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DOF: 30/09/2013 |
DECRETO por el que se establece el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia como acción prioritaria y de interés público DECRETO por el que se establece el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia como acción prioritaria y de interés público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 18, 19, fracción III y 43, de la Ley General de Desarrollo Social, y 13, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., entre otros, el deber del Estado de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 18 que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con dicho ordenamiento; Que las personas que por sus condiciones socioeconómicas están en situación de extrema pobreza, se encuentran expuestas a ciertos riesgos que, de verificarse, pueden empeorar su situación, tales como la pérdida de los activos productivos que les permitan generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, lo que conlleva el abandono temporal o definitivo de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, así como daños consecuentes a su salud psíquica y emocional por los riesgos de desintegración familiar; Que en México, los riesgos mencionados anteriormente se incrementan en los hogares en que una figura femenina funge como jefa de familia, definida ésta como la mujer madre de familia que es la principal proveedora económica del sustento familiar y, en caso de su fallecimiento y ante la ausencia de redes de protección social, sus hijos e hijas en edad escolar bajo su sustento pueden empeorar su situación de pobreza, limitando en forma severa su desarrollo y oportunidades futuras; Que en este contexto, el Gobierno Federal estableció el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, el cual es una estrategia de inclusión y bienestar social orientada a las personas que viven en condiciones de pobreza extrema y que presentan carencia de acceso a la alimentación; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional denominada México Incluyente contempla como objetivo ampliar el acceso a la seguridad social, a través de diversas líneas de acción, entre otras, la instrumentación del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, cuya estrategia se encuentra encaminada a proteger a los menores de edad y jóvenes de hasta 23 años que se encuentran bajo su sustento ante eventualidades que afecten el ejercicio pleno de sus derechos sociales; Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 se aprobó a la Secretaría de Desarrollo Social la partida correspondiente al programa presupuestal Seguro de Vida para Jefas de Familia, y Que con el objeto de asegurar que el manejo de los recursos públicos destinados a este propósito se realice bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia, en términos de las disposiciones presupuestarias, es conveniente constituir un fideicomiso público sin estructura orgánica que, como mecanismo de pago, permita lograr en forma más efectiva los objetivos y metas del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- El Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia es prioritario y de interés público, en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, y tiene por objeto contribuir a reducir la vulnerabilidad e incentivar la permanencia de sus beneficiarios en el sistema educativo, ante el fallecimiento de la jefa de familia que haya sido la proveedora económica del sustento familiar, en hogares que se encuentren en condiciones de pobreza extrema y con carencia de seguridad social. Para los efectos del presente Decreto, se entiende por jefa de familia a la mujer madre de familia que es la principal proveedora económica del sustento familiar. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficiarios del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia son las niñas, niños y adolescentes, así como los jóvenes de hasta 23 años de edad, en condición de orfandad materna, en cuyo hogar el sustento económico haya sido proporcionado por la jefa de familia que hubiera fallecido. El Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia se sujetará a los objetivos de la política de desarrollo social establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven del mismo, las reglas de operación del programa, así como en las disposiciones jurídicas aplicables. Los requisitos, términos y montos de los apoyos a los beneficiarios del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, serán aquellos establecidos en las reglas de operación del mismo, emitidas en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por la Secretaría de Desarrollo Social, quien determinará la procedencia del otorgamiento de dichos apoyos. ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos que se destinen al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia serán administrados por un fideicomiso público irrevocable, sin estructura orgánica, el cual no será considerado como una entidad paraestatal y su finalidad será fungir exclusivamente como mecanismo financiero para el pago de los apoyos a que se refiere el presente Decreto. Dicho fideicomiso será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, la que instruirá el otorgamiento de los apoyos a la institución fiduciaria. Los recursos aportados al fideicomiso que no se hubieren devengado al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, permanecerán en dicho fideicomiso para cubrir las obligaciones futuras del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 214, sexto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ARTÍCULO CUARTO.- El patrimonio del fideicomiso cuya constitución se ordena en el presente Decreto, se integrará con: I. Los recursos aprobados para dicho objeto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; II. Los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del fideicomiso, y III. Las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, o con cualquier recurso que ingrese a su patrimonio, sin que por ese hecho quienes los aporten se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido. El otorgamiento de los apoyos del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, estará sujeto a la disponibilidad de recursos con que cuente el fideicomiso. ARTÍCULO QUINTO.- El fideicomiso cuya constitución se ordena en el presente Decreto contará con un Comité Técnico, conformado por tres representantes de la Secretaría de Desarrollo Social, designados por su titular, de los cuales uno lo presidirá, y dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designados por su titular. A las sesiones del Comité Técnico podrá invitarse a personas que por sus conocimientos y experiencia en la materia, contribuyan a fortalecer la eficiencia, eficacia y transparencia del Programa. ARTÍCULO SEXTO.- El Comité Técnico del fideicomiso, además de las funciones previstas en las disposiciones presupuestarias para estos instrumentos financieros, tendrá las siguientes: I. Conocer, entre otros, de los estudios que se realicen en materia estadística y actuarial que permitan conocer los requerimientos financieros del fideicomiso, y II. Emitir las recomendaciones que estime pertinentes para fortalecer la eficiencia, eficacia y transparencia del Programa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Social modificará en lo conducente el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2013, dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- El fideicomiso previsto en el presente Decreto deberá estar constituido dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para tal efecto, la Secretaría de Desarrollo Social llevará a cabo las acciones conducentes para la aportación de los recursos presupuestarios asignados al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, al fideicomiso cuya constitución se ordena en este Decreto. Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
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