DOF: 31/05/2013
ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos tipo inspección federal, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes de establecimientos de

ACUERDO por el que se exenta del certificado zoosanitario de movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos tipo inspección federal, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal provenientes de establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, o que tengan como destino plantas de rendimiento nacionales autorizadas o internacionales reconocidas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones I, II y XIII; 67, 68, 69, 77 y 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 108 y 122 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, y 49, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar los requisitos zoosanitarios que deben cumplir los establecimientos que movilicen mercancías reguladas y determinar aquellas mercancías que requieran certificado zoosanitario de movilización de acuerdo al riesgo que representan.
Que las disposiciones específicas emitidas para bovinos, ovinos, caprinos y equinos, no contemplan la expedición del certificado zoosanitario para la movilización de sus productos y subproductos, al considerarlos como de no riesgo en la diseminación de plagas y enfermedades y que conforme al análisis de riesgo, los productos y subproductos de ave y cerdo, procedentes de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF), tampoco representan un riesgo zoosanitario.
Que los establecimientos TIF garantizan productos de óptima calidad higiénico-sanitaria con reconocimiento internacional, ya que cuentan con sistemas de inspección y controles de alto nivel que aseguran productos sanos, gracias a la aplicación de los sistemas de inspección que se llevan a cabo en los mismos.
Que en virtud de que los establecimientos TIF garantizan que las canales, partes de ellas y productos comestibles obtenidos, son de bajo riesgo zoosanitario y de salud pública, al cumplir con las disposiciones sanitarias y de inocuidad para obtener la certificación de sus instalaciones y procesos, no requieren certificado zoosanitario para la movilización de tales productos en el territorio nacional; sin embargo para fines de trazabilidad es necesario que el interesado presente el respectivo aviso de movilización.
Que asimismo los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y al procesamiento de bienes de origen animal como lo son vísceras, despojos y harinas, deben garantizar productos de óptima calidad higiénico-sanitaria, y toda vez que dichos productos no representan un riesgo zoosanitario, no requieren el respectivo certificado para su movilización; sin embargo, para fines de trazabilidad, específicamente el control de su destino, es necesario que el interesado presente aviso de movilización.
Que es interés del Gobierno Federal promover la mejora regulatoria y la simplificación del marco jurídico, eliminando costos en la gestión de trámites y servicios en beneficio del ciudadano, salvaguardando la sanidad animal e inocuidad de los bienes de origen animal en el país, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EXENTA DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIÓN DE
BIENES DE ORIGEN ANIMAL PROCEDENTES DE ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL,
ASÍ COMO A LAS VÍSCERAS, DESPOJOS Y HARINAS DE ORIGEN ANIMAL PROVENIENTES DE
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS AL SACRIFICIO DE ANIMALES Y DE PROCESAMIENTO DE
BIENES DE ORIGEN ANIMAL, O QUE TENGAN COMO DESTINO PLANTAS DE RENDIMIENTO
NACIONALES AUTORIZADAS O INTERNACIONALES RECONOCIDAS
ARTÍCULO 1o.- El presente acuerdo tiene por objeto exentar del certificado zoosanitario de movilización e implementar el aviso de movilización con fines de trazabilidad y de libre tránsito a:
a)    Los bienes de origen animal procedentes de establecimientos TIF;
b)    Las vísceras, despojos y harinas de origen animal procedentes de cualquier tipo de establecimiento dedicado al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.
ARTICULO 2o.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo es de aplicación obligatoria para los propietarios o representantes legales de los establecimientos regulados en el mismo.
ARTICULO 3o.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones legales y reglamentarias aplicables, se señalan las siguientes:
Aviso de Movilización.- Notificación dirigida a la Secretaría con fines de trazabilidad, a cargo del propietario o representante legal, realizada de manera electrónica y relativa a la movilización de bienes de origen animal procedentes de establecimientos TIF, así como a las vísceras, despojos y harinas de origen animal procedentes de cualquier tipo de establecimiento regulado en el presente Acuerdo.
Despojo.- Tejidos animales que no se destinan al consumo humano, tales como esquilmos y decomisos derivados de carne, huesos, sangre, grasas, músculo, tendones, tripajes, vísceras, piel, pezuñas, cuernos, plumas, pelo, pieles y cualquier parte de un animal sacrificado.
Vísceras.- Los órganos contenidos en las cavidades torácica, abdominal, pélvica y craneana de los animales.
ARTÍCULO 4o.- Los interesados deberán de presentar el aviso de movilización a la Secretaría de manera presencial o electrónica, de acuerdo a los procedimientos que ésta determine, los cuales estarán disponibles en el dominio web del SENASICA www.senasica.gob.mx, y conforme a los datos requeridos en el anexo I, relativo a los establecimientos TIF y anexo II, para el resto de los establecimientos. En caso de que la información sea incorrecta o incompleta, la Secretaría comunicará al interesado tal situación de manera inmediata, para que éste subsane la omisión. El aviso tendrá una vigencia de 8 días naturales contados a partir de la emisión del comprobante de recepción del mismo.
ARTÍCULO 5o.- En caso de que el interesado no presente el aviso de movilización a la Secretaría, deberá obtener el certificado zoosanitario previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en lo relativo a bienes de origen animal provenientes de establecimientos TIF, a excepción de despojos, y en 180 días naturales para vísceras y harinas que no procedan de establecimientos TIF y despojos que procedan de cualquier tipo de establecimiento.
México, D.F., a 13 de mayo de 2013.- El Secretario, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 
Anexo I

 
Anexo II

 
______________________
 

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