ACUERDO por el que se declara al Distrito Federal como zona libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracción XXI, 26, 27 fracción IV, 55, 56, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. párrafo primero, letra "D" fracción VII, 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, V, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001 y lo establecido en el punto 6.3.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con el Gobierno del Distrito Federal, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esta enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas avícolas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la avicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 1995, sus modificaciones y aclaraciones; y que las mismas confirman la ausencia de este virus, y
Que derivado de la declaratoria como zonas libres de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, se incorpora al estatus de libre la totalidad del territorio del Distrito Federal, con lo que se favorecerá la comercialización de aves, sus productos y subproductos originarios de esta entidad federativa, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción avícola, cuyo valor asciende por encima de los 5 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL DISTRITO FEDERAL COMO ZONA LIBRE DE LA
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE EN SU PRESENTACION VELOGENICA
ARTICULO 1o.- Se declara libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, al territorio libre y soberano del Distrito Federal.
ARTICULO 2o.- Con el fin de que el Distrito Federal permanezca libre de la enfermedad de Newcastle en su presentación velogénica, deberán aplicarse las medidas sanitarias de diagnóstico, prevención, control, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización y trazabilidad de aves, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la avicultura, contenidas en los numerales 7., 12.1., 12.1.2., 12.1.3., 12.1.4., 12.1.5., 12.2., 12.2.2., 12.2.3., 12.3., 12.3.2., 12.3.3., 12.3.4., 12.4., 12.4.2., 12.4.3. y 13. de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ZOO-1994, Campaña nacional contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica, y en la normatividad aplicable vigente.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de febrero de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.