DOF: 15/08/2012
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2012

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012
La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;
Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;
Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 31 de julio de 2012, ha tenido a bien publicar el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2012
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESIDENTE:                        ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES
DIRECCION:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.
TELEFONOS:                         56 28 06 13
FAX:                                    56 28 06 56
C. ELECTRONICO:                   comarnat@semarnat.gob.mx
SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
COORDINADOR:                     ING. SERGIO ALFONSO NOVELO ROSADO
DIRECCION:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P.14210, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           56 28 07 37
FAX:                                    56 28 07 58
C. ELECTRONICO:                   sergio.novelo@semarnat.gob.mx
 
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Niveles máximos permisibles de emisión provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado, aeroderivadas y su medición.
Objetivo: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas a ciclo abierto, combinado, o aeroderivadas con capacidades de 10 MW o mayor, así como los requisitos y condiciones de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido).
Justificación: Las emisiones derivadas de la producción de la energía constituyen una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el país, debido a los gases contaminantes provenientes de la quema de combustibles utilizados; actualmente la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional asciende a 51 686 MW, de los cuales, el 34.1% corresponde a centrales de ciclo combinado (17 625 MW) y el 4.8% a turbogas (2481 MW). Y toda vez que, las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean típicamente gas natural y diesel, combustibles de origen fósil que al carburar producen principalmente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de azufre y partículas, gases contaminantes que provocan afectaciones al medio ambiente y a la salud de la población, se requiere regular los niveles de emisión provenientes de esta tecnología.
En el 2025 se espera contar con una capacidad instalada de 78 248 MW, de las cuales se estima que el 50.7% será atendido mediante ciclos combinados, lo que representa 39 672 MW y 2191 MW como turbogas con combustible diesel.
Asimismo, el sector privado en la actualidad cuenta con 21 centrales de ciclo combinado que tienen una capacidad instalada de 11469.6 MW, lo cual representa el 22% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la totalidad de la energía generada es vendida a CFE.
También existen centrales generadores pertenecientes al sector privado que operan en el régimen de cogeneración y autoabastecimiento y que tiene una capacidad instalada de 7228 MW de los cuales 1034 MW son producidos por ciclos combinados.
Por otra parte PEMEX tiene una capacidad instalada de 2124 MW, empleando principalmente aeroderivadas como tecnología para su generación.
Con base en este crecimiento de la infraestructura, es necesario desarrollar una normativa en materia de emisiones a la atmosfera que controle las emisiones derivadas de las turbinas de gas para generación de energía eléctrica.
Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II; y 40 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. fracciones III y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo (Revisión quinquenal).
Objetivo: La modificación tiene por objeto principal incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones en las plantas recuperadoras de azufre. Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento, e incluir el procedimiento de evaluación de la
conformidad específico.
Justificación: Esta norma establece especificaciones y requisitos para la recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de petróleo con el fin de reducir las emisiones de compuestos de azufre a la atmósfera que deterioran la calidad del aire, afectan la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Su aplicación ha resultado en una reducción importante de las emisiones totales de SO2 generadas por las refinerías mexicanas. No obstante, derivado del resultado de la revisión quinquenal, se ha detectado la necesidad de modificar la norma oficial mexicana, debido a que se han presentado avances tecnológicos en la operación de las plantas recuperadoras de azufre que logran procesos más eficientes, además es necesario instalar sistemas de monitoreo continuo de emisiones en las plantas, incluir el procedimiento de evaluación de la conformidad, actualizar referencias como la norma de calidad del aire de SO2 NOM-022-SSA-1-2010, y dotar de mayor claridad en la redacción de la norma, lo anterior con la finalidad de mejorar la calidad del aire y disminuir los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Fundamento Legal: Artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. fracciones III y VI, 5o. fracciones II, V y XII, 111 fracciones I, III y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas (Revisión quinquenal).
Objetivo: Revisar y actualizar las disposiciones técnicas que establece la norma, con base en la adopción de nuevas tecnologías de perforación y manejo de residuos; así como, a la luz de los dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde los Buques (MARPOL 73/78), Convenio Internacional sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar).
Justificación: En las actividades de perforación de pozos petroleros marinos se producen efectos y consecuencias, tales como: generación de aguas residuales de las embarcaciones y plataformas, derrames accidentales en el proceso de perforación, generación de recortes de perforación impregnados de fluidos, descarga de residuos domésticos y alimenticios que se generen en las plataformas, actividades de pesca que realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, manejo inadecuado de los residuos peligrosos, y eventuales derrames de aceites o desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo electromecánico. Estos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino, pudiendo provocar desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la luz de nuevas y mejores prácticas implementadas en los últimos años.
Específicamente, se han presentado cambios tecnológicos en cuanto a la disposición final de los recortes de perforación. A nivel internacional, se tiene como opción viable la incorporación de los recortes de perforación impregnados con fluidos a pozos improductivos, agotados o fracturados naturalmente, localizados debajo de un estrato impermeable con capacidad de almacenamiento y buena porosidad que no permita el flujo, que asegure su eliminación total y evite la posibilidad de que contaminen el ambiente.
Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XIV, 28 fracción II, 31 fracción I, 36, 108 fracción I, 109, 130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 inciso D) fracción I y 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
4.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Areas Naturales Protegidas y terrenos forestales (Revisión quinquenal).
Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas de protección al ambiente que deben observar los responsables de realizar actividades de construcción de pozos geotérmicos para exploración hasta su evaluación preliminar, que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.
Justificación: La geotermia es el calor o energía térmica proveniente del subsuelo, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géiseres, aguas termales y zonas tectónicas geológicas.
El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería.
La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente.
En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire.
La Norma Oficial Mexicana vigente cubre estas medidas para mitigar los impactos ambientales derivados de la actividad de exploración y construcción de pozos geotérmicos, sin embargo después de su aplicación durante cinco años y con el fin de mejorar la gestión y el seguimiento de los procesos los cuales la norma regula, se hace necesaria la modificación de ciertos rubros, como el monitoreo y especificaciones para protección a la flora y fauna, acotando lineamientos que después de un análisis económico y ambiental benefician la aplicación de la norma, así también estableciendo métodos más precisos para la evaluación de la conformidad.
Fundamento Legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XIII, 36, 37 y 37 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41 fracción IV, y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
III.    Normas a ser canceladas
       Temas a cancelar del Programa Nacional de Normalización 2012
5.     Especificaciones para la selección, uso y aplicación de dispersantes en derrames de hidrocarburos en el medio marino.
Justificación: El tema se cancela debido a que en la elaboración del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se encontró inconsistencia jurídica en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción VIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece: "Las normas oficiales mexicanas deberán contener: ... La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y.....".
En el apartado 8. Vigilancia y sanciones, del anteproyecto de Norma, se establece: "La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Marina-Armada de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones"; sin embargo, quien toma la determinación del uso, selección y aplicación de dispersantes en el medio marino son los órganos de coordinación local, regional y nacional del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar (PNC), el cual
es coordinado y ejecutado por la Secretaría de Marina-Armada de México, y en el que participan diversas dependencias de la Administración Pública Federal.
Lo anterior necesariamente conlleva a que se faculta a la PROFEPA a verificar la actuación de la Secretaría de Marina, así como, la de las diversas dependencias, incluyendo a la SEMARNAT, que forman parte del Consejo Técnico del PNC; atribución que no está prevista en ninguna ley.
No obstante, las especificaciones establecidas en el anteproyecto de norma, las cuales han sido formuladas por un grupo de expertos, pueden quedar contenidas en otro instrumento regulatorio, como Guía o una Norma Mexicana.
SECRETARIA DE ENERGIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE DERIVADOS DEL PETROLEO, DEL GAS Y
BIOENERGETICOS
PRESIDENTE:                        DR. FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO
DOMICILIO:                           AV. HORACIO No. 1750, COL. LOS MORALES POLANCO, DELEG. MIGUEL HIDALGO, 11510, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           52831573
FAX:                                    52831548
C. ELECTRONICO:                   fbarnes@cre.gob.mx
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.
       Objetivo: Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño, materiales, construcción, instalación, pruebas de hermeticidad, operación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural y fortalecer su vigilancia.
Justificación: Resulta necesario revisar la norma para actualizar las especificaciones mínimas de seguridad y eliminar trámites que han resultado inoperantes, los cuales se deben observar en instalaciones de aprovechamiento de usuarios finales de gas natural, en particular en los domésticos.
Se revisará la conveniencia de instrumentar una mejora regulatoria en beneficio de la sociedad, al eliminar la obligación de presentar el dictamen de verificación de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural de tipo doméstico, así como evaluar la procedencia de la verificación periódica de cada cinco años respecto de estas instalaciones, sin menoscabo de la obligación de que en dichas instalaciones se cumplan las especificaciones mínimas de seguridad que establece dicho ordenamiento normativo. En síntesis, se eliminan trámites y gastos a los usuarios finales domésticos de gas natural.
Fundamento Legal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14, 16 y 90; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículos 17, 26 y 33, fracciones XIX y XXV; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, artículos 4o., segundo párrafo, 9o., 14, fracción IV y 16; Ley de la Comisión Reguladora de Energía, artículos 1, 2, fracción VI, y último párrafo, 3, fracciones XIV y XXII, 4 y 13; Ley Federal sobre Metrología y Normalización artículos 2, fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones I, II y VII, 40, fracción III, 41, 43, 44, 45, 47 y 51; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 28, 30, 40, fracción III, 55, 56, 57, 58 y 60; Reglamento de Gas Natural, artículos 1, 7 y 70 fracción VII; Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, artículos 1, 2, 3, fracción VI inciso a), 33, 34, fracciones XIX a XXV y 35, y Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía: artículos 1, 2, 6, fracción 1, inciso A y 20, fracciones III y IV, y Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado el 2 de febrero de 2007 en el Diario
Oficial de la Federación, artículo 3, fracción II.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
SECRETARIA DE ECONOMIA
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACION COMERCIAL
Y PRACTICAS DE COMERCIO
PRESIDENTE:                        MTRO. CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN
DOMICILIO:                            AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, SECCION FUENTES, LOMAS DE TECAMACHALCO, 53950 NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
TELEFONO                            57 29 91 00 EXT. 43200.
FAX:                                    55 20 97 15.
C. ELECTRONICO:                   christian.turegano@economia.gob.mx
SUBCOMITE DE INFORMACION COMERCIAL
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Mezcla de leche con grasa vegetal - Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas aplicables a este tipo de producto, que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Después de haberse realizado y concluido el periodo de revisión quinquenal de la NOM-155-SCFI-2003 - Leche, fórmula láctea y producto lácteo combinado, se considera que es necesario contar una norma oficial mexicana específica para los productos denominados como mezcla de leche con grasa vegetal que conserve las especificaciones técnicas de la NOM-155-SCFI-2003, pero debido a que estos productos difieren en su composición de la leche y del producto lácteo y producto lácteo combinado, se hace necesario ubicarlos en un nuevo instrumento regulatorio.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, y 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-181-SCFI-2010, Yogurt-Denominación, Especificaciones Fisicoquímicas y Microbiológicas, Información Comercial y Métodos de Prueba.
Objetivo: Dar precisión a las especificaciones de la norma en congruencia con lo establecido en la NOM-155-SCFI-2012.
Justificación: Las recientes modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, obligan a la modificación de las especificaciones técnicas de NOM-181-SCFI-2010, siendo que la primera es referenciada en la segunda, por tratarse de un producto (yogurt) derivado de la leche.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción XII, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
SUBCOMITE DE SEGURIDAD AL USUARIO
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2)  Que no han sido publicados
3.     Seguridad-Extintores contra incendio y agentes extinguidores -Especificaciones.
 
Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable.
Justificación: El objetivo del anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar.
La construcción de la propuesta regulatoria se retomará de las normas internacionales ISO-7202 Fire protection â Fire extiguing media. Powder" y la ISO-7165 "Fire fighting â Portable fire extinguishers â Performance and construction"; las cuales contienen información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las exigencias en su desempeño.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XVIII, 46, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3 fracciones IV y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PROTECCION ZOOSANITARIA
PRESIDENTE:                        MVZ. HUGO FRAGOSO SANCHEZ.
DIRECCION:                          AV. CUAUHTEMOC No. 1230, PISO 9, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, C.P. 03310, MEXICO, D.F.
TELEFONOS:                         59.05.10.00 EXT. 54115
FAX:                                    59.05.11.84
C. ELECTRONICO:                   irma.vargas@senasica.gob.mx
III.    Normas a ser canceladas
1.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovino, caprino, cérvido, equino, ovino y porcino. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo.
Justificación: La NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovino, caprino, cérvido, equino, ovino y porcino. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo tiene como propósito el establecer los límites máximos de residuos tóxicos presentes en los alimentos de origen animal a fin de certificar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal tanto de importación como de exportación, en la revisión que realizó el Subcomité, se detectó lo siguiente:
Que debido a la continua comercialización de alimentos de origen animal nacionales y de importación, es indispensable actualizar de manera periódica y constante los límites máximos permisibles de residuos tóxicos en los alimentos de origen animal.
Que constantemente la comunidad científica internacional establece límites máximos de residuos permisibles de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes, motivo de interés sanitario en alimentos de origen animal, mismos que es recomendable adoptar u homologar en el ámbito nacional.
Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio constantemente se está generando información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos, biológicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana.
Por lo anterior y en virtud de que el proyecto cambia sustancialmente con base en las observaciones
que se recibieron en la consulta pública, por lo anterior, se procederá a solicitar su cancelación, a fin de elaborar un instrumento más ágil que permita integrar cambios tanto en los límites máximos como en las metodologías aplicables, considerando que en la Ley Federal de Sanidad Animal se establece la facultad para publicar Disposiciones de Sanidad Animal se elaborará como otra disposición.
2.     Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Justificación: En el contexto de los constantes avances en la epidemiología de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y en concordancia con algunos puntos específicos, de los criterios establecidos en el ámbito internacional por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); para mantener una vigilancia de carácter integral, así como, en la trazabilidad de los productos de interés de este tipo de enfermedad, desde las unidades de producción pecuaria hasta los establecimientos de sacrificio de los animales, pasando por los diferentes eslabones de la cadena de valor.
Además de que el procesamiento de subproductos de origen animal no aptos para el consumo humano, requiere de la separación y manejo específico de los denominados Materiales Específicos de Riesgo (MER ´s), para evitar posible contaminación de los productos generados en el proceso de beneficio o rendimiento, orientados al consumo animal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y el Reglamento de la misma.
En virtud de que lo anterior, no se encuentra contemplado de manera explícita o se trata en forma marginal en la norma correspondiente, y dado los avances cada vez mayores en el conocimiento de la EEB, es necesario generar un instrumento con la posibilidad de ser actualizado de manera más ágil y expedita, por lo que la NOM-060-ZOO-1999, debe ser cancelada y en virtud de que en la Ley Federal de Sanidad Animal se establece la facultad para publicar Disposiciones de Sanidad Animal se elaborará como otra disposición.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PROTECCION FITOSANITARIA
PRESIDENTE:                        Dr. JAVIER TRUJILLO ARRIAGA
DIRECCION:                          GUILLERMO PEREZ VALENZUELA No. 127, COL. DEL CARMEN, COYOACAN, C.P. 04100, MEXICO, D.F.
TELEFONOS:                         59051000 Exts. 51322 y 51323
FAX:                                    55540484 Ext. 113
C. ELECTRONICO:                   trujillo@senasica.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como Normas
A.    Temas nuevos
1.     Por la que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa a México.
Objetivo: Establecer la lista de plagas cuarentenarias de la papa y las medidas fitosanitarias de mitigación de riesgo para la importación de tubérculo de papa, de cualquier parte del mundo.
Justificación: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) tiene el mandato legal de tutelar la condición fitosanitaria de la agricultura mexicana, considerada un bien público en México. Para cumplir con ese mandato, el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA, órgano desconcentrado de la SAGARPA), ejerce las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), la cual establece la obligación de prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos e instrumentar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para establecer el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en el territorio nacional (Diario Oficial de la Federación, 1994 y 2007).
La papa es una de las principales hortalizas que se producen en México; su cultivo es uno de los más importantes en el renglón alimenticio al igual que en otros países. En México sólo es superado por el maíz, fríjol, trigo y arroz. Su cultivo tiene gran importancia económica y social para 77,800 familias del campo en nuestro país, para quienes constituye su fuente principal de empleo. El cultivo
de papa tiene una producción aproximada de 1, 537,000 toneladas, que genera un valor de 11,622,047 (miles de pesos) y ocupa el sexto lugar en valor comercial del producto a nivel nacional (Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, 2010). En nuestro país se dedican a la producción de este cultivo 8,700 productores, además de que se generan alrededor de 17,500 empleos directos, 51, 600 empleos indirectos y 6.9 millones de jornales/ año.
El comercio internacional del tubérculo de papa fresca tiene altas probabilidades de ser vehículo de introducción y diseminación de plagas cuarentenarias que pongan en peligro a más de 55 mil hectáreas de papa que anualmente son sembradas y distribuidas en 22 estados de la República Mexicana, así como a la superficie sembrada en México de tomate (jitomate) que es de 54,514 hectáreas, cuyo valor de producción es de 14,888,260 (miles de pesos); de chile que es de 148,764.387 hectáreas, con un valor de 13,225,239 (miles de pesos); de berenjena, 1,120.50 hectáreas, con valor de 382,919.84 (miles de pesos) y de tabaco 4,206 hectáreas con valor de 182,772 (miles de pesos). Todas las cifras referidas provienen del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la SAGARPA durante el 2010.
Que el tubérculo de papa es una mercancía que no está permitida en la generalidad del comercio internacional. Por ejemplo, Estados Unidos prohíbe la importación de papa de cualquier país del mundo, exceptuando a Canadá. Estados Unidos mantiene una prohibición al comercio de papa para consumo de México, la cual data de más de 50 años, y en el caso eventual de apertura a su frontera, exigiría como medida de mitigación, el uso de áreas libres de plagas. Países como los de la Unión Europea, China, Corea del Sur, Australia, entre otros, prohíben la importación de papa fresca al considerar que las medidas fitosanitarias existentes para minimizar el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, asociadas a este producto, no proporcionan el nivel adecuado de protección fitosanitaria. El único antecedente de norma internacional sobre la movilización internacional de material vegetativo de papa, es la norma para mini tubérculos que se producen en laboratorio o invernadero, que aprobó en 2011 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la única organización internacional que reconoce la OMC para el establecimiento de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
Que en México, lo mismo que en prácticamente todos los países, es común el desvío de uso de papa para consumo como semilla. Se estima que el desvío oscila entre el 5% (de acuerdo a documentación realizada por USDA-APHIS) y 10% de la papa que existe en el mercado para consumo.
Que la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas, que sustenta esta regulación se sujetó al artículo 5o. del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, para la evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección fitosanitaria (OMC, 1994); además en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF 2: 2007, que establece las directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, la NIMF 5: 2012, que se refiere al glosario de términos fitosanitarios, NIMF 8: 1998, determinación del estatus de una plaga en un área, en la NIMF 11: 2004, la cual establece los elementos para el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias; así como en la regulación nacional pertinente.
Fundamento Legal: Artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, 40, fracciones I y II, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 35 párrafo II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 7o. fracciones XIII, XVIII, XIX, XX, XXI y XLI, 19, fracción I, incisos d), e) y l), III, IV, V, VIII 23, 24, 26, 29, 30 y 60, 65 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2o. fracción IV, 15 fracción XXX y 49 fracciones I, III y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE
PRESIDENTE:                        MTRO. FELIPE DUARTE OLVERA
DOMICILIO:                           XOLA Y AV. UNIVERSIDAD, 1er. PISO, EDIF. "C" ALA ORIENTE, COL.
NARVARTE, MEXICO, D.F., 03028
TELEFONO:                           57239460 y 57239461
FAX:                                    54884209
C. ELECTRONICO:                   fduarte@sct.gob.mx
SUBCOMITE DE ESPECIFICACIONES DE VEHICULOS, PARTES COMPONENTES Y ELEMENTOS DE
IDENTIFICACION
PRESIDENTE:                        ING. ANGEL SANCHEZ TENORIO
DOMICILIO:                           CALZADA DE LAS BOMBAS No. 411-2o. PISO, COL. LOS GIRASOLES, C.P. 04920, DEL. COYOACAN
TELEFONO:                           50119238
FAX:                                     54884209
C. ELECTRONICO:                   asanchzt@sct.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Condiciones de seguridad que deben cumplir los sistemas de acoplamiento y convertidores, características, especificaciones técnicas y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir los sistemas de acoplamiento y convertidores para su acoplamiento en las diferentes configuraciones vehiculares autorizadas para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Justificación: Tomando en cuenta que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, constituyen que una de las principales finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas es establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los vehículos de transporte para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción XI, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI, 41, 43, 45 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracción VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 6o. Fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO
PRESIDENTE:                        MTRO. FELIPE DUARTE OLVERA
DOMICILIO:                           XOLA Y AV. UNIVERSIDAD, 1er. PISO, EDIF. "C" ALA ORIENTE, COL. NARVARTE, MEXICO, D.F., 03028
TELEFONO:                           57239460 y 57239300, Ext. 17400
FAX:                                    54884209
C. ELECTRONICO:                   fduarte@sct.gob.mx
I.      Temas a ser iniciado y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Reglas de Gestión de Tránsito Aéreo relativas al suministro de los servicios de tránsito aéreo, la organización del espacio aéreo y el control de flujo.
Objetivo: El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana propuesta para la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), es regular el establecimiento y suministro de los servicios de tránsito aéreo,
información de vuelo, de alerta; la organización y gestión del espacio aéreo y el control de flujo del Tránsito Aéreo, para garantizar un movimiento seguro, ordenado, fluido y eficiente de las operaciones aéreas nacionales e Internacionales que se realizan dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Es necesario para la Gestión del Tránsito Aéreo contar con reglas sobre el suministro de los servicios de tránsito aéreo, la organización del espacio aéreo y el control de flujo.
Fundamento Legal: Artículos 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 35, 36 y 37 de la Ley de Aviación Civil; 38, fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 152, 153, 154 y 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 y 174; 191, 195, 196 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 21, fracciones IV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-145/2-SCT3-2001, que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico.
Objetivo: El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular el contenido del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico.
Justificación: Es necesario que todo permisionario de taller aeronáutico cumpla con el artículo 143, fracción I del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que indica que debe elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos del taller, y debe asegurarse que todo el personal que labore en el mismo lo conozca y cumpla, de acuerdo con la capacidad que tenga autorizada el taller aeronáutico.
Fundamento legal: Artículos 36, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III y II, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 38, fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 135, fracción III, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6, fracción XIII y 21, fracciones XIV, XV y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Fechas estimadas de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
3.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Objetivo: El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer el uso, tipo y características de registradores de vuelo en aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, de ala fija y ala rotativa.
Justificación: Es necesario actualizar la NOM-022-SCT3-2011 con respecto a los lineamientos internacionales que sirvieron de base para su expedición, así como en relación con el desarrollo de nuevas tecnologías.
Fundamento legal: Artículos 36, fracciones 1, IV, VI, XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III y párrafo final, 17, 32 y 79 de la Ley de Aviación Civil; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XVI, 41, 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, fracción III y 127 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones III y XVI, 6, fracción XIII y 21, fracciones XIII, XV, XXVI y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3, fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria.
Fechas estimadas de inicio y terminación: Julio a diciembre de 2012.
SECRETARIA DE SALUD
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO
 
PRESIDENTE:                        MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA
DOMICILIO:                           MONTERREY 33, COL. ROMA, C.P. 06700, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           50 80 52 00
FAX:                                    55 14 11 99
C. ELECTRONICO:                   rfs@cofepris.gob.mx
SUBCOMITE DE INSUMOS PARA LA SALUD
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-176-SSA1-1998, Requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
Objetivo: Revisar y actualizar los requisitos que deben cumplir los fabricantes distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
Justificación: Derivado de la publicación de la Norma Oficial Mexicana Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos (modifica a la NOM-059-SSA1-1993, publicada el 31 de julio de 1998), es necesario actualizar las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana a fin de evitar disposiciones contradictorias que deben cumplir los fabricantes, distribuidores y proveedores de fármacos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso humano.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, 24 y 26 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso b y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
2.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos.
Objetivo: Revisar y actualizar los requisitos mínimos necesarios para el proceso de los medicamentos comercializados en el país, con el objeto de proporcionar medicamentos de calidad al consumidor.
Justificación: Desde que la norma entró en vigor a la fecha, se han actualizado diversas fuentes que sirvieron de base para su elaboración, como es el caso de los reportes técnicos de la Organización Mundial de la Salud y sus anexos, (Guías no. 32 y 37 y sus actualizaciones) en las que se han incorporado elementos relevantes como el concepto de "gestión de riesgos", los cuales es pertinente que sean considerados en norma en comento.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 Apartado A fracción I, 17 bis fracción III, 194, 194 Bis, 195, 197, 201, 210, 212, 213, 214, 257, 258, 259, 260, 261 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9, 10, 11, 15, 100, 102, 109 y 111 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso b y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
SUBCOMITE DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
 
3.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias.
Objetivo: Modificar las disposiciones sobre el uso de aditivos alimentarios para hacerlas acordes con la nueva regulación y evitar contradicciones que puedan generar incertidumbre jurídica.
Justificación: Derivado de la modificación del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la norma, a fin de evitar una sobrerregulación.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A fracciones I y II, 17 Bis fracción III, 194 fracción I, 197, 201, 205, 210, 212, 214, 215 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 8, 14, 15, 25, 152 fracción I, 153, 154, 157 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso c y l y II, 10 fracciones IV y VII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
4.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y servicios. Que establece la aplicación de un sistema: de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca.
Objetivo: Revisar y actualizar la aplicación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca.
Justificación: La NOM actualmente contempla El Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC) que presenta las siguientes ventajas: a) Permite identificar riesgos específicos y tomar medidas preventivas para su control, con el fin de garantizar la calidad sanitaria de los alimentos. b) Es un instrumento para evaluar los riesgos y establecer los sistemas de control que se orienten hacia medidas preventivas en lugar de basarse principalmente en el análisis del producto final que muchas veces conlleva a pérdidas o rechazos sensibles para la industria. c) Es capaz de adaptarse a los cambios en la tecnología, como el diseño del equipo o en los procedimientos de elaboración de los nuevos productos. d) Puede aplicarse a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el productor primario hasta el consumidor. e) Ofrece una respuesta más oportuna a los posibles problemas que se presenten, además de retroalimentarse con los comentarios y quejas de los consumidores. f) Finalmente es el método utilizado y reconocido a nivel internacional para controlar la calidad sanitaria de los alimentos en el marco de tales sistemas. La calidad de los productos de la pesca es indispensable para que la industria del sector cubra las demandas crecientes de los consumidores nacionales, respecto a la calidad sanitaria e higiene en el manejo de los productos que se ofertan en el mercado. Asimismo es necesario proteger y conservar las condiciones sanitarias del producto desde su captura o cosecha hasta su comercialización final reduciendo las mermas en valor y volumen y ampliando los tiempos de conservación en beneficio de los productores, procesadores y consumidores. Por lo anterior, se ha considerado imperativo actualizar el establecimiento del Sistema basado en el Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos en los procesos efectuados por la Planta Industrial de Productos de la Pesca en el país.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 214 y 215 fracción I de la Ley General de Salud; 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 fracción IV, 4, 8, 15, 80, 91, 92, 93, 97 y 98 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
5.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y
especificaciones sanitarias.
Objetivo: Modificar las disposiciones sobre el uso de aditivos alimentarios para hacerlas acordes con la nueva regulación y evitar contradicciones que puedan generar incertidumbre jurídica.
Justificación: Derivado de la modificación del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la norma, a fin de evitar una sobrerregulación.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A fracción II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 205, 201, 210, 212, 213 y 215 fracción I de la Ley General de Salud; 2 fracción V, 4, 8, 17, 25, 209, 210, 211 y 213 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y fracciones I inciso c y l, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
6.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996, Bienes y Servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
Objetivo: Modificar las disposiciones sobre el uso de aditivos alimentarios para hacerlas acordes con la nueva regulación y evitar contradicciones que puedan generar incertidumbre jurídica.
Justificación: Derivado de la modificación del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la norma, a fin de evitar una sobrerregulación.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A fracción II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 205, 201, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 1 fracción II, 4, 15, 25, 29, 57 y 58 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso c y l, II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
7.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2002, Productos y servicios. Productos cárnicos procesados. Especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
Objetivo: Modificar las disposiciones sobre el uso de aditivos alimentarios para hacerlas acordes con la nueva regulación y evitar contradicciones que puedan generar incertidumbre jurídica.
Justificación: Derivado de la modificación del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la norma, a fin de evitar una sobrerregulación.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 13 apartado A fracción I y II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 210, 212, 213, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción III, 60, 61, 67 y 70 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I inciso c y l, II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
8.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2011, Productos y servicios. Bebidas
saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias. Métodos de prueba.
Objetivo: Modificar las disposiciones sobre el uso de aditivos alimentarios para hacerlas acordes con la nueva regulación y evitar contradicciones que puedan generar incertidumbre jurídica.
Justificación: Derivado de la modificación del "Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios", se hace necesario actualizar las disposiciones contenidas en la norma, a fin de evitar una sobrerregulación.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 bis fracciones II y III, 17 Bis 2, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones II, III y IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 8, 14, 15, 25, 30, 101, 102, 105, 106, 107, 108, 200, 201, 202, 203, 204, 206, 211 y 214 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
9.     Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo: Actualización de los métodos de prueba para la verificación del cumplimiento de las especificaciones sanitarias que debe cumplir los productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados.
Justificación: Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta norma oficial mexicana, se detectaron diferencias entre las unidades de las especificaciones y las unidades del método de prueba, por lo que es necesario trabajar en la modificación de dicha norma.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII y XXIV, 13 apartado A) fracciones I y II, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 214 y 215 fracción I de la Ley General de Salud; 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 fracción IV, 4, 8, 15, 80, 91, 92, 93, 97 y 98 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3 fracciones I fracciones I inciso c y l y II, 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
SUBCOMITE DE SALUD AMBIENTAL
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
10.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar el valor límite permisible para la concentración de ozono (O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo: Actualización de los valores límite máximo permisible de ozono, que garanticen la protección contra riesgos ambientales de la población expuesta a concentraciones altas de este contaminante atmosférico extramuros.
Justificación: Derivado de la generación de información epidemiológica y toxicológica encontrada a la luz de nuevas investigaciones tanto a nivel internacional, como de país, sobre los afectos de los contaminantes criterio y tóxicos en la salud humana, la cual permite actualizar el valor límite máximo, por lo que es necesario trabajar en la modificación de dicha norma.
 
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
11.   Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterios para evaluar el valor límite permisible para la concentración de material particulado. Valor límite permisible para la concentración de partículas suspendidas totales PST, partículas menores de 10 micrómetros PM10 y partículas menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar la calidad del aire.
Objetivo: Actualización de los valores límites máximos permisibles de partículas fracción 10 y 2.5 micrómetros de diámetro, que garanticen la protección contra riesgos ambientales de la población expuesta a concentraciones altas de estos contaminantes atmosféricos extramuros.
Justificación: Derivado de la generación de información epidemiológica y toxicológica encontrada a la luz de nuevas investigaciones tanto a nivel internacional, como de país, sobre los afectos de los contaminantes criterio y tóxicos en la salud humana, la cual permite actualizar los valores límites máximos, por lo que es necesario trabajar en la modificación de dicha norma.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE INNOVACION, DESARROLLO, TECNOLOGIAS E
INFORMACION EN SALUD
PRESIDENTE:                        DR. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI
DOMICILIO:                           LIEJA No. 7, 1er. PISO, COL. JUAREZ, C.P. 06696, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           55 53 69 20 Y 55 53 69 30
FAX:                                    52 86 17 26
C. ELECTRONICO:                   fajardo.german@salud.gob.mx
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, para quedar como PROY-NOM-024-SSA3-2012, "Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. Intercambio de Información en Salud".
Objetivo: Adecuar los criterios bajo los cuales se deberá generar, procesar, conservar, interpretar y asegurar el intercambio de información entre sistemas de información para la salud, así como los mecanismos mediante los cuales se emitirán especificaciones técnicas para los posibles escenarios de intercambio y para el diseño de este tipo de sistemas.
Justificación: La interoperabilidad de los Sistemas de Información para la Salud es una condición necesaria, más no suficiente, para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Es necesario clarificar que el alcance de la norma sea sobre los Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud. También es necesario especificar a cabalidad los estándares a los que la norma hace referencia, tales como Guías de Implementación y catálogos de terminología. Asimismo,
se prevé mejorar la redacción y estructuración para facilitar la comprensión, interpretación, aplicación y evaluación de la norma.
Fundamento Legal: Los artículos 4, 80 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción 1, 12, 14, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 38 fracciones I y II, 40, 43, 44, 46, 47, 51, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 30, 33, 39 y 40 de su Reglamento; 3o. fracciones I, III y X, 13 apartado A fracciones I, II, VI y VII, 34, 45 y 109 Bis de la Ley General de Salud; 1, 2 apartado A fracción I y apartado B fracción VIII, 6, 8 fracción V, 9 fracción IV Bis y 24 fracciones IX, XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: Enero a octubre de 2012.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
PRESIDENTE:                        LIC. JOSE I. VILLANUEVA LAGAR
DOMICILIO:                           AV. ANILLO PERIFERICO SUR 4271, EDIFICIO "A", NIVEL 5, COL. FUENTES DEL PEDREGAL, DELEGACION TLALPAN, C.P. 14140, MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
TELEFONO:                           3000 2100 EXT. 2241
FAX:                                    3000 2217
C. ELECTRONICO:                   dgsst@stps.gob.mx
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
Objetivo: Complementar las disposiciones de la norma oficial mexicana vigente, con las relativas a las condiciones de seguridad que se deben cumplir en los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos de trabajo a trabajadores con discapacidad que ahí laboren.
Justificación: Los requisitos de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, requieren de precisión en lo que hace a las instalaciones con que deben contar en los centros laborales, tales como puertas, vías de acceso y de circulación, escaleras, lugares de servicio y puestos de trabajo, a fin de que los trabajadores discapacitados puedan desplazarse en condiciones de seguridad. Asimismo, se requiere analizar la viabilidad de incorporar disposiciones que permitan, mediante la elaboración de un análisis riesgos, determinar aquellas áreas en donde se deberá prohibir el acceso de trabajadores con discapacidades motoras, visuales o mentales, así como de alertarlos, auxiliarlos y conducirlos a lugares seguros, en caso de emergencia, mediante la aplicación de procedimientos de evacuación que se contemplen en los planes de atención a emergencias.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por México: número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84, y en el Convenio 167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. Ratificado el 5-10-90, publicado en el D.O.F. el 25-I-91; en el artículo 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el artículo 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el artículo 3o. fracciones II y III, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. el 2-II-07; en los artículos 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; en el artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en los artículos 4o., 19, 20, 21, 23, 24 y 25, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en el artículo 19, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2012.
2.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene.
Objetivo: Revisar y actualizar las disposiciones de la norma vigente con respecto a lo establecido por las normas y convenios internacionales que aplican al sector agrícola, específicamente las relacionadas con las medidas de prevención y protección de riesgos a los trabajadores que usan y
manejan productos químicos y sus desechos.
Justificación: La norma oficial mexicana NOM-003-STPS-1999, requiere de la actualización de las medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores del sector agrícola, en especial de aquéllas en las que se regula el uso y manejo seguro de los productos químicos empleados como plaguicidas o fertilizantes que pueden tener repercusiones adversas en la salud y vida de los trabajadores. De igual manera, dichas medidas requieren de un tratamiento específico que permita a los patrones tener un control estricto sobre la posible exposición de los trabajadores a los productos químicos utilizados, y un enfoque preciso en la vigilancia a su salud. Igualmente, se requiere incorporar en la norma el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las unidades de verificación, a fin de dar certeza jurídica a los sujetos obligados.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84, y en el Convenio número 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, 1990. Ratificado el 17-IX-92; en el artículo 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el artículo 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el artículo 3o. fracciones II, III y IV, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. el 2-11-07; en los artículos 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, 504 fracciones V y VI y 512 de la Ley Federal del Trabajo; en el artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en los artículos 4o. y 84, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en el artículo 19, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fecha estimada de inicio y terminación: Febrero a diciembre de 2012.
3.     Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos - Condiciones de seguridad e higiene.
Objetivo: Revisar y actualizar las disposiciones de la norma vigente con respecto a lo establecido por las normas y convenios internacionales que regulan las condiciones de seguridad y salud en las actividades de desmonte y en la obtención de recursos maderables en aserraderos, para prevenir riesgos a los trabajadores que realizan estas actividades.
Justificación: Se requiere analizar la pertinencia de incorporar nuevas y mejores condiciones de seguridad para proteger a los trabajadores que realizan actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los aserraderos, incluidas las relacionadas con el derribo de árboles en el monte y su traslado hacia el aserradero, así como los procesos relativos a la obtención de productos comercializables, como el cepillado y estufado. De igual manera, se requiere incorporar en la norma el procedimiento para la evaluación de la conformidad que aplique tanto a la autoridad laboral como a las unidades de verificación, a fin de dar certeza jurídica a los sujetos obligados.
Fundamento Legal: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracciones XIV, XV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981. Ratificado el 1-II-84, publicado en el D.O.F. el 6-III-84 y su fe de erratas el 5-IV-84; en el artículo 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en el artículo 40, fracciones III, VII, XIII y XVIII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en el artículo 3o. fracciones II, III y IV, del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el D.O.F. el 2-11-07; en los artículos 132, fracciones de la XV a la XVIII y XXIV, 504, fracciones V y VI, y 512, de la Ley Federal del Trabajo; en el artículo 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en los artículos 4o. y 17, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y en el artículo 19, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Fecha estimada de inicio y terminación: Febrero a diciembre de 2012.
NORMAS MEXICANAS
 
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION S.C. (NORMEX)
PRESIDENTE:                         ING. ENRIQUE CERVANTES RODILES
DIRECCION:                           AV. SAN ANTONIO No. 256, 7o. PISO,
                                          COL. AMPLIACION NAPOLES, C.P. 03840,
                                          DELEG. BENITO JUAREZ, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5598 3036
FAX:                                    5598 5899
CORREO ELECTRONICO:          normas@normex.com.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA NALI-10
SUBCOMITE DE INOCUIDAD
I.      Tema a ser iniciado y desarrollado como norma
A.    Tema Nuevo
1.     Elaboración de la Norma Mexicana NMX-F-CC-22002-1-NORMEX-IMNC-2012 Los programas de prerrequisitos en la seguridad alimentaria - Parte 1: elaboración de alimentos.
       Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el programa de prerrequisitos que deben cumplir en materia de seguridad alimentaria para la fabricación de alimentos.
       Justificación: Es necesario elaborar la Norma Mexicana, que establezca los prerrequisitos para la fabricación de alimentos en los Estados Unidos Mexicanos, se tomará como referencia la norma internacional ISO/TS 22002-1:2009 Prerequisite programmes on food safety- Part 1: Food manufacturing.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Elaboración conjunta: IMNC â NORMEX.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2012.
INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION A. C. (IMNC)
PRESIDENTE:                         LIC. O. OMAR EDWIN PEREZ PADILLA
DIRECCION:                           MANUEL MARIA CONTRERAS No. 133, 6o. PISO, COL. CUAUHTEMOC, DELEG. CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, D.F., C. P. 06500.
TELEFONO:                           5546 4546
FAX:                                    5705 3686
CORREO ELECTRONICO:          normalizacion@imnc.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD Y EVALUACION
DE LA CONFORMIDAD
IMNC/CTNN 9
I.      Tema a ser iniciado y desarrollado como norma
A     Tema Nuevo
1.     Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección.
Objetivo: Especificar los requisitos para la competencia de los organismos que realizan la inspección, y de la imparcialidad y la coherencia de sus actividades de inspección.
Justificación: Actualización de una versión más reciente. Adopción de la norma internacional ISO/IEC 17020:2012, por ser aplicable a diferentes organismos de control de tipo A, B o C, siendo de interés para estos grupos de trabajo.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
2.     Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos de certificación de productos, procesos y servicios.
Objetivo: Especificar los requisitos generales para organismos de tercera parte para sistemas de certificación del producto.
Justificación: Se requiere para complementar los requisitos generales de los organismos de certificación de producto. Adopción de la norma internacional ISO/IEC 17065:2012.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
3.     Elaboración de la Norma Mexicana NMX-F-CC-22002-1-NORMEX-IMNC-2012 Los programas de prerrequisitos en la seguridad alimentaria - Parte 1: elaboración de alimentos.
Objetivo: Especificar los requisitos para establecer, implementar y mantener programas de requisitos previos, para ayudar a controlar los riesgos de seguridad alimentaria.
Justificación: Se aplica a todas las organizaciones, independientemente de su tamaño o complejidad, que están involucrados en la etapa de fabricación de la cadena alimentaria. Adopción de la norma internacional ISO/TS 22002-1:2009 Prerequisite programmes on food safety- Part 1: Food manufacturing.
Elaboración conjunta: IMNC â NORMEX.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. (ANCE)
PRESIDENTE:                        ING. SALVADOR PADILLA RUBFIAR 
DIRECCION:                          AV. LAZARO CARDENAS No. 869, FRACC. 3, ESQ. CON JUPITER, COL. NUEVA INDUSTRIAL VALLEJO, MEXICO, D.F., C.P. 07700.
TELEFONO:                           5747 4550 EXT. 4685
FAX:                                    5747 4560
CORREO ELECTRONICO:          normalización@ance.org.mx
COMITE DE NORMALIZACION DE LA ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. "CONANCE"
GRUPO DE TRABAJO: GT CONANCE
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Metodología de cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2e) para los productos y sistemas eléctricos.
       Objetivo: Establecer una metodología que permita cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero.
       Justificación: Adopción del Lineamiento Internacional IEC/TR 62725 ed1.0 en proceso de publicación.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
2.     Sistemas eléctricos - Integración de aplicaciones en suministradoras de energía.
       Objetivo: Especificar los requisitos de la interfaz normalizada que permita la gestión de las redes de distribución de energía y sus componentes, a cargo de las compañías suministradoras de energía.
       Justificación: Adopción de la serie de Normas Internacionales IEC 61968.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
3.     Sistemas eléctricos - Controladores de bombas de protección contra incendio.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y condiciones de seguridad que debe satisfacer los equipos para el control de las bombas de protección contra incendio.
       Justificación: Ofrecer condiciones de seguridad para las personas y sus propiedades, mediante equipo eléctrico de protección contra incendio.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
4.     Especificaciones para el diseño, construcción y operación de centros de datos de alto desempeño - Sustentables y con eficiencia energética.
       Objetivo: Establecer requisitos para el diseño, construcción y operación de centros de datos de alto desempeño, sustentables y energéticos.
       Justificación: Desarrollar requisitos que permiten el desempeño óptimo en los centros de datos con sustentabilidad y continuidad de la operación del negocio de las organizaciones.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: septiembre a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
5.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-068-1981 Tableros de alta tensión.
       Objetivo: Actualizar las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tableros de alta tensión, para verificar que pueden incorporarse en las instalaciones eléctricas sin representar un riesgo para el usuarios o sus bienes.
       Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras sobre este producto, es importante recoger en la normativa nacional dichas modificaciones y adelantos.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-070-1994-SCFI Industria del plástico â Tubos y conexiones - Deflexión por temperatura bajo carga - Método de prueba.
       Objetivo: Establecer el procedimiento para determinar la temperatura a la cual ocurre una deformación cuando se aplica una carga de más conocida en ciertas condiciones de prueba.
       Justificación: Actualizar el método de prueba de deflexión por temperatura bajo carga, tomando como base la norma internacional IEC 61386-1 ed2.0 (2008-02).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-071-1982 Tubos y conexiones de PVC no plastificado usados para construir ductos subterráneos para los sistemas de energía eléctrica.
       Objetivo: Establecer especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tubos y conexiones de PVC no plastificado, que se utilizan para construir ductos subterráneos.
       Justificación: Actualizar las especificaciones de los tubos y conexiones de PVC no plastificado para construir ductos subterráneos para los sistemas de energía eléctrica, tomando como base la norma internacional IEC 61386-24.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
8.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-095-1983 Productos eléctricos - Transformadores para juguetes.
       Objetivo: Establecer las características de seguridad y funcionamiento de los transformadores monofásicos y portátiles para la alimentación de juguetes eléctricos.
       Justificación: Actualizar las especificaciones de seguridad y funcionamiento de los transformadores monofásicos y portátiles para la alimentación de juguetes eléctricos tomando como base la Norma Internacional IEC 61558-2-7 ed2.0 (2007-01).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
9.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-096-1983 Productos eléctricos - Incubadoras para bebés.
       Objetivo: Especificar los requisitos de seguridad y funcionamiento para las incubadoras de cuidados generales para recién nacidos.
       Justificación: Actualizar las especificaciones de los niveles de seguridad durante el uso normal de incubadoras para bebés tomando como base norma internacional IEC 60601-2-19 ed2.0 (2009-02).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto 2012 a diciembre 2012.
10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-132-1984 Productos eléctricos - Pulidoras eléctricas de pisos.
       Objetivo: Establecer las especificaciones de seguridad, así como métodos de prueba que deben cumplir las máquinas eléctricas para tratamiento de pisos para uso comercial interior o exterior.
       Justificación: Actualización de las especificaciones de seguridad y funcionamiento y métodos de prueba para las máquinas eléctricas para tratamiento de pisos para uso comercial interior o exterior entre las cuales se encuentra las pulidoras eléctricas de pisos tomando como base la Norma Internacional IEC 60335-2-67 ed4.0 (2012-03).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
11.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-139-1982 Determinación de la resistencia de aislamiento de aparatos eléctricos - Método de prueba.
       Objetivo: Establecer el método de prueba para determinar la resistencia del aislamiento de los aparatos eléctricos.
       Justificación: Actualizar el método de prueba para determinar la resistencia del aislamiento de los aparatos eléctricos tomando como base la Norma Internacional IEC 60167 ed1.0 (1964-01).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
12.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-147-1985 Productos eléctricos - Contactores para media tensión.
       Objetivo: Establecer los requisitos particulares aplicables a los contactores, controladores y centros de control de motores que operan en media tensión para evaluar su desempeño y la seguridad del mismo.
       Justificación: Establecer criterios técnicos para la selección de los contactores y controladores de uso común, para asegurar la funcionalidad del sistema eléctrico de potencia, tomado como base la norma internacional IEC 62271-106 ed1.0 (2011-08).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
13.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-161-1976 Definición de vocablos técnicos empleados en transformadores para instrumentos de medición.
       Objetivo: Actualizar los términos y definiciones que se utilizan para los transformadores de potencia y corriente, así como sus términos comunes.
       Justificación: Se requiere la actualización los términos y definiciones que se utilizan para los transformadores de potencia y corriente, así como sus términos comunes en función de la normativa internacional IEC 60050-321 ed1.0 (1986-06).
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
14.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-262-1980 Motores eléctricos a prueba de explosión para usarse en lugares que contengan atmósferas peligrosas, clase II grupos E, F y G.
       Objetivo: Establecer las características que deben satisfacer los motores eléctricos a prueba de explosión para lugares peligrosos.
       Justificación: Actualizar las especificaciones para los motores y generadores eléctricos a prueba de explosión para utilizarse en lugares clasificados (peligrosos), tomando en cuenta la armonización de requisitos de la región de Norteamérica.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
15.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-264-1977 Coples flexibles a prueba de explosión.
       Objetivo: Establecer las especificaciones de calidad y métodos de prueba que deben cumplir los coples flexibles a prueba de explosión
       Justificación: Actualizar las especificaciones para los coples flexibles a prueba de explosión, tomando en cuenta la norma internacional IEC 60079-1 ed6.0 (2007-04).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
16.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-319-1978 Papel y cartón prensado para transformador.
       Objetivo: Actualizar los requisitos mecánicos y eléctricos aplicables al papel y cartón prensado que se utiliza para los transformadores inmersos en líquidos aislantes.
       Justificación: Se requiere de la actualización de los requisitos mecánicos y eléctricos aplicables al papel y cartón prensado que se utiliza para los transformadores inmersos en líquido aislante, tomando como base la norma internacional IEC 60641-1 ed2.0 (2007-11).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
17.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-354-1978 Aparatos para electrocución de insectos voladores.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aparatos de electrocución de insectos voladores de uso doméstico, comercial o industrial.
       Justificación: Actualizar las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aparatos de electrocución de insectos voladores de uso doméstico, comercial o industrial tomando como base la Norma Internacional IEC 60335-2-59 ed3.2 Consol. with am1&2 (2009-11).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47
y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
18.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-380-1979 Postes de acero troncocónicos empleados en la conducción de energía eléctrica.
       Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los postes troncocónicos, que se utilizan para soportar equipos eléctricos de una red de distribución.
       Justificación: Actualizar las establecer las especificaciones y métodos de prueba aplicables a los postes troncocónicos, que se utilizan para soportar equipos eléctricos de una red de distribución en función del desarrollo actual.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
19.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-410-1982 Guía para instalación y mantenimiento de transformadores sumergidos en aceite.
       Objetivo: Proporcionar una guía para la puesta en servicio y mantenimiento para transformadores de distribución inmersos en líquido aislante.
       Justificación: Se requiere actualizar las especificaciones para la puesta en servicio y mantenimiento de los transformadores de distribución inmersos en aceite en función de las condiciones actuales de tecnología e infraestructura de nuestro país.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre 2012.
III.    Normas a ser canceladas
20.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-018-1975 Desconectadores eléctricos de navajas de baja tensión, descubiertos.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre en la Norma Mexicana NMX-J-162-ANCE-1999 Productos eléctricos - Desconectadores en gabinete y de frente muerto - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela la NMX-J-162-1981).
21.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-133-1983 Productos eléctricos - Horno eléctrico.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre en la Norma Mexicana NMX-J-521/2-6-ANCE-2010 Aparatos electrodomésticos y similares-seguridad-parte 2-6: requisitos particulares para aparatos de cocimiento estacionarios, parrilas de cocción, hornos y aparatos similares (esta norma cancela a la NMX-J-521/2-6-ANCE-2004).
22.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-138-1982 Determinación de los efectos producidos por la humedad atmosférica en aparatos eléctricos - Método de prueba.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con la Norma Mexicana NMX-J-648/2-38-ANCE-2012, Pruebas ambientales en productos eléctricos â Parte 2-38: Pruebas â Prueba Z/AD: Prueba cíclica compuesta de temperatura y humedad.
23.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-154-1976 Cintas aislantes de hule.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con las Normas Mexicanas NMX-J-541/1-ANCE-2003 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 1: Requisitos generales â Especificaciones; NMX-J-541/3-3-ANCE-2004 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-3: Cintas con respaldo de poliéster con adhesivo de hule termoplástico â Especificaciones; NMX-J-541/3-4-ANCE-2004, Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-4: Papel de celulosa, crepe, con adhesivo de hule termofijo â Especificaciones; NMX-J-541/3-5-ANCE-2004 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-5: Papel de celulosa, no crepado, con adhesivo de hule termofijo â Especificaciones; NMX-J-541/3-9-ANCE-2004 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-9: Cinta de fibra tejida de acetato de celulosa con adhesivo de hule termofijo â Especificaciones; NMX-J-541/3-11-ANCE-2004 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-11: Cinta hecha de combinacion de papel crepado de celulosa y película de polietileno teraptalato con adhesivo de hule
termofijo â Especificaciones.
24.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-159-1976 Cintas aislantes para usos eléctricos método de prueba.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con la Norma Mexicana NMX-J-541/2-ANCE-2003 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 2: Métodos de prueba.
25.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-214-1976 Cintas aislantes adhesivas de polietileno.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con la Norma Mexicana NMX-J-541/3-12-ANCE-2004 Cintas aislantes para propósitos eléctricos Parte 3-12: Cinta con respaldo de polietileno con adhesivo sensitivo a la presión - Especificaciones.
26.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-305-1981 Arrancadores manuales a tensión plena para motores de corriente alterna de baja tensión.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con la Norma Mexicana NMX-J-290-ANCE-1999 Productos eléctricos - Arrancadores manuales magnéticos y contactores - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela las NMX-J-290-1982 y NMX-J-422-1982).
27.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-J-328-1978 Arrancadores a tensión reducida de operación magnética en caja de baja tensión.
Justificación: El contenido de esta norma se cubre con la Norma Mexicana NMX-J-290-ANCE-1999 Productos eléctricos - Arrancadores manuales magnéticos y contactores - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela las NMX-J-290-1982 y NMX-J-422-1982).
GRUPO DE TRABAJO: GT EMS, SISTEMAS DE GESTION DE ENERGIA
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
28.   Sistemas de intercomunicación en subestaciones eléctricas - Parte 7 - 3: Estructuras básicas de comunicación para equipo eléctrico en subestaciones y alimentadores de distribución â Clases comunes de datos.
       Objetivo: Establecer e identificar las características de las estructuras de interpretación de los parámetros que utilizan los equipos eléctricos en sus funciones propias, que se aplican a los sistemas de intercomunicación de subestaciones eléctricas con relación a las clases comunes de datos para el control.
       Justificación: Adopción de la Norma Internacional IEC 61850-7-3 ed2.0 (2010-12).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 Y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
COMITE TECNICO: CT 34 ILUMINACION
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
29.   Métodos gonio - fotométrico y de esfera de Integración luminosa para la medición del flujo luminoso total de una fuente luminosa.
       Objetivo: Establecer el método que a seguir para medir el flujo luminoso total de una fuente luminosa, lámpara o luminario; cuando se utilicen esferas de integración luminosa o gonio-fotómetros.
       Justificación: Normalizar la metodología nacional para la evaluación de flujo luminoso de fuentes luminosas artificiales.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
 
SUBCOMITE: SC 34 D LUMINARIOS
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
30.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-507/1-ANCE-2010 Iluminación - Coeficientes de utilización de luminarios para alumbrado público de vialidades â Especificaciones (Cancela a la NMX-J-507/1-ANCE-2005).
       Objetivo: Actualizar las especificaciones esenciales para el diseño y las características de funcionamiento de los luminarios para alumbrado público.
       Justificación: Actualización de la norma de acuerdo con el nuevo sistema de clasificación de luminarios.
       Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
COMITE TECNICO: CT CTG, COORDINACION DE AISLAMIENTO, GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION
SUBCOMITE: SC CTG A, COORDINACION DE AISLAMIENTO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
31.   Productos eléctricos de media y alta tensión â Aislamiento - Guía para la selección y aplicación en función de las condiciones de contaminación - Generalidades.
       Objetivo: Establecer los criterios generales que se consideran para la selección de los aislamientos cuando se pretende que éstos operen en diferentes condiciones contaminación para asegurar su correcta operación en los equipos y sistemas de potencia.
       Justificación: Se requiere considerar la forma en que las condiciones ambientales de contaminación afectan el comportamiento de los aislamientos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
32.   Productos eléctricos de media y alta tensión â Aislamiento - Guía para la selección y aplicación en función de las condiciones de contaminación -Aisladores poliméricos.
       Objetivo: Establecer los criterios que se consideran para la selección de los aislamientos poliméricos cuando se pretende que éstos operen en diferentes condiciones contaminación para asegurar su correcta operación en los equipos y sistemas de potencia.
       Justificación: Se requiere considerar la forma en que se modifica el comportamiento en operación de los aislamientos poliméricos en condiciones ambientales de contaminación.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
33.   Productos eléctricos de media y alta tensión - Aislamiento - Guía para la selección y aplicación en función de las condiciones de contaminación - Aisladores cerámicos.
       Objetivo: Establecer los criterios que se consideran para la selección de los aislamientos cerámicos cuando se pretende que éstos operen en diferentes condiciones contaminación para asegurar su correcta operación en los equipos y sistemas de potencia.
       Justificación: Se requiere considerar la modificación del comportamiento en operación de los
aislamientos cerámicos en condiciones ambientales de contaminación.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
       Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización del año 2009.
SUBCOMITE: SC CTG E, CAPACITORES
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
34.   Capacitores para instalación en paralelo en sistemas de corriente alterna para tensiones mayores que 1 000 V - Parte 4: Fusibles internos.
       Objetivo: Establecer los requisitos de funcionamiento y los métodos de prueba aplicables a los fusibles internos que se instalan en capacitores o bancos de capacitores con conexión en paralelo.
       Justificación: Proporcionar una metodología para el diseño y métodos de prueba de los fusibles internos que se instalan en capacitores y bancos de capacitores con conexión en paralelo tomando como base la Norma Internacional IEC 60871-4 ed1.0 (1996-08).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre 2012
35.   Capacitores de potencia no autoregenerables para instalación en paralelo en sistemas de corriente alterna para tensiones hasta 1 kV â Parte 3: Fusibles internos.
       Objetivo: Establecer los requisitos de funcionamiento y los métodos de prueba aplicables a los fusibles internos que se instalan en capacitores no autoregenerables o bancos de capacitores con conexión en paralelo.
       Justificación: Proporcionar una metodología para el diseño y métodos de prueba de los fusibles internos que se instalan en capacitores no autoregenerables y bancos de capacitores con conexión en paralelo tomando como base la Norma Internacional IEC 60931-3 ed1.0 (1996-08).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
COMITE TECNICO: CT PIE, PRODUCTOS Y ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS
GRUPO DE TRABAJO: GT PIE C, TUBOS DE ACERO
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
36.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-534-ANCE-2008 Tubos metálicos rígidos de acero tipo pesado y sus accesorios para la protección de conductores - especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-J-534-ANCE-2005).
Objetivo: Establecer las especificaciones y los métodos de prueba aplicables a los tubos metálicos rígidos de acero tipo pesado y sus accesorios para utilizarse como una canalización metálica para la instalación y protección de conductores y cables eléctricos, conforme se indica en la NOM-001-SEDE-2005 Instalaciones eléctricas (utilización).
Justificación: Actualizar las especificaciones para proteger a los conductores eléctricos en las instalaciones eléctricas, tomando en cuenta la armonización de requisitos de la región de Norteamérica.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fechas estimadas de inicio y terminación: septiembre a diciembre de 2012.
 
37.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-J-508-ANCE-2010 Artefactos eléctricos - Requisitos de seguridad - Especificaciones y métodos de prueba.(Cancela a la NMX-J-508-ANCE-2003).
Objetivo: Establecer los requisitos de seguridad aplicables a los artefactos eléctricos, en función de las propiedades de uso y empleo de los productos más que en función de su diseño o de sus características descriptivas, con el fin de proveer protección contra: seguridad de las conexiones y ensambles; choques eléctricos (contacto directo e indirecto); integridad del aislamiento; protección contra peligros mecánicos; protección contra incendio; efectos térmicos; sobrecorrientes; corrientes de falla; sobretensiones.
Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de prueba de los artefactos eléctricos como los cordones de alimentación y extensiones para aparatos, luminarios para interiores y exteriores y fusibles.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fechas estimadas de inicio y terminación: septiembre a diciembre de 2012.
INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION TEXTIL, A.C. (INNTEX)
PRESIDENTE:                        LIC. JOSE DAVID MAAUAD ABUD
DIRECCION:                          MANUEL TOLSA No. 54, COL. CENTRO, C.P. 06040, DELEG. CUAUHTEMOC, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5588 0572, 5588 7822 EXT. 112 y 129
FAX:                                    5578 6210
CORREO ELECTRONICO:          rpineda@canaive.org.mx
COMITE TECNICO NACIONAL DE NORMALIZACION TEXTIL (COTENOTEX)
SUBCOMITE No.1 FIBRAS QUIMICAS
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Industria textil - Fibras textiles - Análisis cualitativo para una fibra 100% - Método de ensayo.
Objetivo: Establecer un método de ensayo para la identificación de una fibra textil al 100%, incluyendo métodos de combustión, químicos, de fusión y con la utilización de microscopios.
Justificación: Se requiere la elaboración de una norma mexicana donde se describa el procedimiento para la identificación de una fibra al 100% presente en un textil.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
2.     NMX-A-1833/14-INNTEX-2012 Industria textil - Análisis químico cuantitativo - Parte 14 - Mezclas de acetato y algunas clorofibras (Método del ácido acético).
Objetivo: Esta parte de la norma especifica un método, utilizando ácido acético, para determinar el porcentaje de acetato, después de la eliminación de la materia no fibrosa, en tejidos hechos de mezclas.
Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 1833/14:2006, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
3.     NMX-A-1833/15-INNTEX-2012 Industria textiles - Análisis químico cuantitativo - Parte 15 - Las mezclas de yute y fibras de ciertos animales (Método por determinación del contenido de nitrógeno).
Objetivo: Esta parte de la norma especifica un método, mediante la determinación del contenido de nitrógeno, para calcular la proporción de cada componente, después de la eliminación de la materia no fibrosa, en tejidos hechos de mezclas binarias.
Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 1833/15:2006, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
II. Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
4.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-188-1995-INNTEX â Método de prueba para determinar el punto de fusión de fibras químicas.
Objetivo: Esta norma mexicana comprende un método de prueba para la determinación del punto de fusión de fibras químicas. Por medio del aparato Fisher â Johns. El método es aplicable a cualquier tipo de fibra química, hilos o telas, así como también a resinas y compuestos orgánicos sensibles al calor.
Justificación: Se requiere la actualización de esta norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
SUBCOMITE No. 2 ALGODON
III.    Normas a ser canceladas
5.     Cancelación de la Norma Mexicana NMX-A-042-1982, Industria textil Gabardina de algodón-Especificaciones.
Justificación: Actualmente se utiliza la Norma Mexicana NMX-A-042/1-INNTEX-2009 Industria textil - tejidos de calada - Gabardina - parte 1 - tela 100% Algodón â Especificaciones.
SUBCOMITE No. 3 LABORATORIO
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
6.     NMX-A-22198-INNTEX-2012 Industria textil â Determinación de la anchura y la longitud de las telas.
Objetivo: Este proyecto de norma especifica el método para determinar la longitud y la anchura de las telas que se encuentran en un estado libre de tensión-relajación. Este método es aplicable a tejidos de anchura doble o en forma tubular, pero no más de 100 m. Este método no especifica el método para determinar o describir los defectos de construcción u otros defectos. No es aplicable a las telas con recubrimiento
Justificación: El sector textil necesita contar con una norma mexicana para la determinación de la anchura y longitud de las telas. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 22198:2006, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
SUBCOMITE No. 4 VESTIDO
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
7.     NMX-A-7250-1-INNTEX-2012 Medidas básicas del cuerpo humano para diseño tecnológico - Parte 1- Definiciones del cuerpo y las señales de medición.
Objetivo: Proporciona una descripción de las mediciones antropométricas que se puede utilizar como una base para la comparación de grupos de población.
Justificación: Contar con la norma mexicana que nos ayude a cuantificar la forma y tamaño de las personas para la optimización del diseño de las prendas. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 7250-1:2008, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
8.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-289-1993-INNTEX Especificaciones de la venda enyesada quirúrgica.
Objetivo: Actualizar las especificaciones de calidad de la venda enyesada.
Justificación: Se requiere la actualización de esta norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
9.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-280-1996-INNTEXâ Especificaciones para tallas del cuerpo humano.
Objetivo: Esta norma define por medio de un número mínimo de medidas fundamentales de la configuración del cuerpo (y su interdependencia con las medidas secundarias), con lo que se determina la estructura completa del cuerpo humano, que es la base para la confección de prendas.
Justificación: Se requiere la actualización de esta norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área. El sistema de medidas fundamentales y secundarias permite establecer un conjunto armónico para cada talla.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
SUBCOMITE No. 5 NO TEJIDOS
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
10.   Industria textil - No tejidos - Toallas sanitarias femeninas - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo: Comprende las especificaciones y los métodos de ensayo para determinar la cantidad de líquido que retorna a las toallas sanitarias femeninas después de haber sido sometidas a descargas de plasma sintético y presión, para determinar la capacidad de absorción total y la preparación del plasma sintético utilizado en estos métodos de ensayos.
 
Justificación: El sector textil necesita contar con una norma mexicana para la determinación de la calidad de las toallas sanitarias femeninas.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
11.   Industria textil - No tejidos - Toallas para gineco-obstetricia - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo: Comprende las especificaciones y los métodos de ensayo para determinar la cantidad de líquido que retorna a las toallas para gineco-obstetricia después de haber sido sometidas a descargas de plasma sintético y presión.
Justificación: El sector textil necesita contar con una norma mexicana para determinar de la calidad de las toallas para gineco-obstetricia.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
12.   Industria textil - No tejidos - Circunferencia máxima y mínima - Método de ensayo.
Objetivo: Este anteproyecto de norma especifica el método de ensayo para determinar en milímetros, la circunferencia máxima y mínima promedio de un pañal, pant o calzón entrenador.
Justificación: El sector textil necesita contar con una norma mexicana para determinar, la circunferencia máxima y mínima promedio de un pañal, pant o calzón entrenador.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
13.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-047-INNTEX-2009 Industria textil â No tejidos â Paquete mortaja - Especificaciones.
Objetivo: Esta norma establece las especificaciones de calidad del paquete mortaja.
Justificación: Se requiere la actualización de esta norma mexicana que establezca las especificaciones mínimas de calidad que deben cumplir el paquete mortaja.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
SUBCOMITE No. 6 TEJIDO DE CALADA
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
14.   NMX-A-13938/2-INNTEX-2012 Industria textil â Propiedades de los tejidos Parte 2 - Método neumáticos determinar la resistencia a la rotura y estallido de distensión.
Objetivo: Esta norma mexicana describe el método de presión neumático para la determinación de la resistencia a la rotura y reventamiento del espécimen.
Justificación: El método es aplicable a tejidos, telas tejidas, no tejidos y laminado. Puede ser adecuado para los tejidos producidos por otras técnicas. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 13938-2:1999, al ser el estándar internacional relevante para este método de
prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
15.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-209-1982 Curtiduría-Muestreo para pruebas físicas.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para efectuar el muestreo para pruebas físicas de pieles y cueros, pesados o ligeros.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre del 2012.
16.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-210-1982 Curtiduría-Pruebas físicas del cuero-Acondicionamiento de muestras.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para la preparación de probetas, para cualquier tipo de pruebas físicas del cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
17.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-211-1982 Curtiduría-Pruebas físicas del cuero determinación de la resistencia a la rotura de flor en cueros pesados.
Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el método para determinar la dilatación y la resistencia de la flor de cualquier cuero para corte utilizado principalmente en la confección de botas y zapatos.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
18.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-212-1982 Curtiduría-Muestreo para pruebas químicas.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para efectuar la toma de muestras para los ensayos químicos de pieles y cueros ligeros y pesados de cualquier tipo de curtición.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
19.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-213-1982, Curtiduría-Pruebas físicas del cuero determinación de la densidad aparente.
 
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar la densidad aparente de toda clase de cueros cuyo espesor puede ser medido exactamente.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
20.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-214-1982 Curtiduría-Pruebas físicas del cuero-Medición de espesor.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para evaluar el espesor de toda clase de cueros, en condiciones completamente definidas.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre del 2012.
21.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-220-1982 Curtiduría â pruebas físicas del cuero â Evaluación de la resistencia a la tracción, porcentaje de alargamiento debido a una carga determinada y porcentaje de alargamiento en la rotura.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar la resistencia a la tracción, el porcentaje de alargamiento debido a una carga determinada y el porcentaje de alargamiento a la rotura para todos los tipos de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
22.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-221-1982 Curtiduría pruebas químicas del cuero determinación de las grasas y otros materiales solubles extractables con cloruro de metileno.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar los materiales extractables, con cloruro de metileno (CH2CL2), de todo tipo de cueros.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
23.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-222-1982 Curtiduría â Pruebas físicas del cuero determinación de la absorción estática de agua.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para evaluar la absorción de agua de toda clase de cueros en condiciones completamente definidas; puede usarse para evaluar la absorción del agua, Q, en cm ³ de agua por 100 g de cuero o para medir la absorción de agua, P, en cm ³ de agua por 100mm ³ de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
 
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
24.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-223-1982 Curtiduría-Pruebas químicas del cuero - Determinación de las materias orgánicas e inorgánicas extractables con agua (pérdida por lavado).
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar las materias orgánicas e inorgánicas extractables con agua, de toda clase de cueros.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
25.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-224-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero-Preparación de muestras para análisis.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para preparar muestras de todo tipo de cueros en una forma apropiada (desfibrado) para su análisis químico.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
26.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-225-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero-Determinación de humedad.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar el contenido de humedad por la perdida de peso que sufre la muestra del cuero y se aplica a todo tipo de cueros.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
27.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-227-1982 Curtiduría â Pruebas físicas del cuero â Medición de la Permeabilidad al vapor de agua.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para medir la permeabilidad del cuero al vapor de agua, de tal forma que puede aplicarse a toda clase de cueros.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
28.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-228-1982, Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación de cenizas totales y cenizas insolubles en agua.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar las cenizas totales y las cenizas insolubles en agua de cualquier clase de cuero, excepto de aquellos impregnados con
siliconas, los cuales deben ser sometidos a una extracción, lo más completa posible, con cloruro de metileno antes de proceder a la incineración. Mediante este método no se determinan las sales amónicas.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
29.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-229-1982 Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del pH y (pH de un extracto acuoso de cuero).
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el método para determinar el pH y Î pH del extracto acuoso de cualquier tipo de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
30.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-230-1982, Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del contenido de cromo.
Objetivo: Establece el método para determinar la cantidad de cromo contenido en cualquier tipo de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
31.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-231-1982, Curtiduría - Pruebas químicas del cuero - Determinación del nitrógeno y de la substancia piel.
Objetivo: Esta Norma Mexicana establece el procedimiento para determinar la cantidad de nitrógeno y de substancias piel existente en cualquier clase de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
32.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-235-1983 Industria de la curtiduria y del calzado - pruebas fisicas del cuero - determinacion de la resistencia al desgarre
Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el método para determinar la resistencia al desgarre de cualquier tipo de cuero.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
33.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-237-1983 Industria de la curtiduría y del calzado - Pruebas físicas del cuero-Medición de la dilatación y la resistencia de la flor por medio de la prueba de reventamiento por bola.
Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana establece el método para determinar la dilatación y la resistencia de la flor de cualquier cuero para corte utilizado principalmente en la confección de botas y zapatos.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
III.    Normas a ser canceladas
34.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-A-305-1995-INNTEX, Método de prueba para la determinación de la resistencia al rasgado de los tejidos de calada. Método de lengeta, dinamómetro de desplazamiento constante (crt).
Justificación: Actualmente se utiliza la Norma Mexicana NMX-A-13937/4-INNTEX-2010.
SUBCOMITE No. 8 SOLIDEZ DEL COLOR
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
35.   NMX-A-105-X16-INNTEX-2012 Industria textil - Solidez del color - Parte X16: Solidez del color al frote - áreas pequeñas.
Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-A-105-X16, especifica un método para determinar la resistencia del color de los textiles al frotamiento.
Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105 X16:2001, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
36.   NMX-A-105-A04-INNTEX-2012 Industria textil - Solidez del color - Parte A04 - Método para la evaluación instrumental del cambio en el color.
Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-A-105-A04, especifica un método para la evaluación instrumental del cambio en el color.
Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105 A04:1989, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
37.   NMX-A-105-A05-INNTEX-2012 Industria textil - Solidez del color - Parte A05 - Evaluación instrumental del cambio en el color.
Objetivo: Esta parte de la norma mexicana NMX-A-105- A05, especifica la evaluación instrumental del cambio en el color.
Justificación: Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105 A05:1996, al ser el estándar
internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
38.   NMX-A-297/5-INNTEX-2012 Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color â Parte 5 â Especificaciones para el tejido adyacente normal de acrílico.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer un tejido adyacente de acrílico sin teñir, para utilizarse en los, procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de acrílico muestra propiedades de manchado típicas
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F05:2001, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
39.   NMX-A-297/6-INNTEX-2012 Tejido adyacente normales para pruebas de solidez del color â Parte 6 â Especificaciones para el tejido adyacente normal de seda.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer un tejido adyacente de seda no teñido, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de seda muestra propiedades de manchado típicas.
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F06:2000, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
40.   NMX-A-297/7-INNTEX-2012 Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color â Parte 7 â Especificaciones para el tejido de adyacente normal de acetato secundario.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer tejido adyacente de acetato secundario, sin teñir, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de acetato secundario muestra propiedades de manchado típicas
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F07:2001, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
41.   NMX-A-297/8-INNTEX-2012 Tejido adyacente normal es para pruebas de solidez del color â Parte 8â Especificaciones para el tejido adyacente normal de triacetato.
 
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer tejido adyacente de triacetato, sin teñir, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color al manchado. El tejido adyacente normal de triacetato muestra propiedades de manchado típicas.
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F01:2001, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
42.   NMX-A-297/9-INNTEX-2012 Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color â Parte 9 â Especificaciones para el tejido de frotación normal de algodón.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer un paño de algodón, sin teñir, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color al frote por manchado. El tejido de frotación normal de algodón muestra propiedades de manchado típicas
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F09:2009, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
43.   NMX-A-297/10-INNTEX-2012 Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color â Parte 10.
Objetivo: Esta parte de la norma establece requisitos generales para telas sin teñir multifibras adyacentes que pueden ser utilizados para la evaluación de la tinción de color en los procedimientos de ensayo de solidez
Justificación: Se requiere la elaboración de esta parte de la norma mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos. Se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-F10:1989, al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
44.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-A-165/4-1995-INNTEX Método de prueba para determinar la solidez del color a la luz y a la intemperie. Solidez del color a la intemperie. Arco de xenón.
Objetivo: Esta Norma Mexicana comprende un método para determinar la resistencia del color de los textiles de todo tipo excepto fibras sueltas, a la acción de la intemperie, que se simula mediante un gabinete equipado con una lámpara de arco de xenón.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área, se busca la adopción de la norma internacional ISO 105-B04:1994 al ser el estándar internacional relevante para este método de prueba.
 
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre del 2012.
45.   Modificación de la NMX-A-297/1-1996-INNTEX Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color. Especificaciones para el tejido adyacente normal de lana.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer un tejido adyacente de pura lana no teñido, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de lana muestra propiedades de manchado típicas
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
46.   Modificación de la NMX-A-297/2-1996-INNTEX Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color. Especificaciones para el tejido adyacente normal de algodón y viscosa.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer tejidos adyacentes de algodón y viscosa, sin teñir, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de algodón y viscosa muestra propiedades de manchado típicas
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
47.   Modificación de la NMX-A-297/3-1996-INNTEX Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color. Especificaciones para el tejido adyacente normal de poliamida.
Objetivo: Esta especificaciones tiene como finalidad establecer tejido adyacente de poliamida sin teñir, para ser utilizado en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color por manchado. El tejido adyacente normal de poliamida muestra propiedades de manchado típicas.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: Julio a diciembre del 2012.
48.   Modificación de la NMX-A-297/4-1996-INNTEX Tejidos adyacentes normales para pruebas de solidez del color. Especificaciones para el tejido adyacente normal de poliéster.
Objetivo: Esta especificación tiene como finalidad establecer tejido adyacente de poliéster, sin teñir, para utilizarse en los procedimientos de prueba para la evaluación de la solidez del color al
manchado. El tejido adyacente normal de poliéster muestra propiedades de manchado típicas.
Justificación: Se requiere la actualización de esta Norma Mexicana, debido al desarrollo tecnológico que se ha registrado en los últimos años en esta área y a la modificación de las normas internacionales, es importante recoger en la normatividad nacional dichas modificaciones y adelantos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47, 58 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
III.    Normas a ser canceladas
49.   Cancelación de la Norma Mexicana NMX-A-165-2-1995-INNTEX Método de prueba para determinar la solidez de color a la luz y a la intemperie, Solidez del color a la luz artificial prueba de la lámpara de decoloración de arco de xenón.
Justificación: Actualmente se utiliza la Norma Mexicana NMX-A-105-B02-INNTEX-2010 Industria Textil - solidez del color - solidez del color a la luz- parte B02 - solidez del color a la luz artificial prueba de la lampara de decoloración de arco de xenón - metodo de prueba.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S. C.
(ONNCCE)
PRESIDENTE:                        ING. ARMANDO SERRALDE CASTREJON
DIRECCION:                           CALLE CERES No. 7, COL. CREDITO CONSTRUCTOR, DELEG. BENITO JUAREZ, C.P. 03940, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5663 2950 EXT. 110 Y 111
FAX:                                    5663 2950 EXT. 104
CORREO ELECTRONICO:          servicios@mail.onncce.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE PRODUCTOS,
SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Industria de la construcción â Suelos y materiales para terracerias â Determinación del grado de compactación de los suelos en el lugar- Metodo de ensayo.
Objetivo: Establecer el método de ensayo para determinar el grado de compactación de los suelos en el lugar.
Justificación: Actualizar los métodos de ensayo para determinar el grado de compactación de los suelos en el lugar.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
2.     Industria de la construcción â Puertas Opacas â Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de ensayo de las puertas opacas excepto de vidrio empleadas en edificaciones residenciales y comerciales.
Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de ensayo que aplica a las puertas opacas empleadas en edificaciones residenciales y comerciales.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre del 2012.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
3.     Industria de la construcción â Techos y muros verdes â Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de ensayo de los techos y muros verdes empleados en edificaciones residenciales y comerciales, así como los métodos de ensayo. Pueden ser de tabique, block,ladrillo, tabicon, concreto armado, madera, utilizando impermeabilizante. En general de materiales utilizados en la construcción.
Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de ensayo de los techos y muros verdes empleados en edificaciones residenciales y comerciales, así como los métodos de ensayo.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
4.     Industria de la construcción â Contenido de Compuestos Orgánicos Volátiles en recubrimientos â Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Establecer las especificaciones y los métodos de ensayo para determinar el contenido de compuestos orgánicos volátiles en recubrimientos empleados para edificaciones residenciales y comerciales.
Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de ensayo para el determinar el contenido de compuestos orgánicos volátiles en recubrimientos empleados para edificaciones residenciales y comerciales.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: junio a diciembre de 2012.
5.     Industria de la construcción â Indice de Reflectancia Solar de recubrimientos â Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Determinar la especificación para el índice de reflectancia solar de recubrimientos empleados para edificaciones residenciales y comerciales, así como los métodos de ensayo.
Justificación: Actualizar las especificaciones y los métodos de ensayo para el determinar el índice de reflectancia solar de recubrimientos empleados para edificaciones residenciales y comerciales.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-140-1978 Aditivos expansores del concreto.
Objetivo: Esta norma mexicana establece las especificaciones y los métodos de ensayo que pueden cumplir los materiales propuestos para usarse como aditivos que modifican el volumen (expansores y estabilizadores) del concreto o morteros y los métodos de ensayo para su evaluación.
Justificación: Actualizar los métodos de ensayo que pueden cumplir los materiales propuestos para usarse como aditivos que modifican el volumen (expansores y estabilizadores) del concreto o morteros y los métodos de ensayo para su evaluación.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-162-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire del concreto fresco por el método gravimétrico (Cancela a la NMX-C-162-ONNCCE-2000).
Objetivo: Esta norma mexicana establece el procedimiento para la determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire por el método gravimétrico, es aplicable al concreto fresco industrializado o hecho en obra.
Justificación: Actualizar el método ensayo bajo el cual se efectúa la determinación de la masa unitaria, cálculo del rendimiento y contenido de aire por el método gravimétrico.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
8.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-180-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Cemento hidráulico - Determinación de la reactividad potencial de los agregados con los álcalis de cementantes hidráulicos por medio de barras de mortero (Cancela a la NMX-C-180-ONNCCE-2001).
Objetivo: Esta norma mexicana establece el procedimiento para la determinación de la susceptibilidad de combinaciones de cemento - agregado a reacciones expansivas que involucran iones hidroxilo asociados con los álcalis (sodio y potasio) midiendo el incremento (o decremento) de la longitud en especímenes de mortero que contengan dicha combinación durante el almacenamiento bajo condiciones de ensayo establecidas.
Justificación: Actualizar el método ensayo bajo el cual se efectúa la determinación para la susceptibilidad de combinaciones de cemento - agregado a reacciones expansivas que involucran iones hidroxilo asociados con los álcalis (sodio y potasio) midiendo el incremento (o decremento) de la longitud en especímenes de mortero que contengan dicha combinación durante el almacenamiento bajo condiciones de ensayo establecidas.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
9.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-252-ONNCCE-2011 Industria de la construcción - Tubos de concreto preesforzado sin cilindro de acero para conducción y distribución de agua a presión - Especificaciones y métodos de ensayo (Cancela a la NMX-C-252-1986).
Objetivo: Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que cumplen los tubos de concreto preesforzado sin cilindro de lámina de acero, que cuentan con junta hermética y son utilizados en la conducción y distribución de agua a presión.
Justificación: Actualizar los métodos de ensayo que cumplen los tubos de concreto preesforzado sin cilindro de lámina de acero, que cuentan con junta hermética y son utilizados en la conducción y distribución de agua a presión.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-253-ONNCCE-2011 Industria de la construcción - Tubos de concreto preesforzado con cilindro de acero para conducción y distribución de agua a presión - Especificaciones y métodos de ensayo (Cancela a la NMX-C-253-1986).
Objetivo: Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de ensayo que cumplen los tubos de concreto preesforzado con cilindro de lámina de acero, que cuentan con junta hermética utilizados en la conducción y distribución de agua a presión se le invitará a participar en esta revisión a CANACERO.
Justificación: Actualizar los métodos de ensayo que cumplen los tubos de concreto preesforzado
con cilindro de lámina de acero, que cuentan con junta hermética utilizados en la conducción y distribución de agua a presión.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
11.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-260-1986 Industria de la construcción - Materiales termoaislantes - Perlita suelta como relleno â Especificaciones.
Objetivo: Esta norma mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la perlita suelta como relleno (expandida), utilizada como material termoaislante, principalmente en las plantas criogénicas y en la industria de la construcción, así como los métodos de ensayo correspondientes.
Justificación: Actualizar las especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir la perlita suelta como relleno (expandida), utilizada como material termoaislante, principalmente en las plantas criogénicas y en la industria de la construcción, así como los métodos de ensayo.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
12.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-450-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Impermeabilizantes elastoméricos - Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Esta norma mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y métodos de ensayo que cumplen los impermeabilizantes elastoméricos de origen nacional y de importación.
Justificación: Actualizar los métodos de ensayo que cumplen los impermeabilizantes elastoméricos de origen nacional y de importación.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
13.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-305-1980 Industria de la construcción - Agregados para concreto - Descripción de sus componentes minerales naturales.
Objetivo: Esta norma mexicana describe los componentes minerales naturales de los agregados para concreto hidráulico, como una breve exposición de algunos de los materiales naturales más comunes o de los más importantes que constituyen los agregados minerales. Las descripciones proporcionan una base para la compresión de estos términos que se usan para designar los componentes de los agregados.
Justificación: Actualizar la descripción de los componentes minerales naturales de los agregados para concreto hidráulico.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
14.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-C-435-ONNCCE-2010 Industria de la construcción - Concreto hidráulico - Determinación de la temperatura del concreto fresco (cancela a la NMX-C-435-ONNCCE-2004).
Objetivo: Esta norma mexicana establece el método de ensayo para determinar la temperatura del concreto fresco; y. es aplicable para verificar el cumplimiento de un requisito específico de la temperatura del concreto hidráulico.
Justificación: Actualizar el método de ensayo para determinar la temperatura del concreto fresco.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
NORMALIZACION Y CERTIFICACION ELECTRONICA, A.C. (NYCE)
PRESIDENTE:                         ING. GERARDO HERNANDEZ GARZA
DOMICILIO:                            AV. LOMAS DE SOTELO No. 1097, COL. LOMAS DE SOTELO, DELEG. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11200, MEXICO, D.F.
TELS.:                                  53-95-07-77, EXT. 264
FAX:                                    53-95-07-00
C. ELECTRONICO:                   davila@nyce.org.mx, kfernandez@nyce.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE ELECTRONICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIONES
SUBCOMITE SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Tecnologías de la Información - Técnicas de seguridad - Directrices para disposición de la información y tecnología de la comunicación para continuidad empresarial.
Objetivo: Definir los conceptos y principios de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) disponibles para la continuidad empresarial y proporcionar un marco de referencia de métodos y procesos para identificar y especificar todos los aspectos (tales como los criterios de desempeño, diseño y ejecución) para mejorar las organizaciones de las TIC ´s para asegurar la continuidad empresarial.
Justificación: Adopción de la Norma Internacional ISO/IEC 27031:2012 Information technology - Security techniques - Guidelines for information and communication technology readiness for business continuity.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
2.     Tecnología de la Información - gestión de servicio- parte 2: Guía sobre la aplicación sistemas de gestión de servicio.
Objetivo: Definir una guía en la aplicación del sistema de gestión de servicio basado en los requerimientos de la ISO/IEC 20000-1.
Justificación: Adopción de la Norma Internacional ISO/IEC 20000-2:2012 Information Technology - Service management - Part 2: Guidance on the application of service management systems.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
3.     Tecnología de la información - gestión de servicio- sistemas de gestión de la continuidad de Negocios - Requisitos.
Objetivo: Establecer las especificaciones para planificar, establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestión documentado para proteger contra, reducir la posibilidad de ocurrencia, prepararse, responder y recuperarse de incidentes perturbadores que puedan surgir.
Justificación: Adopción de la Norma Internacional ISO 22301:2012 Societal security -- Business continuity management systems - Requirements.
 
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
4.     Tecnología de la información - Técnicas de Seguridad - Metodología para el Análisis Forense de Datos en Equipos de Cómputo.
Objetivo: Establecer una Metodología normalizada de aplicación nacional para la realización de las actividades de análisis forense en equipos de cómputo.
Justificación: En México, es necesario normalizar las acciones de análisis forense de evidencia digital realizada en equipos de cómputo, portátil o de escritorio. Actualmente no se cuenta con ninguna norma nacional ni internacional sobre el tema.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
5.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-27002-NYCE-2009 Tecnología de la Información - Técnicas de seguridad - código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información (Cancela a la NMX-I-041/01-NYCE-2005).
Objetivo: Establecer las recomendaciones para realizar la gestión de la seguridad de la información que pueden utilizarse por los responsables de iniciar, implantar o mantener la seguridad en una organización.
Justificación: Se requiere revisar la traducción de la Norma Mexicana y compaginarla con la norma internacional ISO/IEC 27002:2005, Information technology - Security techniques - Code of practice for information security management.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
SUBCOMITE: JUEGOS Y SORTEOS
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-173-NYCE-2008 Tecnología de la Información - Sistemas de Manejo de Fondos Electrónicos en Establecimientos.
Objetivo: Proporcionar requisitos y recomendaciones para sistemas de manejo de Fondos Electrónicos y Asegurar que sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente conforme a esta Norma Mexicana.
Justificación: Se revisa la noma debido a que la tecnología de los operadores en México ha avanzado y se tiene que adecuar las normas.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-191-NYCE-2009 Tecnología de la Información - Sistemas de Monitoreo y Control en Línea (MCS) y Sistemas de Validación en Establecimientos.
Objetivo: Esta Norma Mexicana proporciona requisitos y recomendaciones para sistema de monitoreo y control en línea y el sistema de validación y Asegurar que sean justos, seguros y
capaces de ser auditados y operados correctamente conforme a esta norma mexicana.
Justificación: Se revisa la noma debido a que la tecnología de los operadores en México ha avanzado y se tiene que adecuar las normas.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
8.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-209-NYCE-2009 Tecnología de la Información â Dispositivos de Juego en Establecimientos
Objetivo: Esta Norma Mexicana proporciona requisitos y recomendaciones para los dispositivos de juego en establecimientos y asegurar que sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente conforme a esta norma mexicana.
Justificación: Se revisa la noma debido a que la tecnología de los operadores en México ha avanzado y se tiene que adecuar las normas.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
SUBCOMITE: SOFTWARE
III.    Normas a ser canceladas
Temas a ser cancelados
9.     Tecnología de la Información â Ingeniería de software â Guía para la aplicación de la Norma Mexicana NMX-I-195-NYCE - Certificación de los profesionales de la ingeniería de software.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-195-NYCE-2009: Tecnología de la información â Ingeniería de software - Certificación de los profesionales de la ingeniería del software â Marco comparativo.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
SUBCOMITE EQUIPO ELECTRONICO
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
11.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-158-NYCE-2001 Productos electrónicos â instrumentos de medición â sonómetros (Cancela a la NMX-I-158-1984).
Objetivo: Esta Norma Mexicana tiene por objeto garantizar que para un sonómetro particular, se obtiene en la práctica una precisión y una estabilidad especificada y que, para mediciones comparables efectuadas con aparatos de marcas y modelos diferentes que satisfagan a esta norma, las diferencias se reduzcan a su valor mínimo práctico. Esta norma describe instrumentos (sonómetros) destinados a la medición de los niveles de presión acústica ponderados en frecuencia y en tiempo.
Justificación: Se requiere modificar NMX-I-158-NYCE-2001 para adoptar la serie de la Norma Internacional IEC 61672:2002.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: de septiembre a diciembre de 2012.
 
SUBCOMITE CONECTORES, COMPONENTES Y MATERIALES
III.    Normas a ser canceladas
Temas a ser cancelados
12.   Electrónica â Dispositivos electrónicos de advertencia de peligro que emplean diodos.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
13.   Electrónica â Dispositivos electrónicos de señalización de tráfico que emplean diodos.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
SUBCOMITE EQUIPO ELECTRONICO
III.    Normas a ser canceladas
Temas a ser cancelados
14.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-52-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-52. Pruebas. Prueba Z/BM: Prueba combinado de calor seco y baja presión atmosférica (cancela a la NMX-I-007/2-52-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
15.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-58-NYCE-2008: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-58. Pruebas. Pruebas Z/AFc: Pruebas combinadas de frío/vibraciones (sinusoidales) para muestras que disipan y no disipan calor (Cancela a la NMX-I-007/2-58-NYCE-2003).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
16.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-55-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-55. Pruebas. Prueba Kb: Niebla salina, prueba cíclica (solución de cloruro de sodio) (Cancela a la NMX-I-007/2-55-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
17.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-11-NYCE-2008: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-11: Documentación de acompañamiento y guía â Pruebas de calor húmedo (Cancela a la NMX-I-007/2-11-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
18.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/1-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 1: Generalidades y guía (Cancela a la NMX-I007/1-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez
que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
19.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-2-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-2. Pruebas. Prueba A: Frío (Cancela a la NMX-I-007/2-2-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
20.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-3-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-3. Pruebas. Prueba Aa: Frío para un espécimen no disipador con variación brusca de la temperatura (Cancela a la NMX-I-007/2-3-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
21.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-4-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-4. Pruebas. Prueba Ab: Frío para un espécimen no disipador con variación lenta de la temperatura (Cancela a la NMX-I-007/2-4-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
22.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-5-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-5. Pruebas. Prueba Ad: Frío para un espécimen disipador con variación lenta de la temperatura (Cancela a la NMX-007/2-5-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
23.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-6-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-6. Pruebas. Prueba B: Calor seco (Cancela a la NMX-I-007/2-6-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
24.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-7-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-7. Pruebas. Prueba Ba: Calor seco para un espécimen no disipador con variación brusca de la temperatura (Cancela a la NMX-I-007/2-7-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
25.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-8-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-8. Pruebas. Prueba Bb: Calor seco para un espécimen no disipador de calor con variación lenta de la temperatura (Cancela a
la NMX-I-007/2-8-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
26.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-9-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-9. Pruebas. Prueba Bc: Calor seco para un espécimen disipador de calor con variación brusca de la temperatura (Cancela a la NMX-I-007/2-9-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
27.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-10-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-10. Pruebas. Prueba Bd: Calor seco para un espécimen disipador de calor con variación lenta de la temperatura (Cancela a la NMX-I-007/2-10-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
28.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-15-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - parte 2-15. Pruebas. Prueba Ea y Guía: Choques (Cancela a la NMX-I-007/2-15-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
29.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-16-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-16. Pruebas. Prueba Eb y Guía: Golpeteo (Cancela a la NMX-I-007/2-16-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
30.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-44-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-44. Pruebas. Prueba Ta: Soldabilidad de terminales de alambre y espigas (Cancela a la NMX-I-007/2-44-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
31.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-45-NYCE-2007, Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-45. Pruebas. Prueba Tb: resistencia de los componentes al calor de la soldadura (Cancela a la NMX-I-007/2-45-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
32.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-47-NYCE-2008: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-47. Pruebas. Prueba U:
Robustez de las terminales y de los dispositivos de fijación (Cancela a la NMX-I-007/2-47-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
33.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-56-NYCE-2008 Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-56. Pruebas. Prueba Ee y guía: Vibración (Cancela a la NMX-I-007/2-56-NYCE-2003).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
34.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-59-NYCE-2008 Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-59. Pruebas. Prueba Z/BFc: Pruebas combinadas de calor seco/vibraciones (sinusoidales) para muestras que disipan calor y no disipan calor (Cancela a la NMX-I-007/2-59-NYCE-2003).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
35.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-61-NYCE-2008: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-61. Pruebas. Prueba Fe: Vibraciones. Método de sinusoides moduladas (Cancela a la NMX-I-007/2-61-NYCE-2003).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
36.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-62-NYCE-2009: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-62. Pruebas. Prueba Ff: Vibraciones - Método de acelerogramas (Cancela a la NMX-I-007/2-62-NYCE-2003).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
37.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-63-NYCE-2003: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-63. Pruebas. Prueba Cab: Calor húmedo, prueba continua (Cancela a la NMX-I-007/2-63-1998-NYCE).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
38.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-64-NYCE-2009: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-64. Pruebas. Guía para la prueba Kd: Prueba del ácido sulfhídrico para contactos y conexiones (Cancela a la NMX-I-007/2-64-NYCE-2004).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
39.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-65-NYCE-2009: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-65. Pruebas. Guía para la prueba Kc: Prueba del anhídrido sulfuroso para contactos y conexiones (Cancela a la NMX-I-007/2-65-NYCE-2004).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez
que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
40.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-67-NYCE-2005: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-67. Pruebas. Prueba Eh: Pruebas de martillos (Cancela a la NMX-I-007/2-67-NYCE-2000).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
41.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-68-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-68. Pruebas. Prueba Ke: Prueba de corrosión en una corriente de mezcla de gases (Cancela a la NMX-I-007/2-68-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
42.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-69-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-69. Pruebas. Prueba Z/ABDM: Secuencia climática (Cancela a la NMX-I-007/2-69-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
43.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-71-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-71. Pruebas. Prueba Fg: Vibración inducida acústicamente (Cancela a la NMX-I-007/2-71-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
44.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-72-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos- Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-72. Pruebas. Prueba Cx: Prueba continúa de calor húmedo (vapor presurizado no saturado) (Cancela a la NMX-I-007/2-72-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
45.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-73-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-73. Pruebas. Prueba Cy: Prueba continua de calor húmedo, prueba acelerada aplicable principalmente a componentes (Cancela a la NMX-I-007/2-73-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
46.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-74-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-74. Pruebas. Prueba L: Polvo y arena (Cancela a la NMX-I-007/2-74-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez
que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
47.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-75-NYCE-2006: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-75. Pruebas. Prueba Te: Prueba de soldabilidad de los componentes electrónicos para la tecnología de montaje en superficie por el método de la balanza de mojado (Cancela a la NMX-I-007/2-75-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
48.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/2-76-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 2-76. Pruebas. Prueba Xb: Abrasión de las marcas e inscripciones por fricción de dedos y manos (Cancela a la NMX-I-007/2-76-NYCE-2001).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
49.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-007/3-1-NYCE-2007: Equipos y componentes electrónicos - Métodos de pruebas ambientales y de durabilidad - Parte 3-1. Información básica - Sección 1: Pruebas de frío y calor seco (Cancela a la NMX-I-007/3-1-NYCE-2002).
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
SUBCOMITE CONECTORES, COMPONENTES Y MATERIALES
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
50.   Telecomunicaciones - Herrajes para cable dieléctrico autosoportado (ODAS)-Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo: Esta Norma tiene por objeto establecer las características de los accesorios como son herrajes de tensión, suspensión, cajas de empalme, almacenadores de cable y grapas de bajadas requeridos para la correcta utilización del cable dieléctrico con fibras ópticas para uso aéreo auto soportado.
Justificación: Se requiere elaborar esta Norma Mexicana toda vez que permitirá que el cable dieléctrico con fibras ópticas para uso aéreo auto soportado ODAS cumpla plenamente con las características de diseño. El cable ODAS y sus accesorios están diseñados principalmente para uso en líneas eléctricas y pueden usarse también en redes aéreas de telefonía y de televisión por cable, cubriendo la compatibilidad entre el cable ODAS y los accesorios necesarios para su óptima instalación; así como las pruebas a que deben someterse el cable y los accesorios para asegurar su mejor interacción.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: de septiembre a diciembre de 2012.
III.    Normas a ser canceladas
Temas a ser cancelados
51.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-I-238-1997-NYCE TELECOMUNICACIONES - CABLES TELEFONICOS - PRUEBAS OPTICAS PARA FIBRAS OPTICAS - METODOS DE PRUEBA.
 
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de modificación de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
52.   Telecomunicaciones - Control de la fluctuación de fase y de la fluctuación lenta de fase en las redes digitales basadas en la jerarquía de 1 544 kbit/s.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
53.   Telecomunicaciones â Radiocomunicación - Especificaciones y métodos de prueba para equipos de radiocomunicación.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
54.   Telecomunicaciones â Radiocomunicación - Dispositivos de radiocomunicación de corto alcance.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
55.   Telecomunicaciones â Marco de servicios Ethernet.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
56.   Telecomunicaciones - Compatibilidad electromagnética - Límites y métodos de medición de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
57.   Telecomunicaciones - Compatibilidad electromagnética - Equipos de tecnología de la información - Características de inmunidad - Límites y métodos de medición.
Justificación: El comité decidió cancelar los trabajos de elaboración de Norma Mexicana, toda vez que no se alcanzó un consenso sobre el anteproyecto y se identificaron otras prioridades para la industria. El tema se inscribirá nuevamente en el Programa Nacional de Normalización que corresponda.
CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS, A.C. (COFOCALEC)
PRESIDENTE:                        LIC. LUIS MANUEL DEL VALLE LOPEZ
DIRECCION:                          SIMON BOLIVAR No. 446, 2o. PISO
                                          COL. AMERICANA, C.P. 44160,
                                          GUADALAJARA, JALISCO.
TELEFONO:                           01 (33) 3630-6517
FAX:                                    01 (33) 3630-5831
CORREO ELECTRONICO:          direcciongral@cofocalec.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DEL SISTEMA PRODUCTO LECHE
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE EQUIPO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados
 
A.    Temas nuevos
1.     Requerimientos de higiene para el diseño de maquinaria y equipo en contacto con la leche y productos lácteos.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que establezca los requisitos de higiene que aplican al diseño de maquinaria y equipo en contacto con la leche y productos lácteos.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos aplicables a la maquinaria y equipo en contacto con la leche y productos lácteos para asegurar que no tengan efectos tóxicos ni contaminantes en el uso al que se destinan y se favorezca su limpieza, desinfección y mantenimiento para cumplir con requisitos de higiene.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE METODOS DE PRUEBA
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
2.     Determinación de sedimentos en leche cruda.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que describa el método de prueba para determinar sedimentos en leche cruda.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa el método para determinar sedimentos en leche cruda, útil para evaluar la calidad sanitaria del producto.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE PROCESOS
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
3.     Norma Mexicana de vocabulario aplicable al sistema producto leche.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que integre los términos y las definiciones generales aplicables al sistema producto leche.
Justificación: Contar con un documento normativo de apoyo para la comprensión de los conceptos entre los usuarios de las normas mexicanas aplicables al sistema producto leche.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
4.     Limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y materiales usados en la producción y procesamiento de leche y productos lácteos.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que describa los principios, métodos y procedimientos generales para la limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y materiales usados en la producción y procesamiento de leche y productos lácteos.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los principios, métodos y procedimientos generales aplicables a las operaciones de limpieza y desinfección que aseguran el cumplimiento de requisitos sanitarios de instalaciones, equipos y materiales usados en la producción y procesamiento de leche y productos lácteos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
 
5.     Tratamiento de aguas residuales en unidades de producción lechera.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que describa los métodos y procedimientos generales aplicables al tratamiento de aguas residuales en unidades de producción lechera.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los métodos y procedimientos generales aplicables al tratamiento de aguas residuales en unidades de producción lechera para el cumplimiento de requisitos ambientales.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
6.     Rutina de ordeño para vacas lecheras - Requisitos y procedimientos.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que describa los requisitos y procedimientos aplicables al ordeño de vacas productoras de leche.
Justificación: Contar con el documento normativo que describa los procedimientos adecuados para el ordeño de vacas productoras de leche que aseguran el cumplimiento de requisitos higiénicos y sanitarios en el proceso y mantienen la producción y calidad de leche.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
7.     Guía para la selección y aplicación de sustancias desinfectantes de los pezones de las vacas productoras de leche.
Objetivo: Elaborar la Norma Mexicana que describa los lineamientos y las recomendaciones para la selección y aplicación de sustancias desinfectantes de los pezones de las vacas productoras de leche.
Justificación: Contar con el documento normativo que describa los requisitos aplicables al uso de sustancias para la limpieza y desinfección de los pezones de las vacas productoras de leche, que aseguren cumplir con requisitos higiénicos y sanitarios, y eviten el daño de la glándula mamaria y la contaminación de la leche.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE PRODUCTO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados
A.    Temas nuevos
8.     Queso adobera â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso adobera, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso adobera y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
9.     Queso de morral â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso de morral, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso de morral y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
10.   Queso bola de Ocosingo â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso bola de Ocosingo, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
       Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso bola de Ocosingo y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
       Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
11.   Queso de poro â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso de poro, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso de poro y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
12.   Queso ranchero â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso ranchero, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso ranchero y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
13.   Queso sierra â Denominación, especificaciones y métodos de prueba.
       Objetivo: Establecer la denominación del queso sierra, sus especificaciones y los métodos de prueba que deben ser usados para evaluar su cumplimiento.
Justificación: Contar con un documento normativo que describa los requisitos que debe cumplir el queso sierra y permita distinguir el producto de otras variedades de quesos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
14.   Norma Mexicana de términos lecheros.
Objetivo: Establecer el uso de términos lecheros aplicables a leche y productos lácteos con la última versión de la norma internacional de referencia CODEX STAN 206 â 1999.
Justificación: Contar con el documento normativo que describa los requisitos para el correcto uso de los términos lecheros aplicables a leche y productos lácteos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: agosto a diciembre de 2012.
CENTRO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP)
PRESIDENTE:                        ING. JULIAN YARZA CANO
DIRECCION:                           BLVD. TOLUCA No. 40-A, COL. SAN ANDRES ATOTO, C.P. 53500, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO MEXICO.
TELEFONO:                           5358 7992
FAX:                                    5358 7101
CORREO ELECTRONICO:          agmarban@cncp.org.mx
 
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Industria del plástico â Juguetes y artículos de plástico sexuales - Especificaciones de toxicidad y métodos de ensayo.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de ensayo que deben cumplir los juguetes y artículos sexuales que sean utilizados para fines de juego o entretenimiento de forma activa o pasiva.
Justificación: La industria del plástico ha tenido un alto crecimiento en la fabricación de juguetes y artículos sexuales para adultos. Dichos productos tienen como finalidad usarse o disfrutarse de forma activa o pasiva, teniendo alguno de estos contacto directo con mucosas, presentando un alto riesgo para la salud humana y al no tener un documento que establezca la calidad de los materiales con los que se fabrican, se han encontrado en el mercado nacional productos plásticos con alta capacidad migratoria elaborados con sustancias clasificadas a nivel internacional como tóxicas, carcinógenas y mutágenas para el ser humano.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
2.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-148-CNCP-2006 Industria del plástico â Mallas sombra de color negro para agricultura â Especificaciones. (Cancela a la NMX-E-147-1992 y NMX-E-148-1992).
Objetivo: Establece las especificaciones que deben cumplir las mallas sombra de polietileno alta densidad o polipropileno para usarse en la agricultura, así como las especificaciones mínimas que deben cumplir los monofilamentos que lo conforman.
Justificación: Se requiere modificar el documento a fin de disponer de una norma que sirva de referencia para comparar la calidad de los productos que se comercializan en territorio nacional.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
Comité Técnico de Normalización Nacional de Tubos, Conexiones y Válvulas para el transporte de
fluídos
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
3.     Industria del plástico â Tubos de poli(cloruro de vinilo) orientado (PVC-O) sin plastificante para la conducción de agua a presión â Serie métrica â Especificaciones y método de ensayo.
Objetivo: Establecer la especificaciones aplicables a los tubos de poli(cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O) no expuestos a la radiación solar directa y, utilizados en sistemas de abastecimiento de agua a presión y sistemas de riego.
Justificación: Se requiere contar con una norma nacional para establecer las especificaciones que debe de cumplir una tubería de poli(cloruro de vinilo) no plastificado orientado (PVC-O), tomando como base la norma internacional ISO 16422:2006 Pipes and joints made of oriented unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-O) for the conveyance of water under pressure â Specifications.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
 
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
4.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-110-1981 Plásticos â Tubos de ABS para drenaje.
Objetivo: Establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los tubos "ABS" (acrilonitrilo â butadieno - estireno) utilizados para drenajes, alcantarillados, conducción de aguas negras u otros desperdicios líquidos, en instalaciones exteriores fuera de los edificios.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la Norma Internacional ISO 15493:2003 Plastics piping systems for industrial applications - Acrylonitrile-butadiene-styrene (ABS), unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U) and chlorinated poly(vinyl chloride) (PVC-C) - Specifications for components and the system - Metric series.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
5.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-142-SCFI-2003 Industria del plástico â Comportamiento al calor de las conexiones inyectadas de poli(cloruro de vinilo) (PVC), poli(cloruro de vinilo clorado) (PVC-C) y acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) â Método de ensayo (Cancela a la NMX-E-142-1991).
Objetivo: Establece dos métodos de ensayo para determinar el comportamiento al calor de las conexiones inyectadas de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, poli (cloruro de vinilo clorado) (PVC-C) y acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la Norma Internacional ISO 580:2005 Plastics piping and ducting systems - Injection-moulded thermoplastics fittings - Methods for visually assessing the effects of heating.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
6.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-191-SCFI-2002 Industria del plástico â Abrazadera de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para toma domiciliaria de agua - Especificaciones (Cancela a la NMX-E-191-1998-SCFI).
Objetivo: Establece las especificaciones aplicables a las abrazaderas de poli (cloruro de vinilo) PVC sin plastificante, con derivación de 13 mm y 19 mm, utilizadas sobre el tubo de PVC de las redes de distribución de agua, para toma domiciliaria.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia para comparar la calidad de los productos que se comercializan.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
7.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-192-CNCP-2006 Industria del plástico â Conexiones de plástico utilizadas para toma domiciliarias de agua - Especificaciones (Cancela a la NMX-E-192-1998-SCFI).
Objetivo: Establece las especificaciones aplicables a las conexiones de plástico, usadas para conectar el tubo de polietileno (tubo para ramal de toma domiciliaria) serie métrica, con otros elementos del ramal o con el cuadro de la toma domiciliaria.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma, a fin de disponer de un documento técnico que sirva de referencia para comparar la calidad de los productos que se comercializan.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
8.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-207-CNCP-2006 Industria del plástico â Válvulas de
plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua â Especificaciones (Cancela a la NMX-E-207-1998-SCFI).
Objetivo: Establece las especificaciones aplicables a las válvulas de plástico utilizadas para toma domiciliaria de agua.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la Norma Internacional ISO 1452-4:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and above-ground drainage and sewerage under pressure - Unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U) - Part 4: Valves.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
9.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-211/2-CNCP-2005 Industria del plástico â Conexiones de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas para sistemas de alcantarillado â Serie Inglesa â Especificaciones y métodos de ensayo (Cancela a la NMX-E-211/2-1994-SCFI).
Objetivo: Establece las especificaciones para las conexiones; inyectadas o formadas, de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, empleadas en sistemas de alcantarillado.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la Norma Internacional ISO 8283-1:1991 Plastics pipes and fittings - Dimensions of sockets and spigots for discharge systems inside buildings - Part 1: Unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U) and chlorinated poly (vinyl chloride) (PVC-C).
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
10.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-224-CNCP-2006 Industria del Plástico - Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de cédulas 40, 80 y 120 para el abastecimiento de agua a presión y uso industrial â Serie inglesa â Especificaciones (Cancela a la NMX-E-224-1998-SCFI).
Objetivo: Establece las especificaciones aplicables a los tubos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, utilizados en sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y conducción de fluídos industriales compatibles con el PVC.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la Norma Internacional ISO 1452-2:2009 Plastics piping systems for water supply and for buried and above-ground drainage and sewerage under pressure - Unplasticized poly(vinyl chloride) (PVC-U) - Part 2: Pipes.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
11.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-228-SCFI-2003 Industria del Plástico - Tubos de polietileno reticulado (PE-X) para la conducción de agua fría y caliente a presión - Sistema Métrico â Especificaciones (Cancela a la NMX-E-228-SCFI-1999).
Objetivo: Establece las especificaciones aplicables a los tubos de polietileno reticulado (PE-X), en diámetros de 12 mm a 63 mm, que operan a presión, dentro de un ámbito de temperatura de 277 K a 368 K (4 ºC a 95 ºC), no expuestos a los rayos solares, destinados al abastecimiento de agua fría y caliente.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base la norma internacional ISO 15875-2:2003 Plastics piping systems for hot and cold water installations - Crosslinked polyethylene (PE-X) - Part 2: Pipes.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
12.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-250-CNCP-2006 Industria del plástico â Tubos de
Polietileno-Aluminio-Polietileno (PE-AL-PE) para la conducción de agua - Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Establece las especificaciones y métodos de ensayos que deben cumplir los tubos multicapa de polietileno reforzado con aluminio entre la capa interior y exterior, así como también las especificaciones mínimas que deben de cumplir sus conectores.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base las Normas Internacionales ISO 21003-2:2008 Multilayer piping systems for hot and cold water installations inside buildings - Part 2: Pipes e ISO 21004:2006 Plastics piping systems - Multilayer pipes and their joints, based on thermoplastics, for water supply.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
13.   Modificación de la Norma Mexicana NMX-E-251-CNCP-2006 Industria del plástico - Tubos de polietileno reticulado-aluminio-polietileno reticulado (PEX-AL-PEX) para la conducción de agua caliente y fría - Especificaciones y métodos de ensayo.
Objetivo: Establece las especificaciones y métodos de ensayos que deben cumplir los tubos multicapa de polietileno reticulado reforzados con aluminio entre la capa interior y exterior, así como también las especificaciones mínimas que deben cumplir sus conectores.
Justificación: Se requiere actualizar esta norma tomando como base las Normas Internacionales ISO 21003-2:2008 Multilayer piping systems for hot and cold water installations inside buildings - Part 2: Pipes e ISO 21004:2006 Plastics piping systems - Multilayer pipes and their joints, based on thermoplastics, for water supply.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO (CANACERO)
PRESIDENTE:                        ING. OCTAVIO RANGEL FRAUSTO
DIRECCION:                          AMORES No. 338, COL. DEL VALLE, DELEG. BENITO JUAREZ, C.P. 03100, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5448 8161
FAX:                                    5448 8180
CORREO ELECTRONICO:          jresendiz@canacero.org.mx; onn@canacero.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA
I.     Temas a ser iniciados y desarrollados como norma
A.    Temas nuevos
1.     Industria siderúrgica â Tubos de acero para la conducción de agua â Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para los tubos de acero para la conducción de agua.
Justificación: A solicitud de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se requiere de una norma mexicana que establezca las especificaciones y métodos de prueba para los Tubos de acero para la conducción de agua.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a noviembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
 
A.    Temas nuevos
2.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-B-457-1988, Varillas corrugadas de acero de baja aleación procedente de lingote o palanquilla para refuerzo de concreto.
Objetivo: Establecer las especificaciones y métodos de prueba para las varillas corrugadas de acero de baja aleación procedentes de lingote o palanquilla para refuerzo de concreto.
Justificación: Se requiere la actualización de esta norma debido al avance tecnológico que se ha desarrollado en esta área y a la modificación de las normas internacionales o extranjeras; es importante recoger en la norma nacional dichas modificaciones o adelantos.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a noviembre de 2012.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PRODUCTOS LACTEOS, A.C. (ONNPROLAC)
PRESIDENTE:                        LIC. RAUL RIQUELME CACHO
DIRECCION:                          BENJAMIN FRANKLIN No. 134, COL. ESCANDON, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11800, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           01 (55) 5271 3848
FAX:                                    01 (55) 5516 6040
CORREO ELECTRONICO:          direccion-normalizacion@onnprolac.org.mx onnprolac@onnprolac.org.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE PRODUCTOS LACTEOS
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE MUESTREO Y METODOS DE PRUEBA
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Determinación de microrganismos patógenos por métodos moleculares.
Objetivo: Establecer los métodos moleculares existentes en nuestro país para determinar la presencia de microrganismos patógenos en los productos lácteos.
Justificación: El desarrollo tecnológico ha permitido la generación de métodos para la detección de microrganismos, sin embargo no existe regulación al respecto y resulta sumamente importante contar con una norma mexicana que permita definir los métodos validados que puedan emplearse en la Industria de productos lácteos de manera confiable y que contribuyan a garantizar la inocuidad de los alimentos para los consumidores mexicanos.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
2.     Atributos para la validación de métodos de prueba microbiológicos equivalentes.
Objetivo: Establecer el principio general y protocolo técnico para la validación de métodos equivalentes en el campo del análisis microbiológico de alimentos lácteos.
Justificación: La necesidad de la industria lechera para obtener rápidamente la calidad microbiológica de sus productos terminados y materia prima así como el estatus microbiológico de sus procedimientos de manufactura, ha llevado a desarrollar y afinar métodos de análisis microbiológicos equivalentes que son más rápidos, sencillos y algunos automatizados con relación a los métodos de referencia. Esta validación permitirá evaluar si el método es apto de acuerdo a las características del producto.
Algunos de los métodos alternativos, pueden tener resultados equivalentes a aquellos obtenidos por el método de referencia, mientras que otros pueden tener resultados significativamente diferentes. La industria de productos lácteos, los proveedores/desarrolladores de estos métodos equivalentes necesitan un protocolo confiable para su validación.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
3.     Atributos para la validación de métodos de prueba fisicoquímicos alternativos.
Objetivo: Establecer los métodos de prueba fisicoquímicos alternativos existentes en nuestro país.
Justificación: Es indispensable en nuestro país contar con un ordenamiento que permita incluir y actualizar los atributos para la validación de métodos de prueba fisicoquímicos alternativos de conformidad con el avance tecnológico generalizado y la validación que a nivel Internacional que ya se tiene.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre 2012.
SUBCOMITE TECNICO DE NORMALIZACION DE PRODUCTO
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas mexicanas
A.    Temas nuevos
4.     Quesos frescos y quesos frescos con sustitución de grasa y proteína. Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer la denominación, clasificación y especificaciones generales que deben de cumplir las diferentes variedades de quesos frescos, así como los quesos frescos que tienen una sustitución de grasa y proteína para contar con criterios unificados en el sector lácteo con los consecuentes beneficios al consumidor dentro del territorio nacional.
Justificación: Considerando el amplio mercado de quesos frescos y los quesos frescos con sustitución de grasa y proteína es de gran importancia contar con una norma mexicana de referencia, útil para fabricantes y comercializadores, así como evaluadores de la conformidad, que establezca las especificaciones, ingredientes y clasificación general de dichos productos que permita tener un mercado más organizado. Se toma como referencia el CODEX STAN 283-1978 Norma General del Codex para el queso y CODEX STAN 221-2001 Norma del grupo del Codex para queso no madurado incluido el queso fresco.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
5.     Quesos madurados y quesos madurados con sustitución de grasa y proteína. Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer la denominación, clasificación y especificaciones generales que deben de cumplir las diferentes variedades de quesos madurados, así como los quesos madurados que tienen una sustitución de grasa y proteína para contar con criterios unificados en el sector lácteo con los consecuentes beneficios al consumidor dentro del territorio nacional.
Justificación: Considerando el amplio mercado de quesos madurados y los quesos madurados con sustitución de grasa y proteína es de gran importancia contar con una norma mexicana de referencia, útil para fabricantes y comercializadores, así como evaluadores de la conformidad, que establezca las especificaciones, ingredientes y clasificación general de dichos productos que permita tener un mercado más organizado. Se toma como referencia el CODEX STAN 283-1978 Norma General del Codex para el queso.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
6.     Quesos procesados y quesos procesados con sustitución de grasa y proteína. Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer la denominación, clasificación y especificaciones generales que deben de cumplir las diferentes variedades de quesos procesados, así como los quesos procesados que tienen una sustitución de grasa y proteína para contar con criterios unificados en el sector lácteo con los consecuentes beneficios al consumidor dentro del territorio nacional.
Justificación: Considerando el amplio mercado de quesos procesados y los quesos procesados con sustitución de grasa y proteína es de gran importancia contar con una norma mexicana de referencia, útil para fabricantes y comercializadores, así como evaluadores de la conformidad, que establezca las especificaciones, ingredientes y clasificación general de dichos productos que permita tener un mercado más organizado. Para la elaboración de la NMX se considerará CODEX STAN 283-1978 Norma General del Codex para el queso.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
7.     Bases para helados y sus imitaciones. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer la denominación, clasificación y especificaciones generales que deben de cumplir las diferentes variedades de bases para helados, así como los bases para helados que tienen sustitución de grasa y proteína para contar con criterios unificados en el sector lácteo con los consecuentes beneficios al consumidor dentro del territorio nacional.
Justificación: Considerando el amplio mercado de bases para helados y bases para helados con sustitución de grasa y proteína es de gran importancia contar con una norma mexicana de referencia, útil para fabricantes y comercializadores, así como evaluadores de la conformidad, que establezca las especificaciones, ingredientes y clasificación general de dichos productos que permita tener un mercado más organizado.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
8.     Queso de cabra y sus variedades. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial del queso de cabra y sus variedades que se comercializan dentro del territorio nacional, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la verificación.
Justificación: Se propone la elaboración de esta Norma Mexicana a fin de homologar la denominación comercial de los productos que se venden como queso de cabra, así como la información comercial que se exhibe en los envases que contiene el producto objeto de la NMX, a fin de que el consumidor no se confunda con las características del producto que adquiera.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
9.     Queso gouda. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial del queso de gouda que se comercializa dentro del territorio nacional, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la verificación.
 
Justificación: Se propone la elaboración de esta Norma Mexicana a fin de homologar la denominación comercial de los productos que se venden como gouda, así como la información comercial que se exhibe en los envases que contiene el producto objeto de la NMX, a fin de que el consumidor no se confunda con las características del producto que adquiera. Se toma como referencia el CODEX STAN 266-1966 Norma del Codex para el queso gouda.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
10.   Queso fundido. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial del queso fundido que se comercializa dentro del territorio nacional, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la verificación.
Justificación: Se propone la elaboración de esta Norma Mexicana a fin de homologar la denominación comercial de los productos que se venden como queso fundido, así como la información comercial que se exhibe en los envases que contiene el producto objeto de la NMX, a fin de que el consumidor no se confunda con las características del producto que adquiera.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
11.   Queso tipo petit suisse. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial del queso tipo petit suisse que se comercializa dentro del territorio nacional, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la verificación.
Justificación: Se propone la elaboración de esta Norma Mexicana a fin de homologar la denominación comercial de los productos que se venden como queso tipo petit suisse, así como la información comercial que se exhibe en los envases que contiene el producto objeto de la NMX, a fin de que el consumidor no se confunda con las características del producto que adquiera.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
12.   Queso mozzarella. Denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas, ingredientes, y métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones fisicoquímicas y la información comercial del queso de mozzarella que se comercializa dentro del territorio nacional, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para la verificación.
Justificación: Se propone la elaboración de esta Norma Mexicana a fin de homologar la denominación comercial de los productos que se venden como queso mozzarella, así como la información comercial que se exhibe en los envases que contiene el producto objeto de la NMX, a fin de que el consumidor no se confunda con las características del producto que adquiera. Se toma como referencia el CODEX STAN 262-2006 Norma del Codex para la mozzarella.
Fundamento Legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
 
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
COMITES TECNICOS DE NORMALIZACION NACIONAL DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA
COORDINADOR GENERAL:        MTRO. CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN
DIRECCION:                          AV. PUENTE DE TECAMACHALCO No. 6, COL. LOMAS DE TECAMACHALCO, SECCION FUENTES, C.P. 53950, NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.
TELEFONO:                           5729 9100 EXT. 43251
FAX:                                    5520 9715
CORREO ELECTRONICO:          christian.turegano@economia.gob.mx
                                          maria.medinam@economia.gob.mx
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA Y PAPEL
PRESIDENTE:                        ING. GONZALO GARCIA PIRIZ
DIRECCION:                          JAIME BALMES No. 11 TORRE "B", PISO 6, COLONIA LOS MORALES, DELEG. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11510, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           2122 2130 EXT. 2133, 2134 O 2136
FAX:                                    2122 21 40
CORREO ELECTRONICO:          psilva@camaradelpapel.com.mx
SUBCOMITE DE NORMAS DE PAPEL
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     NMX-N-047-SCFI-2007 Industrias de celulosa y papel-determinacion de las propiedades de tension de papel y carton (usando un aparato de velocidad constante de elongacion)-metodo de prueba. (Revisión Quinquenal).
Objetivo: Actualizar la regulación correspondiente a la lista de calidades de los materiales fibrosos recuperados (Cartón, Cartoncillo, Papel, Archivo, Viruta y afines), para la fabricación de papel.
Justificación: Se requiere actualizar la norma vigente con el objeto de considerar las normas internacionales vigentes.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE
MATERIALES, EQUIPOS E INSTALACIONES PARA EL MANEJO Y USO DE GAS NATURAL Y GAS L.P.
PRESIDENTE:                        LIC. RAMIRO IVAN POSADAS HERRERA
DIRECCION:                          INSURGENTES SUR 890, 4o. PISO, COL. DEL VALLE, DELEG. BENITO JUAREZ, C.P. 03100, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5000 6000 EXT. 1128
FAX:                                    5000 6253
CORREO ELECTRONICO:          iposadas@energia.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas nuevos
1.     Industria del gas-Tubos de poliamida 12 (PA 12) para la conducción de Gas Natural (GN) â Especificaciones y Métodos de prueba.
Objetivo: Establecer las especificaciones para los tubos de poliamida 12 (PA 12) para la conducción de Gas Natural (GN).
 
Justificación: Establecer las especificaciones para la tubería de poliamida 12 (PA 12), como material alternativo en el transporte y distribución de Gas Natural a presiones menores o iguales que 1 379 kPa, tomano como base la norma internacional ISO 16486-2:2012 Plastics piping systems for the supply of gaseous fuels â Unplasticized polyamide (PA-U) piping systems with fusion jointing and mechanical jointing â Part 2: Pipes.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2012 a diciembre de 2013.
B.    Temas reprogramados
B.2) Que no han sido publicados
2.     Industria del gas-Calidad del Gas L.P. para carburación-Especificaciones y Métodos de prueba.
Objetivo: Establecer los límites de masa residual, mancha de aceite e índice de octano motor para el Gas L.P. que se distribuye mediante estación de gas L.P. para carburación y sus métodos de prueba.
Justificación: Contar con las especificaciones de calidad del Gas L.P. para carburación, dado que la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental, no contempla dichas especificaciones.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2012 a diciembre de 2013.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización del año 2010.
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
PRESIDENTE:                        CLAUDIA AVILA CONNELLY
DIRECCION:                          MONTE CAMERUN No. 54, PISO 1, COL. LOMAS BARRILACO, DELEG. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11010, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           2623 2216
FAX:                                    2623 2217
CORREO ELECTRONICO:          cavila@ampip.org.mx
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 Parques Industriales-Especificaciones (Cancela a la NMX-R-046-SCFI-2005).
Objetivo: Revisar y actualizar la Norma Mexicana para incluir especificaciones nuevas, conforme a los avances más recientes en materia de diseño, funcionamiento y sustentabilidad de los parques industriales.
Justificación: Es necesario actualizar el contenido de esta norma, con base en el impacto más reciente en su aplicación.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: de enero a diciembre de 2012.
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESIDENTE:                        ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES
DIRECCION:                          BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL.
JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           5628 0613
FAX:                                    5628 0656
CORREO ELECTRONICO:          cotemarnat@semarnat.gob.mx
I.      Temas a ser iniciados y desarrollados como normas
A.    Temas Nuevos
1.     Método de prueba para verificar la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo.
Objetivo: Describir el método de prueba para verificar la eficiencia de los sistemas de recuperación
de vapores, con base en los límites máximos permisibles de emisiones de vapores durante el abastecimiento de gasolina y otros combustibles en estaciones de servicio y autoconsumo, establecidos en las regulaciones ambientales.
Justificación: El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, tiene entre sus objetivos, prevenir, reducir y controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera para garantizar una adecuada calidad del aire que proteja la salud de la población y de los ecosistemas.
Entre las fuentes fijas que generan emisiones contaminantes a la atmósfera se encuentran las estaciones de servicio y de autoconsumo que expenden gasolina. Actualmente en toda la República Mexicana, de acuerdo con los pronósticos oficiales, se espera que en el presente año el consumo de gasolina rebase los 122 millones de litros diarios, que al trasvasarse ocasionan la liberación de hidrocarburos volátiles a la atmósfera, los cuales junto con los óxidos de nitrógeno, son precursores de la formación de ozono y que, por su alto potencial tóxico en los seres humanos, son motivo de especial preocupación. Para reducir los efectos de dichas emisiones, se encuentra en proceso de elaboración una norma oficial mexicana que establece los límites permisibles de emisión de vapores a la atmósfera que se deberán observar durante el abastecimiento de gasolina y otros combustibles en estaciones de servicio.
La emisión de dicha norma hace necesario establecer una norma mexicana sobre el método de prueba para verificar periódicamente la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
2.     Determinación de humedad en los gases que fluyen por un conducto â Método de bulbo seco y bulbo húmedo.
Objetivo: Establece el procedimiento para determinar la humedad en los gases que fluyen por un conducto vía el método de bulbo seco y bulbo húmedo.
Justificación: Debido a que la proporción de vapor de agua presente en la mezcla de los gases que fluyen por un conducto es un indicador que está asociado a la eficiencia en los procesos de combustión, la aplicación de esta norma brindará información que permitirá aumentar dicha eficiencia y por ende, existirá una disminución en los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes fijas.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
3.     Modificación a la norma mexicana NMX-AA-008-SCFI-2011 Análisis de agua- determinación del pH- método de prueba. (cancela a la NMX-AA-008-SCFI-2000).
Objetivo: Establece el método de prueba para determinar el pH en aguas naturales, salinas, residuales y residuales tratadas.
Justificación: La NMX-AA-008-SCFI-2011 se homologó con la norma internacional ISO 10523:1994- Water quality â Determination of pH (Calidad del agua â Determinación de pH), la que era vigente cuando se incluyó por primera vez como tema para revisión en el Programa Nacional de Normalización del año 2008. Actualmente es necesario homologarla a la ISO 10523: 2008- Water quality â Determination of pH (Calidad del agua â Determinación de pH), vigente. Lo anterior, ddebido a que la medición de pH se encuentra regulada en las normas NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996 y NOM-003-SEMARNAT-1997 para aguas residuales, y es de suma importancia el contar con una norma actualizada.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a noviembre de 2012.
4.     Modificación a la norma mexicana NMX-AA-035-1976 Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases de combustión.
 
Objetivo: Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión.
Justificación: Al día de hoy existen métodos que son más directos y precisos, como el uso de las celdas electroquímicas, lo que permitirá tener un método de prueba más eficiente en comparación con el que actualmente se establece en este instrumento normativo. Aunado a ello, se indica que en las mediciones en campo, esta norma mexicana se aplica junto con la NMX-AA-09-1993-SCFI y la NMX-AA-010-SCFI-2001, mismas que fueron inscritas para su actualización en el Programa Nacional de Normalización 2012, situación que brinda un soporte adicional para que este instrumento normativo sea modificado.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2012.
5.     Modificación a la norma mexicana NMX-AA-051-SCFI-2001 Análisis de agua.-determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas- método de prueba (cancela a la NMX-AA-051-1981).
Objetivo: Establece el método de espectrofotometría de absorción atómica para la determinación de metales disueltos, totales, suspendidos y recuperables en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas.
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los
comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: julio a noviembre de 2012.
III.    Normas a ser canceladas
Temas a ser cancelados
6.     Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica (Cancela a la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales,
potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
7.     Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica (Cancela a la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 -
Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
8.     Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio (Cancela a la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using
atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
9.     Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama (Cancela la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality -
Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
10.   Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros) (Cancela a la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema
nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19 ª. Edición. 1995.
EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
11.   Modificación del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009: Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba (Esta parte cancela lo correspondiente a elementos traza con horno de grafito de la NMX-AA-051-SCFI-2001).
Justificación: En el Programa Nacional de Normalización del año 2008 se incluyó como tema nuevo, la revisión de la NMX-AA-051-SCFI-2001, y durante los trabajos de la revisión de la norma, se observó que las normas internacionales: ISO 5961:1994 - Water quality - Determination of cadmium by atomic absorption spectrometry (Calidad del agua â Determinación de cadmio por espectrometría de absorción atómica); ISO 7980-1986 - Water quality - Determination of calcium and magnesium - Atomic absorption spectrometric method (Calidad del agua â Determinación de calcio y magnesio â Método de espectrometría de absorción atómica); ISO 5666:1999 - Water quality - Determination of mercury (Calidad del agua â Determinación de mercurio); ISO 8288:1986 - Water quality - Determination of cobalt, nickel, copper, zinc, cadmium and lead - Flame atomic absorption spectrometric methods (Calidad del agua â Determinación de cobalto, niquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica de flama) ; ISO 11969: 1996 - Water quality - Determination of arsenic - Atomic absorption spectrometric method (hydride technique) (Calidad del agua â Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica, técnica de hidruros); e ISO 15586:2003 - Water quality -- Determination of trace elements using atomic absorption spectrometry with graphite furnace (Calidad del agua â Determinación de elementos traza por espectrometría de absorción atómica con horno de grafito), regulaban la medición de metales por absorción atómica, y al ser el objetivo de la NMX-AA-051-SCFI-2001 precisamente establecer especificaciones que regulan el método en cita, se consideró que era factible modificar la norma, a fin de armonizarla con los lineamientos internacionales antes citados. Por lo anterior, se decidió segmentar a la norma en 6 partes, a las cuales se les denominó: 1. PROY-NMX-AA-051/1-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 1 - Determinación del cadmio por espectrofotometría de absorción atómica; 2. PROY-NMX-AA-051/2-SCFI-2008, Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 2 - Determinación del calcio y del magnesio - Método por espectrofotometría de absorción atómica; 3. PROY-NMX-AA-051/3-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 3 - Determinación del mercurio; 4. PROY-NMX-AA-051/4-SCFI-2008, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 4 - Determinación de cobalto, níquel, cobre, zinc, cadmio y plomo - Métodos de espectrometría de absorción atómica-flama; 5. PROY-NMX-AA-051/5-SCFI-2008, Análisis de agua â Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba - Parte 5 - Determinación de arsénico - Método de espectrometría de absorción atómica - (Técnica de generación de hidruros), y 6. PROY-NMX-AA-051/6-SCFI-2009, Análisis de agua - Determinación de metales por absorción atómica en aguas naturales, potables, residuales y residuales tratadas - Método de prueba; las seis partes conjuntamente cancelarían a la NMX-AA-051-SCFI-2001; cabe señalar que de los seis proyectos, con fecha 8 de septiembre de 2009, se publicó su aviso de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación; sin embargo, a partir de los comentarios recibidos durante la consulta pública, y del análisis minucioso efectuado por los respectivos Grupos de Trabajo, se llegó a la conclusión que las normas internacionales antes citadas, eran inadecuadas debido a que algunos de los procedimientos son obsoletos porque son inaplicables por la tecnología, además de que la segmentación dificultaría el proceso de acreditación de los organismos de tercera parte para efectuar la evaluación de la conformidad de la norma mexicana.
Por lo anterior, se tomó la decisión de cancelar los seis temas correspondientes a los proyectos de normas mexicanas citados en el párrafo anterior, y armonizar la modificación de la NMX-AA-051-SCFI-2001 vigente, con la regulación extranjera: Standard Test Methods for Elements in Water by Metals Atomic Absortion Spectroscopy, American Society for Testing and Materials, USA, ASTM Committee on Standards, Philadelphia PA, vol. 11.01 1994 (Métodos de prueba normalizados para elementos en agua por espectroscopía de absorción atómica de metales, Sociedad Americana para Ensayos y Materiales, Comité de Normalización, ASTM (por sus siglas en inglés), Filadelfia (PA). Vol. 11.01. 1994. EEUU.) y Methods "Metals by atomic Absorption Spectrometry", Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, USA, American Public Health Association (APHA), Washington, DC 20005, 19th Edition 1995 (Métodos "metales por espectrometría de absorción
atómica", Métodos normalizados para la examinación de agua y agua residual. Asociación Americana de Salud Pública, APHA (por sus siglas en inglés). Washington, DC, 20005. 19a. Edición. 1995. EEUU.), toda vez que es la metodología que se utiliza en el País y es la más adecuada a su infraestructura.
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA PRODUCTOS AGRICOLAS Y PECUARIOS (CTNN-PAP)
PRESIDENTE:                        ING. SIMON TREVIÑO ALCANTARA
DIRECCION:                          MUNICIPIO LIBRE 377 PISO 2, ALA B, COL. SANTA CRUZ ATOYAC, DELEG. BENITO JUAREZ, C.P. 03100, MEXICO, D.F.
TELEFONO:                           3871 1000 EXT. 34056
FAX:                                    3871 1000 EXT. 33359
CORREO ELECTRONICO:          gjimenez.dgvdt@sagarpa.gob.mx
SUBCOMITE AGRICOLA
II.     Normas vigentes a ser modificadas
A.    Temas nuevos
1.     Modificación de la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 Productos alimenticios no industrializados para consumo humano-fabaceas-frijol (Phaseolus Vulgaris L.)-especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NMX-FF-038-1995-SCFI).
Objetivo: Actualizar las especificaciones, condiciones y características que debe reunir el frijol (Phaseolus vulgaris L.) para consumo humano, en sus diferentes clases y variedades, que se comercializan en territorio nacional.
Justificación: Armonizar las especificaciones de esta fabácea acorde a los requisitos establecidos en el mercado internacional, con objeto de contar con una herramienta de competitividad que permita a los productores, industrializadores y comercializadores certificar la calidad del producto.
Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: de agosto a diciembre de 2012.
COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL PARA PRODUCTOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD HUMANA
PRESIDENTE:                        ING. VICTORIANO ANGIS TERRAZAS.
DIRECCION:                          ANDALUCIA 275, COL. ALAMOS, DELEG. BENITO JUAREZ, C.P. 03400, MEXICO,<