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DOF: 03/09/2013
ANEXOS 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013

ANEXOS 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2013
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
 
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)     Importación.
(EXP)     Exportación/retorno.
(TRA)     Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4.
REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
 
 
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
â¡    La primera letra del apellido paterno.
â¡    La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
â¡    La primera letra del apellido materno.
â¡    La primera letra del nombre.
â¡    Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
â¡    Mes de nacimiento a dos dígitos.
â¡    Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
17.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
25.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
26.
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA
DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE
BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                Descripción Completa
1. ENTRADA.            Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION.       Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.    Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.      Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.            Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
 
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.
31.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
34.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
36.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
38.
CERTIFICACIONES
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
NOTA:   Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
 
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                 Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
 
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)     Importación.
(EXP)     Exportación.
(TRA)     Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
 
 
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
 
 
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.19.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
 
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACION.
Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
9.
NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del COVE obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
 
4.
VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NUM. FACTURA.
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del COVE obtenido con la transmisión.
 
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRASPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACION.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
2.
PAIS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
R.F.C.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NUMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
 
 
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
1.
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO
EMBARQUE).
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
1.
NUMERO DE CONTENEDOR /
CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE
FERROCARRIL/NUMERO
ECONOMICO DEL VEHICULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          Cuenta aduanera.
2.
CLAVE DE GARANTIA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de Crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
 
3.
INSTITUCION EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NUMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación.
2      dígitos, de la aduana de despacho.
 
 
4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1      dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.
 
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
 
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación.
2      dígitos, de la aduana de despacho.
4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1      dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA,CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL
GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION
PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCION
EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NUMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
 
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera", en operaciones de exportación, se deberá incluir  la información a que se refiere el presente bloque.
 
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
0          No existe vinculación.
1          Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2          Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
 
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCION (RENGLONES
VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.  
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
 
17.
(Vacío)
No asentar datos. (Vacío).
18.
MARCA.
Marca de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).
20.
CODIGO PRODUCTO.
No asentar datos. (Vacío).
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24.
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
 
MERCANCIAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NUM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.
2.
NUMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
 
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:    Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
 
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
 
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4.
NUMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
 
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCIAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
 
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
 
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
1.
PAIS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
 
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
 
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3.
VALOR MERC.
NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
DISTRIBUCION DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de "Pago Electrónico Centralizado Aduanero" (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
 
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.     NUMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.     TIPO DE OPERACION.
Clave que identifica la operación
1.- Importación.
2.- Exportación.
 
3.     CLAVE DE PEDIMENTO.
Se anotará la clave T8 que identifica el pedimento de tránsito para el transbordo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
5.     ADUANA/SECCION DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
6.     PAIS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
7.     T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.     FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.    IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.    R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.    DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.    LINEA AEREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.    No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.    MATRICULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.    LINEA AEREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.    No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.    MATRICULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.    R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.    No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.    DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
22.    VALOR M.E.
El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.    VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
24.    FACTURAS, GUIAS AEREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.
 
25.    PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.    BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NUMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.    DESCRIPCION DE LAS
MERCANCIAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.    PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.    VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.    UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
31.    CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.
32.   PERMISO(S), AUTORIZACION(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NUMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.    ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.    CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.    LIQUIDACION PROVISIONAL.
Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.    AGENTE O APODERADO ADUANAL.
El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal.
39.    REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota:    El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
          Original.- Administración General de Aduanas.
          Copia.- Transportista.
          Copia.- Importador.
          Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
05
0
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA, ROO.
05
1
SUBTENIENTE LOPEZ II "CHACTEMAL", OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
08
 
ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
11
 
ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.
12
2
PARQUE INDUSTRIAL DYNATECH, HERMOSILLO, SONORA.
12
3
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
 
LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
3
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
5
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
 
TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MEXICO, DISTRITO FEDERAL.
 
20
2
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SASABE, SARIC, SONORA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCOALT", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.
27
 
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.
33
0
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
5
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46
0
TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
 
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
47
1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
 
48
0
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
50
 
SONORA, PITIQUITO, SONORA.
51
0
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
53
0
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERETARO, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO.
64
6
AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, MARQUES Y COLON, QUERETARO.
64
 
TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO.
64
2
MORELIA, MORELIA, MICHOACAN.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
1
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
 
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
2
TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA
75
 
LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
81
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83
2
FRONTERA, CENTLA, TABASCO.
 
83
4
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
·  Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
·  Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·  Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
·  Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
·  Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
·  Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
·  Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
·  Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
·  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
·  Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
·  Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
·  Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
·  Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.
·  Importación definitiva de mercancías robadas.
·  Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA.
·  Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
 
C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
·  Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
·  Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.
·  Por personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora", publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.
D1 - RETORNO POR SUSTITUCION
·  Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.
·  Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
·  Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
·  Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
·  Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
·  Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
·  Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
·  Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
·  Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
·  Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).
·  Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
·  Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.
·  Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE
·  Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5.
-      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
 
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS
·  Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-      Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.
-      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.
 
OPERACIONES VIRTUALES
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
·  Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
·  Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
·  Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
·  La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
·  La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
·  Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
 
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL)
·  Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
·  Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA)
·  Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
·  Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL)
·  Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL)
·  Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION
(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNOVIRTUAL)
·  Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - VIRTUALES DIVERSOS
·  Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento.
 
TEMPORALES
AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).
·  Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116 FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).
·  Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
·  Exportación temporal de envases de mercancías.
 
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY)
·  Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
·  Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
·  Exportación temporal de ganado.
·  Importación temporal de menajes de casa.
BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
·  Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
·  Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
·  Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY)
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
·  Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
·  Universidades.
·  Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116 FRACCION II INCISO D) DE LA LEY)
Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY)
·  Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY)
·  Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
 
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY)
·  Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
·  Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
·  Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY)
·  Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).
·  Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX Y RFE)
·  Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·  Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY)
·  Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES
·  Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO
·  Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
H8 - RETORNO DE ENVASES
·  Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
·  Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS
·  Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
·  Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
·  Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
 
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE
·  Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
·  Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
·  Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva para convenciones y congresos internacionales.
 
IMMEX
IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX)
·  Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX)
·  Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX)
·  Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
 
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL. (AGD)
·  Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD)
·  En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD)
·  En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD)
·  Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3 EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).
·  Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
·  Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
·  Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
·  Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
·  Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL. AUTORIZADO (ACTIVO FIJO)
·  Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
·  Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
·  Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
·  Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
 
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
·  Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL (IA).
·  Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
·  Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).
·  Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación.
 
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
 
G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS
·  Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO
·  Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO
·  Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
·  Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE)
·  Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE)
·  Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE)
·  Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
 
TRANSITOS
T3 - TRANSITO INTERNO.
·  Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO
·  Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
·  Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES
·  Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
 
 
OTROS
R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS
·  Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO
·  Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.
 
Nota:    Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE
1
MARITIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AEREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
 
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII
CLAVE
SAAI M3
PAIS
A1
AFG
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPUBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
 
B6
AUT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHREIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
C2
BEL
BELGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENIN (REPUBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPUBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
D3
BTN
BUTAN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPUBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMAN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
D9
CAN
CANADA
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPUBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPUBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPUBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPUBLICA DE)
 
F3
CUB
CUBA (REPUBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPUBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPUBLICA)
H7
GMB
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPUBLICA DE)
H8
GHA
GHANA (REPUBLICA DE)
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPUBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPUBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPUBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPUBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPUBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPUBLICA DE)
 
K2
IRN
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPUBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPON
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPUBLICA DE)
L0