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DOF: 08/03/2013
ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR y anexo relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2013.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo número 58/92 aprobado por este Organo de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 85 del 14 de febrero de 2013, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación; así como de la resolución dictada por el Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el âAviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2013', propuesto por la Dirección enunciada, el cual se agrega como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Incorporación y Recaudación
ANEXO UNICO
A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2013.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2013:
TIPO DE OBRA
AREA GEOGRAFICA SALARIAL
"A"
"B"
Bardas
$318.00
$300.00
Bodegas
421.00
404.00
Canchas de tenis
175.00
168.00
Casa habitación de interés social
707.00
671.00
Casa habitación tipo medio
841.00
798.00
Casa habitación residencial de lujo
1,097.00
1,041.00
 
Cines
821.00
776.00
Edificios habitacionales de interés social
683.00
650.00
Edificios habitacionales tipo medio
797.00
754.00
Edificios habitacionales de lujo
1,171.00
1,107.00
Edificios de oficinas
683.00
650.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
903.00
856.00
Escuelas de estructura de concreto
634.00
599.00
Escuelas de estructura metálica
741.00
701.00
Estacionamientos
402.00
379.00
Gasolineras
472.00
447.00
Gimnasios
707.00
671.00
Hospitales
1,217.00
1,153.00
Hoteles
1,226.00
1,161.00
Hoteles de lujo
1,649.00
1,564.00
Locales comerciales
736.00
697.00
Naves industriales
627.00
595.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
441.00
416.00
Piscinas
561.00
531.00
Remodelaciones
721.00
685.00
Templos
676.00
640.00
Urbanizaciones
243.00
230.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
1,249.00
1,182.00
 
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2013:
TIPO DE OBRA
AREA GEOGRAFICA
SALARIAL
"A"
"B"
Aeropistas
14.50
13.75
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
16.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
31.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
38.00
Canales de riego
11.50
10.75
Cimentaciones profundas
5.50
5.25
Cisternas
15.50
14.50
Construcciones no residenciales
29.50
27.75
Contratos de mano de obra
76.00
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
25.50
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
19.75
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
33.00
 
Drenes de riego
11.50
10.75
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
10.00
Escolleras â obras marítimas
9.00
8.50
Escuelas de estructura de concreto
12.50
11.75
Escuela de estructura metálica
12.00
11.25
Espigones â obras marítimas
12.00
11.25
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
22.50
Metro (obra civil)
30.50
28.75
Metro (obra electromecánica)
9.00
8.50
Muelles (obra marítima)
15.00
14.00
Nivelaciones de riego
7.00
6.50
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
9.50
Pavimentación â urbanización
17.50
16.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
15.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
13.75
Plantas petroquímicas
17.50
16.50
Plantas siderúrgicas
40.50
38.00
Plantas termoeléctricas
18.50
17.50
Plataformas marinas
9.50
9.00
Pozos de riego
7.50
7.00
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
10.75
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
19.75
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
18.75
Remodelaciones en general
18.00
17.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
7.50
Subestaciones
22.00
20.75
Terracerías
11.50
10.75
Túneles (suelos blandos)
24.50
23.00
Túneles (suelos duros)
14.00
13.25
Viaductos elevados
25.00
23.50
Vías férreas
15.00
14.00
Viviendas de interés social
29.50
27.75
Viviendas residenciales
28.00
26.25
 
Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 3.90, para el Area Geográfica A; 3.89, para el Area Geográfica B, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2012, como se indica a continuación:
 
AREA GEOGRAFICA SALARIAL
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación
"A"
"B"
26 de noviembre de 2012
$62.33
$59.08
21 de diciembre de 2012
$64.76
$61.38
 
TIPO DE OBRA
AREA GEOGRAFICA SALARIAL
 
"A"
%
"A"
"B"
%
"B"
AÑO
2012
Act.
2013
2012
Act.
2013
Bardas
306.00
3.90
318.00
289.00
3.89
300.00
Bodegas
405.00
3.90
421.00
389.00
3.89
404.00
Canchas de tenis
168.00
3.90
175.00
162.00
3.89
168.00
Casa habitación de interés social
680.00
3.90
707.00
646.00
3.89
671.00
Casa habitación tipo medio
809.00
3.90
841.00
768.00
3.89
798.00
Casa habitación residencial de lujo
1,056.00
3.90
1,097.00
1,002.00
3.89
1,041.00
Cines
790.00
3.90
821.00
747.00
3.89
776.00
Edificios habitacionales de interés social
657.00
3.90
683.00
626.00
3.89
650.00
Edificios habitacionales tipo medio
767.00
3.90
797.00
726.00
3.89
754.00
Edificios habitacionales de lujo
1,127.00
3.90
1,171.00
1,066.00
3.89
1,107.00
Edificios de oficinas
657.00
3.90
683.00
626.00
3.89
650.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
869.00
3.90
903.00
824.00
3.89
856.00
Escuelas de estructura de concreto
610.00
3.90
634.00
577.00
3.89
599.00
Escuelas de estructura metálica
713.00
3.90
741.00
675.00
3.89
701.00
Estacionamientos
387.00
3.90
402.00
365.00
3.89
379.00
Gasolineras
454.00
3.90
472.00
430.00
3.89
447.00
Gimnasios
680.00
3.90
707.00
646.00
3.89
671.00
Hospitales
1,171.00
3.90
1,217.00
1,110.00
3.89
1,153.00
Hoteles
1,180.00
3.90
1,226.00
1,118.00
3.89
1,161.00
Hoteles de lujo
1,587.00
3.90
1,649.00
1,505.00
3.89
1,564.00
Locales comerciales
708.00
3.90
736.00
671.00
3.89
697.00
Naves industriales
603.00
3.90
627.00
573.00
3.89
595.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
424.00
3.90
441.00
400.00
3.89
416.00
Piscinas
540.00
3.90
561.00
511.00
3.89
531.00
Remodelaciones
694.00
3.90
721.00
659.00
3.89
685.00
Templos
651.00
3.90
676.00
616.00
3.89
640.00
Urbanizaciones
234.00
3.90
243.00
221.00
3.89
230.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
1,202.00
3.90
1,249.00
1,138.00
3.89
1,182.00
 
México, D.F., a 27 de febrero de 2013.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
(R.- 363693)
 

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