DOF: 10/09/2012
RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31

RESPUESTA a los comentarios efectuados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 31 de diciembre de 1993 y sus modificaciones publicadas los días 30 de julio de 1997 y 28 de noviembre de 2006, publicado el 21 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS EFECTUADOS AL "PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1993 Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LOS DIAS 30 DE JULIO DE 1997 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2006", PUBLICADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
ERNESTO FERNANDEZ ARIAS, Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 8o. fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIV, XXXVIII y XL, 17 fracciones VIII, IX y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 62, 63, 64, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., incisos A fracción III y B fracción XVII, 3o., 7o. fracciones VII y X, 17 fracción XII, 29 fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publica la
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS EFECTUADOS AL "PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-002-PESC-1993, PARA ORDENAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS
ESPECIES DE CAMARON EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE
1993 Y SUS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LOS DIAS
30 DE JULIO DE 1997 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2006", PUBLICADO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2011 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Estas respuestas fueron aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria 01/12 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 18 de mayo del 2012, en los siguientes términos:
PROMOVENTES: Se recibieron comentarios por parte de los siguientes promoventes:
1.     Subcomité de Pesca y Acuacultura del Municipio de Comondú a través de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
2.     Unión de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Puerto de Topolobampo, S. de R.L. de C.V.
3.     Unión de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Armadores Topo Viejo, S.C. de R.L. de C.V.
4.     Sociedad Cooperativa de Producción de Bienes y Servicios "Guasave Cuatrocientos", S.C.L. y C.V.
5.     S.C.P.P. Pescadores del Farallón, S.C.L.
6.     Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ribereña del Puerto de San Felipe, S. de R.L. de C.V.
7.     Asociación Estatal de Pesca Deportiva de Sinaloa, A. C.
8.     Sociedad Cooperativa Topolobampo 2004, S.C. de R.L. de C.V.
9.     Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Altura E. 12 de Diciembre, S. C. L.
10.   Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón, S.C. de R.L. de C.V.
11.   Consejo Regional de Aprovechamiento Sustentable del Sistema Lagunar Mar Muerto-Marismas Oaxaca-Chiapas.
12.   Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
13.   World Wildlife Fund - Coordinación de Desarrollo Institucional Programa Golfo de California.
14.   Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C.
 
15.   Gobierno del Estado de Baja California- Secretaría de Pesca y Acuacultura.
16.   Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.
17.   Pronatura Noroeste, A.C. - Coordinación de Proyecto Alto Golfo de California Programa de Conservación Marina y Pesca Sustentable.
18.   Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.
19.   Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
20.   Federación de Cooperativas Pesqueras de "Pescadores del Siglo 21" S.C. de R.L.
21.   Federación de Cooperativas Pesqueras de Servicios y Maricultura "Cerro Cabezón", S.C. de R.L. de C.V.
A continuación se señalan los comentarios presentados por cada uno de los promoventes y las respuestas correspondientes.
PROMOVENTE 1:
Subcomité de Pesca y Acuacultura del Municipio de Comondú a través de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
FECHA DE RECEPCION: 26 de enero de 2012.
COMENTARIO 1: Se solicita que en el apartado 4.3.1 del Proyecto de Modificación se indique que las embarcaciones menores que capturan camarón y que operan en Baja California Sur puedan pescar en aguas marinas. Argumenta que el 99% de las embarcaciones camaroneras de esa Entidad Federativa son embarcaciones menores.
RESPUESTA 1: No procede. La Carta Nacional Pesquera señala que no se debe incrementar el esfuerzo de pesca en la zona marina (ver Carta Nacional Pesquera publicada el 2 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación), así mismo las embarcaciones menores no cuentan con las características necesarias para llevar a cabo labores de pesca en aguas marinas en condiciones de seguridad para la vida humana en el mar.
PROMOVENTE 2:
Unión de Sociedades Cooperativas Pesqueras del Puerto de Topolobampo, S. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 26 de enero de 2012.
COMENTARIO 2: Manifiesta el respaldo a la modificación de la NOM.
RESPUESTA 2: No presenta propuesta alguna de modificación del contenido del Proyecto de Modificación de la Norma.
COMENTARIO 3: Propone "que la franja de las cero a las cinco brazas de profundidad siga considerada como área sin que ningún actor, con ninguna arte de pesca realice actividad alguna para la pesquería del camarón".
RESPUESTA 3: Sí procede. Con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca, en la zona marina de las 0 a 5 brazas de profundidad se llevan a cabo importantes procesos reproductivos de varias especies marinas, entre ellas el camarón. Se indica que es una zona de abundancia de organismos que se encuentran en crecimiento y requieren ser protegidos para mantener estables las poblaciones que conforman el ecosistema marino, lo que beneficia la pesquería de camarón, por lo que el Proyecto incluye la prohibición de la pesca de camarón en dicha zona en los apartados 4.3.4 y Apéndice Normativo "B", sección B.3.1. No implica modificación en el Proyecto.
PROMOVENTE 3:
Unión de Sociedades Cooperativas Pesqueras y Armadores Topo Viejo, S.C. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 26 de enero de 2012.
COMENTARIO 4: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 2, en los comentarios 2 y 3, en los cuales señaló estar de acuerdo con la publicación de la modificación de la Norma y que se incluya en la misma que se prohíba la pesca de camarón con cualquier arte de pesca en la zona marina que corresponde a una profundidad de 0 a 5 brazas.
 
RESPUESTA 4: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 2 (ver respuestas 2 y 3).
PROMOVENTE 4:
Sociedad Cooperativa de Producción de Bienes y Servicios "Guasave Cuatrocientos", S.C.L. y C.V.
FECHA DE RECEPCION: 26 de enero de 2012
COMENTARIO 5: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 2, en los cuales señaló estar de acuerdo con la publicación de la modificación de la Norma y que se incluya en la misma que se prohíba la pesca de camarón con cualquier arte de pesca en la zona marina que corresponde a una profundidad de 0 a 5 brazas.
RESPUESTA 5: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 2 (ver respuestas 2 y 3).
PROMOVENTE 5:
S.C.P.P. Pescadores del Farallón, S.C.L.
FECHA DE RECEPCION: 27 de enero de 2012
COMENTARIO 6: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 2, en los cuales señaló estar de acuerdo con la publicación de la modificación de la Norma y que se incluya en la misma que se prohíba la pesca de camarón con cualquier arte de pesca en la zona marina que corresponde a una profundidad de 0 a 5 brazas.
RESPUESTA 6: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 2 (ver respuestas 2 y 3).
PROMOVENTE 6:
Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera Ribereña del Puerto de San Felipe, S. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 28 de enero de 2012.
COMENTARIO 7: Solicita se autorice en la Norma que las embarcaciones menores puedan utilizar motores fuera de borda con potencia mayor a 115 hp.
RESPUESTA 7: No procede. De acuerdo a lo que ha señalado el Instituto Nacional de Pesca, los motores de las embarcaciones menores con una potencia máxima de 85.76 kilowatt (115 caballos de fuerza), son acordes con el esfuerzo de pesca autorizado para una embarcación de este tipo. La potencia de 115 caballos de fuerza se estableció en la modificación de la Norma publicada el 28 de noviembre de 2006.
COMENTARIO 8: Solicita se modifique la Norma para que se autorice el uso de chinchorros de línea de más de 200 metros de longitud para la pesca de camarón, en la zona del Alto Golfo de California.
RESPUESTA 8: No procede. Con base en la información técnica que desarrolló el Instituto Nacional de Pesca en evaluaciones de la hidrodinámica de la red y su relación con las capturas, en la zona del Alto Golfo de California y zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, se valoraron diversas longitudes de red en atributos como área barrida, deriva y frente operacional, concluyendo que la longitud máxima eficiente de un chinchorro de línea es de 200 metros.
PROMOVENTE 7:
Asociación Estatal de Pesca Deportiva de Sinaloa, A.C.
FECHA DE RECEPCION: 30 de enero de 2012.
COMENTARIO 9: Solicita se incluya en la Norma, la prohibición de la pesca de arrastre como mínimo en un radio de 5 millas náuticas (9.26 km) contadas a partir de la base de playa de las bocas y esteros de Sinaloa.
RESPUESTA 9: Procede parcialmente. Considerando que el objetivo de la prohibición de la pesca de arrastre en un radio de 9.26 km o 5 millas náuticas, en algunas zonas ya se cumple a través de la prohibición de la pesca en la franja marina de las 0 a los 9.14 m o 5 brazas de profundidad y que en otras, dada la importancia de la afluencia de organismos de diversas especies en etapas vulnerables de su ciclo de vida, requieren ser protegidos, además de que los procesos de migración y asentamiento deberán contener una alta conectividad, se establecerá dicha prohibición en las bocas específicas recomendadas por el Instituto Nacional de Pesca derivado del análisis del área de influencia de las boca barras de 40 sistemas lagunarios del Pacifico mexicano, considerando el abanico de las 5 millas. En cada una de las lagunas se estimó el área
de influencia de la pluma de agua estuarina, resultando que en el 15% de estas lagunas su pluma de agua rebasa las 5 millas mar afuera.
Con la regulación vigente, el área del abanico de las 5 millas se ha protegido el 85% de los casos arriba señalados. Para ello se propone al menos la protección de los siguientes sistemas:
Baja California Sur: Bahía Magdalena.
Sonora: Bahías Kino y Agiabampo.
Sinaloa: Agiabampo y Topolobampo.
Nayarit: Agua brava.
Guerrero: Coyuca.
Oaxaca: Laguna Superior.
Chiapas: Mar Muerto y La Encrucijada.
Por lo anterior el Apartado 4.3.4 queda de la siguiente manera:
...
"4.3.4 Queda prohibida la pesca con redes de arrastre independientemente de la especie que se pretenda capturar, dentro de la franja marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (0 y 5 brazas de profundidad), excepto para el caso de pesca de camarón "siete barbas" en las aguas marinas costeras de Campeche y Tabasco.
Queda prohibida la pesca de camarón dentro de un área que tenga por radio 9.25 kilómetros (5 millas náuticas) alrededor de las bocas que comunican al mar con las siguientes bahías, lagunas costeras y esteros, en el Pacífico mexicano:
a)    Bahía Magdalena, Baja California Sur.
b)    Bahía de Kino, Sonora.
c)    Agiabampo, Sonora-Sinaloa.
d)    Topolobampo, Sinaloa.
e)    Agua Brava, Nayarit.
f)     Coyuca, Guerrero.
g)    Laguna Superior, Oaxaca.
h)    Mar Muerto, Chiapas.
i)     La Encrucijada, Chiapas."
...
PROMOVENTE 8:
Sociedad Cooperativa Topolobampo 2004, S.C. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 31 de enero de 2012.
COMENTARIO 10: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 2, en los cuales señaló estar de acuerdo con la publicación de la modificación de la Norma y que se incluya en la modificación de la misma que se prohíba la pesca de camarón con cualquier arte de pesca en la zona marina, en la zona que corresponde a una profundidad de 0 a 5 brazas.
RESPUESTA 10: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 2 (ver respuestas 2 y 3).
PROMOVENTE 9:
Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera de Altura E. 12 de Diciembre S. C. L.
FECHA DE RECEPCION: 1 de febrero de 2012.
COMENTARIO 11: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 2, en los cuales señaló estar de acuerdo con la publicación de la modificación de la Norma y que se incluya en la modificación de la misma que se prohíba la pesca de camarón con cualquier arte de pesca en la zona marina, en la zona que
corresponde a una profundidad de 0 a 5 brazas.
RESPUESTA 11: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 2 (ver respuestas 2 y 3).
PROMOVENTE 10:
Federación de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera de Bahía y Aguas Marinas Altata y Ensenada del Pabellón, S.C. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 7 de febrero de 2012.
COMENTARIO 12: Se solicita que en el Estado de Sinaloa se establezca una franja en la zona marina a lo largo de la línea de costa hasta una distancia de diez millas náuticas, en la cual se prohíba la pesca de camarón por arrastre y autorice la pesca por embarcaciones menores con chinchorro de línea.
RESPUESTA 12: No procede. Conforme la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca se ha determinado la conveniencia de establecer un área de no pesca en la zona costera en una franja de 0 a 5 brazas de profundidad. La protección de dicha zona está vigente desde 1993 y se considera suficiente para favorecer la abundancia y distribución de organismos ya que se trata de una zona de reproducción y crecimiento de camarón y otras especies marinas, así mismo se tiene documentado que el chinchorro de línea presenta mayor eficiencia a la captura, lo que impactaría de manera considerable la zona de las 0 a las 5 brazas, así mismo, es mayor la diversidad de sus capturas y aumenta los conflictos entre las flotas. Adicionalmente, existen acuerdos internacionales signados por México orientados al cumplimiento del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, cuyas directrices incluyen la obligación de los países respecto a la implementación de medidas orientadas a la protección de especies y que en algunos casos pudiera generar conflictos de carácter internacional.
COMENTARIO 13: Se señala que el Proyecto debe incluir la prohibición de pesca de arrastre en la zona de cinco millas náuticas alrededor de las desembocaduras de cuerpos de agua continentales hacia el mar.
RESPUESTA 13: Procede parcialmente. Se responde de la misma manera que el comentario 9.
COMENTARIO 14: Menciona que "el Proyecto de Modificación no incluye específicamente a las embarcaciones menores ribereñas en la pesca de camarón en aguas marinas, aun cuando a la fecha se cuenta con la autorización correspondiente".
RESPUESTA 14: No procede. De forma similar a como está establecido en la NOM vigente (NOM-002-PESC-1993 y su Modificación de 1997), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, la Secretaría podrá autorizar equipos y artes de pesca para las diferentes pesquerías de camarón, mediante publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, de forma independiente y complementaria a la Norma de camarón NOM-002-PESC-1993.
COMENTARIO 15: Señala que se debe anular el Proyecto de Modificación de la Norma hasta en tanto existan condiciones para una participación real del sector social de la pesca en el análisis de la misma.
RESPUESTA 15: No procede. La revisión y propuestas de modificación de la Norma de camarón NOM-002-PESC-1993 siguió el proceso establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN), las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable (CCNNPR) y demás disposiciones legales aplicables. Se llevó a cabo la integración de propuestas y revisión conjunta en reuniones del Grupo de Trabajo Técnico Número 1 "Pesquerías de Camarón" y del mencionado CCNNPR, en donde se contó con la participación del sector productivo, de pescadores ribereños con la representación de la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera (CONACOOP), lo cual se puede verificar en los documentos del expediente correspondiente a esta Norma y que se encuentran ubicados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, disponibles para su consulta pública mediante solicitud expresa. Así mismo hay que considerar que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 fracción I de la LFSMN, el Proyecto de Modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública por un periodo de 60 días naturales, poniendo al alcance de la participación del sector social de la pesca, la revisión y opinión del Proyecto de Modificación.
PROMOVENTE 11:
Consejo Regional de Aprovechamiento Sustentable del Sistema Lagunar Mar Muerto-Marismas Oaxaca-Chiapas.
FECHA DE RECEPCION: 8 de febrero de 2012
COMENTARIO 16: Solicita que se incluya en el proyecto la autorización para el uso de atarraya con una luz de malla mínima de 25.4 mm (1 pulgada) en todas sus partes, en la pesquería comercial de camarón en el sistema lagunar Mar Muerto-Marismas Oaxaca-Chiapas.
RESPUESTA 16: No procede. Es necesario llevar a cabo evaluaciones sobre diversos elementos que influyen sobre la mortalidad por pesca del camarón en la zona citada. Los datos actuales demuestran que las tallas de camarón capturadas varían significativamente en razón del tamaño de malla con que esté
confeccionada una atarraya. Uno de los primeros efectos observables de la reducción del tamaño de malla es el corrimiento de la moda principal de las distribuciones de frecuencia hacia tallas más pequeñas, donde su número se incrementa de manera significativa, lo que trae consigo la reducción de la talla media de captura.
PROMOVENTE 12:
Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.
FECHA DE RECEPCION: 14 de febrero de 2012.
COMENTARIO 17: Solicita se agregue el apartado 0.11.1 en la Introducción para mencionar que durante las operaciones de pesca de camarón en embarcaciones menores con chinchorro de línea se presenta la captura incidental de vaquita marina, por lo que es preciso promover acciones de reconversión productiva y tecnológica.
RESPUESTA 17: Procede. Considerando que el uso de chinchorros de línea en las aguas marinas del Alto Golfo de California puede representar un riesgo para la población del cetáceo conocido como vaquita marina, se incluirá en la introducción un apartado al respecto, para quedar de la siguiente manera:
...
"0.11.1 Durante las operaciones de pesca de camarón de embarcaciones menores con chinchorro de línea en el Alto Golfo de California, existe riesgo de captura de vaquita marina, por lo que se requiere promover acciones de sustitución de artes de pesca y reconversión productiva."
...
COMENTARIO 18: Agregar el apartado 0.9.1 en la Introducción para indicar que es factible utilizar la red de arrastre prototipo RS-INP-MEX para la pesca de camarón con embarcaciones menores en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
RESPUESTA 18: Sí procede. Considerando que las recientes investigaciones del INAPESCA determinaron la viabilidad para el uso de la red de arrastre conocida como RS-INP-MEX, se incluye la siguiente redacción en la Norma:
...
"0.9.1 Recientes investigaciones que ha llevado a cabo el Instituto Nacional de Pesca han determinado que es procedente permitir el uso de la red de arrastre prototipo RS-INP-MEX para la pesca de camarón con embarcaciones menores en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado."
...
COMENTARIO 19: Agregar el apartado 0.13.1 para señalar que en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado es relevante que la captura de camarón con embarcaciones mayores y menores se realice con artes de pesca que tengan un menor impacto en el fondo marino, utilizando redes de arrastre ligeras, que requieren menos lastre para permanecer en el fondo.
RESPUESTA 19: Sí procede. Considerando la relevancia de promover que la pesca de camarón se lleve a cabo de forma que se eviten impactos importantes al ambiente, en especial en la zona del Alto Golfo de California se agrega el numeral 0.13.1 en la Introducción para quedar como sigue:
...
"0.13.1 En la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado es relevante que la captura de camarón con embarcaciones mayores y menores se realice con artes de pesca que tengan un menor impacto en el fondo marino, utilizando redes de arrastre ligeras."
...
COMENTARIO 20: Incluir en el apartado de Definiciones la definición de la Red de arrastre RS-INP-MEX.
RESPUESTA 20: Si procede. Se incluye la definición en la Modificación de la NOM (recorriendo la numeración), que remitirá a una descripción detallada de la red RS-INP-MEX dentro de un apéndice normativo, quedando la definición de la siguiente forma en el cuerpo de la Norma:
...
"3.18 Red RS-INP-MEX: Red de arrastre desarrollada por el Instituto Nacional de Pesca, para la captura de camarón (ver Apéndice Normativo "C")."
...
 
COMENTARIO 21: Se solicita modificar el apartado 4.3.2.1 de la siguiente forma: "Para realizar actividades de pesca de camarón en embarcaciones menores en la zona referida en el numeral anterior, se podrá utilizar la red de arrastre selectiva RS-INP-MEX, conforme a las especificaciones técnicas de construcción y operación que se indican en el Apéndice Normativo "C."
RESPUESTA 21: Procede parcialmente. Considerando que de acuerdo a los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca la red RS-INP-MEX, es adecuada para incluirse como un arte de pesca autorizado en la zona del Alto Golfo de California para la pesca de camarón, sin embargo no se incluye en el numeral 4.3.2.1 propuesto, ya que las disposiciones de los numerales 4.3.2. se refieren a embarcaciones mayores y la propuesta se refiere a la pesca ribereña con embarcaciones menores con motor fuera de borda, por lo que se modifica el numeral 4.3.1. para quedar de la siguiente forma:
...
"4.3.1. La pesca de camarón en aguas marinas sólo podrá realizarse con embarcaciones cuya capacidad de bodega sea de diez toneladas métricas o más, excepto en el Alto Golfo de California donde además se autoriza la pesca ribereña de camarón con embarcaciones menores con motor fuera de borda, con la red de arrastre RS-INP-MEX, conforme a las especificaciones técnicas de construcción y operación que se indican en el Apéndice Normativo "C" y en los casos que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca."
...
COMENTARIO 22: Se solicita modificar el apartado 4.3.2.2, para que señale lo siguiente: "Las operaciones de pesca de camarón en las áreas naturales protegidas se deberán sujetar a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de áreas naturales protegidas y a lo establecido en el Decreto y los Programas de Conservación y manejo de dichas áreas".
RESPUESTA 22: No procede. El apartado 4.3.2.2. refiere específicamente las características de las artes de pesca permitidas para su uso en el Golfo de México y Mar Caribe, lo que no exime del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en otros instrumentos regulatorios y de la Ley como los señalados en la propuesta.
COMENTARIO 23: Se solicita modificar el apartado 4.3.4 para quedar como sigue: "Queda prohibida la pesca de camarón de redes de arrastre dentro de la franja marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (cero y cinco brazas de profundidad)"
RESPUESTA 23: Procede parcialmente. Prevalece la redacción incluida en el Proyecto dado que el apartado 4.3.4 ya señala que se prohíbe la pesca de camarón en la franja entre los 0 y 9.14 metros de profundidad.
COMENTARIO 24: Eliminar el apartado B.1.1.3 del Apéndice Normativo "B" del Proyecto de Modificación.
RESPUESTA 24: No procede. Es necesario mantener la regulación, en tanto existan permisos de pesca con chinchorro de línea, considerando que al eliminar el Apéndice Normativo se generaría un vacío legal, sin embargo, tomando en cuenta que conforme a la opinión técnica del INAPESCA es recomendable sustituir dichas artes de pesca por otras que presentan características que le permiten ser más selectivas, se modifica el apartado para quedar como sigue:
...
"B.1.1.3. En las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto y el Programa de Manejo respectivo."
...
Además se agrega un Artículo transitorio a la Modificación de la NOM. Adicionalmente la autoridad ha incluido un párrafo para mayor precisión, con fundamento en los Artículos 8 fracción XIV y 17 fracciones IV y VII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
...
"SEXTO.- El chinchorro de línea autorizado en el apartado B.1.1.3. del Apéndice Normativo "B", podrá seguirse utilizando en las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, únicamente en los próximos tres años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de Norma, plazo en el que la Secretaría establecerá los mecanismos para la sustitución gradual del chinchorro, en un porcentaje de 30% anual durante los primeros dos años y 40% en el tercer año, y a cuyo término quedará prohibido el uso de este arte de pesca."
 
Para esta zona, se podrán autorizar artes de pesca distintas a las señaladas en el apéndice C, mediante publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, una vez generada la información técnica necesaria a través de permisos de pesca de fomento.
COMENTARIO 25: Se propone, recorriendo la nomenclatura de los otros Apéndices, incorporar al Proyecto de Modificación lo siguiente:
APENDICE NORMATIVO "C" CAPTURA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO"
C.1. Zonas de Pesca
Sólo se podrán realizar actividades de pesca en las aguas marinas de la zona de amortiguamiento de la reserva de la Biósfera, con excepción del Area de Refugio para la protección de la Vaquita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2005.
C.2 Características y Especificaciones
C.2.1 Las actividades de pesca en EMBARCACIONES MAYORES se llevarán a cabo con redes de arrastre según las siguientes especificaciones:
a)    Malla de fibra sintética Spectra, con luz de malla de 50, 60 y 75 mm en alas, cuerpo y antebolso, respectivamente.
b)    Sistema de maniobra "bípode" con "A" tangones de acero. Redes de arrastre con diseño tipo fantasma o mixto de 100 pies de tamaño; equipos de arrastre de doble aparejo sin cadenas "espantadores".
c)     Dispositivos excluidores de tortugas (DET) tipo "Sounder Grid", "Georgia Jumper" o "Super Shooter", y Dispositivos excluidores de peces (DEP) modelo "Ojo de Pescado"
C.2.2.2 Las actividades de pesca en EMBARCACIONES MENORES se llevarán a cabo con la red de arrastre RS-INP-MEX
a)    Red de arrastre tipo túnel corto, construidas con paño Spectra, compuesto de hilo trenzado y malla sin nudo de 1.2 mm
b)    Doble relinga inferior, con la segunda relinga inferior tipo "escalera"
c)     Dispositivo excluidor de peces (DEP) tipo "Ojo de Pescado" y Dispositivo excluidor de tortugas (DET) diseño "Super Shooter"
d)    Alargamiento del gradiente de luz de malla a lo largo del cuerpo de la red: alas, cuerpo y copo;
e)    Puertas de arrastre de acero de diseño hidrodinámico y paneles de la malla sin nudos construidos con fibras de polietileno de alta tenacidad. (insertar figura)
C.3 Condiciones de operación:
C.3.1 Queda prohibida la captura de camarón con redes de arrastre en la franja marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (cero y cinco brazas de profundidad).
RESPUESTA 25: Procede parcialmente. Considerando que de acuerdo a las investigaciones del INAPESCA se requiere utilizar artes y equipos de pesca con las características descritas, se incorpora el apartado 4.3.2.1.1. y el Apéndice Normativo "C", excepto las marcas comerciales registradas propuestas las cuales se sustituirán por una descripción de los equipos y artes de pesca, para quedar como sigue:
...
"4.3.2. Los equipos de pesca para la captura de camarón autorizados para embarcaciones mayores en aguas marinas, serán las redes de arrastre, que deberán cumplir las siguientes especificaciones:
...
4.3.2.1.1. En las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera, con
excepción del Area de Refugio para la protección de la Vaquita marina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005, se podrán utilizar las redes de arrastre conforme lo establecido en el Apéndice Normativo "C"."
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"                                                APENDICE NORMATIVO "C"
"CAPTURA DE CAMARON EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RIO COLORADO"
C.1. Zonas de Pesca
Las actividades de pesca se podrán realizar en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y estarán prohibidas en a) la Zona Núcleo de la Reserva y b) el Area de Refugio para la protección de la Vaquita marina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005.
C.2 Características y Especificaciones
C.2.1 Las actividades de pesca en embarcaciones mayores se podrán llevar a cabo con redes de arrastre según las siguientes especificaciones:
a)    Malla de fibra sintética de polietileno, con luz de malla de 50, 60 y 75 milímetros en alas, cuerpo y antebolso, respectivamente.
b)    Sistema de maniobra "bípode" con "A" tangones de acero. Redes de arrastre con diseño mixto de un máximo de 36.6 metros (120 pies) de tamaño; equipos de arrastre de doble aparejo sin cadena "espantadora".
c)     Dispositivos excluidores de peces (DEP) modelo "ojo de pescado" con las características descritas en el Apéndice Normativo "D".
d)    Dispositivos excluidores de tortugas (DET) con las especificaciones técnicas siguientes:
d.1 Especificaciones generales de los dispositivos excluidores de tortugas marinas (DET) del tipo rígido con parrilla.
d.1.1 Las características del DET en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, instalación e inclinación de la parrilla, deben facilitar la exclusión de tortugas adultas y juveniles cuya altura en el caparazón sea superior a los 10.2 centímetros, impidiendo su paso hacia el bolso de la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape. Asimismo, el DET debe facilitar el tránsito del camarón hacia el bolso.
d.1.2 Estructura: Los DET deben estar conformados por los siguientes componentes:
1.   Extensión de paño de red con una abertura de escape.
2.   Parrilla sólida.
3.   Tapa de la abertura de escape.
4.   Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
                   Adicionalmente se pueden usar:
1.   Cabo tensor.
2.   Embudo acelerador.
3.   Cabo de protección
4.   Cubierta de paño para evitar desgaste.
d.1.3 Requisitos de componentes y materiales de construcción:
a)     Extensión de paño de red con una abertura de escape.
Conforma el cuerpo del DET. Está construida con una sola pieza rectangular de paño camaronero de hilo poliamida (PA) multifilamento teñido y tratado del número 18 al 36 o de
polietileno (PE), con tamaño de malla de 38 milímetros (1 ½ pulgadas) a 41 milímetros (1 5/8 pulgadas) equivalentes a una luz de malla de entre 35 milímetros (1 3/8 pulgadas) y 38 milímetros (1 ½ pulgadas); y dimensiones de por lo menos 50 por 150 mallas debiendo ajustarse al tamaño de las parrillas. Los lados menores del paño deben estar unidos entre sí mediante costura.
La abertura de escape es un corte rectangular, que puede tener las siguientes dimensiones:
1)   142 centímetros (56 pulgadas) en sentido transversal y 51 centímetros (20 pulgadas) en sentido longitudinal, medidos a paño estirado, desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.
      La tapa para esta abertura de escape corresponde a la especificación 1) del inciso c).
2)   180 centímetros (71 pulgadas) en sentido transversal y 66 centímetros (26 pulgadas) en sentido longitudinal medido desde media malla adelante de la parrilla, donde se inicia a cortar la abertura.
                          La tapa a utilizar con esta abertura de escape se especifica en la especificación 2) del inciso c).
b)     Parrilla sólida.
Características y materiales:
Debe ser una estructura rígida conformada por un marco oval o semirrectangular sin esquinas, con dimensiones mínimas de 81 centímetros por 115 centímetros y máximas de 107 centímetros por 130 centímetros, con barras verticales fijadas firmemente al marco, al menos por uno de sus extremos y distribuidas equidistantemente con una separación máxima de 10.2 centímetros medidos de borde a borde de las barras y con respecto al marco. En el caso de que en la parte inferior del DET, el extremo de las barras de la parrilla no estén unidas al marco, se deberá incorporar un refuerzo del mismo material del marco o de las barras, a manera de brazo horizontal en la parte de atrás de la parrilla, unido a cada una de las barras por medio de tramos espaciadores perpendiculares de no menos de 12.7 centímetros (5 pulgadas). El refuerzo debe colocarse dentro del área comprendida entre el punto medio del exterior del marco y el extremo inferior de las barras de la parrilla.
Las parrillas pueden ser de cualquiera de los siguientes materiales: varilla de acero galvanizado o inoxidable de 7.9 milímetros (5/16 pulgadas) de diámetro mínimo para el marco y 6.4 milímetros (1/4 pulgadas) para las barras verticales; barra o varilla de aluminio de 19.1 milímetros (3/4 pulgadas) de diámetro mínimo en el marco y 16 milímetros (5/8 pulgadas) para las barras verticales; tubo de aluminio con un mínimo de 32 milímetros (1 ¼ pulgadas) de diámetro exterior para marco y barras, o tubo de acero galvanizado cédula 40 con diámetro exterior mínimo de 12.7 milímetros (1/2 pulgada) para el marco y de 9.5 milímetros (3/8 pulgada) para las barras verticales.
Posición de la parrilla: debe estar instalada en el interior del cuerpo del DET en forma inclinada hacia adelante (parte anterior del DET orientado en sentido boca-bolso de la red), cuando la abertura de escape es inferior, o hacia atrás (parte posterior del DET), cuando la abertura de escape es superior. La inclinación de la parrilla respecto al eje horizontal del DET debe tener un ángulo entre 30 ° y 50 ° para el primer caso y entre 130 ° y 150 ° para el segundo. La parrilla debe estar sujeta firmemente a la extensión de paño a lo largo del perímetro del marco mediante uniones con hilo de poliamida multifilamento.
Dirección de las barras de la parrilla: Algunos modelos de DET tienen una parrilla cuyas barras tienen cierto ángulo de inclinación respecto al marco que las soporta. Se trata de diseños especiales que evitan la acumulación de basura y su efecto en la retención de camarón; en esos casos la dirección de las barras debe ser hacia la parte delantera del DET.
c)     Tapa de la abertura de escape.
La tapa de la abertura de escape debe ser de paño de red de material polietileno (PE) preestirado y tratado a calor. El tamaño de malla debe ser de entre 38.1 milímetros (1 ½ pulgadas) y 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas).
La tapa de la abertura de escape puede tener las siguientes dimensiones:
1)   Dos secciones de paño de forma rectangular, con un máximo de 147.3 centímetros (58 pulgadas) de ancho, a paño estirado, las cuales se instalan en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 142 centímetros por 51 centímetros),
traslapándose una sobre otra no más de 38.1 centímetros (15 pulgadas) a todo lo largo de las mismas, sin costura en el traslape que fije una sección de paño con la otra, excepto en la costura que une las secciones (tapas) con el borde anterior de la abertura de escape. Las secciones (tapas) pueden extenderse por detrás de la parrilla hasta un máximo de 61 centímetros (24 pulgadas), debiendo estar fijas en toda su longitud. Esta tapa se utilizará con la opción 1) del inciso a) del apartado d.1.3.
2)   Una sección de paño rectangular de 337.8 centímetros (133 pulgadas) de ancho por 147.3 centímetros (58 pulgadas) de largo a paño estirado. Esta tapa se instala en el cuerpo del DET cubriendo la abertura de escape (de 180 centímetros por 66 centímetros), con el borde más largo (337.8 centímetros) pegado al borde anterior de la abertura de escape, pudiéndose traslapar en ese sitio hasta un máximo de 12.7 centímetros (5 pulgadas). Los bordes laterales pueden fijarse al cuerpo del DET hasta 15.2 centímetros (6 pulgadas) por detrás del borde posterior de la abertura de escape, y puede extenderse libremente (sin estar fijadas al paño) hasta un máximo de 61 centímetros (24 pulgadas) por detrás de la parrilla. Esta tapa se utilizará con la especificación 2) del inciso a) de la especificación d.1.3.
Ambos tipos de tapas pueden traslaparse sobre el cuerpo del DET, en el paño anterior a la abertura de escape a un máximo de 2 o 3 mallas, y se fijan mediante costura a todo lo largo de la línea de mallas, equidistante al margen delantero de la abertura o unida al mismo; lateralmente puede traslaparse al cuerpo del DET hasta un máximo de 2 o 3 mallas y quedar igualmente fija mediante costura, incluso hasta un máximo de 15.2 centímetros (6 pulgadas) por atrás de la unión de la parrilla con el cuerpo del DET en su parte inferior, punto a partir del cual, la tapa debe quedar completamente libre.
d)     Flotadores (para excluidores con abertura de escape en la parte inferior y cuando la flotabilidad del DET sea menor a su peso).
La flotabilidad que deben tener los excluidores con abertura de escape en la parte inferior, para su adecuada estabilidad, hidrodinámica y funcionamiento, debe ser igual o mayor a su peso en el agua. Si la flotabilidad del excluidor no es igual a su peso, deben incorporarse flotadores que la complementen. Es suficiente una flotabilidad de 9 a 10 kilogramos-fuerza (kgf) proporcionada por flotadores de poliuretano, cloruro de polivinilo (PVC), acetato viniletílico (EVA), otro plástico rígido o aluminio.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es inferior. En el caso de flotadores de poliuretano, deben ser dos cuerpos con dimensiones, peso y forma similares, con fuerza de flotación de 4.5 kgf cada uno, fijados mediante cabo de poliamida (PA) o polietileno (PE) a ambos lados de la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) en forma simétrica. En este caso, pueden ir afuera del cuerpo del DET o en su interior por detrás del marco de la parrilla.
Cuando se trate de un flotador esférico de PVC, de otro plástico rígido o de aluminio, éste debe cubrir por lo menos la flotabilidad de 9 kgf; ir fijo a la parte superior central de la parrilla (en el punto de unión con el cuerpo del DET) y siempre por fuera del cuerpo del DET.
Requisitos y posición de los flotadores cuando la abertura de escape es superior: Los mismos tipos de flotadores pueden ser usados cuando el DET tenga abertura de escape por arriba, en cuyo caso, deben instalarse por fuera del cuerpo del DET, uno a cada lado de la parrilla por debajo del margen de la tapa de la abertura de escape.
d.1.4 Componentes Adicionales.
a) Embudo acelerador.
Es un aditamento que tiene la función de favorecer el rápido tránsito del camarón hacia el bolso, evitando pérdidas por exclusión. Se construye de paño de polietileno (PE), preestirado y tratado a calor, con tamaño de malla no mayor de 41.28 milímetros (1 5/8 pulgadas). Generalmente se construye con una sección de paño de 100 por 29 mallas, aunque pueden ser mayores dependiendo del tamaño de la parrilla. Se une mediante costura por los lados de 29 mallas. Es un cuerpo semejante a un cono truncado con una lengeta en uno de sus extremos, con anchura entre 36 y 62 mallas. En ese extremo el embudo debe poderse estirar un mínimo de 180 centímetros (71 pulgadas).
Para la instalación del embudo, deberá fijarse su parte anterior (la que no tiene lengeta) al perímetro de
la extensión de paño, haciendo una distribución uniforme de las 100 mallas de su perímetro, con las mallas de la extensión de paño. La parte posterior del embudo se fija, por su lado más corto (margen en donde empieza la lengeta) a las barras de la parrilla por el lado opuesto a la abertura de escape, a una distancia de 10 centímetros respecto al marco de la misma, uniendo el borde más angosto del embudo cuando mucho una tercera parte de su perímetro y dejando la lengeta completamente libre hacia la abertura de escape.
Debe cuidarse que el embudo quede instalado en congruencia con la simetría de la red.
b) Cabo tensor.
Son cabos que aseguran el mantenimiento del ángulo de la parrilla para que el DET tenga una adecuada eficiencia. Pueden ser de poliamida (PA), polipropileno (PP) o polietileno (PE) de 1 centímetro de diámetro como mínimo. Van colocados a cada lado del cuerpo del DET, unidos a la parrilla mediante amarre, entreverados al paño hacia la parte delantera y unidos a varias mallas mediante costura.
c) Cabo de protección
Es un cabo que contribuye a disminuir el desgaste de la red alrededor de la parrilla y evita el deterioro de la misma por fricción ocasional con el fondo. Puede ser de polipropileno (PP) o polietileno (PE), de por lo menos 1.2 centímetros de diámetro, que se coloca intercalado a todo lo largo del marco de la parrilla y a través de una línea de mallas. Para sujetarse firmemente a la parrilla lleva varios amarres con hilo de poliamida (PA).
d) Cubierta de paño para evitar desgaste.
Puede utilizarse una cubierta de paño para evitar el desgaste de la tapa de la abertura de escape, cuando eventualmente haya fricción con el fondo, particularmente durante el proceso de exclusión de alguna tortuga, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Sus dimensiones no sean mayores que las de la tapa de la abertura, por lo que no puede extenderse más allá de los márgenes laterales y posterior de la tapa.
2. Solamente puede ir unida a la extensión de paño (cuerpo del DET) en los puntos de unión con el borde anterior de la tapa de la abertura o coincidiendo con el margen frontal de la abertura, cuando la tapa vaya directamente unida al mismo.
3. El paño utilizado debe ser de hilo de poliamida con diámetro superior a 2.4 milímetros.
4. No puede interferir o restringir la abertura de escape.
d.1.5 Especificaciones técnicas de instalación.
i.   Para contribuir al óptimo funcionamiento del DET, su instalación debe hacerse cuidando guardar congruencia de simetría entre el cuerpo del DET y el cuerpo de la red.
ii.  La parte anterior del DET (borde de unión con el embudo) va orientada en sentido abertura-bolso de la red.
iii.  La tapa de la abertura del DET debe quedar antes de la parrilla, en dirección al bolso de la red.
iv. El otro extremo del DET, debe quedar unido al bolso de la red.
v.  En ambas uniones la distribución de mallas del DET respecto al cuerpo y bolso de la red debe ser homogénea.
e)   Doble relinga inferior:
El objetivo de esta relinga adicional es separar la red del fondo para que le permita excluir organismos que están en el sustrato y que no son el objetivo de captura, además de basura y pesos muertos que incrementan la resistencia al avance de la red; este aditamento contribuye con la selección de recursos y propicia el ahorro de combustible de la embarcación. La relinga adicional conocida como doble relinga en la red de arrastre para camarón; consiste en adicionar a la red armada un cabo extra en la parte inferior, separada de esta con tirantes equidistantes, en esta relinga extra es donde se fija el lastre del equipo (la cadena de arrastre) manteniendo la relinga inferior de la red libre de peso directo. De tal forma que los ajustes al encadenado que el operador desee realizar deberá aplicarse sobre la doble relinga y no sobre la relinga de la red.
Para las redes utilizadas en embarcaciones mayores (barcos), la doble relinga deberá construirse de cabo con alma de acero (tralla) del mismo tamaño que la relinga inferior normal o hasta 20 centímetros menor,
ambas relingas se unen en los extremos con una malla o aro de acero, con un grosor no menor de 0.95 centímetros de diámetro (3/8 de pulgada) en la cual se fijan las bridas que van al portón (Fig. C1).
La unión de las relingas se realiza partiendo de la punta de las alas hacia el centro de las relingas, uniéndolas con tirantes de cada lado espaciados a 95 cm. con una longitud de 20 centímetros (separación entre relingas) en la parte central no lleva tirantes, de manera opcional podrá sujetarse con 3 tirantes de 35 centímetros de longitud cada uno, uno al centro y otro más a cada uno de los lados, manteniendo la misma separación entre ellos que la que se especifica para las alas (95 centímetros). La cadena a utilizar es la que tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las redes construidas con material de polietileno de 33.55 metros (110 pies) de relinga superior (41.4 m de relinga inferior) se utilizan 60 kilos de cadena; 50 kilos de cadena de 5/16 de pulgada repartidas en las alas y 10 kilos de cadena de 1/4 de pulgada en la parte libre entre el centro y las alas (Fig. C1).

Figura C1. Detalle de armado de la segunda relinga inferior en la red de 33.55 metros (110 pies) para
embarcaciones mayores.
C.2.2. Las actividades de pesca en embarcaciones menores se podrán llevar a cabo con la red de arrastre RS-INP-MEX
a)    Red de arrastre tipo túnel corto de 15.24 metros (50 pies) de longitud de relinga superior, construida con paño de polietileno compuesto de hilo trenzado y malla sin nudo de 1.2 milímetros de diámetro.
b)    Alargamiento del gradiente de luz de malla a lo largo del cuerpo de la red (alas, cuerpo y copo) con las siguientes características: alas: 60 milímetros, cuerpo: 50 milímetros, antecopo: 40 milímetros y bolso de 45 milímetros.
c)     Doble relinga inferior, con la segunda relinga inferior tipo "escalera" con las características siguientes:
Para las redes utilizadas en embarcaciones menores (pangas), la doble relinga deberá construirse de cabo de 5/16 de pulgada de diámetro sin elongación ("ultrablue") del mismo tamaño que la relinga inferior normal o hasta 20 centímetros menor. El cabo de la relinga de la red se une a la segunda relinga (relinga encadenada) siendo esta ultima la que se fija al portón (Fig. C2).
La unión de la doble relinga con la red se realiza partiendo del centro hacia la punta de las alas uniéndose con 31 tirantes: 1 en el centro y los 15 restantes por cada lado, espaciados uniformemente; la colocación inicia en el centro con 25 centímetros de separación, reduciendo 1 centímetro cada tirante hasta terminar en el tirante no. 15 con 10 centímetros de separación, aproximadamente a 50 centímetros de la unión de los cabos de las relingas. La cadena a utilizar es la que tradicionalmente se emplea en la red normal. Para las
construidas con material de polietileno de 15.24 metros (50 pies) de relinga superior (18.10 metros de relinga inferior) se utilizan 12 o 13 kilogramos de cadena de ¼ de pulgada, "planchada" en el cabo (pegada por completo a lo largo de la relinga) como se muestra en la (Fig. C2).

Figura C2. Detalle de armado de la segunda relinga inferior de 15.24 metros (50 pies) para embarcaciones
menores.
d)    Dispositivo excluidor de peces (DEP) modelo "ojo de pescado" con las siguientes características:
Componentes.
Aro oval así como una extensión de tres varillas soldadas en el vértice de unión y al centro en la parte superior y a los lados de la salida dándole forma y rigidez al mismo (Fig. C3)

Figura C3 Componentes del Dispositivo excluidor de peces tipo "ojo de pescado".
Este aro elipsoidal tendrá 320 milímetros de diámetro en su eje mayor, 130 milímetros de diámetro en su eje menor y brazos de 305 milímetros de largo mínimo, construidos con varilla de acero inoxidable de 6 milímetros de diámetro.
Las características del DEP en cuanto a forma, dimensiones, materiales de construcción, armado, e instalación, deben facilitar la exclusión de peces, impidiendo su paso hacia el fondo del bolso de la red y permitiendo su salida a través de una abertura de escape.
Para su instalación en la red, se localiza el centro superior del bolso y se miden 3.4 metros a partir del cierre del bolso hacia el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) con el paño estirado y se marca, cortando la malla central superior para realizar un corte para cada uno de sus lados, haciendo un orificio de 13 mallas en
el bolso dependiendo del diámetro del aro para redes de 15.24 metros (50 pies). El aro se fija en los bordes del corte del paño ubicando el vértice del triángulo hacia la boca de la red; las mallas del corte que quedan del lado del DET se fijan en el contorno inferior del aro y las del otro lado del corte (las que quedan del lado del bolso) se sujetan a la parte superior del aro del dispositivo (Figura C4).

Figura C4 Punto de colocación del dispositivo excluidor de peces.
e)    Dispositivo excluidor de tortugas marinas (DET) con las siguientes características:
La parrilla del dispositivo excluidor de tortugas debe ser una estructura rígida de aluminio sólido de 2.54 centímetros de diámetro, de forma oval, de dimensiones 108 centímetros en su eje mayor (alto o largo) y 85 centímetros en su eje menor (ancho), con siete barras verticales de aluminio sólido de 1.63 centímetros de diámetro, fijadas firmemente al marco y distribuidas equidistantemente con una separación máxima entre ellas, así como al marco de la parilla, de 10.2 centímetros.   Se recomienda el uso del diseño Super Shooter que tiene una inflexión de 45 ° en las barras inferiores antes de fijarse al marco, en dirección a la parte delantera del DET.
La parrilla debe fijarse en una extensión de paño de red de una sola pieza rectangular de polietileno, con tamaño de malla de 4.13 centímetros o luz de malla de 3.81 centímetros, de 140 mallas de ancho por 62 mallas de largo, de la manera que se especifica en la NOM-061-PESC-2006 "Especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2007.
Las dimensiones de la abertura de escape, tapa de salida y flotadores así como los componentes opcionales como embudo acelerador, cabo tensor, cabo de protección y cubierta de paño para evitar desgaste deberán seguir los lineamientos de materiales, dimensiones y colocación que marca la Norma ya referida.
C.3.Condiciones de Operación.
C.3.1 Queda prohibida la captura de camarón con redes de arrastre en la franja marina comprendida entre 0 y 9.14 metros de profundidad (0 y 5 brazas de profundidad)."
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PROMOVENTE 13:
World Wildlife Fund - Coordinación de Desarrollo Institucional Programa Golfo de California.
FECHA DE RECEPCION: 14 de febrero de 2012.
COMENTARIO 26: Que se indique la prohibición completa al uso del chinchorro de línea en la Reserva del Alto Golfo de California, con base en un calendario de sustitución paulatina por artes de pesca alternativos y sustentables, que incluirán la "Red prototipo RS-INP-MEX" y otros artes de pesca que demuestren ser equivalentes a los autorizados en la NOM.
RESPUESTA 26: Procede parcialmente. De acuerdo a las investigaciones que ha llevado a cabo el Instituto Nacional de Pesca, es conveniente usar la red tipo RS-INP-MEX, en la Reserva del Alto Golfo de California como un arte de pesca autorizado; sin embargo es necesario mantener el apartado 4.2.2.3, relativo a la autorización del chinchorro de línea en tanto se establecen establezcan los mecanismos para su gradual sustitución por la red RS-INP-MEX. Estas disposiciones quedan consideradas en el apartado B.1.1.3 del Apéndice Normativo "B" y en el Apéndice Normativo "C".
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"B.1.1.3. En las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de
California y Delta del Río Colorado, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto y el Programa de Manejo respectivo."
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Además se agrega un Artículo transitorio a la Modificación de la NOM. Adicionalmente la autoridad ha incluido un párrafo para mayor precisión, con fundamento en los Artículos 8 fracción XIV y 17 fracciones IV y VII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
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"SEXTO.- El chinchorro de línea autorizado en el apartado B.1.1.3. del Apéndice Normativo "B", podrá seguirse utilizando en las áreas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, únicamente en los próximos tres años a partir de la entrada en vigor de la presente modificación de Norma, plazo en el que la Secretaría establecerá los mecanismos para la sustitución gradual del chinchorro, en un porcentaje de 30% anual durante los primeros dos años y 40% en el tercer año, y a cuyo término quedará prohibido el uso de este arte de pesca."
Para esta zona, se podrán autorizar artes de pesca distintas a las señaladas en el apéndice C, mediante publicación de Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación, en los casos que determine la Secretaría con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca, una vez generada la información técnica necesaria a través de permisos de pesca de fomento.
COMENTARIO 27: Especificar las características y condiciones de operación de la "Red prototipo RS-INP-MEX" como un arte de pesca autorizado para la pesca de camarón en el Alto Golfo de California.
RESPUESTA 27: Sí procede. Como se respondió en este documento al promovente 12, en la respuesta 25, se incluirá en la Norma el Apéndice Normativo "C", en la cual se incluyen las especificaciones de la red tipo RS-INP-MEX.
PROMOVENTE 14:
Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, A.C.
FECHA DE RECEPCION: 15 de febrero de 2012.
COMENTARIO 28: Señala estar de acuerdo en la publicación de la modificación de la Norma, y estar de acuerdo en que la Norma contemple el aumento de la luz de malla en el cuerpo de la red camaronera, incrementando la selectividad al liberar un alto porcentaje de fauna de acompañamiento y que se incluya la instalación de los dispositivos excluidores de peces (DEP) en las redes de arrastre camaroneras, que la Norma incluya un límite de la longitud de la relinga superior, que sólo podrá instalarse sobrebolso y/o protección en la parte inferior o ventral del bolso o copo de la red y que las faenas de pesca de arrastre respeten la zona de reproducción del camarón en profundidades comprendidas de las 0 a las 5 brazas. Se indica que se considera que el Proyecto de Modificación fue suficientemente consensuado y aprobado por los miembros del CCNNPR.
RESPUESTA 28: No presenta propuesta alguna de modificación del contenido del Proyecto de Modificación de la Norma.
PROMOVENTE 15:
Gobierno del Estado de Baja California-Secretaría de Pesca y Acuacultura.
FECHA DE RECEPCION: 16 de febrero de 2012.
COMENTARIO 29: Solicita que se incluya en la Norma la autorización para usar chinchorros de línea de hasta 800 metros de longitud para la pesca de camarón con embarcaciones menores para que no disminuya la rentabilidad de la pesquería.
RESPUESTA 29: No procede. Con base en la información técnica que desarrolló el Instituto Nacional de Pesca en evaluaciones de la hidrodinámica de la red y su relación con las capturas, en la zona del Alto Golfo de California y zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, se valoraron diversas longitudes de red en atributos como área barrida, deriva y frente operacional, concluyendo que la longitud máxima eficiente de un chinchorro de línea es de 200 metros.
PROMOVENTE 16:
Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola.
FECHA DE RECEPCION: 16 de febrero de 2012.
COMENTARIO 30: Solicita incluir en la Modificación el Acuerdo 3-B establecido en reunión del Grupo de Trabajo Técnico Número 1 "Pesquerías de Camarón" el día 11 de julio de 2002 acerca de la restricción del arrastre en la zona de las 0 a las 5 brazas y eliminar la restricción a la pesca alrededor de las bocas en un radio de 5 millas.
 
RESPUESTA 30: Procede parcialmente. El proyecto considera dicha propuesta, sin embargo información reciente del Instituto Nacional de Pesca, ha recomendado la protección de algunas bocas cuyo impacto es importante para la sustentabilidad del recurso camarón y de otras especies. Se modifica el apartado 4.3.4 para quedar en los términos de la respuesta al comentario 9 dada al promovente 7.
COMENTARIO 31: Que mientras se sustituyen los chinchorros de línea, se restrinja su uso en la Reserva a la pesca con luz durante el día, estableciendo una longitud máxima que no deberá exceder los 200 metros dicho arte de pesca. En este caso la pesca nocturna quedará reservada a la pesca con "red prototipo RS-INP-MEX".
RESPUESTA 31: No procede. Considerando que la captura de camarón azul a la que va dirigido el esfuerzo de pesca del chinchorro de línea, ya se lleva a cabo en horario diurno.
PROMOVENTE 17:
Pronatura Noroeste, A.C. - Coordinación de Proyecto Alto Golfo de California Programa de Conservación Marina y Pesca Sustentable.
FECHA DE RECEPCION: 17 de febrero de 2012.
COMENTARIO 32: Se solicita incluir la definición del arte de pesca RS-INP-MEX en el Capitulo 3 de la Norma.
RESPUESTA 32: Sí procede. De la misma forma que fue señalado al promovente 12 en la respuesta 20 a similar comentario.
COMENTARIO 33: Se autorice el uso del arte de Pesca RS-INP-MEX en el Alto Golfo de California dentro del Capítulo 4 y de igual manera se especifiquen sus zonas de pesca, características y especificaciones así como condiciones de operación dentro del Apéndice "B" Normativo.
RESPUESTA 33: Sí procede. De igual forma que se indicó al promovente 12 en la respuesta 21.
PROMOVENTE 18:
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera.
FECHA DE RECEPCION: 17 de febrero de 2012.
COMENTARIO 34: Se considere en la Norma un área de exclusividad para la pesca ribereña de camarón, cuidando y protegiendo este recurso, en particular sus áreas de crianza que se encuentran en los sistemas lagunares e interiores de bahías, especialmente en el Estado de Sinaloa.
RESPUESTA 34: No procede. De acuerdo a la información técnica disponible no es pertinente incrementar la mortalidad por pesca en las aguas marinas, situación que evidentemente ocurriría al aumentarse el esfuerzo pesquero al extenderse u otorgarse áreas de exclusividad actualmente no existentes.
COMENTARIO 35: El Proyecto de Modificación omite señalar que no se debe pescar dentro de la franja marina comprendida entre las 0 y las 5 millas náuticas alrededor de las bocas, que comunican al mar con bahías, lagunas costeras, ríos y arroyos que inciden sobre las poblaciones de organismos juveniles de diferentes especies de crustáceos (incluido el camarón) y de escama, o que se encuentran en periodo reproductivo, que es necesario proteger.
RESPUESTA 35: Procede parcialmente. Información reciente del Instituto Nacional de Pesca, ha recomendado la protección de algunas bocas cuyo impacto es importante para la sustentabilidad del recurso camarón y de otras especies, otras bocas están ya protegidas con la regulación referente a la protección de las 0 a las 5 brazas de profundidad. Se modifica el apartado 4.3.4 para quedar en los términos de la respuesta al comentario 9 dada al promovente 7.
COMENTARIO 36: Cuando hace referencia a la concordancia con normas internacionales se declara que no hay normas equivalentes.
RESPUESTA 36: No presenta ninguna propuesta al proyecto. Se aclara que cuando se señala en el Proyecto que no hay concordancia con normas internacionales, se refiere a que durante la revisión que se llevo a cabo al momento de elaborar el documento no se encontraron normas internacionales similares a la propuesta.
COMENTARIO 37: En la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, no estuvo presente ningún representante de la pesca ribereña del País.
RESPUESTA 37: No se hace propuesta alguna al Proyecto. Se aclara que la revisión y propuestas de modificación de la Norma de camarón NOM-002-PESC-1993 siguió el proceso establecido en la Ley Federal sobre de Metrología y Normalización (LFSMN), las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable (CCNNPR) y demás disposiciones legales aplicables. Se llevo a cabo la integración de propuestas y revisión conjunta en reuniones del Grupo de Trabajo Técnico Número 1
"Pesquerías de Camarón" y del mencionado CCNNPR, en donde se contó con la participación del sector productivo de pescadores ribereños con la representación de la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera (CONACOOP), lo cual se puede verificar en los documentos del expediente correspondiente a esta Norma y que se encuentran ubicados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, disponibles a consulta pública mediante solicitud expresa. Así mismo hay que considerar que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 47 fracción I de la LFSMN el Proyecto de Modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública por un periodo de 60 días naturales, poniendo al alcance de la participación del sector social de la pesca la revisión y opinión del Proyecto de Modificación.
COMENTARIO 38: Se señala desconocer la Manifestación de Impacto Regulatorio, y la inclusión en este análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del proyecto y de las alternativas consideradas.
RESPUESTA 38: No se hace ninguna propuesta al Proyecto, sin embargo, respecto al comentario se puede señalar que como toda gestión de regulación que se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Modificación de la Norma de camarón fue sometido a opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), mediante una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que incluyó un análisis de costo beneficio de las regulaciones y si se consideraron aspectos de valor monetario. Dicha MIR está disponible para consulta del público en general y puede ser consultada en la página electrónica de la COFEMER.
COMENTARIO 39: Solicita la no procedencia de dicho proyecto de modificación hasta en tanto existan condiciones para una participación real del sector social de la pesca, en el análisis de la misma, tendientes a implementar las acciones de gestión y conservación efectiva de la pesca y la protección de la biodiversidad en alta mar, que induzca además a una repartición equitativa en la pesquería del camarón.
RESPUESTA 39: No procede. Como ya fue señalado en las respuestas 15 y 37 de este documento, la elaboración y publicación del Proyecto de Modificación de la Norma siguió el proceso establecido en el marco regulatorio correspondiente; sin embargo la autoridad está obligada a recibir los comentarios y propuestas, con los argumentos legales y técnicos que las soporten para ser analizadas y discutidas dentro de los órganos y mecanismos establecidos con dicho fin.
PROMOVENTE 19:
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
FECHA DE RECEPCION: 17 de febrero de 2012.
COMENTARIO 40: Propone los mismos comentarios enviados por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas para que se elimine el chinchorro de línea en la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y se incorpore la red RS-INP-MEX.
RESPUESTA 40: Procede parcialmente. De la misma forma que se indicó al promovente 12 en la respuesta 21, considerando que derivado de las recientes investigaciones del INAPESCA determinaron la viabilidad para el uso de la red de arrastre conocida como RS-IPN-MEX.
COMENTARIO 41: Modificar la nomenclatura del código del Proyecto de NOM, quedando el año en que el proyecto de Modificación fue aprobado, para quedar como sigue: NOM-002-PESC-2011.
RESPUESTA 41: Procede parcialmente. La nomenclatura de la regulación se establece mediante acuerdo de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.
COMENTARIO 42: En el prefacio unificar la forma en que se cita a las instituciones, dependencias y organizaciones participantes, ya que algunos casos se cita a nivel de institución y en otros a nivel de dirección.
RESPUESTA 42: Sí procede, considerando que es conveniente citar con un mismo criterio a las diferentes instituciones, sin embargo en la estructura de la Modificación de la Norma no se incluye esta información.
COMENTARIO 43: En el numeral 2.3 de las Referencias, es necesario actualizar la fecha de publicación de la NOM-059-SEMARNAT-2010, siendo la correcta el 30 de diciembre de 2010.
RESPUESTA 43: Sí Procede. Se ha tomado en cuenta el comentario, por lo que la redacción en la Modificación de la Norma queda como sigue:
...
"2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010."
...
COMENTARIO 44: En el Apéndice Normativo "E" incluir el siguiente texto considerando que es importante realizar esta maniobra para ayudar a eliminar el agua de los pulmones de las tortugas:
...
"c) Periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada lado unos 7 u 8 centímetros."
...
RESPUESTA 44: Procede. Se ha tomado en cuenta el comentario sobre dicha maniobra, por lo que la redacción, por haberse recorrido los Apéndices, queda en el Apéndice Normativo "F", inciso b) de la Modificación de la Norma, que trata sobre el drenado del agua de los pulmones, como sigue:
...
"B) Colocar a la tortuga sobre su plastrón (vientre) y elevar su parte posterior aproximadamente 15-30 grados (unos 20 centímetros) para permitir a los pulmones drenar el agua. Para elevarla se puede utilizar una tabla, una llanta, chaleco salvavidas, etc.
De forma complementaria, se recomienda periódicamente balancear con cuidado la tortuga, de derecha a izquierda y viceversa, sosteniéndola por la orilla externa del caparazón y levantando cada lado unos 7 u 8 centímetros."
...
PROMOVENTE 20:
Federación de Cooperativas Pesqueras de "Pescadores del Siglo 21" S.C. de R.L.
FECHA DE RECEPCION: 18 de febrero de 2012.
COMENTARIO 45: Los comentarios son los mismos que hiciera el promovente 18, en los cuales solicitó que se considere en la Norma un área de exclusividad para la pesca ribereña de camarón en aguas marinas, que el Proyecto de Modificación omite señalar que no se debe pescar dentro de la franja marina comprendida entre las 0 y las 5 millas náuticas alrededor de las desembocaduras al mar, que en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, no estuvo presente ningún representante de la pesca ribereña del país, que se desconoce la Manifestación de Impacto Regulatorio y que solicita la no procedencia del proyecto.
RESPUESTA 45: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 18 en los comentarios 34 al 39.
PROMOVENTE 21:
Federación de Cooperativas Pesqueras de Servicios y Maricultura "Cerro Cabezón", S.C. de R.L. de C.V.
FECHA DE RECEPCION: 19 de febrero de 2012.
COMENTARIO 46: Los comentarios son los mismos que hicieran los promoventes 18 y 20, en los cuales se solicitó que se considere en la Norma un área de exclusividad para la pesca ribereña de camarón en aguas marinas, que el Proyecto de Modificación omite señalar que no se debe pescar dentro de la franja marina comprendida entre las 0 y las 5 millas náuticas alrededor de las desembocaduras al mar, que en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, no estuvo presente ningún representante de la pesca ribereña del país, que se desconoce la Manifestación de Impacto Regulatorio y que solicita la no procedencia del proyecto.
RESPUESTA 45: Se responde de la misma forma que se hiciera al promovente 18 en los comentarios 34 al 39.
México, D.F., a 7 de agosto de 2012.- El Subsecretario de Alimentación y Competitividad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Ernesto Fernández Arias.- Rúbrica.
 

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