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DOF: 26/07/2013 |
RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicado el 23 de abril de RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicado el 23 de abril de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA "PROY-NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES, INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2013. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana "PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013. Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública 1. Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 2. Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). 3. COPPEL, S.A. DE C.V. 4. MATTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. PROYECTO | PROPUESTA DE MODIFICACIÓN | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA CCNNSUICPC | 1.2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 1.2.1 Este proyecto de norma oficial mexicana es aplicable a los productos nuevos, así como los repuestos, accesorios y consumibles, en el punto de venta, que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Para la información comercial que deben ostentar los productos reconstruidos, usados o de segunda mano existe una NOM aplicable, que es la NOM-017-SCFI-1993 - información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, por lo que en el campo de aplicación PROY-NOM en comentario deben excluirse dichos productos; además, el inciso 1.2.3 del citado PROY-NOM excluye a tales productos, ya que están regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que los productos reconstruidos, usados o de segunda mano, objeto de este proyecto de NOM, requieren información específica en su regulación, debido a que se trata de productos que podrían implicar un riesgo para el consumidor durante su manejo; y dicha información no está contenida en la NOM-017-SCFI-1993 "Información comercial â | | | | Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuero de especificaciones", por ser una norma de carácter general, es decir, dicha norma contiene la información comercial aplicable a todos los producto reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, de las diferentes ramas industriales, más no tiene la información específica aplicable a los productos objeto de este proyecto de norma oficial mexicana (NOM). Por lo tanto, la norma específica es ésta, no aquella. Con base en esta resolución, se modifica la redacción del inciso 1.2.3, para quedar como sigue: "1.2.3 Para efectos de los empaques, instructivos, y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la norma oficial mexicana NOM-017-SCFI-1993 (véase 2, Referencias)." Se adiciona al capítulo 2 del proyecto de NOM, la referencia a la NOM-017-SCFI-1993, para quedar como sigue: "2 Referencias Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NOM-017-SCFI-1993, Información comercial â Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuero de especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993". Asimismo, de la NOM-024-SCFI-1998, se modifica el año de emisión de la NOM-008-SCFI-1993 y se adicionó la fecha de su publicación en el DOF, para quedar como NOM-008-SCFI-2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. | 1.2.3 Quedan fuera del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana todos los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se encuentren regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable a ese producto; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma. | MATTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 1.2.3 Quedan fuera del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana todos los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles que se encuentren regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable a ese producto; en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha norma, así como los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 Volts, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen. | MATTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Lo anterior encuentra su fundamento en el punto 4 (Clasificación) del Proyecto que se comenta, pues los multicitados productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 Volts, independientemente del tipo de fuente de alimentación que utilicen, no son ni peligrosos por diseño, ni por su uso y mucho menos, están diseñados y construidos para lugares peligrosos. Para los efectos de este planteamiento, confirmo a ese H. Comité Consultivo que los juguetes, juegos y accesorios materia este planteamiento cumplen con la Norma Oficial Mexicana específica NOM-015-SCFI-2007 "Información comercial - etiquetado en Juguetes". [...] En cumplimiento de su objeto social, MATIEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. importa para comercializar en México juguetes y juegos eléctricos y electrónicos que, para su funcionamiento u operación, requieren de pilas y/o baterías con tensión nominal inferior a 24 Volts. El pasado 3 de septiembre de 2012, la H. Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la TRIGÉSIMA Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007, mediante la cual modifica el anexo 2.4.1 "Acuerdo que modifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida (Acuerdo de NOM's)". El ARTÍCULO 3.- Fracción III, capítulo 5, del mencionado Acuerdo, identifica las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, en los términos señalados por el artículo 6 del Acuerdo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria. Los juguetes, juegos y accesorios que se clasifican legalmente en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, identificados específicamente en el capítulo 5, del mencionado ARTÍCULO 3, Fracción III del Acuerdo que se comenta cuando su funcionamiento u operación dependa de una tensión nominal inferior a 24 Volts, se encuentran exentos del cumplimiento no sólo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sino más aún, de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI- | MATTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que la redacción del numeral 1.2.3 fue modificada como resultado del comentario emitido en el numeral 1.2.1. Además, los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, que son operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, están sujetos a cumplir con la información comercial de este proyecto de NOM, una vez que sea publicado como norma definitiva. El criterio de los 24 V vigente, es aplicable únicamente a los aspectos de seguridad de los productos regulados por las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993; NOM-003-SCFI-2000; NOM-016-SCFI-1993; NOM-019-SCFI-1998; y no así a la información comercial. | | | Los juguetes, juegos y accesorios que se clasifican legalmente en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación, identificados específicamente en el capítulo 5, del mencionado ARTÍCULO 3, Fracción III del Acuerdo que se comenta cuando su funcionamiento u operación dependa de una tensión nominal inferior a 24 Volts, se encuentran exentos del cumplimiento no sólo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, sino más aún, de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993 y NOM-003-SCFI-2000. | | 3.2 Advertencia Es la información escrita o simbología que prevenga sobre el uso del producto al consumidor final. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.2 Advertencia Información escrita o por medio de símbolos que invitan al consumidor a poner atención sobre los riesgos durante el uso del aparato. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Se sugiere la redacción anterior para tener una redacción clara y concisa en dicha definición. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo, dejando la redacción propuesta, como sigue: "3.2 Advertencia Información escrita o por medio de símbolos que invitan al consumidor a poner atención sobre los riesgos durante el uso del aparato." | 3.3 Artículo reconstruido Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Eliminar las definiciones 3.3 y 3.4 [...] | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Eliminar las definiciones 3.3 y 3.4, en relación al comentario señalado al inciso 1.2.1 del PROY-NOM en comentario. [...] Para la información comercial que deben ostentar los productos reconstruidos, usados o de segunda mano existe una NOM aplicable, que es la NOM-017-SCFI-1993 - información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, por lo que en el campo de aplicación PROY-NOM en comentario deben excluirse dichos productos; además, el inciso 1.2.3 del citado PROY-NOM excluye a tales productos, ya que están regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó los comentarios realizados a los incisos 3.3 y 3.4 y decidió no aceptarlos, en virtud de que no se aceptó el comentario hecho al inciso 1.2.1. Por lo tanto los numerales aludidos quedan como están en el proyecto de NOM. | 3.4 Artículo usado o de segunda mano Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Eliminar las definiciones 3.3 y 3.4 [...] | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Eliminar las definiciones 3.3 y 3.4, en relación al comentario señalado al inciso 1.2.1 del PROY-NOM en comentario. [...] Para la información comercial que deben ostentar los productos reconstruidos, usados o de segunda mano existe una NOM aplicable, que es la NOM-017-SCFI-1993 - información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, por lo que en el campo de aplicación PROY-NOM en comentario deben excluirse dichos productos; además, el inciso 1.2.3 del citado PROY-NOM excluye a tales productos, ya que están regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable. | 3.10 Instructivo Es el documento que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.10 Instructivo Es el documento, incluido aquel presentado en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Actualmente, los fabricantes y/o importadores también ofrecen la opción de obtener dicho documento a través de medios de almacenamiento de información electrónica; en apoyo a esta propuesta de cambio, se sugiere incluir la definición siguiente: 3.11 Medio de almacenamiento de información electrónica Es aquel en el cual puede ser almacenada cualquier tipo de información del producto. Estos pueden ser discos duros, discos flexibles, CD's, DVD, memorias electrónicas, direcciones de páginas de Internet o similares. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como sigue: "3.10 Instructivo Es el documento, incluido aquel presentado en medios de almacenamiento de información electrónica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor." | | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.11 Medio de almacenamiento de información electrónica Es aquel en el cual puede ser almacenada cualquier tipo de información del producto. Estos pueden ser discos duros, discos flexibles, CD's, DVD, memorias electrónicas, direcciones de páginas de Internet o similares. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Actualmente, los fabricantes y/o importadores también ofrecen la opción de obtener dicho documento a través de medios de almacenamiento de información electrónica; en apoyo a esta propuesta de cambio, se sugiere incluir la definición [...] | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo, adicionando al proyecto de NOM la definición del inciso 3.11, para quedar como sigue: "3.11 Medio de almacenamiento de información electrónica Es aquel en el cual puede ser almacenada cualquier tipo de información del producto. Estos pueden ser discos duros, discos flexibles, CD's, DVD, memorias electrónicas, direcciones de páginas de Internet o similares." | 3.12 Productos eléctricos Es el conjunto de componentes que utilizan energía eléctrica y/o electromagnética para cumplir una función determinada. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.12 Equipo eléctrico (para los fines de esta Norma Oficial Mexicana â Producto eléctrico) Equipo que se utiliza para propósitos de generación, conversión transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica, tales como máquinas, transformadores, aparatos, instrumentos de medición, dispositivos de protección, equipo para alambrado de sistemas y aparatos. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Propuesta que tiene como base la definición 3.20 â de la norma IEC 62103:2003 y del vocabulario electrotécnico internacional [IEV 826-07-01]. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, quedando la redacción como inciso 3.13, como sigue: "3.13 Producto eléctrico Equipo que se utiliza para propósitos de generación, conversión, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica, tales como máquinas, transformadores, aparatos, instrumentos de medición, dispositivos de protección, equipo para alambrado de sistemas y aparatos." Nota. Esto incluye subemsambles, equipo (tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes) e instalaciones, tal como esté definido bajo contrato. | 3.13 Productos electrodomésticos Son aquellos productos que requieren para su funcionamiento de energía eléctrica y que se utilizan para el bienestar y entretenimiento en el hogar. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.13 Aparato electrodoméstico (para fines de esta Norma Oficial Mexicana â Producto electrodoméstico) Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Propuesta de homologar esta definición con la definición 4.1 de la NOM-003-SCFI-2000 vigente. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como inciso 3.14, como sigue: "3.14 Producto electrodoméstico Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración." | 3.14 Productos electrónicos Son los dispositivos en los cuales, el paso de una corriente eléctrica se debe principalmente al desplazamiento de electrones en el vacío, en un gas o en un semiconductor. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 3.14 Equipo electrónico (para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana â Producto electrónico) Equipo eléctrico cuya función principal se lleva a cabo por el uso de componentes a través de la conducción de electrones o iones en movimiento en semiconductores, en un vacío o en un gas. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Propuesta que tiene como base la definición 3.22 â de la norma IEC 62103:2003. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: "3.15 Producto electrónico Equipo eléctrico cuya función principal se lleva a cabo por el uso de componentes a través de la conducción de electrones o iones en movimiento en semiconductores, en un vacío o en un gas." Nota 1. El equipo electrónico contiene equipo de procesamiento de datos y/o equipo electrónico de potencia de acuerdo con su función principal. Puede contener equipos o componentes no electrónicos. Nota 2. Esto incluye subemsambles y equipo tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes. | 4.3 Son productos para lugares peligrosos: a) Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos consumibles). | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 4.3 Son productos para lugares peligrosos: a) Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles). | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Los gases, vapores explosivos o polvos que se presentan en atmósferas explosivas, son materiales combustibles. Se sugiere corregir este término ya que además provoca confusión con el término "consumibles" que se está aplicando en el contexto del PROY-NOM en comentario. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue: "4.3 Son productos para lugares peligrosos: Aquellos para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, como presencia de atmósferas explosivas (gases o vapores explosivos o polvos combustibles)". | 5.1 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben tener impresos o en etiqueta adherida en el empaque o envase, de manera clara y legible, como mínimo, los siguientes datos en idioma español: a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste sea obvio, b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional o importador, c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos), d) Las características eléctricas nominales de alimentación del producto y, e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) 5.1 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben ... ..... d) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: â Tensión de alimentación, en volts. â Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes. â Frecuencia, en hertz. Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante. e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) En relación al sub-inciso e) de 5.1: Se considera que la información del inciso debe ser más explícita y que los parámetros de tensión de alimentación, consumo de potencia y frecuencia son los mínimos necesarios a informar al consumidor o usuario final. La propuesta de eliminación del sub-inciso e) de 5.1 está en relación a la propuesta de cambio al inciso 1.2.1 del PROY-NOM en comentario. [...] Para la información comercial que deben ostentar los productos reconstruidos, usados o de segunda mano existe una NOM aplicable, que es la NOM-017-SCFI-1993 - información comercial etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones, por lo que en el campo de aplicación PROY-NOM en comentario deben excluirse dichos productos; además, el inciso 1.2.3 del citado PROY-NOM excluye a tales productos, ya que están regulados por una norma en la cual se especifique la información comercial aplicable. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: "5.1 Los productos objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana deben ... ..... d) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: â Tensión de alimentación, en volts. â Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes. â Frecuencia, en hertz. Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades y que por su configuración de conexión no puedan ser operados de manera independiente), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante. e) Para el caso de productos reconstruidos, usados o de segunda mano, el tamaño de la letra que indique esta circunstancia debe ser cuando menos dos veces mayor que el del resto de la información descrita en este inciso." | 5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda "NO recibe señales de televisión digital", de manera clara y visible con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa. | Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). 5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda "NO recibe señales de televisión digital", de manera clara y visible en los puntos de venta y/o en su exhibición, esta leyenda debe tener como mínimo un tamaño de letra cuatro veces mayor que la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1 La leyenda en cuestión debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa. | Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). 1. Se modifica redacción para hacer más evidente que el cumplimiento de dicha leyenda debe ser en los puntos de venta y/o exhibición del aparato. 2. Para tener una referencia confiable del tamaño de la letra de la leyenda en cuestión, se pide considerar la información solicitada en los incisos a) a d) del apartado 5.1, ya que regularmente la marca es un Logotipo que no permite establecer una relación directa en sus dimensiones. | Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI). Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: "5.1.2.1 En su caso, los aparatos receptores de televisión que no sintonicen transmisiones de televisión digital deben incluir la leyenda "NO recibe señales de televisión digital", de manera clara y visible al consumidor, con un tamaño de letra dos veces mayor que la letra de la marca del aparato, en donde se exhiban para su comercialización. Esta leyenda debe estar visible al consumidor antes de que tome su decisión de compra y de que pague el precio del aparato receptor de televisión, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, una etiqueta adherida a la pantalla del aparato o un aviso en la cenefa." | 6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información: a) Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, | COPPEL, S.A. DE C.V. 6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información: a) Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto "Ver Instructivo Anexo", | | COPPEL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue: "6.1.1 Salvo en el caso establecido por el segundo párrafo del inciso 6.1, los instructivos deben indicar al momento de la comercialización del producto, la siguiente información: a) Leyenda o representación gráfica que invite a leer el instructivo, excepto si esta leyenda aparece en la etiqueta del producto, como: Véase Instructivo Anexo". | b) Nombre, denominación o razón social del fabricante nacional, o importador, domicilio y teléfono, excepto si estos datos aparecen en la garantía del producto, | Sin comentarios | Sin comentarios | Sin cambios | c) Marca, modelo o forma en que el fabricante o el importador identifique al producto, | COPPEL, S.A. DE C.V. c) Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente su producto, | COPPEL, S.A. DE C.V. Fundamento: Tanto el fabricante nacional como el importado elabora instructivos genéricos y éstos son usados para diversas marcas o modelos y la forma de identificar el producto es por una imagen igual o similar pero que representa al tipo de producto que va dirigido el instructivo, es decir no es una imagen exacta del mismo. | COPPEL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar como sigue: "6.1.1 ... c) Marca, modelo, imagen o forma en que el fabricante o el importador identifique o represente su producto," | d) Cuando aplique, precauciones para el usuario, | Sin comentarios | Sin comentarios | Sin cambios | e) Indicaciones de conexión para su adecuado funcionamiento, | Sin comentarios | Sin comentarios | Sin cambios | f) Características eléctricas nominales de alimentación del producto, y | COPPEL, S.A. DE C.V. f) Características eléctricas nominales de alimentación del producto, excepto si estos datos aparecen en la etiqueta del producto, por ende siendo optativo que se señale en el instructivo que las características nominales deberá observarlas en la etiqueta del producto "Ver etiqueta", | COPPEL, S.A. DE C.V. Fundamento: Tanto el fabricante nacional como el importado elabora instructivos genéricos y éstos son usados para diversas marcas o modelos y es complicado indicar las características eléctricas de cada producto que corresponda al mismo instructivo, ya que también podría ocasionarle dudas al consumidor final tanta información. | COPPEL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió no aceptarlo, en virtud de que las características nominales de alimentación del producto, son datos que pueden ser consultados posteriormente a la adquisición del producto y, dado que la etiqueta es desprendible, se puede perder fácilmente esa información. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: · Tensión de alimentación, en volts. · Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes. · Frecuencia, en hertz. · Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) La propuesta de cambio es con el fin de que exista coincidencia con la información de la propuesta de cambio al sub-inciso d) de 5.1 del PROY-NOM en comentario. | Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando la redacción como sigue: "6.1.1 ... f) Las características eléctricas nominales aplicables al producto, determinadas por el fabricante, como por ejemplo: · Tensión de alimentación, en volts. · Consumo de potencia, en watts o consumo de corriente, en amperes. · Frecuencia, en hertz. Aquellos productos que se comercialicen como sistemas (conjunto de varias unidades), deben indicar al menos las características eléctricas nominales de aquella que se desempeñe como unidad principal, según determine el fabricante." | 7 Garantías Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta, y cumplir con lo siguiente: | COPPEL, S.A. DE C.V. 7. Garantías Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente: | | COPPEL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 de su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar la redacción como sigue: "7. Garantías Las garantías que ofrezcan los proveedores deben estar redactadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor, estar incluidas en el instructivo o anexas en los productos que se encuentran en el punto de venta al momento de su comercialización, y cumplir con lo siguiente:" | México, D.F., a 12 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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