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DOF: 17/09/2012
DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-022-SCFI-2012, NMX-F-101-SCFI-2012, NMX-F-116-SCFI-2012 y NMX-F-473-SCFI-2012

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-022-SCFI-2012, NMX-F-101-SCFI-2012, NMX-F-116-SCFI-2012 y NMX-F-473-SCFI-2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS NMX-F-022-SCFI-2012, ALIMENTOS-ESTEARINA DE PALMA-ESPECIFICACIONES (CANCELA LA NMX-F-022-SCFI-2006); NMX-F-101-SCFI-2012, ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS LIBRES-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-101-SCFI-2006); NMX-F-116-SCFI-2012, ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE COLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-116-SCFI-2006) Y NMX-F-473-SCFI-2012, ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION SENSORIAL DE IMPUREZAS INDESEABLES-OLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-473-SCFI-2006).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XIV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridas gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México o en el catálogo electrónico de la Dirección General de Normas: http://www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx
Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-F-022-SCFI-2012
ALIMENTOS-ESTEARINA DE PALMA-ESPECIFICACIONES (CANCELA LA NMX-F-022-SCFI-2006)
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece las especificaciones mínimas de calidad que debe de cumplir el producto denominado "Estearina de Palma", para usarse en la fabricación de grasas destinadas al consumo humano o para comercialización directa a consumidores industriales.
Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana coincide básicamente con la norma internacional CODEX STAN 210 "NORMA DEL CODEX PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS" (enmendado 2003, 2005) en lo que corresponde a la descripción del producto en el punto 2.1.11, a las especificaciones generales y las relativas específicamente a la estearina de palma. También coincide en algunos de los antioxidantes aprobados y en el uso del ácido cítrico y del ácido fosfórico como antioxidantes sinérgicos y en la composición de ácidos grasos de la Tabla 2 de la norma mexicana.
Bibliografía
-      NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
-      CODEX STAN 210-1999 (Enmienda 2003-2005) Norma del Codex para aceites vegetales especificados.
-      Shaidi Fereidoon. Editor "Bailey's Industrial Oil and Fat Products"; John Wiley & Sons; Inc.; 6th Edition 2005
-      Malaysian Palm Oil Board "Malaysian palm Oil and Selected Food Uses" MPOB; 2001
-      Firestone, "Physical and Chemical Characteristics of Oils, Fats, and Waxes"; AOCS Press, 2006.
-      Farris, K.; Editor "Official Methods and Recommended Practices of the AOCS 6th Edition; American Oil Chemists' Society 2009.
-      Bockish, M. "Fat and Oils Handbook"; AOCS Press; 1998
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-F-101-SCFI-2012
ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE ACIDOS GRASOS LIBRES-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-101-SCFI-2006)
Objetivo y campo de aplicación
Aplicable a todos los aceites vegetales crudos y refinados, aceites marinos y grasas animales.
Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana coincide básicamente con la norma internacional ISO 660:2009. La norma mexicana solamente cubre la determinación de ácidos grasos libres ("acidity") por un método de titulación química, mientras que la norma ISO menciona tres métodos, dos por titulación y otro potenciométrico.
La norma mexicana coincide con los siguientes puntos de la norma internacional: 3.2 Definición de "acidity" (% de ácidos grasos libres en la norma mexicana). 4 "Principle"- Principio químico para la determinación. 5.4 Uso de etanol como solvente. 5.5 Uso de hidróxido de sodio como agente de titulación. 5.6 Uso de fenolftaleína como indicador. 6 Aparatos (material común de laboratorio en la norma mexicana). 9.1 Método titrimétrico de referencia. 10.2 Calculo del contenido de ácidos grasos libres.
Esta norma mexicana difiere en los siguientes puntos: 14.1 La norma mexicana no incluye el método potenciométrico de la norma ISO ni el método por titulación usando etanol caliente. 14.2 En los cálculos lo se determina el % de ácidos grasos libres y en la norma ISO también se incluye la determinación del valor ácido. 14.3 La norma mexicana sólo incluye la determinación de ácidos grasos libres en aceites vegetales o animales crudos o refinados y no incluye su aplicación en jabón ("soapstock") y ácidos grasos, lo que si incluye la norma ISO. 14.4 La norma ISO incluye anexos con resultados de pruebas entre laboratorios, lo cual no incluye la norma mexicana.
Bibliografía
-      Método Oficial AOCS Ca 5a-40 (Reaprobado 1997), de la American Oil Chemists' Society
-      Farris, K. Production Editor; "Official Methods and Recommended Practices of the AOCS" Sixth Edition; American Oil Chemists' Society 2009.
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-F-116-SCFI-2012
ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION DE COLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-116-SCFI-2006)
Objetivo y campo de aplicación
El color es uno de los atributos que caracterizan a los aceites y grasas ya sea en su estado natural o cuando han sido sometidos a procesos de refinación. Esta norma aplica el método Lovibond para la determinación de color en aceites y grasas, se establecen las condiciones y métodos de prueba y se fijan los alcances y limitaciones. Este método es aplicable para la determinación de color en grasas y aceites en su estado líquido y asegurando que la muestra no presente turbidez al momento de la medición de color.
Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana coincide básicamente con la norma ISO 27608:2010 en el objetivo de la medición de color Lovibond en aceites y grasas. La norma mexicana está basado en la medición del color usando la combinación manual de colores en un colorímetro manual y la norma ISO en un colorímetro automático.
Bibliografía
-      Farris, K.; Production Editor; "Official Methods and Recommended Practices of the American Oil Chemist's Society"; Sixth Edition; 2009-Method Cc 13b-45
 
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-F-473-SCFI-2012
ALIMENTOS-ACEITES Y GRASAS VEGETALES O ANIMALES-DETERMINACION SENSORIAL DE IMPUREZAS INDESEABLES-OLOR-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-F-473-SCFI-2006)
Objetivo y campo de aplicación
Esta norma mexicana establece el procedimiento para determinar sensorialmente olores indeseables, debido a la oxidación y otras reacciones físico químicas que puede sufrir el aceite, así como la presencia de sustancias extrañas al mismo aceite. Es aplicada entre otros a los siguientes aceites vegetales comestibles puros o mezclados: ajonjolí, soya, cacahuate, algodón, girasol, colza, maíz, cártamo, oliva, coco, palma y canola, así como también a manteca vegetal, sebo comestible y manteca de cerdo.
Concordancia con normas internacionales
Esta norma mexicana no coincide con ninguna norma internacional por no existir norma internacional sobre el tema tratado.
Bibliografía
-      NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
-      NMX-F-473-SCFI-2006 Alimentos-Determinación sensorial de Impurezas Indeseables-Olor-Aceites y grasas vegetales o animales-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006.
-      Hui, Y.H. Editor "Bailey's Industrial Oil and Fat Products"; 5th Edition; John Wiley & Sons, Inc.; New York, USA; 1998
-      Farris, K. Editor "Official Methods and Recommended Practices of the AOCS 6th Edition"; American Oil Chemist`s Society; 2009.
 
México, D.F., a 6 de julio de 2012.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
 

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