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DOF: 29/12/2012 |
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa en la Quinta Sección) ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012 (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección) 16/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 15 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF. | Tabla 15 Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 2 | Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el (los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | X | X | 5 | Contar con CIECF y certificado FIEL a efecto de ingresos a la aplicación "Mi portal". | X | X | X | X | Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. Los documentos originales se digitalizan para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Fotocopia del encabezado del Estado del Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un Establecimiento Permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 7 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. | X | X | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 17/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales. | Requisitos: Ver Tabla 16 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Arts.7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF. | Tabla 16 Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 2 | Anexo 11-A "Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" F 3241 en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. | X | X | X | X | 4 | Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. | X | X | X | X | 5 | Contar con CIECF y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | X | X | X | X | Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un Establecimiento Permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | 5 | Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 18/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 17 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Tabla 17 Aviso de compensación de saldos a favor de ISR | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | X | X | X | X | 2 | Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 4 | Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 5 | Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 6 | Anexo 8-B "Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 7 | Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 8 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | X | 9 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | X | 10 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | X | 11 | En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original, en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. | X | X | X | X | 12 | Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | X | X | X | X | 13 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | x | x | x | X | 14 | En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados. | X | X | X | X | 15 | En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. | X | X | X | X | 16 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | X | 17 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compenso" de la forma oficial 41, se señalaran los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor de ISR | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal Impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | | | | | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | | 5 | Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes. | X | X | X | X | 6 | Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 7 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 8 | Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 9 | Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado. | X | X | X | X | 10 | En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de: · Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Recibos de honorarios comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones. | | | | X | 11 | Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 12 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 13 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 19/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documento se obtiene? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 18 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Tabla 18 Aviso de compensación de saldos a favor de IVA | No. | DOCUMENTO | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | 2 | Anexo A "Origen del saldo a favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas. | 3 | Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | 4 | Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41 "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | 5 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | 6 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | 7 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | 8 | En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. | 9 | Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la información en unidad de memoria extraíble (USB) con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. | 10 | Papeles de trabajo (por duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 4 y 4-A de la Ley del IVA, vigente en dichos ejercicios. | 11 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | 12 | Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria, y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios y el fideicomitente establecen su voluntad para ejercer la opción prevista en el artículo 74 del RLIVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. | 13 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | 14 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor de IVA | No. | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 3 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | 3A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | 4 | Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente). | 7 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA Acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 8 | Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. | 9 | Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañando la documentación correspondiente. | 10 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 11 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 20/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 19 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de LIETU, Reglas I.4.1.10., II.2.2.6. RMF. | Tabla 19 Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al IMPAC e IMPAC a recuperar | No. | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | X | X | X | 2 | Anexo A "Origen del Saldo a Favor" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | | 3 | Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | | | X | 4 | Anexo 2-A "Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 5 | Anexo 2-A BIS "Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU", F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 6 | Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | | 7 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | 8 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | 9 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | 10 | En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria del impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. | X | X | | 11 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. | | | X | 12 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) del ejercicio normal(es) y complementaria(s), en su caso, donde se derive el IMPAC a recuperar. | | | X | 13 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. | | | X | 14 | Tratándose de remanentes únicamente el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | X | X | X | 15 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | 16 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar | No. | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | 3 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | 4A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Original y fotocopia de los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | | 6 | En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamiento, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. | X | X | | 7 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 21/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: | Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 20 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Tabla 20 Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS | No. | DOCUMENTO | BEBIDAS ALCOHOLICAS | CERVEZA | BEBIDAS REFRESCANTES | ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES | TABACOS LABRADOS | REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | X | X | X | X | X | X | 2 | Anexo 5 "Cálculo del saldo a favor de IEPS" (por duplicado). | X | X | X | X | X | X | 3 | Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable" (por duplicado). Anexo 6 "Desglose de IEPS acreditable" digitalizado en formato zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos. | X | X | X | X | X | X | 4 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | X | X | X | 5 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | X | X | X | 6 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | X | X | X | 7 | En su caso constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. | X | X | X | X | X | X | 8 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | X | X | X | X | X | X | 9 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | X | X | X | 10 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. | X | X | X | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS | No. | DOCUMENTO | BEBIDAS ALCOHOLICAS | CERVEZA | BEBIDAS REFRESCANTES | ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES | TABACOS LABRADOS | REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 2A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · Es su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. | X | X | X | X | X | X | 3 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y copia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | X | X | 5 | Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. | X | X | X | X | X | X | 6 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 22/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Contribuciones ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC o de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 21 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Tabla 21 Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones | No. | DOCUMENTO | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | 2 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | 3 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | 4 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | 5 | Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar. | 6 | Original y fotocopia del escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. | 7 | En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial. | 8 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | 9 | En su caso, constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. | 10 | Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | 11 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.8.2.1. y II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones | No. | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 3 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 3A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Original y fotocopia del comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, original y fotocopia de los Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 6 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 23/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 22 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Art. 8 LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF. | Tabla 22 Aviso de compensación de saldos a favor del IETU | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | X | X | X | X | 2 | Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio" F 3241, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros. Anexo 14 "Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Anexo 14-A "Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 14-A "Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | X | 5 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | X | 6 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | X | 7 | Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. | X | X | X | X | 8 | Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representante legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | X | X | 9 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | x | 10 | Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato 41 correspondiente, indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IETU | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 7 | Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio. | X | X | X | X | 8 | Escrito o papeles de trabajo en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 9 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita. | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo. | Requisitos: Ver Tabla 23 | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 LIDE, Reglas I.7.27., II.2.2.6. RMF. | Tabla 23 Aviso de compensación del IDE | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" (por duplicado). | X | X | X | X | 2 | Anexo 11 "Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11 "Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | 3 | Anexo 11-A "Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 11-A "Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan" disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. | X | X | X | X | 5 | Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. | X | X | X | X | 6 | Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. | X | X | X | X | 7 | Original y fotocopia de los estados de cuenta, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución Bancaria que recaudo el impuesto. | X | X | X | X | 8 | Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. | X | X | X | X | 9 | Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. | X | X | X | X | 10 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación del IDE | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | 5 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 6 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor. 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 24 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Aviso de compensación de saldos a favor del ISR vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | X | X | X | X | 2 | Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241 con formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | X | | 3 | Anexo 8, "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes", F 3241 en formato Zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 4 | Anexo 8 Bis "Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta", F 3241, en formato zip., para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 5 | Anexo 8-A Bis "Determinación del impuesto acreditable retenido", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 6 | Anexo 8-B "Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 7 | Anexo 8-C "Integración de estímulos fiscales aplicados", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | X | | 8 | Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | X | X | X | X | 9 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A. | X | X | X | X | 10 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | X | X | X | 11 | Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. | X | X | X | X | 12 | En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. | X | X | X | X | 13 | En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. | X | X | X | X | 14 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | X | 15 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de Compensación de saldos a favor del ISR vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | 3 | Original y fotocopia de los comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | 5 | Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes. | X | X | X | X | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 7 | Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 7A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | X | X | 8 | En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con las retenciones. | | | | X | 9 | Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 10 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | 11 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas, se utilizaran únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. 26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 25 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet | No. | DOCUMENTO | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | 2 | Anexo A "Origen del saldo a favor", F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas. | 3 | Anexo 7 "Determinación del saldo a favor del IVA", F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | 4 | Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. | 5 | Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | 6 | Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. | 7 | Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 "Determinación del saldo a favor del IVA" se indiquen importes en los renglones "c", del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y "f" del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO). Nota: Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley IVA, vigente en dichos ejercicios. | 8 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. Nota: En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | 9 | Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. | 10 | Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del RLIVA. | 11 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | 12 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip. | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet | No. | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 3 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | 3A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | 4 | Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 6 | Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente). | 7 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 8 | Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. | 9 | Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. | 10 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 11 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. 27/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 26 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Art. Tercero Transitorio de la LIETU, Regla II.2.2.6. RMF. | Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet | No. | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | X | X | X | 2 | Anexo A "Origen del Saldo a Favor". F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo A "Origen del saldo a favor" de las formas oficiales 32 y 41 para las demás personas morales y personas físicas. | X | X | | 3 | Anexo 2 "Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores" F 3241, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 "Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores", disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas. | | | X | 4 | Anexo 2-A "Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores", F 3241, en formato zip, para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 5 | Anexo 2-A Bis "Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU", F 3241, en formato zip, para contribuyentes que "Dictaminan sus Estados Financieros". | | | X | 6 | Anexo 8 "Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes". F 3241, en formato zip para contribuyentes personas morales que "Dictaminan sus Estados Financieros". | X | X | | 7 | Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | X | X | X | 8 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. | X | X | | 9 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal(es) y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondientes al mismo ejercicio. | | | X | 10 | Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normales y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. | | | X | 11 | Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | X | X | X | 12 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | 13 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC a recuperar vía Internet | No. | DOCUMENTO | IMPAC | IMPAC POR RECUPERAR | P.M. REGIMEN SIMPLIFICADO | TODOS LOS DEMAS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | 2A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. | X | X | | 3 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | 5 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | 6 | En su caso, escrito o papeles de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad. | X | X | | 7 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | 8 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. 28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: | Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 27 Nota. Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Tabla 27 Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet | No. | DOCUMENTO | BEBIDAS ALCOHOLICAS | CERVEZA | BEBIDAS REFRESCANTES | ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES | TABACOS LABRADOS | REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | X | X | X | X | X | X | 2 | Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS. | X | X | X | X | X | X | 3 | Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable. Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos. | X | X | X | X | X | X | 4 | Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | X | X | X | X | X | X | 5 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma autógrafa y sello original. | X | X | X | X | X | X | 6 | Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Nota: En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. | X | X | X | X | X | X | 7 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. | X | X | X | X | X | X | 8 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | X | X | X | X | X | X | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS vía Internet | No. | DOCUMENTO | BEBIDAS ALCOHOLICAS | CERVEZA | BEBIDAS REFRESCANTES | ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES | TABACOS LABRADOS | REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | X | X | X | X | X | X | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 2A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. | X | X | X | X | X | X | 3 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | X | X | X | X | X | X | 5 | Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable. | X | X | X | X | X | X | 6 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | X | X | X | X | X | X | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | X | X | X | X | X | X | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. 29/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 28 Notas: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF. | Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet | No. | DOCUMENTO | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | 2 | Contar con CIECF a efecto de ingresar a la aplicación "Mi portal". | 3 | Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. | 4 | Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el (los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. | 5 | En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. | 6 | En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catalogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. | 7 | En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancia de retenciones con firma autógrafa y sello original. | 8 | Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Notas: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX" correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. | 9 | En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). | Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 "Información de la Declaración en que se compensó" de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las Reglas II.2.8.2.1. y II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales se digitalizarán para su envío. DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones vía Internet | No. | DOCUMENTO | 1 | Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. | 2 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. | 2A | Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio · Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad anexar fotocopia. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF. | 3 | Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. | 4 | Tratándose de un establecimiento permanente, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. | 5 | Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. | 6 | Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. | 7 | Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. | Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. 30/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU vía Internet ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto. | ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "Mi Portal". | ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación | 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente | 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente | 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente | 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente | 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente | | ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio. | Requisitos: Ver Tabla 29 Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite. | Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Art. 8 de la LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF. | Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet | No. | DOCUMENTO | PERSONAS MORALES | PERSONAS FISICAS | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO PROPIO | REGIMEN SIMPLIFICADO. IMPUESTO DE SUS INTEGRANTES | TODOS | 1 | Forma oficial 41 "Aviso de Compensación" electrónico. | X | | | | |