ACUERDO por el que se reforma y adiciona la circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración ACUERDO por el que se reforma y adiciona la circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ARDELIO VARGAS FOSADO, Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19, 20, 34, 35, 49 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 3, fracción X, 42, 53, 55, 59 y 152 del Reglamento de la Ley de Migración; 2, Apartado C, fracción III, 69, 70, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de noviembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración, expedida con objeto de otorgar certeza jurídica sobre las características, formatos y diseño de los documentos oficiales derivados de la aplicación de la Ley de Migración y su Reglamento;
Que el día 2 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, cuyo objeto es establecer los requisitos para que las empresas de transporte marítimo y aéreo transporten fuera del país a niñas, niños y adolescentes mexicanos y extranjeros, y
Que a efecto de armonizar las disposiciones administrativas en materia migratoria con lo establecido en el Decreto referido en el párrafo anterior, resulta necesario modificar la Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA CIRCULAR REFERENTE A LOS DOCUMENTOS
MIGRATORIOS Y LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE TRÁMITE Y ESTADÍSTICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Primero; se adiciona un artículo Décimo Bis y los anexos 20 y 21 de la Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración, para quedar como sigue:
Primero. La presente Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del formato estadístico para mexicanos, de los formatos de solicitud de trámite migratorio y del formato mediante el cual las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autoricen su salida del país cuando viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a ellos.
Décimo Bis. El formato expedido por el Instituto Nacional de Migración que se da a conocer mediante los anexos 20 y 21, es el documento mediante el cual las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autorizan su salida del país cuando viajen solos o acompañados de un tercero mayor de edad distinto a ellos.
Será aplicable tanto para niñas, niños y adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de nacionalidad mexicana como extranjeros que cuenten con la condición de estancia de residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en el territorio nacional.
El presente formato podrá aplicarse cuando no se exhiba el documento de autorización de salida del país otorgado ante fedatario público o por autoridad facultada para ello.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2013.- El Comisionado, Ardelio Vargas Fosado.- Rúbrica.
ANEXO 20
FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS BAJO TUTELA JURÍDICA
(REVERSO DEL ANEXO 20)
Disposiciones jurídicas aplicables
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 42. Las empresas que presten servicios de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, tendrán las siguientes obligaciones:
I. ...
II. ...
En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán verificar que cumplen con lo establecido en el inciso b) de la fracción V del presente artículo. Lo anterior no será necesario para el caso de mexicanos que viajen solos y que vayan a ser repatriados al territorio nacional;
III. a IV. ...
V. Transportar a niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil fuera del territorio nacional, cuando porten pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose de mexicanos, así como de extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante en territorio nacional, además deberán ubicarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que viajen en compañía de alguna de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela, cumpliendo con los requisitos de la legislación civil, o
b) Que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a los señalados en el inciso anterior, siempre y cuando presenten:
1. El documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o
2. El documento emitido por autoridad facultada para ello. Dicho documento podrá ser en el formato que para tal efecto establezca la autoridad migratoria mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados según sea el caso, y acompañarse de la traducción cuando se trate de idioma distinto al español.
...
Artículo 247. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del territorio nacional, sin observar lo previsto en el artículo 42, fracción V, del presente Reglamento, serán acreedoras a una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
FALSEDAD EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD
Artículo 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
ANEXO 21
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS BAJO TUTELA JURÍDICA
Sección 1.
Fecha de elaboración.
Sección 2.
Datos personales de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica. Llene la presente sección conforme a los datos del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido y vigente conforme al derecho internacional.
1. Apellido (s): Anotar apellido (s).
2. Nombre (s): Anotar nombre (s).
3. Sexo: Señalar su sexo, indicando el que le corresponda, femenino (F) o masculino (M).
4. Fecha de nacimiento: Señalar cuál es su fecha de nacimiento, indicando el día, mes y año.
5. País de nacimiento: Anotar cuál es su país de nacimiento.
6. Nacionalidad: Señalar su nacionalidad.
7. Número de pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente: Anotar el número y anexar copia.
8. Fecha de expedición de pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente: Anotar día, mes y año.
9. Lugar de expedición de pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente: Anotar el lugar de expedición.
10. Fecha de vencimiento de pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente: Anotar día, mes y año.
11. País de residencia: Anotar el país de residencia.
12. Ciudad o Población: Anotar la ciudad o población.
13. Municipio, condado o sector: Anotar el Municipio, condado o sector.
14. Estado, provincia, departamento o distrito: Anotar Estado, provincia, departamento o distrito.
15. Firma o huella de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica: Estampar firma o huella de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica.
Sección 3.
Datos de quien ejerce la patria potestad o la tutela jurídica y autoriza la salida del país.
1. Apellido (s): Anotar apellido (s).
2. Nombre (s): Anotar nombre (s).
3. País de nacimiento: Anotar cuál es su país de nacimiento.
4. Nacionalidad: Señalar su nacionalidad.
5. Documento de identidad oficial: Señalar que documento se exhibe y anexar copia.
6. Número de documento: Anotar el número de documento de identidad.
7. Relación de parentesco con la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica: señalar la relación de parentesco (padre, madre, tutor u otro, especificando parentesco).
8. Documento que lo acredita: Adjuntar copia de su acta de nacimiento, resolución judicial u otro, especificando de qué documento se trata.
9. Firma o huella de la autorización de quien ejerce la patria potestad o tutela: Estampar firma o huella de la autorización de quien ejerce la patria potestad o tutela.
Sección 4.
Información sobre el viaje de salida de México.
1. Fecha del viaje: Anotar el día, mes y año.
2. Medio de transporte: señalar el medio de transporte por el que abandona territorio mexicano.
3. Número de vuelo, embarque o autobús: Anotar los datos del número del transporte.
4. Condición de viaje: Especificar si viaja sólo o con un tercero.
Sección 5.
Datos del tercero que acompaña a la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica (no aplica si el menor viaja solo).
1. Apellido (s): Anotar apellido (s).
2. Nombre (s): Anotar nombre (s).
3. País de nacimiento: Anotar cuál es su país de nacimiento.
4. Nacionalidad: Señalar su nacionalidad.
5. Documento de identidad oficial: Señalar que documento se exhibe y anexar copia.
6. Número de documento: Anotar el número de documento de identidad.
7. Relación de parentesco con la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica: Señalar la relación de parentesco (hermano (a), tío (a), abuelo (a), tratándose de otro familiar u otra persona deberá especificarse el parentesco o relación).
8. Firma o huella del acompañante: Estampar firma o huella del acompañante.
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