DOF: 08/01/2013
ACUERDO mediante el cual se establecen dos trámites electrónicos en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

ACUERDO mediante el cual se establecen dos trámites electrónicos en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

MARIA ANGELICA LUNA Y PARRA Y TREJO LERDO, Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Comisión Intersecretarial de carácter permanente integrada por las Secretarías de Desarrollo Social, Gobernación, Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como de los artículos 3, 9 y 13 del Acuerdo por el que se constituye la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil como una Comisión Intersecretarial de Carácter Permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, establecer plazos de respuesta menores dentro de los términos máximos previstos en leyes o reglamentos, así como recibir promociones o solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que los propios organismos determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y que en estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica;
Que con fecha 17 de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía", donde se establece la definición de Firma Electrónica;
Que en su sesión ordinaria del 10 de febrero de 2012, la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil adoptó el acuerdo No. 009/12, mediante el cual autoriza nuevos formatos para los trámites del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el uso de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la utilización de medios electrónicos en los trámites que permita la normatividad aplicable;
Que el 22 de junio de 2012, el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) solicitó a la Unidad de Gobierno Electrónico de la Secretaría de la Función Pública que se permitiera al Indesol utilizar el Servicio de Módulo de Firmado de Documentos en ambiente de producción. Dicho módulo de firmado se conecta con la aplicación de Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Mediante el oficio UGD/409/DGASD/065/2012 del 27 de junio de 2012 la Unidad de Gobierno Digital, a través de la Dirección General Adjunta de Servicios Digitales, permitió el acceso. Este permiso permitió implantar mecanismos de entrega y recepción de informes anuales ante la Comisión de Fomento de las Actividades las Organizaciones de la Sociedad Civil, por parte de las organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC, así como de trámites de reposición de la Constancia de Inscripción a dicho Registro;
Que el uso de los medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado y los documentos presentados en dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos;
Que el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece la posibilidad de hacer uso de los medios de comunicación electrónica cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse la recepción de los mismos;
Que la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil promueve la eficiencia, eficacia, rapidez y transparencia en la presentación y atención de los trámites y servicios que ofrece a la ciudadanía, reduciendo errores, potencializando los recursos, por lo que en su calidad de responsable decidió desarrollar un Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (SIRFOSC) que permita al usuario presentar los trámites de Informe Anual y Reposición de la Constancia de Inscripción al Registro por medio electrónico y recibir un acuse de recepción y conclusión del Trámite de Informe Anual, así como darle seguimiento a la Solicitud de Reposición vía Internet, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DOS TRAMITES ELECTRONICOS EN EL REGISTRO
FEDERAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTICULO 1.- Se establecen los trámites electrónicos de entrega y recepción de Informe Anual y de Reposición de la Constancia de Inscripción al Registro ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por medio del Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que es un mecanismo optativo a través del cual, el particular podrá presentar por medios electrónicos, los trámites que en el presente se mencionan, siempre que se sigan los procedimientos y se cumpla con los requisitos determinados.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente acuerdo se aplicarán los siguientes conceptos:
I.        Acuse de recibo electrónico: Documento que emita automáticamente el Registro por medio del SIRFOSC, para acreditar la fecha y hora de recepción de un Informe Anual y de una solicitud de reposición enviadas por un particular representante de una OSC inscrita en el Registro a través de medios de comunicación electrónica.
II.       Bandeja de mensajes: Es la carpeta donde se almacenan las notificaciones que se hacen llegar a las organizaciones que gestionan trámites ante el Registro. Los mensajes quedan depositados y habitan en ese lugar del sistema de una forma segura hasta que el destinatario los consulte.
III.      CLUNI: Clave Unica de Inscripción al Registro que obtiene la organización al quedar inscrita en el Registro.
IV.      Comisión: Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
V.       FIEL: Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Es un conjunto de datos que se adjuntan a un documento electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa;
VI.      Folio: Número que obtiene la organización al recibir formalmente sus documentos el Registro para el Trámite de Inscripción.
VII.     Indesol: Instituto Nacional de Desarrollo Social.
VIII.    Informe Anual de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Comisión: Reporte anual que realizan las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro, sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos federales otorgados con fines de fomento, teniendo como plazo el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.
IX.      Ley: Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
X.       Medios de comunicación electrónica: Los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información.
XI.      Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos.
XII.     Micrositio: Apartado dentro del SIRFOSC destinado para las organizaciones, mediante el cual pueden ingresar con los datos de su folio y su CLUNI para consultar el estatus de los trámites que ha realizado ante el Registro.
XIII.    Módulo(s): Oficinas del Registro ubicadas en las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social y en el Indesol, en las cuales se reciben las solicitudes y documentación correspondientes a los trámites que realizan ante el Registro las OSC.
XIV.    Organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Federal de las OSC: Organizaciones que han cumplido con los requisitos que determina la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y que por lo tanto se encuentran inscritas en dicho Registro.
XV.     OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere la Ley.
XVI.    Registro: El Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en el que se inscriben las OSC, de acuerdo con la Ley.
XVII.   Reposición de Constancia de Inscripción: Trámite por medio del cual, en caso de extravío o robo de la constancia de inscripción al Registro, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la reposición correspondiente.
XVIII.  SIRFOSC: Sistema de Información del Registro Federal de las OSC.
 
ARTICULO 3.- La Secretaría Técnica de la Comisión tiene a su cargo el Registro por lo que cuenta con atribuciones para administrar, dirigir y operar dicho Registro en términos del Acuerdo por el que se constituye la Comisión como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004; el Indesol tiene a su cargo la Secretaría Técnica de la Comisión, en términos del Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2005, por lo cual será competente para intervenir en la sustanciación de los trámites electrónicos que por vía del presente se establecen.
ARTICULO 4.- Para que el particular pueda optar por la realización de los trámites electrónicos mediante la aplicación del SIRFOSC, requiere de:
I.        FIEL vigente del representante legal de la OSC acreditado ante el Registro, la que se deberá incorporar a los trámites electrónicos mencionados en este Acuerdo en sustitución de la firma autógrafa;
II.       Que la organización de la sociedad civil se encuentre inscrita en el Registro Federal de las OSC y cuente con CLUNI y folio del trámite de inscripción, los cuales le servirán como Usuario y Contraseña, respectivamente, para entrar al sitio donde se pueden realizar los trámites;
III.      Cuenta de correo electrónico;
IV.      Capturar en el SIRFOSC de forma correcta y completa los datos necesarios en los formatos y campos preestablecidos.
ARTICULO 5.- El SIRFOSC opera en todo el territorio nacional en 31 módulos instalados en las capitales de los estados de la República (en las instalaciones de las delegaciones de la SEDESOL), uno más en Chihuahua (en oficinas de la SEDESOL en Ciudad Juárez), así como en un módulo en el Distrito Federal, en las instalaciones del Indesol. Pueden utilizarlo, de forma optativa, miembros o representantes legales de organizaciones inscritas en el Registro Federal de las OSC.
ARTICULO 6.- Los trámites electrónicos que se implementarán en el SIRFOSC serán los siguientes:
a)       SEDESOL-19-001. Solicitud de reposición de Constancia de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
b)       SEDESOL-19.003. Informe Anual de Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Los trámites a que se refiere el presente artículo se encuentran inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios. La información contenida en el formato de solicitud y oficio petición, se encuentra disponible en forma electrónica mediante el SIRFOSC.
ARTICULO 7.- Los trámites electrónicos materia del presente Acuerdo, se podrán realizar a través de Internet, en la página oficial de la Comisión, ubicada en www.corresponsabilidad.gob.mx en el apartado "Trámites del Registro", desde cualquier sistema de cómputo.
Los requisitos para la realización de cada uno de los trámites materia del presente Acuerdo, los formatos, así como los plazos para que se emita la resolución de los mismos, se encuentran en los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, además de que también se pueden consultar en la página www.corresponsabilidad.gob.mx
ARTICULO 8.- Los términos y condiciones a los que se sujeta la presentación de los trámites indicados en el Artículo 6 del presente, a través de medios electrónicos, son los siguientes:
I.        El particular a través de su FIEL reconoce expresamente como propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica envíe a la Comisión;
II.       El particular, dueño de la FIEL, consentirá que el uso de su certificado digital por sí o por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, y en consecuencia se le atribuirá la autoría de la información que se envíe a través de medios electrónicos;
III.      El particular asumirá cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que haga de su FIEL;
IV.      Al optar el particular por la aplicación del SIRFOSC, reconocerá expresamente que las actuaciones, emplazamientos, requerimientos y notificaciones que por Ley se deban hacer en forma personal, se formulen a través de medios electrónicos. Por lo que al aceptar el uso del SIRFOSC, no podrá alegar que la notificación se realizó mediante un sistema electrónico y no de forma personal, ya que conociendo los alcances del SIRFOSC opta por las notificaciones electrónicas, dándole a éstas el carácter de personales, de conformidad con el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
 
V.       El particular consentirá que las notificaciones se realicen a través del SIRFOSC, y tendrá conocimiento de las mismas mediante aviso en su Bandeja de Mensajes dentro del sistema y de forma adicional por correo electrónico;
VI.      La utilización de "mensajes de datos", medios electrónicos o del SIRFOSC para el envío de documentos digitalizados relacionados con un trámite, no implicará que el solicitante esté exento de que la Comisión le haga los requerimientos de información faltante o complementaria en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ni de que se le requiera la exhibición de los documentos originales para corroborar su autenticidad;
         De igual forma, la Comisión requerirá a los particulares a través del SIRFOSC, cuando la información se encuentre incompleta o se detecte alguna inconsistencia, conforme a los plazos establecidos en la Ley.
VII.     Para que surta efectos un trámite de Informe Anual o una solicitud de un trámite de Reposición de Constancia de Inscripción, se requiere de un "acuse de recibo electrónico", entendiéndose como tal el generado por el SIRFOSC;
VIII.    Los acuses deberán ser conservados por el particular representante de una organización inscrita en el Registro Federal de las OSC que, en su caso, permitirán comprobar la realización del trámite;
IX.      El mal uso que haga un servidor público o cualquier otra persona usuaria del SIRFOSC de la información generada o relacionada con un trámite electrónico del Registro Federal de las OSC, tendrá como consecuencia la responsabilidad procedente en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
X.       Es responsabilidad del usuario la información que ingrese en el SIRFOSC, por lo que deberá hacer un correcto uso del mismo;
XI.      Las claves de acceso o contraseñas, folio del trámite de inscripción y CLUNI, para la utilización del SIRFOSC, son responsabilidad de los miembros y representantes legales de la organización inscrita en el Registro Federal de las OSC, por lo que deberá asegurarse de su confidencialidad y correcto uso, y
XII.     El particular podrá corroborar el estado que guarda el trámite solicitado mediante la utilización del Micrositio y deberá cerciorarse de que no tenga notificaciones pendientes en el mismo.
ARTICULO 9.- Los trámites de Informe Anual y de Reposición de Constancia de Inscripción que se presenten a través del SIRFOSC con el uso de la FIEL producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa y por lo tanto tienen el mismo valor probatorio que las leyes otorgan a éstos.
ARTICULO 10.- La seguridad de las notificaciones y resoluciones emitidas por los servidores públicos del Registro, realizadas mediante el SIRFOSC, se garantiza con el uso de la FIEL.
ARTICULO 11.- Firmada la resolución correspondiente al trámite de Reposición de Constancia, se enviará al particular un aviso de notificación por correo electrónico, informando que existe una resolución a su trámite; asimismo, el particular podrá darle seguimiento al trámite mediante el Micrositio de la organización, al cual podrá acceder mediante la utilización del folio del trámite de inscripción y de la CLUNI, como usuario y contraseña.
La Comisión deberá guardar constancia del envío, recepción y fecha del correo electrónico, así como del contenido del mismo. El remitente siempre será la Comisión, a través de la unidad administrativa competente para ello y el destinatario será el correo acreditado para tal efecto de conformidad con lo señalado en el trámite.
ARTICULO 12.- El particular se tendrá por notificado, a partir del día siguiente del envío de la resolución a través del SIRFOSC.
ARTICULO 13.- Corresponde a los servidores públicos que atienden en los Módulos la orientación a los particulares para el correcto uso del SIRFOSC.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil doce.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad Civil, María Angélica Luna y Parra y Trejo Lerdo.- Rúbrica.
 

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