DOF: 07/02/2013
Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita informaci

Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACION Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA COMUNICAR LA INTEGRACION Y CAMBIOS DEL COMITE DE COMUNICACION Y CONTROL, SE INFORME DEL FUNCIONARIO DESIGNADO COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SE REMITA INFORMACION DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASI COMO POR EL QUE SE INFORME DE LA TRANSMISION DE ACCIONES POR MAS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGUN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN.
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 212 de la Ley del Mercado de Valores; 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como en la 47 ª y 49 ª de las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, reformadas el 20 de diciembre del mismo año; 37 ª, 39 ª y 52 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009, reformadas por última vez el 20 de diciembre de 2010; 33 ª, 35 ª y 50 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012; 35 ª, 37 ª y 53 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2012; 34 ª y 36 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2011; 46 ª y 48 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y modificadas por última vez el 12 de agosto de 2011; 41 ª y 43 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011; Vigésima Novena y Quincuagésima Segunda de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006; Vigésima Cuarta y Vigésima Sexta de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, por lo que hace a estas últimas entidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, 38 ª, 40 ª y 53 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre del mismo año; 37 ª y 39 ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las Disposiciones de carácter general señaladas con anterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que las entidades y sociedades a que se refieren las citadas Disposiciones remitan a esta dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Organo Desconcentrado de dicha Secretaría, la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, la designación de su Oficial de Cumplimiento, y en su caso, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado;
Que de conformidad con el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera tiene atribuciones para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y sociedades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que en ejercicio de las citadas atribuciones, la Unidad de Inteligencia Financiera diseñó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los formatos oficiales mencionados para la presentación de la información señalada en el primer párrafo de los presentes Considerandos, de acuerdo a las referidas Disposiciones;
Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Organo Desconcentrado supervisor cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), a través del cual las casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero, organizaciones auxiliares del crédito, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, entidades de ahorro y crédito popular, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple y uniones de crédito dan cumplimiento a algunas de las obligaciones establecidas en las Disposiciones de carácter general, y que el SITI está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, con lo cual se aprovecharían las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para las entidades y sociedades antes mencionadas;
Que en relación con lo anterior, resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información, a fin de agilizar su transmisión íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número 221/DGAPOA3-4760352, de fecha 19 de diciembre de 2012, se expide la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE LA INFORMACION Y SE DAN A CONOCER LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA COMUNICAR LA INTEGRACION Y CAMBIOS DEL COMITE DE COMUNICACION Y CONTROL, SE INFORME DEL FUNCIONARIO DESIGNADO COMO OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, SE REMITA INFORMACION DE LA IDENTIDAD DE LA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, ASI COMO POR EL QUE SE INFORME DE LA TRANSMISION DE ACCIONES POR MAS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO, SEGUN CORRESPONDA, CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SE INDICAN.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer la información y los medios electrónicos por los que las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones de carácter general anteriormente citadas comuniquen la integración y cambios de su Comité de Comunicación y Control, informen del funcionario designado como Oficial de Cumplimiento, remitan información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en dichas Disposiciones.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en cada una de las Disposiciones de carácter general anteriormente citadas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II.     Disposiciones, a las referidas previamente en la presente Resolución, y
III.    SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
Artículo 3.- El formato oficial por el cual las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la integración y cambios de su Comité de Comunicación y Control, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
 
Al respecto, dichas entidades y sociedades deberán proporcionar la siguiente información de cada uno de los integrantes del citado Comité:
1.     Area designada para formar parte del mismo;
2.     Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;
3.     Cargo del titular del área designada dentro de la sociedad y cargo dentro del Comité;
4.     La indicación de si es titular o suplente, así como si el integrante es el Oficial de Cumplimiento;
5.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
6.     Clave Unica de Registro de Población (CURP), y
7.     Fecha de designación como miembro del Comité y si la designación del integrante se encuentra vigente al 31 de diciembre del año inmediato anterior y, en su caso, fecha en que se realizó la sustitución.
Artículo 4.- El formato oficial por el cual las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán comunicar a la Secretaría la designación de su Oficial de Cumplimiento, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
Al respecto, dichas entidades y sociedades deberán proporcionar la siguiente información:
1.     Título o profesión;
2.     Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;
3.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
4.     Clave Unica de Registro de Población (CURP);
5.     Teléfono y correo electrónico;
6.     Fecha de nombramiento como oficial de cumplimiento, y
7.     Cargo dentro de la sociedad, y funciones a desempeñar.
Igualmente, se deberá proporcionar el archivo digitalizado del documento o documentos que acrediten las designaciones respectivas, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en el SITI.
Artículo 5.- El formato oficial por el cual las casas de cambio, centros cambiarios, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán informar la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
Las sociedades señaladas en el párrafo anterior deberán proporcionar la siguiente información de cada persona o grupo de personas que ejerzan el control de dichas sociedades:
1.     Para el caso de personas físicas:
-     Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas.
-     Nacionalidad.
-     Cargo dentro de la sociedad.
-     Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
-     Clave Unica de Registro de Población (CURP).
-     Porcentaje de tenencia accionaria e identificar si forma parte de un grupo de personas que ejerce el control de la propia sociedad.
-     El tipo de control que ejerce, conforme a lo establecido en las Disposiciones y la fecha en que los socios o accionistas informaron a la administración de la sociedad, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control.
2.     Para el caso de personas morales
-     Razón social o denominación.
-     Fecha de constitución.
-     Registro Federal de Contribuyentes (RFC),
 
-     Porcentaje de tenencia accionaria e identificar si forma parte de un grupo de personas que ejerce el control de la propia sociedad.
-     El tipo de control que ejerce, conforme a lo establecido en las Disposiciones y la fecha en que los socios o accionistas informaron a la administración de la sociedad, la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control.
Artículo 6.- El formato oficial por el cual las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple y transmisores de dinero deberán informar la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.
Las sociedades referidas en el presente artículo deberán informar lo siguiente:
1.     La fecha de inscripción de la transmisión accionaria;
2.     Porcentaje de tenencia accionaria transferida, y
3.     Respecto del transmisor y el receptor de acciones, indicar si se trata de una persona física o moral, en el primer caso el nombre completo con apellidos y sin abreviaturas, Clave Unica de Registro de Población (CURP), en el segundo caso la razón social o denominación y fecha de constitución y, en ambos casos, nacionalidad y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por su parte, los centros cambiarios podrán optar por presentar vía electrónica el informe de transmisión de más del dos por ciento de su capital social pagado, o bien comunicar lo conducente mediante escrito libre de acuerdo a las Disposiciones aplicables, proporcionando los datos mencionados en el párrafo precedente y los documentos respectivos.
Artículo 7.- La información a que se refieren los formatos oficiales anteriormente mencionados deberá enviarse una sola vez de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones, y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificado. En consecuencia, el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la entidad o sociedad sujeta al cumplimiento de las Disposiciones, número de folio, tipo de información, año que se informa en su caso, así como fecha y hora de recepción.
Dichas entidades y sociedades serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que ésta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 8.- Las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones comunicarán la información que se indica en la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán proporcionar la información relativa a la integración de sus respectivos Comités de Comunicación y Control, en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir de la entrada en vigor de la misma.
TERCERO.- Las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones deberán proporcionar la información relativa a la designación de sus correspondientes Oficiales de Cumplimiento, en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del primer día hábil del mes de julio de 2013.
La información relativa a la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, y a la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá ser remitida por quienes estén obligados a ello y, en su caso, por quienes así opten en términos del artículo 6, último párrafo, de la presente Resolución, en el formato oficial y a través de los medios electrónicos que se dan a conocer con la presente Resolución, a partir del primer día hábil del mes de julio de 2013.
CUARTO.- Hasta en tanto transcurren los plazos señalados en las disposiciones transitorias que preceden, las entidades y sociedades sujetas al cumplimiento de las Disposiciones, continuarán remitiendo a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información a que se refiere la presente Resolución, a través de escrito libre que contenga la información a que se hace referencia en los artículos 3 a 6 de la presente Resolución, acompañado en su caso, de disco compacto.
México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2013.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 

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