ACUERDO por el que se regula la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración ACUERDO por el que se regula la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 Apartado C, fracción III, 77 y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 4, 19 y 71 párrafo primero de la Ley de Migración; 2 y 199 del Reglamento de la Ley de Migración; 3, fracción XI, 48, 51, 64, 66 y 69, fracción I del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración; 73 fracción V y 74 fracción XXI de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Migración, su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables, los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración llevan a cabo diversas funciones en materias administrativas; en el procedimiento administrativo migratorio de regulación, control y verificación; en materia de protección a migrantes y de repatriación de mexicanos, resultando necesaria su identificación en los diferentes medios en los que las ejercen, tales como áreas urbanas, rurales o desérticas, así como la del personal de mando y demás servidores públicos que por necesidades del servicio, ocasionalmente se habiliten para desarrollarlas en términos de los acuerdos delegatorios de facultades, órdenes u oficios de comisión que en su oportunidad se hayan emitido o se emitan;
Que es propósito de la Secretaría de Gobernación brindar mayor certeza y transparencia a los actos de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que realizan acciones en materias administrativas; en el procedimiento administrativo migratorio de regulación, control y verificación; en materia de protección a migrantes y de repatriación de mexicanos, de tal modo que sean fácilmente identificables, respecto del personal de otras instituciones de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Migración, el personal comisionado para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias deberá portar el uniforme institucional autorizado, de acuerdo a la normatividad aplicable;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos en materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración, establece la creación de diversos grupos de protección a migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y
Que en mérito de lo anterior, resulta necesario regular la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración conforme a las disposiciones vigentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL USO DE UNIFORME DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración, con la sobriedad y pulcritud que deben caracterizar al personal que lo integra.
Artículo 2. Todos los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración deberán portar el uniforme oficial como se establece en el presente Acuerdo, conforme a las funciones que desempeñen.
El Instituto Nacional de Migración podrá incorporar en los uniformes oficiales, los dispositivos electrónicos que permitan determinar la identidad del servidor público que lo porta.
En el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración uniformados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pueda imposibilitar su identificación por parte de los usuarios de los servicios migratorios y del público en general.
Artículo 3. Los titulares de las unidades administrativas, así como los delegados federales que integran el Instituto Nacional de Migración, y en su caso, los servidores públicos que éstos designen, tienen la obligación
de supervisar la correcta presentación y buen uso de los uniformes del personal que se encuentra a su cargo.
Artículo 4. Los delegados y subdelegados federales designarán el uniforme que el personal a su cargo deberá usar de acuerdo con las funciones asignadas.
Artículo 5. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración tienen la obligación de conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza, el uniforme que se les asigne, debiendo portarlo con los distintivos correspondientes en el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Migración, que por virtud de los acuerdos delegatorios de facultades, órdenes u oficios de comisión que para tal efecto se emitan, deban realizar de manera extraordinaria funciones diversas a las de su encargo, podrán portar el uniforme que corresponda a la función extraordinaria desarrollada.
Artículo 6. Los uniformes y distintivos tendrán carácter meramente funcional, de acuerdo con:
I. La realidad climatológica y topográfica del país;
II. Las condiciones de los sistemas de servicio y adiestramiento;
III. Las costumbres de uso, y
IV. La disponibilidad presupuestal del Instituto Nacional de Migración.
Artículo 7. El personal del Instituto Nacional de Migración no podrá utilizar sobre el uniforme oficial asignado, prendas, adornos o accesorios que no estén expresamente establecidos en el presente Acuerdo.
Artículo 8. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, podrán portar el uniforme fuera de su adscripción territorial, única y exclusivamente cuando por comisión oficial así se determine.
Artículo 9. El uniforme y los distintivos a que se refiere el presente Acuerdo serán entregados por el Instituto Nacional de Migración a sus servidores públicos a través del resguardo correspondiente, por lo que en caso de dejar de prestar sus servicios oficiales a la institución, independientemente de las causas que lo originen, deberán hacer entrega oficial del uniforme que tengan asignado, levantándose acta administrativa por el servidor público que al efecto instruyan los titulares de las unidades administrativas, o en su caso, los delegados federales que integran el Instituto Nacional de Migración. También se levantará el acta administrativa en caso de extravío o robo de uniformes, debiéndose además dar parte a la autoridad competente para que se inicie, en su caso, la averiguación respectiva.
Artículo 10. Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración deberán portar el uniforme que corresponda en términos de este Acuerdo, al interior de las instalaciones del Instituto Nacional de Migración, en las ventanillas de atención al público, filtros de revisión migratoria, lugares destinados al tránsito internacional de personas y en todos aquellos en los que tenga lugar el desahogo de acciones de control migratorio, visitas de verificación, revisiones migratorias o en el que desarrollen las funciones oficiales que la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas les confieren.
Artículo 11. Para efectos del presente Acuerdo, los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en atención a sus funciones se clasifican en:
I. Servidores públicos que desarrollan funciones administrativas;
II. Agentes Federales de Migración;
III. Servidores públicos que integran los Grupos Beta de Protección a Migrantes;
IV. Personal especializado en la protección de la infancia y en la atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad, y
V. Servidores públicos operativos y enlaces encargados de la repatriación de migrantes mexicanos.
Los servidores públicos que desarrollan funciones administrativas son todos aquellos que realizan de manera ordinaria funciones diversas a las previstas en las fracciones II a V del presente artículo.
Artículo 12. Los uniformes oficiales que deberán portar los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, conforme a la clasificación a que se refiere el artículo 11 de este Acuerdo, son los siguientes:
I. Para servidores públicos de sexo femenino que desarrollan funciones administrativas:
a) Saco recto color verde.
b) Pantalón recto color kaki con franja café a los costados.
c) Falda tipo cargo color kaki.
d) Camisa tipo Sheriff manga larga color verde.
e) Camisa tipo Sheriff manga corta color verde.
f) Camisa tipo Sheriff manga larga color blanca.
g) Camisa tipo Sheriff manga corta color blanca.
h) Tocado femenino color Verde â Café tabaco.
i) Zapato dama de vestir color café tabaco.
j) Chamarra Multipurpose color verde con chaleco integrado.
k) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
l) Gorra guardia civil color verde.
m) Botas tácticas largas color café tabaco.
II. Para servidores públicos de sexo masculino que desarrollan funciones administrativas:
a) Saco recto color verde.
b) Pantalón recto color kaki con franja café a los costados.
c) Corbata color verde.
d) Corbata color kaki.
e) Camisa tipo Sheriff manga larga color verde.
f) Camisa tipo Sheriff manga corta color verde.
g) Camisa tipo Sheriff manga larga color blanca.
h) Camisa tipo Sheriff manga corta color blanca.
i) Kepí Color Verde â Café tabaco.
j) Chamarra Multipurpose color verde con chaleco integrado.
k) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
l) Gorra guardia civil color verde.
m) Botas tácticas largas color café tabaco.
III. Para Agentes Federales de Migración de sexo femenino:
a) Saco recto color verde.
b) Pantalón recto color kaki con franja café a los costados.
c) Falda tipo cargo color kaki.
d) Camisa tipo Sheriff manga larga color verde.
e) Camisa tipo Sheriff manga corta color verde.
f) Camisa tipo Sheriff manga larga color blanca.
g) Camisa tipo Sheriff manga corta color blanca.
h) Tocado femenino color Verde â Café tabaco.
i) Zapato dama de vestir color café tabaco.
j) Chamarra Multipurpose color verde con chaleco integrado.
k) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
l) Gorra guardia civil color verde.
m) Botas tácticas largas color café tabaco.
IV. Para Agentes Federales de Migración de sexo masculino:
a) Saco recto color verde.
b) Corbata color verde.
c) Corbata color kaki.
d) Pantalón recto color kaki con franja café a los costados.
e) Camisa tipo Sheriff manga larga color verde.
f) Camisa tipo Sheriff manga corta color verde.
g) Camisa tipo Sheriff manga larga color blanca.
h) Camisa tipo Sheriff manga corta color blanca.
i) Cinturón de piel color café.
j) Kepí Color Verde â Café tabaco.
k) Chamarra Multipurpose color verde con chaleco integrado.
l) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
m) Gorra guardia civil color verde.
n) Botas tácticas largas color café tabaco.
V. Para servidores públicos de sexo femenino que integran los Grupos Beta de Protección a Migrantes:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color naranja.
f) Camisa tipo Sheriff color naranja.
VI. Para servidores públicos de sexo masculino que integran los Grupos Beta de Protección a Migrantes:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color naranja.
f) Camisa tipo Sheriff color naranja.
VII. Para personal de sexo femenino, especializado en la protección de la infancia y en la atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color verde esmeralda.
VIII. Para personal de sexo masculino, especializado en la protección de la infancia y en la atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color verde esmeralda.
IX. Para servidores públicos operativos y enlaces, de sexo femenino, encargados de la repatriación de migrantes mexicanos:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color morada.
X. Para servidores públicos operativos y enlaces, de sexo masculino, encargados de la repatriación de migrantes mexicanos:
a) Chamarra Multipurpose color kaki con chaleco integrado.
b) Pantalón pie a tierra táctico color kaki.
c) Gorra guardia civil color kaki.
d) Botas tácticas largas color café tabaco.
e) Playera polo color morada.
Artículo 13.- Los distintivos que deberán portar los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración serán los siguientes:
a) Bordado de la Bandera Nacional con borde color negro, para uso en saco, camisa, playera y chamarra en la manga izquierda.
b) Sector bordado con el escudo que corresponda a la función que desempeña conforme al artículo 11 de este Acuerdo para uso en saco, camisa, playera y chamarra en la manga derecha.
c) Bordado del escudo del Instituto Nacional de Migración; para uso en camisa, playera y chamarra, a la altura del pecho en el lado izquierdo.
d) Placa metálica de identificación con el nombre y apellidos y el cargo del servidor público al centro en letras mayúsculas, para usar a la altura del pecho en el saco del lado derecho.
e) Bordado del escudo del Instituto Nacional de Migración en color dorado las letras "I" y la "M", y en color verde, dorado y rojo la letra "N", para ser usado en el saco a la altura del pecho en el lado izquierdo.
f) Pin metálico con la leyenda de la Secretaría de Gobernación en la parte superior y en la inferior Instituto Nacional de Migración y al centro en color dorado las letras "I" y la "M", y en color verde, dorado y rojo la letra "N" para ser usado en la solapa derecha del saco.
g) Bordado estampado del escudo del Instituto Nacional de Migración, en color beige plata, para usar en la parte posterior de la chamarra multipurpose.
h) Bordado estampado del logotipo de identificación de los Grupos Beta de Protección a Migrantes,
cuando así corresponda, al centro del pecho y espalda de la playera tipo polo.
i) Bordado estampado del logotipo de identificación del personal especializado en la protección de la infancia y en la atención a los migrantes en situación de vulnerabilidad, cuando así corresponda, al centro del pecho y espalda de la playera tipo polo.
j) Bordado del logotipo estampado de identificación de los servidores públicos operativos y enlaces encargados de la repatriación de migrantes mexicanos, cuando así corresponda, al centro del pecho y espalda de la playera tipo polo.
k) Bordado con la leyenda de la Secretaría de Gobernación en la parte superior y en la inferior Instituto Nacional de Migración y al centro en color dorado las letras "I" y la "M", y en color verde, dorado y rojo la letra "N" para ser usado en el kepí, tocado femenino y gorras.
Artículo 14.- La confección y uso de los diferentes uniformes masculinos y femeninos se basarán en las consideraciones generales siguientes:
I.- Las prendas para el personal masculino se abotonarán sobre el costado derecho y para el personal femenino sobre el costado izquierdo;
II.- El largo de las faldas de los uniformes será de tres centímetros debajo de la rodilla;
III.- Las prendas no se usarán entalladas;
IV.- El calzado que utilicen los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración deberá ser de color café tabaco liso sin adornos, y
V.- El cinturón que utilicen los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración deberá ser de piel o lona café obscuro.
Artículo 15.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración uniformados tendrán la obligación de portar sobre el uniforme oficial claramente visible y de manera correcta, el número necesario y exclusivo de distintivos que lo caractericen y clasifiquen de acuerdo con sus funciones, nivel jerárquico y méritos personales.
Artículo 16.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos que en el mismo se señalan, ameritará las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 17.- La reproducción no autorizada del escudo, logotipo, pines u otros distintivos de uso exclusivo del Instituto Nacional de Migración, serán sancionados conforme a las normas jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración, a través de las unidades administrativas competentes deberá realizar las acciones pertinentes para que los migrantes, el público usuario y la sociedad en general identifiquen por su uniforme a los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración.
TERCERO.- El Instituto Nacional de Migración entregará los uniformes a que se refiere el presente Acuerdo dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración a quienes se les haya asignado uniforme oficial para el desempeño de sus funciones con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tendrán un plazo de quince días naturales contados a partir de la entrega del nuevo uniforme para devolver el anterior al área administrativa de su adscripción a fin de que ésta proceda a destruirlo, mientras tanto deberán seguir utilizando el uniforme previamente asignado.
QUINTO.- Las erogaciones que se deriven del cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo serán cubiertas con el presupuesto otorgado al Instituto Nacional de Migración.
SEXTO.- Se abroga el Acuerdo por el que se regula la presentación personal y el uso del uniforme de los
servidores públicos operativos adscritos al Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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