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DOF: 07/01/2014 |
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXIX, 4, 18 fracción VIII, 34, 35, 49 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 5, 42, 53 y 55 del Reglamento de la Ley de Migración; 5, 69 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que con fecha 8 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad; Que el día 2 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, cuyo objeto es establecer los requisitos para que las empresas de transporte marítimo y aéreo transporten fuera del país a niñas, niños y adolescentes mexicanos y extranjeros, y Que a efecto de armonizar las disposiciones administrativas en materia migratoria con lo establecido en el Decreto referido en el párrafo anterior, resulta necesario modificar diversos artículos de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS Artículo Único.- Se reforman los artículos 69, 70 y 71 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, para quedar como sigue: Artículo 69. ... I. ... II. Niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, mexicanos o extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante en territorio nacional, que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela y que no presenten ante la autoridad migratoria alguno de los siguientes documentos: 1. Documento a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o 2. Documento emitido por autoridad facultada para ello. Dicho documento podrá ser el formato establecido para tal efecto por la autoridad migratoria, disponible en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, así como en medios electrónicos, en forma particular, en la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Migración, www.inm.gob.mx. Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de la traducción cuando se trate de idioma distinto al español. Artículo 70. Ficha del trámite de salida del territorio nacional en la modalidad salida de mexicanos. | Caso en el que se presenta: | Aplicable a mexicanos que salen del territorio nacional por un lugar destinado al tránsito internacional de personas. | Fundamento jurídico: | Artículos 3 fracciones I, XV, XVI y XVIII, 34, 35, 47, 48, 49 y 81 de la Ley; 1, 3 fracciones III, IX, XIV y XXI; 42, 51, 53, 55 y 66 del Reglamento. | Forma de presentación: | Personal. | Lugar donde se presenta: | Lugares destinados al tránsito internacional de personas. | Monto de los derechos: | No aplica. | Plazo máximo de resolución: | Inmediato. | Vigencia de la autorización: | No aplica. | Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: | Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos. | Requisitos: 1. Pasaporte válido y vigente; 2. Llenar y entregar el FEM, y 3. En el caso de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad distinto de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela jurídica en términos de la legislación civil o viajen solos, se deberá presentar el documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, emitido ante fedatario público o ante la autoridad facultada para ello, o bien el formato de autorización de salida del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica establecido por la autoridad migratoria. En los permisos emitidos ante fedatario público o expedidos por autoridad diversa a la migratoria se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje. En caso de presentar el formato de autorización referido en el párrafo anterior deberá presentarse debidamente requisitado en tres tantos y además se deberá adjuntar a cada uno de ellos: a) Copia fotostática del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela y, en su caso, del acompañante mayor de edad, y b) Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento otorgado ante fedatario público o emitido por autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los mismos. | Criterios de resolución: I. El documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, cuando la niña, niño o adolescente o la persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil vaya acompañado por un tercero mayor de edad distinto de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela o viaje solo; será válido para una salida del territorio nacional y no deberá haber transcurrido más de 180 días desde su elaboración. II. Tratándose de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el presente artículo será impedimento para su salida del territorio nacional. III. Los mexicanos no podrán salir del territorio nacional cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 48 de la Ley y 66 del Reglamento. IV. La autoridad migratoria no podrá autorizar la salida del territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, cuando se determine que los datos de la persona coinciden con una Alerta Amber o su equivalente emitida por México o por otro país. | Información importante para el usuario: - Los mexicanos están obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tienen derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su salida del territorio nacional. - El formato de autorización de salida deberá ser presentado en tres tantos y sellado por la autoridad migratoria y entregado uno a la autoridad migratoria, otro a la aerolínea o medio de transporte al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para el interesado. | Artículo 71. Ficha del trámite de salida del territorio nacional en la modalidad salida de personas extranjeras. | Caso en el que se presenta: | Aplicable a personas extranjeras que salgan del territorio nacional por un lugar destinado al tránsito internacional de personas. | Fundamento jurídico: | Artículos 3 fracciones I, XI, XV y XVIII, 34, 35, 47, 48, 49 y 81 de la Ley; 1, 3 fracciones III, IX, X, XIV, XVII y XXI; 42, 51, 53, 54, 55 y 66 del Reglamento. | Forma de presentación: | Personal. | Lugar donde se presenta: | Lugares destinados al tránsito internacional de personas. | Monto de los derechos: | No aplica. | Plazo máximo de resolución: | Inmediato. | Vigencia de la autorización: | No aplica. | Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: | Se requiere original de todos los documentos señalados en los requisitos. | Requisitos: 1. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente, con excepción de los titulares de tarjeta de visitante regional o visitante trabajador fronterizo; 2. Documento migratorio vigente y en su caso FMM para efectos estadísticos. En caso de que no cuente con documento migratorio vigente, orden de salida emitida por la autoridad migratoria, y 3. En el caso de niñas, niños o adolescentes o de personas bajo tutela jurídica, con condición de estancia de residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en territorio nacional, deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad distinto de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela en términos de la legislación civil o viajen solos, adicionalmente se deberá presentar el documento en el que conste la autorización para salir del país otorgada por las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela, ante fedatario público o ante la autoridad facultada para ello, o bien el formato de autorización de salida del territorio de los Estados Unidos Mexicanos de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica establecido por la autoridad migratoria. En los permisos emitidos ante fedatario público o expedidos por autoridad diversa a la migratoria se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje. En caso de presentar el formato de autorización de salida del territorio nacional establecido en el párrafo anterior, deberá presentarse debidamente requisitado en tres tantos y además se deberá adjuntar a cada uno de ellos: a) Copia fotostática del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela en términos de la legislación civil y, en su caso del acompañante mayor de edad, y b) Copia del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento otorgado ante fedatario público o emitido por autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los mismos. | Criterios de resolución: I. El documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, cuando la niña, niño o adolescente o la persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil vaya acompañado por un tercero mayor de edad distinto de quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela o viaje solo; será válido para una salida del territorio nacional y no deberá haber transcurrido más de 180 días desde su elaboración. II. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras que cuenten con pasaporte o documento de identidad y viaje vencido, siempre y cuando se dirijan al país que emitió dicho documento y sean identificados plenamente como nacionales de ese país. III. Las personas extranjeras no podrán salir del territorio nacional cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 48 de la Ley y 66 del Reglamento. IV. Tratándose de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el presente artículo será impedimento para su salida del territorio nacional. V. La autoridad migratoria no podrá autorizar la salida del territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, cuando se determine que los datos de la persona coinciden con una Alerta Amber o su equivalente emitida por México o por otro país. | Información importante para el usuario: - Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tienen derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su salida del territorio nacional. - El formato de autorización de salida deberá ser presentado en tres tantos y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado uno a la autoridad migratoria, otro a la aerolínea o medio de transporte al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para el interesado. | TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 3 de enero de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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