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DOF: 08/01/2013
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 Y LA METODOLOGIA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHA ESTIMACION
Unico. En cumplimiento a la obligación contenida en el sexto párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y tomando en consideración el contenido del artículo 30 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (LIF 2013), se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de este último ordenamiento y la metodología utilizada para realizar dicha estimación.
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL
AÑO 2013
 
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2013
1a. SECCION
(MILLONES DE PESOS)
Conceptos
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total
341,279.4
278,284.0
294,903.9
302,899.9
281,706.7
302,767.1
Ingresos del Gobierno Federal
272,515.9
188,739.3
196,645.0
229,827.7
183,905.2
211,399.5
Impuestos
178,634.8
122,737.5
123,884.1
150,208.3
124,255.6
133,265.9
Impuesto sobre la renta
92,194.8
59,505.3
60,535.6
87,240.0
62,683.7
67,911.2
Impuesto empresarial a tasa única
3,999.7
7,247.9
5,800.6
3,988.4
3,603.3
2,896.9
Impuesto al valor agregado
70,792.3
47,013.0
47,062.5
50,094.6
48,684.1
51,745.5
Impuesto especial sobre producción y servicios
6,504.5
3,534.3
4,375.1
3,703.2
4,000.4
4,909.2
Impuesto general de importación
2,206.1
2,107.6
2,295.5
2,258.6
2,231.5
2,208.2
Impuesto a los depósitos en efectivo
322.5
318.2
313.8
309.7
311.7
318.7
Otros impuestos 1_/
2,614.9
3,011.2
3,501.0
2,613.8
2,740.9
3,276.2
Derechos
90,744.8
63,596.7
58,164.8
77,281.0
57,009.7
63,557.5
A los hidrocarburos
87,222.3
62,540.9
57,274.8
75,002.3
55,968.7
60,097.1
Otros
3,522.5
1,055.8
890.0
2,278.7
1,041.0
3,460.4
Aprovechamientos
2,794.4
2,089.4
14,010.3
1,918.5
2,188.3
14,068.0
Desincorporaciones
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 2_/
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Otros
2,794.4
2,089.4
14,010.3
1,918.5
2,188.3
14,068.0
Otros 3_/
341.9
315.7
585.8
419.9
451.6
508.1
Ingresos de Organismos y Empresas
68,763.5
89,544.7
98,258.9
73,072.2
97,801.5
91,367.6
 
Ingresos Propios de Organismos y Empresas
51,911.8
71,953.1
81,741.8
55,623.6
80,682.6
73,368.1
Petróleos Mexicanos
21,427.9
41,724.9
50,572.4
24,718.3
49,524.3
40,735.2
Comisión Federal de Electricidad
25,865.1
27,185.7
26,134.1
27,639.2
26,332.3
28,277.2
Instituto Mexicano del Seguro Social
763.1
657.9
792.7
834.7
867.9
1,496.6
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
3,855.7
2,384.6
4,242.6
2,431.4
3,958.1
2,859.1
Aportaciones de Seguridad Social
16,851.7
17,591.6
16,517.1
17,448.6
17,118.9
17,999.5
CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2013
2a. SECCION
(MILLONES DE PESOS)
Conceptos
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Diciembre
4_/
Total
297,902.6
294,120.9
304,475.1
297,278.6
290,729.9
314,723.9
3,601,072.0
Ingresos del Gobierno Federal
209,985.8
191,339.2
210,936.2
198,213.6
189,783.6
215,355.5
2,498,646.5
Impuestos
128,560.1
129,116.4
127,546.3
128,157.6
125,374.6
133,466.3
1,605,207.5
Impuesto sobre la renta
63,778.6
64,829.2
63,870.1
63,964.8
62,129.4
69,452.7
818,095.4
Impuesto empresarial a tasa única
3,097.7
2,890.5
3,180.0
2,827.3
2,667.2
2,438.9
44,638.4
Impuesto al valor agregado
51,715.9
51,146.3
50,548.1
51,830.2
50,280.8
51,712.7
622,626.0
Impuesto especial sobre producción y servicios
4,255.6
4,475.3
4,447.3
4,132.5
4,543.0
4,101.9
52,982.3
Impuesto general de importación
2,266.6
2,317.9
2,400.1
2,666.0
2,581.2
2,542.9
28,082.2
Impuesto a los depósitos en efectivo
314.0
314.2
319.3
333.8
343.1
371.4
3,890.4
Otros impuestos 1_/
3,131.7
3,143.0
2,781.4
2,403.0
2,829.9
2,845.8
34,892.8
Derechos
77,452.9
58,705.9
67,776.6
67,061.9
61,213.8
67,022.9
809,588.5
A los hidrocarburos
73,274.5
57,822.6
66,953.3
64,647.5
60,408.4
66,349.0
787,561.4
Otros
4,178.4
883.3
823.3
2,414.4
805.4
673.9
22,027.1
Aprovechamientos
3,552.3
3,011.2
14,987.7
2,535.1
2,838.4
14,371.7
78,365.3
Desincorporaciones
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios 2_/
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Otros
3,552.3
3,011.2
14,987.7
2,535.1
2,838.4
14,371.7
78,365.3
Otros 3_/
420.5
505.7
625.6
459.0
356.8
494.6
5,485.2
 
Ingresos de Organismos y Empresas
87,916.8
102,781.7
93,538.9
99,065.0
100,946.3
99,368.4
1,102,425.5
Ingresos Propios de Organismos y Empresas
70,386.0
84,214.4
75,249.6
81,335.5
82,725.4
81,013.9
890,205.8
Petróleos Mexicanos
30,960.5
48,481.1
36,499.1
44,094.6
44,607.2
45,087.0
478,432.5
Comisión Federal de Electricidad
28,625.3
29,366.7
29,977.6
29,789.8
30,615.8
29,019.7
338,828.5
Instituto Mexicano del Seguro Social
6,939.4
4,126.2
4,274.4
4,515.8
2,924.8
2,940.0
31,133.5
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
3,860.8
2,240.4
4,498.5
2,935.3
4,577.6
3,967.2
41,811.3
Aportaciones de Seguridad Social
17,530.8
18,567.3
18,289.3
17,729.5
18,220.9
18,354.5
212,219.7
 
Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la LIF 2013. No incluye los ingresos derivados de financiamientos.
1_/ Incluye los impuestos sobre automóviles nuevos, sobre servicios expresamente declarados de interés público, a los rendimientos petroleros y a la exportación, los accesorios, así como las contribuciones a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 1o. de la LIF 2013.
2_/ Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 22 de la LIF 2013.
3_/ Incluye los productos y las contribuciones de mejoras.
4_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.
METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DEL CALENDARIO MENSUAL DE LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la LIF 2013, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de los ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 2013, de acuerdo con los montos establecidos en el artículo 1o. de la citada Ley.
A. Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos
En general, para estimar el volumen mensual de la recaudación de cada uno de los impuestos federales se utilizaron modelos estadísticos basados en suavizamientos exponenciales, con los cuales se obtienen los factores estacionales por cada impuesto. Dichos factores se aplican sobre la estimación de la recaudación anual, con lo cual se obtiene el flujo mensual de la misma. Para llevar a cabo lo anterior se utilizó la información histórica de la recaudación de cada impuesto de manera mensual.
Los modelos de referencia tienen memoria de corto plazo, por lo que ponderan en mayor medida la información más reciente. En particular se utilizaron los modelos de ajustes exponenciales de Winters, en sus diferentes variaciones (multiplicativo y aditivo).
 
Evidentemente, la diferencia entre ambos modelos sólo radica en cómo se toman los factores estacionales (se multiplican o se suman).
Para aplicar los modelos antes descritos, se utilizó la información histórica de la recaudación en términos reales [información que está disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)], con el fin de aislar el impacto de la inflación en la determinación del volumen mensual de los ingresos. Adicionalmente, cabe señalar que a la recaudación histórica de cada impuesto se le aplicaron algunos filtros estadísticos para eliminar o, en su caso, modelar el efecto que tienen algunas observaciones extraordinarias o estadísticamente aberrantes, que pueden influir en la determinación de la estacionalidad de la recaudación.
I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Estimación inercial: el calendario mensual de la estimación de recaudación del ISR es el resultado de la suma de los ingresos derivados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.2 Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)
El calendario mensual del IETU se calcula con base en los resultados de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La recaudación del IVA ha presentado un comportamiento estacional relativamente estable en los últimos años, por lo que para obtener su estimación mensual no se consideraron factores adicionales a los obtenidos a partir de la aplicación de los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del IEPS, excepto el correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se consideran los elementos siguientes:
a)    Estimación inercial: la recaudación para el caso del IEPS aplicable a la enajenación o, en su caso, importación de bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos labrados, así como a la realización de juegos con apuestas y sorteos, se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este
apartado, una vez aplicados algunos filtros estadísticos a esos modelos.
b)    El IEPS de telecomunicaciones se calendarizó utilizando la información de la facturación promedio mensual (en minutos) de telefonía celular reportada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) como variable índice, aplicando los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
c)     El IEPS de bebidas energetizantes se calendarizó con la estacionalidad del volumen de ventas de bebidas energéticas o deportivas reportado por el INEGI.
Por otra parte, el volumen mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de gasolinas y diesel no se estimó con base en los modelos descritos en el numeral I de este apartado. En este caso, se calculó el volumen mensual de la recaudación con la trayectoria de los volúmenes de ventas de estos productos proporcionado por Petróleos Mexicanos (PEMEX).
I.5 Impuesto a los rendimientos petroleros (IRP)
Para la calendarización mensual de los ingresos por concepto del IRP, se consideró lo señalado en el artículo 7o., fracción V, de la LIF 2013, que establece los montos de los pagos diarios que deberá efectuar PEMEX y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, durante el próximo año a cuenta del referido impuesto, así como el monto del pago correspondiente al primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal.
I.6 Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
La recaudación mensual del IDE se calculó con base en la estacionalidad del agregado monetario M1, correspondiente a los depósitos en cuenta corriente en moneda nacional en los bancos residentes, utilizando los modelos descritos en el numeral I de este apartado.
I.7 Otros impuestos
La calendarización de la recaudación de los impuestos general de importación y sobre automóviles nuevos se calculó con base en los resultados de los suavizamientos exponenciales. En el caso de los accesorios, la calendarización se calculó con base en el promedio de la participación mensual observada de 2010 a 2012, ya que en los últimos años no ha presentado un comportamiento estacional definido.
II. Derechos
II.1 Derechos no petroleros
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011. De acuerdo con el Oficio Circular, las referidas dependencias deben informar a la SHCP durante la primera quincena de julio respecto de los ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos desconcentrados, dependientes del Ejecutivo Federal, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia de la Administración Pública Federal, quienes presentaron su información mediante una aplicación web.
Para determinar la estimación de ingresos para 2013 se consideró el importe máximo entre la recaudación estimada para el ejercicio fiscal de 2013 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2012, calculado por las propias dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico, establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013. Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal
observada entre uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, dependiendo de la información disponible para los derechos que se distribuyen, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Para la determinación del monto a ser incluido en la Iniciativa de la LIF 2013, se aplicaron los criterios siguientes:
II.1.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de Derechos, Título Primero)
En el caso de los ingresos de las dependencias de la Administración Pública Federal que principalmente prestan servicios, se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2013.
II.1.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo)
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, estos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2013.
II.2 Derechos petroleros
Para la estimación de los derechos a cargo de PEMEX, el volumen mensual de estos ingresos se calculó en función de la trayectoria del precio del petróleo y del gas natural, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural y del flujo de deducciones que se aplican, de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales en la materia.
III. Productos
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de productos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por productos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos desconcentrados, dependientes del Ejecutivo Federal, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia de la Administración Pública Federal, quienes presentaron su información mediante una aplicación web.
En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes se aplicó únicamente la inflación esperada para el próximo ejercicio.
Es importante mencionar que en el caso de la calendarización mensual en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad observados entre uno y tres años anteriores, dependiendo de la información disponible para los productos que se distribuyen, proporcionada por el SAT.
IV. Aprovechamientos
La información que se utilizó como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de aprovechamientos es la proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, en el sentido de que las referidas dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la SHCP,
durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por aprovechamientos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado, a la Procuraduría General de la República y a los órganos administrativos desconcentrados, dependientes del Ejecutivo Federal, a través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, o sus homólogas, en cada dependencia de la Administración Pública Federal, quienes presentaron su información mediante una aplicación web.
Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación relacionados con los aprovechamientos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, para estimar los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2013.
Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han comportado estos ingresos entre uno y tres años atrás, dependiendo de la información disponible para los aprovechamientos que se distribuyen, proporcionada por el SAT.
B. Ingresos de Organismos y Empresas
I. Ingresos de PEMEX
Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinaron en función de la trayectoria de los ingresos generados por los productos que dicha entidad comercializa, de la plataforma de extracción de petróleo crudo y gas natural, así como del régimen fiscal a que está sujeto el organismo.
II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Para la proyección de estos ingresos se utilizaron las variables definidas en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, como son: el crecimiento del producto interno bruto, el precio del barril de petróleo, la inflación esperada, el precio de los combustibles fósiles que utiliza la CFE en la generación de energía eléctrica y el tipo de cambio. Asimismo, se consideró el volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario, los precios medios y la política tarifaria para el ejercicio fiscal. Una vez establecida la estimación de los volúmenes y precios medios, se procedió al cálculo de los ingresos devengables. Los ingresos a nivel devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo a usuario final, se aplicaron a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación.
Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), se calcularon a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada para el ejercicio fiscal de 2013.
III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios del ISSSTE se estimaron para cada uno de los integrantes de dicho organismo que son: (i) el ISSSTE-Asegurador, (ii) el SuperISSSTE y (iii) el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE (TURISSSTE).
Los ingresos por la venta de bienes representan la venta bruta de la red de tiendas y farmacias de tal organismo menos el costo de ventas. Lo anterior, se estimó considerando las expectativas de inflación y de consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.
Con respecto a los ingresos por venta de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe las cuotas que realiza el trabajador y las aportaciones del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del ISSSTE, en el incremento del salario básico de cotización que se considera ligado al incremento en el salario mínimo y el número de cotizantes promedio. En la venta de servicios se incluyeron los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios de tal organismo.
Para la calendarización mensual de ingresos se consideró la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se tomó en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por dependencia, entidad u
organismo, por lo que se consideraron factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe tener en cuenta que la emisión de la quincena 24 (última del año) y el último bimestre del año, se recupera en el mes de enero del siguiente ejercicio; sin embargo, algunos contribuyentes prefieren adelantar sus aportaciones.
Respecto de los ingresos diversos, para los productos financieros se consideró la magnitud de sus disponibilidades y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2013, así como los intereses moratorios.
III.2 IMSS
En el caso del IMSS, para calcular los ingresos por cuotas obrero-patronales ese Instituto estimó el número de cotizantes, el salario base de cotización, el incremento en el salario mínimo y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y su correspondiente Reglamento de Cuotas, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Los ingresos por productos financieros se derivan de la inversión de los recursos que tiene el IMSS en sus reservas financieras y de la tasa de interés de mercado. Adicionalmente, dicho Instituto recibe otros ingresos diversos provenientes de multas, recargos, venta de bienes provenientes de sus tiendas y servicios de velatorios. En cuanto a los ingresos diversos de la venta de inversiones por uso de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual se calendariza en el segundo semestre del ejercicio fiscal conforme al cumplimiento de las obligaciones laborales del Instituto con sus trabajadores.
Para estimar la recaudación mensual de ingresos el Instituto consideró la aplicación de las cuotas de financiamiento que prevé la Ley del Seguro Social para los distintos seguros y el comportamiento esperado de las variables institucionales que intervienen en la determinación de las obligaciones de la seguridad social, tal es el caso de los cotizantes, el salario base de cotización, los porcentajes de recaudación y los días de cotización. En el caso de los cotizantes se incluyen los efectos estacionales de ocupación que se registran a lo largo del año y las expectativas de crecimiento en cada período. La determinación es realizada con base en un análisis de la recaudación histórica registrada, identificándose para ello comportamientos recurrentes y tendencias regulares, así como la aplicación de convenios suscritos con el IMSS para la prestación de servicios y políticas específicas para la captación de ingresos.
México, D. F., a 3 de enero de 2013.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

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