|
DOF: 22/04/2013 |
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-521/1-ANCE-2012, APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-521/1-ANCE-2005). La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de vigencia de la norma mexicana que se enlista a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como proyecto de norma mexicana bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." (ANCE) y aprobada por el Comité de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación A.C. (CONANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2012 entrará en vigor después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, en los siguientes términos establecidos a continuación: 1. Con excepción de lo establecido en 2, 3 y 4, la entrada en vigor de esta norma será de 180 días naturales después de la publicación de su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación. Para los efectos de aplicación de esta Norma Mexicana, lo establecido en los siguientes capítulos y/o incisos tendrá una entrada en vigor conforme a lo siguiente: 2. El cumplimiento con los párrafos 19.14, 19.15, 22.48, 22.49, 22.50, 22.51, 24.7 y 30.1, entrará en vigor 1 año posterior de la fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia de la presente Norma Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. 3. El cumplimiento con los párrafos y/o incisos 19.11.1, 19.11.2, 19.11.3, 22.46 y los capítulos 14 y 29, entrará en vigor 2 años posteriores de la fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia de la presente Norma Mexicana en el Diario Oficial de la Federación; y 4. El cumplimiento con los incisos 19.11.4.1, 19.11.4.2, 19.11.4.3, 19.11.4.4, 19.11.4.5, 19.11.4.6 y 19.11.4.7, entrará en vigor 3 años posteriores a la fecha de publicación de la Declaratoria de vigencia de la presente Norma Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CÓDIGO | TÍTULO DE LA NORMA | NMX-J-521/1-ANCE-2012 | APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-521/1-ANCE-2005). | Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana especifica las características de seguridad para aparatos eléctricos para uso doméstico, y similar, con tensión asignada no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y no mayor que 480 V para otros aparatos. Los aparatos que no se destinan a uso doméstico normal, pero que pueden ser una fuente de peligro para el público, tal como los aparatos que se destinan a utilizarse por usuarios no especializados en comercios, industria ligera y granjas, se incluyen en el campo de aplicación de esta Norma. | Concordancia con normas internacionales Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia | Desviación Técnica/Justificación | Varios | Las referencias a las Normas Internacionales ISO e IEC se remplazan por las normas mexicanas aplicables. Lo anterior con fundamento en lo que señalan los artículos 42 y 46, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | 2 | Para los fines de esta Norma Mexicana es indispensable aplicar las normas que se listan en el Apéndice DD y las listadas en el capítulo 2, o las que las sustituyan, ya que constituyen disposiciones de esta Norma Mexicana. | 3.1.3 | Para esta Norma Mexicana se adiciona la definición de "tensión nominal de prueba", lo anterior al considerarse en esta Norma una tensión de prueba de 127 V, dado que es la tensión nominal del sistema preponderante en México. | 4 | Para esta Norma Mexicana se adiciona un párrafo para enfatizar que los aparatos deben diseñarse para operar a las tensiones eléctricas normalizadas que se establecen en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE. Lo anterior para especificar que el diseño de los aparatos debe ser idóneo para trabajar a las tensiones eléctricas que se utilizan en México. Dichas tensiones se especifican en la Norma Mexicana NMX-J-098-ANCE "Sistemas eléctricos de potencia - Suministro - Tensiones eléctricas normalizadas". | 5.8.1, 13.3, 16.3, 25.2 y APÉNDICE A | Para esta Norma Mexicana la frecuencia de prueba debe ser 60 Hz. Lo anterior ya que esta frecuencia se establece en la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. | 11.5, 11.6, 13.1, 17, 19.6, 19.7, 19.8, 19.9, 19.10, 22.5, 23.3, y APÉNDICE B 19.101 | Para esta Norma Mexicana se adiciona un párrafo para enfatizar que donde así se requiera las pruebas se realizan a "tensión nominal de prueba". Lo anterior para indicar que la tensión que considera esta Norma Mexicana para prueba es de 127 V, dado que es la tensión nominal del sistema preponderante en México. | | | Normas Mexicanas aplicables para éstos. | 25.8 | Para México, debe remplazarse la tabla 11 "Área de la sección transversal mínima de los conductores" por la tabla que se indica en la 19 D2, ya que, deben cumplirse las designaciones del tamaño de los conductores que se especifican en ésta. Lo anterior, para usar la designación del tamaño del conductor que se establece en las normas nacionales, y descrita en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE â Instalaciones eléctricas. | 25.10 | Para México, los cordones de alimentación de los aparatos clase I deben tener un conductor verde/amarillo, o verde continuo, que se conecte a la terminal de puesta a tierra del aparato y para aparatos que no están destinados a conectarse permanentemente a un alambrado fijo, al contacto de puesta a tierra de la clavija. Lo anterior con base en lo que se señala en la NOM-001-SEDE, en su sección 250-59 inciso b, sobre la identificación de los conductores conectados a tierra. | 30.1 | Para esta Norma Mexicana se adiciona el Apéndice DE "Prueba de deformación por esfuerzos de moldeo debido a temperatura" que incluye un método de prueba optativo para evaluar el requisito del párrafo 30.1. Lo anterior ya que este método es representativo en cuanto evaluar al producto terminado bajo sus condiciones de uso destinado, siendo que el criterio de aceptación y rechazo está ligado a la ausencia de deformación y distorsión que compromete el cumplimiento con los requisitos de esta Norma. | | Bibliografía · IEC 60065 ed7.2 (2011-02) Audio, video and similar electronic apparatus - Safety requirements. · IEC 60068-2-31 ed2.0 (2008-05) Environmental testing - Part 2-31: Tests - Test Ec: Rough handling shocks, primarily for equipment-type specimens. · IEC 60335-1 ed5.0 (2010-05) Household and similar electrical appliances - Safety - Part 1: General requirements. · IEC 60664-3 ed2.1 (2010-08) Insulation coordination for equipment within low-voltage systems - Part 3: Use of coating, potting or moulding for protection against pollution. · IEC 60695-10-3 ed1.0 (2002-04) Fire hazard testing - Part 10-3: Abnormal heat - Mould stress relief distortion test. · IEC 60990 ed2.0 (1999-08) Methods of measurement of touch current and protective conductor current. · IEC 60999-1 ed2.0 (1999-11) Connecting devices - Electrical copper conductors - Safety requirements for screw-type and screwless-type clamping units - Part 1: General requirements and particular requirements for clamping units for conductors from 0,2 mm2 up to 35 mm2 (included). · TRF 60335-1 (2012-03) Test report form - IEC 60335-1 (fifth edition) Safety of household and similar electrical appliances. | México, D.F., a 12 de marzo de 2013.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|