DOF: 29/11/2012
ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, el cruce vehicular Chactemal

ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, el cruce vehicular Chactemal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27 fracciones IV y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones XXII y XV, 4, 18 fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2 y 35 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1 y 5 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en el eje 1 denominado "Estado de Derecho y Seguridad" del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, numeral 1.9, objetivo 14, estrategia 14.2, se prevé como estrategia de seguridad fronteriza, salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos tanto de los habitantes de estas zonas, como de los migrantes, y el trabajo conjunto con los países vecinos, para afinar mecanismos de intercambio de información que permitan controlar adecuadamente el tránsito de personas entre un país y otro, para proteger los derechos de los migrantes y, al mismo tiempo, para cerrar el paso a la delincuencia y el terrorismo internacionales.
Que en el marco de la visita oficial a México del primer ministro de Belice, Dean Barrow en 2010 y de la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica en 2011, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, instruyó a las dependencias mexicanas hacer los trabajos y coordinaciones necesarias para poner en operaciones como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas, el cruce vehicular Chactemal ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, México, colindante con el distrito de Corozal, Belice.
Que es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación, fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Que en términos del párrafo anterior, han manifestado a la Secretaría de Gobernación su opinión para establecer el cruce vehicular Chactemal como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Administración General de Aduanas; la Secretaría de Comunicaciones y Transporte a través de la Subsecretaría de Transporte; la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Secretaría de la Defensa Nacional mediante la Subsecretaría de la Defensa Nacional; la Secretaría de Turismo mediante la Subsecretaría de Operación Turística; la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Planeación y Protección Institucional, y la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Que el cruce internacional Chactemal ubicado en: carretera a Belice, kilómetro 2, ejido de Subteniente López, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, México, colindante con Santa Elena, distrito de Corozal, Belice, localizado en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 18 ° 29' 40.8" y Longitud Oeste 88 ° 24 ´ 0.2", se encuentra bajo la administración del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien ha dotado de los espacios necesarios al Instituto Nacional de Migración y a las demás autoridades federales competentes en lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de lo previsto en los
artículos 33 de la Ley de Migración y 35 fracción I de su Reglamento.
Que con el objetivo de cumplir el compromiso internacional señalado en el segundo párrafo del presente apartado, y con el propósito de agilizar la entrada y salida de mercancías y de personas a bordo de, autos ligeros, autobuses de turismo y camiones de carga en la frontera de México con Belice en un marco de seguridad fronteriza y respeto a los derechos humanos; así como para detonar la atracción de inversiones y generación de más y mejores empleos en la región, distinguiéndose por su complementariedad con la Zona Libre de Corozal, mejor conocida como Zona Libre de Belice, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRANSITO INTERNACIONAL DE
PERSONAS, EL CRUCE VEHICULAR CHACTEMAL
Artículo 1. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas, el cruce vehicular Chactemal ubicado en: carretera a Belice, kilómetro 2, ejido de Subteniente López, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, México, colindante con Santa Elena, distrito de Corozal, Belice, localizado en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 18 ° 29' 40.8" y Longitud Oeste 88 ° 24 ´ 0.2".
En el cruce Chactemal sólo podrán ingresar o salir del territorio nacional, las personas y mercancías a bordo de autos ligeros, autobuses de turismo o camiones de carga.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para contar con los espacios e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones en el cruce vehicular Chactemal, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas.
El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las funciones de inspección, control y revisión migratoria y demás necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. La Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración y la Unidad de Política Migratoria en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinará las gestiones para que las dependencias a que hace referencia el artículo 31 de la Ley de Migración proporcionen los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.
Para la administración y control del inmueble se atenderán las reglas específicas que dicte la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El cruce vehicular Chactemal, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas, iniciará sus operaciones cuando las autoridades federales competentes y sus homologas en Belice, cuenten con las instalaciones y el equipamiento necesario para desarrollar sus atribuciones.
Segundo. Las acciones que se deriven del presente Acuerdo se deberán atender con cargo al presupuesto aprobado de aquellas dependencias y entidades que tengan obligación de cumplirlas en el ámbito de su respectiva competencia.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2012.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

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