LINEAMIENTOS para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Admini LINEAMIENTOS para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JULIAN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 61, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Tercero, fracción I, del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; 4 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5, 6, fracción I, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; hemos tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y EFICAZ DE LOS RECURSOS PUBLICOS, Y LAS ACCIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO, ASI COMO PARA LA MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Objeto
1. Establecer los criterios y procedimientos específicos para la aplicación y seguimiento del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
Ambito administrativo de aplicación
2. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
La UPCP, con base en la determinación del Consejo de Seguridad Nacional, en términos del Artículo Cuarto del Decreto, definirá las instancias específicas de seguridad nacional que quedan exceptuadas de la aplicación de las medidas previstas en dicho ordenamiento.
3. Los Oficiales Mayores y sus homólogos o equivalentes que tengan a su cargo las funciones de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, programación, organización y presupuesto, serán responsables de coordinar la observancia de los presentes Lineamientos en las Dependencias y Entidades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Definiciones
4. Para efectos de los Lineamientos resultan aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las siguientes:
I. Decreto: el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012;
II. Diagnóstico: el análisis sobre la estructura orgánica, procesos internos, gasto de operación, actividades y recursos asociados a las tecnologías de información y comunicaciones, y programas presupuestarios, a que se refiere el Artículo Quinto del Decreto;
III. Gasto de operación: el conjunto de erogaciones asociadas a los capítulos 1000 Servicios Personales, 2000 Materiales y Suministros, y 3000 Servicios Generales, así como las partidas genéricas 4400 Ayudas Sociales y 4800 Donativos, del Clasificador por objeto del gasto;
IV. Guía Técnica: el instrumento emitido por la Secretaría, que estará disponible en su página electrónica, el cual establece el contenido y las directrices que deberán seguir las Dependencias y Entidades para elaborar el Diagnóstico; el instructivo de llenado de la información correspondiente que deben recabar y enviar las Dependencias y Entidades, así como la herramienta informática para enviar dicha información a la Secretaría;
V. INDAABIN: el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
VI. Lineamientos: los emitidos por la Secretaría y la Función Pública para la aplicación y
seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
VII. PASH: el Portal Aplicativo de la Secretaría;
VIII. SAE: el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;
IX. SED: el Sistema de Evaluación del Desempeño;
X. SEMARNAT: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XI. TIC: las tecnologías de información y comunicaciones que comprenden el equipo de cómputo personal y centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video;
XII. UED: la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría;
XIII. UGD: la Unidad de Gobierno Digital de la Función Pública, y
XIV. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría.
Diagnóstico
5. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a más tardar el 30 de abril de 2013, en formato electrónico, el Diagnóstico y la información prevista en la Guía Técnica, en los términos que ésta establezca.
6. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas que entreguen recursos a través de subsidios y otras ayudas que impliquen la entrega de recursos en efectivo a beneficiarios, deberán proporcionar la información que al respecto establezca la Guía Técnica.
7. Para la elaboración de la propuesta integral prevista en el Artículo Sexto del Decreto, la Secretaría actuará en coordinación con la Función Pública, y podrá solicitar la asesoría de especialistas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Disposiciones en materia de servicios personales
8. Durante el año 2013, las Dependencias y Entidades deberán efectuar una reducción del 5 por ciento de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, correspondientes al Capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por objeto del gasto, respecto a los siguientes grupos jerárquicos:
I. Mandos superiores, que se conforman por los grupos jerárquicos "H" a "K", Subsecretario a Director General, y equivalentes, y
II. Mandos medios, que se conforman por los grupos jerárquicos "L" a "O", Director General Adjunto a Jefe de Departamento, y equivalentes.
9. Para efectos del numeral anterior, la Dependencia coordinadora de sector se ajustará a lo siguiente:
I. El importe del 5 por ciento de los recursos presupuestarios en servicios personales se calculará considerando:
a) las estructuras ocupacionales de la Dependencia, sus órganos administrativos desconcentrados y las Entidades sectorizadas;
b) el costo asociado a la plaza y a la persona;
c) el inventario de plazas o plantilla por grupo jerárquico, y
d) en su caso, el redondeo al siguiente número entero en la aplicación del porcentaje;
II. Establecerá los mecanismos administrativos para cada uno de sus órganos administrativos desconcentrados y Entidades coordinadas, que les permita cumplir con la reducción de
recursos presupuestarios del 5 por ciento, los cuales deberán estar basados en el costo correspondiente de sueldos y salarios para niveles medios y superiores de las plazas autorizadas, y
III. La reducción del 5 por ciento se efectuará a más tardar el 31 de mayo de 2013.
Las Entidades no coordinadas se ajustarán a lo establecido en las fracciones I y III del presente numeral.
Los ahorros correspondientes a la reducción del 5 por ciento en servicios personales serán independientes de los recursos obtenidos por la cancelación de plazas correspondiente a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
10. Durante el ejercicio fiscal 2013, las Dependencias y Entidades podrán crear plazas presupuestarias de carácter eventual y llevar a cabo la contratación de servicios profesionales por honorarios hasta por la asignación autorizada en dicho ejercicio, en términos del Artículo Noveno del Decreto.
El costo de las plazas será de carácter anual, y los niveles salariales se deberán asignar de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Reducción de los gastos indirectos de los programas.
11. Las Dependencias y Entidades, durante el ejercicio fiscal 2013, reducirán al menos el 5 por ciento de los gastos indirectos con respecto al aprobado en el ejercicio fiscal 2012, de los programas sujetos a Reglas de operación "S" y los identificados con la modalidad "U", sin afectar el cumplimiento de las metas de dichos programas.
Para efectos del párrafo anterior, las Dependencias y Entidades determinarán el gasto indirecto ejercido en el año 2012 en plazas presupuestarias de carácter eventual y en contratos de servicios profesionales por honorarios, con el objeto de llevar a cabo la reducción de al menos el 5 por ciento.
Medidas específicas para reducir el Gasto de operación
12. Para acreditar la reducción en los rubros correspondientes a Gasto de operación, las Dependencias y Entidades deberán tomar como base de cálculo las asignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal de que se trate.
13. Para efectos del Artículo Décimo Primero, fracción I, del Decreto, se considerará que la impresión de libros y publicaciones será estrictamente necesaria para el cumplimiento de funciones sustantivas de las Dependencias y Entidades, cuando así esté previsto en algún ordenamiento legal o administrativo que resulte aplicable, o en su caso, cuando lo autorice expresamente el titular de la Dependencia o Entidad. En ambos casos, se imprimirá el tiraje estrictamente necesario.
14. En materia de impresión y fotocopiado, se deberá privilegiar la contratación de servicios.
15. En el caso de los servicios de telefonía móvil, las Dependencias y Entidades deberán observar lo establecido en las disposiciones que al efecto se emitan, considerando la función y grupo jerárquico del servidor público. Asimismo, deberán fomentar la sustitución del uso de la telefonía celular por el de medios electrónicos para la comunicación entre servidores públicos.
16. En los casos en que se apruebe la construcción o adecuación de inmuebles, se promoverá que permitan el uso de luz y ventilación natural; captación de agua de lluvia; uso de paneles fotovoltaicos; separación y reciclaje de basura; azoteas verdes, e instalaciones inteligentes. Para ello, las Dependencias y Entidades deberán integrar a su proyecto de inversión o gasto, el estudio del costo-beneficio de la construcción o adecuación que demuestre la reducción en la emisión de contaminantes, así como el consumo eficiente de energía y de agua.
17. Las Dependencias y Entidades evitarán el uso de comunicaciones impresas cuando la información pueda ser distribuida a través de los sistemas electrónicos institucionales. Además, en los casos en que la naturaleza de los trámites o servicios lo permita, se utilizará la firma electrónica avanzada.
18. Las Dependencias y Entidades deberán elaborar y difundir rutas y horarios de traslado de personal,
comunicados y mensajería en general, con el objeto de evitar duplicidad en la cobertura de rutas y destinos de servicio.
19. Para reducir gastos en viáticos y transportación, las Dependencias y Entidades promoverán la realización de conferencias remotas a través de Internet y medios digitales, cuando por la naturaleza de las reuniones sea más oportuno y eficiente sustituir el trabajo presencial por enlaces remotos digitales.
20. Con el fin de promover la disminución de costos y la obtención de ahorros, sin perjuicio de otras estrategias de contratación y agregación de la demanda que promueva la Función Pública, la contratación de los servicios, así como la adquisición y arrendamiento de bienes, se realizará preferentemente en forma consolidada. Para ello, las Dependencias y Entidades determinarán, por conducto de su Oficial Mayor o equivalente, las líneas de acción siguientes:
I. Contrataciones consolidadas de las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad;
II. Contrataciones consolidadas de carácter regional de las Dependencias y Entidades, y
III. Contrataciones consolidadas a nivel sectorial o de un grupo de varias Dependencias y/o Entidades, independientemente de la Dependencia coordinadora de sector a la que estén agrupadas.
Las Dependencias y Entidades enviarán a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Función Pública, la relación de bienes, arrendamientos o servicios que sean susceptibles de ser contratados en forma consolidada.
Las Dependencias y Entidades privilegiarán llevar a cabo sus licitaciones públicas por medios electrónicos a través de CompraNet.
21. Con el objeto de identificar oportunidades de reducción de gasto, las Dependencias y Entidades que tengan sistemas de pensiones y servicios de salud a su cargo o bajo su administración, remitirán a la Secretaría la información relativa a los mismos, a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de cada ejercicio con cifras al cierre del ejercicio anterior.
22. La operación de las Oficialías Mayores o equivalentes de las Dependencias y Entidades se sujetará a lo previsto en los Manuales Administrativos de Aplicación General en las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Recursos Humanos, Organización y Servicio Profesional de Carrera; Recursos Materiales y Servicios Generales; Recursos Financieros, y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad en la Información, emitidos por la Función Pública y, en su caso, por la Secretaría y la Secretaría de Gobernación.
23. La Secretaría, en coordinación con la Función Pública, realizará las acciones necesarias para implementar un sistema de evaluación de las contrataciones que lleven a cabo las Dependencias y Entidades en los rubros de servicios generales, materiales y suministros.
24. En términos del Artículo Décimo Sexto del Decreto, las Dependencias y Entidades atenderán las disposiciones que emita la Función Pública para la optimización, homologación y estandarización de las aplicaciones que soportan la operación de las Oficialías Mayores o sus equivalentes.
Asimismo, deberán privilegiar la unificación e integración de aplicaciones que cumplan con los mismos objetivos, a fin de consolidar los sistemas y servicios de TIC y disminuir los costos de mantenimiento de los portafolios de aplicaciones.
25. Para efecto de lo dispuesto en el Artículo Décimo Octavo del Decreto, el inventario de los bienes inmuebles de las Dependencias y Entidades referidos en dicho artículo se deberá presentar al INDAABIN, a más tardar el último día hábil de marzo de 2013.
26. Las Dependencias y Entidades destinatarias de inmuebles federales, que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, pondrán a disposición del INDAABIN o de la SEMARNAT, según corresponda, dichos inmuebles a más tardar el último día hábil de marzo de 2013 para que, en caso de que sea procedente, se desincorporen del dominio público y se enajenen conforme a lo dispuesto por las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal.
27. Cuando se determine que las enajenaciones de bienes a que se refiere el Artículo Décimo Octavo del Decreto, se realicen a través del SAE, se suscribirá en términos de las disposiciones aplicables, un instrumento jurídico entre las Dependencias o Entidades y el SAE, en donde se señalen los términos y condiciones y los requisitos documentales e informativos para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles y su enajenación.
Destino de los ahorros
28. Los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el Decreto, se destinarán a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere, tomando en consideración la información del SED. Dichos programas deberán estar previstos en el presupuesto anual autorizado.
Para efectos del párrafo anterior, los programas prioritarios serán aquellos que determine la Secretaría.
29. Para efectos de lo establecido en los Lineamientos, relativo a la reducción del gasto indirecto de los programas sujetos a Reglas de operación, el ajuste deberá realizarse a más tardar el 31 de mayo de 2013 y el recurso presupuestario respectivo deberá transferirse al Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas".
30. El monto de los ahorros que generen las Dependencias y Entidades como resultado de la aplicación de las medidas contenidas en los presentes Lineamientos, se acreditará ante la Secretaría mediante su transferencia al Ramo General 23 "Provisiones Salariales y Económicas", a través de la aplicación informática contenida en el PASH, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento.
31. La asignación a los programas presupuestarios de los recursos provenientes de ahorros, se hará mediante las adecuaciones presupuestarias que correspondan, conforme al mecanismo señalado en el numeral anterior.
Disposiciones relacionadas con la modernización de la Administración Pública Federal mediante el uso de TIC
32. Para la contratación en materia de TIC, las Dependencias y Entidades deberán realizar un estudio de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia de adquirir o arrendar bienes, o bien contratar servicios, según corresponda.
El estudio de factibilidad deberá comprender, entre otros, los elementos siguientes:
I. El análisis de las contrataciones vigentes y, en su caso, la determinación de la procedencia de su renovación;
II. La pertinencia de realizar contrataciones consolidadas;
III. En su caso, el impacto que la contratación tendría en materia de seguridad pública o nacional, y
IV. Los costos de mantenimiento, soporte y operación que impliquen la contratación, vinculados con el factor de temporalidad más adecuado para determinar la conveniencia de adquirir, arrendar o contratar servicios.
Antes de iniciar el procedimiento de contratación, las Dependencias y Entidades deberán presentar al órgano interno de control en la Dependencia o Entidad de que se trate, el estudio de factibilidad a que se refiere el presente numeral, para que emita las sugerencias u observaciones que de manera fundada y motivada considere pertinentes, a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su presentación.
33. Para el caso de adquisiciones de TIC, las Dependencias y Entidades presentarán a la UGD la solicitud a que hace referencia el Artículo Décimo Primero, fracción X y párrafo último del Decreto, anexando la justificación del gasto y el estudio costo-beneficio, a fin de que ésta, en el ámbito de sus atribuciones, emita el dictamen técnico respectivo. La UGD informará por medio electrónico, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la solicitud, a la UPCP la presentación de la misma.
La UGD remitirá a la UPCP la solicitud, sus anexos y el dictamen técnico correspondiente a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud por parte de las Dependencias o Entidades, a efecto de que esta última en el ámbito de sus atribuciones, emita el pronunciamiento que corresponda a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. La adquisición se tendrá por autorizada si transcurrido el plazo anterior la UPCP no emite pronunciamiento alguno.
34. Las Dependencias y Entidades, en el caso de contrataciones de software, considerarán tanto soluciones comerciales, como software libre o código abierto, para lo cual deberán evaluar aquella opción que represente las mejores condiciones en cuanto a uso, costo, riesgo, beneficio e impacto.
35. Para la contratación de hospedaje de infraestructura y aplicaciones en un centro de datos, las Dependencias y Entidades deberán solicitar la autorización de la UGD, anexando el estudio costo-beneficio, en el que se describan, entre otros elementos, los niveles de disponibilidad del servicio a contratar, así como los requerimientos de seguridad de la información asociados.
La UGD emitirá su pronunciamiento a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud presentada por la Dependencia o Entidad de que se trate. La adquisición se tendrá por autorizada si transcurrido el plazo anterior la UGD no emite pronunciamiento alguno.
Transparencia
36. La información a que se refiere el Artículo Vigésimo Sexto del Decreto, deberá reportarse en los Informes Trimestrales, conforme a los criterios y especificaciones que emita la Secretaría.
37. La UED, a través de la página de Transparencia Presupuestaria (www.transparenciapresupuestaria.gob.mx), y las Dependencias y Entidades a través de sus respectivas páginas de Internet, deberán publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, la información mencionada en el numeral anterior.
Disposiciones finales
38. Corresponderá a la Secretaría, por conducto de la UPCP, y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar para efectos administrativos los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
39. Los Oficiales Mayores o equivalentes establecerán las medidas necesarias para difundir adecuadamente los Lineamientos en las unidades administrativas de las Dependencias y Entidades.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan los Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto en la Administración Pública Federal, publicados el 29 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los presentes Lineamientos.
Dados en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián
Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
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