REGLAMENTO para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales REGLAMENTO para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases a que se sujetará la Autorización de uso de Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso, y el Aviso de Liberación, conforme a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 2.- Para efecto de este Reglamento, se entenderá por:
I. Autorización: La resolución emitida por la Secretaría para facultar el uso de una Denominación o Razón Social;
II. Aviso de Liberación: El aviso para manifestar que una Denominación o Razón Social ha dejado de estar en uso;
III. Aviso de Uso: El aviso para manifestar que ha iniciado el uso de una Denominación o Razón Social autorizada en sus términos;
IV. Denominación o Razón Social: Las palabras y caracteres que conforman el nombre de una Sociedad o Asociación, que permiten individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad;
V. Fedatario Público Autorizado: El notario público o corredor público cuyo acceso al Sistema se encuentra autorizado por la Secretaría, y que cuenta con su certificado digital de firma electrónica avanzada vigente para llevar a cabo operaciones dentro del mismo. El corredor público antes mencionado solo podrá actuar como fedatario en la constitución y modificación de las sociedades conforme a las leyes aplicables;
VI. Ley: La Ley de Inversión Extranjera;
VII. Secretaría: La Secretaría de Economía;
VIII. Sistema: El programa informático establecido por la Secretaría para autorizar el uso de una Denominación o Razón Social, así como dar los Avisos de Uso y Aviso de Liberación, cuyo servicio estará disponible al público a través del portal de Internet que establezca la Secretaría para tales efectos, y
IX. Sociedad o Asociación: Las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones civiles y las demás personas jurídicas sujetas a los artículos 15, primer enunciado, 16, primer párrafo y 16 A de la Ley, exceptuando aquéllas de carácter religioso, partidos políticos, sindicatos o instituciones de asistencia privada.
Las definiciones antes señaladas tendrán el mismo significado independientemente de si se usan en singular o plural.
Artículo 3.- Las Autorizaciones para el uso de la Denominación o Razón Social, el Aviso de Uso y el Aviso de Liberación se harán a través del Sistema, conforme a la Ley y el presente Reglamento, salvo lo previsto en
los artículos 23, 25, 26 y 28 del presente Reglamento.
El procedimiento de Autorización se considera como parte de la apertura y operación de personas morales, de conformidad con el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sujeto a los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad, buena fe y equivalencia funcional.
Artículo 4.- La información generada, enviada, recibida o archivada en el Sistema, será considerada como mensaje de datos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Los medios de identificación y de manifestación de la voluntad de los usuarios del Sistema serán los certificados digitales emitidos por la Secretaría o por el Servicio de Administración Tributaria, indistintamente, así como la firma electrónica basada en dichos certificados digitales. La Secretaría podrá reconocer otros certificados digitales que cumplan con las medidas de seguridad requeridas para estos trámites, en los términos que se señalen en el Sistema.
Las Autorizaciones y las constancias que emita el Sistema contendrán la firma electrónica de la Secretaría, un sello digital de tiempo del momento en que fueron emitidas, así como una clave única para poder validar, a través del Sistema, su existencia, autenticidad, vigencia, así como los términos y condiciones a las que están sujetas.
Artículo 5.- La Secretaría ofrecerá, a través del Sistema, los siguientes servicios:
I. Autorización de uso de Denominación o Razón Social;
II. Recepción de Aviso de Uso, y
III. Recepción de Aviso de Liberación.
En los cambios de Denominación o Razón Social, y en su caso, en fusiones y escisiones, el Sistema permitirá que se solicite conjuntamente la Autorización para el uso de la nueva Denominación o Razón Social a ser usada por la Sociedad o Asociación y el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar. Tratándose de liquidación de Sociedades y Asociaciones, y en los casos de fusiones y escisiones en los que se extingue una persona moral, el Sistema permitirá que se dé el Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que se deja de usar.
Capítulo II
Procedimiento de Autorización
Artículo 6.- El procedimiento de Autorización se divide en las siguientes etapas:
I. Solicitud;
II. Resolución, y
III. Reserva en caso de Autorización.
Sección Primera
Etapa de Solicitud
Artículo 7.- El solicitante ingresará la Denominación o Razón Social que pretende usar, a fin de que pueda verificarse la disponibilidad, ausencia de prohibiciones y condiciones para su uso.
El Sistema señalará las reglas aplicables a los caracteres que pueden o no ingresarse en una solicitud.
Asimismo, cuando una Denominación o Razón Social esté siendo solicitada concurrentemente por más de un solicitante, el Sistema permitirá reservarla sólo al que la haya solicitado en primer lugar.
Sección Segunda
Etapa de Resolución
Artículo 8.- Una vez realizada la solicitud, la Secretaría, a través del Sistema llevará a cabo un dictamen a fin de resolver sobre la disponibilidad y, en su caso, el otorgamiento de la Autorización.
La Secretaría contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a
través del Sistema, ya sea que resuelva emitir una Autorización o una constancia de rechazo de la solicitud conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 9.- En cualquiera de los supuestos señalados en las siguientes fracciones, la Secretaría podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social cuando:
I. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una Denominación o Razón Social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada;
II. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingísticos a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca:
a) Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos la Ley de la Propiedad Industrial;
b) Sea de las Notoriamente Conocidas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial, o
c) Sea de las Famosas, en los términos del Capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial;
III. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria;
IV. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, o
V. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización de una Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en grado de confusión a la que pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que el dictamen sea favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante demuestre ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social, que efectivamente cuenta con el consentimiento o la autorización correspondiente. Para ello, al momento de llevar a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social, deberán declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con el consentimiento o la autorización de la Sociedad o Asociación cuya Denominación o Razón Social es similar en grado de confusión a la que pretenden utilizar.
Artículo 11.- Los solicitantes que cuenten con el consentimiento o la autorización del titular de una marca de las listadas en alguno de los incisos de la fracción II del artículo 9, que coincide o es similar en grado de confusión a la Denominación o Razón Social que pretenden utilizar, podrán llevar a cabo una solicitud y, en caso de que el dictamen sea favorable, la Autorización estará condicionada a que el solicitante demuestre ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, previo a la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social, que efectivamente cuenta con el consentimiento o la autorización de quien aparece como titular de la referida marca. Para ello, al momento de llevar a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social, deberán declarar ante la Secretaría, a través del Sistema, que cuentan con el consentimiento o la autorización de quien aparece como titular de la marca que es similar en grado de confusión a la Denominación o Razón Social que pretenden utilizar.
Artículo 12.- La Secretaría hará del conocimiento del público a través del Sistema, los criterios lingísticos en los que se basa para determinar que existe similitud en grado de confusión entre las palabras, vocablos o caracteres contenidos en las Denominaciones o Razones Sociales.
Sección Tercera
Etapa de Reserva en caso de Autorización
Artículo 13.- En caso que la solicitud de una Denominación o Razón Social haya sido resuelta favorablemente por la Secretaría conforme a la Ley y este Reglamento, el solicitante podrá reservar dicha Denominación o Razón Social dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Reglamento.
En caso de no llevar a cabo la reserva en los términos y plazos antes mencionados, el Sistema liberará automáticamente la Denominación o Razón Social de que se trata, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
Artículo 14.- Para reservar una Denominación o Razón Social, el solicitante deberá:
I. Proporcionar la información que el Sistema le requiera, incluyendo el nombre del Fedatario Público Autorizado ante quien pretende hacer uso de la Denominación o Razón Social autorizada, seleccionándolo del catálogo de Fedatarios Públicos Autorizados que el Sistema ponga a disposición del solicitante, en el entendido que el solicitante y el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado podrán cambiar, en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público Autorizado que se haya elegido.
Si pretende constituir una sociedad microindustrial o artesanal conforme a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, el solicitante deberá seleccionar a un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público, del catálogo que el Sistema ponga a su disposición, en el entendido que el solicitante, el propio Fedatario Público Autorizado seleccionado o el propio Servidor Público seleccionado, podrán cambiar en cualquier momento, a través del Sistema, al Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido.
Tratándose de sociedades cooperativas, la selección de un Fedatario Público Autorizado o a un Servidor Público no será obligatoria, sin embargo, en caso de realizarse, aplicarán las reglas que se prevén en el párrafo anterior para el caso de cambios del Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido, y
II. Ratificar con su firma electrónica avanzada que conoce y acepta que debe darse el Aviso de Uso en los términos establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento a fin de evitar la pérdida de exclusividad en el uso de la Denominación o Razón Social de que se trate, y que conoce y acepta las condiciones a las que esté sujeta la Autorización correspondiente.
Artículo 15.- La Sociedad o Asociación solamente podrá constituirse o modificar su Denominación o Razón Social ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público elegido a través del Sistema conforme al artículo 14 del presente Reglamento.
Artículo 16.- Una vez que el solicitante lleve a cabo la reserva de la Denominación o Razón Social conforme a lo anterior, podrá descargar del Sistema la Autorización correspondiente, misma que podrá contener advertencias o condiciones, con base en el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 17.- La Autorización deberá obtenerse antes de la constitución de la Sociedad o Asociación para la cual se pretende utilizar.
Tratándose de un cambio de Denominación o Razón Social, se procederá conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 18.- La Autorización se concederá independientemente de la indicación de la especie de la persona moral de que se trate, de su régimen jurídico o, en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.
Artículo 19.- Toda Autorización podrá estar sujeta a alguna de las siguientes condiciones:
I. Cuando una disposición legal o reglamentaria prevea que ciertas palabras o vocablos contenidos en una Denominación o Razón Social sólo pueden usarse con la autorización previa de alguna autoridad, la Autorización estará sujeta a la condición de que se cuente con dicha autorización, previo al momento de constituir la Sociedad o Asociación o previo al momento de formalizar el cambio de Denominación o Razón Social, y
II. Las que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.
Artículo 20.- Cuando se pretenda utilizar una Denominación o Razón Social similar en grado de confusión a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en una o varias, pero no en todas las clases, la Autorización contendrá una advertencia a fin de que el solicitante y la Sociedad o Asociación que la pretenda usar sepa que puede incurrir en responsabilidad conforme a la Ley de la Propiedad Industrial, en función del objeto social, los actos y las actividades que lleve a cabo la Sociedad o Asociación.
En ninguno de estos casos será obligación de la Secretaría cerciorarse de que el titular de una Autorización cumple con la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 21.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público, o tratándose de las sociedades cooperativas la autoridad, ante quien se constituya la Sociedad o Asociación o se formalice el cambio de su Denominación o Razón Social, deberá cerciorase que, previo al momento de la constitución o formalización del cambio de Denominación o Razón Social:
I. Se cumpla con las condiciones señaladas en la Autorización y en este Reglamento, y
II. La Autorización se encuentre vigente.
Artículo 22.- Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:
I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y
II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.
Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, deberán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la constitución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación o Razón Social.
Artículo 23.- Cualquier interesado podrá acudir a las oficinas de la Secretaría para llevar a cabo de manera directa las solicitudes y, en su caso, las reservas de Denominaciones o Razones Sociales autorizadas. Para ello, la Secretaría facilitará al menos un módulo en el que estará disponible el Sistema.
Las personas que no cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente podrán solicitar por escrito libre el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, el cual llevará a cabo la solicitud y, en su caso, la reserva de la denominación o Razón Social utilizando su propia firma electrónica avanzada, en nombre y por cuenta de la persona que se lo solicita.
En cualquier caso, lo previsto en este artículo sólo será dentro de los días y horas hábiles en los que operan las oficinas de la Secretaría.
Capítulo III
Aviso de Uso
Artículo 24.- El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la Autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.
Artículo 25.- Sólo en los siguientes casos, podrá darse el Aviso de Uso a través de una oficina de la Secretaría:
I. Cuando se trate de una sociedad cooperativa que no haya sido constituida o que no se haya formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante un Fedatario Público Autorizado. En este supuesto, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, para que éste dé el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema, y
II. Cuando, de conformidad con las leyes aplicables, exista la figura de sustitución entre fedatarios públicos o cuando exista motivo que les impida actuar. En este caso, el fedatario público sustituto o interesado, siempre que sea un Fedatario Público Autorizado, podrá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento, para que éste dé el Aviso de Uso a través del Sistema.
El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Uso conforme a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo si la misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles para que concluya el plazo señalado en los artículos 24 o 26 de este Reglamento, según sea el caso.
Artículo 26.- En caso de que el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 del presente Reglamento, podrá presentar, previo pago de derechos, el Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas de la Secretaría, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales referido en el artículo 24.
La Secretaría reservará el uso exclusivo de las Denominaciones o Razones Sociales conforme a las Autorizaciones que conceda, salvo cuando:
I. La Secretaría no reciba el Aviso de Uso en los términos y el plazo señalados en el párrafo que antecede, o
II. Sea presentado el Aviso de Liberación conforme a los artículos 28 y 29 del presente Reglamento.
Artículo 27.- Las notificaciones y avisos a que se refieren los artículos 10, fracción I, 15 parte final, y los párrafos segundo y tercero del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera deberán ser presentados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IV
Aviso de Liberación
Artículo 28.- En caso de liquidación o extinción de una Sociedad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón Social, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien se formalicen estos actos, deberá dar a través del Sistema un Aviso de Liberación de la Denominación o Razón Social que deja de estar en uso, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la fecha de formalización de la liquidación, extinción o cambio de la Denominación o Razón Social, ingresando al Sistema la información que al efecto sea solicitada.
Tratándose de sociedades cooperativas que se liquiden, extingan o cambien de Denominación o Razón Social ante alguien distinto de un Fedatario Público Autorizado, el representante legal de la sociedad cooperativa deberá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento para que éste dé el Aviso de Liberación correspondiente.
El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente Reglamento contará con un plazo mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Liberación conforme a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo si la misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles para que concluya el plazo señalado en este artículo.
Artículo 29.- Una vez recibido el Aviso de Liberación a través del Sistema, se liberará automáticamente la Denominación o Razón Social autorizada, quedando ésta disponible para cualquier solicitante.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo.
TERCERO.- Las sociedades y asociaciones titulares de permisos de constitución de sociedad expedidos con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento respecto de los cuales no se hayan dado los avisos de uso de su denominación o razón social, contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento para presentar por escrito dichos avisos de uso ante las oficinas de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía deberá verificar que se haya hecho el pago de derechos a que se refiere el artículo 25, fracción XI de la Ley Federal de Derechos en los siguientes casos:
I. Cuando el permiso haya sido expedido con más de ciento ochenta días naturales previos a la entrada en vigor del Reglamento, o
II. Cuando el aviso de uso se presente una vez que hayan transcurrido más de ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de la expedición del permiso.
Transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento sin que se hayan dado los avisos de uso referidos en el párrafo que antecede, la Secretaría de Economía dejará de reservar el uso exclusivo de esas denominaciones o razones sociales, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el siguiente párrafo.
La Secretaría de Economía deberá cerciorarse de que las denominaciones o razones sociales antes referidas no corresponden exactamente a denominaciones y razones sociales de sociedades o asociaciones inscritas en la Base de Datos Central del Registro Público de Comercio prevista en el artículo 20 del Código de Comercio, en el Registro Federal de Contribuyentes y en los Registros Públicos de la Propiedad, por lo que hace a las asociaciones y sociedades civiles. Para tal fin, la Secretaría de Economía podrá solicitar el apoyo del Servicio de Administración Tributaria.
CUARTO.- La Secretaría de Economía realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente Reglamento se realice con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no requerirá recursos adicionales para dicho propósito.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de septiembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
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