DOF: 25/02/2013
ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la I

ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3 en los municipios de San Francisco de los Romo y Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, así como en el Municipio de Encarnación de Díaz, en el Estado de Jalisco, y extendiéndose con fines de prevención a las 8 regiones contempladas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 12 y 35, fracciones IV y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 5o., 6o. fracciones I, II, XXIII y XXIV, 35, 78, 79, 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 1o., 2o. letra "D" fracción VII y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de junio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como Tipo A, Subtipo H7N3;
Que el 2 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3â;
Que el artículo primero transitorio del citado acuerdo señaló una vigencia de 6 meses contados a partir del día de su entrada en vigor, esto es con vigencia al 2 de enero de 2013, y
Que el SENASICA, en aplicación del Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2011, confirmó el 5 de enero de 2013 la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas virales como Tipo A, subtipo H7N3 en los municipios de Aguascalientes y San Francisco de los Romo en el Estado de Aguascalientes, así como en el Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ACTIVA, INTEGRA Y OPERA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 78 DE LA LEY FEDERAL
DE SANIDAD ANIMAL, CON OBJETO DE DIAGNOSTICAR, PREVENIR CONTROLAR Y ERRADICAR EL
VIRUS DE LA INFLUENZA AVIAR TIPO A, SUBTIPO H7N3 EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO Y AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ASI COMO EN EL
MUNICIPIO DE ENCARNACION DE DIAZ, EN EL ESTADO DE JALISCO Y EXTENDIENDOSE CON
FINES DE PREVENCION A LAS 8 REGIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 134 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
ARTICULO 1o. Se activa el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3.
ARTICULO 2o. La Coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal estará a cargo del SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal, quien será apoyado por la Comisión México Estados-Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
ARTICULO 3o. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia en Salud Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores de la CPA.
ARTICULO 4o. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, el territorio nacional se divide
en 8 regiones de emergencia de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
ARTICULO 5o. La aplicación de las medidas zoosanitarias se realizará de manera intensiva y focalizada en los municipios de San Francisco de los Romo y Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, así como en el Municipio de Encarnación de Díaz, en el Estado de Jalisco, a efecto de evitar la diseminación de la enfermedad y el objeto de prevenir y, en su caso, controlar nuevos brotes dichas medidas se extenderán a las 8 regiones contempladas en el artículo anterior.
ARTICULO 6o. Las 8 regiones, serán normadas y dirigidas por el SENASICA por conducto de la Dirección General de Salud Animal, con el apoyo de la CPA y ejecutadas en cada región bajo la supervisión de los Coordinadores responsables, señalados en el artículo 3 del presente acuerdo.
ARTICULO 7o. Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3, serán:
I.     La educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola;
II.     El control de la movilización de aves y sus productos y subproductos, así como de otros animales que puedan representar un riesgo para la avicultura;
III.    El establecimiento de cordones zoosanitarios;
IV.   La retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de Influenza Aviar;
V.    La inmunización, previa autorización expresa del SENASICA, para proteger y evitar la diseminación de la enfermedad;
VI.   La cuarentena y el aislamiento;
VII.   El diagnóstico e identificación del virus de Influenza Aviar;
VIII.  Las prácticas de saneamiento, desinfección, desinfestación, esterilización, uso de germicidas y plaguicidas en animales, locales y transportes, para evitar la transmisión de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3;
IX.   El sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar, en los términos que indique el SENASICA;
X.    La eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije el SENASICA;
XI.   La vigilancia e investigación epidemiológicas;
XII.   Las demás que se regulan en la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las que, conforme a la tecnología y a los adelantos científicos, sean eficientes para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3.
ARTICULO 8o. La Secretaría tendrá la facultad de ampliar las acciones y medidas señaladas en el artículo anterior en las ocho regiones contempladas en el presente Acuerdo, cuando se considere un riesgo zoosanitario.
ARTICULO 9o. El SENASICA establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los estados, el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, la Unión Nacional de Avicultores, así como con los productores avícolas y particulares vinculados a las actividades relacionadas con la avicultura, los cuales quedan obligados a proporcionar al SENASICA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa, así como la información epizootiológica y productiva que se requiera para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3, del territorio nacional.
ARTICULO 10. A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, las Delegaciones de esta Secretaría en las entidades federativas, procederán en lo conducente para darle cabal cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y tendrá una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, evaluará el estatus zoosanitario de las zonas reconocidas como de escasa prevalencia, en control, en erradicación o libres de la influenza aviar notificable, a efecto de determinar las medidas necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 

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