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DOF: 08/01/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Distribuidora Industrial Cortina y Contreras, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC.0010/2013. CIRCULAR No. 18/578.1/1420/2013 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA, DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL CORTINA Y CONTRERAS, S. DE R.L. DE C.V. Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8, 9 y 73 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracción IV de la Ley de Petróleos Mexicanos y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo del oficio 18/578.1/1333/2013, del 29 de noviembre de 2013, que se dictó en el expediente SANC.0010/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Distribuidora Industrial Cortina y Contreras, S. de R.L. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que dicha empresa por sí misma o a través de interpósita persona no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con Pemex Petroquímica, inhabilitación que se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado. Atentamente Coatzacoalcos, Ver., a 18 de diciembre de 2013.- El Titular del Área de Responsabilidades, José Francisco Rivera Rodríguez.- Rúbrica.
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