DOF: 23/11/2012
CONVENIO de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas

CONVENIO de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas.

Al margen un logotipo, que dice: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGR"; LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGJM", Y LAS PROCURADURIAS Y FISCALIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LAS "PROCURADURIAS"; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, mismos que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública y podrán celebrar convenios de colaboración;
II.     Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007â2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, en su estrategia 5.1 del eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad" establece la necesidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir a la delincuencia;
III.    Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007â2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, en su objetivo 4, establece la necesidad de implementar una mayor coordinación entre la Procuraduría General de la República y las distintas instancias que participan en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que permita armonizar de manera cada vez más eficaz la ejecución de las acciones sectoriales y realizar en forma conjunta operativos exitosos en el combate contra la delincuencia;
IV.   Que mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial en la Federación y las entidades federativas;
V.    Que el 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;
VI.   Que el 20 de agosto de 2009, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de distribuir competencia entre las autoridades federales y locales en la prevención y combate a la posesión, comercio y suministro de estupefacientes y psicotrópicos, en su modalidad de narcomenudeo, así como el castigo que habrá de imponerse por la autoridad competente a quienes incurren en su consumación;
VII.   Que el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno en materia de secuestro;
VIII.  Que el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de cambiar la concepción de garantías individuales por Derechos Humanos, así como fijar nuevos alcances para su protección;
IX.   Que el 14 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas constitucionales en materia de Trata de Personas, con el objeto de establecer los casos en los que la autoridad ministerial podrá solicitar al órgano jurisdiccional la prisión preventiva; la obligación de salvaguardar identidad y datos personales de los menores de edad involucrados en este tipo de ilícitos, así como la reserva a favor del Congreso de Unión de la facultad de legislar en materia de trata de personas estableciendo, entre otros temas, como mínimo los tipos penales y sanciones;
 
X.    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, se creó la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, la cual tiene por objeto diseñar, ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración para brindar atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí o en coordinación con instituciones especializadas, así como coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia;
XI.   Que resulta necesaria la actualización de los mecanismos de colaboración entre las instancias de Procuración de Justicia, para eficientar a todas las personas el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII.   Que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, está integrada por los titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, teniendo como invitado permanente al Procurador General de Justicia Militar;
XIII.  Que el 27 de abril de 2001, las Procuradurías del país suscribieron un Convenio de Colaboración en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo del mismo año;
XIV. Que el 26 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación", mediante el cual se establecen los mecanismos de colaboración recíproca entre las Procuradurías a fin de diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia, y
XV.  Que en la XXV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se llegó, entre otros acuerdos, al diverso CNPJ/XXV/02/2011, que fija una revisión del Convenio de Colaboración Inter-Procuradurías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007, a fin de impulsar su modificación, y con ello incorporar nuevas figuras en beneficio de la investigación y persecución de los delitos.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la "PGR":
1.     Que es una institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, la Procuradora General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables;
2.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 fracciones I y VII, 6 fracciones IX y X, y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente instrumento, y
3.     Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, de la ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara la "PGJM":
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 del Código de Justicia Militar, y 6 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, la "PGJM" es el órgano encargado de la investigación y persecución de delitos y faltas contra la disciplina militar, y se encuentra facultada para la celebración del presente acuerdo de voluntades.
III. Declaran las "PROCURADURIAS":
1.     Que se encuentran debidamente facultadas para la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de cada Estado y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como por sus respectivas leyes orgánicas, contando en el caso que legalmente se requiere con la autorización del órgano ejecutivo de su entidad federativa, y
2.     Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señalan como domicilio legal el que les ha sido asignado en cada entidad federativa.
 
IV. Declaran "LAS PARTES":
Que con el objeto de modernizar y optimizar los mecanismos de colaboración en materia de procuración de justicia y adecuarlos a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, para lograr que el combate a la delincuencia sea más eficiente y eficaz, y que se satisfagan de manera oportuna las exigencias actuales de la sociedad, han decidido celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO.
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos para la coordinación y colaboración recíproca entre "LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para adoptar una política integral que permita diseñar y ejecutar estrategias conjuntas en la lucha contra la delincuencia.
INTERCAMBIO DE INFORMACION.
SEGUNDA.- En materia de intercambio de información, el uso de sistemas de informática se realizará con absoluto respeto a las disposiciones constitucionales y legales de carácter federal, así como de cada entidad federativa, por lo que "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Consolidar y homologar sus sistemas informáticos y tecnológicos para el suministro, intercambio, consulta, análisis y actualización de información, con independencia de lo establecido en Plataforma México;
II.     Crear y actualizar en forma permanente bases de datos de carácter nacional, administradas por la Procuraduría General de la República, que incluyan la información que "LAS PARTES" determinen de común acuerdo; dicha información estará disponible permanentemente, a través de los enlaces que cada una de "LAS PARTES" designe para tal efecto;
III.    Fortalecer el suministro y actualización de la información contenida en el Sistema Unico de Información Criminal;
IV.   Enviar la información correspondiente al Centro Nacional de Información, para que en el ámbito de su competencia, sea el responsable de establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V.    Dar permanencia a los puntos de enlace a través de los cuales se realiza de forma ágil y oportuna el intercambio de información contenida en las bases de datos;
VI.   Establecer sistemas estadísticos mediante criterios uniformes para obtener información que favorezca la identificación de parámetros de medición en materia de incidencia y seguimiento de denuncias de hechos posiblemente delictivos presentadas ante el Ministerio Público o la Policía, con base en las variables que "LAS PARTES" establezcan de común acuerdo, privilegiando los delitos con alto impacto social, así como aquellos para los que procede la prisión preventiva en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y las legislaciones federal y local correspondientes, a fin de evaluar el nivel de confianza y acercamiento con la sociedad;
VII.   Desarrollar indicadores para evaluar la eficacia de "LAS PARTES", en su ámbito de competencia, tanto en la investigación de los delitos como en el proceso penal;
VIII.  Proporcionar en el ámbito de su competencia apoyo y asesoría técnica en esta materia, así como en cuestiones de inteligencia, comunicaciones y logística entre "LAS PARTES" cuando así lo requieran;
IX.   Fortalecer las bases nacionales a través del suministro de información oportuna de datos sobre fallecimientos suscitados por presunta rivalidad delincuencial; vehículos puestos a disposición del Ministerio Público; armamento decomisado; personas no localizadas; huellas; vestigios y demás indicios de hechos delictuosos; partícipes y probables responsables; alertas tempranas para la determinación de medidas cautelares y de protección, así como de las víctimas u ofendidos si los hubiere, administradas por la Procuraduría General de la República;
X.    Reforzar el intercambio de información respecto de probables responsables, víctimas o localización de bienes relacionados o susceptibles de ser vinculados en operaciones con recursos de procedencia ilícita, del programa de recompensas de la Procuraduría General de la República;
XI.   Compartir información y experiencias en las materias de narcomenudeo, secuestro, trata de personas, sistema penal de corte acusatorio, aseguramiento, abandono, decomiso de bienes, extinción de dominio y cualquiera otra figura penal relevante, a efecto de crear bases de datos confiables;
 
XII.   Impulsar una estrategia que permita compartir datos entre "LAS PARTES" y sistemas internacionales de información, respecto de la comisión de delitos, en particular los relacionados con la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
XIII.  Designar enlaces para proporcionar en el ámbito de su competencia certificaciones de la información relativa a los antecedentes penales de procesados o sentenciados, cuando así lo requieran "LAS PARTES" para su acumulación en procesos penales en trámite.
La "PGR" en coordinación con las autoridades competentes gestionará con los gobiernos de los distintos países los mecanismos conducentes para que, previamente a la deportación de personas hacia nuestro país, se notifique a las agregadurías de la "PGR" los datos de identificación de dichas personas con el fin de que éstas consulten la base de datos que sobre órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencia prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en caso de que la persona cuente con antecedentes, se notifique, requiera y facilite la intervención de la autoridad competente en el territorio nacional.
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS.
TERCERA.- "LAS PARTES" se comprometen a realizar estudios jurídicos sobre temas de interés común, a partir de los cuales puedan recomendarse reformas constitucionales o legales, instrumentos reglamentarios o normativos, así como la expedición de nuevos ordenamientos, con objeto de actualizar y modernizar el marco jurídico de su actuación a efecto de ser acordes con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y las recomendaciones de los organismos internacionales, tendientes a la conformación de disposiciones unificadas y, en los casos procedentes, a promover reformas constitucionales o legales en materia de seguimiento no intrusivo a las actividades que desarrollen ex servidores públicos de instituciones de Seguridad Pública; uso de la fuerza pública; protección a personas; transición de modelos inquisitivos mixtos a acusatorios, así como para la convalidación de las actuaciones en ambos sistemas de justicia penal.
RELACION CON LOS PODERES JUDICIALES.
CUARTA.- Cuando lo estimen procedente, "LAS PARTES" se comprometen a elaborar propuestas de reformas constitucionales o legislativas de manera conjunta con los poderes judiciales, federal y de cada entidad federativa, siempre con pleno respeto a su autonomía e independencia.
Asimismo, a promover la uniformidad de criterios de interpretación y aplicación de la ley, respecto de temas de interés común, en particular sobre cuestiones relevantes como el secuestro, trata de personas, operaciones con recursos de procedencia ilícita, justicia para adolescentes, arraigo y el sistema acusatorio, con los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación, los Organos Jurisdiccionales Militares y los Tribunales Superiores de Justicia de cada entidad federativa.
Además, con el fin de mantener actualizado el registro, seguimiento y ejecución de los mandamientos judiciales, "LAS PARTES" gestionarán el desarrollo y funcionamiento de una base de datos compartida con el Poder Judicial respectivo.
PROFESIONALIZACION.
QUINTA.- "LAS PARTES" se comprometen en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los programas de profesionalización expedidos con base en dicha ley, a:
I.     Impulsar la creación y desarrollo del Servicio de Carrera para los agentes del Ministerio Público, de la Policía y de peritos, considerando la aplicación de criterios y procedimientos uniformes;
II.     Fortalecer la colaboración e intercambio de especialistas, académicos e investigadores entre institutos y academias de formación profesional de las entidades federativas, así como del Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal de la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y las demás academias, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.    Dar continuidad a los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos y conformar una base de datos de las personas que no acrediten las pruebas de ingreso y permanencia a efecto de evitar la duplicidad en la presentación de dichas evaluaciones durante el periodo de vigencia de sus resultados;
IV.   Promover la actualización y especialización permanente de los agentes del Ministerio Público, peritos y de la Policía, mediante la impartición de cursos, seminarios, talleres, congresos internacionales, nacionales o locales en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;
 
V.    Establecer los perfiles y requisitos mínimos de selección, ingreso y permanencia, así como las causales de terminación del servicio profesional de carrera, de los agentes del Ministerio Público, Policía y de los peritos;
VI.   Compartir con "LAS PARTES" que aún no implementen el sistema de justicia penal acusatorio, las experiencias y mejores prácticas obtenidas en su implementación, así como en la investigación y desarrollo de procesos penales acusatorios, privilegiando la realización de estancias, intercambios y prácticas profesionales de los ministerios públicos, policías y peritos;
VII.   Fortalecer los cursos de formación para el ingreso, actualización y especialización en materia de atención a las víctimas y ofendidos de delitos, sistema procesal penal de corte acusatorio adversarial, así como el respeto a los derechos humanos y equidad y género, y
VIII.  Promover el fortalecimiento de los valores éticos y morales de los servidores públicos mediante la aplicación de cursos de capacitación a fin de ajustar su actuación a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos que rigen en el servicio público, así como infundir en estos la cultura de colaboración institucional entre "LAS PARTES", fortaleciendo el espíritu de identidad de objetivos que propicie la comunicación y auxilio institucional en beneficio de las labores de procuración de justicia.
DERECHOS HUMANOS.
SEXTA.- En materia de respeto a los derechos humanos "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Fortalecer la relación de trabajo con la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos e invitar a los institutos de defensoría pública a que participen en los mecanismos de colaboración que se desarrollen en esta materia;
II.     Fomentar la atención ágil y oportuna de las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones que formulen los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean aceptadas y resulten procedentes;
III.    Establecer independientemente del Informe Policial Homologado, la coordinación para administrar eficientemente las bases de datos de los registros inmediatos de la detención;
IV.   Fomentar entre los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia una cultura de respeto, protección y promoción de los derechos humanos, de los probables responsables, así como de las víctimas u ofendidos de delitos;
V.    Promover campañas de respeto y defensa a los derechos humanos y las garantías para su protección, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de manera relevante a la dignidad e integridad de aquellos grupos que viven situaciones desiguales o donde subsiste algún tipo de discriminación (indígenas, mujeres, niños, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros);
VI.   Fomentar la colaboración en la atención y cumplimiento ágil y oportuno de las resoluciones, requerimientos y recomendaciones formulados por los organismos públicos de carácter nacional e internacional, cuando resulten procedentes y, en su caso, considerar las opiniones de los Organismos No Gubernamentales protectores de los derechos humanos;
VII.   Fomentar la atención oportuna y eficaz de los requerimientos derivados de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VIII.  Generar directrices institucionales que faciliten la implementación de políticas públicas en materia de derechos humanos relacionados con la procuración de justicia, así como incentivar la creación de indicadores de eficiencia con perspectiva de derechos humanos;
IX.   Garantizar en el ámbito de su competencia, el acceso pleno a la procuración de justicia de aquellos miembros que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígenas, con el apoyo de los organismos públicos y privados, relacionados con la materia;
X.    Establecer y compartir los criterios de interpretación relacionados con las normas relativas a los derechos humanos, así como aquellos relacionados con los principios constitucionales en la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
XI.   Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y
XII.   Utilizar el "Protocolo de Estambul" y el Acuerdo emitido por la "PGR" en la materia, como
instrumentos auxiliares para la investigación de los delitos de tortura en México.
COMBATE A LA CORRUPCION.
SEPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a establecer mecanismos de colaboración que coadyuven a la prevención, identificación y combate de actos de corrupción en el ámbito de la procuración de justicia, a través del desarrollo de programas y acciones conjuntas que permitan generar una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas de los servidores públicos, así como fortalecer los órganos internos de control, de vigilancia y evaluación técnica jurídica de la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares directos, respectivamente.
"LAS PARTES" promoverán la participación de la sociedad en materia de procuración de justicia, especialmente en los programas de combate a la corrupción, tomando en consideración el principio de corresponsabilidad entre sociedad e instituciones de gobierno en la lucha contra este fenómeno.
Asimismo, establecerán los mecanismos de difusión de la actividad de la ciudadanía en estas materias, a fin de que los resultados obtenidos, sean conocidos por la sociedad en su conjunto.
"LAS PARTES" implementarán un programa de reconocimiento a la integridad en el desempeño de las labores que realizan los servidores públicos, como un incentivo que fortalezca el sentido de pertenencia e identidad institucional, estimulando mediante mecanismos comunes el ánimo de quienes cumplen debidamente con su deber y no se involucran en actos de corrupción.
"LAS PARTES" suscribirán protocolos y acciones de coordinación para implementar vigilancia no intrusiva de los servidores públicos de las unidades especializadas en combate al secuestro durante el tiempo de su encargo e incluso con posterioridad al mismo. De igual forma se acordarán los casos en los que se requiera que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública emita opinión favorable respecto del personal de dichas unidades.
PREVENCION DEL DELITO.
OCTAVA.- En materia de prevención del delito, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Realizar bajo una sistemática común estudios encaminados a la identificación de factores criminógenos que permitan el diseño de planes y programas en materia de política criminal, según la incidencia y características de cada una de las entidades federativas, de manera que puedan articularse estrategias y acciones para la prevención del delito a nivel regional y nacional;
II.     Fomentar con criterios homogéneos la cultura de la denuncia, desarrollando proyectos objetivamente definidos y orientados;
III.    Homologar criterios respecto a la recepción de denuncias o querellas presentadas ante ellas por hechos probablemente delictivos, sin importar la competencia territorial o fuero, a fin de que el trámite de las mismas sea de forma ágil y sin demora alguna;
IV.   Promover y participar en coordinación con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito y en general en los diversos programas que implementen, con base en la incidencia delictiva;
V.    Fortalecer la colaboración de las instituciones de procuración de justicia con las dependencias y entidades públicas a cargo de las funciones preventivas, incluyendo los Centros de Operación Estratégica, así como con instituciones privadas, nacionales y extranjeras que realicen actividades en esta materia, en particular respecto de los delitos cuya competencia sea concurrente;
VI.   Definir y alinear políticas y programas globales de prevención del delito que contribuyan a hacer más eficientes los esfuerzos de seguridad pública y procuración de justicia, y
VII.   Participar en el ámbito de sus atribuciones en la prevención y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos, cuando dichas actividades ilícitas se realicen en lugares públicos.
VICTIMAS Y OFENDIDOS.
NOVENA.- "LAS PARTES" se comprometen a establecer programas y mecanismos de colaboración en coordinación con las instituciones públicas de atención y protección a las víctimas u ofendidos de los delitos, para proporcionar a éstas una atención integral conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando en los casos necesarios y bajo acuerdos específicos, la atención a dichas personas en sus centros o unidades de atención cuando sea lo más favorable, así como a compartir sus experiencias en esta materia para mejorar la atención integral de los afectados y cooperar para establecer, bajo acuerdos específicos, centros regionales o nacionales de atención avanzada a las víctimas u ofendidos.
INVESTIGACION DE DELITOS.
 
DECIMA.- En materia de investigación de delitos:
A. "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.     Intercambiar información en forma ágil y oportuna, con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones Políticas de los Estados integrantes de la Federación, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la fracción XXVIII del artículo 225 del Código Penal Federal y sus equivalentes en los Códigos sustantivos locales, y demás ordenamientos legales aplicables;
II.     Establecer enlaces policiales operativos de carácter permanente, con el objeto de agilizar las investigaciones y ejecutar acciones de colaboración policial, cada Procurador hará del conocimiento de "LAS PARTES" el nombre de la persona designada como responsable del enlace;
III.    Desarrollar mecanismos de cooperación para la investigación de los delitos en los que se apliquen tecnologías de punta;
IV.   Establecer mecanismos homogéneos que fortalezcan la actuación conjunta del Ministerio Público y la Policía en el procesamiento de escenas del crimen, así como en su intervención en los casos de denuncia anónima, y
V.    Regular mecanismos de coordinación para la investigación de los delitos, en particular los de mayor relevancia como los relativos a justicia penal para adolecentes, narcomenudeo, secuestro y trata de personas.
B. Las "PROCURADURIAS" se comprometen a lo siguiente:
I.     Para efectos de investigación o en cumplimiento de una orden ministerial o judicial, la policía podrá internarse en el territorio de otra entidad federativa, con un oficio de colaboración suscrito por su Procurador o Fiscal General de Justicia o por los Subprocuradores o Titulares de las áreas de Averiguaciones Previas o de Control de Procesos o Titulares de las Unidades o Coordinaciones Especializadas en Investigación de Delitos, según corresponda, previo acuerdo del citado Procurador o Fiscal, acompañado de una copia certificada del mandamiento ministerial o judicial que sustente la colaboración salvo los casos de flagrancia o caso urgente en los que bastará una copia simple, sin perjuicio de que antes de autorizar el traslado del asegurado a la diversa entidad federativa se exhiba la copia certificada y, en su caso, la certificación ministerial de que está vigente dicho mandamiento.
       Dicho oficio de colaboración que podrá ser expedido mediante firma autógrafa, digital o electrónica, tendrá plena validez y reconocimiento por las "Procuradurías" y deberá ser entregado materialmente o por vía electrónica, digital o por cualquier otro medio tecnológico, al agente del Ministerio Público más cercano al lugar de las actuaciones a realizar, quien deberá recibirlo y sin demora recabará la autorización del Procurador, Fiscal o del servidor público en quien se haya delegado la facultad, a efecto de permitir las actuaciones en los términos que bajo su responsabilidad sean procedentes, conforme a la normatividad aplicable de la entidad requerida, incluyendo el traslado de personas o iniciar las diligencias correspondientes.
       Para el desahogo de las diligencias las Procuradurías o Fiscalías contarán con un plazo hasta de treinta días hábiles, salvo que por la naturaleza de las diligencias se requiera de una prórroga, la cual, será acordada por las Procuradurías o Fiscalías requeridas y requirentes.
       Tratándose de casos en flagrancia o urgencia el mecanismo de colaboración a que se refiere esta fracción se iniciará de manera inmediata por cualquier medio de comunicación entre los titulares de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia, que se otorgarán recíprocamente todas las facilidades para el éxito de las investigaciones, sin perjuicio de que la petición se formalice en el menor tiempo posible.
       En todos los casos la autoridad requirente deberá notificar a la requerida la conclusión de la solicitud de colaboración y, en su caso, dejar sin efectos o cancelar tal petición de colaboración.
II.     Las "Procuradurías" colaborarán en la realización oportuna de las diligencias ministeriales dentro de su territorio, cuando así lo requiera cualquiera de ellas, mismas que deberán acompañar a su oficio de colaboración, suscrito por su Procurador o Fiscal General de Justicia o por los Subprocuradores o Titulares de las áreas de Averiguaciones Previas o de Control de Procesos o Titulares de las Unidades o Coordinaciones Especializadas en Investigación de Delitos, según corresponda, previo acuerdo del citado Procurador o Fiscal, donde precisen la diligencia o diligencias requeridas, su finalidad, y adjunten copia certificada de la actuación que ordena la colaboración, así como los insertos necesarios para su debida diligencia, apegándose en todo caso a lo dispuesto en los Códigos de Procedimientos Penales tanto de la entidad requirente como de la requerida y a las demás disposiciones aplicables;
       Asimismo, el agente del Ministerio Público solicitante y el agente del Ministerio Público responsable
de dar cumplimiento al requerimiento podrán comunicarse recíprocamente por los conductos más idóneos a fin de solicitar y/o proporcionarse la información que este último necesite para el cumplimiento de la colaboración.
       El agente del Ministerio Público solicitante podrá trasladarse al territorio del Estado requerido, inclusive con sus auxiliares directos; en este caso será previa autorización de los Procuradores o Fiscales Generales de Justicia de ambas partes, o de los servidores públicos facultados para ello, a fin de que asista al homólogo que ejerce competencia, para el mejor desahogo de las diligencias solicitadas, apegándose a lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
       En su caso, bajo el procedimiento antes señalado, el agente del Ministerio Público solicitante, sin estar físicamente en la diligencia, podrá dar seguimiento en tiempo real a la actuación, por medios electrónicos, a fin de poder asesorar al agente del Ministerio Público actuante.
       Con el objeto de coordinar las acciones ministeriales, cada Procurador o Fiscal informará, mediante oficio, las personas y/o áreas autorizadas para firmar los oficios de colaboración, así como del despacho de las solicitudes de colaboración ministerial, quienes llevarán su registro, tramitación y debido cumplimiento. El oficio con el nombre de las áreas y/o personas responsables será enviado a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la cual elaborará el directorio correspondiente, mismo que deberá estar siempre actualizado.
       Las "Procuradurías" enviarán a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los requisitos que deberán ser satisfechos para solicitar diligencias al Ministerio Público de su entidad federativa, a efecto de que la Secretaría Técnica lo sistematice y ponga a disposición de "LAS PARTES", debiéndose actualizar dichos requisitos a la Secretaría Técnica cada que cambien.
III.    Si las solicitudes a que se refieren las fracciones que anteceden, no pueden ser cumplidas en razón de que son consideradas fuera del ámbito de competencia de la autoridad requerida, ésta, sin demora y por cualquier medio de comunicación, deberá turnar la solicitud a la Procuraduría o Fiscalía que por competencia le corresponda, comunicándolo a la requirente, y
IV.   Desarrollar un sistema informático de uso general y homologado para el registro, sistematización, seguimiento y ejecución de las solicitudes de colaboración, que contemple, entre otras medidas, la transmisión y registro de comunicaciones por vía electrónica, digital o por cualquier otro medio tecnológico.
ASEGURAMIENTO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.
DECIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" mediante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promoverán la homologación de criterios para la regulación, validación e instrumentación de la cadena de custodia y la uniformidad de criterios jurídicos, lo que significará estandarizar los criterios de la aplicación de cadena de custodia, tanto para la investigación de delitos del fuero común como del ámbito federal, en beneficio de la procuración y administración de justicia. Lo anterior, deberá respetar las particularidades de los sistemas inquisitivo mixto o acusatorio.
En los requerimientos de colaboración a que se refiere la cláusula DECIMA, "LAS PARTES", en el oficio respectivo suscrito por las personas autorizadas para solicitar diligencias ministeriales, procurarán identificar los bienes que deban ser materia del aseguramiento con el mayor detalle posible y, cuando sea necesario, indicarán las formalidades especiales que deban llevarse a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
En el caso del aseguramiento de armas de fuego, se atenderá a lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y sus reglamentos.
En todo lo aplicable, se observarán las disposiciones previstas en el apartado B de la cláusula que antecede privilegiando la eficacia de la medida cautelar.
EJECUCION DE ORDENES DE PRESENTACION, APREHENSION, REAPREHENSION Y COMPARECENCIA.
DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" se obligan a entregar y registrar, sin demora, a los indiciados, procesados o sentenciados, con pleno respeto a los derechos humanos, así como a colaborar en la práctica de notificaciones ministeriales o judiciales a testigos, víctimas y cualquier otro interviniente en la investigación o en el proceso penal, conforme a lo siguiente:
I.     "LAS PARTES" se obligan a homologar protocolos y requisitos, a efecto de compartir la información
sobre todas las órdenes de presentación, aprehensión, reaprehensión y comparecencia para su cumplimentación, las cuales hayan sido libradas por las autoridades competentes. En este sentido colaborarán en la conformación del Sistema de Registro de Detenidos, administrado por la "PGR", el cual tiene conexión en tiempo real con Plataforma México y donde las personas autorizadas por cada Procurador o Fiscal, podrán consultar dichos registros, en términos de los artículos 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 112, 113, 114, 115 y 116 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II.     "LAS PARTES" mantendrán actualizado el intercambio de información sobre las órdenes de presentación, aprehensión, reaprehensión y comparecencia, incluyendo la actualización por casos de suspensión o cancelación de los mandamientos;
III.    "LAS PARTES" podrán ejecutar los mandamientos judiciales o ministeriales librados en cualquier parte del país, dentro de su ámbito territorial de competencia, sin necesidad de requerimiento formal, bastando haber recibido la relación antes referida o en su oportunidad, que dicho mandamiento esté en el Sistema Nacional emanado de este instrumento;
IV.   La Procuraduría o Fiscalía que ejecute cualquiera de las órdenes a que se refiere la fracción anterior, informará de inmediato a la Procuraduría o Fiscalía que en términos de la fracción I de esta cláusula lo hubiere requerido o a la que resulte competente y, de común acuerdo, dispondrán los términos del traslado para poner al indiciado a disposición de la autoridad judicial o ministerial respectiva, sin dilación alguna, en términos del artículo 16 constitucional;
V.    La Procuraduría requerida podrá autorizar expresamente a la requirente para que agentes de esta última se internen en el territorio de la primera, a fin de ejecutar la orden correspondiente y efectuar el traslado. Esta autorización deberá hacerse por el Procurador o Fiscal por cualquier medio. En lo conducente, se aplicará lo dispuesto en el apartado B de la cláusula DECIMA de este acto jurídico;
VI.   Cuando una persona fuere reclamada por autoridades de dos o más entidades federativas, la entrega se hará de preferencia a la autoridad en cuyo territorio se hubiere cometido el delito que amerite una sanción mayor, según las leyes de las autoridades requirentes. Si las sanciones son iguales, se dará preferencia a la autoridad que primero hubiere hecho la reclamación, y si subsiste la igualdad, se dará preferencia a la autoridad cuyo mandamiento prescriba primero;
VII.   En el caso de que la persona que deba ser entregada se encuentre sujeta a proceso penal en otra entidad federativa, la autoridad requerida así lo comunicará a la requirente por oficio, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de la autoridad judicial que libró la orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, a efecto de que, atendiendo a la legislación respectiva, continúe la suspensión del procedimiento y, en su caso, se interrumpa el plazo de prescripción o, cuando la autoridad judicial así lo disponga, se reanude el procedimiento respectivo;
VIII.  En caso de que la persona que deba ser entregada se encuentre extinguiendo una pena, se procederá de la siguiente forma:
a)   La autoridad requerida lo comunicará por oficio a la requirente, a efecto de que a su vez ésta lo haga del conocimiento de la autoridad que libró el mandamiento judicial, y
b)   La autoridad requerida cumplirá el auto que mande el juez que libró la orden correspondiente, ya sea que implique el diferimiento de la entrega hasta la extinción de la pena o se ordene el traslado ante la autoridad judicial respectiva para la reanudación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso, deberá comunicarse a la autoridad que esté ejecutando la sentencia.
IX.   Designarán servidores públicos encargados del seguimiento a los requerimientos de colaboración, mismos que se integrarán en un Directorio para su difusión a "LAS PARTES";
X.    "LAS PARTES" se comprometen a compartir información sobre el libramiento y, en su caso, el cumplimiento de cualquier mandamiento judicial que involucre a servidores públicos de alguna Procuraduría o Fiscalía, así como la resolución definitiva que se haya dictado en el proceso de que se trate, a efecto de que ésta en el ámbito de sus atribuciones tome las medidas que administrativamente correspondan, y
XI.   "LAS PARTES", prestarán mutua colaboración para que se efectúen las notificaciones de mandamientos ministeriales o judiciales dirigidos a testigos, víctimas o demás intervinientes en la investigación o proceso penal, siempre que la autoridad requirente acompañe a su oficio de colaboración la precisión de la diligencia o diligencias requeridas, su finalidad, el original de la actuación judicial o ministerial materia de la actuación, así como la información necesaria para su
debida diligencia, en términos de las disposiciones adjetivas aplicables.
DETENCION EN CASO URGENTE.
DECIMA TERCERA.- Tratándose de orden de detención por caso urgente, librada por el Ministerio Público competente en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "LAS PARTES" podrán solicitar a la Procuraduría o Fiscalía que por territorio deba ejecutar el citado mandamiento, que se proceda a la detención y entrega inmediata del indiciado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I del apartado B de la cláusula DECIMA de este instrumento.
En este supuesto, el oficio de colaboración será signado por el agente del Ministerio Público que haya librado la orden de detención en caso urgente, enviando copia autorizada de la misma. El oficio de colaboración deberá tener los requisitos siguientes:
1.     Estar dirigido al Titular de la Procuraduría o Fiscalía requerida, debiendo marcar copia para conocimiento al Titular y al Subprocurador respectivo de la Procuraduría o Fiscalía requirente;
2.     Estar en papel oficial de manera escrita;
3.     Datos de la Autoridad que emitió la orden;
4.     Datos de la persona buscada;
5.     Media filiación de la persona buscada, así como cualquier otro dato que de que se disponga para localizar al inculpado, y
6.     Copia certificada del mandamiento de que se trate.
El agente del Ministerio Público requirente deberá invariablemente comunicar a la institución requerida, cuando hayan dejado de subsistir los supuestos que permitieron la emisión del acto de autoridad o, en su caso, la revocación del mismo.
DETENCION EN FLAGRANCIA.
DECIMA CUARTA.- En caso de flagrancia, la autoridad estatal que efectúe la persecución de los probables responsables de delitos, podrá internarse en el territorio de otra entidad federativa, dando aviso inmediato al enlace designado de la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia de que se trate, para que ésta, de acuerdo a su competencia, le brinde el apoyo correspondiente.
De no ser posible realizar el aviso a que se refiere el párrafo que antecede, la autoridad investigadora comunicará con posterioridad a la detención la circunstancia o el hecho que motivó la internación en dicho territorio a efecto de formalizar la colaboración, ello antes de que egrese el asegurado de la entidad federativa donde fue detenido.
OPERATIVOS CONJUNTOS.
DECIMA QUINTA.- "LAS PARTES" podrán realizar operativos conjuntos para la investigación de delitos y el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales.
En todos los casos se emitirán los oficios de colaboración correspondientes y se levantará un acta del operativo con un ejemplar para cada participante.
El oficio de colaboración deberá contener la fecha, lugar, fundamento jurídico, datos de la autoridad ministerial o judicial, número de investigación o causa penal, delito, nombre del imputado, alias, tipo de petición (búsqueda, localización, presentación, detención o aprehensión) y teléfono directo del servidor público responsable de la autoridad requirente a quien se le avise en caso de la ejecución de la orden.
Asimismo, deberán desarrollar protocolos en dicha materia a fin de agilizar la colaboración entre las mismas.
SERVICIOS PERICIALES.
DECIMA SEXTA.- En materia de servicios periciales, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Promover la formulación y actualización permanente de un catálogo de equipo óptimo en materia de servicios periciales para sus respectivos laboratorios;
II.     Promover la capacitación y el desarrollo profesional de los peritos, considerando criterios de uniformidad, y fomentar el intercambio académico con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras para tales efectos, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.    Promover el apoyo de universidades, organismos e instituciones públicas y privadas, para la práctica de peritajes;
 
IV.   Fomentar la integración y actualización permanente de manuales de servicios periciales que sirvan de guía metodológica para la práctica de los dictámenes respectivos, en particular en materia de cadena de custodia y de personas fallecidas;
V.    Implementar bases de datos y mecanismos homologados de identificación tales como: genéticos, biométricos, antropométricos y dactilares, así como de huella balística, proyectiles, ojivas y cualesquiera otros que refuercen las actuaciones ministeriales e investigaciones para la identificación de las víctimas, personas no localizadas, así como los trabajos de investigación e inteligencia para el combate delincuencial;
VI.   Integrar y actualizar de forma permanente los protocolos y manuales de servicios periciales;
VII.   Intercambiar información, recursos humanos, técnicas de investigación e instrumental de laboratorio, a fin de coadyuvar en la actualización y especialización de los peritos;
VIII.  Encomendar al Comité Técnico que corresponda el estudio de la viabilidad de crear un Sistema Nacional de Servicios Periciales, que será presentado a la Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, y
IX.   La Procuraduría o Fiscalía requerida podrá autorizar expresamente a la requirente para que peritos de esta última se internen en el territorio de la primera, a fin de que realicen los estudios o dictámenes que resulten necesarios, siempre y cuando no se cuente con la especialidad o la tecnología adecuada en la entidad federativa requerida.
ABATIMIENTO DEL REZAGO.
DECIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a establecer programas de cooperación para el abatimiento del rezago en la integración de averiguaciones previas o carpetas de investigación, y el cumplimiento de mandamientos judiciales y, en general, de las diversas actividades que les competen.
EXTRADICIONES Y ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.
DECIMA OCTAVA.- La "PGR" prestará todo su apoyo a través de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, para el trámite y desahogo de solicitudes de extradición y de asistencia jurídica internacional que le requieran las "PROCURADURIAS".
Para tal efecto, las solicitudes de extradición y de asistencia jurídica internacional deberán presentarse por escrito, con la firma autógrafa del Procurador o Fiscal General de Justicia de que se trate debiendo satisfacer los requisitos que establecen las disposiciones legales aplicables tanto mexicanas como del Estado requerido y, en su caso, los tratados internacionales de los que México es parte.
"LAS PARTES" impulsarán un modelo de reformas a sus códigos procesales de la materia, a fin de regular la cooperación y la asistencia jurídica internacional, así como el desarrollo de criterios que propicien una actuación eficaz.
PETICIONES DE ASISTENCIA A LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS POLICIALES INTERNACIONALES E INTERPOL.
DECIMA NOVENA.- En materia de búsqueda y localización internacional de personas sustraídas a la acción de la justicia y de personas desaparecidas que se presuma se encuentren en territorio extranjero, la "PGR", por conducto de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, brindará el más amplio auxilio a "LAS PARTES" requirentes. Las solicitudes remitidas de esta naturaleza deberán ser suscritas por el servidor público que legalmente o por la normatividad interna esté facultado para ello, proporcionando todos los datos e información que sobre esta materia establece la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y las demás disposiciones aplicables.
COLABORACION EN RELACION CON LA TRAMITACION DE JUICIOS DE AMPARO.
VIGESIMA.- En estricta armonía con la función del Ministerio Público de la Federación en el Juicio de Amparo, la "PGR" se compromete a colaborar con "LAS PARTES", interponiendo los recursos que éstas le soliciten en los casos que las mismas consideren procedente, en contra de resoluciones de autoridades judiciales federales, dictadas en los juicios de amparo promovidos con motivo de procedimientos de carácter penal del fuero común. Asimismo, en este contexto de colaboración formulará los pedimentos, emitirá opiniones e interpondrá, en su caso, las acciones de inconstitucionalidad previa propuesta de las "Procuradurías".
"LAS PARTES" que requieran dicha colaboración, deberán formular su solicitud con al menos tres días previos al vencimiento del término correspondiente, proporcionando el proyecto respectivo y anexando las constancias esenciales que el caso amerite para la adecuada participación del Ministerio Público de la Federación.
 
Lo previsto en los párrafos anteriores se planteará a través de las áreas respectivas de "LAS PARTES" a la Delegación de la "PGR" correspondiente, y en el caso del Distrito Federal se atenderá en la Dirección General de Amparo de la "PGR".
COLABORACION PARA LA DENUNCIA DE CONTRADICCION DE TESIS.
VIGESIMA PRIMERA.- Cuando la "PGR", en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, denuncie ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción entre tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados, lo comunicará oportunamente a "LAS PARTES" para su conocimiento, a través de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Las "PROCURADURIAS" contribuirán en la identificación de tesis y criterios contradictorios sostenidos por los órganos jurisdiccionales federales e informarán de ello a la "PGR" para los efectos del párrafo anterior.
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMENTACION DE LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO.
VIGESIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" firmantes convienen que la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la "PGR", en su carácter de Secretaría Técnica, de manera coordinada con los Comités Técnicos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, será el órgano encargado de velar por el puntual y efectivo seguimiento de los compromisos y acciones contemplados en el presente instrumento, asimismo deberá hacer públicos dichos compromisos.
PUBLICACION Y DIFUSION.
VIGESIMA TERCERA.- "LAS PARTES" se obligan a gestionar la publicación del presente instrumento y de su Anexo en los periódicos o gacetas oficiales correspondientes para su debida difusión. La "PGR" por su parte realizará las gestiones necesarias para la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
ALCANCES.
VIGESIMA CUARTA.- El presente Convenio no tiene carácter limitativo para "LAS PARTES", por lo que de acuerdo a las necesidades o requerimientos locales, regionales o nacionales, podrán suscribir acuerdos específicos, convenios, bases de colaboración, lineamientos o cualquier otro instrumento independiente o complementario al presente.
VIGENCIA DEL CONVENIO.
VIGESIMA QUINTA.- Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida; asimismo, no afectará las obligaciones contraídas por "LAS PARTES" mediante otros instrumentos de colaboración y coordinación, los que continuarán en vigor en todo aquello en que no se opongan al presente.
El presente acuerdo de voluntades deja sin efectos el Convenio de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la Federación, suscrito el 30 de marzo de 2007 en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2007.
ADAPTACIONES JURIDICAS.
VIGESIMA SEXTA.- "LAS PARTES" convienen en gestionar las modificaciones a los ordenamientos legales y administrativos que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de este instrumento, en sus respectivos ámbitos de competencia, informando, en su caso, a la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
VIGESIMA SEPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver amigablemente y de común acuerdo cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.
RESGUARDO DEL CONVENIO.
VIGESIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en que el resguardo del presente Convenio de colaboración quede a cargo de la "PGR", en las oficinas de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.
La "PGR" se obliga a enviar a cada una de las "Procuradurías", a través de la Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional, copia certificada del presente instrumento, una vez suscrito por "LAS PARTES".
En la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos en la XXVI Sesión Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, estando presentes signan: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia Militar, Gral. Bgda. J.M. Juan Figueroa Vargas.- Rúbrica.- El Procurador General de
Justicia del Estado de Aguascalientes, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Gamill Abelardo Arreola Leal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, Rommel Moreno Manjarrez.- Rúbrica.- El Procurador General Justicia del Estado de Campeche, Renato Sales Heredia.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado de Colima, Yolanda Verduzco Guzmán.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Chihuahua, Carlos Manuel Salas.- Rúbrica.- La Fiscal General del Estado de Durango, Sonia Yadira de la Garza Fragoso.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de México, Alfredo Castillo Cervantes.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, Alberto López Rosas.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, Alejandro Straffon Ortiz.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Coahuila, Jesús Torres Charles.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, Raciel López Salazar.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinoza.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Tomás Coronado Olmos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, Arsenio Durán Becerra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, Javier Germán Rodríguez Jiménez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, Marco Antonio Higuera Gómez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, Gregorio Romero Tequextle.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Abel Murrieta Gutiérrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, Pedro Luis Benítez Vélez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, Adrián Emilio de la Garza Santos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourget.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán, J. Jesús Montejano Ramírez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Manuel de Jesús López López.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Gaspar Armando García Torres.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Bolívar Hernández Garza.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Alicia Fragoso Sánchez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Yucatán, Héctor José Cabrera Rivero.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas, Arturo Nahle García.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Miguel Angel García Covarrubias.- Rúbrica.
ANEXO DEL CONVENIO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGR"; LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "PGJM", Y LAS PROCURADURIAS Y FISCALIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LAS "PROCURADURIAS"; A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; SUSCRITO EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, A LOS 24 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, REUNIDOS EN LA XXVI SESION PLENARIA DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACION DE JUSTICIA.
De conformidad con la CLAUSULA DECIMA OCTAVA, los requisitos para la presentación de solicitudes de extradición y de asistencia jurídica internacional, se enumeran a continuación:
A.    En materia de extradición internacional:
1.    El nombre y firma del Procurador o Fiscal General de Justicia requirente, o del servidor público que lo supla;
2.    El delito por el cual se pide la extradición;
3.    El asunto y naturaleza de la investigación, así como la relación de los hechos imputados;
4.    El texto de las disposiciones legales que a continuación se señalan:
a.   Las que fijen los elementos constitutivos del delito;
b.   Las que determinen la pena correspondiente al delito;
c.   Las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena que hubiere sido impuesta; y
d.   Cuando así se requiera por tratado del que México sea parte, la identificación de la doble incriminación.
5.    Los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación (media filiación, lugar y fecha de nacimiento) y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización;
6.    A la petición de extradición internacional deberán anexarse los documentos siguientes:
a.    Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que aún no ha sido detenida:
 
I.    Copia certificada, por duplicado, de la orden de aprehensión o reaprehensión librada por la autoridad competente.
II.   Los documentos en que se relacionen los elementos de prueba que justifiquen la aprehensión o reaprehensión, y
III.   El cómputo de la prescripción de la acción penal y la certificación de la vigencia de la orden de aprehensión o reaprehensión.
b.   Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada se anexará copia certificada por duplicado de la sentencia condenatoria.
7.    Los demás datos que determine el Ministerio Público de la Federación, según las particularidades del caso concreto.
B.    En materia de solicitudes de asistencia jurídica internacional:
1.    Nombre y firma del Procurador o Fiscal General de Justicia de que se trate o del servidor público que lo supla a cargo de la investigación, procedimiento o diligencia a que se refiera la solicitud;
2.    El asunto y naturaleza de la investigación, procedimiento o diligencia;
3.    Una descripción de las pruebas, de la información requerida o de los actos de asistencia que se soliciten;
4.    El propósito para el que se requieren las pruebas, la información u otro tipo de asistencia;
5.    Los métodos de ejecución a seguirse;
6.    En caso de recepción de testimonios o declaraciones de personas:
a.    El domicilio en donde se le pueda ubicar;
b.   La fecha de nacimiento; y
c.    El pliego de preguntas a contestar.
7.   En caso de suministro de documentos, registros o pruebas:
a.    La ubicación de los registros; y
b.   Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la Institución y número de cuenta respectiva.
8.    En caso de diligenciación legal de las solicitudes de cateo o para la toma de medidas tendientes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, que sean ordenadas por las autoridades judiciales, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables:
a.    La ubicación exacta de los bienes;
b.   Tratándose de instituciones financieras, el nombre y dirección de la Institución, y número de cuenta respectiva; y
c.    Los documentos en donde se relacionen los elementos de prueba que se tengan para la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
9.   En caso de localización o identificación de personas:
a.    Todos los datos de su posible ubicación.
b.   La fecha de nacimiento; y
c.    La media filiación.
______________________
 

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