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DOF: 08/03/2013
ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270213/51.P.DIR y anexo relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012 por virtud de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la cual se revisaron los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2012 y se establecieron los que rigieron a partir del 27 de noviembre de 2012.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270213/51.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo número 58/92 aprobado por este Organo de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 85 del 14 de febrero de 2013, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación; así como de la resolución dictada por el Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el âAviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012', propuesto por la Dirección enunciada, el cual se agrega como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Incorporación y Recaudación
ANEXO UNICO
A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 POR VIRTUD DE POR VIRTUD DE LA RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS MEDIANTE LA CUAL SE REVISARON LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 Y SE ESTABLECIERON LOS QUE RIGIERON A PARTIR DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012:
TIPO DE OBRA
AREA GEOGRAFICA
SALARIAL
"A"
"B"
Bardas
$306.00
$289.00
Bodegas
405.00
389.00
Canchas de tenis
168.00
162.00
Casa habitación de interés social
680.00
646.00
Casa habitación tipo medio
809.00
768.00
Casa habitación residencial de lujo
1,056.00
1,002.00
Cines
790.00
747.00
Edificios habitacionales de interés social
657.00
626.00
Edificios habitacionales tipo medio
767.00
726.00
Edificios habitacionales de lujo
1,127.00
1,066.00
Edificios de oficinas
657.00
626.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
869.00
824.00
Escuelas de estructura de concreto
610.00
577.00
Escuelas de estructura metálica
713.00
675.00
Estacionamientos
387.00
365.00
Gasolineras
454.00
430.00
Gimnasios
680.00
646.00
Hospitales
1,171.00
1,110.00
Hoteles
1,180.00
1,118.00
Hoteles de lujo
1,587.00
1,505.00
Locales comerciales
708.00
671.00
Naves industriales
603.00
573.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
424.00
400.00
Piscinas
540.00
511.00
Remodelaciones
694.00
659.00
Templos
651.00
616.00
Urbanizaciones
234.00
221.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
1,202.00
1,138.00
 
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012:
TIPO DE OBRA
AREA GEOGRAFICA
SALARIAL
"A"
"B"
Aeropistas
14.50
13.75
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
16.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
31.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
38.00
Canales de riego
11.50
10.75
Cimentaciones profundas
5.50
5.25
Cisternas
15.50
14.50
Construcciones no residenciales
29.50
27.75
Contratos de mano de obra
76.00
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
25.50
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
19.75
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
33.00
Drenes de riego
11.50
10.75
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
10.00
Escolleras â obras marítimas
9.00
8.50
Escuelas de estructura de concreto
12.50
11.75
 
Escuela de estructura metálica
12.00
11.25
Espigones â obras marítimas
12.00
11.25
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
22.50
Metro (obra civil)
30.50
28.75
Metro (obra electromecánica)
9.00
8.50
Muelles (obra marítima)
15.00
14.00
Nivelaciones de riego
7.00
6.50
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
9.50
Pavimentación â urbanización
17.50
16.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
15.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
13.75
Plantas petroquímicas
17.50
16.50
Plantas siderúrgicas
40.50
38.00
Plantas termoeléctricas
18.50
17.50
Plataformas marinas
9.50
9.00
Pozos de riego
7.50
7.00
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
10.75
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
19.75
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
18.75
Remodelaciones en general
18.00
17.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
7.50
Subestaciones
22.00
20.75
Terracerías
11.50
10.75
Túneles (suelos blandos)
24.50
23.00
Túneles (suelos duros)
14.00
13.25
Viaductos elevados
25.00
23.50
Vías férreas
15.00
14.00
Viviendas de interés social
29.50
27.75
Viviendas residenciales
28.00
26.25
 
Tercero.- Los costos y factores previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII, XIII y XV de la Ley del Seguro Social y el artículo 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se aplicarán conforme a la "Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012, conforme a la cual se incrementaron los salarios mínimos del área geográfica B para igualarlos con los del área geográfica A y renombra el área geográfica C, como área geográfica B. En virtud de lo anterior y con base en el "CONSIDERANDO SEXTO Y UNDECIMO y en los RESOLUTIVOS PRIMERO y SEGUNDO"; de la citada Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, los salarios mínimos generales que tuvieron vigencia a partir del 27 de noviembre de 2012 en las áreas geográficas para fines salariales, fueron los que se señalan a continuación:
Fecha de publicación en el
AREA GEOGRAFICA SALARIAL
Diario Oficial de la Federación
"A"
"B"
26 de noviembre de 2012
$62.33
$59.08
 
México, D.F., a 27 de febrero de 2013.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
(R.- 363690)
 

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