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DOF: 08/11/2012
CIRCULAR 16/2012 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las subastas para la colocación de cupones segregados de UDIBONOS

CIRCULAR 16/2012 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las subastas para la colocación de cupones segregados de UDIBONOS.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 16/2012
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO:   SUBASTAS PARA LA COLOCACION DE CUPONES SEGREGADOS DE UDIBONOS
El Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con el objeto de atender la necesidad que se presenta en el mercado de valores por parte de diversos inversionistas, de negociar por separado el principal de un título y sus intereses para cubrir sus pasivos a largo plazo y a plazos intermedios por montos distintos, así como para fortalecer la liquidez de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión, ha resuelto celebrar subastas para la colocación de cupones segregados de principal e intereses de estos valores.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el oficio respectivo, el Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 3o., fracción III, 7o., fracción I, 8o., 10, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19, fracción VII, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que prevén sus atribuciones para expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XI; ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS DE LAS SUBASTAS PARA LA COLOCACION DE CUPONES SEGREGADOS DE BONOS DE
DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Definiciones
Artículo 1o.- Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:
Banco:
al Banco de México, actuando en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
Cupones Segregados:
a los instrumentos representativos del principal e intereses que resultan del proceso de Segregación de un UDIBONO, que otorgan al tenedor el derecho a recibir un pago único a su vencimiento.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lote:
al número de Cupones Segregados que se agrupan para efecto de la realización de las subastas respectivas, el cual se establece en función de la tasa de interés anual fija que pagan los UDIBONOS correspondientes.
Segregación:
a la operación que consiste en separar los intereses por pagar y el principal de un UDIBONO, generando los Cupones Segregados respectivos.
SIAC-BANXICO:
al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.
UDIBONOS:
a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en UDIS, a plazos de diez y treinta años.
UDIS:
a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
 
 
Características de los Cupones Segregados
Artículo 2o.- Los Cupones Segregados a que se refieren las presentes Reglas, serán fungibles con los que hayan sido segregados o se segreguen a petición de los participantes del mercado de valores de conformidad con lo establecido en las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos", emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dadas a conocer por el Banco mediante la Circular 2/2004 y las que, en su caso, las modifiquen o las sustituyan. Una vez colocados los Cupones Segregados, sus tenedores podrán efectuar su reconstitución de conformidad con el procedimiento establecido en las mencionadas Reglas.
Postores
Artículo 3o.- Solo podrán ser postores y, por lo tanto, adquirir Cupones Segregados en colocación primaria, las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como formadores de mercado.
Huso horario
Artículo 4o.- Todos los horarios que se mencionan en las presentes Reglas y en las convocatorias se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, es decir, a la Zona Centro establecida en la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.
Convocatorias a las subastas
Artículo 5o.- El Banco dará a conocer las convocatorias a las subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana anterior a aquella en que se efectuarán las subastas de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco. En dichas convocatorias se darán a conocer las características de las subastas y de los Cupones Segregados a subastar.
El Banco podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
CAPITULO II
POSTURAS
Características
Artículo 6o.- Las posturas solo podrán ser competitivas y estar referidas a los Lotes que el postor esté dispuesto a adquirir. Al efecto, los Lotes se integran por el número de Cupones Segregados que se menciona en el Anexo 1 de las presentes Reglas.
Presentación
Artículo 7o.- Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
Las posturas deberán ajustarse a lo siguiente:
I.     Presentarse por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México o bien, en solicitudes que se elaboren de conformidad con alguno de los modelos que se adjuntan en el Anexo 2 de las presentes Reglas, las cuales deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación.
       Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Instituto Central.
II.     Indicar la cantidad de Lotes que el postor desea adquirir.
III.    Indicar el precio total al que el postor esté dispuesto a adquirir los Lotes, expresando dichos precios
hasta con siete decimales.
IV.   Presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas.
V.    Presentarse dos Días Hábiles Bancarios inmediatos anteriores a la fecha de colocación, de las 11:00:00 a las 11:30:00 horas. El Banco podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.
El Banco no recibirá posturas cuando a su juicio los postores incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.
Efectos
Artículo 8o.- Las posturas presentadas al Banco surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco comunique las características particulares de cada subasta. Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
El Banco podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente, no son claramente legibles, tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
El Banco podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de tales posturas, por sus características, pudiere producir efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, de financiamiento al emisor o del sano desarrollo del mercado de valores en particular o del sistema financiero en general.
El Banco informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las posturas que, en términos del párrafo inmediato anterior, no participen en las subastas a que se refieren las presentes Reglas.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO Y RESULTADOS DE LAS SUBASTAS
Tipos
Artículo 9o.- Las subastas serán a precio único, es decir, los Lotes se asignarán a partir de la mejor postura para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.
Asignación
Artículo 10.- Los Lotes se asignarán conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios. El precio único de la subasta al que se asignarán, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo.
En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, serán atendidas en el orden en que fueron recibidas.
La asignación de los Lotes de Cupones Segregados de intereses no rebasará la de los Lotes de Cupones Segregados de principal.
Al efecto, primero se llevará a cabo la asignación de los Lotes de Cupones Segregados de principal y, posteriormente, la de los Lotes de Cupones Segregados de intereses. En ambos casos, las asignaciones se efectuarán en montos a valor nominal en UDIS.
El Gobierno Federal se reserva el derecho de declarar totalmente desierta cualquier subasta en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación. En el caso de que se declare desierta la subasta de Cupones Segregados de principal, no habrá asignación de Cupones Segregados de intereses.
Resultados
Artículo 11.- El Banco pondrá a disposición de los postores por conducto de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto
por el propio Banco, los resultados generales de las subastas a más tardar noventa minutos posteriores a la hora límite para la presentación de todas las posturas.
El Banco informará a cada postor en lo particular por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar ciento veinte minutos posteriores a la hora límite para la presentación de las posturas de la subasta de que se trate, la cantidad de Lotes que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberá cubrir por dichos Lotes.
La información correspondiente a los resultados generales de una subasta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se mantendrá a disposición de los postores a través del medio por el cual se hayan dado a conocer, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva subasta en los términos antes señalados.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Publicación de las características de las subastas
Artículo 12.- Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las subastas, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.
Caso fortuito o fuerza mayor
Artículo 13.- En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 11 de las presentes Reglas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las subastas correspondientes.
Firma electrónica
Artículo 14.- Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del SIAC-BANXICO o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
CAPITULO V
LIQUIDACION DE LOS CUPONES SEGREGADOS
Cálculo del monto de la liquidación
Artículo 15.- La liquidación del precio de los Cupones Segregados deberá realizarse de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Para la liquidación del valor de los Cupones Segregados de principal:

donde:
LiqSP   =    Monto de la liquidación del conjunto de Cupones Segregados de principal en UDIS.
LSP      =    Lote de Cupones Segregados de principal (número de Cupones Segregados de principal) de acuerdo al Anexo 1.
TSP     =    Número de Lotes asignados al postor.
PSP     =    Precio único de asignación de los Cupones Segregados del principal de un UDIBONO dividido por el número de Cupones Segregados de principal respectivos.
 
Para la liquidación del valor del conjunto de Cupones Segregados de intereses:

donde:
LiqSC   =    Monto de la liquidación del conjunto de Cupones Segregados de intereses en UDIS.
LSC     =    Lote de Cupones Segregados de intereses (número de Cupones Segregados de intereses) de acuerdo al Anexo 1.
TSC     =    Número de Lotes asignados al postor.
PSC     =    Precio único de asignación del conjunto de Cupones Segregados de intereses de un UDIBONO.
La liquidación de los Cupones Segregados de intereses se llevará a cabo utilizando el valor presente neto de cado uno de éstos, considerando que el precio total que el postor ofrece pagar por todos ellos será desagrupado para cada serie.
Al respecto, el Banco utilizará la metodología instruida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para generar una curva cupón cero y estimar la ponderación de cada uno de los Cupones Segregados de intereses en la valuación segregada del UDIBONO de referencia. Estos ponderadores serán aplicados a la postura asignada de los participantes de la subasta de Cupones Segregados de intereses, a fin de contar con un valor de liquidación desagregado para cada serie.
Pago de los Cupones Segregados
Artículo 16.- Los postores deberán realizar el pago de los Cupones Segregados el segundo Día Hábil Bancario siguiente al que se realice la subasta, en términos de lo dispuesto en la normativa interna de la institución para el depósito de valores correspondiente.
Por lo anterior, tales postores deberán autorizar al Banco de México para que instruya a la aludida institución para el depósito de valores el abono en las cuentas que dicha institución les lleve, por el monto nominal de los Cupones Segregados que corresponda conforme a las operaciones concertadas. Asimismo, deberán autorizar los cargos en la cuenta de efectivo que les lleve.
Para efectos de lo antes señalado, los postores deberán presentar en la Gerencia de Gestión de Operaciones, una comunicación en términos del Anexo 3, la cual deberá estar suscrita por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio. Adicionalmente, deberán presentar copias certificada y simple de las escrituras en las que consten las facultades antes referidas, así como copia simple de sus identificaciones oficiales.
La mencionada documentación deberá presentarse con una anticipación de al menos dos Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas. Asimismo, los citados postores deberán enviar copia de la comunicación antes mencionada a la institución para el depósito de valores correspondiente.
Para determinar el importe en moneda nacional de los Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con ellos, se utilizará la equivalencia aplicable a las UDIS en la fecha valor de la liquidación de tales valores.
Entrega de los Cupones Segregados
Artículo 17.- Una vez efectuado el pago respectivo, la entrega de los Cupones Segregados asignados será a través de la institución para el depósito de valores que corresponda, el segundo Día Hábil Bancario siguiente al que se realice la subasta, mediante el correspondiente depósito en la cuenta que le lleve dicha institución a cada postor.
Insuficiencia de recursos para liquidar los Cupones Segregados
Artículo 18.- En caso de que un postor no efectúe el pago total de los Cupones Segregados que integren los Lotes que le hayan sido asignados, el Banco podrá proceder conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento a seguir en caso de insuficiencia de recursos de las Instituciones para liquidar el importe de valores
gubernamentales" previsto en la Sección III, Capítulo III, del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural" del Banco de México.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar al postor de que se trate para participar en las subastas para la colocación de Cupones Segregados.
ANEXO 1
Tabla de Lotes para Cupones Segregados
 

ANEXO 2
SOLICITUD PARA ADQUIRIR CUPONES SEGREGADOS DE PRINCIPAL DE BONOS DE DESARROLLO
DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION (UDIBONOS)
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a __ de _______ de ____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
Precio Limpio
Lotes
 
_______.______
__________________
 
Los PRECIOS deben expresarse hasta con SIETE decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implican nuestra aceptación a las "Reglas de las subastas para la colocación de Cupones Segregados de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión" del Banco de México y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________ de _____.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACION DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
SOLICITUD PARA ADQUIRIR CUPONES SEGREGADOS DE INTERESES DE BONOS DE DESARROLLO
DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSION (UDIBONOS)
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO)
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
México, D. F., a __ de _______ de ____.
Nombre del postor: _____________________________
 
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la emisión solicitada: _____________________________
Plazo de la emisión solicitada: _______ días.
POSTURAS:
Precio Limpio
Lotes
 
_______.______
__________________
 
Los PRECIOS deben expresarse hasta con SIETE decimales.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implican nuestra aceptación a las "Reglas de las subastas para la colocación de Cupones Segregados de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión" del Banco de México y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________ de _____.
A t e n t a m e n t e ,
(DENOMINACION DEL POSTOR)
(NOMBRE Y FIRMA DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
ANEXO 3
MODELO DE AUTORIZACION AL BANCO DE MEXICO
(MEMBRETE DE LA INSTITUCION DE CREDITO)
México, D. F., a _____ de __________ de ______.
BANCO DE MEXICO
GERENCIA DE GESTION DE OPERACIONES
Av. 5 de Mayo, No. 6
Col. Centro, C.P. 06059, México, D.F.
P r e s e n t e
(Denominación de la institución de crédito) en este acto autoriza de manera irrevocable al Banco de México para que instruya a la (Denominación completa de la institución para el depósito de valores), efectuar todos los cargos y abonos que correspondan en las cuentas que nos lleva, con motivo de las operaciones que se celebren con ese Banco Central, en términos de las "Reglas de las subastas para la colocación de Cupones Segregados de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión" del Banco de México. Para tales efectos, ese Banco Central enviará a la citada institución para el depósito de valores las instrucciones antes referidas, a fin de que se efectúen los registros respectivos.
(Denominación de la institución de crédito) será responsable de las solicitudes de cargo y abono a que se refiere el párrafo anterior, que el Banco de México realice en cumplimiento de las instrucciones que esta institución le formule y/o que el propio Banco de México solicite.
A t e n t a m e n t e,
(NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE PERSONAS CON FACULTADES PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO)
C.c.p.:     (Denominación completa de la institución para el depósito de valores). Para su información.
TRANSITORIO
 
UNICO. La presente Circular entrará en vigor el día hábil bancario inmediato siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., 6 de noviembre de 2012.- BANCO DE MEXICO: el Director General de Operaciones de Banca Central, Francisco Javier Duclaud González de Castilla.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos 5237-2308, 5237-2317 ó 5237-2000 Ext. 3200.
 

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