DOF: 30/09/2013
DECRETO por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 y se deroga la fracción IX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO por el que se reforma la fracción XII del artículo 15 y se deroga la fracción IX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 18, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 15 Y SE DEROGA LA
FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XII del artículo 15 y se DEROGA la fracción IX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 15. ...
I. a XI. ...
XII.    Expedir los permisos a que se refieren las fracciones II, III y IV del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. a XXIX. ...
ARTÍCULO 16. ...
I. a VIII. ...
IX. Derogada;
X. a XVII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las solicitudes de permisos presentadas ante la Dirección General de Protocolo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán en los términos establecidos en este.
TERCERO.- Las erogaciones que en su caso sean necesarias para la instrumentación del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no se requerirá de recursos adicionales para tal efecto, y por tanto no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 27/03/2023

DOLAR
18.5178

UDIS
7.772007

CCP
9.20

CCP-UDIS
4.44

CPP
7.88

TIIE 28 DIAS
11.3874%

TIIE 91 DIAS
11.5549%

TIIE DE FONDEO
11.04%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022