ACUERDO de la Junta de Gobierno por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu Casa, publicadas el 26 de diciembre de 2011 y su modificación publicada el 18 de julio ACUERDO de la Junta de Gobierno por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu Casa, publicadas el 26 de diciembre de 2011 y su modificación publicada el 18 de julio de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA "ESTA ES TU CASA" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 58 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 75 fracciones I, IV y IX, y 77, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 fracción I de la Ley de Vivienda; así como el Artículo 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2013, aprobó modificaciones a las Reglas de Operación del Programa "Esta es tu casa", publicadas el 26 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, y sus modificaciones por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2012.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 asigna para el Programa denominado Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", un monto específico claramente determinado.
Que la emisión de estas Reglas de Operación se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que la Ley de Vivienda establece en sus artículos: 5, 19 fracciones XIV y XXII y 86, que los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, las diversas necesidades habitacionales, así como la capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, promover la calidad de la vivienda, la formación, actualización y capacitación integral para profesionistas.
Que la asignación de los subsidios federales se continuará llevando a cabo con criterios de objetividad, identificación, cuantificación, equidad, transparencia, focalización, publicidad, selectividad, oportunidad, temporalidad e inclusión social, que respondan a las necesidades habitacionales de las personas, en ejecución de lo dispuesto por los artículos 47, 54, 61, 62, 63 y 64 de la Ley de Vivienda, y
Que con el objeto de asegurar la aplicación de los criterios legales y programáticos antes mencionados se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA ESTA ES TU CASA, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. Introducción
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1.1. Alineación con instrumentos de planeación nacional
Se elimina
1.2. Glosario de términos
Para los efectos de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición.
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Desarrollos Certificados.- Desarrollos urbanos certificados por el grupo integrado por 14 dependencias y entidades de la Administración Pública así como FOVISSSTE e INFONAVIT que, para los efectos conducentes convoque, integre y coordine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
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Pena convencional: Estipulación referida a cierta prestación económica que las Entidades Ejecutoras o las entidades federativas o municipios deberán cubrir, en el caso de que las obligaciones acordadas en los Convenios que celebren con la CONAVI, no se cumplan o no se cumpla de la manera convenida, en los términos descritos en el artículo 1840 del Código Civil Federal.
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Segundo Contorno: Zonas contiguas al área urbana, en un radio de cobertura de una escuela secundaria. Para identificar estas zonas se utilizará la cartografía proporcionada por la Subdirección General de Sustentabilidad de la CONAVI al Registro Unico de Vivienda (RUV).
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5. Montos del subsidio
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Las soluciones habitacionales realizadas al interior de un Desarrollo Certificado se considerarán con puntaje equivalente al rango S1.
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6. Criterios de asignación de los recursos del Programa
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II. Desarrollos Certificados.- Adquisición de vivienda nueva que se encuentre dentro de un Desarrollo Certificado.
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La Instancia Normativa, de acuerdo a las metas programadas, podrá priorizar la atención y el apoyo a aquellos municipios que se encuentren identificados por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, establecido mediante Decreto publicado el 22 de enero de 2013, y aquellos que determine la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
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ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta la publicación de nuevas Reglas de Operación que las sustituyan.
Segundo.- Con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Acuerdo, todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012 subsisten con toda su fuerza, vigor y alcance y se tienen por aquí reproducidas.
Tercero.- Las Entidades Ejecutoras contarán con un plazo de hasta 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación para realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos que actualmente utilizan, para efecto de la operación del Programa, sujetándose en tanto a las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012, únicamente en lo que respecta a los procedimientos operativos.
Cuarto.- Para los efectos de los convenios de adhesión celebrados, las presentes Reglas sustituyen en lo conducente a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012.
Quinto.- La Comisión Nacional de Vivienda cumplirá con lo señalado en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, con el propósito de que dependencias y entidades realicen una reducción de al menos el 5% a los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.
En consecuencia, y para efecto de mayor claridad, las Reglas de Operación del Programa "Esta es tu Casa" para el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo quedan redactadas como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
ESQUEMAS DE FINANCIAMIENTO Y SUBSIDIO FEDERAL PARA VIVIENDA "ESTA ES TU CASA",
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
1. Introducción
La Ley de Vivienda, en el Capítulo I establece los lineamientos de la política nacional de vivienda, entre los cuales destacan los siguientes:
· promover el acceso a la vivienda, preferentemente para población en situación de pobreza
· fomentar la calidad de la vivienda
· establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales
· propiciar la sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano
Para dar cumplimiento a estas disposiciones, la Comisión Nacional de Vivienda a través del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa" ofrece a la población de bajos ingresos diversos esquemas que complementen su capacidad de financiamiento mediante un subsidio. De tal suerte que de manera conjunta el financiamiento, el subsidio y una aportación del beneficiario, le permiten a este último acceder a alguna de las soluciones habitacionales que apoya el Programa.
Asimismo, el Programa incentiva la sustentabilidad, la cual considera por lo menos tres componentes: el ordenamiento territorial, la planeación urbana y la edificación de vivienda sustentable. Todo esto en los ámbitos de sustentabilidad ecológica, económica y social. Con ello, este Programa apoya iniciativas del sector vivienda como los Desarrollos Urbanos Integrales Sustentables, la redensificación urbana y las ecotecnologías dentro de la vivienda.
Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia.
El Gobierno Federal a través de la CONAVI apoya la producción social de vivienda, preferentemente la asistida, en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.
Para dar cumplimiento a estas disposiciones la CONAVI a través del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal "Esta es tu Casa" reconoce el carácter progresivo, productivo y multifamiliar de la vivienda autoproducida.
1.1. Se elimina
1.2. Glosario de términos
Para los efectos de este Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos como indica su definición.
Adquisición de Vivienda: compra de una vivienda nueva o usada o de derechos fideicomisarios, que representen la posesión inmediata de una vivienda terminada al momento de su adquisición, en las modalidades previstas en el Programa.
Adultos Mayores: personas con 60 años de edad o más.
Ahorro Previo: cantidad en dinero establecida como requisito de este Programa que el beneficiario debe aportar para que, sumada a los recursos del subsidio federal y al financiamiento, sea aplicada a la solución habitacional. En soluciones habitacionales realizadas mediante la producción social de vivienda asistida en las modalidades de ampliación, mejoramiento o autoproducción de vivienda, la mano de obra y/o la aportación de materiales para la construcción podrá ser considerada como ahorro.
Ampliación: Incremento en la superficie construida de la vivienda, que implique la adición de al menos un cuarto cualquiera que sea su uso.
Asesoría Calificada: Es el asesoramiento otorgado por profesionistas, constructores, desarrolladores sociales acreditados o privados para que la solución habitacional de vivienda se realice con mayor calidad, menor costo o en condiciones favorables para el usuario de la misma.
Autoproducción: proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, el cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción, de conformidad a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Vivienda.
Beneficiario: persona que recibe el subsidio federal para una solución habitacional.
Cargas Financieras: las obligaciones de pago generadas a cargo de la Entidad Ejecutora por la falta de devolución oportuna de los recursos recibidos para su dispersión a los Beneficiarios, las cuales serán determinadas por la Instancia Normativa para su reintegro a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería para tal efecto.
Cédula de Información Socioeconómica (CIS): formato en el que se recopilan los datos socioeconómicos del solicitante y las características de la vivienda.
Cofinanciamiento: financiamiento otorgado simultáneamente por dos o más fuentes financieras para una solución habitacional, de las cuales una debe ser Entidad Ejecutora.
Comité de Producción Social de Vivienda: Grupo establecido por el Consejo Nacional de Vivienda con el objeto de fortalecer el desarrollo de la producción social de vivienda, mediante la interlocución y la participación de diversos actores a favor de soluciones diferentes de vivienda utilizadas, principalmente por población de menores recursos.
CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda.
Convenio de Adhesión: acuerdo de voluntades entre la CONAVI y la Entidad Ejecutora que tiene por objeto establecer los compromisos y procedimientos para el manejo y aplicación de recursos federales destinados al otorgamiento de subsidios federales conjuntamente con el financiamiento que otorgue la Entidad Ejecutora, en términos de las Reglas.
Convenio de Colaboración: acuerdo de voluntades entre CONAVI y entidades gubernamentales federales, estatales o municipales que tiene por objeto establecer los compromisos y procedimientos para el manejo y aplicación de recursos federales destinados al otorgamiento de subsidios federales, incluyendo los casos de personas afectadas por desastres naturales o por encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo en términos del numeral 4.3 de las presentes Reglas.
Copropiedad: Figura jurídica en la que una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a dos o más personas (Código Civil Federal, artículo 938)
Crédito para Vivienda: cantidad de dinero reembolsable que una Entidad Ejecutora le otorga a un beneficiario, para destinarla a una solución habitacional bajo las condiciones financieras pactadas (ver financiamiento).
CURP: Cédula de la Clave Unica de Registro de Población, documento de identificación personal.
Desarrolladores Sociales de Vivienda: Persona moral o empresa social que gestiona, realiza, asesora y/o financia programas, proyectos o acciones mediante la Producción Social de Vivienda en forma organizada, planificada y permanente, acompañada siempre de asistencia técnica calificada, generando la participación social de los involucrados.
Desarrollos Certificados.- Desarrollos urbanos certificados por el grupo integrado por 14 dependencias y entidades de la Administración Pública así como FOVISSSTE e INFONAVIT que, para los efectos conducentes convoque, integre y coordine la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Ejecutor Social: Desarrolladores Sociales de Vivienda Acreditados e Instituciones acreditadas por el Comité de Producción Social de Vivienda adheridos al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", que otorga financiamiento en forma directa o mediante convenio con entidades financieras que autorice al efecto la Instancia Normativa.
Entidad Ejecutora: dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal o persona moral, que se adhirió al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", y que apoya a la obtención de una solución habitacional a través de financiamiento y que aplica los recursos federales para subsidiar a los beneficiarios, en los términos de su acto constitutivo y las autorizaciones con las que al efecto deba contar. Para el caso de los Ejecutores Sociales el financiamiento se otorga en forma directa o mediante convenio con entidades financieras, que autorice al efecto la Instancia Normativa.
Financiamiento: instrumentos y apoyos para la realización de soluciones habitacionales a través del crédito o préstamo, subsidio, ahorro previo y otras aportaciones de los sectores público, social y privado, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Vivienda.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ingreso Familiar: suma de los ingresos de los dos cónyuges o concubinos y/u otros miembros de la familia, cualquiera que sea la fuente de los mismos, posterior a las deducciones de impuestos o contribuciones establecidas por ley.
Ingreso Individual: suma de los ingresos del solicitante del subsidio cualquiera que sea la fuente de los mismos posterior a las deducciones de impuestos o contribuciones establecidas por ley. Tratándose de personas afiliadas a FOVISSSTE se tomará en cuenta el salario base de cotización.
Instancia Normativa: CONAVI
Intraurbano: Zonas urbanas consolidadas con acceso a empleo, equipamiento y servicios. Para identificar estas zonas se utilizará la cartografía proporcionada por la Subdirección General de Sustentabilidad de la CONAVI al Registro Unico de Vivienda (RUV).
ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Lote con Servicios: inmuebles en zonas urbanas sin edificaciones que cuenta con los servicios de infraestructura de luz, agua y drenaje, título de propiedad con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y clave catastral y los establecidos en la normativa local aplicable. Inmuebles en Zonas rurales o en transición sin edificaciones, con sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio, con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad y de preferencia, con servicios de luz y agua.
Matrícula Consular: documento de identidad que expide el Gobierno de México a través de sus embajadas o consulados para demostrar la ciudadanía mexicana de nacionales que viven en el exterior.
Mejoramiento de Vivienda: acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa, de conformidad a la fracción VII del artículo 4 de la Ley de Vivienda, o bien a regularizar la situación jurídica de la propiedad del bien inmueble ante las instancias notariales y registrales correspondientes.
Necesidades de Vivienda: es la suma del rezago habitacional más las necesidades de vivienda derivadas del crecimiento demográfico.
Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda: base de datos de las personas que han recibido subsidio federal destinado a vivienda a través de alguna de las dependencias o entidades públicas que hubieren operado u operen programas con recursos federales.
Pena convencional: Estipulación referida a cierta prestación económica que las Entidades Ejecutoras o las entidades federativas o municipios deberán cubrir, en el caso de que las obligaciones acordadas en los Convenios que celebren con la CONAVI, no se cumplan o no se cumpla de la manera convenida, en los términos descritos en el artículo 1840 del Código Civil Federal.
Pensionados: Personas pensionadas por alguno de los siguientes conceptos:
· Pensión por jubilación
· Pensión por retiro por edad y tiempos de servicio
· Pensión por cesantía en edad avanzada
Policías Estatales y Municipales acreditados. Son los que cuentan con la acreditación de acuerdo al nuevo modelo policial del sistema de Seguridad Pública, cuya información será remitida a CONAVI por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Primer Contorno: Zonas urbanas en proceso de consolidación con infraestructura y servicios. Para identificar estas zonas se utilizará la cartografía proporcionada por la Subdirección General de Sustentabilidad de la CONAVI al Registro Unico de Vivienda (RUV).
Programa: Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa".
Producción Social de Vivienda: vivienda que se realiza bajo el control de auto productores y auto constructores que operan sin fines de lucro y se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, según lo establecido en la fracción VIII del Artículo 4 de la Ley de Vivienda.
Producción Social de Vivienda Asistida: acciones de producción social de vivienda realizadas con apoyo de asesoría calificada de profesionistas, constructores, desarrolladores sociales o privados; comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, de capacitación y de gestión adecuados a las características del proceso y de los usuarios. La asistencia es parcial, cuando sólo atiende alguno(s) aspecto(s) e integral cuando los atiende todos.
Reglas: Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", el presente documento.
Segundo Contorno: Zonas contiguas al área urbana, en un radio de cobertura de una escuela secundaria. Para identificar estas zonas se utilizará la cartografía proporcionada por la Subdirección General de Sustentabilidad de la CONAVI al Registro Unico de Vivienda (RUV).
SMGVM: Salario Mínimo General Vigente Mensual. Resulta de multiplicar por treinta punto cuatro (30.4) el salario mínimo general diario definido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área geográfica "A".
Solución Habitacional: modalidades que considera el Programa para responder a las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos: adquisición de vivienda nueva o usada, autoproducción, ampliación o mejoramiento de vivienda o y adquisición de un lote con servicios.
Subsidio Federal: monto del apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal a través de la CONAVI a los Beneficiarios del Programa, de acuerdo con los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad y temporalidad, para que lo apliquen en la obtención de una solución habitacional.
Valor de la Solución Habitacional: el monto considerado como tal por la Entidad Ejecutora para efecto del otorgamiento del financiamiento.
Vivienda Horizontal: vivienda construida en lotes individuales y puede ser parte de desarrollos habitacionales o aislada.
Vivienda Progresiva: Aquella que se construye en etapas de acuerdo a los recursos económicos y necesidades de los propios usuarios.
Vivienda Nueva: vivienda que es adquirida en forma directa del constructor y deberá cumplir con los lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad.
Vivienda Usada: vivienda adquirida en segunda o posterior transmisión.
Vivienda Vertical No Unifamiliar: viviendas construidas en un lote con un mínimo de tres (3) niveles habitables, constituidas en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la Instancia Normativa.
Zona rural: Localidades menores a 2,500 habitantes que no estén consideradas dentro del Sistema Urbano Nacional.
Zona en transición: Localidades cuya población es mayor o igual a 2,500 habitantes y menor a 15,000 habitantes, y que no estén incluidas en el Sistema Urbano Nacional.
Zona Urbana: Ciudades que componen el Sistema Urbano Nacional, integradas por Zonas Metropolitanas, Conurbaciones y Localidades independientes con más de 15,000 habitantes.
2. Objetivos
2.1. General
Contribuir a que la población con necesidades de vivienda, tenga acceso a una solución habitacional.
2.2. Específico
Ampliar el acceso al financiamiento de la población de bajos ingresos para soluciones habitacionales en un entorno sustentable.
3. Población objetivo y criterios de elegibilidad
3.1. Población objetivo
Población de bajos ingresos con necesidades de vivienda.
3.2. Beneficiarios
Familias cuyo ingreso per cápita es menor o igual a la línea de pobreza urbana establecida por el CONEVAL en la página www.coneval.gob.mx. Para este cálculo se aproximará el ingreso a través de la Cédula de Información Socioeconómica que se deberá aplicar para obtener esta información (Anexo 1).
En caso de que las Entidades Ejecutoras no cuenten con herramientas para hacer este cálculo, la instancia normativa podrá autorizar que se tomen como equivalentes los siguientes criterios:
a. Población derechohabiente de FOVISSSTE e INFONAVIT con ingreso individual de hasta dos punto seis (2.6) SMGVM
b. Población no derechohabiente de FOVISSSTE e INFONAVIT, así como adultos mayores con ingreso individual de hasta cinco (5) SMGVM.
c. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Seguridad Pública Federal y equivalentes a nivel estatal y municipal con ingreso individual de hasta cinco (5) SMGVM.
La población damnificada por desastres naturales o en zonas de alto riesgo, cuya vivienda tenga que ser reconstruida o reubicada y en el caso en que la instancia normativa otorgue subsidios en los términos del numeral 4.3 de las presentes reglas, podrá considerarse como caso de excepción a los criterios antes especificados.
3.3. Requisitos
El subsidio lo podrá obtener cualquier persona sin distinción alguna de género, que:
a. Cuente con cédula de la CURP o Matrícula Consular
b. Presente la solicitud del subsidio debidamente requisitada (Anexo 5), que será proporcionada por la Entidad Ejecutora. Esta solicitud deberá incluir un escrito firmado bajo protesta de decir verdad con las siguientes declaraciones:
⢠No haber recibido un subsidio federal para vivienda, mayor a lo previsto en el numeral 5 de las presentes reglas en el presente ejercicio o anteriores ejercicios fiscales.
⢠Cumplir con los requisitos señalados en las presentes Reglas.
⢠No ser propietario de una vivienda distinta a aquélla donde se aplicará el subsidio.
c. Cuente y aporte el ahorro previo señalado en las modalidades de la solución habitacional, para lo cual será necesario presentar el comprobante de la aportación:
I. El solicitante del subsidio federal deberá aportar como ahorro previo, cuando menos, el equivalente a cinco (5.0) veces el SMGVM en caso de adquisición de vivienda y el cinco (5) por ciento del valor de la solución habitacional para el resto de los destinos del subsidio.
II. El saldo de las subcuentas de vivienda y de ahorro voluntario de la cuenta individual, para los derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, miembros de las Fuerzas Armadas, podrá ser considerado como ahorro previo, si así lo determina la Entidad Ejecutora, independientemente de que forme parte del financiamiento.
d. Cuente con el financiamiento otorgado por una Entidad Ejecutora. En el caso de los Ejecutores Sociales, puede ser otorgado por otra Entidad Financiera mediante Convenio que autorice al efecto la Instancia Normativa.
No se otorgarán dos subsidios federales destinados a un solo beneficiario, salvo en las modalidades de mejoramiento y autoproducción previa adquisición de un lote con servicios y en el caso de desastres naturales, de conformidad con las presentes reglas.
3.4. Procedimiento de selección
Los subsidios federales para vivienda, se asignarán a todas aquellas personas que los soliciten y cumplan con los requisitos señalados en estas Reglas, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria por entidad federativa y por entidad ejecutora que establezca la CONAVI.
3.5. Obligaciones del beneficiario
a. Proporcionar información veraz y bajo protesta de decir verdad relativa a los datos personales e información que se le requiera.
b. Destinar el subsidio federal a la solución habitacional para la que fue solicitado.
c. Abstenerse de solicitar otro subsidio federal para el mismo destino, salvo en los casos previstos en estas Reglas.
d. Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que requiera la Entidad Ejecutora o Instancia Normativa.
3.6. Incumplimiento del beneficiario
Los beneficiarios del Programa que incumplan las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en estas Reglas, quedarán obligados a reembolsar el monto del subsidio federal recibido a través de la Entidad Ejecutora o bajo los mecanismos que determine la Instancia Normativa, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurrieren.
4. Destino del Subsidio Federal
4.1. Cobertura
El Programa tendrá cobertura nacional.
4.2. Tipos de subsidio federal:
Modalidades
Los subsidios federales se aplicarán en forma directa para las siguientes modalidades de solución habitacional:
a. adquisición de vivienda nueva o usada
b. ampliación o mejoramiento de vivienda
c. adquisición de lote con servicios
d. autoproducción de vivienda
Se procurará en todo momento que la solución habitacional a la que se destine el subsidio se encuentre ubicada en zona libre de riesgo.
En todas las modalidades señaladas, la Instancia Normativa registrará en el Padrón de Beneficiarios el valor individualizado de cada subsidio federal otorgado en materia de vivienda que administra.
4.3. Fenómenos naturales y zonas de riesgo
En situaciones de emergencia originadas por fenómenos naturales y previa emisión de la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Gobernación, así como en las zonas y situaciones de riesgo, la Instancia Normativa tendrá la facultad para diseñar y operar programas especiales en coordinación con otras instancias competentes.
Para ello la Instancia Normativa tendrá la atribución, previo análisis de la suficiencia presupuestal y capacidad de respuesta, de otorgar subsidios federales a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o con viviendas edificadas en zonas de riesgo, mediante esquemas de complementariedad con subsidios estatales y/o municipales, sin necesidad de que medie financiamiento o ahorro previo a cargo de los damnificados.
La Instancia Normativa podrá, en caso de contar con recursos suficientes y con capacidad operativa para ello, otorgar los subsidios a través de la adquisición de: viviendas, paquetes de materiales para viviendas prefabricadas, materiales para la construcción y reserva territorial; o en especie, entre otros, a través de la adquisición directa de cualquiera de estos tópicos para otorgarlos al beneficiario.
La Instancia Normativa, en caso de aplicar lo previsto en el presente numeral, podrá modificar los montos máximos de los subsidios federales, los criterios de selección de los beneficiarios y soluciones habitacionales elegibles, así como la integración de modalidades y requisitos exigibles. Dichos elementos quedarán establecidos en los Convenios Específicos que en todo caso celebre la Instancia Normativa con los gobiernos de las zonas afectadas, sin que la formalización de estos instrumentos obstruya la prontitud de respuesta que imponga la situación de emergencia.
Para efecto de acreditar la elegibilidad de los beneficiarios del subsidio federal y considerar devengado el recurso fiscal, se atenderá a los padrones de damnificados emitidos por la autoridad federal competente.
El subsidio federal se aplicará en forma directa y podrá comprender gastos de originación, asesoría calificada, pago de derechos e impuestos, gastos de formalización y los costos del terreno que hubiere erogado la Instancia Normativa para efectos de vivienda nueva en caso de atención a personas con viviendas afectadas por fenómenos naturales o edificadas en zonas de riesgo.
5. Montos del subsidio
Cada beneficiario del programa podrá obtener un monto máximo de subsidio federal equivalente a 33.0 veces el SMGVM, el cual podrá ser utilizado en diferentes modalidades y en diversas exhibiciones.
El subsidio podrá utilizarse para el pago de primas o comisiones en el caso de que el beneficiario contrate a través del intermediario coberturas de riesgo crediticio en cualquiera de las cuatro modalidades descritas en el numeral 4.2.
Las soluciones habitacionales realizadas al interior de un Desarrollo Certificado se considerarán con puntaje equivalente al rango S1.
Los valores máximos de las soluciones habitacionales no consideran gastos de originación, pago de derechos, impuestos ni gastos de formalización, que en su caso podrán formar parte del monto de financiamiento.
5.1. Adquisición de vivienda nueva o usada
Condiciones y requisitos específicos:
a) El beneficiario tendrá derecho a los montos de subsidio establecidos en la siguiente tabla:
Puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno | Monto máximo del subsidio (SMGVM) | Rango de valores de la vivienda (SMGVM) |
S1 | 33 | 0 - 200 |
S2 | 32 | 129 - 158 |
S2 | 33 | 0 â 128 |
S3 | 32 | 0 - 128 |
El puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno se medirá de acuerdo al Anexo 2. Para el caso de los miembros de las fuerzas armadas no se requerirá obtener el puntaje de ubicación de sustentabilidad del entorno, por lo que en todos los casos en que el beneficiario sea un miembro de las fuerzas armadas, a que se refiere el numeral 3.2, inciso c de las presentes Reglas, se les dará un subsidio equivalente al puntaje que corresponde al S1, referido en el cuadro que antecede.
Para el caso de vivienda usada, el subsidio mínimo será de treinta y dos (32) SMGVM y cuando los sistemas de Avalúo o Registro Unico de Vivienda incorporen la georreferenciación podrán calcularse los puntajes de ubicación y equipamiento de acuerdo al Anexo 2 con el fin de acceder a los subsidios S2 y S1.
En zonas rurales o en transición el monto máximo del subsidio será de 33 SMGVM.
Para el caso de miembros de las fuerzas armadas, Secretaría de Seguridad Pública Federal y Policías federales, estatales y municipales acreditados, el valor de la vivienda no excederá el equivalente a doscientos treinta y un (231.0) SMGVM. La diferencia entre el valor final de la vivienda y el valor máximo de la vivienda establecido en el cuadro anterior deberá ser cubierta mediante ahorro previo o financiamiento y en este caso, el monto máximo de subsidio será de 33.0 SGMV, para la adquisición de vivienda nueva. Esta excepción aplica también cuando dichos beneficiarios estén adscritos a INFONAVIT o FOVISSSTE.
b) Los valores de vivienda señalados en el cuadro anterior, podrán ser superiores siempre y cuando:
I. La diferencia entre los arriba indicados y los valores finales sea cubierta mediante financiamiento no recuperable con origen distinto al federal; y
II. En ningún caso el ingreso del beneficiario podrá superar los establecidos en las presentes Reglas.
c) El valor de la solución habitacional no podrá ser inferior al equivalente a sesenta (60) SMGVM.
d) En el caso de los beneficiarios financiados por el FOVISSSTE y el INFONAVIT, el subsidio federal será diferenciado hasta por los montos máximos establecidos en los incisos a) y b) y se aplicará al faltante para alcanzar el valor de la solución habitacional una vez cubierto el ahorro previo, las aportaciones adicionales y la capacidad máxima de crédito.
e) El subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten:
I. En zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, alumbrado público, calles y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral.
II. En Zonas rurales o en transición con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua.
5.2. Ampliación y mejoramiento de vivienda
Condiciones y requisitos específicos:
a. El subsidio federal para ampliación o mejoramiento de vivienda, se otorgará para proyectos con valor hasta de veintidós (22.0) veces el SMGVM.
b. La Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente al cuarenta (40) por ciento del valor de la solución habitacional.
c. Se podrán utilizar estos recursos para la regularización de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad y/o catastro así como el Registro Agrario Nacional cuando se trate de propiedad ejidal o comunal.
d. En el subsidio para ampliación y mejoramiento se dará prioridad a las solicitudes de ampliación, mejoramientos de pisos y techos, servicios sanitarios, y conexiones a servicios públicos.
e. De preferencia las ampliaciones y mejoramientos deberán tener asistencia técnica.
f. El subsidio federal para mejoramiento de vivienda es el único que se podrá otorgar varias veces para varios proyectos, en tanto que la suma de los importes del subsidio federal no rebase el monto de veinticuatro (24.0) veces el SMGVM, salvo en los casos de afectación por fenómeno natural.
g. El beneficiario de subsidio federal para mejoramiento de vivienda no podrá acceder a un subsidio federal para otra solución habitacional.
El subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten:
I. En zonas urbanas, con los servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, y de preferencia con alumbrado público, calles, guarniciones y/o andadores peatonales terminados.
II. En Zonas rurales o en transición, con sistemas de disposición de residuos sólidos y saneamientos asequibles en el sitio y de preferencia, con servicios de luz y agua.
5.3. Adquisición de lote con servicios
Condiciones y Requisitos específicos:
a. En zonas urbanas el beneficiario tendrá derecho a un subsidio de hasta 10 veces el SMGVM con un valor máximo del lote conforme al puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno establecidos en el Anexo 2 de acuerdo a la siguiente tabla.
Puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno | Valor máximo del lote con servicios (SMGVM) |
S1 | 70 |
S2 | 55 |
Subsidio base | 45 |
b. En Zonas rurales o en transición, el monto máximo del subsidio será de hasta 10 SMGVM, siendo el valor máximo del lote hasta 45 SMGVM.
5.4. Autoproducción de vivienda
Condiciones y requisitos específicos:
a. El beneficiario tendrá derecho a un monto de subsidio federal de hasta 23 veces el SMGV que corresponda al valor de la autoproducción conforme al puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno establecidos en el Anexo 2 de acuerdo a la siguiente tabla:
Puntaje de ubicación y sustentabilidad del entorno | Valor máximo de la autoproducción (SMGVM) |
S1 | 130 |
S2 | 103 |
Subsidio base | 83 |
b. El subsidio federal se otorgará para destinos que cuenten:
I. En zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje.
II. En Zonas rurales o en transición con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio y de preferencia, con servicios de luz y agua.
c. De preferencia esta solución habitacional deberá contemplar la asistencia técnica.
Cuando el valor de la solución habitacional sea inferior a cuarenta (40.0) SMGVM, la Instancia Normativa otorgará como subsidio federal una cantidad equivalente hasta del cuarenta (40) por ciento del monto de la misma.
6. Criterios de asignación de los recursos del Programa
a. Asignación por entidad federativa.
La asignación por entidad federativa priorizará las necesidades de vivienda de la población en pobreza, según la definición de pobreza multidimensional publicada por el CONEVAL en la página www.coneval.gob.mx, sujeto a la cobertura de las Entidades Ejecutoras participantes.
b. Asignación por subprogramas de acuerdo a las Entidades Ejecutoras
La Instancia Normativa asignará un monto anual a cada Entidad Ejecutora y se llevarán a cabo reasignaciones periódicas para evitar subejercicios derivados de la operación. En caso de que la Entidad Ejecutora se adhiera al Programa una vez iniciado el ejercicio fiscal y habiendo hecho la asignación correspondiente la Instancia Normativa, se le asignará un monto para el resto del ejercicio fiscal.
c. Esquema coparticipación con gobiernos estatales
La Instancia Normativa podrá celebrar convenios con las entidades federativas con el fin de multiplicar diferenciadamente los recursos destinados a vivienda. En estos convenios se establecerá la asignación de las entidades federativas y del Programa.
d. Priorización de los recursos del Programa para la modalidad de adquisición de vivienda.
La Instancia Normativa asignará los recursos preferentemente de acuerdo al siguiente orden de priorización:
I. Vivienda Vertical.- Son las viviendas construidas en un lote con un mínimo de 3 niveles habitables, constituidas en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad.
II. Desarrollos Certificados.- Adquisición de vivienda nueva que se encuentre dentro de un Desarrollo Certificado.
III. Vivienda usada.- Vivienda que se adquiere en segunda o posteriores transmisiones de propiedad.
La Instancia Normativa, de acuerdo a las metas programadas, podrá priorizar la atención y el apoyo a aquellos municipios que se encuentren identificados por el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, establecido mediante Decreto publicado el 22 de enero de 2013, y aquellos que determine la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. En apego al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre establece "Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de enero de 2013, dispone en su Anexo B, los Programas del Gobierno Federal correspondientes al Ramo Hacienda y Crédito Público (06) que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre".
7. Participantes
7.1. Instancia Normativa
La CONAVI es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas, así como para resolver los aspectos no contemplados en ellas.
En términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Vivienda, la Instancia Normativa será la encargada de desarrollar, coordinar y promover el Programa, así como de concertar su ejecución con las Entidades Ejecutoras.
7.2. Entidades Ejecutoras
Serán las siguientes:
a. Organismos Nacionales de Vivienda: INFONAVIT, FOVISSSTE, ISSFAM.
b. Intermediarios financieros privados regulados
c. Intermediarios financieros que operen con Sociedades Nacionales de Crédito
d. Fundaciones
e. Otras personas morales que autorice la Junta de Gobierno de la CONAVI.
f. Organismos estatales y municipales de vivienda.
g. Ejecutores Sociales: Desarrolladores Sociales de Vivienda Acreditados e Instituciones acreditadas por el Comité de Producción Social de Vivienda adheridos al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda "Esta es tu casa", que otorga financiamiento en forma directa o mediante convenio con Entidades Financieras que al efecto autorice la Instancia Normativa.
Los interesados deberán suscribir con la Instancia Normativa un convenio de adhesión. Para tal efecto, la Entidad Ejecutora debe cumplir con los siguientes criterios mínimos de elegibilidad:
I. Acreditar su personalidad jurídica.
II. Evidenciar su solvencia moral y financiera.
III. Evidenciar mecanismos formales de operación, tales como conciliación contable y administración.
IV. Evidenciar su población objetivo.
V. Ofrecer condiciones de financiamiento, tales como tasas de interés, costo anual total, comisiones y plazos que a juicio de la Instancia Normativa sean apropiadas para la ejecución del presente Programa y acordes a su naturaleza jurídica.
VI. En el caso de los Ejecutores Sociales, estar acreditado por el Comité de Producción Social de Vivienda.
La Instancia Normativa, por sí o a través de terceros, podrá realizar evaluaciones a las Entidades Ejecutoras, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al convenio de adhesión y a los compromisos que adquieran. La Instancia Normativa, en su caso, podrá otorgar periodos de gracia para que las Entidades Ejecutoras acrediten las acciones de regularización que deriven de las acciones de evaluación y seguimiento.
8. Operación del Programa
8.1. Proceso
La operación del Programa quedará establecida en el convenio de adhesión y en el manual de procedimientos correspondiente, de acuerdo con lo señalado en las presentes Reglas.
La Instancia Normativa dispersará directamente o a través de una entidad financiera o un ejecutor social que haya celebrado un convenio con una entidad financiera, en los términos que al efecto autorice la Instancia Normativa, los recursos destinados al subsidio federal y se asignarán, en los términos de la disponibilidad programática y presupuestaria, de la siguiente forma:
a. El interesado en beneficiarse del subsidio federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente.
b. Las Entidades Ejecutoras otorgarán el financiamiento conforme a la información proporcionada por el solicitante de subsidio federal, en forma directa o mediante convenio con entidad financiera que al efecto autorice la Instancia Normativa. Los beneficiarios podrán consultar las entidades ejecutoras adheridas al programa en la página: http://www.conavi.gob.mx/programas-estrategicos/tu-casa/tu-casa-entidades-ejecutoras
c. La Instancia Normativa enviará directamente o a través de una Entidad Financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que acuerde con las mismas.
d. Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Instancia Normativa la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de subsidio federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La Instancia Normativa validará los documentos citados y la información
recibida.
e. La Instancia Normativa, entregará los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del subsidio federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Instancia Normativa, el monto del mismo en términos de lo que al efecto establecen la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación al tener la naturaleza de recursos públicos. Ambos eventos deberán realizarse conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos; en todo caso deberá considerarse lo previsto en artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 de su Reglamento, respecto a los rendimientos de las cantidades devueltas. El Manual de Procedimientos del Programa puede consultarse en la siguiente dirección electrónica http://www.conavi.gob.mx/programas-estrategicos/tu-casa/tu-casa-reglas-operacion.
f. La Instancia Normativa incorporará la información recibida y la integrará en el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda del Programa que administra.
g. La Entidad Ejecutora vigilará el cumplimiento de la aplicación del subsidio federal de este Programa para los fines solicitados y coadyuvará con lo que al efecto establece el punto 3.6 de las presentes reglas para el caso de incumplimiento de las obligaciones del Beneficiario, asumiendo en su caso las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resultaren derivadas de sus acciones u omisiones.
Todo el intercambio de información a que se refiere este numeral, se realizará bajo los formatos y procedimientos que la Instancia Normativa establezca.
8.2. Ejecución
Se deberán respetar los tiempos que marque el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin interrupción, en el otorgamiento del subsidio federal mediante la aplicación de esquemas que permitan hacer frente a los compromisos asumidos respecto del otorgamiento de subsidio federal, en atención a la solicitud del mismo y la conclusión del trámite, con su otorgamiento y entrega de los recursos hasta contar con la evidencia de recepción del subsidio federal por el beneficiario. El otorgamiento del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal correspondiente.
Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, seguimiento, vigilancia y evaluación de este Programa, la Instancia Normativa podrá disponer hasta del tres punto ocho 3.8 por ciento de los recursos totales asignados al mismo, incluyendo capacitación técnica.
La Instancia Normativa en cualquier momento podrá revisar las asignaciones de subsidio federal, para determinar las ampliaciones o reasignaciones de recursos para la operación del Programa.
8.2.1. Avances Físicos y Financieros
Trimestralmente, la Instancia Normativa hará la comparación entre la meta y el ejercicio del periodo de referencia, la cual se puede consultar en la página de internet de la CONAVI, www.conavi.gob.mx.
8.2.2. Cierres de ejercicio y recursos no devengados
La Instancia Normativa reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, dentro del plazo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Instancia Normativa tendrá la responsabilidad de reintegrar a la Tesorería de la Federación, los fondos para gastos indirectos no devengados que se encuentren en su poder al cierre del año fiscal.
La Instancia Normativa integrará el cierre del ejercicio anual, elaborando comparaciones anuales entre cierre y metas programadas.
8.2.3. Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda
La Instancia Normativa elaborará y administrará un Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda con base en la información proporcionada por las Entidades Ejecutoras u otra entidad financiera, mismo que deberá ser remitido a las Secretarías de la Función Pública y de Desarrollo Social para efecto de la integración de los padrones correspondientes.
9. Auditoría, control y seguimiento
El ejercicio de los recursos otorgados a través del Programa, podrá ser revisado en todo momento por la Instancia Normativa o la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, la Unidad de Auditoría Gubernamental y el Organo Interno de Control en la Instancia Normativa.
La Instancia Normativa en forma directa o a través de terceros, podrá llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa de subsidio federal, que le permitan:
a. Tomar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación, así como la publicación de nuevos esquemas de subsidio federal.
b. Dar seguimiento a la ejecución de las acciones, para conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas.
c. Realizar acciones de seguimiento a las Entidades Ejecutoras, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, al convenio de adhesión y a los compromisos que adquieran. De estas acciones podrán derivarse:
I. Otorgar periodos de gracia para que las Entidades Ejecutoras acrediten las acciones de regularización que deriven de las acciones seguimiento.
II. Formular recomendaciones a las Entidades Ejecutoras para mejorar la operación del Programa, con base en el seguimiento de las acciones.
III. Sancionar a las Entidades Ejecutoras que incumplan con estas Reglas y demás obligaciones aplicables, mediante amonestación, suspensión de la participación en el Programa y terminación de la relación convencional, sin perjuicio de las otras responsabilidades que correspondan.
Al concluir el ejercicio fiscal, o máximo dentro de los 30 días siguientes, la Instancia Normativa deberá contar con un expediente, disponible para fiscalización e integrado por lo menos con: el Padrón de Beneficiarios en materia de vivienda y comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo a la normativa federal aplicable.
El ejecutor ante la intervención de un ente auditor o de control deberá:
· Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar las auditorías que considere necesarias.
· Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control.
10. Evaluación del Programa
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del Programa. La evaluación se complementará con un seguimiento periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
10.1. Interna
La Instancia Normativa dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa y sus ministraciones, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y el ejercicio de los ingresos y gastos presupuestados; así como para detectar variaciones y desviaciones programáticas y presupuestales y adoptar medidas correctivas que reorienten las acciones y el impacto de la entidad, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas.
Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permitan una identificación adecuada de resultados, con base en indicadores como cobertura de adquisición de vivienda, congruencia programática, focalización y equidad de género.
10.2. Externa
La Instancia Normativa concertará la participación de alguna institución u organismo evaluador independiente de conformidad con los Lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación que emiten el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como a la demás normativa vigente.
11. Transparencia
Con la finalidad de dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales del Programa, se realizarán las actividades siguientes:
11.1. Difusión
a. La Instancia Normativa podrá instrumentar un programa de promoción y difusión con cobertura nacional para dar a conocer el Programa.
b. Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución del Programa, la CONAVI mantendrá a disposición de los interesados, la información que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé, en la página de Internet http://www.conavi.gob.mx/, debiendo guardar reservas sobre los datos personales.
c. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberá incluir la siguiente leyenda, conforme al Decreto de Egresos de la Federación-2013 del Art. 29 fracción III inciso a): "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
d. Las Entidades Ejecutoras instrumentarán acciones, bajo la coordinación de la Instancia Normativa, de promoción y difusión para dar a conocer el Programa.
11.2. Contraloría social
La Coordinación Nacional del Programa propiciará la participación de los beneficiarios y para ello deberá ajustarse a los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", emitidos por la SFP y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la operación de la Contraloría Social, bajo el Esquema y la Guía Operativa validados por la Secretaría de la Función Pública, que se encuentran publicados en http://www.conavi.gob.mx/Portal/wb/Web/contraloria_social, y que serán de observancia obligatoria para las Entidades Ejecutoras.
12. Quejas y denuncias
En la CONAVI se recibirán las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general en relación con el Programa, siendo ésta la encargada de canalizarlas a las instancias correspondientes.
· En la dirección electrónica: http://www.conavi.gob.mx/
· En el correo electrónico contacto@conavi.gob.mx.
· El Centro de Contacto Ciudadano, de la Secretaría de la Función Pública al teléfono 01800 38 624 66 en el interior de la República Mexicana y al 2000 2000 en el Distrito Federal. Desde los Estados Unidos al teléfono 01800 475 2393.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta la publicación de nuevas Reglas de Operación que las sustituyan.
Segundo.- Con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Acuerdo, todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012 subsisten con toda su fuerza, vigor y alcance y se tienen por aquí reproducidas.
Tercero.- Las Entidades Ejecutoras contarán con un plazo de hasta 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación para realizar las modificaciones necesarias a los procedimientos que actualmente utilizan, para efecto de la operación del Programa, sujetándose en tanto a las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012, únicamente en lo que respecta a los procedimientos operativos.
Cuarto.- Para los efectos de los convenios de adhesión celebrados, las presentes Reglas sustituyen en lo conducente a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 18 de julio de 2012.
Quinto.- La Comisión Nacional de Vivienda cumplirá con lo señalado en los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, con el propósito de que dependencias y entidades realicen una reducción de al menos el 5% a los gastos indirectos de los programas sujetos a Reglas de Operación.
Sexto.- La entrega de los apoyos a los beneficiarios del Programa se hará mediante transferencias electrónicas de fondos, directamente de la Tesorería de la Federación, para lo cual SHCP determinará la forma en que la CONAVI contratará los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios de que se trate. Quedan exceptuados los casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad del beneficiario. Lo anterior para dar cumplimiento al Artículo Vigésimo fracción I del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012.
Séptimo.- La Comisión cumplirá con lo señalado en artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013. En el que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica. Asimismo, en tanto se expiden y entran en
vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.
ANEXO 2. PUNTAJE DE UBICACION Y SUSTENTABILIDAD DEL ENTORNO |
DIMENSION | VARIABLES | PARAMETROS | PUNTAJE |
UBICACION | Polígonos de ubicación | Intraurbano | 300 |
| | Primer contorno | 210 |
| | Segundo contorno | 90 |
EQUIPAMIENTO | Cualquier equipamiento de salud registrado en la SSA | de 0 a 1,500 m | 50 |
| 1,500 a 2,500 m | (2,500 - distancia)/20 |
| | ⥠2,500 m | 0 |
| Jardín de niños Con información geoestadística de la SEP | de 0 a 700 m | 75 |
| 700 a 1,000 m | (1,000 - distancia)/4 |
| | ⥠1,000 m | 0 |
| Escuela primaria Con información geoestadística de la SEP | de 0 a 1,000 m | 75 |
| 1,000 a 2,000 m | (2,000 - distancia)* 0.075 |
| | ⥠2,000 m | 0 |
| Escuela secundaria Con información geoestadística de la SEP | de 0 a 2,000 | 50 |
| 2,000 a 4,000 m | (4,000 - distancia)/40 |
| | ⥠4,000 m | 0 |
REDENSIFICACION | Tipología de vivienda | vertical (3 niveles) | 81 |
| | 2 niveles (vivienda por nivel) | 60 |
| | unifamiliar | 16 |
| Densidad bruta Se refiere a la densidad aprobada según el reglamento de fraccionamiento o el plan de desarrollo urbano, incluye superficie de vialidad, equipamiento y otros usos complementarios a la vivienda. (No es la superficie vendible) | 80 o más viv/ha | 69 |
| De 51 a 80 viv/ha bruta | 2.3*(densidad- 50) |
| ⤠50 viv/ha | 0 |
| Superficie total habitable en m2, incluye muros. En vivienda vertical considera cuarto de lavado incorporado a la vivienda con muros y losa. No cuenta patio de servicio al aire libre, ni áreas comunes, ni indivisos, ni volados. | 42 m2 o más de superficie habitable | 81 |
| De 38 a 42 m2 superficie habitable | 10.25 *superficie vivienda - 349.5 |
| Menos de 38 m2 de superficie habitable | 0 |
DIMENSION | VARIABLES | PARAMETROS | PUNTAJE |
COMPETITIVIDAD | Equipamiento áreas libres | Puntaje de acuerdo al número de equipamientos con los que cuenta. A elegir de las siguientes opciones: · Centros comunitarios con por lo menos un salón de usos múltiples, baños, área administrativa y bodega a menos de 2,000 m.1 · Cancha deportiva de por lo menos 15x30 m, con instalaciones (2 cestas o canastas suspendidas, apoyadas en estructuras tubulares para basquetbol, y/o postes y red para voleibol, y/o porterías para futbolito) a menos de 1,000m de la vivienda. 2 · Espacio deportivo y recreativo de 200 m2 que incluya canasta/ portería o aparatos para hacer ejercicio al aire libre tales como barras, bancas de abdominales, etc., a menos de 500 metros de la vivienda. 2 · Parque infantil con juegos infantiles, los cuales tendrán una superficie mínima de 200 m2. A menos de 300 m de la vivienda, la población no tendrá que cruzar vialidad primaria.3 · Ciclovía que comunique a la vivienda con el equipamiento y/o el servicio de transporte público3, con una longitud mínima de 500 m, ancho de 1.2 m, superficie a base de ecocreto en color rojo terracota de 5 cm de espesor.2 | 3 | 66 |
2 | 40 |
1 | 20 |
| Transporte público. Se mide en relación de la distancia de la vivienda a la vialidad primaria. Vialidad primaria: sección mínima 20 metros, por lo menos dos carriles por sentido, uno de circulación vehicular de al menos 3.25 m. de ancho y uno para transporte público de mínimo 3.5 m. de ancho o más, camellón de 1.50 m. y banquetas de 2.50 metros. Paraderos para el transporte público cada 300 metros | Vialidad primaria para ruta de transporte público a 500 mts o menos de la vivienda. | 88 |
DIMENSION | VARIABLES | PARAMETROS | PUNTAJE |
COMPETITIVIDAD | Ecotecnologías o medidas ambientales adicionales: | Alguna de las siguientes medidas ambientales o ecotecnologías en la vivienda con valor de 11 puntos: · Envolvente térmica (comprobar eficiencia mínima del 15 % superior al establecido como base en la NOM-020-ENER) · Sellado en puertas y ventanas · Combinación de lámparas fluorescentes compactas (focos ahorradores) y lámparas LED tipo bombilla (75% LFC y 25% LED de mínimo 3.5W y cumplir con una eficiencia mínima de 80 lm/W, además de ser de tipo omnidireccional.) · Incorporación de partesoles opacos (mínimo 40 cm) en todas las aberturas de ventana en fachadas sur, este y oeste. · Filtros de purificación de agua instalados en tarja con dos repuestos. | 11 | 33 |
| | Alguna de las siguientes medidas ambientales o ecotecnologías en la vivienda con valor de 22 puntos: · Altura de plafón a 2.70, en climas cálidos y semicálidos · Envolvente térmica (comprobar eficiencia mínima del 30 % superior al establecido como base en la NOM-020-ENER) · Monitor electrónico instalado a muro de consumo de energía eléctrica · 2 árboles por vivienda (altura mínima: 2,50 m y diámetro de tronco mínimo: 6.5 cm, medido a 30cm de la base del tronco) | 22 | |
| | Alguna de las siguientes medidas ambientales o ecotecnologías en el conjunto: · Alumbrado público LED con celdas fotosensibles · Sistema de suministro de agua potable constante por sistema presurizada · Paneles fotovoltaicos para el conjunto interconectados a red · Azotea verde (sólo en vivienda vertical y/o centros comunitarios) · Conexión a red de gas natural | 33 |
1. INFONAVIT. Atributos de la Vivienda Sustentable |
2. Elaboración propia con base en CONAVI 2007, Instalaciones recreativas y deportivas en desarrollos habitacionales |
3. SEDESOL |
Puntaje máximo 1000 |
Rangos de puntaje por modalidad de subsidio |
| Adquisición de vivienda nueva y autoproducción | Adquisición de vivienda usada | Lote con servicios |
S1 | 750-1000 | 470-550 | 470-550 |
S2 | 450-749 | 380-469 | 380-469 |
S3 | 200-449 | 90-379 | 90-379 |
Subsidio base | 0 | 0 | 0 |
Dimensiones | Ubicación / Equipamiento / Redensificación / Competitividad | Ubicación / Equipamiento | Ubicación / Equipamiento |
Nota: cuando algún parámetro o variable no pueda ser comprobado por las entidades ejecutoras, la puntuación correspondiente deberá ser sumada por partes iguales al resto de los parámetros dentro de la misma dimensión. |
Los parámetros de la dimensión de competitividad serán explicados en el Manual de Estrategias de Competitividad que se publicará en la página: http://www.conavi.gob.mx/programas-estrategicos/tu-casa/ tu-casa-reglas-operación |
Los Planes de Desarrollo Urbano son los instrumentos normativos que por Ley definen la normatividad de desarrollo urbano para las ciudades del país; por lo que los ámbitos territoriales definidos en mapas para cada una de las 358 ciudades del Sistema Urbano Nacional, únicamente constituyen una herramienta para identificar la vivienda mejor ubicada y DE NINGUNA MANERA SUSTITUYEN A LA NORMATIVIDAD DEFINIDA EN LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO. |
Por lo anterior es indispensables que los permisos y licencias para la construcción de la vivienda se originen en la autorización de usos del suelo de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano vigente. |
LA VIVIENDA PODRA OBTENER EL PUNTAJE DE UBICACION, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO COINCIDAN EL AMBITO DEFINIDO POR EL MODELO GEOESTADISTICO Y LA NORMATIVIDAD URBANA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO PARA USOS HABITACIONALES U OTRO COMPATIBLE CON ESTE. |
ANEXO 3. Diagrama de Flujo de atención a los solicitantes del Programa "Esta es tu Casa"
ANEXO 4. MATRIZ DE INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA "ESTA ES TU CASA" |
| RESUMEN NARRATIVO | INDICADORES | SUPUESTOS |
NOMBRE DEL INDICADOR | METODO DE CALCULO | FRECUENCIA |
FIN | Contribuir a que la población de bajos ingresos tenga acceso a una solución habitacional | Porcentaje de cobertura de las necesidades de vivienda del sexenio | Subsidios otorgados del Programa Esta es tu casa acumulados a partir del 2007 | por 100 | Anual | Se mantiene la prioridad de la política pública en materia de vivienda y la acción conjunta de los sectores público, social y privado. Se tienen condiciones macroeconómicas estables |
Necesidades de vivienda 2006-2012 |
PROPOSITO | La población de bajos ingresos accede al financiamiento para soluciones habitacionales en un entorno sustentable | Porcentaje de cobertura de las necesidades de vivienda de la población de bajos ingresos | Subsidios otorgados del Programa Esta es tu casa acumulados a partir del 2007 | por 100 | Anual | Las Entidades Ejecutoras atienden a la población objetivo de acuerdo a la normativa de CONAVI |
Necesidades de adquisición y mejoramiento de vivienda de la población de bajos ingresos 2006-2012 (población objetivo) |
Porcentaje de subsidios otorgados con criterios mínimos de sustentabilidad | Subsidios otorgados con criterios mínimos de sustentabilidad | por 100 | Anual |
Subsidios otorgados del Programa Esta es tu casa |
COMPONENTES | Adquisición de vivienda, lote con servicios y autoconstrucción subsidiada | Porcentaje de cobertura de las necesidades de adquisición de vivienda de la población de bajos ingresos | Subsidios otorgados para adquisición de vivienda, autoconstrucción y lote con servicios | por 100 | Mensual (indicador PEF) | Existen Entidades Ejecutoras suficientes para atender todas las modalidades del Programa. |
Necesidades de adquisición de vivienda de la población de bajos ingresos 2006-2012 (población objetivo) |
Porcentaje del subsidio en el valor de la adquisición de vivienda | Promedio del subsidio en adquisición de vivienda | por 100 | Anual |
Promedio del valor de la vivienda |
Porcentaje del subsidio en el valor de la autoconstrucción | Promedio del subsidio en la modalidad de autoconstrucción | por 100 | Anual |
Promedio del valor del proyecto de autoconstrucción |
| RESUMEN NARRATIVO | INDICADORES | SUPUESTOS |
NOMBRE DEL INDICADOR | METODO DE CALCULO | FRECUENCIA |
COMPONENTES | Adquisición de vivienda, lote con servicios y autoconstrucción subsidiada | Porcentaje del subsidio en el valor de la adquisición del lote con servicios | Promedio del subsidio en la adquisición de lote con servicios | por 100 | Anual | Existen Entidades Ejecutoras suficientes para atender todas las modalidades del Programa. |
Promedio del valor del lote con servicios |
Porcentaje de recursos destinados a producción social de vivienda | Recursos destinados para producción social de vivienda en el ejercicio fiscal | por 100 | Anual |
Recursos destinados para producción social de vivienda en el ejercicio fiscal anterior |
Porcentaje de acciones destinados a producción social de vivienda con asistencia técnica | Subsidios con asistencia técnica otorgados en producción social de vivienda | por 100 | Anual |
Subsidios destinados a producción social de vivienda |
Mejoramiento de vivienda subsidiada | Porcentaje de cobertura de las necesidades de mejoramiento de vivienda de la población de bajos ingresos | Subsidios otorgados para mejoramiento de vivienda | por 100 | Mensual |
Necesidades de mejoramiento de vivienda de la población de bajos ingresos 2006-2012 (población objetivo) |
Porcentaje del subsidio en el valor de mejoramiento de vivienda | Promedio del subsidio para mejoramiento de vivienda | por 100 | Anual |
Promedio del valor del proyecto de mejoramiento |
Acciones de reubicación en zonas de alto riesgo subsidiada | Porcentaje de avance en reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo | Subsidios otorgados para zonas de alto riesgo | por 100 | Anual |
Acciones programadas para reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo |
ACTIVIDADES | Promoción realizada (Actividad Transversal) | Porcentaje de Entidades Ejecutoras que cumplen con lineamientos de difusión del Programa | Entidades Ejecutoras que cumplen con los lineamientos de difusión | por 100 | Anual | La Entidades Ejecutoras y la Conavi cuenten con los recursos técnicos, económicos y humanos suficientes para realizar las actividades |
Entidades Ejecutoras que realizan actividades de difusión |
Formalización del subsidio a través de las Entidades Ejecutoras realizada | Porcentaje de subsidios georreferenciada | Subsidios georreferenciados | por 100 | Anual |
Subsidios otorgados para autoconstrucción y mejoramiento |
ACTIVIDADES | Control y seguimiento presupuestal realizada (Actividad transversal) | Costo promedio por subsidio otorgado | Gastos de operación ejercido | Anual | La Entidades Ejecutoras y la Conavi cuenten con los recursos técnicos, económicos y humanos suficientes para realizar las actividades |
Subsidios otorgados del Programa Esta es tu casa |
Potenciación de inversión del Programa | Aportación de recursos de terceros (entidades ejecutoras, beneficiarios, otros) | Anual |
Presupuesto ejercido en subsidio |
Validación realizada (Actividad Transversal) | Porcentaje de Entidades Ejecutoras supervisadas | Entidades Ejecutoras supervisadas | por 100 | Anual |
Entidades Ejecutoras que operaron |
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El Director General de la Comisión Nacional de Vivienda.
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