Modificación del numeral 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXII, 17 Bis fracción III, 115 fracciones IV y VI, 194 fracción I, 195, 199, 210, 212, 215 fracciones I, II, III y IV y 216 de la Ley General de Salud; 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 fracción XII, 25, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 inciso C fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I incisos c, d y l, y II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba;
Que el apartado de vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana indica que ésta entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo cual se llevará a cabo el 8 de enero de 2013;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que derivado de los resultados de estudios recientes se considera necesario revisar los límites de las vitaminas A, D en las fórmulas para lactantes con necesidades especiales de nutrición pretérmino y en consecuencia realizar una modificación al apartado 15. Vigencia;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el 28 de diciembre de 2012, aprobó la modificación del numeral 15 la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 28 de diciembre de 2012; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACION DEL NUMERAL 15 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SSA1-2012,
PRODUCTOS Y SERVICIOS. FORMULAS PARA LACTANTES, DE CONTINUACION Y PARA
NECESIDADES ESPECIALES DE NUTRICION. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PARA
LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y
NUTRIMENTALES. ETIQUETADO Y METODOS DE PRUEBA
UNICO.- Se modifica el numeral 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y
servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012, para quedar como sigue:
1 al 14 ...
15. Vigencia
15.1 ...
15.2 ...
15.3 ...
15.4 Se concede un plazo hasta el 30 de abril de 2014 para cumplir con lo dispuesto por el numeral 7.6.3.2.7 del apartado 7 Disposiciones sanitarias para fórmulas.
Apéndice Normativo A y B...
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el 8 de enero de 2013.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de enero de 2013.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.