DOF: 23/12/2013
ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 15, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012, el Acuerdo del Pleno No. ACT-PUB/11/12/2013.05.01 de fecha 11 de diciembre de 2013 y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar la debida observancia de las disposiciones legales, en términos de lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Que en ejercicio de estas funciones el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los asuntos de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del 11 de diciembre de dos mil trece se acordó el periodo de suspensión de labores.
Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos establece que todas las decisiones y funciones son competencia del Pleno del Instituto, y que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan las leyes, el Decreto, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se suspenden las labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y en consecuencia se consideran inhábiles para la atención de los asuntos de su competencia establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones aplicables, salvo por lo que hace a los plazos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, considerando los días establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes:
FEBRERO:                          Lunes 3 (en conmemoración del 5 de febrero).
 
MARZO:                             Lunes 17 (en conmemoración del 21 de marzo).
ABRIL:                               Lunes 14 al viernes 18, inclusive.
MAYO:                               Jueves 1, viernes 2 y lunes 5.
JULIO:                               Del lunes 14 al viernes 25, inclusive.
SEPTIEMBRE:                     Martes 16.
NOVIEMBRE:                      Lunes 17 (en conmemoración del 20 de noviembre).
DICIEMBRE de 2014 y           Del lunes 22 de diciembre al martes 6 de enero, inclusive.
ENERO de 2015
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013.- El Comisionado Presidente, Gerardo Laveaga Rendón.- Rúbrica.- Los Comisionados: María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Jacqueline Peschard Mariscal, Ángel Trinidad Zaldívar.- Rúbricas.- La Secretaria de Acceso a la Información, Cecilia Azuara Arai.- Rúbrica.- El Secretario de Protección de Datos Personales, Alfonso Oñate Laborde.- Rúbrica.
(R.- 381873)
 

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