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DOF: 31/12/2012
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economía incluidos los del calzado y de la confección, cuya última etapa de desgravación inicia el 1o. de enero de 2013;
Que el 23 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, que contempla un esquema de desgravación arancelaria que incluye el sector de calzado, para iniciar el 1o. de enero de 2013;
Que la política industrial del Gobierno Federal está orientada a establecer condiciones que faciliten la actividad empresarial y coadyuven a la transformación productiva rumbo a la culminación del proceso de reducción arancelaria; que los sectores del calzado y de la confección son altamente generadores de empleo y desarrollo económico y, en ese sentido, resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravación prevista en los Decretos referidos, para los productos a los que se refiere este ordenamiento;
Que es necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales con el propósito de adoptar acciones que permitan establecer condiciones para que los sectores del calzado y de la confección avancen en la reconversión de sus procesos productivos, la consolidación de sus planes de crecimiento para responder mejor preparados a las nuevas tendencias del mercado, y coadyuvar al desarrollo económico del país, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida arancelaria a que se refiere el presente Decreto fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 7 y se ADICIONAN el artículo 7 BIS y el transitorio único, con una fracción V del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 7.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6115.22.01
De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
Pza
20
Ex.
6115.29.01
De las demás materias textiles.
Pza
20
Ex.
 
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.
Pza
20
Ex.
6201.91.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6202.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.
Pza
20
Ex.
6202.91.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.19.01
De algodón o de fibras artificiales.
Pza
20
Ex.
6203.19.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6203.22.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
Pza
20
Ex.
6203.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6203.39.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.22.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.59.01
De fibras artificiales.
Pza
20
Ex.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
Pza
20
Ex.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
Pza
20
Ex.
6207.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6208.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
Pza
20
Ex.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
Pza
20
Ex.
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Pza
20
Ex.
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Pza
20
Ex.
6211.32.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
 
6211.33.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6301.90.01
Las demás mantas.
Pza
20
Ex.
6401.92.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.19.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
Par
20
Ex.
6403.40.01
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Par
20
Ex.
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
Par
20
Ex.
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
Par
20
Ex.
6403.51.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
Par
20
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
Par
20
Ex.
6403.91.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
Par
20
Ex.
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
Par
20
Ex.
6403.99.01
De construcción "Welt".
Par
20
Ex.
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
 
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.19.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6405.20.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6406.10.01
Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.
Pza
20
Ex.
6406.10.02
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.
Par
20
Ex.
6406.10.03
Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.
Pza
20
Ex.
6406.10.04
Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.
Pza
20
Ex.
6406.10.05
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.
Par
20
Ex.
6406.10.06
Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.
Par
20
Ex.
6406.10.07
Partes de cortes de calzado, de materia textil.
Pza
20
Ex.
6406.10.99
Las demás.
Par
20
Ex.
 
ARTÍCULO 7 BIS.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
 
 
 
 
 
6101.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6102.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6103.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6104.63.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6105.10.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6105.10.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6105.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6106.10.01
Camisas deportivas.
Pza
20
Ex.
6106.10.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6106.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6107.11.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6107.12.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6107.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
 
6108.31.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6109.10.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6109.90.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6110.20.01
Suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
Pza
20
Ex.
6110.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6110.30.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.
Pza
20
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6111.20.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6111.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
20
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
20
Ex.-
6201.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6201.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.13.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.92.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.93.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6202.12.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.13.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.92.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.93.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.32.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6203.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.42.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
Pza
20
Ex.
6204.32.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.42.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
 
6204.44.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.52.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.53.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.62.01
Pantalones y pantalones cortos.
Pza
20
Ex.
6204.62.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.63.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.69.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Pza
20
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6206.30.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6206.40.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6207.11.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6209.20.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6209.30.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
20
Ex.
6212.10.01
Sostenes (corpiños).
Pza
20
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
20
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
20
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
20
Ex.
6302.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.31.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.60.01
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
Pza
20
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.20.01
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
Par
20
Ex.
6402.91.01
Sin puntera metálica.
Par
20
Ex.
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
Par
20
Ex.
 
6402.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
Par
20
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
Par
20
Ex.
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
Par
20
Ex.
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- ...
I. a la IV. ...
V.    El artículo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1o. de enero de 2014."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el transitorio único, fracción I del Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado el 23 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
"ÚNICO.- ...
I. El artículo 2 del presente Decreto por lo que se refiere al arancel de la fracción 6403.91.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y el arancel de las fracciones 6402.99.02 y 6403.99.02, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
II. a la V. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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