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DOF: 05/04/2013
ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 18 acuíferos que se indican6

ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 18 acuíferos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto, del artículo 27 de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VII y XI y 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional previsto en el Considerando primero del presente instrumento, el artículo 18, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales, faculta al titular del Ejecutivo Federal para suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo, siempre que existan causas de utilidad o interés público y que los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso;
Que conforme al artículo 7, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales, la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los acuíferos es de utilidad pública y, de acuerdo a la fracción IV del mismo artículo, también se considera de utilidad pública, entre otros, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo;
Que de acuerdo a lo ordenado en el artículo 7 BIS, fracciones VII y XI de la Ley en cita, se declaran de interés público, entre otras causas, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, así como la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobre explotación de los acuíferos;
Que el 12 de julio de 1951 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece por tiempo indefinido veda para el alumbramiento de aguas subterráneas en la región de Jiménez, que comprende parte de los Municipios de Camargo, Jiménez, Villa López, Allende, Zaragoza y San Francisco de Conchos, del Estado de Chihuahua.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Meoqui-Delicias, clave 0831 y Jiménez-Camargo, clave 0832, para el alumbramiento de aguas subterráneas;
Que el 7 de febrero de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en terrenos que ocupa y circundan la ciudad de Chihuahua, Chih., en la zona que el mismo delimita", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Chihuahua-Sacramento, clave 0830, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 18 de marzo de 1952 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas subterráneas al Sureste de Ciudad Juárez, Chih.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Samalayuca, clave 0810 y Valle de Juárez, clave 0833, para el alumbramiento de aguas subterráneas;
Que el 31 de diciembre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la región circunvecina de Villa Aldama, Chih.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Chihuahua-Sacramento, clave 0830, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 6 de julio de 1954 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece el Distrito Nacional de Riego de Casas Grandes, Chih., declarando veda para el otorgamiento de concesiones con aguas del Río Casas Grandes y sus afluentes, así como para el alumbramiento de aguas del subsuelo dentro de la zona que se indica.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Buenaventura, clave 0804 y Casas Grandes, clave 0806, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 30 de enero de 1957 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego de El Carmen, en San Buenaventura y Villa Ahumada, Chih., y declara de utilidad públicas la construcción de las obras que lo formen y la adquisición de los terrenos para alojarlas y operarlas.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Baja Babícora, clave 0803, Buenaventura, clave 0804, Cuauhtémoc, clave 0805, El Sauz-Encinillas, clave 0807, Laguna La Vieja, clave 0819, Flores Magón-Villa
Ahumada, clave 0821 y Santa Clara, clave 0822, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 6 de diciembre de 1958 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en las zonas de Ceballos y de La Laguna, que comprenden parte de los Estados de Chihuahua, Durango y Coahuila.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos La Paila, clave 0509 y Principal-Región Lagunera, clave 0523, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 16 de julio de 1962 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda, por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona de Delicias, Chih.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Meoqui-Delicias, clave 0831 y Jiménez-Camargo, clave 0832, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 10 de febrero de 1964 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona que comprende los Municipios de Madero, Villagrán, San Carlos y otros del Estado de Tamaulipas, etc.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Navidad-Potosí-Raíces, clave 1916, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 17 de abril de 1965 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se establece veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la Región Lagunera.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos La Paila, clave 0509, Principal-Región Lagunera, clave 0523 Jiménez-Camargo, clave 0832, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 21 de octubre de 1967 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO que establece veda por tiempo indefinido, para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona conocida como región de Cuauhtémoc, del Estado de Chihuahua.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Baja Babícora, clave 0803, Cuauhtémoc, clave 0805, Santa Clara, clave 0822 y Chihuahua-Sacramento, clave 0830, para el alumbramiento de aguas del subsuelo;
Que el 12 de enero de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la zona conocida como Cuenca del Sauz y Encinillas, ubicados en el Municipio de Chihuahua, Chih.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos El Sauz-Encinillas, clave 0807, Flores Magón-Villa Ahumada, clave 0821, Santa Clara, clave 0822 y Chihuahua-Sacramento, clave 0830, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo;
Que el 07 de julio de 1978 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en la superficie comprendida dentro del límite geopolítico del Municipio de Galeana, Edo. de Nuevo León, para el mejor control de las extracciones, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo en dicha zona.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Citrícola Sur, clave 1914 y Navidad-Potosí-Raíces, clave 1916, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo;
Que el 25 de abril de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en una superficie comprendida en los límites geopolíticos de los Municipios de Ascensión y Janos, Chih., y se establece veda por tiempo indefinido para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento del subsuelo en la región mencionada.", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Casas Grandes, clave 0806 y Janos, clave 0808, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo;
Que el 27 de marzo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos del Municipio de Galeana y de las zonas no vedadas por el Acuerdo de 16 junio de 1954, publicado en el "Diario oficial" el 6 de julio del mismo año en los Municipios de Casas Grandes y Nuevo Casas Grandes, Chih., para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dichas zonas, que no quedaron incluidas en la veda impuesta.", mediante el cual se veda parcialmente a los acuíferos Buenaventura, clave 0804, Casas Grandes, clave 0806, Janos, clave 0808 y Laguna La Vieja, clave 0819, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo;
Que el 24 de septiembre de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos y se establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento, extracción y aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la parte que corresponde a diversos Municipios del Estado de Sonora", mediante el cual se veda parcialmente al acuífero Janos, clave 0808, para la extracción, alumbramiento y aprovechamiento de aguas del subsuelo;
Que el 13 de agosto de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "REGLAMENTO para el uso, explotación y aprovechamiento de las aguas del subsuelo en la zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva.", en el que se comprende parcialmente al acuífero Principal-Región Lagunera, clave 0523, para el control de la extracción y utilización de las aguas del subsuelo
en la zona conocida como Comarca Lagunera, a fin de preservar los mantos acuíferos, evitando el constante deterioro de la calidad del agua subterránea;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de agosto de 2007, a través del cual se dieron a conocer la disponibilidad media anual y límites del acuífero Navidad-Potosí-Raíces, clave 1916 del Estado de Nuevo León;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de enero de 2008, a través del cual se dieron a conocer la disponibilidad media anual y límites de los acuíferos La Paila, clave 0509 y Meoqui-Delicias, clave 0831;
Que la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009; a través del cual se dio a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos Baja Babícora, clave 0803, Buenaventura, clave 0804, Cuauhtémoc, clave 0805, Casas Grandes, clave 0806, Janos, clave 0808, Samalayuca, clave 0810, Santa Clara, clave 0822, Meoqui-Delicias, clave 0831, Citrícola Sur, clave 1914, Navidad-Potosí-Raíces, clave 1916, La Paila, clave 0509, Principal-Región Lagunera, clave 0523, entre otros;
Que asimismo, la Comisión Nacional del Agua emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 36 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2010, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual del acuífero Valle de Juárez, clave 0833;
Que de igual manera, a través del "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2011, la Comisión Nacional del Agua dio a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos El Sauz-Encinillas, clave 0807, Laguna la Vieja, clave 0819 y Chihuahua-Sacramento, clave 0830;
Que el 14 de diciembre de 2011 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 142 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", así como el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas administrativas que se indican", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2011, en los que se da a conocer la disponibilidad media anual de los acuíferos Flores Magón-Villa Ahumada, clave 0821 y Jiménez-Camargo, clave 0832;
Que la determinación de la disponibilidad a que se refieren los considerandos anteriores, se realizó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002;
Que en dichos Acuerdos de disponibilidad se determinó que los acuíferos materia del presente instrumento no cuentan con disponibilidad media anual de agua subterránea, lo cual, aunado a que los mismos se encuentran parcialmente vedados, reglamentados o sujetos a reserva, y que en una porción de su superficie prevalece la condición de libre alumbramiento, ha generado condiciones de déficit en su disponibilidad por la explotación intensiva a que se ha visto sujeta;
Que la disponibilidad deficitaria implica que se están realizando sin control extracciones superiores a la recarga de los acuíferos, lo que de seguir ocurriendo agravará la sobreexplotación de los acuíferos, con los consecuentes efectos perjudiciales como el abatimiento progresivo de los niveles de agua subterránea, incremento de los costos de bombeo, inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, lo que pondría en peligro el abastecimiento seguro de los habitantes de la zona y frenaría el desarrollo socioeconómico de las actividades productivas de la región, que en gran medida dependen de las fuentes de agua subterránea, y
Que la situación señalada se ubica en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 18 de la Ley de
Aguas Nacionales, por lo que hasta en tanto se establezca la zona de veda, reglamentada o de reserva que en cada caso proceda, sustentada en los resultados de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 de la misma ley, lo procedente es suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, con la finalidad de proteger y conservar los mismos, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico, conforme a las causas de utilidad pública previstas en las fracciones II y IV del artículo 7 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO GENERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de interés y utilidad públicos, se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en las porciones de los acuíferos materia del presente Acuerdo, por lo que a su entrada en vigor:
a)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y
b)    No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de los acuíferos en los que se ubican las porciones donde se suspende el libre alumbramiento son aquellos publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los siguientes Acuerdos:
El acuífero Navidad-Potosí-Raíces, clave 1916 del Estado de Nuevo León, en el "ACUERDO por el que se da conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de agosto de 2007.
Los acuíferos La Paila, clave 0509 y Meoqui-Delicias, clave 0831, en el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de enero de 2008.
Para el caso de los acuíferos Principal-Región Lagunera, clave 0523, del Estado de Coahuila; Baja Babícora, clave 0803, Buenaventura, clave 0804, Cuauhtémoc, clave 0805, Casas Grandes, clave 0806, El Sauz-Encinillas, clave 0807, Janos, clave 0808, Samalayuca, clave 0810, Laguna La Vieja, clave 0819, Flores Magón-Villa Ahumada, clave 0821, Santa Clara, clave 0822, Chihuahua-Sacramento, clave 0830, Jiménez-Camargo, clave 0832, Valle de Juárez, clave 0833, del Estado de Chihuahua, y Citrícola Sur, clave 1914, del Estado de Nuevo León, en el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos" publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de agosto de 2009.
ARTÍCULO TERCERO.- Las porciones de los acuíferos en las que se suspende el libre alumbramiento son aquellas superficies de terreno no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva por los instrumentos jurídicos señalados en la parte considerativa del presente Acuerdo. Las porciones referidas se encuentran dentro de las poligonales irregulares que se forman a partir de las siguientes coordenadas:
I.     REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA RÍO BRAVO, ESTADO DE CHIHUAHUA
a.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0803 BAJA BABÍCORA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
107
36
38.3
29
39
28.0
 
2
107
20
31.8
29
37
35.9
 
3
107
16
42.6
29
41
9.5
 
4
107
12
52.73
29
38
33.90
 
5
107
13
5.88
29
38
12.30
 
6
107
13
22.49
29
37
52.84
 
7
107
13
51.15
29
37
31.80
 
8
107
14
1.87
29
36
39.38
 
9
107
14
28.60
29
35
34.39
 
10
107
15
10.96
29
34
52.17
 
11
107
15
20.49
29
34
27.15
 
12
107
15
19.55
29
33
40.32
 
13
107
15
29.06
29
33
22.71
 
14
107
15
45.51
29
33
14.49
 
15
107
16
1.44
29
32
22.72
 
16
107
16
15.64
29
31
56.41
 
17
107
16
15.86
29
31
56.12
 
18
107
16
15.90
29
31
55.94
 
19
107
16
24.5
29
31
39.9
 
20
107
16
21.12
29
31
32.67
 
21
107
16
21.22
29
31
32.21
 
22
107
16
19.98
29
31
30.24
 
23
107
14
5.70
29
26
43.53
 
24
107
14
5.70
29
26
27.30
 
25
107
14
49.77
29
25
18.54
 
26
107
14
43.60
29
25
7.08
 
27
107
13
49.83
29
25
15.01
 
28
107
12
48.42
29
25
6.18
 
29
107
11
19.08
29
24
47.68
 
30
107
11
5.96
29
24
44.40
 
31
107
10
4.3
29
24
6.0
 
32
107
10
9.11
29
23
11.40
 
33
107
10
52.16
29
22
56.60
 
34
107
10
48.33
29
22
28.57
 
35
107
10
42.57
29
21
55.55
 
36
107
10
22.41
29
20
41.10
 
37
107
10
24.70
29
20
15.19
 
38
107
10
27.71
29
20
7.76
 
39
107
10
32.54
29
19
45.60
 
40
107
10
27.99
29
19
38.02
 
41
107
10
42.21
29
16
57.32
 
42
107
10
49.19
29
16
44.56
 
43
107
12
3.07
29
16
8.62
 
44
107
12
16.48
29
16
7.64
 
45
107
12
25.63
29
15
57.64
 
46
107
13
6.64
29
15
37.69
 
47
107
13
0.12
29
15
13.61
 
48
107
13
1.17
29
15
12.12
 
49
107
12
57.70
29
15
4.67
 
50
107
12
46.94
29
14
24.92
 
51
107
12
50.29
29
14
0.95
 
52
107
13
21.55
29
13
39.33
 
53
107
13
2.49
29
13
11.31
 
54
107
12
26.67
29
13
10.08
 
55
107
11
5.09
29
8
8.78
 
 
56
107
11
12.41
29
7
50.00
 
57
107
11
7.42
29
7
13.82
 
58
107
10
50.95
29
7
0.80
DEL 58 AL 59 POR
EL LÍMITE
MUNICIPAL
59
107
29
51.74
28
45
39.23
 
60
107
31
8.90
28
46
11.87
DEL 60 AL 61 POR
EL LÍMITE
MUNICIPAL
61
107
35
0.67
28
47
55.32
 
62
107
38
4.8
28
56
3.8
 
63
107
37
51.6
28
59
31.4
 
64
107
41
47.4
29
7
24.2
 
65
107
34
53.2
29
10
37.1
 
66
107
35
2.4
29
14
12.6
 
67
107
35
47.9
29
15
10.7
 
68
107
33
4.6
29
16
42.4
 
69
107
35
24.8
29
23
49.6
 
70
107
33
15.9
29
27
33.7
 
71
107
33
39.2
29
32
16.5
 
72
107
35
34.5
29
35
16.8
 
1
107
36
38.3
29
39
28.0
 
 
b.    PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0804 BUENAVENTURA
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
107
26
30.9
30
2
48.2
 
2
107
21
53.1
29
57
24.7
 
3
107
20
16.1
29
52
49.0
 
4
107
16
48.6
29
49
33.9
 
5
107
14
52.2
29
47
43.0
 
6
107
14
43.17
29
47
3.83
 
7
107
14
44.75
29
47
2.41
 
8
107
14
39.36
29
46
47.31
 
9
107
13
23.79
29
41
19.74
 
10
107
13
29.70
29
41
2.65
 
11
107
13
17.11
29
40
50.80
 
12
107
12
49.24
29
38
49.97
 
13
107
12
49.20
29
38
39.70
 
14
107
12
52.73
29
38
33.90
 
15
107
16
42.6
29
41
9.5
 
16
107
20
31.80
29
37
35.90
 
17
107
36
38.3
29
39
28.0
 
18
107
38
14.3
29
50
1.7
 
19
107
43
47.04
29
57
41.60
DEL 19 AL 1 POR EL
LÍMITE
MUNICIPAL
1
107
26
30.92
30
2
48.16
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ZONA 2
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
20
107
47
21.53
29
58
37.97
 
21
107
50
1.3
29
58
43.8
 
 
22
107
53
59.29
30
0
48.42
DEL 21 AL 20 POR
EL LÍMITE
MUNICIPAL
20
107
47
21.53
29
58
37.97
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ZONA 3
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
23
107
25
7.49
30
17
32.61
 
24
107
26
53.77
30
16
33.41
DEL 24 AL 25 POR
EL LÍMITE
MUNICIPAL
25
107
27
6.40
30
19
59.82
 
23
107
25
7.49
30
17
32.61
 
c.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0805 CUAUHTÉMOC
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
106
34
42.0
28
56
22.2
 
2
106
34
39.0
28
51
32.4
 
3
106
35
56.10
28
50
15.10
DEL 3 AL 4 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
4
106
35
48.45
28
56
55.42
 
5
106
35
13.74
28
56
58.24
 
6
106
34
49.13
28
57
9.89
 
1
106
34
42.0
28
56
22.2
 
ZONA 2
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
7
106
37
36.58
28
25
45.08
DEL 7 AL 8 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
8
106
33
50.63
28
25
8.91
 
7
106
37
36.58
28
25
45.08
 
ZONA 3
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
9
106
33
7.03
28
25
1.94
DEL 9 AL 10 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
10
106
32
51.04
28
25
3.13
 
11
106
32
48.9
28
24
59.0
 
9
106
33
7.03
28
25
1.94
 
 
d.    PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0806 CASAS GRANDES
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
108
21
7.67
29
57
38.43
DEL 1 AL 2 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
2
108
13
19.81
29
53
58.19
 
3
108
19
23.1
29
53
3.7
 
1
108
21
7.67
29
57
38.43
 
ZONA 2
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
4
108
22
8.33
30
0
17.80
DEL 4 AL 5 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
5
108
21
46.85
29
59
21.35
 
4
108
22
8.33
30
0
17.80
 
 
e.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0807 EL SAUZ-ENCINILLAS
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
106
31
23.39
29
39
6.36
 
2
106
31
20.6
29
39
41.5
 
3
106
29
48.24
29
38
52.32
 
4
106
30
32.24
29
38
35.87
 
1
106
31
23.39
29
39
6.36
 
 
ZONA 2
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
5
106
28
21.51
29
38
6.14
 
6
106
27
39.93
29
37
44.00
 
7
106
28
10.30
29
37
49.42
 
5
106
28
21.51
29
38
6.14
 
ZONA 3
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
8
106
20
32.46
29
33
56.38
 
9
106
19
15.01
29
33
15.15
 
10
106
19
42.28
29
33
4.31
 
11
106
20
24.78
29
33
45.95
 
8
106
20
32.46
29
33
56.38
 
ZONA 4
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
12
106
15
21.51
29
31
10.82
 
13
106
15
15.3
29
31
7.5
 
14
106
15
16.14
29
31
3.17
 
12
106
15
21.51
29
31
10.82
 
ZONA 5
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
15
106
15
26.81
29
30
5.45
 
16
106
15
59.8
29
27
6.9
 
17
106
15
53.54
29
26
51.82
 
18
106
16
4.54
29
27
8.65
 
19
106
16
6.28
29
27
56.36
 
20
106
16
22.76
29
28
49.27
 
21
106
16
54.86
29
29
0.55
 
22
106
17
11.34
29
29
28.31
 
23
106
16
20.16
29
29
32.65
 
24
106
15
32.45
29
30
6.48
 
15
106
15
26.81
29
30
5.45
 
 
ZONA 6
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
25
106
14
19.45
29
23
5.83
 
26
106
13
50.14
29
21
55.44
 
27
106
14
43.00
29
21
58.97
 
28
106
14
50.81
29
22
39.74
 
29
106
14
24.79
29
23
4.89
 
25
106
14
19.45
29
23
5.83
 
ZONA 7
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
30
106
12
18.80
29
20
13.58
 
31
106
11
11.21
29
19
31.92
 
32
106
12
11.20
29
19
43.64
 
30
106
12
18.80
29
20
13.58
 
 
ZONA 8
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
33
106
9
39.30
29
18
23.16
 
34
106
10
56.47
29
15
51.67
 
35
106
11
10.48
29
16
30.20
 
36
106
10
54.86
29
17
36.99
 
37
106
10
19.30
29
18
23.84
 
33
106
9
39.30
29
18
23.16
 
 
ZONA 9
 
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
38
106
10
59.17
29
15
38.85
 
39
106
11
35.2
29
11
53.2
 
40
106
10
56.45
29
10
7.42
 
41
106
11
9.61
29
10
22.39
 
42
106
11
39.97
29
11
19.65
 
43
106
12
19.87
29
12
22.97
 
44
106
12
35.49
29
12
55.94
 
45
106
13
0.64
29
13
39.31
 
46
106
12
7.73
29
14
3.60
 
47
106
11
22.62
29
15
14.73
 
48
106
10
53.35
29
8
41.24
 
38
106
10
59.17
29
15
38.85
 
ZONA 10
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
49
106
11
12.07
29
5
27.48
 
50
106
11
33.90
29
5
57.82
 
51
106
11
56.45
29
6
50.73
 
52
106
11
39.97
29
7
44.52
 
49
106
11
12.07
29
5
27.48
 
 
ZONA 11
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
53
106
11
17.5
28
56
7.4
 
54
106
12
54.9
28
53
56.1
 
55
106
17
51.1
28
53
31.1
 
56
106
23
49.36
28
56
38.94
 
57
106
23
8.68
28
56
54.38
 
58
106
22
11.61
28
55
53.98
 
59
106
20
13.83
28
55
1.88
 
60
106
17
5.08
28
56
6.53
 
61
106
13
29.92
28
57
40.47
 
62
106
11
17.25
28
57
3.11
 
53
106
11
17.5
28
56
7.4
 
ZONA 12
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
63
106
33
24.70
28
56
20.37
 
64
106
34
42.0
28
56
22.2
 
65
106
34
49.13
28
57
9.89
 
66
106
33
46.85
28
57
39.36
 
63
106
33
24.70
28
56
20.37
 
f.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0808 JANOS
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
108
35
36.61
30
20
22.70
DEL 1 AL 2 POR EL
LÍMITE ESTATAL
2
108
34
44.49
30
20
19.81
DEL 2 AL 3 POR EL
LÍMITE ESTATAL
3
108
34
0.92
30
18
47.50
 
1
108
35
36.61
30
20
22.70
 
 
g.    PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0810 SAMALAYUCA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
106
32
57.33
31
24
22.30
 
2
106
28
38.25
31
20
35.08
 
3
106
16
12.45
31
14
15.70
 
4
106
15
45.7
31
13
39.7
 
5
106
25
15.2
31
10
8.5
 
6
106
32
32.3
31
12
41.6
 
7
106
34
0.6
31
17
47.6
 
8
106
36
16.5
31
20
14.0
 
9
106
37
44.1
31
23
5.8
 
10
106
34
37.3
31
24
28.3
 
1
106
32
57.33
31
24
22.30
 
 
h.    PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0819 LAGUNA LA VIEJA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
107
26
53.77
30
16
33.41
 
2
107
25
7.5
30
17
32.6
 
4
107
11
35.3
30
20
13.5
 
5
107
5
7.8
30
14
31.9
 
6
107
7
4.8
30
2
51.5
 
7
107
11
15.6
29
58
27.2
 
8
107
5
54.40
29
53
30.36
 
9
107
5
55.00
29
53
30.05
 
10
107
6
19.05
29
53
13.65
 
11
107
6
21.79
29
52
56.71
 
12
107
6
21.24
29
52
43.04
 
13
107
6
28.35
29
52
35.93
 
14
107
6
48.57
29
52
39.21
 
15
107
7
4.43
29
52
20.08
 
16
107
6
50.21
29
51
36.35
 
17
107
6
39.28
29
51
25.42
 
18
107
5
53.36
29
51
10.11
 
19
107
5
50.50
29
50
56.11
 
20
107
9
37.41
29
49
5.28
 
21
107
9
55.53
29
49
6.02
 
22
107
10
31.60
29
49
8.75
 
23
107
11
3.74
29
48
23.12
 
24
107
11
5.82
29
48
22.11
 
25
107
11
47.25
29
48
18.65
 
26
107
11
44.68
29
48
3.12
 
27
107
11
49.1
29
48
1.0
 
29
107
16
48.6
29
49
33.9
 
30
107
20
16.1
29
52
49.0
 
31
107
21
53.1
29
57
24.7
 
32
107
26
30.92
30
2
48.16
DEL 32 AL 1 POR
EL LÍMITE
MUNICIPAL
1
107
26
53.77
30
16
33.41
 
i.     PORCIÓN EN LA QUE SE SUSPENDE EL LIBRE ALUMBRAMIENTO DENTRO DEL ACUÍFERO 0821 FLORES MAGÓN-VILLA AHUMADA
ZONA 1
 
 
 
 
 
 
 
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
OBSERVACIONES
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
107
5
54.40
29
53
30.36
 
2
107
11
15.6
29
58
27.2
 
3
107
7
4.8
30
2
51.5
 
4
107
5
7.8
30
14
31.9
 
5
107
1
25.53
30
16
7.67
 
6