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DOF: 08/04/2013 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral respecto de la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG78/2013. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL RESPECTO DE LA SEGREGACION DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA JAMIXTEPEC, PARA QUE SE INTEGRE AL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO POCHUTLA, OAXACA ANTECEDENTES 1. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, aprobó mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008 los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizaría las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos. 2. En sesión pública del 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual determinó que este Consejo General tiene la atribución concreta y directa para mantener actualizada la cartografía electoral. 3. El 24 de enero de 2009, la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprobó el Decreto No. 741, mediante el cual aprueba la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. 4. Mediante oficio COC/3491/2012, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Nota Técnica denominada "Reubicación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, del municipio de San Carlos Yautepec, para anexarse al municipio de San Miguel del Puerto, en el Estado de Oaxaca". 5. Con fecha 03 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica Normativa, mediante oficio número STN/20356/2012, emitió el Dictamen Jurídico correspondiente, en el que se consideró que el Decreto Número 741, emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, constituye un documento jurídicamente válido para que con base en éste se actualice la cartografía electoral federal. 6. Mediante oficio COC/8338/2012, de fecha 12 de diciembre de 2012, la Coordinación de Operación en Campo, remitió a la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, respectivamente, relativos a la modificación de la cartografía electoral debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, para que por su conducto fueran entregados a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, emitieran observaciones o proporcionaran información o documentación adicional al presente caso de afectación al Marco Geográfico Electoral. 7. El 17 de diciembre de 2012, mediante oficio número DSCV/3889/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, relativos a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. 8. El 01 de enero de 2013, venció el término de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, realizaran las observaciones o, en su caso, aportaran información adicional que se consideren pertinentes. 9. Mediante oficio DSCV/0127/2013 de fecha 16 de enero de 2013, la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que a la fecha del oficio de referencia no se recibieron observaciones por parte de las representaciones partidistas. 10. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen TécnicoâJurídico sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca. 11. El 11 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, remitió a la Comisión del Registro Federal de Electores el Dictamen Técnico â Jurídico que emite la Dirección Ejecutiva en cita, sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca, así como el Proyecto de Acuerdo respectivo, para que se propusiera a este Consejo General la aprobación de esta modificación. 12. En sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de límites territoriales debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, conforme a lo establecido en el Decreto Número 741, emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca, en términos del dictamen Técnico-Jurídico emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el día 07 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS 1. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. 2. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, Base V, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral, tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a la geografía electoral. 3. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 4. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código de la materia, señala que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores. 5. Que el artículo 128, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entre otras, la atribución de mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por conducto de sus Vocalías Locales y Distritales, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores. 7. Que el párrafo 2, del citado artículo, señala que el Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público, y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral. 8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 1, fracciones III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el H. Congreso del Estado de Oaxaca aprobó el Decreto Número 741, publicado el día 24 de enero de 2009, en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, por el cual se aprueba la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. 9. Que la Comisión Nacional de Vigilancia, mediante acuerdo 2-215: 31/01/2008, aprobó los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, a través de los cuales la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las adecuaciones a la cartografía electoral, derivado de los supuestos de afectación incluidos en dichos Lineamientos. 10. Que la Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió un dictamen técnico, con base en el numeral 16 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, mismo que se consigna en el Informe Técnico denominado "Reubicación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, del municipio de San Carlos Yautepec, para anexarse al municipio de San Miguel del Puerto, en el Estado de Oaxaca". 11. Que el Informe Técnico, en su apartado de Conclusiones, se advierte que por tratarse de una georeferenciación indebida y no de un conflicto de límites municipales, se considera técnicamente procedente la reubicación física de la localidad Santa Catarina Jamixtepec (080), de la sección 843 del municipio de San Carlos Yautepec a la sección 1349 del municipio de San Miguel del Puerto, de acuerdo a lo establecido en multicitado Decreto Número 741. 12. Que la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el Dictamen Jurídico, en términos de lo señalado en el numeral 18 de los Lineamientos citados, una vez realizado el análisis jurídico del Decreto Número 741, mediante el cual se aprueba la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. En el dictamen jurídico referido, se advierte que el Decreto Número 741, fue emitido por la autoridad competente en ejercicio de las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca le confieren, para arreglar y fijar límites de la entidad, por lo que dicho instrumento es jurídicamente válido para que con base en éste, se actualice la cartografía electoral federal respecto de la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. 13. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 202, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con lo señalado en el numeral 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación del Marco Geográfico Electoral, la Comisión Nacional de Vigilancia, conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial. 14. Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, los dictámenes técnico y jurídico, emitidos por la Coordinación de Operación en Campo y la Secretaría Técnica Normativa, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sobre la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, Oaxaca, con la finalidad de que formularan observaciones o manifestaciones. 15. Que la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia, comunicó a la Coordinación de Operación en Campo, ambas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que transcurrido el término de 15 días naturales, las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, no formularon observación alguna, tal y como se precisa en el antecedente 9 de este instrumento legal. 16. Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitió el "Dictamen TécnicoâJurídico sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca", en el cual se concluye que el Decreto Número 741, expedido por el Congreso de dicha entidad federativa, constituye un instrumento jurídicamente válido para proceder a la actualización del Marco Geográfico Electoral. 17. Que en sesión pública de fecha 24 de noviembre de 2010, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, por medio del cual en la parte considerativa determinó lo siguiente: "...desde el plano Constitucional, una atribución concreta y directa del Consejo General del Instituto Federal Electoral, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral, para lo cual, [...] a través de su Consejo General será quien emita los Lineamientos relativos y apruebe los acuerdos atenientes a este tema; lo anterior, sin perjuicio de auxiliarse <como lo permite discernir la intelección de los citados arábigos 128 y 118, en las porciones normativas insertas>, en lo concerniente a la realización de los estudios y proyectos, en un órgano ejecutivo central, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual, acorde a su naturaleza de órgano ejecutivo, implementará la decisión que al efecto adopte el Consejo General de mérito ...". 18. Que en términos del criterio sustentado en el fallo recaído en el Recurso de Apelación con número de expediente SUP-RAP-113/2010, se advierte que el órgano facultado para determinar la afectación al Marco Geográfico Electoral es el Consejo General del Instituto Federal Electoral y, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores es el órgano encargado de ejecutar las determinaciones del máximo órgano de dirección, en esta materia. 19. Que la Comisión del Registro Federal de Electores, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de febrero de 2013, aprobó proponer a este Consejo General, la modificación de la cartografía electoral debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, conforme al dictamen Técnico-Jurídico emitido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. 20. Que en virtud de que, el artículo 118, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad para aprobar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y toda vez que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se pronunció en el sentido de establecer que este órgano máximo de dirección es la autoridad facultada para determinar la actualización de la cartografía electoral, es menester que este Consejo General apruebe la modificación de ésta debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. 21. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. En razón de las consideraciones expresadas y con fundamento en los artículos 41, Base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, inciso j); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo1, inciso j); 171, párrafos 1 y 2 y 202, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 59, párrafo 1, fracciones III y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; numerales 16 y 22 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba la modificación de la cartografía electoral debido a la segregación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, conforme a lo establecido en el "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral por la segregación de la agencia municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al municipio de San Miguel del Puerto, Distrito Pochutla, Oaxaca", el cual se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al órgano delegacional y los subdelegacionales en el Estado de Oaxaca, realicen las actividades necesarias conforme a sus atribuciones, para la instrumentación del presente Acuerdo. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo resuelto en este Acuerdo. CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de febrero de dos mil trece, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctora María Marván Laborde, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita. El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. DICTAMEN TECNICO-JURIDICO SOBRE LA MODIFICACION DE LA CARTOGRAFIA ELECTORAL POR LA SEGREGACION DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA CATARINA JAMIXTEPEC, PARA QUE SE INTEGRE AL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DEL PUERTO, DISTRITO POCHUTLA, OAXACA. I. ANTECEDENTES Como resultado de los trabajos de actualización cartográfica que de manera permanente se llevan a cabo, derivados por la creación de municipios y/o modificación de límites municipales, la Vocalía del Registro Federal de Electores en el Estado de Oaxaca, informa que la localidad Santa Catarina Jamixtepec (135) se encuentra indebidamente georeferenciada en la cartografía electoral. Dicha localidad se encuentra referida actualmente en la sección 823, del municipio de San Carlos Yautepec; sin embargo, durante un recorrido en campo y mediante el levantamiento de coordenadas geográficas, se detectó que dicha localidad en realidad se ubica en el municipio de San Miguel del Puerto, en la sección 1349, ambos municipios pertenecen al Distrito Electoral Federal 10. Derivado de lo anterior, y como sustento legal a su solicitud, la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores envió, entre otros documentos, el Decreto No. 741, publicado el 24 de enero de 2009 en el Periódico Oficial del Estado, el cual señala que la localidad Santa Catarina Jamixtepec se integre al municipio San Miguel del Puerto. II. DOCUMENTACION OFICIAL El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó el Decreto No. 741 publicado en el Periódico Oficial, de fecha 24 de enero de 2009, mismo que a la letra dice: DECRETO NUM. 741 LA SEXAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: ARTICULO UNICO. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara procedente la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, al existir acuerdos emitidos por los Ayuntamientos de los Municipios de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. Esta declaratoria de ninguna forma tiene otros alcances con respecto de las propiedades o régimen de tenencia de la tierra a que está sujeta la comunidad que se segrega. Hágase la modificación correspondiente al Decreto número 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al número 20 de Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994 que contiene la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su parte relativa. Comuníquese esta determinación a los Honorables Ayuntamientos de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, así como a la titular de la Auditoria Superior del Estado y al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TRANSITORIO: UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. III. UBICACION GENERAL Los municipios de San Carlos Yautepec (122), Santa María Ecatepec (411) y San Miguel del Puerto (265) se ubican en la parte sureste del Estado de Oaxaca y pertenecen al Distrito Electoral Federal 10. IV. SITUACION GEOELECTORAL ACTUAL La situación geoelectoral actual de la localidad Santa Catarina Jamixtepec (080), es la siguiente: ESTADO | DTTO | MUNICIPIO | SECCION | LOCALIDAD | PADRON | LISTA NOMINAL | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | 20 | OAXACA | 10 | 265 | SAN MIGUEL DEL PUERTO | 1349 | 080 | SANTA CATARINA JAMIXTEPEC | 134 | 125 | Edmslm de corte al 31 de enero 2012 | | | V. PROBLEMATICA DETECTADA Mediante los trabajos de actualización cartográfica, se detectó que la localidad "Santa Catarina Jamixtepec" (080) se encuentra mal ubicada en la cartografía electoral del Registro Federal de Electores, toda vez que como resultado del levantamiento en campo con equipo GPS-PDA, su localización correcta refiere las siguientes coordenadas: Latitud 16 °01"09.6' y Longitud 96 °01"51.8' Actualmente la localidad "Santa Catarina Jamixtepec" se ubica en la sección 823 en el municipio de San Carlos Yautepec; sin embargo, conforme a su ubicación geográfica, pasaría a la sección 1349 del municipio de San Miguel del Puerto, ambos del Distrito Electoral Federal 10; por lo tanto, en caso de que jurídicamente proceda esta actualización, la vigente demarcación municipal no se modificaría, ya que sólo se trata de una reubicación en la cartografía de esta localidad y no de un conflicto de límites, dicha reubicación tiene como sustento legal la publicación del Decreto 741; aclarando que los ciudadanos sí deberán cambiar su referencia de sección y municipio, lo cual implicará ser notificados. VI. PROPUESTA DE AFECTACION Conforme a lo establecido en el Decreto No. 741, se considera técnicamente procedente la reubicación de la localidad Santa Catarina Jamixtepec del municipio de Santa María Ecatepec al de San Miguel del Puerto, reiterando que esta modificación no implicaría la modificación de los límites entre los municipios involucrados. La propuesta de afectación al Marco Geográfico Electoral se llevaría a cabo de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias: DICE ESTADO | DTTO | MUNICIPIO | SECCION | LOCALIDAD | PADRON | LISTA NOMINAL | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | 20 | OAXACA | 10 | 122 | SAN CARLOS YAUTEPEC | 823 | 024 | SANTA CATARINA JAMIXTEPEC | 135 | 128 | Edmslm de corte al 31 de octubre de 2011 | | | DEBE ESTADO | DTTO | MUNICIPIO | SECCION | LOCALIDAD | PADRON | LISTA NOMINAL | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | CVE | NOMBRE | 20 | OAXACA | 10 | 265 | SAN MIGUEL DEL PUERTO | 1349 | 080 | SANTA CATARINA JAMIXTEPEC | 134 | 125 | Edmslm de corte al 31 de enero de 2012 | | | La localidad Santa María Jamixtepec (080) con 134 ciudadanos en Padrón, referida actualmente en la sección 823 con un total de 942 ciudadanos en Padrón, del municipio de San Carlos Yautepec, se integrará al municipio de San Miguel del Puerto), sección 1349, que tiene un total de 371 ciudadanos en Padrón, ambos municipios pertenecientes al Distrito Electoral Federal 10. Con esta reubicación geográfica, la sección 1349 quedará integrada con un total de 505 ciudadanos en Padrón, mientras que la sección 843 con 942 electores. VII. ANALISIS JURIDICO El numeral 18 de los Lineamientos para los Casos de Afectación al Marco Geográfico Electoral, establece que para la procedencia jurídica de la afectación del Marco Geográfico Electoral, se deberá contar con el documento emitido por la autoridad, que conforme a las legislaciones de los Estados, cuente con atribuciones para la definición de los límites municipales. El 24 de enero de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el Decreto Número 741, emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional de la entidad, por la que se declaró procedente la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, al existir acuerdos emitidos por los Ayuntamientos de los Municipios de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca. Ahora bien, de conformidad con el artículo 59, párrafo primero, fracciones III y XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, son facultades del Congreso del Estado, arreglar y fijar los límites de la entidad, así como aprobar los convenios que celebren los municipios al resolver conciliatoriamente sus conflictos de límites. De lo anterior, se advierte que el Decreto Número 741, fue emitido por la autoridad competente para arreglar y fijar los límites del Estado de Oaxaca, conforme lo establece el artículo 59, párrafo primero, fracciones III y XI de la Constitución Política referida. En razón de lo expuesto, en opinión de la Secretaría Técnica Normativa el Decreto Número 741, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por el que declaró procedente la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, al existir acuerdos emitidos por los Ayuntamientos de los Municipios de Santa María Ecatepec, Distrito Yautepec, Oaxaca, y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, fue emitido en ejercicio de las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca le confieren, para arreglar y fijar los límites de la entidad, por lo que es un documento jurídicamente válido para llevar a cabo la afectación del Marco Geográfico Electoral. VIII. CONCLUSIONES Dictamen Técnico Por tratarse de una georeferenciación indebida y no de un conflicto de límites municipales, se considera técnicamente procedente la reubicación física de la localidad Santa Catarina Jamixtepec (080), de la sección 843 del municipio de San Carlos Yautepec a la sección 1349 del municipio de San Miguel del Puerto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 741, aclarando que esta actualización a la cartografía electoral, no implica la modificación de límites entre los municipios involucrados y tampoco de la actual demarcación distrital federal. Dictamen Jurídico El Decreto Número 741, de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por el que declaró procedente la segregación de la Agencia Municipal de Santa Catarina Jamixtepec, para que se integre al Municipio de San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, al existir acuerdos emitidos por los Ayuntamientos de los Municipios de Santa María Ecatepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, y San Miguel del Puerto, Distrito de Pochutla, Oaxaca, fue emitido en ejercicio de las facultades que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca le confieren, para arreglar y fijar los límites de la entidad, por lo que es un documento jurídicamente válido para llevar a cabo la afectación al Marco Geográfico Electoral. Así se dictaminó y firmó el día 11 de febrero de 2013: el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Víctor Manuel Guerra Ortiz.- Rúbrica.
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