Modificación de los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 13 apartado A), fracciones I y II, 17 Bis fracción III , 194 fracción I, 195, 197, 201, 205, 210, 212, 213, 214 y 215 de la Ley General de Salud; 38 fracción XXII y 51 Segundo Párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción VI, 4, 15, 25, 30, 101 fracción I, 102, 103, 104, 109 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 3 fracciones I inciso c y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias;
Que en el apartado de vigencia de la Norma Oficial Mexicana indica que ésta entró en vigor a los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto el apartado de etiquetado que entró en vigor a los 120 días;
Que el 17 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de los numerales 2, 3, 4, 6.1, 9.1.1, 9.1.2, 9.1.3, 9.1.4 y 10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias;
Que debido a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, el pasado 16 de julio de 2012, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, sobre las definiciones y especificaciones sanitarias;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario el 23 de agosto de 2012, aprobó la modificación de los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, sobre las definiciones y especificaciones sanitarias;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 30 de agosto de 2012; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 4 Y 6.6.8 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-201-SSA1-
2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADO Y A
GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
UNICO.- Se modifican los numerales 4 y 6.6.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasado y a granel. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2002, para quedar como sigue:
PREFACIO a 3...
4 Símbolos y abreviaturas
...
Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias.
...
5 a 6.6.7...
6.6.8 En los productos objeto de esta norma se pueden utilizar los aditivos establecidos en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
6.6.9 a 15.2...
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2012.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.