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DOF: 18/12/2013
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25 Párrafo 5 y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9o., 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX inciso a), 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o. fracción XXII, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Artículos 30, 31 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual esta canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agroalimentario, deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de productividad de sus unidades económicas rurales, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos financieros y de
mercado entre otros;
Que en conformidad con la Fracción IV del Artículo 8, Fracción V del Articulo 17, Articulo 30 y Fracción VII del Articulo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, su Anexos 10 y 10.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2014, incluye el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.
CONTENIDO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TITULO II. DE LOS COMPONENTES
Capítulo I Del Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
Capítulo II Del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Capítulo III Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Capítulo IV Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Capítulo V Del Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
Capítulo VI Del Componente de Productividad Agroalimentaria
Capítulo VII Del Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
Capítulo VIII Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Capítulo IX De los Proyectos Estratégicos
TITULO III. MECÁNICA OPERATIVA
Capítulo I de los procedimientos
TITULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Capitulo I. De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II De la Auditoria
Capítulo III De los Gastos de Operación
Capítulo IV. De la Evaluación y Supervisión
Capítulo V. De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo VI. De la Equidad de Género
 
Capítulo VII. De la Coordinación Institucional
Capítulo VIII. De las Sanciones, Quejas y Denuncias
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo de los Componentes del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
ANEXO II. Guion para la Elaboración de Proyectos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
ANEXO III Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
ANEXO IV. Diagramas de Flujo de Apoyo a los Solicitantes
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes:
I.     Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
II.    Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria
III.    Componente de Desarrollo Productivo Sur-Sureste
IV.   Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
V.    Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
VI.   Componente de Productividad Agroalimentaria
VII.  Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
VIII.  Componente del Sistema Nacional de Agroparques
Adicionalmente, en el capítulo IX del presente Acuerdo, se establece el marco normativo y los criterios generales de operación de los Proyectos Estratégicos.
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de Impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La interpretación para efectos administrativos de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Secretaría a través de la Unidad Responsable correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. El objetivo general es contribuir en el impulso de la productividad en el Sector Agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico.
Artículo 3. El objetivo específico es que las unidades económicas rurales cuenten con inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, a través del incentivo al financiamiento, capitalización, valor agregado, administración de riesgos de mercado, desarrollo de capacidades, investigación y desarrollo tecnológico.
Artículo 4. Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
I.           Acopio de alimentos.- Recolección o rescate de mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano que realizan los Bancos de alimentos.
II.          Agroparque.- Espacio físico provisto de infraestructura básica y complementaria, donde convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y competitividad, tales como, producción primaria, acopio, procesamiento,
transformación, capacitación, transferencia de tecnología y comercialización, entre otras;
III.          AGROASEMEX.- Empresa de participación estatal mayoritaria que funge como Institución de Seguros.
IV.         ASERCA.- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios;
V.          Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
VI.         Beneficiario.- persona física ó moral a la que se le ha notificado la autorización del incentivo a la producción y que ha suscrito el instrumento legal para el ejercicio del mismo.
VII.        CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
VIII.        Cobertura.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
IX.         CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
X.          Contrato de Compra-Venta.- Operación celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el productor y/o la organización de productores vende antes de la siembra y/o cosecha su producto al comprador (consumidor y/o comercializador), con el fin de planificar la producción agrícola y su comercialización;
XI.         CURP.- Clave Única de Registro de Población;
XII.        Decil.- de acuerdo a INEGI es la división de la población en 10 grupos en función del nivel de ingresos.
XIII.        El presente Programa.- Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
XIV.       Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de opciones sobre futuros agropecuarios;
XV.        Fedatario Público.- Persona investida de la fe pública, conforme a lo previsto en la legislación correspondiente;
XVI.       FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios;
XVII.      Financiamiento.-Mecanismo por medio del cual, una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores;
XVIII.      FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
XIX.       FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido;
XX.        FOCIR.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
XXI.       FONAGA.- Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural;
XXII.      Fondo de Aseguramiento.- Es una asociación de productores agrícolas y/o ganaderos o de personas con nacionalidad mexicana que tengan su residencia en el medio rural, que tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios a través de operaciones de seguros y coaseguros.
XXIII.      Fondo de Capital.- Fondo o vehículo de inversión, diseñado acorde con el perfil de sus inversionistas para administrar recursos de manera óptima.
XXIV.     Fondo PROFIN.- Fondo para la Profundización del Financiamiento Rural;
XXV.      Garantía.- Respaldo financiero adquirido por una persona física o moral, para el cumplimiento de un crédito o deuda;
XXVI.     Guion de proyecto (Anexo II).- Documento mediante el cual el (los) solicitante (s) integra los conceptos de inversión a realizar y la estructura financiera y técnica del proyecto;
XXVII.     Grupo Técnico Nacional (GTN).-Cuerpo colegiado responsable de priorizar, dictaminar y autorizar montos de apoyos a los proyectos previamente dictaminados por la Instancia Ejecutora;
 
XXVIII.    Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en del Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaria se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector;
XXIX.     Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los componentes que forman parte de estas Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
XXX.      Intermediarios Financieros (IF).- Instituciones de Banca Múltiple, Financiera Rural, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito y demás Intermediarios Financieros que la Secretaría determine;
XXXI.     Nuevos Modelos de Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores que incluya entre otras la proveeduría de la materia prima, mejores prácticas de administración y comercialización, así como de responsabilidad social;
XXXII.     Opción Call.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
XXXIII.    Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
XXXIV.   Paquete tecnológico.- descripción técnica de todas las actividades y conceptos de inversión recomendados por el INIFAP ó una instancia de investigación ó educación superior, para actividades productivas del sector.
XXXV.    Población A.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur- Sureste, es la población objetivo definida el artículo IV de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, ó personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
XXXVI.   Población B.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur- Sureste, es la población objetivo definida el artículo IV de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique en los deciles I al IX, conforme a lo definido por el INEGI, ó personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
XXXVII.   Proyecto / Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, conforme al Anexo II del Presente Programa.
XXXVIII.  Proyectos Integrales de Alto Impacto.- Proyectos que resuelvan un problema de cobertura regional, estatal o nacional, considerando acciones y apoyos desde la actividad productiva primaria procesamiento, transformación, industrialización, (infraestructura, laboratorios, desarrollo de capacidades y empresaria, asistencia técnica y equipamiento, comercialización, entre otros), para el manejo y procesamiento de productos agroalimentarios;
XXXIX.   Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar el presente programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
XL.        RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XLI.        SAT.- Servicio de Administración Tributaria;
XLII.       Secretaría.- Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
XLIII.      Sector agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, silvícolas, acuícolas, pesqueras, minería y la agroindustria o industrial agroalimentario;
XLIV.      "Sin Hambre".- Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
XLV.      Sociedad Anónima.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Conforme lo define el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
XLVI.      Solicitante.- Persona Física ó Moral que acude a las ventanillas a solicitar los apoyos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria.
XLVII.     SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta;
XLVIII.    TESOFE: Tesorería de la Federación;
XLIX.      TIF: Tipo Inspección Federal;
L.          Unidad Responsable (U.R.).- Entidad o Unidad Administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos del presente programa y/o componente y del control supervisión y seguimiento de los programas o componentes a que se refieren las Presentes Reglas de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
LI.          Unidad Económica: Conjunto de personas físicas o morales, integradas en un espacio físico delimitado y que participan en una actividad relacionada con el sector agroalimentario y rural en su conjunto.
LII.         UDIS.- Unidades de Inversión de Valor que establece el Banco de México para solventar créditos hipotecarios y/o cualquier acto mercantil o financiero;
LIII.        Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos del presente programa y componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las Delegaciones a través de los DDR y CADER, Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, así como otras instancias particulares o públicas que se establecerán con base en convenios.
Artículo 5. La población objetivo del presente Programa, serán los productores agropecuarios y pesqueros, ya sean, personas físicas y morales que se dediquen a actividades relacionadas con la producción, transformación, agregación de valor, comercialización, certificación de procesos y productos orgánicos, y servicios del sector Agroalimentario, en su conjunto u otras actividades productivas definidas por la Secretaría, con necesidades de financiamiento o que requieran incrementar su escala productiva mediante la creación de grupos con infraestructura y equipamiento para mejorar el manejo postcosecha o que busque obtener certidumbre en la comercialización de sus productos.
El presente Programa contribuirá, en la medida de lo posible, para atender preferentemente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas y a la población objetivo que se encuentre ubicada en los municipios y localidades que se contemplan en el "Sin Hambre", la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur â Sureste, y las localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Artículo 6. La cobertura del presente programa es Nacional de aplicación en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, salvo el caso de los estados de la Estrategia Nacional para el Desarrollo Sur â Sureste. Se atenderá prioritariamente los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, "Sin Hambre", que se pueden consultar en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en http://sinhambre.gob.mx/; así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 7. La población Objetivo interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, podrá presentar su solicitud en las ventanillas y plazos definidos para el efecto, utilizando en su caso el Formato Único de Solicitud de Apoyos que se incluye en las presentes Reglas de Operación como Anexo I.
Artículo 8. Será elegible para obtener los apoyos del presente Programa, el solicitante que cumpla con los siguientes requisitos y en su caso los que especifique cada Componente.
I.     Requisitos Generales:
 
a)   Para personas físicas:
1.   Solicitud de Apoyos en el Formato Único de solicitud (Anexo I)
2.   Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP;
3.   CURP;
4.   Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en su caso;
5.   Comprobante de domicilio del solicitante.
6.   Acreditar, en su caso, la propiedad o posesión del lugar donde se instalará el Proyecto, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
b)   En caso de estar representada, el representante, tutor (en caso de ser menor de edad) o apoderado legal deberá cumplir con los siguientes requisitos
1.   Poder o Carta poder para gestión de apoyos (certificada o avalada por un Notario);
2.   Identificación oficial;
3.   CURP;
4.   Comprobante de domicilio (actualizado).
c)   Para personas morales:
1.   Solicitud de Apoyos en el Formato Único de solicitud (Anexo I);
2.   Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos;
3.   RFC;
4.   Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder para actos de administración;
5.   Identificación oficial del representante legal;
6.   CURP del representante legal;
7.   Acreditar, en su caso, la propiedad o posesión del lugar donde se instalará el Proyecto, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
Para proyectos en localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra y los materiales como aportación de los solicitantes.
Los productores/as de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Con excepción de la solicitud de apoyo que se entrega en original, se presentará original con fines de cotejo y copia simple del resto de documentos.
TITULO II
De Los Componentes
Capítulo I
Del Componente de Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo
Artículo 9. Este Componente está dirigido a personas físicas o morales, así como Intermediarios Financieros, que se dedican a actividades relacionadas con la producción, transformación, comercialización o servicios del sector agroalimentario y rural en su conjunto, y que requieren el servicio de garantía para acceder o mantener el financiamiento formal, incentivos para la reducción del costo de financiamiento, la contratación de seguros para actividades del sector rural o incentivos para la constitución de Capital de Riesgo.
Lo anterior, para mantener y/o profundizar el financiamiento y fortalecer la cadena productiva y comercial en los sectores antes mencionados, o en otras actividades elegidas por la Secretaría.
Los incentivos y montos máximos son los siguientes:
I.     Servicio de Garantía: Este incentivo está orientado a ampliar el acceso al financiamiento oportuno y competitivo, de los productores del sector, a través de un Servicio de Garantía que otorga respaldo financiero para el cumplimiento de un crédito adquirido por una persona física o moral.
Concepto
Montos Máximos
Servicio de Garantía de acuerdo al producto financiero que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias Ejecutoras.
El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito.
Por lo que corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente:
Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total del portafolio de los créditos que sean respaldados por dicho servicio.
Mecanismo para acceder a los incentivos: El procedimiento para la obtención del incentivo se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Mecanismos para la recuperación de los incentivos: El procedimiento para la recuperación del incentivo ejecutado para cubrir algún adeudo, se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para operaciones futuras.
Las fechas de apertura de ventanillas para el Servicio de Garantía serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, hasta agotar los recursos disponibles.
II.     Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales que se dedican a actividades de producción del sector agroalimentario y rural en su conjunto, que contraten y paguen una prima o cuota de seguro de manera individual, en alguna de las modalidades de Seguro Agropecuario.
Concepto
Montos Máximos
Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural, que cubran la inversión realizada por el productor, pudiendo incluir tanto financiamiento como recursos propios.
El porcentaje del incentivo será hasta del 60% de la parte de la prima de seguro con cargo al productor, que corresponda a la protección de las inversiones realizadas por el mismo. Con base en los criterios de la unidad ejecutora correspondiente.
 
Las fechas de apertura de ventanillas para este incentivo serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, hasta agotar los recursos disponibles.
III.    Incentivos para la constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión privada en empresas que no cotizan en una bolsa de valores, otorgando incentivos para constituir Capital de Riesgo destinado a proyectos de innovación, a través de Fondos de Capital especializados en Agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora.
Concepto
Montos Máximos
Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo.
El porcentaje del incentivo será hasta del 35% del valor de la inversión. Con base en los criterios de la unidad ejecutora correspondiente.
 
Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo que se contemple en las etapas de inversión definidas en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable.
Mecanismo para acceder a los incentivos: El procedimiento para la obtención del incentivo se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Mecanismos para la recuperación de los incentivos: El procedimiento para la recuperación del
incentivo derivado de la desinversión, se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Permanencia de recursos en el patrimonio de los Fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los Fondos de garantía para operaciones futuras.
Las fechas de apertura de ventanillas para este incentivo serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, hasta agotar los recursos disponibles.
IV.   Reducción del costo de financiamiento. Este incentivo está orientado a beneficiar a los productores que requieren financiamiento oportuno y competitivo, a través de la reducción del costo financiero de los créditos que se contraten ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras.
Los incentivos se determinarán de acuerdo al siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Reducción del costo de financiamiento de
acuerdo al producto financiero que se
contrate al amparo del Servicio de Garantía,
precisado en el inciso a) del presente artículo.
 
A)     El porcentaje máximo del incentivo será hasta de 4 puntos porcentuales en la reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado.
B)     El porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo de la prima del propio Servicio de Garantía* que ofrezca la Instancia Ejecutora.
        *Este servicio es distinto al precisado en el punto I. del presente artículo.
 
La fecha de apertura de ventanillas para este incentivo se establecerá mediante aviso en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
V.    Otros esquemas. Este incentivo está orientado a beneficiar a los productores, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos que diseñe la Secretaría, para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario y rural en su conjunto, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 10. Además de los requisitos generales del Programa establecidos en el artículo 8 (con excepción del formato único de solicitud, anexo I), este Componente establece los siguientes requisitos para los sujetos del incentivo:
I.     Servicio de Garantía:
a)   Para el caso del productor: presentar un contrato de crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo.
b)   Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero.
c)   Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
II.    Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural:
a)   Presentar la póliza de seguro comercial o constancia de aseguramiento contratada, elegible de incentivo, expedida por aseguradoras, Fondos de Aseguramiento o Instancia Ejecutora.
III.    Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo:
 
a)   El incentivo será otorgado a través de un Intermediario Financiero o Fondo de Capital orientado al financiamiento de empresas que requieren inversión.
b)   Contar con un proyecto de innovación tecnológica.
c)   Estar constituido preferentemente como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.).
d)   Los proyectos de inversión deberán cumplir los requisitos del proceso de evaluación de la Instancia Ejecutora.
IV.   Reducción del costo de financiamiento
a)   Contar con un crédito respaldado por Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el presente capítulo.
b)   Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
V.    Otros esquemas
a)   La Unidad Responsable determinará el incentivo, los requisitos de selección, así como a la Instancia Ejecutora.
Artículo 11. Los sujetos del incentivo que sean seleccionados deberán cumplir también con los Criterios Técnicos de Operación que para cada incentivo emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página electrónica de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Artículo 12. Son participantes en el presente Componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II.     Instancias Ejecutoras. Las instancias ejecutoras por incentivo son:
a)   Servicio de Garantías: Financiera Rural y FIRA;
b)   Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural: AGROASEMEX;
c)   Incentivo para la constitución de Capital de Riesgo: FOCIR;
d)   Reducción del costo de financiamiento: Financiera Rural y FIRA;
e)   Otros esquemas: aquella que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Capítulo II
Del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria.
Artículo 13. Este Componente fomenta la certificación, acreditación, verificación y/o pruebas de productos orgánicos, así como el etiquetado y uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos para impulsar la competitividad de los mismos en el mercado Nacional e Internacional, consolidando la productividad y rentabilidad del sistema orgánico en México.
Concepto
Montos Máximos
Capacitación e implantación
de acciones para la
conversión orgánica
50% del costo total de la capacitación o hasta $240,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $300,000 pesos del costo total de la solicitud.
Formulación del Plan
Orgánico
50% del costo total de la asistencia técnica o hasta $80,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud.
Insumos Orgánicos
50% del costo total de insumos clasificados como permitidos o hasta $200,000 pesos por solicitud.
Certificación Orgánica
50% del costo total de la certificación o hasta $80,000 pesos por solicitud. Para las zonas de alta y muy alta marginación el 75% o hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud.
Evaluación de la
conformidad
50% del costo total de la acreditación o hasta $250,000 pesos para Agentes Evaluadores de la Conformidad.
Impresión y etiquetado del
Distintivo Nacional de los
Productos Orgánicos
50% del costo total de impresión y/o etiquetado o hasta $100,000 pesos del costo total de la solicitud del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos.
 
Artículo 14. Cumplir con los requisitos generales previstos en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación y cumplir con los requisitos específicos que para tal efecto establezca la convocatoria.
Artículo 15. El procedimiento de selección está determinado por:
I.     La instancia Ejecutora revisará que para cada solicitud esté integrado su expediente completo con los documentos solicitados en los requisitos generales de las presentes Reglas de Operación y los específicos señalados para este componente.
II.     La instancia Ejecutora corrobora que el solicitante haya concluido exitosamente su conversión a la producción orgánica, y en su caso estén acreditados como Agentes Evaluadores de la Conformidad.
III.    La recepción de solicitudes podrán realizarse en las siguientes ventanillas: CADER ´s, DDR ´s, en las Delegaciones Estatales y en las oficinas centrales de la Secretaría.
La fecha de apertura de ventanillas para los incentivos: Capacitación e implantación de acciones para la conversión orgánica y Formulación del Plan Orgánico será a partir del 3 ° de febrero del 2014 y para los incentivos: Insumos Orgánicos, Certificación Orgánica, Evaluación de la Conformidad e Impresión y etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos, será el 6 de mayo del 2014.Las fechas de cierre para ambos casos será el 30 de septiembre del 2014 y en su caso hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 16. Son participantes en el presente componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
II.     Instancia Ejecutora:
a)   Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
b)   La propia Unidad Responsable podrá designar, en su caso, una Unidad Técnica Auxiliar para la dictaminación y una Unidad Dispersora.
Capítulo III
Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Artículo 17. Son incentivos destinados para los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, y aquellos que determine la Unidad Responsable; preferentemente en localidades que estén clasificadas como de media, alta y muy alta marginalidad, según CONAPO, los municipios comprendidos en "Sin Hambre"
Para el caso del cultivo del cacao, se considerará, además de los estados enumerados, al estado de Nayarit. Exclusivamente para el caso del cultivo de palma de coco, se destinaran apoyos, además de los enunciados a los estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco.
Para los efectos de este componente, se considerará población A, a personas físicas con un nivel de ingreso mensual que los ubique por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos. Para los mismos efectos, se considerará población B a personas físicas con un nivel de ingreso mensual que los ubique en los deciles I a IX, conforme a la definición del INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos.
Los conceptos de apoyo son A) Acceso al Financiamiento y B) Fortalecimiento a la Productividad y se otorgarán una vez por año, por proyecto y por concepto de inversión.
 
Concepto
Montos Máximos
A.         Acceso al Financiamiento 1
1
CON financiamiento (Población A)
Hasta el 30% del costo total del proyecto, sin rebasar un límite máximo de $8,000,000.00
2
CON Financiamiento (Población A asociada a miembros de la población B).
Cuando el solicitante A se asocie a la población B, se podrá otorgar hasta 50% del costo total del proyecto, sin rebasar $15,000,000.00.
3
CON Financiamiento (Población B).
Hasta 50% del costo total del proyecto, sin rebasar un límite máximo de $15 ´000,000.00. Hasta 70% del costo total del proyecto, cuando el proyecto se ubique en localidades de alta y muy alta marginación, sin rebasar $15'000,000.00.
 
B.   Fortalecimiento a la productividad
1
Desarrollo tecnológico
Para población A: Desde 30% hasta 50% del costo total del proyecto.
Para población B: Hasta 90%. El mismo porcentaje se aplicará si lo solicita o justifica una institución de investigación o educación superior.
2
Asesoría y capacitación especializada 2
Hasta el 100% del costo total del proyecto para el primer año, reduciendo hasta el 30% al tercer año 2.
3
Incentivos directos, sin financiamiento, para la reactivación de la producción incluida infraestructura y equipamiento
Para población A: Hasta 30% del costo total del proyecto, sin rebasar $8'000,000.00.Cuando el proyecto se ubique en localidades de media, alta y muy alta marginación, se podrá otorgar hasta el 50%, sin rebasar un límite máximo de $8'000,000.00.
Para población A asociada con población B: Hasta el 50% del costo total del proyecto, sin rebasar $15'000,000.00.
Para población B: Hasta 50% del costo total del proyecto, sin rebasar $15'000,000.00. Hasta 70% del costo total del proyecto, cuando el proyecto se ubique en localidades de alta y muy alta marginación, sin rebasar $15,000,000.00.
4
Certificación en buenas prácticas de producción de miel convencional y miel orgánica
$2,000.00 por apiario.
1En el concepto de inversión de Acceso al financiamiento, se busca potencializar los incentivos a la producción con crédito otorgado a través de la banca de desarrollo. Los proyectos elegibles podrán ser financiados por intermediarios financieros nacionales o extranjeros; fideicomisos públicos y privados, así como por entidades económicas cuando financien contratos de sus clientes o proveedores.
2Incluye el apoyo para acompañamiento empresarial. La Unidad Responsable determinará en los años subsecuentes el porcentaje del apoyo.
Nota. En ambos conceptos, los montos de los incentivos específicos se determinaran conforme a lo establecido en los paquetes tecnológicos autorizados.
Para fomentar la productividad en materia pecuaria (Repoblación del Hato Ganadero con vientres gestantes) con y sin financiamiento, (Población A y B) se otorgará apoyo hasta del 50% del valor de referencia, de la tabla siguiente:
REPOBLACIÓN DEL HATO 1, 2, 3, 4
ESPECIE
VALOR DE REFERENCIA
(por cabeza)
Bovinos, carne y doble propósito
$12,000.00
Bovino Leche
$14,000.00
Ovinos de lana o pelo y cabras
$2,000.00
1 Las aportaciones federales pueden complementarse con aportaciones del estado, municipios y del propio productor, o
bien, mediante financiamiento, tanto para la adquisición de los vientres, como para garantías.
2 Estados y municipios deberán aportar la garantía líquida o fiduciaria a través de sus fideicomisos o la banca de desarrollo. La Federación lo hará a través de la banca de desarrollo.
3 La Unidad Responsable podrá ajustar los montos de apoyo según los recursos disponibles y lo que señale la Coordinación General de Ganadería.
4-El vientre gestante adquirido formará parte de la garantía prendaria.
Artículo 18. Adicionalmente a los requisitos generales del presente Programa establecidos en el Artículo 8; los requisitos especificados para acceder a los incentivos de este componente son:
I.     Concepto de Inversión Acceso al financiamiento:
a)    Población A:
a)   Carta compromiso de aplicación del paquete tecnológico autorizado.
b)   Evidencia documental de crédito autorizado o en proceso de autorización, preferentemente al amparo de algún Fondo de Garantía de la Secretaría.
c)   Acreditar la ubicación geográfica y geo referenciada del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
d)   Comprobante de ingresos (recibo de nómina, estado de cuenta bancario, o constancia de aportaciones a una institución de seguridad social).
e)   Exhibir de las garantías prendarias que quedarán asociadas al crédito correspondiente.
b)    Población B:
1. Carta compromiso de aplicar el paquete tecnológico autorizado.
2. Evidencia documental de crédito autorizado o en proceso de autorización, preferentemente al amparo de Fondos de Garantía.
3. Acreditar la ubicación geográfica del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
4. Constancia del Seguro Popular en la que se señale el decil al que pertenece el solicitante y/o constancia del Programa Oportunidades. El solicitante que únicamente presente constancia del Programa Oportunidades podrá, por ese solo hecho, ser considerado Población B.
5. Comprobante de ingresos (recibo de nómina, estado de cuenta bancario, o constancia de aportaciones a una institución de seguridad social).
6. Manifestación de las garantías prendarias que quedarán asociadas al crédito correspondiente.
II.    Concepto de Inversión Fortalecimiento a la Productividad:
a)   Población A:
1.   Carta compromiso de aplicación del paquete tecnológico autorizado.
2.   Acreditar la ubicación geográfica y geo referenciada del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
3.   Comprobante de ingresos (recibo de nómina, estado de cuenta bancario, última declaración fiscal anual, o constancia de aportaciones a una institución de seguridad social).
b)   Población B:
1.   Carta compromiso de aplicar el paquete tecnológico autorizado.
2.   En el caso de proyectos de hasta $750,000, presentación en formato simplificado. En este caso, la inclusión del cálculo de la TIR y de la VAN del proyecto será optativo.
3.   Acreditar la ubicación geográfica del proyecto, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las localidades de la cobertura señalada en el componente.
 
4. Constancia del Seguro Popular en la que se señale el decil al que pertenece el solicitante y/o constancia del Programa Oportunidades. El solicitante que únicamente presente constancia del Programa Oportunidades podrá, por ese solo hecho, ser considerado Población B.
Se presentarán originales con fines de cotejo y copia simple de los documentos.
c)   En ambos conceptos, adicionalmente a los requisitos indicados en los incisos a) y b), los proyectos agrícolas, pecuarios y acuícolas deberán cumplir con:
1.   Los requisitos sanitarios y de inocuidad que exige SENASICA, cuando resulten aplicables.
2.   Aplicar paquete tecnológico y variedades recomendadas y/o autorizadas por el INIFAP o instituciones especializadas que la Unidad Responsable reconozca. En caso de no existir paquete tecnológico autorizado por el INIFAP para el cultivo o actividad solicitada, la Instancia Ejecutora o el solicitante podrán proponer a la Unidad Responsable paquetes recomendados o autorizados por instituciones especializadas, preferentemente de educación superior o de investigación, pudiendo la Unidad Responsable reconocer dicho paquete para el caso específico, o algún otro emitido por alguna institución especializada.
3.   Para proyectos acuícolas, el solicitante, en su caso, deberá presentar copia del permiso o concesión correspondiente vigente, emitido por la CONAPESCA.
Artículo 19. Acceso al financiamiento y fortalecimiento a la productividad (Población A y B). Los conceptos serán los siguientes:
I.     Acceso al Financiamiento. Para fomentar la productividad agropecuaria y acuícola, con potencial y demanda en el mercado de actividades elegibles, se aplicarán los siguientes criterios de elegibilidad (indicativos, no limitativos, pudiendo autorizarse por la Unidad Responsable otros no previstos).
a)   Cultivos elegibles: Cacao, Henequén, Higuerilla, Hule, Jatropha, Macadamia, Mango (exclusivamente para certificación de la producción), Mangostán, Palma de Aceite, Palma de Coco, Chicozapote Chiclero, Ramón, Estevia, Limón Persa (exclusivamente para establecimiento de viveros y certificación de la producción), Café (exclusivamente para establecimiento de viveros), Pimienta, Piña, Vainilla.
b)   Establecimiento o mantenimiento de Jardines Clonales de multiplicación: Aplicable para Cacao, Hule, Palma de aceite, Pimienta, Palma de Coco.
c)   Viveros a cielo abierto o protegidos para producción de planta de las especies y variedades recomendadas y elegibles.
d)   Establecimiento o mantenimiento pre-productivo de los cultivos elegibles.
e)   Repoblación del Hato Ganadero: Adquisición de vientres de bovino de carne o leche, caprinos u ovinos.
f)    Reactivación de la cadena productiva de la leche y carne de bovino: Incentivos para reactivar los procesos de comercialización de dichas especies.
g)   Producción de forraje: Anuales o perennes para consumo directo y/o conservación de forrajes.
h)   Proyectos de acuacultura: Extractivos o de recría y producción de estadios juveniles y/o engorda de especies acuícolas comestibles, de mar o agua dulce.
i)    Proyectos complementarios a la producción primaria: Instalaciones y equipamiento para procesar productos elegibles dando valor agregado, como empaque, envasado y certificación para productos de exportación. No podrán acumularse incentivos para certificación de productos de exportación, con apoyos para instalaciones y equipamiento.
j)    Otros proyectos: La Unidad Responsable analizará la factibilidad a solicitud de la Entidad Federativa, la Delegación de la Secretaría y/o la Instancia Ejecutora, acompañada de la justificación técnica, jurídica, económica y del paquete tecnológico aplicable, considerando la opinión de catedráticos e investigadores de instituciones de investigación o docencia con experiencia en la región y en vista de dichos elementos podrá dicha Unidad autorizar otros proyectos, actividades o cultivos no previstos en esta fracción.
II.     Fortalecimiento a la productividad: Este concepto de inversión busca también elevar la productividad, con incentivos directos sin financiamiento y con recursos orientados a apoyar la
investigación, el desarrollo tecnológico y el extensionismo rural y la generación de innovaciones tecnológicas, se aplicarán los siguientes criterios de elegibilidad (indicativos no limitativos, pudiendo autorizarse por la Unidad Responsable otros no previstos).
a)   Incentivos directos, sin financiamiento: Todos los conceptos señalados en la fracción I anterior y su desglose.
b)   Desarrollo Tecnológico: para que los productores adopten las tecnologías desarrolladas a través de la investigación, incluyendo generación, validación, transferencia, adopción de tecnología, difusión y promoción de la tecnología; avalados por una institución de investigación o educación superior.
c)   Asesoría y capacitación especializada: Para elevar la productividad de productores y empresas vinculadas a la transformación, no intermediarias, preferentemente dentro de los polos de desarrollo, en el esquema de desarrollo de proveedores utilizando el esquema de "Agencia de Gestión de la Innovación para el Desarrollo de Proveedores (AGI-DP)", u otros que la Unidad Responsable autorice.
d)   Certificación en buenas prácticas de producción: Aplicable para miel convencional, miel orgánica, mango y limón persa. Incluye asistencia técnica especializada para capacitar a los productores de manera que mejoren sus prácticas de producción y permitan gestionar la certificación de su calidad por las instancias correspondientes.
Artículo 20. El procedimiento de selección, está determinado por:
I.    Presentar solicitud en las ventanillas habilitadas por el ejecutor, incorporando la documentación establecida en las presentes Reglas de Operación. También podrán presentarse solicitudes en las ventanillas de los Distritos de Desarrollo Rural y CADER ´s, los cuales las tramitarán y enviarán, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la correcta integración de las mismas, a la Instancia Ejecutora que corresponda, para su dictamen.
II.   Los responsables de las ventanillas deberán registrar todas las solicitudes en el Sistema Único de Registro de Información (SURI), al presentarse en ventanilla.
III.   La Instancia Ejecutora verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. La Instancia Ejecutora y las ventanillas habilitadas brindarán asesoría y orientación especial cuando se trate de mujeres solicitantes, individuales o en grupo.
IV.  La Instancia Ejecutora analiza y dictamina los proyectos. Los resultados se publican en su página electrónica en un plazo de 40 días hábiles a partir del cierre de ventanilla.
V.   La Instancia Ejecutora comunicará a los solicitantes los proyectos autorizados, los presupuestos asignados y los términos y plazos de ejecución.
VI.  La Instancia Ejecutora suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del incentivo y supervisará su correcta aplicación.
VII. La instancia ejecutora entregará, a la firma del instrumento legal con el beneficiario, el 30% del apoyo autorizado. Cuando el beneficiario compruebe un avance del 50% en la ejecución del mismo, entregará otro 30%. Cuando se compruebe un avance del 90% en dicha ejecución, se entregará el 40% restante.
VIII. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes del apoyo otorgados.
IX.  La Instancia Ejecutora estará obligada a proporcionar a la Unidad Responsable todos los informes que ésta le requiera.
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría. La apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 21. Son participantes en el presente componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Zonas Tropicales.
II.     Instancias Ejecutoras: Financiera Rural, FIRA, FIRCO, COFUPRO, y las que determine la Unidad Responsable, mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría. Específicamente:
a)   Para Acceso al Financiamiento: Financiera Rural y FIRA
 
b)   Fortalecimiento a la Productividad, incentivos directos sin crédito: FIRCO.
c)   Fortalecimiento a la Productividad, en los rubros de Desarrollo Tecnológico, Asesoría y Capacitación Especializada, Certificación en buenas prácticas de producción de miel convencional y miel orgánica: Coordinación de Fundaciones Produce A. C. (COFUPRO).
III.    Las Delegaciones Federales de la Secretaría, Distritos de Desarrollo Rural y CADER's podrán participar en este componente como ventanillas de recepción y registro de solicitudes, complementarias a las ventanillas habilitadas por las instancias ejecutoras.
IV.   Las Delegaciones Federales de la Secretaría, además, coadyuvarán con la unidad responsable en las acciones de operación, supervisión y seguimiento relativas a este componente.
Capítulo IV
Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Artículo 22. Este Componente está orientado a fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria y rural en su conjunto, mediante mecanismos de administración de riesgos de mercado. En específico, a través de la adquisición de coberturas de precios en mercados listados, por medio de Intermediarios Financieros que le permitan al productor y/o comprador mayor certidumbre de sus ingresos así como mejores esquemas de comercialización de los productos agroalimentarios.
Se establecen las características de los siguientes incentivos de acuerdo con el beneficiario final:
A.   Con Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivos para el Productor:
a.    Costo de la cobertura.
b.    Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a.    Costo de la cobertura adquirida.
b.    Costo de la cobertura adquirida por el Productor, en caso de que el Comprador no adquiera cobertura.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases.
a.    Compensación de bases.
1. Incentivos para el Productor:
a.    Hasta por un monto equivalente al 100% del costo de la cobertura PUT/CALL.
b.    Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a.    En caso de que el Comprador adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT.
b.    En caso de que el Comprador no adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT adquirida por el Productor.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases:
a.    Se otorgará la diferencia entre el valor de la Base Final menos el valor de la Base Inicial. Si el resultado es positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es negativo al Comprador.
B.         Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1.    Incentivo para el Productor/Comprador:
a.    Costo de la cobertura.
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a.    Hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura PUT/CALL.
 
 
En caso de incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Compra-Venta a Término, se cancelará el incentivo a la parte que falte a sus compromisos. La parte afectada podrá recibir hasta el total de los incentivos reservados, con la condición de que aporte los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y obtenga dictamen favorable de la Unidad Responsable con el visto bueno de la respectiva Instancia Ejecutora.
La fecha de apertura del pre-registro para los ciclos agrícolas OI 2013-2014, PV 2014 y OI 2014-2015 será publicada en la página oficial de Internet de la Instancia Ejecutora y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2014 o hasta agotar los recursos disponibles. La Unidad Responsable podrá modificar los ciclos agrícolas objeto del presente Componente.
Artículo 23. El Componente establece los siguientes requisitos y criterios:
A.         Con Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1.     Modalidad Precio Spot al Día: Esquema de contratación en donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad y lugar de entrega sin especificar el precio al momento de la firma del contrato, el cual se determinará al momento de la entrega conforme a la referencia de precio que hayan acordado las partes.
Para el Productor:
a.     Adquirir cobertura.
b.     Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
Para el Comprador:
a.     Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
2.     Modalidad Precio Fijo: Esquema de contratación donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad, lugar de entrega y el precio al momento de la firma del contrato.
Para el Productor:
a.     Adquirir cobertura.
b.     Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
Para el Comprador:
a.   Adquirir cobertura o contar con alguna estrategia de cobertura de precios equivalente, validada por la Instancia Ejecutora.
b.   Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
B.         Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1.     Sólo PUT: Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores en la fase de actividad primaria y/o de comercialización.
Para el Productor/Comprador:
a.     Adquirir una cobertura PUT.
2.     Sólo CALL: Esta modalidad aplica para organizaciones de productores, empresas consumidoras y comercializadoras pertenecientes a un grupo empresarial consumidor.
Para el Comprador:
a.     Adquirir una cobertura CALL.
 
Los productos elegibles son maíz, sorgo, trigo, arroz, cebada, soya, café y algodón. En caso de seleccionar otros productos deberán contar con el visto bueno de la Unidad Responsable, previa solicitud de la Instancia Ejecutora.
Artículo 24. Podrán recibir incentivo para el volumen de producción que se justifique de acuerdo a lo siguiente:
Para la modalidad con Contrato de Compra-Venta a Término, aplican los siguientes criterios:
a.     El volumen para determinar el incentivo corresponderá a lo que resulte menor de:
§    El resultado de la superficie elegible que cumpla con los límites máximos establecidos en el
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, multiplicada por el rendimiento obtenido por el Productor.
§    El resultado de la superficie elegible multiplicada por el rendimiento máximo definido por la Instancia Ejecutora para la zona en que produce.
b.     Para evitar la duplicidad en la entrega de incentivos, se establecerán mecanismos institucionales de consulta entre la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora y ASERCA.
Para la modalidad sin Contrato de Compra-Venta a Término, aplican los siguientes criterios:
a.     El volumen para determinar el incentivo deberá estar amparado mediante Carta Intención de Compra o su equivalente, la cual deberá presentase ante la Instancia Ejecutora y deberá estar acompañada por la cobertura de precios.
Artículo 25. Son participantes en el presente Componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II.     Instancia Ejecutora: FIRA y otra que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Capítulo V
Del Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos)
Artículo 26. Atendiendo la estrategia 4.10.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, este Componente busca orientar la investigación hacia la generación de innovaciones en el sector agropecuario y al desarrollo de proyectos productivos, rentables y sustentables que eleven la productividad y la competitividad. Esto a través de la realización de los análisis, diagnósticos, estudios, publicaciones, sistemas de información e investigaciones relacionadas con alguna actividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto.
Los montos que se asignarán a cada concepto estarán definidos en el anexo técnico que será publicado en la página de la Secretaría.
Concepto
Tipo de Incentivo
Análisis, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones, Sistemas de Información e Investigaciones
Análisis, diagnósticos, estudios, sistemas de información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 
En este componente las herramientas y estudios que se aportarán, pondrán ser realizados por las instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramienta tecnológica para la realización de estos estudios.
Artículo 27. Los requisitos específicos para acceder a los incentivos de este Componente son:
I.     Los que se establezcan, en su caso, en la convocatoria, en los términos de referencia y en la normatividad aplicable.
Artículo 28. El procedimiento de selección es el siguiente:
I.     Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la convocatoria correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los términos de referencia.
II.     Procedimiento de selección:
a)   Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y/o lineamientos y/o términos de referencia correspondientes.
b)   Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente.
 
c)   Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los términos de referencia establecidos.
d)   Aprobación o rechazo por parte del área técnica correspondiente, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Las fechas de apertura del presente Componente se darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Artículo 29. Son participantes en el presente Componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II.     Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en su caso, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable.
Capítulo VI
Del Componente de Productividad Agroalimentaria
Artículo 30. Para incrementar y modernizar la capacidad de procesamiento y manejo de productos agropecuarios y pesqueros, incluyendo productos alimenticios, se consideran los incentivos siguientes:
Concepto
Montos Máximos
Para infraestructura y equipamiento en postproducción.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Para infraestructura y equipamiento en postproducción de nuevos esquemas asociativos, en municipios incluidos en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, en áreas prioritarias del Sur-Sureste o en municipios de alta y muy alta marginación en todo el país.
Hasta el 70% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Para infraestructura y equipamiento para Establecimientos TIF municipales.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Para infraestructura y equipamiento de Proyectos Integrales de Alto Impacto.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M. N.), por proyecto.
Para equipamiento de Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M. N.), del proyecto.
Infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos.*
Hasta el 50% de la inversión, por banco de alimentos, sin rebasar $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), por proyecto.
Asistencia Técnica y/o acompañamiento Empresarial
Hasta el 5% del total del incentivo, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
* El peticionario de este tipo de apoyo, son los Bancos de alimentos, de conformidad con la fracción I, del Artículo 4 de las presentes Reglas de Operación.
Los conceptos y montos de incentivo para infraestructura y equipamiento son complementarios; el apoyo para asistencia técnica y/o acompañamiento empresarial se otorgará acompañando alguno de los otros conceptos de incentivo, con excepción del destinado para equipamiento de laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
El monto máximo de apoyo por persona física o por socio, en caso de persona moral, es de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.); con excepción de los establecimientos TIF municipales, laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad.
En caso de inversiones (equipamiento y/o infraestructura) preexistentes, éstas podrán ser consideradas en el proyecto de inversión, se acreditarán mediante avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor
presente y se sumaran a la aportación líquida del solicitante. Para el reconocimiento de inversiones preexistentes, será necesaria la valoración y en su caso autorización del Grupo Técnico Nacional.
Serán considerados para recibir incentivos en infraestructura y equipamiento en postproducción, las solicitudes para establecimiento TIF, y los centros de procesamiento pecuario TIF.
Los Proyectos Integrales de Alto Impacto serán los únicos que además de apoyar equipamiento e infraestructura, podrán apoyar la producción primaria, siempre que este monto no rebase el 40% del monto total del incentivo. Para el acopio de alimentos, sólo se podrán adquirir excedentes de alimentos aptos para el consumo humano, que cumplan con la normatividad en sanidad, calidad e inocuidad que al efecto implementen los bancos de alimentos.
Con cargo a los montos y porcentajes de incentivos de éste Componente se podrán incluir recursos destinados al desarrollo gerencial técnico-administrativolos, siempre y cuando el proyecto sea aprobado para recibir apoyo para infraestructura y/o equipamiento; este apoyo se podrá extender durante el periodo de hasta dos años de maduración del proyecto-empresa, previo análisis y visto bueno de la Unidad Responsable.
El apoyo para la asistencia técnica y/o acompañamiento empresarial, se ministrará al beneficiario en una sola exhibición, quien deberá de contratar y/o convenir con el técnico y/o profesional, los términos, plan de trabajo, entregables y forma de pago de sus honorarios. En el contrato o convenio se deberá de dejar establecido la entrega del plan de trabajo al momento de la firma del documento, entrega de recibo de honorarios que cumpla los requisitos fiscales, la forma y periodo de pago, entre otros.
Para proyectos en localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra y los materiales como aportación de los solicitantes.
Artículo 31. Adicionalmente a los requisitos generales del presente Programa establecidos en el Artículo 8, el Componente establece los siguientes requisitos específicos para los sujetos de apoyo:
I.     Del lugar (ubicación física) donde se instalará el Proyecto:
a)   Acreditar la propiedad o posesión, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley.
II.     Del Proyecto:
a)   Plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera, conforme al guion para su elaboración, establecido en el Anexo II de las presentes Reglas).
b)   Permisos, licencias o concesiones, que correspondan, para operar la unidad de producción.
c)   Resumen ejecutivo.
d)   Comprobante (estado de cuenta bancaria) y, en su caso, carta de pre-autorización de crédito u otra fuente de financiamiento a nombre del solicitante, para demostrar que tiene solvencia económica para realizar las inversiones.
e)   Carta de intención de compra de al menos el 50% de la producción.
f)    La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del Proyecto. Esta aportación no podrá ser cubierta mediante un crédito otorgado a favor del solicitante o activos preexistentes.
Artículo 32. El procedimiento para acceder a los incentivos de este Componente, se describe en el artículo 44 de las presentes reglas de operación.
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría. La apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 33. Son participantes en el presente componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II.     Instancia (s) Ejecutora (s): Para el caso de infraestructura y equipamiento para acopio de alimentos la Dirección General de Logística y Alimentación; para los demás conceptos de apoyo FIRCO, FIRA, FOCIR, Financiera Rural; así como aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría.
 
Capítulo VII
Del Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND
Artículo 34. Para contribuir en la democratización de la productividad y en el desarrollo regional equilibrado, este Componente se enfoca en la realización de los diagnósticos, estudios, publicaciones, sistemas de información e investigaciones relacionadas con alguna actividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto, atendiendo de manera prioritaria las líneas de acción que se definen en los Programas Regionales de Desarrollo previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en las regiones Norte y Sur-Sureste de la República Mexicana.
Los montos que se asignarán a cada concepto estarán definidos en el anexo técnico que será publicado en la página de la Secretaría.
Concepto
Tipo de Apoyo
Análisis, Diagnósticos, Estudios, Publicaciones, Sistemas de Información e Investigaciones
Análisis, diagnósticos, estudios, sistemas de información, investigaciones, u otros instrumentos que defina la Unidad Responsable, orientados al análisis de las problemáticas y/o al fomento de la productividad del sector agroalimentario y rural en su conjunto que contribuyan al desarrollo de políticas públicas; así como la generación de planes que permitan delinear los Programas Regionales con perspectivas sectoriales de largo plazo, con la finalidad de llevar a cabo una planeación eficiente en la utilización de los recursos públicos y en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
 
En este componente las herramientas y estudios que se aportarán, pondrán ser realizados por las instituciones académicas o de investigación de cobertura nacional o internacional, y/o empresas que cuenten con la experiencia y herramienta tecnológica para la realización de estos estudios.
Artículo 35. Los requisitos específicos para acceder a los incentivos de este Componente son:
Los que se establezcan, en su caso, en la convocatoria, en los términos de referencia y en la normatividad aplicable.
Artículo 36. El procedimiento de selección es el siguiente:
I.     Las solicitudes son analizadas y dictaminadas conforme al cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos que serán indicados en la convocatoria correspondiente y/o en los lineamientos y/o en los términos de referencia.
II.     Procedimiento de selección:
a)   Recepción del expediente debidamente requisitado en las ventanillas que defina la Unidad Responsable, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y/o lineamientos y/o términos de referencia correspondientes.
b)   Revisión de documentación y verificación de acuerdo a la normatividad vigente.
c)   Dictamen de elegibilidad y capacidad técnica de la solicitud de acuerdo a los términos de referencia establecidos.
d)   Aprobación o rechazo por parte del área técnica correspondiente, de acuerdo a los criterios de las presentes Reglas, considerando prioridades establecidas por la Secretaría, entre otras.
Las fechas de apertura del presente Componente se darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 37. Son participantes en el presente Componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II.     Instancia Ejecutora: La que designe la Unidad Responsable, en su caso.
Capítulo VIII
Del Componente del Sistema Nacional de Agroparques
 
Artículo 38. Para desarrollar e impulsar un Sistema Nacional de Agroparques se destinarán los siguientes incentivos:
Concepto
Montos Máximos
Para diagnósticos y/o proyectos ejecutivos.
Hasta el 70% del costo del diagnóstico y/o proyecto ejecutivo hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por diagnóstico y/o proyecto ejecutivo por agroparque.
Para Desarrollo Integral de Agroparques.
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, hasta $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Para el equipamiento de los agronegocios instalados en los Agroparques.
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, hasta $100,000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), limitando el apoyo hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N), por agronegocio instalado dentro del Agroparque.
Acompañamiento empresarial.
Hasta el 5% del total del incentivo, sin rebasar $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
 
Los conceptos y montos de apoyo para infraestructura y equipamiento son complementarios incluyendo el apoyo para el desarrollo gerencial técnico-administrativo (acompañamiento empresarial).
Cuando el apoyo sea para Desarrollo Integral de Agroparques, en concurrencia con los gobiernos estatales, el porcentaje de apoyo podrá ser de hasta el 50%. Para este caso, se podrán considerar las inversiones (equipamiento y/o infraestructura) preexistentes, éstas podrán ser consideradas en el proyecto de inversión, siempre que su valor no sea mayor al 30% del total de la inversión. Se acreditarán mediante avalúo, emitido por perito certificado que demuestre el valor presente, y en su caso facturas (s) no mayores de tres años contados a la apertura de ventanilla, y sumaran a la aportación líquida del solicitante. Para el reconocimiento de inversiones preexistentes, será necesaria la valoración y en su caso autorización del Grupo Técnico Nacional.
Con cargo a los montos y porcentajes de incentivo de éste Componente se podrán incluir recursos destinados al desarrollo gerencial técnico-administrativo, siempre y cuando el proyecto sea aprobado para recibir el apoyo; este apoyo se podrá extender durante el periodo de hasta dos años de maduración de la empresa previo análisis y visto bueno de la Unidad Responsable. Para este tipo de proyectos podrá participar el total de la cadena productiva incluyendo la producción primaria y/o de plántula que deberá cuantificarse en el monto de la inversión total por Agroparque.
Para proyectos en localidades de alta y muy alta marginación se podrá considerar la mano de obra y los materiales como aportación de los solicitantes.
Artículo 39. Adicionalmente a los requisitos generales del presente Programa establecidos en el Artículo 8, el componente establece los siguientes requisitos específicos para los sujetos de apoyo:
I.     El solicitante deberá de presentar los siguientes documentos, en original para fines de cotejo y copia simple, que se adjuntará a la solicitud de apoyo.
II.     Cuando haya concurrencia con los gobiernos estatales, deberá de exhibir el convenio respectivo entre el solicitante y el gobierno estatal.
III.    Requisitos específicos para acceder a los incentivos relacionados con el diagnóstico y/o proyecto ejecutivo son:
a)   Justificación de la importancia del proyecto propuesto, influencia e impactó regional, estatal o nacional, en escrito libre.
b)   Copia y original para cotejo, del Convenio o contrato con la institución, pública o privada, que
realizará el (os) diagnóstico (s) y/o proyecto (s) ejecutivo (s), incluyendo las actividades a desarrollar (términos de referencia).
c)   Currícula de la Institución que realizará el (os) diagnóstico (s) y/o Proyecto (s) ejecutivo (s).
d)   Perfil de las personas que intervendrán en la realización del (os) diagnóstico (s) y/o proyecto (s) ejecutivo (s).
IV.   Requisitos específicos para acceder a los otros incentivos relacionados con el proyecto.
a)   Del lugar (ubicación física) donde se instalará el Proyecto:
1.   Acreditar la propiedad o posesión, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley, en base al estudio de prefactibilidad.
b)   Del Proyecto:
1.   Plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera, conforme al guion para su elaboración, establecido en el Anexo II de las presentes Reglas.
2.   Permisos, licencias o concesiones, que correspondan, para operar la unidad de producción.
3.   Resumen ejecutivo.
4.   Comprobante (estado de cuenta bancaria) y, en su caso, carta de pre-autorización de crédito u otra fuente de financiamiento a nombre del solicitante, para demostrar que tiene solvencia económica para realizar las inversiones.
5.   La aportación en efectivo del solicitante, deberá ser de al menos el 10% del valor total del Proyecto. Esta aportación no podrá ser cubierta mediante un crédito otorgado a favor del solicitante o activos preexistentes.
Artículo 40. El procedimiento para acceder a los apoyos de este Componente, se describe en el artículo 48 de las presentes reglas de operación.
Las fechas de apertura y cierre de ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría. La apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Artículo 41. Son participantes en el presente componente:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II.     Instancia (s) Ejecutora (s): Aquellas que determine la Unidad Responsable, mediante la publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Capítulo IX
De los Proyectos Estratégicos
Artículo 42. A fin de facilitar la aplicación de los recursos para atender proyectos prioritarios o estratégicos de impacto estatal, regional o nacional que atiendan problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y rural en su conjunto o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, se podrán establecer conceptos, montos máximos de apoyo y porcentajes de aportaciones diferentes a los estipulados en el presente Acuerdo. Además, se podrán reconocer las aportaciones de los beneficiarios mediante activos preexistentes y/o en especie y/o mano de obra, conforme a las características de la población objetivo, al tema estratégico y a los impactos esperados. El origen de los recursos podrán ser de uno o varios programas de la Secretaría.
La Unidad Responsable deberá presentar a consideración del titular de la Secretaría, los proyectos prioritarios y/o factores críticos, la justificación correspondiente, el impacto a alcanzar, el problema que pretende atender, la población objetivo y los resultados esperados.
A efecto de proponer al titular de la Secretaría su aprobación y la emisión, en su caso, de los lineamientos específicos que correspondan, la Unidad Responsable deberá analizar los proyectos prioritarios y/o los
factores críticos para evaluar la procedencia del apoyo y verificar el apego de la propuesta para atender la problemática así como gestionar la suficiencia o autorización presupuestal correspondiente.
La Unidad Responsable podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que correspondan, en su caso, con la Instancia Ejecutora, los cuales deberán incluir al menos lo siguiente: población objetivo, conceptos de incentivo, activos estratégicos sujetos de incentivo, concurrencia de recursos provenientes de otros programas, montos y metas que se comprometen para el logro de los objetivos, así como la entrega de reportes trimestrales, reportes de cuenta pública y de finiquito.
Son participantes:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
II.    Instancias Ejecutoras: Las que designe la Unidad Responsable, en su caso.
TITULO III
De la Mecánica Operativa
Capítulo I
De los Procedimiento.
Artículo 43. Del Componente Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo.
La operación general de los incentivos del Componente Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo se resume a continuación:
a)    Servicio de Garantía
1.   La Secretaría suscribe convenios de colaboración con las Instancias Ejecutoras.
2.   Los Intermediarios Financieros deberán suscribir el correspondiente convenio de adhesión o instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantías referido en el capítulo I, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero.
3.   El productor interesado deberá contar con un contrato de crédito autorizado por un Intermediario Financiero o por alguna Instancia Ejecutora; así como cumplir con los requisitos del proceso crediticio de los Intermediarios Financieros o Instancia Ejecutora y con la normatividad aplicable.
Las fechas de apertura de ventanillas para el Servicio de Garantía serán a partir del primer día hábil de enero de 2014, y estarán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
b)    Incentivo para las primas de seguro destinadas a actividades del sector rural
1.   El procedimiento para la obtención del incentivo para la prima de seguro se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
c)    Incentivos para la constitución de Capital de Riesgo
1.   El procedimiento para la obtención de los incentivos para Capital de Riesgo se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
d)    Reducción del costo del financiamiento
2.   La Secretaría suscribe convenios de colaboración con las Instancias Ejecutoras.
3.   Los Intermediarios Financieros deberá contar con el correspondiente convenio de adhesión o instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los Fondos aplicables al Servicio de Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero.
4.   El interesado deberá contar con un crédito respaldado por Fondos aplicables al Servicio de Garantía referido en el capítulo I, además de cumplir con los requisitos del proceso crediticio de los Intermediarios Financieros o Instancia Ejecutora y con la normatividad aplicable.
5.   Las Instancias Ejecutoras realizarán la reducción del costo de financiamiento a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado.
 
La fecha de apertura para el inicio de operaciones del Componente será a partir de la fecha que se establezca mediante aviso en la página oficial de Internet de la SAGARPA y de las Instancias Ejecutoras correspondientes, y permanecerán abiertas hasta agotar los recursos disponibles.
Para el presente Componente, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Analizar y, en su caso, aprobar los Criterios para la operación del Componente, previa propuesta de la Instancia Ejecutora;
II.       Definir los procedimientos para operar el presente Componente;
III.       Publicar en la página oficial de Internet de la Secretaría, la normatividad de operación del Componente;
IV.      Determinar o modificar los periodos y fechas de apertura y cierre para la recepción de solicitudes, o en su caso, el pre registro, incluso los establecidos en el presente Acuerdo;
V.       Establecer los Criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los incentivos aprobados para la ejecución de los incentivos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del incentivo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
VI.      Solicitar informes a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;
VII.      Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
VIII.     Revisar el informe de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE;
IX.      Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Componente, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores o asociaciones civiles;
X.       Coadyuvar con las Instancias Ejecutoras correspondientes, en la instauración, seguimiento y emisión de las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
XI.      Adicionar o sustituir Instancias Ejecutoras, previo acuerdo del Titular de la Secretaría, debiendo publicarse en la página oficial de Internet de la Secretaría;
XII.      En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, supervisar que la operación del Componente se realice conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
XIII.     En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, realizar u ordenar las visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido destinados y usados conforme a las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable;
XIV.    En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable;
La Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Elaborar propuesta de Criterios para operar el Componente y someterlos a consideración y validación de la Unidad Responsable;
II.       Operar el presente Componente conforme a los Criterios aprobados por la Unidad Responsable, y acorde a las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable;
III.       Publicar en su página oficial de Internet los Criterios para operar el Componente;
IV.      Emitir, de proceder, las convocatorias para la presentación de solicitudes y/o proyectos;
V.       Evaluar, y dictaminar las solicitudes y/o proyectos presentados, conforme a los requisitos
generales y específicos del Componente previstos en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos que se establezcan en los Criterios y, en su caso, emitir el dictamen técnico y su aprobación;
VI.      Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la unidad responsable todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
VII.      Cancelar en forma total o parcial los incentivos en caso de que el beneficiario no suscriba los instrumentos jurídicos que correspondan, en caso de proceder, no realice la aportación, o no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de Operación, así como en los Criterios;
VIII.     Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del Componente, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable, de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral;
IX.      Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable;
X.       Solicitar al beneficiario, la presentación de informes de avance;
XI.      Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de incentivos;
XII.      Proponer la reasignación de recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
XIII.     Integrar el informe de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable;
XIV.    Reintegrar, en caso de proceder, y en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan;
XV.     Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
XVI.    Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos del Componente, según la normatividad aplicable;
XVII.    Notificar a la Unidad Responsable del Componente, así como a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones de causas de incumplimiento;
XVIII.   Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;
XIX.    Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas Sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA;
XX.     En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 44. Del Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria
I.        La ventanilla habilitadas por la Instancia Ejecutora recibirá las solicitudes para obtener el incentivo productivo del componente Certificación para la Productividad Agroalimentaria, adjuntando la documentación establecida en los requisitos de este componente en las presentes reglas de operación.
II.       Los responsables de las ventanillas deberán registrar todas las solicitudes en el SURI en el orden
en que se presentan.
III.       La instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.
IV.      La instancia Ejecutora analiza, dictamina y notifica al solicitante; mediante comunicado, el dictamen de su solicitud publicando en la página electrónica de la Secretaría y de la propia instancia Ejecutora los resultados.
V.       La fecha de apertura de ventanillas será publicada en la página electrónica de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora correspondientes, y estará abierto hasta agotar los recursos disponibles.
VI.      En caso, de que la documentación no se encuentre completa, no sea correcta o sea ilegible; se notificará al solicitante, por única ocasión, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción; una vez recibida la notificación, el solicitante contará con 10 días hábiles para solventar la omisión o corrección requerida; en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, se desechará dicha solicitud. Una vez que se tenga la información completa, la respuesta al solicitante se emitirá dentro de los siguientes 15 días hábiles. En caso de no recibir la respuesta dentro del plazo establecido, esta se considerará en sentido negativo.
Artículo 45. Del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste
Las siguientes disposiciones son complementarias a los artículos 17 a 21 de las presentes Reglas de Operación:
1.     Los incentivos correspondientes a Acceso al Financiamiento, así como al concepto de apoyos directos sin financiamiento de Fortalecimiento a la Productividad se autorizarán conforme a las características y conceptos siguientes:
a)   Cultivos para viveros para producción de planta, jardines clónales, establecimiento y mantenimiento pre-productivo:
No.
Cultivos
Producción de
planta
Jardín Clonal de
multiplicación
Establecimiento de
nuevas plantaciones
Mantenimiento Pre-
productivo
Unidad de medida
1
Hule
Planta en bolsa
con dos ciclos de
hoja madura
Tocón injertado a
raíz desnuda
Ha
Ha
Ha
2
Palma de aceite
Planta
Ha
Ha
Ha
3
Palma de Coco
Planta híbrido,
Enano Malayo y
Alto Pacífico
Ha
Ha. Variedad híbrido,
enano Malayo o Alto
pacífico
Ha. Variedad híbrido,
enano Malayo o Alto
pacífico
4
Cacao
Planta variedad
Carmelo1, Planta
Real Soconusco u
otras variedades
Ha
Ha. Variedad
Carmelo1, Planta
Real Soconusco u
otras variedades
Ha. Real Soconusco,
Carmelo1
u otras
5
Pimienta
Planta
Ha
Ha. Establecimiento
intercalado e
intensivo
Ha. Establecida en
2013 en la modalidad
de intensivo
6
Vainilla
Planta (esquejes)
N/A
Ha. Establecimiento a
cielo abierto
Ha. Establecida en
2013 en la modalidad
de cielo abierto
7
Café
Planta
N/A
N/A
N/A
8
Henequén
Planta
N/A
Ha
Ha
9
Estevia
Planta Criollo y
Morita II
N/A
Ha. Criollo y Morita II
N/A
10
Macadamia
Planta
N/A
Ha
Ha
11
Jatropha curcas
Planta
N/A
Ha
Ha
12
Chicozapote chiclero
Planta
N/A
Ha
Ha
13
Mangostán
Planta
N/A
Ha
Ha
14
Forrajes anuales o perennes para consumo directo y/o conservación de forrajes
N/A
N/A
Ha
N/A
15
Higuerilla
Planta
Ha
Ha
Ha
16
Ramón
Planta
Ha
Ha
Ha
17
Limón Persa
Planta
N/A
N/A
N/A
18
Piña MD2 y Cayena Lisa
 
N/A
N/A
Ha
Ha
Nota: Los viveros, para recibir incentivo, deberán contar con sistema de riego.
b)    Repoblación del hato ganadero: Conforme a los conceptos y porcentajes máximos de apoyo indicados en el artículo 19 de las presentes Reglas de operación. Los Grupos de Operación y Seguimiento estatales definirán la calidad fenotípica y genética del ganado a ser considerado en el presente Programa y definirán las listas de proveedores, informando al Grupo de Operación y Seguimiento a nivel central. Los ejemplares serán vientres gestantes y serán ganado libre de tuberculosis y brucelosis.
c)    Porcentajes máximos de incentivo
2) Repoblación del Hato Ganadero
Bovino cárnico y doble propósito gestante sin registro
Bovino lechero gestante sin registro
Ovino de pelo y lana gestante sin registro genealógico
 
Hasta el 50% del valor de
referencia por productor
Hasta el 50% del valor de
referencia por productor
Hasta el 50% del valor de
referencia por productor
Equivalente en adquisición
de cabezas de ganado
Hasta 50 cabezas por
productor.
Hasta 50 cabezas por
productor.
Hasta 100 cabezas por
productor.
 
Límite máximo: Hasta 50 cabezas de bovino por persona física y hasta 250 cabezas de bovinos por persona moral. En el caso de ovinos, 100 cabezas por persona física y hasta 500 cabezas por persona moral. La cantidad de cabezas a autorizar por persona moral podrá ser revisada a propuesta de la instancia ejecutora y visto bueno de la unidad responsable.
d)    Reactivación de la Cadena Productiva de la Leche y Carne de Bovino: Se apoyará al productor para el acopio de ganado productor de carne y de leche para llevarlo a la agroindustria para su transformación, otorgándose apoyos de $2.00 pesos por kilo bovino en pie y $1.00 peso por litro de leche.
e)    Producción de forraje: Incluirá incentivos para proyectos orientados a la producción y conservación de forrajes, que contemplen integralmente los siguientes conceptos: siembra de pastos perennes de corte, compra o renta de equipo para ensilado y construcción de silo u otros sistemas de conservación de forrajes.
f)     Proyectos de acuacultura: Incentivos para los proyectos de acuacultura de especies acuícolas comestibles, de mar o agua dulce: a) engorda o b) producción de estadios juveniles. Las especies elegibles para este concepto son: Tilapia, pepino de mar, trucha, ostión, cobia, corvina, pámpano, pargo, así como las especies que, a través del Grupo Operativo de Seguimiento a nivel central, se autoricen. El camarón será elegible para producción de estadios juveniles. Se otorgará incentivos preferentemente a centros de producción establecidos que requieran ampliar y/o renovar su infraestructura. Así mismo, se podrán autorizar incentivos para la instalación de laboratorios. Se podrá autorizar incentivos para la adquisición de insumos biológicos (líneas genética) para la producción de quistes, alevines, semillas, larvas, post-larvas y para la producción de las especies acuícolas elegible. No se autorizarán incentivos para la producción de alevines, semillas, larvas, post larvas, y la engorda de especies acuícolas, cuando éstas se realicen en un centro de producción establecido que ya haya recibido incentivo para infraestructura o para instalación de laboratorios. Los incentivos para infraestructura e instalación de laboratorios podrán ser, en todos los casos, hasta del 50% del costo total del proyecto.
 
g)    Proyectos complementarios a la producción primaria: Incluye los siguientes tipos de incentivo: Construcción de obras de drenaje parcelario; canales para conducción de agua para riego, acometida y calibración de líneas eléctricas, canales de llamada; sistemas de riego para viveros; pequeñas derivadoras; rehabilitación y/o reposición de pozos para abrevadero, bombas barqueñas y obras que hagan posible el riego tecnificado; desazolve de canales y pequeñas obras hidráulicas; construcción de terrazas de muro vivo para la conservación de suelo y agua; pequeños puentes y accesos que faciliten e incrementen la producción; rehabilitación, construcción y equipamiento de cárcamos de bombeo para riego; bordos de entarquinamiento para el riego; cosecha de agua, laboratorios o centros para la producción de planta in vitro, enraizamiento de estacas o micro injertación. Los proyectos pueden incluir infraestructura, equipamiento y adquisición de insumos para la operación de laboratorios o centros nuevos, así como para su rehabilitación o ampliación.
h)    Otros proyectos: Los que se autoricen conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de las presentes Reglas de Operación.
2. Para los incentivos correspondientes al concepto B) Fortalecimiento a la Productividad, con excepción de apoyos directos sin financiamiento, aplicará lo siguiente:
a)    Desarrollo Tecnológico: Se atenderán solicitudes presentadas por productores para la adopción de tecnología avalada y ejecutada por una institución de investigación o educación superior. Se deberá presentar, adicionalmente a los requisitos señalados por las presentes Reglas de Operación, lo siguiente:
i.    Proyecto o Plan de Trabajo, que deberá contener, al menos, lo siguiente: Nombre del proyecto, Nombre del beneficiario, Institución de Investigación o de Educación Superior que fungirá como aval técnico del Proyecto, Responsable Administrativo del Proyecto, Justificación, Objetivo (General y Específico), Datos Generales del Proyecto (localización, actividad productiva y descripción de actividades a realizar), Calendario de Actividades, Inversión Total, Desglose de Costos y Productos Entregables con su respectiva fecha de entrega.
La Institución de Investigación o de Educación Superior presentara una carta de intención en la que se comprometa a entregar a la ejecutora informes de los avances y cumplimiento de los tiempos del proyecto, así como a fungir como Operador del Proyecto.
En caso de resultar beneficiado con el incentivo, el solicitante deberá celebrar un convenio de concertación con la Instancia Ejecutora, mediante el cual acepte el uso de su predio para la validación de la tecnología respectiva y, en su caso, se comprometa al manejo de la actividad resultante.
b)    Asesoría y capacitación especializada: Se atenderán solicitudes presentadas por agroindustrias no intermediarias. Se dará preferencia a las agroindustrias con arraigo e infraestructura en su área de influencia, que no sean intermediarias y se ubiquen dentro de polos de desarrollo. Las empresas dedicadas solamente al acopio no podrán ser consideradas como agroindustrias susceptibles de recibir este incentivo. Se usará el modelo de Desarrollo de Proveedores mediante Agencias de Gestión para la Innovación (AGI-DP), o mediante asesoría técnica especializada con técnicos individuales, u otras que autorice la Unidad Responsable. La agroindustria podrá designar las agencias o técnicos que solicite para recibir el servicio. La Universidad Autónoma Chapingo (U.A.Ch.) fungirá como Unidad Técnica Especializada (UTE) para la promoción, selección, capacitación, formación metodológica, evaluación, supervisión y seguimiento de las agencias dentro del modelo AGI-DP a utilizar, previo convenio de concertación formalizado con la Instancia Ejecutora. Los técnicos que proporcionen individualmente el servicio de asesoría especializada podrán ser validados por instituciones autorizadas por la Unidad Responsable. Este incentivo no será ministrado al beneficiario, sino que será cubierto por la Instancia Ejecutora, directamente, a la agencia o técnicos que otorguen la asesoría, así como a la UTE o Institución para el desarrollo de las actividades que le correspondan.
Las AGIS-DP de continuidad tendrán un tiempo de evaluación que definirá la Unidad Responsable si son intermediarias recibirán el apoyo de asesoría especializada individual.
El solicitante deberá presentar, además de los señalados en las presentes Reglas de Operación, los siguientes requisitos:
i. Documento de justificación de máximo 4 cuartillas, en donde se describa en qué consiste el proceso de transformación agroindustrial que se efectúa y su esquema de desarrollo de productores
y/o proveedores, detallando los beneficios esperados tanto para los productores y/o proveedores como para la agroindustria por la aplicación del servicio.
ii. Solicitud en formato libre en la que se señale la agencia y/o técnicos solicitados, incluyendo la descripción de los perfiles requeridos.
iv. Propuesta de desarrollo de la cadena productiva de interés (no mayor a 5 cuartillas), elaborada por el solicitante, que considere al menos las innovaciones básicas posibles de implementar, elementos claves para el desarrollo de esquemas de proveeduría.
v. Carta compromiso de la agencia y/o técnicos para participar en la capacitación y formación metodológica implementada por la UTE o Institución.
vi. Currículum Vítae del despacho y de sus integrantes, o de los técnicos que otorgarán la asesoría, adjuntando comprobantes de sus grados de estudios y especialidades, así como cartas de recomendación por al menos dos entidades públicas y dos privadas relacionadas con la cadena productiva o región a atender que acrediten su experiencia y solvencia moral.
vii. En su caso, acta constitutiva, RFC y comprobante de domicilio de la agencia, así como IFE, CURP y poder notarial del representante legal.
viii. Listado de proveedores de la agroindustria que recibirán el servicio.
Una vez autorizadas por la UTE o Institución, en razón de la capacitación y evaluaciones que les realice, la AGI o los técnicos que otorgarán la asesoría serán parte en el convenio de concertación que se formalice con los beneficiarios, la UTE y la Instancia Ejecutora. Dicho convenio incluirá el compromiso, tanto del beneficiario, como de la AGI-DP y/o técnicos que otorgarán la asesoría, para el seguimiento y buen desempeño de la misma. Igualmente, incluirá el compromiso de la AGI-DP y/o técnicos para atender, al menos, a 20 productores por técnico, así como para capacitar, con días de demostración, a, por lo menos, 110 productores por técnico. De la misma forma, establecerá las metas de impacto en la productividad como resultado del esquema de asesoría y desarrollo de proveedores brindado. La agroindustria solicitante se comprometerá a brindar información globalizada sobre su abasto y sobre el desempeño de sus productores proveedores. En el caso de AGI-DP, se comprometerá la Agencia a evitar la subcontratación de técnicos.
En los casos de cadenas productivas en que se dificulte cubrir el universo de productores a atender, la Instancia Ejecutora y la UTE propondrán al Grupo Operativo de Seguimiento a nivel central el universo a cubrir, a efecto de acordar lo conducente.
Ninguno de los técnicos que brindarán la asesoría, podrá ser socio o integrante de la misma agroindustria que solicitó el servicio correspondiente, ni servidor público de la Secretaria, ni de las entidades sectorizadas a la Secretaria, ni de cualquiera de las instancias ejecutoras de los programas de la Secretaria.
Los profesionales propuestos no podrán estar "condicionados" o "no elegibles" en la lista de evaluación de desempeño de los Centros de Evaluación Especializados publicada por la Secretaría.
c)     Certificación en buenas prácticas de producción: Solicitado por productores en los cultivos y actividades señalados como elegibles para este tipo de incentivos. En el caso de asistencia técnica especializada para obtener certificación de la producción, se aplicará, en lo que resulte conducente, el esquema descrito en el inciso anterior.
3. El procedimiento para el otorgamiento de los incentivos será el siguiente:
I.     Las ventanillas habilitadas recibirán las solicitudes, que deberán incorporar la documentación establecida en las presentes Reglas de Operación. En caso de que la solicitud presente faltantes en cuanto a su integración o documentación anexa, la ventanilla lo hará saber al solicitante, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas. Además de las ventanillas de las Instancias Ejecutoras, también podrán presentarse solicitudes en las ventanillas de los Distritos de Desarrollo Rural y CADER ´s, los cuales las requisitarán y las enviarán, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la correcta integración de las mismas, a la Instancia Ejecutora que corresponda, para su dictamen. La recepción de solicitudes en ventanilla no genera, por sí misma, derechos al solicitante para obtener la autorización del proyecto correspondiente.
II.     Los responsables de las ventanillas deberán registrar todas las solicitudes en el Sistema Único de Registro de Información (SURI), al presentarse en ventanilla.
III.    La Instancia Ejecutora verifica el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. La Instancia Ejecutora
y las ventanillas habilitadas, brindarán asesoría y orientación especial cuando se trate de mujeres solicitantes, individuales o en grupo.
IV.   La Instancia Ejecutora analiza y dictamina los proyectos. Los resultados se publicarán en su página electrónica en un plazo de 40 días hábiles a partir del cierre de ventanilla. Se autorizarán apoyos para los proyectos analizados que cumplan con todos los requisitos marcados por las presentes Reglas de Operación y los presentes lineamientos operativos, hasta el límite que permita la cantidad de recursos presupuestales autorizados y convenidos con la Instancia Ejecutora correspondiente, pudiendo quedar algunas solicitudes sin autorización por insuficiencia de recursos presupuestales. En el proceso de dictamen, la Instancia Ejecutora seguirá, para establecer un criterio de priorización de los proyectos que serán apoyados, la Cédula de Calificación del Anexo III. En caso de ser insuficiente el anterior criterio, la Instancia Ejecutora podrá recurrir a criterios de priorización con base en la viabilidad técnica y económica de las solicitudes, así como el historial del beneficiario y las observaciones realizadas por instancias fiscalizadoras. Para efectos del Componente de Desarrollo Productivo del Sur Sureste, la Cédula de Calificación del Anexo III se modifica de la forma siguiente:
a.   El indicador de "Financiamiento complementario" tendrá una ponderación de 0.05.
b.   Se agregará el siguiente indicador:
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
Fecha de presentación de la solicitud
0.10
Mes de presentación de la solicitud en ventanilla
Primer mes del período de ventanillas
100
 
 
 
Segundo mes del período de ventanillas
50
 
 
 
Tercer mes del período de ventanillas o dentro del período de ampliación de ventanillas que se haya autorizado
0
 
c.         El indicador referente a la TIR del proyecto no se aplicará para este Componente.
V.    La Instancia Ejecutora comunicará a los solicitantes los proyectos autorizados, los presupuestos asignados y los términos y plazos de ejecución.
VI.   La Instancia Ejecutora suscribirá el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del incentivo y supervisará su correcta aplicación. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas, entre otras, las obligaciones del beneficiario, tanto de aplicación de los apoyos autorizados, como de comprobación del mismo.
VII.   La instancia ejecutora entregará, a la firma del instrumento jurídico correspondiente con el beneficiario, el 60% del apoyo autorizado, y al término del proyecto el 40% restante;
VIII.  La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de un recibo por los importes del incentivo otorgado.
IX.   La Instancia Ejecutora estará obligada a proporcionar a la Unidad Responsable todos los informes que ésta le requiera.
4. En cada entidad donde tenga presencia el componente se constituirá un Grupo de Operación y Seguimiento, presidido por el Delegado de la Secretaria, donde participará la Instancia Ejecutora y las instancias que, en su caso, señale la Unidad Responsable. Podrá invitarse, para participar en las sesiones de estos Grupos, a un representante del INIFAP, y otros de las instituciones de educación superior vinculadas a los temas a tratar, así como a los técnicos o investigadores que se consideren pertinentes. Existirá, igualmente, el Grupo de Operación y Seguimiento a nivel central, bajo la coordinación de la Unidad Responsable y con la participación de la Instancia Ejecutora. Dichos Grupos tendrán las atribuciones que
señalen las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Colaboración que, al efecto, se suscriban entre la Unidad Responsable y las Instancias Ejecutoras.
1.     Las Delegaciones de la Secretaria, además de la participación que tengan en los Grupos de Operación y Seguimiento estatales, coadyuvarán con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento y supervisión del componente.
2.     Para la comprobación de la aplicación de los incentivos recibidos, por parte del beneficiario, no se contabilizará lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el reverso de la copia de la factura que presente el beneficiario deberá registrar la siguiente leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, señalamos que este documento es copia fiel del original que obra en nuestros archivos", debiendo estar firmada por el beneficiario o el representante legal de éste. Así mismo, los beneficiarios deberán sellar las facturas y demás documentación original que se utilice para justificar el incentivo con la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente de Desarrollo Productivo Sur Sureste 2014".
Previo a la firma del finiquito correspondiente al incentivo otorgado, la Instancia Ejecutora verificará la aplicación de los recursos entregados.
En su caso, una vez cumplidos los compromisos adquiridos, para la firma del Acta Finiquito, las personas físicas y morales apoyadas entregarán a la Instancia Ejecutora el listado final de beneficiarios.
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
3.     Podrán aplicarse los incentivos, en su caso, a cubrir gastos realizados en el proyecto con anterioridad a la fecha de ministración de los recursos, siempre que dichos gastos no sean anteriores al 01 de enero de 2014.
4.     La Unidad Responsable podrá emitir Criterios Técnicos para la operación del Componente, que detallen y resuelvan lo no previsto en las presentes Reglas de Operación y Lineamientos. Igualmente, podrá interpretar dichas Reglas y Lineamientos, en los aspectos relacionados con la operación del presente Componente.
Artículo 46. Del Componente de Fortalecimiento a la Cadena Productiva
El procedimiento para la obtención de estos incentivos se precisará en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la Unidad Responsable, los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de la Instancia Ejecutora.
Para el presente Componente, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Analizar y, en su caso, aprobar los Criterios para la operación del Componente, previa propuesta de la Instancia Ejecutora;
II.       Definir los procedimientos para operar el presente Componente;
III.       Publicar en la página oficial de Internet de la Secretaría, la normatividad de operación del Componente;
IV.      Determinar o modificar los periodos y fechas de apertura y cierre para la recepción de solicitudes, o en su caso, el pre registro, incluso los establecidos en el presente Acuerdo;
V.       Establecer los Criterios para las modificaciones necesarias y/o prórrogas cuando se requiera ampliar la vigencia de los incentivos aprobados para la ejecución de los incentivos autorizados, siempre y cuando ésta no implique un incremento del incentivo federal ni comprometa recursos de ejercicios posteriores;
VI.      Solicitar informes a las Instancias Ejecutoras y/o beneficiarios;
VII.      Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
 
VIII.     Revisar el informe de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE;
IX.      Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación institucional o de concertación y demás instrumentos jurídicos para la realización de acciones del Componente, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores o asociaciones civiles;
X.       Coadyuvar con las Instancias Ejecutoras correspondientes, en la instauración, seguimiento y emisión de las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
XI.      Adicionar o sustituir Instancias Ejecutoras, previo acuerdo del Titular de la Secretaría, debiendo publicarse en la página oficial de Internet de la Secretaría;
XII.      En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, supervisar que la operación del Componente se realice conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y la normatividad aplicable;
XIII.     En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, realizar u ordenar las visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido destinados y usados conforme a las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable;
XIV.    En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y normatividad aplicable.
La Instancia Ejecutora, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.        Elaborar propuesta de Criterios para operar el Componente y someterlos a consideración y validación de la Unidad Responsable;
II.       Operar el presente Componente conforme a los Criterios aprobados por la Unidad Responsable, y acorde a las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable;
III.       Publicar en su página oficial de Internet los Criterios para operar el Componente;
IV.      Emitir, de proceder, las convocatorias para la presentación de solicitudes y/o proyectos;
V.       Evaluar, y dictaminar las solicitudes y/o proyectos presentados, conforme a los requisitos generales y específicos del Componente previstos en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos que se establezcan en los Criterios y, en su caso, emitir el dictamen técnico y su aprobación;
VI.      Emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar incumplimiento de obligaciones, y en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable, e informar a la Unidad Responsable. En caso de estar imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la unidad responsable todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y, en su caso, formalizar la cancelación de los incentivos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable;
VII.      Cancelar en forma total o parcial los incentivos en caso de que el beneficiario no suscriba los instrumentos jurídicos que correspondan, en caso de proceder, no realice la aportación, o no cumpla con lo previsto en las presentes Reglas de Operación, así como en los Criterios;
VIII.     Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del Componente, así como de la elaboración y envío a la Unidad Responsable, de los informes físico-financieros que se deberán elaborar y enviar con una periodicidad mensual y trimestral;
IX.      Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados
conforme a la normatividad aplicable;
X.       Solicitar al beneficiario, la presentación de informes de avance;
XI.      Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable la documentación que avala la entrega-recepción de incentivos;
XII.      Proponer la reasignación de recursos disponibles cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación, recuperación, desinversión, los no utilizados, por no haber existido demanda o por alguna otra causa análoga que llegue a generarse;
XIII.     Integrar el informe de la cuenta pública del Componente con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre, en la que se especificarán los recursos pagados, devengados y, de proceder, los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable;
XIV.    Reintegrar, en caso de proceder, y en cumplimiento a la legislación aplicable, a la TESOFE, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan;
XV.     Atender las auditorías que practiquen los órganos fiscalizadores de nivel federal, estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
XVI.    Interponer denuncias, demandas y cualesquiera otras acciones legales para el cumplimiento de los objetivos del Componente, según la normatividad aplicable;
XVII.    Notificar a la Unidad Responsable del Componente, así como a la Oficialía Mayor respecto de las resoluciones de causas de incumplimiento;
XVIII.   Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda;
XIX.    Mantener actualizado el Directorio de Personas Físicas y/o Morales que pierden su derecho a recibir incentivos de los Programas Sujetos a Reglas de Operación de la SAGARPA;
XX.     En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Componente.
Las atribuciones y responsabilidades de las Instancias Ejecutoras, quedarán formalizadas en el instrumento jurídico que al efecto, y en su caso, suscriban con la Secretaría.
Artículo 47.- Del Componente de Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos).
El procedimiento del presente Componente es el siguiente:
a)    Elaboración del anexo técnico o proyecto de términos de referencia.
b)    Elaboración de lineamientos, en su caso.
c)    Publicación de la Convocatoria, bases y/o lineamientos.
d)    Cumplimiento de los requisitos.
e)    Proceso de selección.
f)     Suscripción de instrumento jurídico.
Las fechas de apertura del presente Componente se darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página oficial de Internet de la Secretaría.
Artículo 48. Del Componente de Productividad Agroalimentaria/ Componente del Sistema Nacional de Agroparques:
I.     Las fechas de apertura y cierre de ventanillas, para la recepción de solicitudes, serán las que establezca la Convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría. La apertura será dentro del primer trimestre del año y el cierre no excederá a los 90 días naturales posteriores a la apertura. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar la Unidad Responsable por disponibilidad presupuestal, caso fortuito o causas de fuerza mayor.
II.     En caso de que existan recursos disponibles, la Unidad Responsable podrá abrir otro(s) periodo(s) para recibir solicitudes, dando a conocer esa información a través de la página electrónica de la Secretaría.
a)   La Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde se vaya a ejecutar el Proyecto, por conducto de la ventanilla habilitada, recibirá solicitud en "Formato Único de Solicitud de Apoyos" debidamente requisitada y los documentos con los que acredite que cumple con los requisitos y
criterios de elegibilidad, durante el plazo que corresponda a la convocatoria.
b)   La Instancia Ejecutora recibirá la documentación anterior hasta que esté completa, posteriormente registrara la solicitud en el SURI, para que se genere un número de folio, y le entregará al solicitante el acuse respectivo, para que este pueda darle seguimiento a su solicitud de apoyo.
c)   La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de apoyo. Podrá devolver la documentación que entregó el solicitante, siempre y cuando éste lo solicite por escrito, y la Instancia Ejecutora conservará una copia electrónica de los documentos que devuelva.
Si posterior a la recepción de la documentación, se advierte que hay inconsistencias, se le notificará tal situación al solicitante, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane la omisión y/o aclare lo procedente. Si solicitante hace caso omiso, se cancelará su solicitud de apoyo. Cuando el solicitante dependa de un tercero para subsanar la omisión o aclarar lo procedente, podrá otorgársele una prórroga, siempre y cuando el solicitante así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora.
III.    Evaluación técnica-financiera: La Instancia Ejecutora evaluará el Proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo.
No se considerarán para efectos de calcular el monto y porcentaje de Apoyo, los costos de elaboración de Proyecto.
Se considerará como aportaciones de los solicitantes, las aportaciones directas en efectivo, los créditos otorgados por un intermediario financiero o los créditos otorgados por proveedores a los créditos o apoyos otorgados por otros programas u otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, así como las inversiones preexistentes en los términos establecidos en las presentes reglas de operación. Lo anterior, es independiente a su aportación en efectivo del 10% del total del Proyecto.
La opinión favorable sobre la viabilidad del Proyecto, sustentada en la evaluación técnica-financiera del Proyecto, no implica la aprobación del apoyo solicitado y no tiene calificación para su priorización.
IV.   Calificación y priorización: La Instancia Ejecutora calificará los proyectos que haya obtenido una evaluación técnico-financiera favorable, utilizando la cédula prevista en el Anexo III de las presentes reglas de operación. Para priorizar los proyectos, se considerará la calificación de dicha cédula y la opinión del grupo Técnico Nacional; ésta última tendrá un valor del 20% de la calificación total.
a)   La Instancia Ejecutora sumará los puntos que obtenga cada proyecto, para conseguir la calificación y el puntaje de priorización. En caso de empate, se utilizarán los siguientes criterios de selección:
1.   Modelos de asociatividad de productores o con productores.
2.   Zona Geográfica (Sur-Sureste, Cruzada Contra el Hambre, Zonas de Atención Prioritarias).
3.   Impacto regional.
4.   Beneficio a la cadena de valor.
5.   Productores beneficiados.
6.   Empleos generados.
Para el Componente Sistema Nacional de Agroparques, aplica lo siguiente: La instancia Ejecutora seleccionará los proyectos que hayan obtenido una evaluación técnico-financiera favorable, mismos que serán puestos a consideración del Grupo Técnico Nacional para su aprobación. En caso de empate, se utilizará los mismos criterios enunciados en el inciso a) de este numeral.
Para ambos componentes, esta parte del procedimiento no implica la aprobación del apoyo solicitado.
V.    Dictamen final: La Instancia Ejecutora, considerando el orden de prelación generado con base en el numeral que antecede, dictaminará la solicitud de apoyo. La Instancia Ejecutora deberá constituir un Grupo Técnico Nacional para revisar, calificar y en su caso aprobar el Proyecto, sin que eso implique que delega sus obligaciones y/o facultades.
VI.   Notificación: La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al solicitante si la solicitud fue aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y no deberá de ser mayor a treinta y cinco días hábiles, tratándose del Componente Productividad Agroalimentaria y, cuarenta días hábiles, tratándose del Componente Sistema Nacional de
Agroparques.
En el supuesto de que la solicitud de apoyo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a través de esa notificación lo siguiente:
a)   Cuándo o hasta cuándo y en dónde deberá presentarse para formalizar la entrega del apoyo;
b)   Que en su caso, antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde se instalará el proyecto, ha sido registrado ante el Registro Público de la Propiedad o el Registro Agrario Nacional. En caso de no acreditar, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
En el supuesto de que la solicitud de apoyo sea rechazada, le notificará al solicitante dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite.
La Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los folios que fueron asignados, separando las solicitudes que recibieron el apoyo de aquellas que no fueron aprobadas, a través de su página web y en cada una de las ventanillas que abrió, antes del 31 de diciembre de 2014. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y concepto de apoyo.
VII.   Formalización: El solicitante, en caso de resultar beneficiario suscribirá el Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde presentó su solicitud de apoyo. En la notificación, deberá precisarse que la firma deberá ser en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que recibe dicha notificación.
       El beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
       En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del apoyo podrá ser preferentemente en parí paso y conforme un calendario. El calendario no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2014, sin importar la vigencia del Convenio de Concertación, la cual podrá establecerse en los términos de la ejecución del proyecto. En el caso de que el Proyecto considere otras fuentes de financiamiento, previo a la suscripción de dicho Convenio, el beneficiario deberá entregar el documento que acredite y especifique la fuente de financiamiento y el monto del recurso aprobado para el Proyecto.
       El beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
VIII.  Ministración: Cuando el Proyecto contemple recursos provenientes de intermediarios financieros, antes de ministrar el apoyo, el beneficiario deberá presentar el contrato de crédito otorgado ante Notario, para demostrar la disponibilidad de dichos recursos.
       El beneficiario proporcionará a la Instancia Ejecutora el recibo por el apoyo. El recibo cumplirá con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, además del nombre del beneficiario y monto de apoyo; así como, los datos que correspondan a la cuenta bancaria que abrió exclusivamente para recibir y manejar el apoyo y su aportación; es decir, nombre de la institución bancaria, número de cuenta, CLABE y número de la sucursal, localidad, municipio y entidad.
IX.   Verificación y seguimiento: La Instancia Ejecutora, mediante visitas, verificará que el apoyo se aplique conforme los montos y conceptos autorizados, que el Proyecto se ejecute y que se cumpla con lo pactado en el Convenio de Concertación, utilizando la Cédula que emitirá la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo por lo menos tres visitas de verificación en campo al Proyecto, dejando evidencia documental y fotográfica, para:
a)   Identificar el estado del Proyecto antes de iniciar la inversión del apoyo. Esta será la primera visita y se efectuará antes de firmar el Convenio de Concertación.
b)   Identificar el estado que guarda la ejecución del Proyecto. Esta será la segunda visita y se efectuará dentro de los dos meses posteriores a la firma del Convenio de Concertación.
c)   Comprobar que se aplicó en su totalidad el apoyo, en los conceptos y montos autorizados, que
se ejecutó el Proyecto y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Esta será la tercera visita y se efectuará antes de firmar el acta finiquito del Convenio de Concertación.
       La Instancia Ejecutora podrá visitar el sitio del Proyecto, para sustentar su opinión de viabilidad, especialmente en aquellos casos donde el solicitante decida iniciar la ejecución de las acciones previamente a la posible autorización del Apoyo solicitado.
X.    Comprobación del apoyo: Para la comprobación de los incentivos, se podrán reconocer las inversiones que se han realizado a partir del día 01 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
       El importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no formará parte de la comprobación del apoyo. El beneficiario podrá comprobar su aportación y el crédito, conforme los procedimientos bancarios que en su caso resulten aplicables.
       La Instancia Ejecutora podrá autorizar cambios justificados a los Proyectos en el tipo o magnitud, reprogramación de las inversiones, prórrogas, u otros, siempre que no afecten la viabilidad del Proyecto y/o del crédito, ni se desvíen las inversiones del objetivo original y la ejecución y operación del componente. Para ello, aplicará los siguientes criterios:
a)   Que no se excedan los límites máximos del monto y/o el porcentaje del apoyo.
b)   Que el propósito y enfoque general del Proyecto sigan siendo los mismos.
c)   Que no afecte negativamente el impacto y la población objetivo.
d)   Que el Proyecto modificado sea analizado nuevamente por la Instancia Ejecutora, obteniendo la correspondiente calificación, priorización y dictamen.
e)   Que la Instancia Ejecutora ratifique o rectifique la elegibilidad, como consecuencia del nuevo análisis.
       La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas sin que en cada una de ellas su duración exceda la mitad del tiempo autorizado originalmente. Para lo anterior, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación.
       La Instancia Ejecutora deberá elaborar y emitir un dictamen específico por escrito, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en el que establezca la autorización de las modificaciones propuestas, o en caso de rechazo, el fundamento y motivación del mismo. La Instancia Ejecutora deberá entregar copia de la autorización de la modificación o prórroga a la Unidad Responsable a más tardar 30 días naturales después de su emisión.
XI.   Finiquito: La Instancia Ejecutora y el beneficiario, al término de los compromisos señalados en el Convenio de Concertación y una vez verificado su cumplimiento, suscribirán un acta finiquito de las acciones convenidas.
       El Beneficiario presentará la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados, para poder finiquitar.
Artículo 49. Del Componente del Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND:
El procedimiento del presente Componente es el siguiente:
a)    Elaboración del anexo técnico o proyecto de términos de referencia.
b)    Elaboración de lineamientos, en su caso.
c)    Publicación de la Convocatoria, bases y/o lineamientos.
d)    Cumplimiento de los requisitos.
e)    Proceso de selección.
f)     Suscripción de instrumento jurídico.
Las fechas de apertura del presente Componente se darán a conocer en la convocatoria que se publicará en la página electrónica de la Secretaría.
TITULO IV
 
Disposiciones Complementarías
Capítulo I
De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Artículo 50. Los que resulten beneficiarios de los incentivos del presente Programa de Productividad y Competitividad, se sujetarán a los derechos y obligaciones:
I.     Son derechos de los beneficiarios:
a)   Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, las Delegaciones y/o Instancias Ejecutoras, respecto del presente Programa y componentes y a los procedimientos de selección.
b)   Adquirir los bienes con el proveedor que elija libremente;
c)   Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 46 de las presentes reglas de operación.
d)   Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras en los términos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.     Son obligaciones de los beneficiarios:
a)   Cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
b)   Aplicar para los fines autorizados los incentivos recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable.
c)   Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información, por parte de cualquier instancia de fiscalización que así lo requiera o en su caso de la unidad responsable o instancia ejecutora con el fin de verificar la correcta aplicación de los incentivos otorgados por la Secretaría;
d)   Solicitar por escrito, cualquier modificación que pretendan realizar al proyecto autorizado.
Artículo 51. No se otorgarán apoyos para los siguientes conceptos:
I.     Compra de tierras;
II.     Compra de equipo y maquinaria usada;
III.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas.
IV.   Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado, incluyendo las camionetas tipo pickup, salvo la adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga especializada para la movilización y comercialización de productos agropecuarios y pesqueros con una capacidad de carga mayor a las 4 toneladas."
V.    Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
VI.   Pago de pasivos;
VII.   Edificación de uso habitacional.
Capitulo II
De la Auditoria
Artículo 52.- Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la
Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas del presente Programa, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo 2 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados al presente Programa y/o componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otras instancia diferente a la Secretaría.
Capítulo III
De los Gastos de Operación
Artículo 53. De los recursos asignados al Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria en sus diferentes componentes, se destinará para las acciones de evaluación, supervisión, operación de los programas y difusión un 5% con cargo a los recursos autorizados al presente programa en función de la siguiente distribución:
Concepto
Aportación Porcentaje
Evaluación
0.5%
Supervisión
0.5%
Gastos de Operación*
2.7%
Difusión
0.3%
PDI (PAP)**
1.0%
TOTAL
5.0%
* La Unidad Responsable definirá, en el instrumento jurídico que firme con la Instancia Ejecutora, el porcentaje que le asignará para la operación y supervisión del componente.
** Se exceptúan los componentes que no hagan uso de la estructura estatal de la Secretaría, ni de sus delegaciones, Distritos y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, por lo que dicho porcentaje será ejercido y destinado para la operación del componente por la Unidad Responsable.
Para realizar la evaluación externa nacional del presente Programa, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Oficialía Mayor podrá reservar a nivel central un monto de hasta el 0.5% del presupuesto original autorizado.
Para las tareas de supervisión del presente Programa, se destinará un monto máximo del 0.5% del presupuesto original autorizado a cada uno de sus componentes que será ejercido previa validación con base en la propuesta que presente la Dirección General de Planeación y Evaluación.
La Unidad Responsable, deberá suministrar los recursos necesarios a las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, para que éstas realicen las tareas de supervisión que le soliciten.
Los gastos de operación que corresponden a las Delegaciones podrán ser transferidos presupuestalmente en gasto directo a éstas, mediante Adecuaciones Presupuestarias. Lo correspondiente a Entidades Federativas será radicado al FOFAE.
Los productos financieros generados del principal del programa podrán aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los servicios fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicación de convocatorias y papelería oficial; incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada componente; auditorías externas y, en su caso el reintegro a la TESOFE.
Para el caso de la ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 del Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal de la SHCP, los recursos que se ejerzan en
gastos de operación asociados a este programa, deberán ser menores en al menos 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Capítulo IV
De la Evaluación, Seguimiento y Supervisión
Artículo 54. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180 del Reglamento; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación de resultados del programa.
Para ello, la evaluación externa del programa deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de la evaluación, la designación y contratación de los evaluadores.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades del programa y en base a los recursos disponibles
La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, será la unidad administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional del programa y componentes sujetos a este proceso.
Dicha unidad deberá ser ajena a la operación de los programas y al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la encargada de emitir los lineamientos generales para las evaluaciones nacionales, en términos de la normatividad aplicable. Para el caso de la evaluación externa estatal, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso de conformidad con los lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y Evaluación.
En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estarán en función del calendario establecido en los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría.
La evaluación de resultados del programa comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación la definición de los indicadores estratégicos y de gestión del programa se realizó con base en la metodología del marco lógico, considerándose los principales indicadores a nivel de propósito y componente.
Los siguientes indicadores permitirán medir el logro de los objetivos del presente Programa:
Objetivos
Nombre del Indicador
Frecuencia de
Medición
Las unidades económicas rurales cuentan con inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, que incrementa su productividad.
Tasa de variación en el monto total de las operaciones y/o proyectos de inversión beneficiados por el Programa.
Anual
1. Incentivos que facilitan el acceso al financiamiento y en mejores condiciones, otorgados a productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y del Sector Rural en su conjunto.
Porcentaje del número de productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y del Sector Rural en su conjunto beneficiados con crédito al amparo del servicio de garantía y/o con un crédito cuya tasa de interés fue reducida debido a su historial crediticio favorable.
Anual
2. Incentivos económicos entregados a los productores para que certifiquen sus productos orgánicos.
Porcentaje de productores con productos orgánicos certificados
Anual
3. Incentivos a la producción entregados para impulsar y fomentar en el Sur-Sureste la viabilidad financiera y el fortalecimiento a la productividad a través de tecnologías, investigación, capacitación y extensionismo rural de proyectos agrícolas, pecuarios y acuícolas con potencial productivo y demanda en el mercado.
Tasa de variación de la utilidad estimada promedio por proyecto de las unidades económicas apoyadas.
Semestral
4 Inversión detonada por los apoyos otorgados para la generación de agroparques.
Índice de la inversión detonada por los apoyos otorgados a proyectos de agroparques
Anual
5. Apoyos económicos entregados para proyectos agroindustriales de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas.
Porcentaje de apoyos totales otorgados respecto a la inversión total de los proyectos.
Anual
6. Fomentar el uso de instrumentos de administración de riesgos de mercado, a través de coberturas de precios, para dar mayor certidumbre a los ingresos de productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y otros agentes económicos del Sector Rural integrados a la Cadena Productiva.
Volumen de toneladas cubiertas, de productos elegibles, bajo el mecanismo de cobertura de precios.
Semestral
 
Artículo 55. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación normará el procedimiento y el seguimiento a la supervisión de los programas y/o componentes, así como de los proyectos estratégicos.
La supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables, directamente o por conducto de la instancia que se determine.
La Dirección General de Planeación y Evaluación será la responsable de la coordinación y seguimiento del procedimiento, así como, de la administración general del Sistema Informático en el que las Unidades Responsables deberán registrar la operación correspondiente a la supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, las Unidades Responsables, o la instancia que determine la Secretaría, a través del sistema de supervisión, determinarán mediante procedimiento aleatorio la verificación y supervisión de los apoyos otorgados al amparo de cada componente.
Las Unidades Responsables serán quienes fungirán como las instancias coadyuvantes de control y vigilancia de los programas y/o componentes a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
Capítulo V
De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Artículo 56. Se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El programa deberá publicar su listado de beneficiarios por componente, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse semestralmente en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx y de cada instancia ejecutora de gasto a más tardar el último día hábil de diciembre del año que se reporta y deberá ser actualizada, en su caso, con los datos del finiquito correspondiente.
 
Asimismo, todas las instancias ejecutoras del programa comprendidas en estas Reglas de Operación deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica de la Instancia Ejecutora y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Presente Programa y componente, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y el de la SDA, en su caso, y la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Artículo 57. Para realizar las tareas de difusión de los programas y componentes, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de Oficialía Mayor, reservará a nivel central un monto de hasta 0.3 % del presupuesto original autorizado a cada programa y componente para ser ejercidos por la Coordinación General de Comunicación Social.
Artículo 58. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiere el Artículo 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a efecto de integrar el Padrón Único de Beneficiarios previsto en el Artículo 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las unidades responsables e instancias ejecutoras de los programas y componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; a más tardar el 31 de diciembre tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría será la Unidad Administrativa responsable de: Operar el Sistema de Rendición de Cuentas; establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las UR's; publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las UR's; y en el mes de enero difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) mediante las cuales las UR's deberán identificar sus conceptos de apoyo.
Capítulo VI
De la Equidad de Genero
Artículo 59. La participación de mujeres y hombres será en igualdad de oportunidades; no será limitante la condición de mujeres y hombres para la participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos.
Capítulo VII
De la Coordinación Institucional
Artículo 60. La Unidad Responsable tendrá la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, según corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores/as, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales, entre otros.
para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Instancia Normativa todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable.
En cumplimiento a la legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan.
Capítulo VIII
De las Sanciones, Quejas y Denuncias
Artículo 61. En caso de que el beneficiario incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en el
artículo 37 de las presentes Reglas de Operación o del convenio que se suscriba para tal efecto, previa instauración del procedimiento administrativo en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y resolución del Ejecutor, o la unidad Instancia Normativa según corresponda, le será cancelado el apoyo y requerida la devolución del mismo, más los productos financieros generados y será registrado por parte del Ejecutor o la Instancia Normativa en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos, el cual está a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría, hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y las instancias fiscalizadoras.
Una vez que el Ejecutor tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir oficialmente a la Instancia Normativa un informe sobre cada caso en particular. El Ejecutor deberá emitir las resoluciones de los procedimientos administrativos instaurados para determinar el incumplimiento de obligaciones y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la legislación aplicable.
En caso de que la Instancia Ejecutora esté imposibilitada por la normatividad para emitir dichas resoluciones, deberá informar y proporcionar a la Instancia Normativa todas las documentales públicas y/o privadas en donde conste dicho incumplimiento, para que ésta pueda emitir la resolución administrativa correspondiente y en su caso, formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme a la legislación aplicable.
En cumplimiento a la legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan.
Artículo 62. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.; en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Aguascalientes 01 (449) 914 05 94; Baja California 01 (686) 554 00 49; Baja California Sur 01 (612) 122 74 31; Campeche 01 (981) 816 53 88; Coahuila 01 (844) 411 83 01; Colima 01 (312) 312 08 41; Chiapas 01 (961) 617 10 51; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Distrito Federal 01(55) 38718600, ext. 35244; Durango 01 (618) 829 18 00, Ext. 78200; Estado de México 01 (722) 278 12 43; Guanajuato 01 (461) 616 04 13; Guerrero 01 (747) 472 61 64; Hidalgo 01 (771) 713 15 52; Jalisco 01 (331) 401 51 41; Michoacán 01 (443) 113 03 01; Morelos 01 (747) 771 92 12; Nayarit 01 (311) 213 39 58; Nuevo León 01 (811) 160 75 05; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 235 39 42; Querétaro 01 (442) 218 78 91; Quintana Roo 01 (983) 835 12 70; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00, Ext. 45010; San Luis Potosí 01 (444) 834 31 01; Sinaloa 01 (667) 760 15 45; Sonora 01 (662) 259 98 13; Tabasco 01 (993) 358 18 10; Tamaulipas 01 (834) 318 21 01; Tlaxcala 01 (243) 465 07 06; Veracruz 01 (228) 841 63 76; Yucatán 01 (999) 943 69 88 y, Zacatecas 01 (492) 925 61 46 o al Centro de Contacto Ciudadano lada sin costo 01800 38 624 66, en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).
En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al Órgano interno de Control en la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de enero del 2014.
SEGUNDO.- A partir del ejercicio fiscal 2014 las presentes Reglas de Operación del programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus componentes, serán las únicas aplicables para el mismo, por lo que mediante la publicación en el DOF del presente acuerdo quedan sin efecto cualquier otra regla de operación, lineamientos, adición, actualización o modificación que se hubieren publicado con anterioridad al presente acuerdo, salvo que expresamente se señale lo contrario en las presentes reglas.
 
TERCERO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre "Sin Hambre", las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, esta Secretaría realizará la consulta sobre cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
SEXTO.- Para la comprobación de los incentivos de los componentes de este programa, previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones que se hayan realizado a partir del día 01 de enero del 2014.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
ANEXO I.
 

2.3 DOMICILIO DEL SOLICITANTE
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro norma INEGI
*Nombre del asentamiento humano:
________________________________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) norma INEGI
*Nombre de vialidad: ____________________________________________________________________________
*Número exterior 1: ______ Número exterior 2: ______Número interior: _______ *Código Postal: __________
*Localidad: ______________________ *Municipio: _____________________ *Estado: __________________
 
3. DATOS DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: ________________________________________________________________________________________
Tipo de proyecto: Nuevo
 
 
 
Continuación
 
 
3.1 UBICACIÓN DEL PROYECTO
*Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( ) Norma INEGI
*Localidad:                                         *Nombre del asentamiento humano:
_______________________________________________________________________________________________
*Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI.
*Nombre de vialidad:
_______________________________________________________________________________________________
 
* Número exterior 1:
Número exterior 2:
Número interior:
*Código Postal:
 
*Referencia 1 (entre vialidades):
______ ________________________________________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): __________________________ Referencia 3 (Descripción de ubicación):
______________________________________________________________________________________________
 
*Localidad:
*Municipio:
*Estado:
 
Datos de georreferenciación: ______________________________________________________________________
3.2 BENEFICIARIOS
No. de beneficiarios a atender:      Mujeres: Hombres: 
No. de indígenas_________ No. de jóvenes_____________ No. víctimas del delito.__________________
1.3   EMPLEOS A GENERAR
No. de empleos directos: _____________ Mujeres: ______________ Hombres:______________________
3.4 CULTIVOS A ATENDER
Cultivo principal__________________________________________________________________________
Tipo de Agroindustria/empresa. _____________________________________________________________
Otros _________________________________________________________________________________
4.     COMPONENTES Y CONCEPTOS DE APOYO SOLICITADOS:
Programa DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA.
Componente .
4.1 ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PROYECTO
Concepto
Apoyo solicitado
de este
componente
Aportación del
Solicitante
Crédito o alguna otra
fuente de
financiamiento
Monto total de la
inversión (incluyendo
monto solicitado)
Pesos ($)
Pesos ($)
Pesos ($)
Pesos ($)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2 APOYO SOLICITADO (DESGLOSE)
Concepto
del apoyo
Cantidad
solicitada
Unidad
de
medida
Apoyo
solicitado
Fuente de Financiamiento
Apoyo
Federal
Apoyo
Estatal
Beneficiario
Crédito
Otros
apoyos
Inversión
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Recibió apoyos en años anteriores?
Sí No ¿Cuál(es) componente(s)? Monto.
5.     REQUISITOS GENERALES (RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS)
Personas Físicas
Personas Morales
 
Identificación Oficial.
Acta constitutiva (en su caso, Instrumento notarial
donde consten modificaciones a ésta y/o
a sus estatutos).
 
CURP
RFC.
 
Comprobante de domicilio
Acta notariada de instancia facultada para nombrar
autoridades o donde conste el poder general para
pleitos y cobranzas y/o actos de administración o
de dominio (en su caso).
 
Proyecto ó Proyecto simplificado (1)
Proyecto ó proyecto simplificado*.
Documentación del apoderado Legal (en su caso):
Formato para establecimiento de cuenta;
se incluye como anexo
 
Formato para establecimiento de cuenta;
se incluye como anexo
 
Identificación oficial del apoderado legal
(en su caso)
Identificación oficial del Representante legal.
 
CURP del apoderado legal (en su caso).
CURP del representante legal.
 
Poder general del apoderado (en su caso).
 
(1) Para solicitudes menores de se presentará el proyecto en el formato simplificado.
(2) Los establecidos en cada componente.
6.    DECLARACIONES
 
a)   Declaro bajo protesta de decir verdad:
b)   Que no realizo actividades productivas ni comerciales ilícitas.
c)   Que no hemos recibido apoyos para la adquisición de activos en los conceptos que solicitamos
d)   Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales.
e)   Que estoy exento de obligaciones fiscales.
f)    Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página electrónica de la Instancia Ejecutora. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de las Presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he recibido apoyos o subsidios que impliquen duplicidad para el mismo concepto del Presente Programa.
g)   Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
h)   Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las inversiones y/o Trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del proyecto aludido.
i)    "Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de apoyos" con fundamento en el Art. 43 del Reglamento Interior de la Secretaría y de la Ley Federal de Transparencia a la Información Pública Gubernamental, y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos programas de apoyo."
j)    Eximo a la Secretaría de toda responsabilidad derivada del depósito del importe del apoyo que se me otorgue, en la cuenta bancaria que se precisa con antelación, toda vez que los datos que de ella he proporcionado son totalmente correctos y vigentes, lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad en cuanto Secretaría efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por apoyado, en caso de reclamación del depósito, para comprobar que el apoyo no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por el banco que la Secretaría requiera; con este documento me hago sabedor de que la Secretaría se reserva el derecho de emitir el apoyo mediante otra forma de pago, cuando así lo determine autorizo al banco para que se retire los depósitos derivados del Presente Programa de la Secretaría, efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al apoyo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del programa correspondiente.
7.    FIRMAS
____________________________________
7. a Nombre completo, firma y cargo del funcionario receptor
FIRCO
 
FR
 
FIRA
 
SECRETARÍA A
 
OTRO
 
_________________________________________
7. b Nombre completo y firma o huella digital del solicitante
ANEXO II.
1.     Resumen Ejecutivo Técnico y Financiero.
2.     Nombre del proyecto.
3.     Programa, componente(s), concepto(s) de apoyo, monto de apoyo solicitado y monto de aportación del solicitante.
4.     Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos del(los)
programa(s) y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación.
5.     Justificación.
a.   Descripción de la situación actual de la empresa
b.   Explicación de la problemática u oportunidad identificada
c.    Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada
d.   Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del(los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
e.   Efectos esperados de no concretarse el proyecto
f.    Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto
6.     Datos generales del proyecto.
a.   Localización geográfica del proyecto (entidad federativa, municipio y localidad, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto)
b.   Actividad productiva y eslabón de la cadena de valor.
c.    Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de apoyo y describir de forma detallada el mismo, entre otros:
d.   tipo de maquinaria, construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros.
e.   infraestructura y/o equipo disponibles para el proyecto
f.    En su caso material vegetativo
g.   Procesos
h.   tecnologías a emplear
i.    asistencia técnica
j.    consultoría y/o capacitación
k.    monto de cada concepto a solicitar
l.    capacidad de procesos
m.   programas de producción
n.   mantenimiento
o.   entre otros
p.   Cotizaciones de proveedores que sustenten los costos y presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos tres cotizaciones de distintos proveedores).
q.   En su caso, avalúo por perito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de adquisición de infraestructura.
r.    Aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios; Estructura, Consejo directivo.
s.    Perfil requerido y capacidades de los directivos y operadores.
t.    Infraestructura y equipo actual.
u.   Cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y permisos.
7.     Análisis de Mercados.
 
a.   Descripción y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, cantidad, atributos, entre otros)
b.   Condiciones y mecanismos de abasto de insumos y materias primas
c.    Canales de distribución y venta
d.   Plan y estrategia de comercialización
e.   Cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta, recientes y referidos al producto ofrecido que contengan: nombre y domicilio de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto
f.    Estudios de mercado realizados, en su caso.
8.     Análisis Financiero
a.   Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (deberá incluirse el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados), análisis de sensibilidad, relación utilidad costo.
b.   Presupuestos, programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo. (en su caso)
c.    Proyección financiera actual y proyectada (ingresos/egresos)
d.   Descripción de costos (fijos y variables)
e.   Necesidades de inversión
9.     Descripción y análisis de Impactos esperados
a.   Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo)
b.   Incremento porcentual esperado en el volumen de producción
c.    Número esperado de empleos a generar (directos e indirectos).
d.   Incremento en los rendimientos (en su caso)
e.   Reducción estimada de los costos
f.    Comparativo con y sin el proyecto
10.   Análisis de la situación ambiental.
a.   Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa.
b.   Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas.
c.    Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa.
11.   Conclusiones y recomendaciones.
Nota:
Para los proyectos del presente programa, los puntos que no apliquen, serán señalados con las siglas NA.
Adicionalmente, para el caso de Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, se deberá adjuntar la siguiente información:
Aspectos de Mercado
1.     Contrato(s) de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones que contengan: nombre y domicilio de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos
de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
2.     Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
3.     Estudios de mercado realizados.
Aspectos Técnicos
1.     Planos y croquis de la macro y micro localización.
2.     Plano y croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y del arreglo interno de los equipos, y esquemas de los procesos, según el caso.
3.     En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente.
4.     Estudios específicos y de Ingeniería de detalle, en su caso.
5.     Programas de ejecución, administrativos, de capacitación y asistencia técnica.
Aspectos Financieros
1.     Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados.
2.     Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto.
Aspectos Ambientales:
1.     Estudio del impacto ambiental.
2.     Permisos y autorizaciones de las entidades normativas sobre la preservación del medio ambiente.
3.     Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa.
4.     Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas.
5.     Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa.
6.     Descripción de los Componentes de conservación del medio ambiente, utilización de las energías alternativas y mejoras de eficiencia energética.
Aspectos Normativos:
1.     Cumplimiento de Normas Sanitarias, Ambientales y otras
2.     En el caso de Infraestructura Rastros y Establecimientos TIF, dictamen positivo por parte de SENASICA, sobre las mejoras, adecuaciones, y nuevas construcciones del rastro o establecimiento TIF.
3.     Documentos con los que se acredite la propiedad o concesión de los recursos naturales o materiales.
4.     Copia de permisos, autorizaciones y concesiones expedidos por las autoridades correspondientes.
ANEXO III.
Indicador
Ponderador
Unidad de
medida
Niveles de respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.10
Grado de
marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Inclusión
0.05
No. de
Productores
beneficiados
directamente
Más de 100
100
DE 50 a 100
50
Menos de 50
25
Uso sustentable de los recursos naturales
0.10
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de
los recursos
naturales
Si
100
No
0
Número de empleos esperados
0.15
Número de
empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
Financiamiento complementario (banca de desarrollo, intermediario financiero, proveedores)
0.10
Sí / No
Si
100
No o no especificado
0
Porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento
0.15
Porcentaje de
aportación
más de 40 a 50%
100
más de 25 a 40%
75
10 a 25%
50
Menos de 10%
25
Reducción estimada de los costos
0.10
Porcentaje de
reducción
más de 10
100
más de 6 a 10
75
más de 3 a 6
50
más de 0 a 3
25
0 o no especificado
0
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio
0.05
Porcentaje
más de 25
0
más de 20 a 25
50
10 a 20
100
menos de 10 o no
especificada
0
Proyecto Nuevo (No se trata de una actualización/modernización de instalaciones existentes.)
0.10
Si/No
Si
100
No
50
Número de socios del proyecto
0.10
Número de
socios activos
más de 20
100
De 11-a 20
75
De 6 a 10
50
De 2 a 5
25
 
1/ En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
2/ Para el caso de proyectos ubicados en los municipios incluidos en "Sin Hambre", las localidades señaladas en el Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas Prioritarias y en los estados del Sur-sureste, se dará una calificación adicional de 0.5 de ponderador. Tratándose de proyectos integrados mayoritariamente por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y/o víctimas de la violencia se dará una calificación adicional de 0.5 de ponderador. Asimismo los indicadores las Unidades Responsables podrán sustituirlos en el caso de que no les aplique alguno, por algunos que si apliquen al proyecto.
3/ Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y Sistema Nacional de Agroparques, el indicador "Financiamiento Complementario", la calificación será de 0 (cero) cuando el financiamiento sea con proveedores y, en el indicador "porcentaje de aportación del solicitante sin financiamiento" no aplica el "nivel de respuesta": menor de 10%
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
ANEXO IV.
 
 
 
 
 
 
_____________________________
 

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