DOF: 08/11/2012
LINEAMIENTOS de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración

LINEAMIENTOS de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

SALVADOR BELTRAN DEL RIO MADRID, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 19, 20 fracción X, 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Migración; 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Migración; 35, 36 fracción V, 37 fracción VI, 55, fracción II, 56, fracción XX y 69 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que emita la misma Secretaría;
Que la Ley de Migración en su artículo 22 señala que la actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en esa misma Ley;
Que en términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Que el Reglamento de la Ley de Migración prevé en su artículo 13, que el Instituto emitirá los lineamientos de operación del Centro de Evaluación, detallando las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones, y
Que en atención a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, tengo a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACION DEL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones del proceso de certificación.
Artículo 2.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Centro de Evaluación: Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.
Centro Nacional: Centro Nacional de Certificación y Acreditación dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.
Comisionado: Titular del Instituto Nacional de Migración;
 
Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público;
Proceso de certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de la Institución se someten a las evaluaciones periódicas para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia;
Promoción: Movimiento de personal que consiste en el cambio de un puesto a otro, sin que ello implique necesariamente un cambio de nivel salarial;
Puesto: A la unidad impersonal con denominación específica y funciones definidas, que de conformidad al perfil requerido para su desempeño delimita jerarquías;
Sujetos a evaluación: Los considerados en el artículo 7 de los presentes lineamientos, y
Unidad Administrativa: Las Coordinaciones y Delegaciones Regionales que integran el Instituto.
TITULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE CERTIFICACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE CERTIFICACION
Artículo 3.- De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Migración, el proceso de certificación comprende las siguientes evaluaciones:
I. Médica;
II. Toxicológica;
III. Psicológica;
IV. Poligráfica;
V. Antecedentes y entorno socioeconómico, y
VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 4.- Para los efectos pertinentes, se considerará que el proceso de certificación inicia a partir de que surte efectos la notificación, para que el interesado acuda al Centro de Evaluación o al lugar designado para la aplicación de las evaluaciones y se tendrá por finalizado una vez obtenido el resultado.
Artículo 5.- La información que se obtenga durante el proceso y los resultados de evaluación, así como los expedientes que se formen con los mismos, tendrán el carácter de reservado en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La divulgación no autorizada de dicha información estará sujeta a las sanciones y responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que al respecto prevén las leyes de la materia.
Artículo 6.- Previo a la realización de cualquier evaluación se recabará la autorización del sujeto a evaluación en los formatos o documentos que para tal efecto se expidan y en los cuales, deberá asentar su firma autógrafa, así como su consentimiento expreso para la aplicación de la evaluación de control de confianza.
En caso de que no desee otorgar dicho consentimiento, se levantará un Acta circunstanciada en la que se hará constar de manera sucinta los hechos, firmándola el evaluador en presencia de dos testigos de asistencia.
 
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS A EVALUACION
Artículo 7.- Sin excepción alguna quedan sujetos a las evaluaciones del proceso de certificación:
I. Las personas que aspiran a ocupar una plaza en el Instituto o a celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios;
II. Los servidores públicos del Instituto en activo;
III. Los prestadores de servicios profesionales por honorarios con contrato vigente a la fecha de evaluación, y
IV. Los servidores públicos adscritos al Organo Interno de Control en el Instituto de los niveles operativo, enlace y mando.
La aprobación de las evaluaciones por parte de los aspirantes a ingresar al Instituto, no implica vínculo laboral alguno, ni adquiere obligación el propio Instituto, para la contratación de participantes en dicho proceso.
Artículo 8.- Las personas que aspiran a ingresar al Instituto, que cuenten con un certificado emitido y/o actualizado por una Institución debidamente acreditada por el Centro Nacional, deberán hacerlo del conocimiento del Centro de Evaluación, para que éste determine las evaluaciones a que habrán de sujetarse.
Artículo 9.- Para efectos de ingreso, los resultados del proceso tendrán una vigencia de un año, salvo puestos sensibles o funciones de mando, en cuyo caso se procederá a revisar el expediente para aplicar las evaluaciones complementarias que por naturaleza de las funciones a desempeñar se requieran.
Las personas que hayan acreditado el proceso y no sean contratadas para ocupar la plaza para la cual fueron propuestas, durante el periodo en que se encuentre vigente su resultado, podrán ingresar a otra plaza de las mismas características de aquella para la que fue evaluada, sin necesidad de repetir las evaluaciones.
Artículo 10.- Para efectos de promoción, el Centro de Evaluación analizará el expediente del servidor público propuesto, a fin de determinar las evaluaciones a que habrá de sujetarse.
Artículo 11.- El Centro de Evaluación deberá de notificar con cinco días hábiles de anticipación, a los sujetos a evaluación, la fecha, hora y lugar, así como los documentos y las condiciones en que habrán de presentarse a sus evaluaciones.
Los sujetos a evaluación que no acudan en la fecha, hora y lugar indicados, sin mediar causa justificada, se tendrán por no aprobados.
Para el supuesto de que algún servidor público del Instituto, requiera ser reprogramado para evaluación, el superior jerárquico deberá solicitarlo por escrito al Centro de Evaluación, justificando debidamente las circunstancias o motivos de origen.
Las justificaciones de inasistencia deberán presentarse con al menos dos días de anticipación a la fecha asignada o, en su caso, presentar la justificación a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha programada.
Se considerarán causas justificadas licencia médica oficial, casos de fuerza mayor, comisión oficial o necesidades del servicio.
Si el evaluado de manera voluntaria decide no continuar con el proceso, sin causa justificada, se tendrá como no aprobado.
 
CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS DE LOS SUJETOS A EVALUACION EN EL PROCESO DE CERTIFICACION
Artículo 12.- Los servidores públicos adscritos al Centro de Evaluación deberán respetar en todo momento la dignidad de las personas y el derecho a la confidencialidad de los datos personales de los evaluados y el adecuado manejo de los mismos.
Artículo 13.- Aprobado el proceso de certificación, los sujetos a evaluación se harán acreedores a la certificación de control de confianza, en términos de lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 14.- El sujeto a evaluación deberá recibir, con la debida anticipación, las instrucciones necesarias para la aplicación de cada una de las evaluaciones.
CAPITULO CUARTO
DE LOS LUGARES EN QUE SE APLICARAN LAS EVALUACIONES DEL PROCESO DE CERTIFICACION
Artículo 15.- Las evaluaciones se llevarán a cabo en las instalaciones del Centro de Evaluación. Si los sujetos a evaluación residen fuera del Distrito Federal o el área metropolitana, se analizará la viabilidad de realizar el proceso de evaluación, o parte de él en las distintas entidades federativas.
Para este fin se considerará en todo momento: el interés del Instituto; las circunstancias específicas del caso; el número de sujetos a evaluar; así como la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros.
Artículo 16.- En caso de necesidad, el Centro de Evaluación podrá proponer al Comisionado la subrogación de algunos de los servicios vinculados a las evaluaciones del proceso de certificación, atendiendo lo dispuesto por el Centro Nacional.
CAPITULO QUINTO
DEL PROCESO DE CERTIFICACION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERMANENCIA
Artículo 17.- El Centro de Evaluación, durante el primer mes de cada ejercicio fiscal, presentará al Comisionado para su aprobación, la propuesta de plan de trabajo para aplicar el proceso de certificación a los servidores públicos en activo que les corresponda.
Para determinar la periodicidad, cantidad, métodos y herramientas de evaluación para efectos de permanencia, el Centro de Evaluación además de observar lo dispuesto por el Centro Nacional deberá considerar las características del puesto, manejo de información y responsabilidad de las funciones del mismo dentro del esquema del Instituto.
CAPITULO SEXTO
DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EN LOS PROCESOS DE CERTIFICACION
Artículo 18.- Para la emisión de resultados con motivo de la aplicación del proceso de certificación, el Centro de Evaluación contará con un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de conclusión de las evaluaciones.
Artículo 19.- Los posibles resultados de la aplicación del proceso de certificación son:
I.        Aprobado (A): El evaluado acredita la evaluación de control de confianza.
II.       Aprobado con restricciones (AR): El evaluado acredita la evaluación de control de confianza, pero es necesario dar seguimiento a su desempeño. En este caso se informará al titular del área de adscripción del evaluado las restricciones a observar en el cumplimiento de sus funciones.
III.      No Aprobado (NA): El evaluado no acreditó la evaluación de control de confianza.
 
Artículo 20.- El Titular del Centro de Evaluación comunicará a los Titulares de las Unidades Administrativas competentes a través de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal, los resultados de los procesos de evaluación.
Artículo 21.- La información derivada de las evaluaciones de control de confianza, incluidos los resultados, está clasificada como reservada, por lo que su uso quedará estrictamente bajo la responsabilidad del Titular de la Unidad Administrativa a la que es enviada por oficio.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA CERTIFICACION
Artículo 22.- El certificado de control de confianza tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en la Institución y que cuenta con el perfil, las habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Artículo 23.- El certificado de control de confianza es el documento que expedirá el Centro de Evaluación a quienes hayan aprobado el proceso de certificación.
Artículo 24.- La emisión del certificado de control de confianza tendrá lugar en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir del inicio del proceso de certificación.
Artículo 25.- El Centro de Evaluación deberá registrar la expedición de certificados de control de confianza y, en su caso, su cancelación, en la base de datos que corresponda.
Artículo 26.- La cancelación de certificados de control de confianza de los servidores públicos del Instituto procederá:
I. Al ser separados de su encargo por incumplir cualquiera de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refiere la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Al ser removidos, cesados o destituidos de su encargo;
III. Por vencimiento del certificado, sin haber obtenido la revalidación correspondiente;
IV. Por no aprobar un proceso de certificación que se verifique con posterioridad a la emisión del certificado;
V. Cuando el Centro de Evaluación se allegue de información adicional derivada del proceso de evaluación que modifique el sentido del resultado, y
VI. Por las demás causales que establezcan las disposiciones aplicables.
Artículo 27.- Cuando con posterioridad a la emisión de un certificado de control de confianza se alleguen datos o información que modifique la condición del evaluado, se procederá a realizar la anotación en el registro individual y se pedirá, en su caso, a la instancia que corresponda instaure procedimiento administrativo tendente a lograr las aclaraciones pertinentes.
Si el resultado del procedimiento señalado en el párrafo anterior conlleva causal de cancelación de certificado se tramitará lo relativo.
Artículo 28.- A efecto de realizar, en su caso, la cancelación de certificados de control de confianza respectiva, la Dirección de Administración de Personal deberá informar al Centro de Evaluación el nombre de todo servidor público que haya sido separado, removido, cesado, inhabilitado, destituido, o bien, que haya causado baja por muerte, incapacidad permanente, jubilación o retiro.
Artículo 29.- En caso de que un servidor público sea suspendido del servicio, en virtud de la instauración de un procedimiento administrativo cuyo seguimiento así lo requiera, la Dirección de Administración de Personal deberá informar de inmediato al Centro de Evaluación, el motivo y período de la suspensión, para que se hagan las anotaciones correspondientes en el expediente de control de confianza del servidor público.
 
CAPITULO OCTAVO
INCIDENCIAS DURANTE EL PROCESO DE CERTIFICACION
Artículo 30.- Cuando en el desarrollo del proceso de certificación se detecten alteraciones en la salud del sujeto a evaluación que impidan la aplicación o desarrollo óptimo de las evaluaciones, se dará cuenta al Director de Medicina y Toxicología del Centro de Evaluación, quien considerará la conveniencia de suspender o continuar con las evaluaciones.
En caso de ser procedente la suspensión de las evaluaciones, éstas podrán reprogramarse por única ocasión, previo análisis médico de las condiciones de salud del sujeto a evaluación.
En caso de nueva suspensión durante la evaluación reprogramada, por motivos de salud del sujeto a evaluación, previo análisis de la situación en particular, el Centro de Evaluación notificará al área de adscripción del sujeto a evaluación la condición de no conclusión de las evaluaciones.
El proceso de certificación podrá suspenderse o terminarse anticipadamente ante la negativa del sujeto a evaluación a ceñirse a los controles y mecánica de aplicación de las evaluaciones, lo anterior se hará constar en acta circunstanciada suscrita ante la presencia de dos servidores públicos adscritos al Centro de Evaluación.
Artículo 31.- El sujeto a evaluación que se presente a cualquiera de las evaluaciones del proceso de certificación en evidente estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias tóxicas, no podrá ser sujeto al proceso, por lo que se considerará que incumplió con los requisitos de ingreso o permanencia.
Para hacer constar dicho supuesto, quedará asentado para tal efecto en acta circunstanciada misma que será suscrita ante la presencia de dos servidores públicos adscritos al Centro de Evaluación.
Artículo 32.- Deberá levantarse acta administrativa cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el sujeto a evaluación se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de alguna evaluación;
II. Si el sujeto a evaluación se hubiere presentado a la evaluación correspondiente y se retirara antes de iniciar el procedimiento, y
III. Cuando se detecte que exista un riesgo o amenaza inminente para el evaluador.
Artículo 33.- Si derivado del proceso de certificación se detecta algún documento presuntamente apócrifo o con irregularidades en su consistencia, se comunicará lo relativo a la Dirección General de Asuntos Internos, adjuntando copia certificada del dictamen emitido por la autoridad que realizó el proceso de validación documental, así como cualquier otro documento que se estime necesario.
Una vez hecho esto, la Dirección General de Asuntos Internos deberá iniciar las acciones legales correspondientes, de ser el caso.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce.- El Comisionado,
Salvador Beltrán del Río Madrid.- Rúbrica.
 

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