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DOF: 08/11/2012 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que de conformidad con el artículo 125, numeral 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se autoriza al Secretario Ejecutivo expedir Poder Especial p ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que de conformidad con el artículo 125, numeral 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se autoriza al Secretario Ejecutivo expedir Poder Especial para Actos de Dominio al C. Ingeniero Sergio Bernal Rojas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, para la ejecución de los actos necesarios relacionados con la formalización de la compra-venta del inmueble ubicado en avenida Miguel Hidalgo Poniente número 530, zona Centro, código postal 64000, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, con la finalidad de que se escriture a favor del Instituto Federal Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG696/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125, NUMERAL 1, INCISO q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE AUTORIZA AL SECRETARIO EJECUTIVO EXPEDIR PODER ESPECIAL PARA ACTOS DE DOMINIO AL C. INGENIERO SERGIO BERNAL ROJAS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, PARA LA EJECUCION DE LOS ACTOS NECESARIOS RELACIONADOS CON LA FORMALIZACION DE LA COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA MIGUEL HIDALGO PONIENTE, NUMERO 530, ZONA CENTRO, CODIGO POSTAL 64000, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, CON LA FINALIDAD DE QUE SE ESCRITURE A FAVOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ANTECEDENTES 1. En fechas 8 y 22 de noviembre y 16 de diciembre del 2011, mediante los oficios JLENL-A/1545/2011, JLENL-A/1661/2011 y JLENL-A/1844/2011, respectivamente, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, presentó a la Dirección Ejecutiva de Administración una propuesta de adquisición de un bien inmueble, adjuntando la documentación administrativa y legal correspondiente; con la finalidad de que se revisara y se analizara la viabilidad de la compra, en virtud de las necesidades actuales que enfrenta esa Junta, como son reducidos y limitados espacios para el desarrollo de sus funciones, que no cuenta con estacionamiento, así como no cumple con la normatividad para albergar y brindar servicios a personas con discapacidad. 2. Derivado de lo anterior el Vocal Ejecutivo Local propuso la adquisición del inmueble marcado con el número 530, ubicado en la calle de Miguel Hidalgo poniente, en el centro, Código Postal 64000 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que cuenta con una superficie de terreno de 2,056.883 m2 en un polígono irregular y de construcción de 1,661.00 m2, consistente en estructura para techumbre de almacén, cuenta con la dotación de los servicios públicos de alumbrado, alcantarillado, suministro de agua potable, electrificación, acceso a vías principales, zona con uso comercial o industrial que facilita el establecimiento de oficinas, además de ubicarse en una región de vías de comunicación principales. El predio sugerido es colindante al inmueble que ocupa la sede de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León propiedad del Instituto Federal Electoral. 3. El avalúo de justipreciación emitido el 18 de noviembre del 2011 por la Delegación Regional Noroeste del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, estima que el inmueble a adquirir, tiene un valor comercial de $13,999,845.00 (Trece millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) monto que considera únicamente el valor del terreno. 4. El valor de compraventa establecido por el representante de los copropietarios del inmueble en cuestión es de $12,800,000.00 (Doce millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), costo menor al valor del dictamen valuatorio efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la cantidad de $1,199,845.00 (Un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M. 5. Derivado de lo anterior, el 30 de enero de 2012, en la primera sesión ordinaria, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE17/2012 aprobó la incorporación del inmueble ubicado en el estado de Nuevo León a la primera etapa del Programa de Infraestructura Inmobiliaria 2011-2015 del Instituto Federal Electoral. 6. El 22 de junio de 2012, el Notario Público número 57 del Primer Distrito en Monterrey, Nuevo León, certificó copia de la Escritura Pública número 24,421, en la cual consta que el bien se encuentra registrado bajo el número 920, volumen 276, libro 37, sección propiedad, unidad Monterrey, asimismo se anota que se rectifican las medidas de la finca para quedar en una superficie de 2,056.883 metros cuadrados, Volumen 105, Libro 124, inscripción 6,178 sección auxiliar del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito en Monterrey, Nuevo León. 7. Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración a través de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, mediante los oficios números DRMS/0233/2012, DRMS/0547/2012, DRMS/1419/2012 y DRMS/1591/2012 de fechas 17 de febrero, 03 de abril, 12 de julio y 16 de agosto del 2012, respectivamente, y en cumplimiento a lo establecido por el Capítulo IV, Sección I, numeral 3, último párrafo de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, remitió a la Dirección Jurídica la documentación del inmueble propuesto para la compra en Nuevo León, con la finalidad que emitiera su opinión y validación respecto al asunto. 8. En términos de lo dispuesto por el último párrafo del numeral 3 del Capítulo IV, Sección Primera de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, mediante oficios DJ/0451/2012, DJ/943/2012, DJ/1918/2012 y DJ/2087/2012 de fechas 20 de febrero, 09 de abril, 16 de julio y 24 de agosto del 2012 respectivamente, la Titular de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, emitió opiniones con respecto a los diversos documentos turnados por la Junta Local Ejecutiva de Nuevo León para la adquisición del terreno mencionado. Siendo el último oficio DJ/2087/2012 del 24 de agosto de 2012 por el que esa área emitió su opinión y consideró satisfechos los requisitos solicitados respecto a la documentación enviada. 9. El 8 de junio del 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración, en términos de lo dispuesto por el numeral 2 del Capítulo IV, Sección Primera de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, emitió el Dictamen Preliminar de Procedencia para la adquisición por parte del Instituto Federal Electoral de un bien inmueble (terreno) en el estado de Nuevo León. 10. Mediante oficio DRF/1317/2012 de fecha 29 de agosto del 2012, el Director de Recursos Financieros informó que en el Fideicomiso denominado "Fondo para el cumplimiento del Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral" existen los recursos para cubrir el precio del inmueble que se pretende adquirir por la cantidad de $13,999,845.00 (Trece millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), $12,800,000.00 (Doce millones ochocientos mil pesos 0/100) para la adquisición del inmueble y $1,199,845.00 (Un millón ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos 00/100) para el pago de impuestos, derechos y honorarios que se generen por la transmisión de dominio del referido inmueble. 11. En términos de lo dispuesto por el numeral 4 del Capítulo IV, Sección Primera de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, el 30 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración emitió el Dictamen Final de Procedencia positivo para la adquisición del bien inmueble en el estado de Nuevo León por el Instituto Federal Electoral. 12. Con fecha 12 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del Capítulo IV, Sección Primera de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva de Administración mediante el oficio DEA/1567/2012 envió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral el dictamen final de procedencia positivo relativo a la adquisición del bien inmueble con la finalidad de solicitar su autorización para presentar a aprobación de la Junta General Ejecutiva la solicitud de adquisición de ese terreno. 13. El 12 de octubre de 2012, el Secretario Ejecutivo por el oficio SE/1713/2012 informó a la Dirección Ejecutiva de Administración, que tenía a bien autorizar a esa Dirección Ejecutiva para que presentara a aprobación de la Junta General Ejecutiva la propuesta de adquisición del inmueble referido. 14. El 22 de octubre de 2012, en sesión ordinaria la Junta General Ejecutiva mediante el Acuerdo JGE124/2012, autorizó la adquisición del inmueble a que se refiere el numeral 2 anterior. CONSIDERANDO I. Que con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, numeral 1; 105, numeral 2; y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. II. Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, economía, transparencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. III. Que el artículo 106, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente le son asignadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones del citado Código. IV. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. V. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118, numeral 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones la de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en el precepto referido, así como las demás que establezca el citado Código. VI. Que con fundamento en el artículo 125, numeral 1, incisos a), k) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Secretario Ejecutivo, representar legalmente al Instituto, proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y otorgar poderes a nombre del Instituto previo Acuerdo del Consejo General para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto. VII. Que con fundamento en el artículo 4 º, cuarto párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, que a la letra dice: "Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. En todo caso, dichas instituciones deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de esta Ley, en el Registro Público de la Propiedad Federal". VIII. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal: Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones. IX. Que de conformidad con las atribuciones del Secretario Ejecutivo establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en términos del Capítulo III, numeral 3 de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, le corresponde suscribir los contratos de compra-venta, de arrendamiento financiero, de crédito hipotecario y de enajenación de inmuebles, u otorgar poderes a terceros previo Acuerdo del Consejo General, con esta finalidad. De todas estas operaciones se presentará un informe a la Junta General Ejecutiva. X. Que en cumplimiento a lo señalado en el Capítulo IV, Sección II, numeral 6, de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, para la formalización del contrato de compra-venta asistirán a la Notaría Pública correspondiente, el vendedor o su representante o apoderado legal y el funcionario del IFE facultado para realizar los trámites de escrituración. XI. Que por Acuerdo JGE43/2011, la Junta General Ejecutiva aprobó el Programa de Infraestructura Inmobiliaria del Instituto Federal Electoral 2011-2015, que tiene como objeto la preservación del patrimonio inmobiliario del Instituto Federal Electoral e impulsar la integración de las oficinas centrales del instituto y eficientar el ejercicio de los recursos públicos. XII. Que de conformidad con el punto Primero del Acuerdo JGE124/2012, la Junta General Ejecutiva autorizó la adquisición del bien inmueble en el estado de Nuevo León, ubicado en avenida Hidalgo Poniente número 530, zona centro, Código Postal 64000, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Que en el punto Segundo del Acuerdo referido en numeral anterior, se instruyó a la Dirección Ejecutiva de Administración para que por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios y en coordinación con el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León lleven a cabo las gestiones necesarias para la adquisición del bien inmueble (terreno), y tomando en cuenta que el Ingeniero Sergio Bernal Rojas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local antes referida se encuentra en el lugar en que se realizarán las gestiones para la adquisición del inmueble, es necesario presentar a consideración del Consejo General el presente Acuerdo. De conformidad con los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, párrafo primero y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 º, cuarto párrafo y 42, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 104, numeral 1; 105, numeral 2; 106, numerales 1 y 2, 108, 118, numeral 1, inciso z y 125, numeral 1, incisos a), k) y q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Capítulo IV, Sección II, numeral 6, de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se autoriza al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para que en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgue ante Notario Público a nombre del Instituto poder especial para actos de dominio al C. Ingeniero Sergio Bernal Rojas, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, para la ejecución de los actos necesarios relacionados con la formalización hasta su firma, de la compra-venta del inmueble ubicado en la calle de Miguel Hidalgo poniente, número 530, en el centro, Código Postal 64000 de la ciudad de Monterrey, con la finalidad de que se escriture a favor del Instituto Federal Electoral y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad Federal. SEGUNDO.- El poder especial para actos de dominio que se autoriza a través del presente Acuerdo, iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta del Instituto Federal Electoral y se agotará con la formalización del acto jurídico en la escritura pública a favor del Instituto Federal Electoral. TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que presente un informe a la Junta General Ejecutiva de todas las operaciones que se realicen del acto de compra-venta referido de conformidad con lo que para tal efecto le remita la Dirección Ejecutiva de Administración. CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Capítulo IV, Sección II de los Lineamientos para la Adquisición y Enajenación de Inmuebles del Instituto Federal Electoral, una vez que se le notifique al Instituto Federal Electoral sobre la inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad de la localidad, la Dirección Ejecutiva de Administración por conducto de la Dirección de Recursos Financieros deberá realizar el registro contable respectivo de conformidad a lo estipulado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del IFE. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de octubre de dos mil doce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Sergio García Ramírez, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita. El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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