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DOF: 05/04/2013 |
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican5 ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones V, VII y XI, 14 BIS 5, fracción I y 18, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; Que en concordancia con dicho mandato constitucional, el artículo 18, fracción IV, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y se desprenda de los estudios técnicos que realice o valide la Comisión Nacional del Agua la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros; Que conforme al artículo 7, fracciones II y IV, de la Ley de Aguas Nacionales, son causas de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo; Que es de interés público la atención prioritaria de la problemática hídrica en los acuíferos con escasez del recurso, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos; Que por su parte, el artículo 14 BIS 5, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales establece que el agua es un bien público federal, vital, vulnerable y finito, cuya preservación en cantidad y calidad, así como en sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y de la sociedad y constituye una prioridad y asunto de seguridad nacional; Que los acuíferos son una fuente importante de agua en México, sobre todo en aquellas regiones en donde no existen corrientes y escurrimientos superficiales; Que la disponibilidad de agua en los mismos está condicionada, en principio, a las características del medio donde se alojan, y es vulnerable su disponibilidad al interés, cada vez mayor, por la obtención de agua subterránea, particularmente en aquellas porciones del territorio nacional donde la extracción del vital líquido no se encuentra sujeta a ningún tipo de ordenamiento, es decir, en las zonas de libre alumbramiento; Que la Comisión Nacional del Agua, con el carácter de órgano superior técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, analizó la situación actual de 96 acuíferos cuya condición es de libre alumbramiento y que se encuentran distribuidos en 14 estados de la República Mexicana; Que de dicho análisis se desprende la existencia de diversas problemáticas que ponen en riesgo la preservación, tanto en cantidad como en calidad, de las aguas del subsuelo y que pueden integrarse esencialmente en dos grupos: I. Acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios afectados por la sequía, y II. Acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios aledaños a acuíferos sobreexplotados, por lo que pueden ser invadidos por usuarios para extraer aguas subterráneas y que sin un adecuado control corren el riesgo de sobreexplotarse a corto plazo. Que respecto de los acuíferos cuya disponibilidad se ve comprometida por ubicarse en territorios afectados por la sequía, cabe señalar que este fenómeno se ha presentado de manera recurrente, severa y prolongada en la región norte y centro del país, reduciendo aún más la disponibilidad de agua sin que sea previsible que el mismo disminuya, pues se espera un incremento en su frecuencia, duración y severidad a consecuencia del cambio climático; Que en tales condiciones climáticas desfavorables, se estima que la disponibilidad de agua de los acuíferos objeto del presente instrumento decrezca y pueda ser rápidamente superada por la extracción no controlada de agua en las zonas de libre alumbramiento, que podría rebasar al volumen renovable de los acuíferos dando lugar a su sobreexplotación; Que del mismo modo dichos acuíferos se encuentran sujetos a presiones derivadas de la actividad humana, dado que en los últimos cinco años se ha identificado que existen regiones, principalmente en el norte del país, donde se han adoptado nuevas tecnologías de producción agrícola, cuya rápida expansión ha favorecido la construcción de un gran número de pozos en muy corto tiempo, con una capacidad de extracción, instalada y potencial, que se estima superior a la disponibilidad de agua de los acuíferos que se ubican en esa región, lo que pone en riesgo el equilibrio de los mismos; Que por lo que se refiere a los acuíferos en condición de libre alumbramiento ubicados en territorios aledaños a aquéllos que se encuentran sobreexplotados, su disponibilidad se ve comprometida por el incremento en la extracción de agua subterránea, lo que afecta el suministro de agua actual y futuro para los usos público urbano y doméstico, así como el desarrollo sustentable de aquellas actividades productivas que dependen en gran medida del uso del agua subterránea; Que en un escenario de escasez del recurso hídrico como el que impera en el territorio nacional, es necesario establecer medidas que eviten la contaminación de aquellos acuíferos que tienen buena disponibilidad de agua y cuya preservación favorece la subsistencia del recurso en calidad suficiente para satisfacer las necesidades, principalmente en los usos doméstico y público urbano; Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009, mediante el cual, se actualizó la disponibilidad media anual de los acuíferos Ajacuba, clave 1311, del Estado de Hidalgo; Río Elota, clave 2506, Río Piaxtla, clave 2507, Río Quelite, clave 2508, Río Baluarte, clave 2510 y Laguna Agua Grande, clave 2512, del Estado de Sinaloa; Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2696, del Estado de Sonora; Poza Rica, clave 3001, del Estado de Veracruz; Campo Papagayos, clave 1920, en el Estado de Nuevo León; Valle del Mezquital, clave 1017, en el Estado de Durango; Alta Babícora, clave 0802 y Parral-Valle del Verano, clave 0834, en el Estado de Chihuahua; Cuajinicuilapa, clave 1235, del Estado de Guerrero, y Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003 y Valle de Actopan, clave 3005, del Estado de Veracruz; Que asimismo, la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 36 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican" y el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2010 los dos primeros, el 16 de agosto de 2010, el 25 de enero de 2011 y los dos últimos el 14 de diciembre de 2011, respectivamente, en los que se dio a conocer la disponibilidad media anual de los restantes 81 Acuíferos considerados en el presente Acuerdo, cuya clave y denominación se describe en el artículo segundo de este instrumento; Que la disponibilidad a que se refieren los Acuerdos citados se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, que aplicada a los acuíferos materia del presente Acuerdo, arrojó como resultado que los mismos cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea; sin embargo, debido a que se encuentran en condición de libre alumbramiento, se han generado condiciones de explotación que ponen en riesgo su disponibilidad por las razones apuntadas en los considerandos noveno al décimo tercero del presente Acuerdo; Que tomando en consideración el análisis realizado por la Comisión Nacional del Agua respecto de los 96 acuíferos materia del presente Acuerdo, se estima que existen razones técnicas justificadas para suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en dichos acuíferos, con la finalidad de protegerlos, conservarlos y, en su caso, restablecer su equilibrio hidrológico; Que la medida que por virtud del presente Acuerdo se establece resulta técnicamente idónea para atender provisionalmente la situación que enfrentan dichos acuíferos, además de que es consistente con los principios de política hídrica nacional descritos en los párrafos que anteceden; Que las razones antes señaladas actualizan la hipótesis prevista en la fracción IV, del artículo 18, de la Ley de Aguas Nacionales, pues se pueden ocasionar afectaciones a terceros debido a la extracción incontrolada de aguas nacionales del subsuelo, misma que por la forma y extensión en que actualmente se realiza incrementa el riesgo de creación de conos de abatimiento en extensiones considerables, que repercute en la disponibilidad y preservación del recurso hídrico, y Que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, lo pertinente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, así como lo previsto en las fracciones V, VII y XI del artículo 7 BIS de la ley en cita, en las que se declara de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO GENERAL ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos que se señalan en el artículo segundo del presente Acuerdo; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor: a) No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, sin contar con concesión o asignación otorgada previamente por la Comisión Nacional del Agua, quien la otorgará conforme a lo establecido por la Ley de Aguas Nacionales otorgada previamente por la autoridad del agua, y b) No se permitirá la perforación de pozos, o la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad, sin la autorización previa de la Comisión Nacional del Agua. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuíferos en los que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento son los siguientes: I. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA NOROESTE, ESTADO DE CHIHUAHUA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 0859 | MADERA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | II. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "NOROESTE", ESTADO DE SONORA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2637 | RÍO BACANORA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 2638 | RÍO SAHUARIPA | 16 DE AGOSTO DEL 2010 | c. | 2645 | RÍO CHICO | 8 DE JULIO DE 2010(2) | d. | 2646 | ROSARIO-TESOPACO-EL QUIRIEGO | 28 DE AGOSTO DE 2009 | e. | 2647 | ONAVAS | 8 DE JULIO DE 2010(2) | f. | 2648 | SOYOPA | 8 DE JULIO DE 2010(2) | g. | 2649 | YÉCORA | 8 DE JULIO DE 2010(2) | h. | 2653 | HUASABAS | 8 DE JULIO DE 2010(2) | i. | 2654 | BACADEHUACHI | 8 DE JULIO DE 2010(2) | III. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, ESTADO DE DURANGO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1017 | VALLE DEL MEZQUITAL | 28 DE AGOSTO DE 2009 | IV. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "PACÍFICO NORTE", ESTADO DE SINALOA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2506 | RÍO ELOTA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | b. | 2507 | RÍO PIAXTLA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | c. | 2508 | RÍO QUELITE | 28 DE AGOSTO DE 2009 | d. | 2510 | RÍO BALUARTE | 28 DE AGOSTO DE 2009 | e. | 2512 | LAGUNA AGUA GRANDE | 28 DE AGOSTO DE 2009 | V. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "BALSAS", ESTADO DE GUERRERO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1201 | TLAPA-HUAMUXTITLAN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | VI. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "BALSAS", ESTADO DE OAXACA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2017 | JUXTLAHUACA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 2023 | MARISCALA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | VII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "PACÍFICO SUR", ESTADO DE GUERRERO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1233 | COPALA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 1234 | MARQUELIA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | c. | 1235 | CUAJINICUILAPA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | VIII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "PACÍFICO SUR", ESTADO DE OAXACA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2005 | MIAHUATLAN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 2011 | HUATULCO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | c. | 2018 | PINOTEPA NACIONAL | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | d. | 2019 | CHACAHUA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | e. | 2020 | SANTIAGO ASTATA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | f. | 2021 | MORRO-MAZATAN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | g. | 2022 | BAJOS DE CHILA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | h. | 2024 | COLOTEPEC-TONAMECA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | IX. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE COAHUILA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 0503 | CERRO COLORADO-LA PARTIDA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 0513 | PALESTINA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | c. | 0514 | HIDALGO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | d. | 0515 | SANTA FE DEL PINO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | e. | 0517 | LAGUNA EL GUAJE | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | f. | 0519 | CASTAÑOS | 25 DE ENERO DE 2011 | g. | 0522 | PRESA LA AMISTAD | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | h. | 0526 | SERRANIA DEL BURRO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | X. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE CHIHUAHUA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 0802 | ALTA BABÍCORA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | b. | 0813 | LAGUNA TRES CASTILLOS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | c. | 0816 | ALDAMA-EL CUERVO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | d. | 0826 | LOS LAMENTOS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | e. | 0834 | PARRAL-VALLE DEL VERANO | 28 DE AGOSTO DE 2009 | f. | 0837 | BAJO RIO CONCHOS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | g. | 0839 | MANUEL BENAVIDES | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | h. | 0842 | ALAMO CHAPO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | i. | 0843 | BOCOYNA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | j. | 0844 | VALLE DE ZARAGOZA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | k. | 0851 | RANCHO EL ASTILLERO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | l. | 0855 | LAGUNA LOS ALAZANES | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XI. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE NUEVO LEÓN | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1901 | LAMPAZOS-VILLALDAMA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 1903 | LAMPAZOS-ANÁHUAC | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | c. | 1905 | AGUALEGUAS-RAMONES | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | d. | 1913 | CHINA-GENERAL BRAVO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | e. | 1918 | CAMPO JARITAS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | f. | 1919 | CAMPO CERRITOS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | g. | 1920 | CAMPO PAPAGAYOS | 28 DE AGOSTO DE 2009 | h. | 1923 | DOCTOR ARROYO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE, ESTADO DE COAHUILA | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 0516 | HÉRCULES | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | XIII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE, ESTADO DE DURANGO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1006 | TEPEHUANES-SANTIAGO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | b. | 1007 | PROVIDENCIA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | c. | 1008 | CABRERA-OCAMPO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | d. | 1009 | MATALOTES-EL ORO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | e. | 1010 | SAN JOSÉ DE NAZARENO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | f. | 1011 | GALEANA-QUEMADO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | g. | 1012 | LA VICTORIA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | h. | 1013 | BUENOS AIRES | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | i. | 1014 | TORREÓN DE CAÑAS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | j. | 1015 | SAN FERMÍN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | k. | 1016 | SAN JUAN DEL RÍO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | l. | 1018 | PEÑÓN BLANCO | 8 DE JULIO DE 2010(2) | m. | 1019 | CUAUHTÉMOC | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | n. | 1020 | SANTA CLARA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | o. | 1021 | PEDRICEÑA-VELARDEÑA | 8 DE JULIO DE 2010(2) | p. | 1027 | CABRERA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | q. | 1028 | LA ZARCA-REVOLUCIÓN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | r. | 1029 | REVOLUCIÓN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | XIV. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "LERMA-SANTIAGO-PACÍFICO", ESTADO DE NAYARIT | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1810 | VALLE AMATLAN DE CAÑAS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 1811 | ISLA MADRE (ISLAS MARIAS) | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XV. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "GOLFO NORTE", ESTADO DE HIDALGO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1301 | ZIMAPAN | 8 DE JULIO DE 2010(1) | b. | 1302 | ORIZATLAN | 25 DE ENERO DE 2011 | c. | 1303 | ATOTONILCO-JALTOCAN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | d. | 1304 | XOCHITLAN-HUEJUTLA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(3) | e. | 1305 | ATLAPEXCO-CANDELARIA | 25 DE ENERO DE 2011 | f. | 1306 | CALABOZO | 25 DE ENERO DE 2011 | XVI. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "GOLFO NORTE", ESTADO DE QUERÉTARO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2209 | VALLE DE AMEALCO | 8 DE JULIO DE 2010(2) | b. | 2211 | TAMPAON-ZONA DE SIERRA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XVII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "GOLFO NORTE", ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 2410 | BUENAVISTA | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XVIII. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "GOLFO CENTRO", ESTADO DE VERACRUZ | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 3001 | POZA RICA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | b. | 3003 | MARTINEZ DE LA TORRE-NAUTLA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | c. | 3005 | VALLE DE ACTOPAN | 28 DE AGOSTO DE 2009 | d. | 3014 | ALAMO-TUXPAN | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | e. | 3018 | JALAPA-COATEPEC | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XIX. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "FRONTERA SUR", ESTADO DE CHIAPAS | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 0713 | MARQUES DE COMILLAS | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | XX. REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA "VALLE DE MÉXICO", ESTADO DE HIDALGO | CLAVE | NOMBRE DEL ACUÍFERO | FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN | a. | 1308 | EL ASTILLERO | 14 DE DICIEMBRE DE 2011(4) | b. | 1311 | AJACUBA | 28 DE AGOSTO DE 2009 | (1) "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 36 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican" (2) "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican" (3) "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican" (4) "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican" Los límites de los acuíferos que se señalan en este artículo, en los que se suspende el libre alumbramiento, se encuentran definidos en los Acuerdos que a continuación se señalan, delimitación que se tiene por reproducida en el presente instrumento: 1. Los acuíferos Campo Papagayos, clave 1920, del Estado de Nuevo León y Río Elota, clave 2506, Río Piaxtla, clave 2507, Río Quelite, clave 2508, Río Baluarte, clave 2510 y Laguna Agua Grande, clave 2512, del Estado de Sinaloa, en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007; 2. Los acuíferos Ajacuba, clave 1311, del Estado de Hidalgo; Rosario-Tesopaco-El Quiriego, clave 2646, del Estado de Sonora, y Poza Rica, clave 3001, del Estado de Veracruz, en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2008, y 3. Los acuíferos Madera, clave 0859, Alta Babícora, clave 0802, Laguna Tres Castillos, clave 0813, Aldama-El Cuervo, clave 0816, Los Lamentos, clave 0826, Parral-Valle del Verano, clave 0834, Bajo Río Conchos, clave 0837, Manuel Benavides, clave 0839, Álamo Chapo, clave 0842, Bocoyna, clave 0843, Valle de Zaragoza, clave 0844, Rancho El Astillero, clave 0851, Laguna Los Alazanes, clave 0855, del Estado de Chihuahua; Río Bacanora, clave 2637, Río Sahuaripa, clave 2638, Río Chico, clave 2645, Onavas, clave 2647, Soyopa, clave 2648, Yécora, clave 2649, Huasabas, clave 2653, Bacadehuachi, clave 2654, del Estado de Sonora; Valle del Mezquital, clave 1017, Tepehuanes-Santiago, clave 1006, Providencia, clave 1007, Cabrera-Ocampo, clave 1008, Matalotes-El Oro, clave 1009, San José de Nazareno, clave 1010, Galeana-Quemado, clave 1011, La Victoria, clave 1012, Buenos Aires, clave 1013, Torreón de Cañas, clave 1014, San Fermín, clave 1015, San Juan del Río, clave 1016, Peñón Blanco, clave 1018, Cuauhtémoc, clave 1019, Santa Clara, clave 1020, Pedriceña-Velardeña, clave 1021, Cabrera, clave 1027, La Zarca-Revolución, clave 1028, Revolución, clave 1029, del Estado de Durango; Tlapa-Huamuxtitlán, clave 1201, Copala, clave 1233, Marquelia, clave 1234, Cuajinicuilapa, clave 1235, del Estado de Guerrero; Juxtlahuaca, clave 2017, Mariscala, clave 2023, Miahuatlán, clave 2005, Huatulco, clave 2011, Pinotepa Nacional, clave 2018, Chacahua, clave 2019, Santiago Astata, clave 2020, Morro-Mazatán, clave 2021, Bajos de Chila, clave 2022, Colotepec-Tonameca, clave 2024, del Estado de Oaxaca; Cerro Colorado-La Partida, clave 0503, Palestina, clave 0513, Hidalgo, clave 0514, Santa Fe del Pino, clave 0515, Laguna El Guaje, clave 0517, Castaños, clave 0519, Presa La Amistad, clave 0522, Serranía del Burro, clave 0526, Hércules, clave 0516, del Estado de Coahuila; Lampazos-Villaldama, clave 1901, Lampazos-Anáhuac, clave 1903, Agualeguas-Ramones, clave 1905, China-General Bravo, clave 1913, Campo Jaritas, clave 1918, Campo Cerritos, clave 1919, Doctor Arroyo, clave 1923, del Estado de Nuevo León; Valle Amatlán de Cañas, clave 1810, Isla Madre (Islas Marías), clave 1811, del Estado de Nayarit; Zimapán, clave 1301, Orizatlán, clave 1302, Atotonilco-Jaltocan, clave 1303, Xochitlán-Huejutla, clave 1304, Atlapexco-Candelaria, clave 1305, Calabozo, clave 1306, El Astillero, clave 1308, del Estado de Hidalgo; Valle de Amealco, clave 2209, Tampaón-Zona de Sierra, clave 2211, del Estado de Querétaro; Buenavista, clave 2410, del Estado de San Luis Potosí; Martínez de la Torre-Nautla, clave 3003, Valle de Actopan, clave 3005, Álamo-Tuxpan, clave 3014, Jalapa-Coatepec, clave 3018, del Estado de Veracruz, y Marqués de Comillas, clave 0713, del Estado de Chiapas, en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos materia del presente Acuerdo, según proceda conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua podrá otorgar títulos de concesión y asignación, respecto de las aguas del subsuelo de los acuíferos señalados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales. Se podrán autorizar las obras de rehabilitación y mantenimiento a las obras de infraestructura existentes cuando éstas tengan por objeto incrementar los volúmenes de extracción, siempre y cuando exista disponibilidad de agua subterránea. ARTÍCULO CUARTO.- Los usuarios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo efectuaban la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo y que conforme a la Ley de Aguas Nacionales no requerían de concesión, asignación o permiso alguno para ello, podrán continuar realizándolo. Para tal efecto, deberán proporcionar a la autoridad del agua su nombre, ubicación del predio donde se llevó a cabo el alumbramiento y las características de la obra correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento. A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior la autoridad del agua implementará un servicio de ventanillas itinerantes para promover la participación de los usuarios. ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional del Agua realizará los estudios técnicos correspondientes a efecto de determinar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la emisión de los decretos de veda, zona reglamentada o de reserva, según proceda, en cada uno de los acuíferos materia del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión Nacional del Agua verificará permanentemente que se cumpla con la suspensión establecida en el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se establezcan los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo Quinto. SEGUNDO.- Las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones emitidas con anterioridad al presente Acuerdo, seguirán surtiendo sus efectos de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales. TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo Cuarto, tercer párrafo, del presente Acuerdo, los usuarios interesados podrán obtener información en las sedes y teléfonos del Organismo de Cuenca o Dirección Local que les corresponda y que a continuación se indican: · Organismo de Cuenca Noroeste: Calle Comonfort y Boulevard Cultura, piso 3 Edificio México, Colonia Villa de Seris, Ciudad de Hermosillo, Sonora, Código Postal 83280. Tel. (01-662) 213-03-47. · Organismo de Cuenca Pacífico Norte: Avenida Federalismo y Boulevard Culiacán sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, Ciudad de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80105. Tel. (01-667) 846-43-00. · Organismo de Cuenca Balsas: Avenida Nueva Bélgica esquina con Pedro de Alvarado, Colonia Reforma Norte, Ciudad de Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62260. Tel. (01-777) 313-99-50. · Organismo de Cuenca Pacífico Sur: Emilio Carranza número 201, piso 3, Colonia Reforma, Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, Código Postal 68050. Tel. (01-951) 515-41-29. · Organismo de Cuenca Río Bravo: Avenida Constitución número 4103 Oriente, Colonia Fierro, Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64590. Tel. (01-818) 354-42-34. · Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte: Calzada Manuel Ávila Camacho número 2777 Oriente, Colonia Magdalenas, Ciudad de Torreón, Coahuila, Código Postal 27010. Tel. (01-871) 717-78-01. · Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico: Avenida Federalismo Norte número 275 Norte, piso 2 Zona Centro, Ciudad de Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100. Tel. (01-333) 825-66-78. · Organismo de Cuenca Golfo Norte: Libramiento Emilio Portes Gil número 200, esquina con Avenida Morelos, Colonia Miguel Alemán, Ciudad Victoria, Tamaulipas, Código Postal 87030. Tel. (01-834) 120-00-00. · Organismo de Cuenca Golfo Centro: Clavijero número 19, piso 5, Colonia Centro, Ciudad de Jalapa, Veracruz, Código Postal 91000. Tel. (01-228) 817-70-82. · Organismo de Cuenca Frontera Sur: Carretera Chicoasén kilómetro 1.5 sin número, Fraccionamiento Los Laguitos, Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29029. Tel. (01-961) 602-12-05. · Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México: Río Churubusco número 650 esquina con Tezontle, piso 2, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 08040. Tel. (01-55) 56 64 74 22. · Dirección Local Chihuahua: Avenida Universidad número 3300, piso 2, Colonia Magisterial, Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, Código Postal 31310. Tel. (01-614) 432-24-00. · Dirección Local Coahuila, en Carretera Central 57 kilómetro 7.5, Colonia Sauz, Ciudad de Saltillo, Coahuila, Código Postal 25294. Tel. (01-844) 171-51-50. · Dirección Local Durango: Palacio Federal (Planta Baja) kilómetro 6 Carretera Durango-Torreón, Ciudad Industrial, Ciudad de Durango, Código Postal 34208. Tel. (01-618) 814-26-68. · Dirección Local Guerrero: Avenida Rufo Figueroa número 2 (Planta Baja), Edificio CNA, Colonia Burócratas, Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, Código Postal 39090. Tel. (01-747) 494-23-10. · Dirección Local Hidalgo: Boulevard Felipe Ángeles número 1610, Edificio Pólux, Colonia Santa Julia, Ciudad de Pachuca, Hidalgo, Código Postal 42080. Tel. (01-771) 717-28-51. · Dirección Local Nayarit: Avenida Insurgentes número 1050 Oriente, piso 2, Colonia Menchaca, Ciudad de Tepic, Nayarit, Código Postal 63150. Tel. (01-311) 213-35-57. · Dirección Local Querétaro: Avenida Hidalgo número 293 Poniente, piso 1, Colonia Las Campanas, Ciudad de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76010. Tel. (01-442) 216-34-60. · Dirección Local San Luis Potosí: Himno Nacional número 2032, Fraccionamiento Tangamanga, Ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, Código Postal 78269. Tel. (01-444) 10-25-201. · Oficinas Centrales: Avenida Insurgentes Sur # 2416 Colonia Copilco El Bajo C.P. 04340, México, Distrito Federal. Tel. (0155) 5174-40-00 ext. 4368, 01800 111 93 03. Dado en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
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