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DOF: 07/03/2013 |
ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas el cruce terrestre de Boquillas del Carmen ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas el cruce terrestre de Boquillas del Carmen. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracciones XII y XV, 4, 18 fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 1, 2 y 35 del Reglamento de la Ley de Migración; así como 1 y 5 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el Plan de Acción Bilateral entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el de los Estados Unidos de América, adoptado en la Tercera Reunión del Comité Ejecutivo Bilateral sobre la Administración de la Frontera del Siglo XXI en mayo de 2010, ambos países se comprometieron a trabajar para rehabilitar y conservar la región Río Bravo â Big Bend como área natural protegida de interés binacional que une 833,290 hectáreas de los Estados Unidos Mexicanos y 488,100 hectáreas de los Estados Unidos de América. El plan de acción acordado entre ambos países incluye beneficios como: conservación, protección, educación, intercambio científico, fomento de turismo ecológicamente sustentable y desarrollo económico de la zona, siendo esencial el establecimiento de un cruce fronterizo que permita el ingreso de los funcionarios responsables del cuidado y conservación de la zona, así como el ingreso de turistas. El cruce se ubicará en la ribera del Río Bravo, próximo a la población de Boquillas del Carmen, Coahuila, en la frontera entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Migración, es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente. Que en términos del párrafo anterior, han manifestado a la Secretaría de Gobernación su opinión para establecer el cruce de Boquillas del Carmen como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Administración General de Aduanas; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Subsecretaría de Transporte; la Secretaría de Salud a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Subsecretaría para América del Norte; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; la Secretaría de la Defensa Nacional a través del Estado Mayor de la Defensa Nacional; la Secretaría de Turismo mediante la Subsecretaría de Operación Turística; la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio; y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales. Que el cruce internacional se localiza en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 29 °11'20.40" y Longitud Oeste 102 °56'42.83", ubicadas en la ribera del Río Bravo, próximo a la población de Boquillas del Carmen en el extremo noreste de Coahuila, a la cual se accede por medio de la carretera federal 53 con Ciudad Melchor Múzquiz, que se encuentra separada por 238 kilómetros y está totalmente rodeada de territorio desértico. Que con el objetivo de cumplir el compromiso internacional señalado en el primer párrafo del presente apartado, y con el propósito de autorizar la entrada y salida de turistas y de funcionarios responsables del cuidado y conservación de la región Río Bravo â Big Bend, en beneficio de ambos países tanto en la conservación de los recursos de la zona como por las actividades turísticas y de reactivación económica, en un marco de seguridad fronteriza y respeto a los derechos humanos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRANSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS EL CRUCE TERRESTRE DE BOQUILLAS DEL CARMEN Artículo 1. Se establece como lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas el cruce de Boquillas del Carmen localizado en las coordenadas siguientes: Latitud Norte 29 °11'20.40" y Longitud Oeste 102 °56'42.83", que se ubica en la ribera del Río Bravo, próximo a la población Boquillas del Carmen, que se encuentra en el extremo noreste de Coahuila, colindando con el Parque Nacional Big Bend, situado al sur del estado de Texas de los Estados Unidos de América. En el cruce de Boquillas del Carmen, sólo podrán ingresar y salir del territorio nacional funcionarios responsables del cuidado y conservación del Parque Binacional Big-Bend y turistas. Artículo 2. El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para contar con los espacios e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones en el cruce de Boquillas del Carmen, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas. El Instituto Nacional de Migración deberá efectuar las funciones de inspección, control y revisión migratoria y demás necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria y en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, llevará a cabo las gestiones necesarias para que las dependencias a que hace referencia el artículo 31 de la Ley de Migración, proporcionen los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El cruce de Boquillas del Carmen, lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas, iniciará sus operaciones cuando las autoridades federales competentes y sus homólogas en los Estados Unidos de América, cuenten con las instalaciones y el equipamiento necesario para desarrollar sus atribuciones. Segundo. Las acciones que se deriven del presente Acuerdo, se deberán atender con cargo al presupuesto aprobado de aquellas dependencias y entidades que tengan obligación de cumplirlas en el ámbito de su competencia. Dado en la Ciudad de México, a 4 de marzo de 2013.- El Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong.- Rúbrica.
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