DOF: 22/11/2012
Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal

Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MODIFICACION A LA DECLARACION GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "MEZCAL".
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III, 7 bis 1, 7 bis II, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "MEZCAL", procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la citada Declaración, en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la Denominación de Origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, en los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; particularmente, en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal" comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán.
2.- Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 1997, Jorge Guajardo Hesles, en nombre y representación de comercializadora Jaral de Berrio, S.A. de C.V., solicitó la modificación de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica protegida al municipio de San Felipe del Estado de Guanajuato; modificación a la Declaratoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001.
3.- Mediante escrito de fecha 11 de agosto de 1997, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Manuel Cavazos Lerma, solicitó la modificación de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir en la región geográfica protegida, a los municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas y Tula; modificación a la Declaratoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2003.
4.- Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2006, recibido en la Dirección General de este Instituto el 14 de noviembre de 2006, el Gobierno del Estado de Michoacán solicitó la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para que se incluya, en la zona protegida por dicha Declaratoria los siguientes municipios pertenecientes al Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa. Con la solicitud se aportó la siguiente información:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los solicitantes:
El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Morelia, Michoacán.
b) Interés jurídico de los solicitantes:
El Gobernador realiza la solicitud con fundamento en los artículos 158 fracción III, 159, y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial.
c) Señalamiento de la denominación de origen:
"MEZCAL", protegida mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
d) Señalamiento de la modificación que se pide y causa que la motiva.
El Gobierno Federal otorgó la denominación de origen "Mezcal" a ciertas regiones de los estados de Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. La denominación de origen concede a estos lugares la exclusividad de siembra y cultivo del agave para la producción de mezcal.
Geográficamente, los estados mencionados, se extienden formando un corredor Norte-Sur que atraviesa
también parte de las entidades de Jalisco, Guanajuato y Michoacán (sin que estas últimas estén incluidas en la denominación de origen referida) y tiene estrecha colindancia con la parte Sur de Tamaulipas, que ya disfruta en algunos municipios con la denominación de origen del Mezcal. Las condiciones geográficas y humanas en que se produce el mezcal en Michoacán mantienen una identidad muy clara, adaptándose por completo a las que se presentan en la declaratoria de Denominación de Origen del Mezcal.
En algunos casos las técnicas son prácticamente iguales a las de otros estados, como es el caso de Guerrero. La Norma Oficial del Mezcal es cumplida por los productores michoacanos de esta bebida.
Los municipios que se solicita incluir en la zona geográfica protegida cuentan con los factores naturales y humanos suficientes para la producción de los agaves determinados en la Norma Oficial Mexicana aplicable a la bebida alcohólica "Mezcal" NOM-070-SCFI-1994. En Michoacán, de las ocho especies existentes de Agave (Agave angustifolia Haw, Agave cupreata trel & A. Berger, Agave filifera Salm-Dyck, Agave Hookeri Jacobi, Agave inaequidens K. Koch, Agave schindigera Lem y el Agave tequilana Weber variedad azul), sólo dos son utilizadas para la elaboración de esta bebida: el Agave cupreata conocido comúnmente como maguey chino y el Agave inaequidens conocido como maguey alto. La tradición y la experiencia transmitida de manera oral entre pobladores de los municipios michoacanos que producen mezcal, indican que la elaboración de mezcal en el Estado se ha venido realizando por espacio de 400 años. Registros de 1803 realizados por Alexander Von Humbolt ya hablan sobre un aguardiente de alto contenido alcohólico llamado mezcal, como una bebida manufacturada clandestinamente en los distritos de "Valladolid" (hoy, Morelia).
5.- Mediante escritos con folios 52176 y 188833 de fecha 22 de marzo de 2007 y 1 de octubre de 2007 respectivamente, se complementó la solicitud, anexando entre otras cosas, el estudio completo realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ) en tres tomos.
6.- Habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 159 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, con fecha 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 161, 166 y Quinto Resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada el 28 de noviembre de 1994, un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
7.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la publicación del Extracto de la solicitud de modificación a la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para el efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara las observaciones u objeciones que estimara pertinentes.
Dentro del plazo legal, se presentaron ante este Instituto cuatro escritos a saber: a) objeción presentada por el "Consejo Oaxaqueño del Maguey y Mezcal, A.C.", en fecha 11 de enero de 2008; b) objeción presentada por el Presidente de la "Cámara Nacional de la Industria Tequilera", en fecha 11 de enero de 2008; c) objeción presentada por el titular de la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca, en fecha 14 de enero de 2008, y d) objeción presentada por el representante del "Consejo Estatal del Maguey Mezcal de Guerrero, A.C.", el 14 de enero de 2008. Con dichos escritos se realizaron las manifestaciones y se aportaron las pruebas que se estimaron pertinentes a fin de demostrar su dicho.
Fuera del plazo legal, se presentaron cuatro escritos a saber: a) objeción de la Secretaría de Desarrollo Rural de Tamaulipas, presentada por el titular de dicha Secretaría el 15 de enero de 2008, b) objeción presentada por la Secretaría de Economía del Estado de Oaxaca, presentada por el Jefe de la Unidad Jurídica, el 22 de enero de 2008, c) objeción de la empresa "Destilería Tlacolula, S. de R.L. de M.I.", presentado el 29 de enero de 2008, y d) la adhesión de la UNION DE MEZCALEROS DE MICHOACAN S. DE R.L., como solicitantes dentro del expediente de la solicitud de modificación de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen "MEZCAL", presentado el 13 de abril de 2010.
8.- Mediante oficio con folio 366 de fecha 29 de septiembre de 2010, el Instituto dio vista al C. Gobernador del Estado de Michoacán en turno, de las objeciones presentadas dentro del plazo legal. Asimismo el Instituto notificó, mediante oficios con folio 337 de fecha 19 de abril de 2010, y folios 363, 364 y 365, todos de fecha 29 de septiembre de 2010, la improcedencia de aquellos escritos presentados fuera de plazo.
9.- Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2010, la Secretaria de Desarrollo Rural y el Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán, realizaron manifestaciones respecto de la vista que se le dio con las objeciones presentadas, contestando objeciones y anexando pruebas documentales.
10.- Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2012, presentado por el Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán, se complementó la solicitud aportando diversa documentación probatoria.
 
II.- CONSIDERANDOS
UNICO.- Del total de documentos presentados en torno a la solicitud de modificación a la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, se desprenden los siguientes elementos que dan origen a la presente Declaración:
I.- Quedaron satisfechos los requisitos legales a fin de solicitar la modificación a la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal.
II.- La solicitud y los documentos anexos resultaron suficientes para la comprensión y análisis de la petición.
III.- De la revisión y análisis de los documentos aportados, se desprende que los municipios cuya inclusión se solicita, cuentan con los factores naturales y humanos, requeridos por la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, tal y como se desprende del estudio técnico realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), Centro Público de Investigación perteneciente a la red de centros de desarrollo e innovación tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), de donde se desprende la tradición histórica de la producción del Mezcal en el Estado de Michoacán.
Asimismo, se cuenta con el documento "Mezcales y Diversidad" de la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la Biodiversidad (CONABIO), mediante el cual se desprende la existencia de diversas especies de agave en el Estado de Michoacán, entre los que destacan especies como la A. inaequidens, la A. cupreata, considerada endémica de Michoacán, y la A. americana var. subtilis, usada también por el Estado de Tamaulipas incluido en el territorio protegido por la Denominación de Origen Mezcal.
De esta manera, la mayoría de los municipios incluidos presentan características físicas y geográficas similares a los que producen mezcal en los estados de Guerrero y Oaxaca y se afirma que desde hace muchos años hasta la actualidad, la producción de esta bebida alcohólica, tradicionalmente se ha hecho en forma artesanal, en lugares remotos y a pequeñas escalas, y heredado de forma verbal; por tanto existe un desconocimiento generalizado de que varias regiones del estado de Michoacán han producido desde antaño la bebida destilada de mezcal y quizás esa sea la razón por la que esta entidad federativa quedó excluida de la denominación de origen; sin embargo, queda descrito detalladamente el proceso de industrialización del agave en vinatas michoacanas, así como datos probatorios de su producción real en la actualidad.
IV.- La NOM aplicable al mezcal, es la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCFI-1994. BEBIDAS ALCOHOLICAS. MEZCAL. ESPECIFICACIONES, la cual señala que su aplicación abarca a la bebida alcohólica elaborada, con agaves de las siguientes especies:
-     Agave Angustifolia Haw (maguey espadín);
-     Agave Esperrima jacobi, Amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo);
-     Agave Weberi cela, Amarilidáceas (maguey de mezcal);
-     Agave Patatorum zucc, Amarilidáceas (maguey de mezcal);
-     Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero), y
-     Otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo Estado.
       Cultivados en las entidades federativas, municipios, y regiones que señala la Declaración General de Protección a la denominación de origen "mezcal" en vigor.
De lo anterior se desprende que si bien no se contemplan expresamente especies como la A. inaequidens, o la A. cupreata, encontradas en el territorio del Estado de Michoacán, éstas se contemplan dentro de los supuestos establecidos en la Norma Oficial Mexicana citada.
V.- Los municipios: Cotija, Jiquilpan, Cojumatlán de Régules, Tancítaro, Los Reyes, Marcos Castellanos, Sahuayo, Venustiano Carranza y Vista Hermosa, cuyo territorio se solicita sea incluido a la modificación a la ampliación en cuestión, se encuentran incluidos en la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Tequila.
Por lo anterior se considera procedente la modificación a la Declaración de Protección de la Denominación de Origen Mezcal en los términos de los siguientes:
 
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, para incluir dentro del listado que comprende el territorio de la misma el Corredor geográfico del Mezcal; los siguientes municipios pertenecientes al Estado de Michoacán: Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa.
Una vez establecido el Corredor Geográfico del Mezcal, la Declaratoria de Protección de Mezcal no se podrán ampliar para otros territorios.
SEGUNDO.- Los territorios que con esta Declaración de modificación se incluyen en la Protección de la Denominación de Origen Mezcal, que cuentan con producción de Agave de la cual se obtenga otra bebida alcohólica protegida como denominación de origen y se encuentren dentro del mismo territorio, no deberán usar dicha especie de agave para producir Mezcal.
TERCERO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 2 fracción V, 6 fracción III, 7 bis 1, 7 bis II y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, reformada y adicionada por Decretos dados a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010, 18 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, 27 de enero de 2012 y 9 de abril de 2012.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2012.- El Director General, José Rodrigo Roque Díaz.- Rúbrica.
(R.- 356898)
 

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