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DOF: 20/02/2013 |
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once DECRETO Promulgatorio del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El treinta de mayo de dos mil once, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior con la República Argentina, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de noviembre de dos mil once, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo VIII del Convenio, están fechadas en la ciudad de Buenos Aires, el cinco de enero de dos mil doce y el cuatro de enero de dos mil trece. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil trece. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica. MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, en adelante denominados "las Partes"; MOTIVADOS por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia; TENIENDO presente la Declaración emitida con motivo de la I Reunión Interministerial Iberoamericana de Innovación y Conocimiento, celebrada en Estoril, en noviembre de 2009; RECONOCIENDO los logros obtenidos desde la Primera Reunión de Ministros de Educación Iberoamericanos; y teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación, particularmente en materia de promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, con el objetivo de promover el establecimiento de mecanismos ágiles de reconocimiento mutuo de períodos de estudio, títulos y diplomas, y TOMANDO en consideración lo establecido en el Artículo III del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, suscrito en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 1997, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El presente Convenio tiene como objetivo el reconocimiento mutuo de estudios, títulos, diplomas y grados académicos que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes. Para los efectos de este Convenio se entenderá por reconocimiento a la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios realizados en instituciones de educación superior del sistema educativo del otro Estado, acreditados por títulos, diplomas o grados académicos. ARTÍCULO II Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria, otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado emisor, a través de los respectivos organismos oficiales. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales o las instituciones de educación superior en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. En el caso de la República Argentina, el Ministerio de Educación de la Nación. ARTÍCULO III Los estudios completos realizados en el nivel superior en una de las Partes del presente Convenio, serán reconocidos en la otra Parte a los fines de la prosecución de los estudios. El reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos en virtud del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte otorgue a sus propios títulos, diplomas y grados académicos. En materia de ejercicio profesional se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el Artículo IV, con las reglamentaciones que cada país imponga a sus nacionales de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO IV El reconocimiento de los títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que éstos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios u otro criterio aplicable, de conformidad con la legislación de cada Parte, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento y, asimismo, cuenten con verificación o acreditación vigente por las respectivas instituciones y órganos de acreditación. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, Asociación Civil (COPAES) y aquellas otras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, y en el caso de la República Argentina, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Educación de la República Argentina, se notifiquen de otros modelos de acreditación de calidad de planes de enseñanza que se desarrollen o lleguen a desarrollarse en cada país. Los títulos, diplomas y grados académicos que no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, podrán ser reconocidos a través de los procedimientos específicos vigentes en cada una de las Partes. ARTÍCULO V Cada Parte deberá notificar a la otra Parte, a través de la vía diplomática, las modificaciones o cambios producidos en el sistema de educación superior de sus respectivos países. Asimismo, las Partes mantendrán actualizada en la página oficial de su organismo acreditador el listado de planes de estudio que cuenten con acreditación, así como toda rectificación y/o actualización que se produzca en los mismos. ARTÍCULO VI A fin de contar con un mecanismo de seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se establecerá una Comisión Bilateral Técnica integrada por tres miembros de cada una de las Partes, que tendrá a su cargo elaborar una tabla general de equivalencias y acreditaciones, así como proponer nuevos esquemas de cooperación que faciliten el reconocimiento de estudios, títulos, diplomas y grados académicos. La Comisión Bilateral Técnica se reunirá a petición de una de las Partes, cuantas veces lo considere necesario para cumplir con su objetivo. La Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el presente Convenio entre en vigor. ARTÍCULO VII Las disposiciones del presente Convenio prevalecerán sobre cualquier otro convenio que las Partes hubieran suscrito en la materia, a la fecha de su entrada en vigor. Las Partes adoptarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todas las instituciones interesadas en los respectivos países. ARTÍCULO VIII El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la última comunicación por virtud de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto. El presente Convenio podrá modificarse por consentimiento mutuo de las Partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo precedente. ARTÍCULO IX El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, después de la cual se prorrogará tácitamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, con un (1) año de antelación. Hecho en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2011, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos igualmente auténticos. Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- Por la República Argentina: el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Héctor Marcos Timerman.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, hecho en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil once. Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, el veinticinco de enero de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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