CONVENIO de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León que se llevará a cabo por conducto de una Comisión Forense, que celebran la Procuraduría General de la República, el Equipo Argen CONVENIO de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León que se llevará a cabo por conducto de una Comisión Forense, que celebran la Procuraduría General de la República, el Equipo Argentino de Antropología Forense; el Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador; el Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila; el Centro Diocesano de Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C.; la Asociación Civil Voces Mesoamericanas; la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala; la Asociación Misioneros de San Carlos Scalabrinianos en Guatemala, el Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C., y el Foro Nacional para la Migración en Honduras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RESTOS LOCALIZADOS EN SAN FERNANDO, TAMAULIPAS Y EN CADEREYTA, NUEVO LEÓN QUE SE LLEVARÁ A CABO POR CONDUCTO DE UNA COMISIÓN FORENSE, QUE CELEBRAN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO JESÚS MURILLO KARAM, EN LO SUCESIVO LA "PGR"; EL EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA MERCEDES CELINA DORETTI, EN LO SUCESIVO EL "EAAF"; EL COMITÉ DE FAMILIARES DE MIGRANTES FALLECIDOS Y DESAPARECIDOS DEL SALVADOR, REPRESENTADO POR SU SECRETARÍA GENERAL, ANITA GUADALUPE ZELAYA GALÁN, EN LO SUCESIVO EL "COFAMIDE"; EL COMITÉ DE FAMILIARES DE MIGRANTES DE EL PROGRESO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA, ROSA NELLY SANTOS, EN LO SUCESIVO EL "COFAMIPRO"; LA FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA Y EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO, REPRESENTADA POR ANA LORENA DELGADILLO PÉREZ, EN LO SUCESIVO LA "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA"; LA CASA DEL MIGRANTE DE SALTILLO, COAHUILA, REPRESENTADO POR PBRO. PEDRO PANTOJA ARRIOLA; EL CENTRO DIOCESANO DE DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN DE LARIOS A.C., REPRESENTADO POR BLANCA ISABEL MARTÍNEZ BUSTOS; LA ASOCIACIÓN CIVIL VOCES MESOAMERICANAS, REPRESENTADA POR SU COORDINADOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL, MIGUEL ÁNGEL PAZ CARRASCO; LA MESA NACIONAL PARA LAS MIGRACIONES EN GUATEMALA, REPRESENTADA POR FLOR DE MARÍA PEÑA, EN LO SUCESIVO "MENAMIG"; LA ASOCIACIÓN MISIONEROS DE SAN CARLOS SCALABRINIANOS EN GUATEMALA, REPRESENTADA POR P. JUAN LUIS CARBAJAL, EN LO SUCESIVO LA "CS/PMH"; EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS VICTORIA DIEZ, A.C., REPRESENTADO POR MARIA DE LOS ANGELES LÓPEZ GARCÍA; Y EL FORO NACIONAL PARA LA MIGRACIÓN EN HONDURAS, REPRESENTADO POR KAREN NÚÑEZ, EN LO SUCESIVO EL "FONAMIH"; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara la "PGR":
1. Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
2. Que por designación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ratificación del Senado de la República, su Titular, el C. Lic. Jesús Murillo Karam, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio; y
3. Que para los efectos derivados del presente acuerdo de voluntades, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. Declara el "EAAF":
1. Que se fundó en 1984 en la República de Argentina, establecido como una asociación civil, sin fines de lucro en 1987, dedicada a la aplicación de las ciencias forenses, particularmente, la antropología biológica, social y arqueología así como la genética forense, aplicadas a la investigación de casos relacionados con violaciones a los derechos humanos;
2. Que la licenciada Mercedes Celina Doretti, integrante del "EAAF", cuenta con las facultades legales
para suscribir el presente convenio, de conformidad con el acta notarial Número 139 del 19 de Agosto del 2010, ante el escribano Mario Alberto Zirardini, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina; y
3. Que señala como domicilio legal la sede central del "EAAF" ubicado en la avenida Rivadavia #2443, segundo piso, oficinas 3 y 4 de la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
III. Declara el "COFAMIDE":
1. Que es una organización no gubernamental de familiares de migrantes no localizados organizada desde el año 2006, la cual se encuentra constituida de conformidad con las leyes de la República de El Salvador y tiene entre sus objetivos:
a) Realizar acciones, en coordinación con organismos regionales para localizar a migrantes salvadoreños;
b) Incidir para la efectiva investigación y resolución de casos de migrantes fallecidos y/o desaparecidos;
c) Efectuar gestiones ante organismos de gobierno para la repatriación de migrantes fallecidos e identificados como salvadoreños;
d) Promover programas y acciones para prevenir la migración indocumentada; e
e) Incidir en el cumplimiento de los derechos humanos de las y los migrantes y sus familiares en el país de origen, tránsito y destino.
2. Que la señora Anita Guadalupe Zelaya Galán, en su calidad de Secretaria General, cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio; y
3. Que señala como domicilio legal el ubicado Final 4 Calle Poniente y 25 Avenida Sur, Edificio Cuscatlan, Tercera Planta, local 302, San Salvador, El Salvador.
IV. Declara el "COFAMIPRO":
1. Que es una organización no gubernamental de familiares de migrantes no localizados organizada desde el año 1999, la cual tiene entre sus objetivos:
a) Impulsar acciones para la búsqueda de sus familiares desaparecidos en su tránsito migratorio hacia Estados Unidos;
b) Incidir a nivel de las instituciones estatales a efecto de que asumen su responsabilidad en la búsqueda de migrantes no localizados, realizando denuncias, protestas y elaborando propuestas; y
c) Concientizar a la población sobre los problemas del fenómeno migratorio en coordinación con otras organizaciones.
2. La señora Rosa Nelly Santos, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva, electa en Asamblea de fecha 7 de febrero del 2012, es la representante que puede suscribir el presente acuerdo; y
3. Señala como domicilio legal el Barrio El Centro, 7 y 8 calles, 2-3 avenidas, Edificio Eco Pasaje Centenario, frente a Pollos Campesino, contiguo a Farmacia Galo No. 1, El Progreso, Yoro, Honduras.
V. Declara la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA":
1. Que es una asociación civil creada en 2011 en México, sin fines de lucro, dedicada a promover y defender los derechos humanos de las personas y en específico a realizar acciones para hacer efectivo el acceso a la justicia para grupos que sufren una situación de vulnerabilidad frente al Estado;
2. Que la C. Ana Lorena Delgadillo Pérez, es la representante legal y cuenta con facultades legales para suscribir el presente convenio, de conformidad con el acta notarial número de protocolo 13747-2011 del 1 º de Abril de 2011, ante el Notario Público Miguel Ángel Martínez Navarro de la Ciudad de San Luis Potosí; y
3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Patricio Sanz 449, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México.
VI. Declara LA CASA DEL MIGRANTE DE SALTILLO, COAHUILA:
1. Que es una asociación civil que tiene por nombre legal Frontera con Justicia A.C. creada en 2003 en la ciudad de Saltillo en el Estado de Coahuila, México, sin fines de lucro, dedicada a promover y defender los derechos humanos de las personas migrantes que transitan por México;
2. Que el Pbro. Pedro Pantoja Arriola, representa en este acto a la Casa del Migrante Saltillo, Coahuila en su calidad de Asesor General de dicha Institución; y
3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Calle Juan de Erbaez No. 2406 Col. Landín, CP. 25070 en Saltillo Coahuila, México.
VII. Declara el CENTRO DIOCESANO PARA LOS DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN DE LARIOS A.C.:
1. Que es una asociación civil creada en el 2004 en Saltillo, Coahuila, México, con el número de escritura 413, sin fines de lucro, que tiene como objetivo incidir en la transformación de las condiciones sociales que generan las violaciones a los derechos humanos y promover la construcción de sujetos sociales con capacidad de defender y ejercer sus derechos. Actualmente acompaña a familiares con personas desaparecidas en todo México organizadas en el movimiento FUNDEM;
2. Que Blanca Isabel Martínez Bustos tiene el poder general para actos de administración y representación que le otorga la asociación civil CENTRO DIOCESANO PARA LOS DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN DE LARIOS A.C. desde el 6 de abril del 2011 autorizado y certificado por el Notario Público No 10 Lic. Arturo H. González Ramírez, en Saltillo, Coahuila; y
3. Que señala como domicilio legal la calle Hidalgo Sur #166, Zona Centro en Saltillo, Coahuila, México, Código Postal 25000.
VIII. Declara VOCES MESOAMERICANAS:
1. Que es una asociación civil constituida en el 2011 sin fines políticos, económicos ni religiosos que promueve la participación amplia de las comunidades, municipios y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo local y transnacional, entendiendo éste como el mejoramiento de la calidad de vida en sus aspectos económico, social, cultural, político y ambiental, con participación de actores connacionales mexicanos, de Centroamérica; y con las y los migrantes organizados en los Estados Unidos y Canadá;
2. Que se encuentra constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, siendo el C. Miguel Ángel Paz Carrasco en su calidad de coordinador ejecutivo y representante legal, el facultado para suscribir acuerdos como el presente, de conformidad con la escritura número 8,112 del 3 de mayo de 2011, pasada ante la fe del Notario Público No. 66 del Estado de Chiapas, Lic. Gildardo Rojas Cabrera; y
3. Que señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Pantaleón Domínguez No. 35-A, Barrio Santa Lucía, Código Postal 29250 en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.
IX. Declara la "MENAMIG":
1. Que es una organización civil creada en 2008, mediante acta notarial No. 21 del notario Ubaldo Villatoro Rodríguez, de fecha 11 de abril de 2008, según consta en la partida número No.13735, folio 13735, del libro l del Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas;
2. Que su objetivo es la defensa y promoción de los derechos humanos de la población migrante y de sus familiares, a través de la articulación y/o coordinación de esfuerzos intersectoriales a nivel nacional, regional internacional y transnacional; y
3. Que tiene su domicilio en la 9a Avenida 0-19 Zona 2, Edificio Isabel La Católica Oficina 303, Ciudad de Guatemala, Guatemala. Que en este acto está representada por la Señora Flor de María Peña, representante legal de la organización.
X. Declara la "CS/PMH":
1. Que es una asociación creada en el año 1999, mediante escritura pública 161 del notario Edwin Noel Pelaez Cordón, de fecha 17 de septiembre de 1999;
2. Que su objetivo es procurar la asistencia social y espiritual de los migrantes y refugiados de Guatemala; llevar a cabo obras de asistencia social en todas sus formas, respondiendo a las exigencias peculiares de los tiempos y lugares, en general, llevar a cabo actividades en favor de las personas más necesitadas y azotadas por el fenómeno de la migración; y
3. Que tiene su domicilio en Seminario Scalabrini, 15 Ave. 1-94 A Zona 1, Guatemala, y en este acto está representada por P. Juan Luis Carbajal de Comisión Pastoral de la Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal de Guatemala.
XI. Declara el CENTRO DE DERECHOS HUMANOS VICTORIA DIEZ, A.C.:
1. Es una asociación civil constituida legalmente en la ciudad de León, Gto. en septiembre de 2003, sin fines de lucro y tiene como objeto "contribuir a crear una cultura de conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos mediante proyectos educativos y organizativos, la asesoría y defensa jurídica; en especial apoyando y defendiendo los derechos humanos de las mujeres. Actualmente acompaña a familiares con personas desaparecidas en el Estado de Guanajuato;
2. María de los Ángeles López García cuenta con poder general para actos de administración y dominio para representar a la asociación mediante poder otorgado ante la fe del Notario Público No. 1 de la ciudad de Irapuato Lic. Luis Ignacio Vázquez Hernández; y
3. Señala como domicilio legal el ubicado en Blvd. Vasco de Quiroga No. 1015 Col. San Felipe de Jesús, en León, Gto.
XII. Declara el "FONAMIH":
1. Que es una organización civil creada en el año 1997, con personalidad jurídica Personería No. 680-2006 otorgada por la Secretaria de Gobernación y Justicia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 31226 del 8 de febrero del 2007;
2. Que su objetivo es incidir en el cumplimiento de los derechos humanos de las y los migrantes y sus familiares en los países de origen, tránsito y destino; y
3. Que tiene su domicilio en Barrio Buenos Aires, calle principal frente al antiguo local de la cooperativa COACEHL, Tegucigalpa, Honduras. Que en este acto está representada por Karen Núñez, representante legal de la organización.
XIII. DECLARACIONES CONJUNTAS DEL "COFAMIDE" Y EL "EAAF":
Que por cuanto hace al "EAAF"y al "COFAMIDE", junto con la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, han conformado un Banco de Datos Forense de migrantes no localizados. Este banco es autónomo y contiene información forense sobre migrantes no localizados que puede ser comparada con información forense de restos no identificados. Estas organizaciones han consultado al interior del órgano de dirección del Banco Salvadoreño el uso de dicha información, por cuanto hace exclusivamente a los casos que pudieran estar relacionados con los restos no identificados de las 72 personas encontradas en Tamaulipas, los restos localizados en fosas clandestinas de San Fernando Tamaulipas y los 49 restos localizados en Cadereyta, Nuevo León, obteniendo autorización del mismo para los fines de este convenio. Se anexa autorización por escrito.
XIV. DECLARACIONES CONJUNTAS DEL "EAAF" Y EL "FONAMIH":
Que por cuanto hace al "EAAF"y al "FONAMIH", junto con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, el Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y "COFAMIPRO", han conformado un Banco de Datos Forense de migrantes hondureños no localizados. Este banco es autónomo y contiene información forense sobre migrantes no localizados que puede ser comparada con información forense de restos no identificados. Estas organizaciones han consultado al interior del órgano de dirección del Banco Hondureño el uso de dicha información por cuanto hace exclusivamente a los casos que pudieran estar relacionados con los restos no identificados de las 72 personas encontradas en Tamaulipas, los restos localizados en fosas clandestinas de San Fernando Tamaulipas y los 49 restos localizados en Cadereyta, Nuevo León, obteniendo la autorización del mismo para los fines de este convenio. Se anexa autorización por escrito.
XV. DECLARACIONES CONJUNTAS DEL"EAAF" Y VOCES MESOAMERICANAS:
Que por cuanto hace al "EAAF"y a VOCES MESOAMERICANAS, junto con el Consejo Estatal para los Derechos Humanos de Chiapas, han conformado un Banco de Datos de Forense de migrantes no localizados. Este banco es autónomo y contienen información forense sobre migrantes no localizados que puede ser comparada con información forense de restos no identificados. Estas organizaciones han consultado al interior del órgano de dirección del Banco Chiapaneco el uso de dicha información, por cuanto hace exclusivamente a los casos que pudieran estar relacionados con los restos no identificados de las 72 personas encontradas en Tamaulipas, los restos localizados en fosas clandestinas de San Fernando Tamaulipas y los 49 restos localizados en Cadereyta, Nuevo León, obteniendo autorización del mismo para los fines de este convenio. Se anexa autorización por escrito.
XVI. DECLARACIONES CONJUNTAS DEL "EAAF", "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA" Y "MENAMIG":
Que junto con la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, como parte de un convenio hoy extinto, han documentado 80 casos de migrantes no localizados en Guatemala cuyo respaldo documental se encuentra en manos del "EAAF", "MENAMIG", la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA" y la Procuraduría para los Derechos Humanos de Guatemala y cuentan con el consentimiento de las familias para llevar a cabo acciones tendientes a localizar a sus familiares desaparecidos.
XVII.- "LAS PARTES" RECONOCEN:
1. El derecho de todas las personas a un trato humano, digno, en condiciones de igualdad independientemente de su nacionalidad, su derecho a la verdad y al acceso a la justicia que se desprenden de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, el principio pro personae y los derechos de las víctimas consagrados en los artículos 1o y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, así como los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Ley General de Víctimas.
Que el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan, la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias; el Protocolo de Estambul y el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, que tienen como objeto adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos; así como la protección de los derechos humanos y en los que se reconoce también el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada.
En dichos instrumentos también se reconoce el derecho a las personas migrantes y sus familias para que el Estado los proteja y defienda sus derechos;
2. El derecho pleno de las familias de personas desaparecidas a la verdad y a saber, como parte de los contenidos del capítulo V de la Ley General de Víctimas y de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el derecho a la personalidad y en consecuencia a saber de manera confiable la identidad de los restos de los seres queridos, como presupuesto básico de la dignidad humana, según se deriva del artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el derecho a recuperar los restos para identificarlos y el derecho a sepultarlos de acuerdo a las creencias religiosas, que también han sido considerados como parte del derecho a la cultura y a la libertad religiosa, consagrados en los artículos 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 12 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, entre otros; y
3. El presente convenio de colaboración como un medio para realizar las acciones necesarias que contribuyan a proporcionar respuesta a las familias que tienen un familiar migrante no localizado.
CLÁUSULAS
PRIMERA
OBJETO
La identificación y determinación de causa de muerte de diversos restos que pudieran estar relacionados con homicidios de migrantes, 72 localizados el 23 de agosto de 2010 en San Fernando Tamaulipas; un mínimo de 193 restos localizados entre abril y mayo de 2011 en Fosas Clandestinas de San Fernando, Tamaulipas y 49 localizados en Cadereyta, Nuevo León el 14 de mayo de 2012 (en adelante "casos materia de este convenio") por conducto de una Comisión de Expertos Forenses (en adelante "Comisión Forense") que se crea a través del presente convenio y que contará con una Secretaría Técnica para coordinar la colaboración entre "LAS PARTES".
SEGUNDA
DE LA COMISIÓN FORENSE Y SU SECRETARÍA TÉCNICA
La "Comisión Forense" es un equipo de trabajo, formado por expertos forenses adscritos a la "PGR" y expertos forenses independientes en las materias de antropología, genética, patología y medicina, así como cualquier otra especialidad forense que se requiera para lograr los objetivos del presente convenio.
Los expertos adscritos a la "PGR" serán designados por dicha institución.
Los expertos forenses independientes serán designados por el "EAAF" los cuales serán avalados por escrito por las demás organizaciones civiles firmantes del convenio.
La Secretaría Técnica de la "Comisión Forense" se integrará por un representante de la "PGR" y un representante del "EAAF" y se encargará de las tareas de coordinación de dicha "Comisión Forense" La representación por parte de la "PGR" será designada por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (en adelante Subprocuraduría de Derechos Humanos). El representante que designe el "EAAF" será avalado por escrito por las demás organizaciones civiles firmantes del convenio.
La Subprocuraduría de Derechos Humanos, en coordinación con las áreas pericial y ministerial de la "PGR", se encargará de proponer a los peritos y demás personal que por parte de la "PGR" se requiera para la ejecución del proyecto, cuidando en todo momento que sea personal profesional, sensible a la problemática que enfrentan personas desaparecidas y con un perfil de derechos humanos.
Las organizaciones civiles firmantes del presente convenio distintas al "EAAF", sin reserva alguna sobre su ejercicio directo, realizarán las acciones y cumplirán las obligaciones que se derivan de este instrumento por conducto de la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA" la cual fungirá como su único enlace.
En este contexto, las solicitudes, notificaciones o cualquiera otra comunicación con las organizaciones civiles firmantes del presente convenio distintas al "EAAF", se efectuarán en el domicilio señalado por la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA" en el apartado de Declaraciones de este convenio.
El ministerio público competente en los "casos materia de este convenio" podrá nombrar como peritos a aquellos designados por la "PGR" y el "EAAF" como integrantes de la "Comisión Forense" y colaborará con ésta en los términos de la legislación aplicable.
TERCERA
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica es el órgano de coordinación y distribución de tareas de la "Comisión Forense" y resolverá cualquier situación que sea necesaria para mejorar el desempeño de la "Comisión Forense" y para generar las máximas condiciones de dignidad para las víctimas y las organizaciones que las acompañan.
La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
a) Establecer los protocolos de actuación de la "Comisión Forense". "LAS PARTES" podrán hacer sugerencias a la Secretaría Técnica sobre dichos protocolos;
b) Establecer las metodologías que se requieran para integrar a detalle el proceso de identificación. "LAS PARTES" podrán hacer sugerencias a la Secretaría Técnica; y
c) Acordar las fechas para la toma de muestras de familiares que pudieran estar vinculados con los "casos materia de este convenio". "LAS PARTES" podrán presentar un plan de operación a fin de facilitar el trabajo de la "Comisión Forense" durante dicha toma.
En caso de desacuerdo entre los integrantes de la Secretaría Técnica, someterán la disputa ante la Subprocuraduría de Derechos Humanos quien resolverá lo conducente. La resolución podrá ser impugnada ante el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad para resolver en definitiva.
La Secretaría Técnica solicitará a "LAS PARTES" cuando se requiera el cambio de los expertos designados como integrantes de la "Comisión Forense" si se considera que su actuación afecta el desempeño del trabajo de la "Comisión Forense" o el trato dado a las víctimas y las organizaciones que las acompañan.
CUARTA
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN FORENSE
La "Comisión Forense" tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:
1. Llevar a cabo un proceso de identificación de los restos que se encuentran pendientes de identificar en los "casos materia de este convenio".
2. Consultar la información forense autorizada en el presente convenio, que se estime necesaria y esté disponible respecto de cada uno de los "casos materia de este convenio".
3. Llevar a cabo un proceso de revisión de la identificación de casos que ya hayan sido identificados por la "PGR", a petición de las familias.
4. Tomar muestras, de conformidad con el calendario acordado y establecido por la Secretaría Técnica, para ser sometidas a análisis genéticos con fines exclusivamente identificatorios, recolectar información ante mortem, antecedentes y demás información que se requiera de los familiares que así lo soliciten, relacionados con los "casos materia de este convenio".
5. Tomar muestras genéticas de restos en los casos que así se requiera a fin de verificar, determinar o facilitar la identificación de los mismos.
6. Comparar la información forense de los restos correspondientes a los "casos materia de este convenio", con la información forense contenida en los Bancos de Datos Forenses de Migrantes No Localizados formados en El Salvador, Honduras y Chiapas de los cuales "EAAF" es parte, así como es parte "COFAMIDE" en El Salvador, "FONAMIH" en Honduras y VOCES MESOAMERICANAS en Chiapas, así como con la información forense que ya se tiene o se recabe de familias en México y en Guatemala.
7. Notificar los resultados obtenidos de dicha comparación tanto a las familias de las personas identificadas como al ministerio público y la organización de la sociedad civil firmante de este convenio que represente a la víctima, emitiendo en los casos de identificación positiva, un dictamen multidisciplinario integrado correspondiente.
8. Evaluar la realización de análisis genéticos complementarios cuando:
a) Lo determine la "Comisión Forense";
b) Sea necesario aumentar el número de perfiles de familiares de personas desaparecidas que pudieran estar relacionadas con los fines de este convenio. Idealmente, recolectar por lo menos tres muestras por cada caso de familiares directos (padre, madre, hijos/as, hermanos/as y en su defecto tíos/as) por cada persona desaparecida; y
c) Se observe la necesidad de mejorar resultados estadísticos relacionados con la certidumbre o probabilidad de una posible identificación, clarificando un vínculo azaroso de un vínculo real de parentesco, entre otros.
9. Apoyarse y coordinarse con el personal que determine la "PGR" para la consecución de los fines del presente convenio, siempre con el apoyo de la Subprocuraduría de Derechos Humanos.
10. Apoyarse en las Organizaciones de la Sociedad Civil firmantes del presente convenio para las tareas de apoyo que requiera en el proceso de identificación.
11. Proporcionar una copia de la âcarpeta forense' a las organizaciones participantes que representen a cada uno de estos familiares de migrantes desaparecidos, en los casos en los que a través de este convenio, se entrevisten y se tomen muestras para análisis genéticos con fines identificatorios a familiares de personas desaparecidas cuyos restos pudieran encontrarse entre los "casos materia de este convenio".
Dicha carpeta forense contendrá información ante mortem, antecedentes del caso, muestra genética del familiar donante para resguardo, dictamen genético de los restos, dictamen genético familiar (incluye los perfiles genéticos de todos los donantes por cada familia que hayan proporcionado una muestra). Esta carpeta forense permitirá que las familias y organizaciones que las representan puedan generar los bancos de información forense correspondiente, la cual puede ser utilizada en un futuro proceso de identificación en caso de no obtener resultados derivados de este convenio.
12. Instrumentar y coordinar las acciones necesarias para la recolección y toma de antecedentes, datos ante mortem de migrantes no localizados y muestras de sangre y/o saliva para análisis genéticos de los familiares que deseen donar una muestra para confrontación con los restos relacionados con los "casos materia de este convenio".
13. Garantizar la custodia, reserva y confidencialidad de la información tal como se especifica en la Cláusula Décima Cuarta.
14. Aplicar en el tratamiento de la información forense y otros datos personales que se manejen derivados de la implementación de este convenio, los principios internacionales de protección de datos personales, manejando las medidas de seguridad adecuadas para preservar la integridad de la información y evitar la difusión o acceso no autorizados a los datos que la constituyen.
15. Realizar, dada su obligación de garantizar el acceso a la información pública de conformidad con la legislación mexicana, la reserva de la información resultante de su participación en las actividades objeto de este convenio e identificar con propiedad la información que se constituye como confidencial.
16. Informar a "LAS PARTES" respecto de cualquier solicitud de información que reciba respecto de este convenio.
17. Establecer los protocolos forenses necesarios para el desarrollo del objeto de este convenio.
18. Emitir dictamen sobre causa de muerte en los restos que se identifiquen.
19. Evaluar y llevar a cabo solicitudes de intervención forense más extensas, que puede incluir la exhumación y el análisis de los restos.
20. Responsabilizarse de la cadena de custodia del material genético en el tramo que le corresponda.
21. Llevar a cabo las demás acciones que se acuerden entre "LAS PARTES" y que estén relacionadas con el objeto de este convenio.
22. Encargarse del procesamiento de las muestras obtenidas. Las muestras de sangre y/o saliva de familiares, así como la de los restos que se llegaran a tomar, se utilizarán exclusivamente para los fines de la identificación de los restos.
A fin de que "LAS PARTES" intervinientes en este convenio puedan compartir buenas prácticas en materia de genética forense y debido a que la mayoría de las pruebas genéticas han sido ya realizadas por la "PGR", en los casos que se requiera nueva prueba de muestras, "LAS PARTES" acuerdan en elegir al laboratorio que cumpla con los más altos estándares internacionales en la materia para realizar los exámenes forenses que se requieran para el procesamiento de las muestras. Los gastos y costos derivados de esta disposición correrán a cargo del "EAAF".
El "EAAF" llevará a cabo las gestiones necesarias ante el laboratorio genético forense a fin de que las muestras se procesen y se utilicen solamente para los fines del presente convenio, asegurando dichos términos de trabajo a través de un convenio el cual se compartirá con la "PGR".
La intervención de un laboratorio internacional permitirá complementar el ejercicio de buenas prácticas del laboratorio de la "PGR".
En caso de que sea necesario utilizar un laboratorio distinto al de la "PGR", la "Comisión Forense" deberá justificar la utilización y la decisión la tomará la Secretaría Técnica. En caso de que no existiera acuerdo será resuelto en términos de la cláusula Vigésima Segunda.
El laboratorio genético externo que se llegare a utilizar remitirá los resultados a la Secretaría Técnica quien presentará a los peritos de la "Comisión Forense" involucrados con dicho caso, los resultados del procesamiento de las muestras, los informes del perfil genético de los familiares que participan del presente convenio y la comparación de estos resultados con la información genética proveniente de los restos incluidos en el presente convenio. Toda la información se integrará a los expedientes de investigación penal de los casos que corresponda, como dictámenes de identificación multidisciplinarios.
Para la toma de muestras de familiares que deseen donar una muestra para ser comparada con los "casos materia de este convenio", se coordinarán especialmente con la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA".
23. Entregar al Procurador General de la República un informe sobre las actividades llevadas a cabo y los avances generales alcanzados y estadísticas anónimas sobre número de casos y número de identificaciones, a los seis y doce meses de haberse firmado el presente convenio.
24. Notificar a la Secretaría Técnica sobre cualquier dificultad o riesgo que pueda generarse en el proceso de identificación. En caso de desacuerdo entre los integrantes de la Secretaría Técnica, someterán la disputa ante la Subprocuraduría de Derechos Humanos quien resolverá lo conducente. La resolución podrá ser impugnada ante el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad para resolver en definitiva.
QUINTA
FASES DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN
El proceso de identificación consiste en la comparación entre la información obtenida del análisis de restos no identificados con información relevante en términos identificatorios de personas desaparecidas. Esto incluye, entre otros: información tanto genética de la víctima y/o de sus familiares; física; así como información sobre la desaparición del o migrante no localizado.
El proceso de identificación se dividirá en las fases que se señalan a continuación:
a) Documentación y análisis de toda la información forense existente correspondiente a los restos humanos recuperados en los "casos materia de este convenio";
b) Comparación de información post mortem correspondiente a aquella obtenida del análisis forense de los restos recuperados en los "casos materia de este convenio", con información presente en los archivos de los Bancos Forenses u organizaciones mencionados en el apartado de Declaraciones del presente convenio, su información física o ante mortem e informes genéticos de sus familiares;
c) Toma de muestras para análisis genéticos con fines de identificación en los casos en que fuera necesario tanto de posibles familiares de las víctimas de los "casos materia de este convenio" así como para restos que se hayan recuperado;
d) Elaboración y entrega de dictámenes en los casos en los que se hayan concluido las identificaciones; y
e) Recomendaciones de las acciones de seguimiento que deben desarrollarse posteriormente para avanzar en los procesos de identificación de los restos que no se logren identificar bajo el presente convenio, la cuales deberá plasmarse en los instrumentos establecidos en la cláusula Vigésima.
SEXTA
FASE DE DOCUMENTACIÓN
Esta fase consiste en proporcionar a la "Comisión Forense" toda la información necesaria para realizar el proceso de identificación.
Con el fin de realizar un examen exhaustivo de los "casos materia de este convenio", dado que los restos en cuestión ya han sido examinados por peritos forenses de distintas disciplinas, es particularmente relevante que la "Comisión Forense" incluya dentro de esta fase, todos los dictámenes forenses que anteceden a la firma de este convenio, así como:
a) Las diligencias de levantamiento de restos, autopsias, dictámenes forenses en odontología, antropología, genética, dactiloscópica y cualquier otro que se requiera para la identificación de los restos;
b) La información relacionada con personas que hayan donado alguna muestra genética o hayan proporcionado información sobre las víctimas; y
c) La documentación relacionada con el intercambio de información forense, sobre personas desaparecidas y sobre bancos genéticos existentes hasta el momento; entrevistas con familias de personas desaparecidas.
En caso de que la "PGR" no cuente con esa información, previa solicitud de "LAS PARTES", podrá requerirla a las autoridades competentes.
En caso de que se requiera mayor información, la "Comisión Forense" lo hará saber a la Secretaría Técnica para que realice las gestiones conducentes ante la Subprocuraduría de Derechos Humanos.
La "PGR" en los términos de la legislación aplicable se compromete a:
Proporcionar toda la información forense -de preferencia en medio electrónico- que requiera la "Comisión Forense" para el proceso de identificación de los "casos materia de este convenio":
a) Contexto general de los hechos relacionados con el hallazgo de los restos vinculados a los "casos materia de este convenio";
b) Autopsias de los restos recuperados y análisis antropológicos forenses que se hayan practicado en los "casos materia de este convenio";
c) Odontogramas;
d) Huellas dactilares;
e) Demás material o dictámenes forenses practicados a los restos;
f) Electroferogramas en forma digital si se han producido con equipamiento determinado y/o en formato PDF.
Especificar en qué equipamiento âanalizador genético para electroforesis capilarâ se corrieron los fragmentos (ABY 310, Aby 3130, u Otros). Según el equipamiento que se haya utilizado para esta tarea, se requiere copia digital o copia en PDF;
g) Los perfiles genéticos de los restos correspondientes a los "casos materia de este convenio" en archivo en Excel;
h) Documentación sobre cadena de custodia de restos y muestras;
i) Listado de personas con quienes se haya comparado los perfiles genéticos de los restos, hayan o no resultado en la identificación de los mismos; y
j) Casos de familias de personas desaparecidas que puedan estar relacionados con la identificación de los restos.
El "EAAF", los Comités y las Organizaciones no Gubernamentales partes de este convenio se comprometen a:
a) Compartir la información forense sobre los casos que puedan ser materia de análisis por parte de la propia "Comisión Forense" con que cuenten los bancos forenses de migrantes no localizados o de los familiares que no se encuentren dentro de dichos bancos para realizar esta acción;
b) Facilitar la entrevista o contacto con las familias de las que se requiera información; y
c) En caso de que las familias se encuentren en otro país, la información podrá ser recabada con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales en las correspondientes agregadurías de la "PGR" o a través de los Bancos Forenses específicos.
El ministerio público recibirá las pruebas que se desahoguen en los procedimientos de identificación de cada uno de los "casos materia de este convenio", así como la información proporcionada por el "EAAF" y las organizaciones no gubernamentales. En este supuesto, procederá a su análisis e integrará a la investigación respectiva aquella información que esté relacionada con los "casos materia de este convenio"; el resto de la información se integrará en expediente diverso del cual se dejará constancia en la investigación.
La Subprocuraduría de Derechos Humanos fungirá como enlace entre la "Comisión Forense" y los ministerios públicos competentes en los "casos materia de este convenio" para efectos de la administración de las actuaciones que se requiera formalizar derivadas de los trabajos del presente convenio.
SÉPTIMA
FASE DE COMPARACIÓN
Consiste en comparar la información forense que se tenga sobre personas desaparecidas con la información forense que se tenga sobre los restos no identificados.
En función de que los análisis forenses que se observarán han sido emitidos por "PGR", y en ese sentido los expertos de "PGR" conocen su contenido y conclusiones, la "Comisión Forense" propondrá una metodología para el análisis y comparación de la información forense que se requiera para el proceso de identificación.
Se formarán mesas de análisis con los expertos independientes y los expertos de "PGR" a fin de que puedan compartir sus puntos de vista y dictámenes sobre la información analizada.
OCTAVA
FASE DE TOMA DE MUESTRAS O DE RECEPCIÓN DE OTRA INFORMACIÓN
Consiste en tomar muestras tanto de los familiares como, en su caso, de los restos no identificados que se requiera.
Por cuanto hace a los familiares, las organizaciones no gubernamentales firmantes del presente convenio, facilitarán la comparecencia de las familias que así se requiera a fin de que puedan donar muestras.
Esta fase se podrá realizar en cualquier etapa del proceso de identificación. La "Comisión Forense" en caso de que no se obtenga el porcentaje requerido para tener por acreditado el grado de parentesco determinará hasta cuántos familiares, por cada caso, se requieren para el proceso de identificación, así como establecerá otros medios identificatorios alternativos al ADN para corroborar la identificación.
El ministerio público podrá dar fe, en los términos de las disposiciones legales aplicables, de las actuaciones que ante él se realicen a solicitud de alguna de "LAS PARTES".
Las familias podrán presentar ante el ministerio público las denuncias de los casos respecto de los que no exista averiguación previa.
Los familiares manifestarán por escrito su voluntad para donar una muestra de sangre y/o saliva a los fines del presente convenio, así como para que sean proporcionados o divulgados antecedentes del caso o datos ante mortem.
El "EAAF" facilitará los formularios ya utilizados por los bancos forenses a fin de que puedan ser de utilidad para homologar la nueva información que se recoja a la que ya ha sido recolectada.
En caso de que sea necesario el traslado de las muestras, la "PGR" llevará a cabo los trámites necesarios para obtener de las instancias competentes las autorizaciones requeridas para el traslado de las muestras al laboratorio en genética forense elegido por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Cláusula Cuarta.
NOVENA
FASE DE ELABORACIÓN Y ENTREGA DE DICTÁMENES
Una vez que se cuenten con resultados, la "Comisión Forense" elaborará los dictámenes correspondientes. La Secretaría Técnica propondrá una metodología para la elaboración de dichos dictámenes, los cuales serán multidisciplinarios e integrales, debiendo integrar en un solo dictamen, el análisis y la comparación de todos los antecedentes forenses y dictámenes identificatorios, ya realizados en materia de odontología, dactiloscopia, medicina forense, antropología forense, genética, entre otros.
En caso de que haya desacuerdo entre los peritos designados por el "EAAF" y los de la "PGR" para la elaboración de un peritaje conjunto, cada uno rendirá el suyo y el perito de "PGR" asumirá como propio el emitido por "EAAF" para efectos de su presentación y posterior valoración a cargo de las autoridades ministeriales y/o judiciales.
La entrega de los resultados será notificada directamente a los familiares de las víctimas por medio de la
"Comisión Forense" en presencia del ministerio público. Los integrantes de la "Comisión Forense" explicarán detenidamente el proceso de identificación de tal forma que las víctimas reciban toda la información clara, precisa y con un lenguaje entendible, sobre dicho proceso. Para el proceso de entrega de resultados tanto la "Comisión Forense" como el ministerio público a cargo de la indagatoria, se coordinarán con las organizaciones no gubernamentales firmantes de este convenio, a fin de facilitar la presencia y el acompañamiento de las víctimas.
La Secretaría Técnica y las Organizaciones No Gubernamentales cuidarán que en la entrega de resultados, se encuentre presentes psicólogos forenses a fin de que puedan apoyar a las familias en caso de ser necesario.
El ministerio público integrará a las averiguaciones previas correspondientes, los dictámenes de genética forense elaborados por la "Comisión Forense".
DÉCIMA
RECOMENDACIONES
Una vez que concluyan los trabajos de la "Comisión Forense", se presentarán al Procurador General de la República las recomendaciones de las acciones de seguimiento que deben desarrollarse posteriormente para avanzar en los procesos de identificación de los restos que no se logren identificar bajo el presente convenio, la cuales deberá plasmarse en los instrumentos establecidos en la cláusula Vigésima.
DÉCIMA PRIMERA
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA "PGR" Y EL "EAAF"
1.- La "PGR" se compromete a:
a) Participar en la "Comisión Forense" y proporcionar el apoyo necesario para la realización de sus actividades en óptimas condiciones;
b) Designar al personal pericial u otro que se requiera para el mejor desarrollo de las funciones de la "Comisión Forense" y participar en sus reuniones. En estos casos podrá requerirse la colaboración del ministerio público competente;
c) Asumir el proceso de restitución de restos en los casos de identificación, consultando en todo momento a las familias y las organizaciones que las acompañen a fin de que se respete la voluntad y los requerimientos de las familias; y
d) Apoyar en los trámites que se requieran para el traslado de muestras biológicas para exámenes genéticos a otros países.
2.- El "EAAF" se compromete a:
a) Utilizar la información genética sobre familias y restos, en caso de contar con ella, solamente para los fines de la identificación y búsqueda de personas. Para cualquier otra acción que se realice con esa información genética, deberán contar con la aprobación de las familias cuya información se esté utilizando;
b) Mantener la confidencialidad del proceso de identificación y no dar a conocer ningún nombre de las personas identificadas a menos de que las familias den autorización para ello;
c) Colaborar en el traslado de los familiares de personas desaparecidas cuando se requiera;
d) Garantizar que la totalidad de acuerdos y acciones realizadas sean con pleno respeto a los derechos humanos;
e) Apoyar en los trámites que se requieran para el traslado de muestras biológicas; y
f) Llevar a cabo las demás acciones que se acuerden entre "LAS PARTES" y que estén relacionadas con el objeto de este convenio.
DÉCIMA SEGUNDA
SOBRE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACIÓN FORENSE Y OTRA INFORMACIÓN
RECOLECTADA POR EL "EAAF" Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Los Bancos de Datos Forenses del Salvador, Honduras y Chiapas, así como los casos pertinentes a este convenio que se recogieron en el marco del convenio extinto de Guatemala así como los recolectados y/o documentados por las organizaciones no gubernamentales, en acuerdo con las familias, autorizan para que la información contenida en los mismos sea cruzada, con la información que se obtenga de los registros existentes en la "PGR" respecto de los "casos materia de este convenio" y con los propios exámenes que se realicen como parte de su labor.
Al efecto, "LAS PARTES" cuidarán que el cruce de información se realice de conformidad y en estricto apego a los convenios celebrados al interior de dichos bancos forenses o cualquier otro.
En este sentido, la información genética familiar y los códigos de donantes de cada persona migrante desaparecida, se compartirá con la "Comisión Forense", inicialmente sólo utilizando los códigos de donante y de familia asignados por cada banco. Lo mismo sucederá con la información física y de antecedentes de cada persona migrante desaparecida donde no se utilizará inicialmente el nombre del migrante desaparecido, sino el código que le fue asignado en cada banco. En caso de producirse una identificación, los nombres de los donantes, familia y del migrante desaparecido, se compartirán con la "Comisión Forense".
DÉCIMA TERCERA
SOBRE LOS PERIODOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS
La Secretaría Técnica acordará las fechas para la toma de muestras de familiares que pudieran estar vinculados con los "casos materia de este convenio" a fin de facilitar el trabajo de la "Comisión Forense" durante la toma de muestras.
DÉCIMA CUARTA
SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Tendrán acceso exclusivo a los dictámenes finales obtenidos en el proceso de identificación:
a) Los familiares que donen muestra de ADN en las diferentes etapas del proyecto y sólo por cuanto hace a su caso particular;
b) Las organizaciones que acompañen a las familias sólo respecto de los casos que representen;
c) La "Comisión Forense";
d) La "PGR"; y
e) Los Bancos Salvadoreño, Hondureño, Chiapaneco, los casos relacionados con víctimas de Guatemala, así como las organizaciones parte de este convenio que sean debidamente autorizadas por los familiares, en los casos de identificación de restos que correspondan a ciudadanos de dichas nacionalidades y se encuentren registrados en dichos mecanismos.
"LAS PARTES" se comprometen a la confidencialidad de esta información que sólo puede ser utilizada en términos numéricos anónimos -por ejemplo, número de identificaciones- y para los fines de la búsqueda de personas e identificación de restos. Para el uso de cualquier otra información que incluya identidades se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de las familias.
DÉCIMA QUINTA
AUXILIO Y COLABORACIÓN DE "COFAMIDE", "FONAMIH", "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA",
CENTRO DIOCESANO PARA LOS DERECHOS HUMANOS FRAY JUAN DE LARIOS A.C., CASA DEL
MIGRANTE DE SALTILLO, COAHUILA, "MENAMIG", PASTORAL DE LA MOVILIDAD HUMANA, VOCES
MESOAMERICANAS, "COFAMIPRO" Y CENTRO DE DERECHOS HUMANOS VICTORIA DIEZ.
El "COFAMIDE", el "FONAMIH", la "FUNDACIÓN PARA LA JUSTICIA", el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C., la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila, la "MENAMIG", el "PASTORAL DE LA MOVILIDAD HUMANA", "VOCES MESOAMERICANAS", el "COFAMIPRO" y el CENTRO DE DERECHOS HUMANOS VICTORIA DIEZ, se comprometen a:
1. Comunicar a la "Comisión Forense" sobre algunos otros casos de migrantes no localizados cuyos familiares deseen que sus perfiles genéticos sean comparados con los restos localizados en los "casos materia de este convenio".
2. Acompañar en las acciones que sean responsabilidad de sus integrantes ante la "Comisión Forense" a fin de supervisar la correcta ejecución del presente convenio.
3. Reportar, en caso de que se considere que existe mal funcionamiento, negligencia o dilación en los términos establecidos en el presente convenio, en el siguiente orden, a:
a) La Secretaría Técnica;
b) La Subprocuraduría de Derechos Humanos; o en caso necesario; y
c) El Procurador General de la República o el servidor público que para tal efecto designe.
4. Mantener y asegurar la reserva y confidencialidad de la información que reciban en el desarrollo del presente convenio, en especial, así como aquella información que se haya sumado en el marco del desarrollo del presente convenio.
5. Apoyar en el traslado de los familiares de migrantes no localizados al lugar que se designe para la toma
de muestras e información forense, solicitando el apoyo de transporte a "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA
INFORMES A ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
El Procurador General de la República compartirá los resultados contenidos en el Informe que reciba de la "Comisión Forense" a los organismos y organizaciones nacionales firmantes del presente convenio, así como a los organismos internacionales siguientes:
a) Oficina del Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
b) Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; y
c) Amnistía Internacional.
DÉCIMA SÉPTIMA
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
"LAS PARTES" se comprometen a:
a) Actuar en observancia de los principios constitucionales y las normas internacionales de protección de datos personales, para lo cual considerarán como tales no sólo los de las personas vivas, sino también los datos forenses de los fallecidos en tanto que reflejen algún dato personal de las personas vivas; y
b) Proteger la confidencialidad de la información que se genere a raíz de la firma y las actividades que deriven del presente convenio.
La información aportada por los familiares de los migrantes desaparecidos no se puede publicitar, se considera como confidencial y los únicos con el derecho a disponer de ella, son los propios familiares.
No se requiere autorización para utilizar y difundir información metodológica, estadística o la presentada en forma disociada cuando ésta no permita identificar a su titular. Para asegurarse de que efectivamente se trata de información o datos disociados de sus titulares, en caso de que se desee publicitarla, se someterá a visto bueno de la "Comisión Forense".
Tampoco se consideran confidenciales los datos numéricos o disociados de los casos que se registren y que se identifiquen a través del "Banco de Datos Forenses" de El Salvador, de Honduras y de Chiapas.
No se puede dar a conocer a los medios de comunicación ninguna información que se derive del presente convenio que no sea previamente consensuada por "LAS PARTES".
Los nombres de las personas que resulten identificados productos de este convenio se podrán dar a conocer sólo si los familiares expresan previamente su consentimiento de manera expresa y por escrito.
"LAS PARTES" se comprometen a:
a) Informar a los aportantes las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la mayor protección de los datos personales, pudiendo incluir entre ellas la encriptación, a fin que estos decidan si se someten a esta particularidad en los procedimientos que se inicien; y
b) Garantizar, en todo momento, a los aportantes de información, los derechos de acceder a sus datos personales y, en su caso, a los del familiar que resulte identificado, así como la corrección, la cancelación o la oposición a continuar su uso.
DÉCIMA OCTAVA
RESPONSABILIDAD LABORAL
"LAS PARTES" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, sin embargo, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, por tanto, las responsabilidades particulares que les corresponden en los términos del presente convenio.
El personal que cada una de "LAS PARTES" designe o contrate para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón substituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.
DÉCIMA NOVENA
DEL FINANCIAMIENTO
Los costos derivados del presente convenio serán acordados de manera conjunta por "LAS PARTES", por lo que hace a la "PGR" deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA
EJECUCIÓN ADICIONAL DEL CONVENIO
El presente convenio, podrá complementarse con acuerdos específicos, previamente aprobados en forma unánime por "LAS PARTES"; ya sean de cooperación, asesoramiento o capacitación con organismos públicos y/o privados nacionales, municipales e internacionales que fueran útiles para su ejecución.
VIGÉSIMA PRIMERA
INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN
En caso de que alguna de "LAS PARTES" quisiera dar por finalizado el presente convenio antes de su vencimiento, deberá notificarlo a la otra, por escrito, con un mes de anticipación. No obstante ello, las actividades en proceso de ejecución seguirán aplicándose en todo conforme a lo estipulado hasta su total conclusión, salvo que de mutuo acuerdo "LAS PARTES" resolvieran lo contrario.
La rescisión no dará derecho a "LAS PARTES" a formular reclamos o pedir indemnización de cualquier naturaleza.
El incumplimiento del presente convenio, podrá ser sancionado en términos de la legislación penal aplicable y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
VIGÉSIMA SEGUNDA
CONTROVERSIAS
En caso de surgir entre "LAS PARTES" desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, las mismas adoptarán en primer momento, la vía de solución amistosa.
En caso de desacuerdo entre los integrantes de la Secretaría Técnica, someterán la disputa ante la Subprocuraduría de Derechos Humanos quien resolverá lo conducente. La resolución podrá ser impugnada ante el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste delegue la facultad para resolver en definitiva.
VIGÉSIMA TERCERA
PLAZO
El término de duración del presente convenio es de 12 (doce) meses a partir de su firma y se renovará en sus mismos términos sin plazo forzoso, si al menos con 2 (dos) meses anteriores a su vencimiento, ninguna de "LAS PARTES" manifiesta su voluntad en contrario y el objeto del mismo subsiste.
En caso de renovación automática, "LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente convenio con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se pretenda su terminación.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en doce ejemplares de un mismo tenor a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece en la Ciudad de México.- El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.- La Representante del Equipo Argentino de Antropología Forense, Mercedes Celina Doretti.- Rúbrica.- La Secretaría General del Comité de Familiares de Migrantes Fallecidos y Desaparecidos de El Salvador, Anita Guadalupe Zelaya Galán.- Rúbrica.- La Presidenta de la Junta Directiva del Comité de Familiares de Migrantes de El Progreso, Rosa Nelly Santos.- Rúbrica.- La Representante Legal de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Ana Lorena Delgadillo Pérez.- Rúbrica.- El Representante Legal de la Casa del Migrante de Saltillo, Coahuila, Pedro Pantoja Arriola.- Rúbrica.- La Representante del Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C., Blanca Isabel Martínez Bustos.- Rúbrica.- El Coordinador Ejecutivo y Representante Legal de Voces Mesoamericanas, Miguel Ángel Paz Carrasco.- Rúbrica.- La Representante Legal de la Mesa Nacional para las Migraciones en Guatemala, Flor de María Peña.- Rúbrica.- El Representante de la Asociación Misioneros de San Carlos Scalabrinianos en Guatemala, Juan Luis Carbajal.- Rúbrica.- La Representante del Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C., María de los Ángeles López García.- Rúbrica.- La Representante Legal del Foro Nacional para la Migración en Honduras, Karen Núñez.- Rúbrica.- Testigos de Honor: la Subprocuradora Jurídica y de Asuntos Internacionales, Mariana Benítez Tiburcio.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García.- Rúbrica.- El Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, Ricardo F. García Cervantes.- Rúbrica.
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