DOF: 13/06/2013
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso y comercialización de los compuestos de plomo en productos de consumo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XIII, XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 117, 118, 133, 194, fracción III, 195, 197, párrafo primero, 201, 214, 278, fracciones III y IV de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones I, ll, III y XI, 41, 43, 47, fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracción I, inciso a) y fracción III, inciso s), 13, 1214, 1215, 1220, fracción VIII, 1228 del Reglamento de Control Sanitario en Materia de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 2, apartado C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3, fracción I, literales i., l., n. y II, 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso y comercialización de los compuestos de plomo en productos de consumo.
El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma No. 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 5080 5200, extensión 1333, fax 5511 1499, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARÍA DE SALUD.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones.
5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
6. Bibliografía.
7. Observancia de la Norma.
8. Vigencia.
 
0. Introducción
El plomo es un metal gris azulino que se halla en forma natural en pequeñas cantidades en la corteza terrestre. No tiene olor ni sabor especial.
El plomo bajo la forma de diversos compuestos es usado en numerosos tipos de industrias y actividades. Las más importantes son la industria minera, fundidoras, refinerías, producción de materiales industriales, pigmentos para pinturas, alfarería, cables, productos químicos y antidetonantes.
La exposición a los compuestos de plomo en cualquiera de sus formas constituye un riesgo para la salud ya sea que se ingiera, o se respire, tanto ocupacional como no ocupacionalmente. Se puede inhalar el plomo a través de polvos o vapores emitidos por industrias, fundidoras, refinerías, vehículos automotores, etcétera, o bien, ingerirse en alimentos, agua, polvo o tierra contaminados con plomo.
El plomo puede afectar a casi todos los órganos y sistemas del organismo. En los niños afecta principalmente el sistema nervioso central y periférico, los riñones y la sangre. A concentraciones altas se asocia con un bajo desempeño del rendimiento escolar, presencia de discapacidades a nivel intelectual, distracción, hiperactividad, desorganización y menor capacidad para seguir instrucciones, además de anemia. Los síntomas pueden agravarse y provocar estupor y crisis convulsivas (encefalopatía). El factor nutricional en la intoxicación por plomo es fundamental ya que la deficiencia de calcio, hierro y zinc en la dieta puede incrementar la absorción, retención y toxicidad del plomo y afectar el crecimiento.
Las mujeres embarazadas y el feto integran otro grupo de riesgo. El feto puede estar expuesto al plomo a través de la madre, entre los efectos nocivos se incluyen abortos, nacimientos prematuros, bajo peso al nacer.
En adultos se afectan las articulaciones y músculos produciendo debilidad y dolor de dedos, manos, tobillos. Puede causar anemia, aumento de la presión arterial, dolor abdominal, estupor y crisis convulsivas dependiendo de los niveles de plomo y el tiempo de evolución de la intoxicación. Puede también afectar el sistema reproductivo masculino.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma establece las limitaciones y las especificaciones sanitarias a que deberán sujetarse el uso y comercialización de productos de consumo, ya sean nacionales y/o de importación que contengan compuestos de plomo, a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.
1.2 El cumplimiento de esta Norma corresponde a las personas físicas y morales que usen y/o comercialicen productos de consumo que contengan compuestos de plomo en todo el territorio nacional o que sean importados, a fin de prevenir efectos nocivos para la salud.
1.3 Quedan excluidos del cumplimiento de esta Norma los alimentos de cualquier tipo, insumos para la salud, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales, aditivos, productos de perfumería y belleza, cuya composición de plomo es controlada en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
2. Referencias
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993. Salud ambiental. Bienes y servicios. Envases metálicos para alimentos y bebidas. Especificaciones de la costura. Requisitos sanitarios.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006. Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993. Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA1-1993. Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Métodos de prueba.
 
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA1-1993. Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000. Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-231-SSA1-2002. Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011. Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
3. Definiciones
3.1 Compuesto de plomo: a todas aquellas sustancias que contengan al elemento "plomo" en alguna parte de su estructura molecular. Esto incluye, pero no se limita al monóxido de plomo, el óxido rojo de plomo, carbonato básico de plomo, cromatos de plomo, silicatos de plomo, oxalatos de plomo, así como compuestos orgánicos de plomo.
3.2 Contacto con las personas: a la factibilidad de que el plomo que forma parte de los compuestos contenidos en los productos de consumo, sean absorbidos por las personas por vía digestiva, respiratoria o dérmica.
3.3 Producto de consumo: al artículo o pieza a ser vendido o distribuido para uso general, personal, o de consumo por una persona dentro, o en torno a una vivienda temporal o permanente, escuela, zona de esparcimiento o similar.
3.4 Recubrimientos para Mantenimiento Industrial: a los recubrimientos (incluyendo primarios, selladores, bases, recubrimientos intermedios y acabados) cuyo desempeño es adecuado para aplicaciones en sustratos expuestos a una o más de las siguientes condiciones ambientales en espacios industriales, comerciales o institucionales:
3.4.1. Inmersión en agua, aguas negras o residuales, soluciones acuosas o no acuosas de sustancias químicas o exposición habitual a humedad por condensación en interiores;
3.4.2. Exposición aguda o crónica a agentes corrosivos, cáusticos, ácidos, sustancias químicas, vapores químicos, mezclas químicas o soluciones químicas;
3.4.3. Exposición habitual a temperaturas superiores a 120 °C;
3.4.4. Abrasión severa y frecuente incluyendo desgaste y tallado frecuente con solventes industriales, limpiadores, o agentes abrasivos, y
3.4.5. Exposición al exterior de estructuras metálicas y componentes estructurales.
4. Especificaciones
4.1 Se prohíbe utilizar compuestos de plomo como ingrediente o materia prima en la fabricación de: pinturas, esmaltes, recubrimientos, tintas, alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana, que sirvan para contener y procesar alimentos y/o bebidas; juguetes, lápices, plumas, colores para dibujar, plastilinas y otros artículos escolares; tintas, productos cosméticos, muebles y pinturas para exteriores e interiores de inmuebles habitacionales, oficinas, escuelas, guarderías, emulsiones y esmaltes domésticos; así como otros productos de consumo en cuya composición intervengan estos compuestos y que puedan estar en contacto con las personas.
4.2 Los límites máximos permisibles de plomo como contaminante en los productos de consumo, se especificarán y verificarán conforme a las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los numerales 2.2, 2.7 y 2.8 del apartado de Referencias y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
4.3 Los compuestos de plomo se podrán utilizar en los siguientes casos:
4.3.1 Recubrimientos para mantenimiento industrial;
4.3.2 Recubrimientos para el acabado o repintado de equipo industrial o agrícola incluyendo aparatos y equipo para jardinería;
4.3.3 Recubrimientos para el mantenimiento de equipo e instalaciones comerciales e industriales incluyendo pintura para señalamiento horizontal y de seguridad, y
4.3.4 Recubrimientos para artes gráficas (por ejemplo, productos comercializados para uso exclusivo en anuncios espectaculares, señalamiento vial y usos similares así como el señalamiento identificador en instalaciones industriales.
4.4 Cuando derivado de las propiedades de un producto de consumo pueda recomendarse su uso de forma mixta o indistinta en atención a las especificaciones de los numerales 4.1 y 4.3, dicho producto quedará sujeto a las disposiciones contenidas en esta Norma.
4.5 Los fabricantes, comercializadores o importadores de recubrimientos de los productos indicados en esta Norma, deberán contar con registros que demuestren que sus productos no contienen ingredientes a base de compuestos de plomo.
5. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana.
6. Bibliografía
6.1 Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48: 132-138.
6.2 Romieu I., Palazuelos R.E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-Lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.
6.3 Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics as Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.
6.4 Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M., et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives 1994; Vol. 102.
6.5 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.
6.6 Norma Mexicana NMX-Z-12. Muestreo para la inspección por atributos -Parte 1: información general y aplicaciones.
7. Observancia de la Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
7.2 Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la Norma Mexicana NMX-Z-12, Muestreo para la inspección por atributos -Parte 1: información general y aplicaciones o su equivalente.
8. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor a los 365 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para el caso de la fabricación e importación de productos de consumo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Para aquellos productos de consumo que se encuentran en punto de venta y no cumplan con la presente Norma al momento de su entrada en vigor, las empresas interesadas podrán solicitar por escrito ante la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, por única ocasión, un periodo adicional para agotar la existencia de sus productos.
La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de publicación de la Norma en el Diario Oficial de la Federación y hasta tres meses antes de su entrada en vigor, acompañada de un escrito que justifique su petición e indicando el volumen de las existencias que desea agotar, así como el tiempo en el que se estima realizarlo.
SEGUNDO.- La entrada en vigor de la presente Norma deja sin efectos la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud ambiental. Limitaciones y requisitos sanitarios para el uso y comercialización monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2004.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de mayo de 2013.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.- Rúbrica.
 

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