DOF: 08/01/2014
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empr

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Juárez y Morfín, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA).

CIRCULAR 06600/OIC-ARQ/FIRA/005/2013
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA JUÁREZ Y MORFÍN S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1 fracción II, 77, 78 fracción IV, primer y antepenúltimo párrafo, 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 269 de su Reglamento; y 1, 3 inciso D, 80, fracción I, numeral 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Segundo transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el dos de enero de dos mil trece, y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución con número de oficio 06600/OIC-ARQ/0718/2013, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, que se dictó en el expediente número DS/0004/2012, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa CONSTRUCTORA JUÁREZ Y MORFÍN S.A. DE C.V., en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Sentencia de fecha cinco de julio de dos mil trece, dictada por la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente número 361/13-21-01-6, relativo al Juicio Contencioso Administrativo, en el que se declaró la nulidad para efectos de la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil doce, sentencia que fue declarada firme mediante auto del cinco de septiembre del actual; por lo que esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se impuso una sanción de inhabilitación temporal por tres meses, para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, tomándose en cuenta para el cómputo correspondiente el tiempo que la sancionada estuvo inhabilitada del veintitrés de enero al veintitrés de abril de dos mil trece, a consecuencia de la publicación que se hiciera con fecha veintidós de enero de dos mil trece en el D.O.F. de la "CIRCULAR 06600/OICâARQ/FIRA/001/2013" derivada de la Resolución dictada el día veinticuatro de diciembre de dos mil doce.
Dicho periodo de inhabilitación cumplido por la empresa sancionada con motivo del procedimiento de mérito, subsistirá hasta en tanto no realice el pago de la multa impuesta, como se desprende del penúltimo párrafo del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esa Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez pagada la multa impuesta a la empresa concluirán los efectos de la presente Circular, misma que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web: http://www01.funcionpublica.gob.mx:8080/SanFicTec/jsp/Ficha_Tecnica/ SancionadosN.htm.
Atentamente
Morelia, Mich., a 18 de diciembre de 2013.- El Titular del Área de Responsabilidades, Israel Martínez
Lomelí.- Rúbrica.
 

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