DOF: 15/01/2014
LINEAMIENTOS iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos co

LINEAMIENTOS iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-01-2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE-01-2014.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 14, 15, fracción III, 28 fracciones I y III inciso a), 38 fracción VI, 47, 48, 49 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en los artículos 29 fracciones I y II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federales y Locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Que de conformidad con los artículos 29 fracciones I, II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28 fracciones I, III inciso a), 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que imparten Educación Media Superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, así como la evaluación para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y dentro del término de 120 días a partir de su entrada en vigor, se expiden los presentes lineamientos iniciales generales para llevar a cabo tanto la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y la Educación Media Superior, como la evaluación para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, cumpliendo con el Calendario que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación publicó a través de su página de internet el 10 de diciembre de 2013, el cual para los efectos de fechas de publicación de lineamientos es enunciativo y no limitativo; de acuerdo con el citado Calendario, los presentes lineamientos serán complementados en fecha posterior a través de lineamientos iniciales específicos.
Que la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tiene la atribución para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, el Instituto expide los siguientes:
LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y
LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS
CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL
CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE- 01-2014
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos iniciales generales tienen por objeto establecer los principios rectores de la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
Segundo. Los lineamientos iniciales específicos se establecerán de conformidad con lo que determinen los lineamientos iniciales generales. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente:
I.     Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
II.    Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.
III.    Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
IV.   Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
V.    Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
VI.   Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter.
VII.  Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.
VIII.  Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente.
IX.   Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
X.    Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a)    Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b)    Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c)    Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
XI.   Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.
XII.  Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad.
XIII.  Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XIV. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes
esperados.
XV.  Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XVI. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
XVII.Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
XVIII.           Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XIX. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
Tercero. En materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, serán obligatorios para las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Cuarto. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos.
CAPÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN
BÁSICA PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015
Quinto. La Secretaría determinará los perfiles correspondientes al personal docente y técnico docente en Educación Básica, considerando las propuestas de las Autoridades Educativas Locales; asimismo formulará los parámetros e indicadores para el ingreso al Servicio.
El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores para el ingreso al Servicio en la Educación Básica para diferentes tipos de entorno, de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría; asimismo, fijará y dará a conocer los criterios de validación.
El Instituto autorizará los parámetros e indicadores para el ingreso al Servicio en la Educación Básica, de no existir observaciones en la validación.
Sexto. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores validados, y de su pertinencia para la evaluación del ingreso al Servicio.
Séptimo. Las Autoridades Educativas Locales someterán a concurso la totalidad de las plazas de nueva creación y de las vacantes definitivas y temporales, de origen estatal y federal, correspondientes a funciones docentes y técnico docentes, que no hayan sido ocupadas al 31 de mayo del año en curso, así como  las que se generen a partir del 1 de junio de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2015.
Para el caso de las plazas por horas/semana/mes, se someterán a concurso de ingreso aquellas que se determinen en los criterios que emita la Secretaría, en apego a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Las convocatorias estarán dirigidas a todos aquellos aspirantes que busquen ingresar al servicio público educativo para ejercer funciones docentes o técnico docentes. También podrá concursar el personal en activo con nombramiento temporal, por contrato o equivalente, de acuerdo con los criterios que emita la Secretaría.
Octavo. Corresponderá a la Secretaría emitir, conforme a los lineamientos que expida el Instituto, una Convocatoria Marco que precise los elementos que deberán contener las convocatorias estatales, a saber: los tipos de plaza sujetas a concurso; el perfil que deberán reunir los aspirantes; las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para el ingreso; los requisitos generales, términos y fechas de registro; las guías de estudio y bibliografía; los procedimientos de calificación; la forma en que se
publicarán los resultados; los criterios para la asignación de las plazas; los criterios de desempate; y otros elementos que la Secretaría estime pertinentes.
Las convocatorias estatales incluirán, en su caso, los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría, así como los requisitos y las evaluaciones adicionales que correspondan.
Las convocatorias estatales 2014-2015 estarán dirigidas a egresados de las escuelas normales. En caso de que las Autoridades Educativas Locales prevean que el número de aspirantes no será suficiente para atender las necesidades educativas durante el ciclo escolar, éstas podrán emitir convocatorias públicas abiertas.
Noveno. Corresponderá a la Secretaría crear en su página de internet un sistema informático y de comunicación que concentre toda la información relativa al ingreso al servicio público educativo en Educación Básica, que permita efectuar, entre otros procesos, el pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso a nivel nacional y por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de los participantes.
Décimo. El Concurso para el ingreso al Servicio en Educación Básica se realizará simultáneamente en todas las entidades federativas el 12 de julio de 2014. Los instrumentos de evaluación nacionales deberán aplicarse el mismo día y los correspondientes a evaluaciones adicionales, a cargo de las Autoridades Educativas Locales, podrán aplicarse posteriormente. El Instituto emitirá los lineamientos específicos que regulen la organización y operación de los concursos.
Las Autoridades Educativas Locales llevarán a cabo la selección de aplicadores que auxiliarán el desarrollo de los concursos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que emita el Instituto.
Décimo Primero. Corresponderá a la Secretaría realizar el proceso de calificación de la información obtenida mediante los instrumentos nacionales. Será responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales el procesamiento y calificación de las evaluaciones adicionales, en caso de que éstas existan.
Las Autoridades Educativas Locales deberán integrar y publicar los resultados finales; corresponderá a la Secretaría la supervisión de estos procesos.
Décimo Segundo. En función de los resultados obtenidos por los sustentantes se conformarán listas de prelación por entidad federativa y por cada tipo de plaza concursada. Las listas deberán ordenarse de mayor a menor puntaje. Las plazas se asignarán en estricto orden de prelación. Corresponderá a la Secretaría supervisar la administración de las listas de prelación.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015
Décimo Tercero. Corresponderá a la Secretaría establecer el esquema de coordinación para que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinen los perfiles correspondientes al personal docente y técnico docente con base en el Marco Curricular Común y los planes de estudio vigentes para la Educación Media Superior. Asimismo, la Secretaría expedirá los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de parámetros e indicadores de conformidad con dichos perfiles.
El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores para el ingreso al Servicio en la Educación Media Superior en diferentes tipos de entorno, de conformidad con los perfiles determinados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados; asimismo fijará y dará a conocer los criterios de validación.
El Instituto autorizará los parámetros e indicadores para el ingreso al Servicio en la Educación Media Superior, de no existir observaciones en la validación.
Décimo Cuarto. Corresponderá a la Secretaría establecer un esquema de coordinación para que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados propongan las etapas, aspectos, métodos e instrumentos. El Instituto aprobará las propuestas en función de su congruencia con los parámetros e indicadores validados, y de su pertinencia para la evaluación del ingreso al Servicio.
Décimo Quinto. Todas las plazas vacantes, definitivas y temporales, así como las de nueva creación, que existan a la fecha de publicación de las convocatorias y las que se generen hasta el 31 de mayo de 2015, deberán ser sometidas a concurso. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacerlas públicas en las convocatorias respectivas.
Para el caso de las plazas por horas/semana/mes, se someterán a concurso de ingreso aquellas que se
determinen en los criterios que emita la Secretaría, en apego a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Las convocatorias estarán dirigidas a todos aquellos aspirantes que busquen ingresar al servicio público educativo para ejercer funciones docentes o técnico docentes. También podrá concursar el personal en activo con nombramiento temporal (provisional o de tiempo fijo), por contrato o equivalente, de acuerdo con los criterios que emita la Secretaría.
Décimo Sexto. Corresponderá a la Secretaría emitir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto, una Convocatoria Marco que precise los elementos que deberán contener las convocatorias que expidan las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, a saber: los tipos de plaza sujetas a concurso; el perfil que deberán reunir los aspirantes; las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para el ingreso; los requisitos generales, términos y fechas de registro; las guías de estudio y bibliografía; los procedimientos de calificación; la forma en que se publicarán los resultados; los criterios para la asignación de las plazas; los criterios de desempate; y otros elementos que la Secretaría estime pertinentes
Las convocatorias que expidan las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados incluirán, en su caso, los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría, así como los requisitos y las evaluaciones adicionales que correspondan.
Décimo Séptimo. Corresponderá a la Secretaría crear en su página de internet un sistema informático y de comunicación que concentre toda la información relativa al ingreso al servicio público educativo en Educación Media Superior, que permita efectuar, entre otros procesos, el pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso a nivel nacional, por subsistema y entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de los participantes.
Décimo Octavo. El Concurso para el ingreso al Servicio en Educación Media Superior se realizará simultáneamente en todas las entidades federativas el 19 de julio de 2014, conforme al Calendario establecido por el propio Instituto. Los instrumentos de evaluación nacionales deberán aplicarse el mismo día y los correspondientes a evaluaciones adicionales, a cargo de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, podrán aplicarse posteriormente.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la selección de aplicadores y evaluadores que auxiliarán en el desarrollo de los concursos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que emita el Instituto. Por su parte, el Instituto certificará a los evaluadores.
Décimo Noveno. Corresponderá a la Secretaría realizar el proceso de calificación de la información obtenida mediante los instrumentos nacionales. Será responsabilidad de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados el procesamiento y calificación de las evaluaciones adicionales, en caso de que éstas existan.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán integrar y publicar los resultados finales; corresponderá a la Secretaría la supervisión de estos procesos.
Vigésimo. En función de los resultados obtenidos por los sustentantes se conformarán listas de prelación por cada entidad federativa, subsistema y campo disciplinar o asignatura. Las listas deberán ordenarse de mayor a menor puntaje. Las plazas se asignarán en estricto orden de prelación. Corresponderá a la Secretaría supervisar la administración de las listas de prelación.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN
(DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015
Vigésimo Primero. Los lineamientos correspondientes a este capítulo sólo son aplicables al proceso de promoción a cargos con funciones de dirección (directores) 2014-2015 en los Subsistemas centralizados y coordinados. De manera enunciativa y no limitativa, los demás Subsistemas, como son los Desconcentrados de la Secretaría, los Estatales y los Descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas, se incorporarán a este proceso a partir del ciclo escolar 2015-2016.
Vigésimo Segundo. La Secretaría en coordinación con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, determinará los perfiles correspondientes al personal con funciones de dirección (directores) en la Educación Media Superior y formulará los parámetros e indicadores de conformidad con dichos perfiles.
El Instituto validará la idoneidad de parámetros e indicadores para la promoción a cargos con funciones de
dirección (directores) en la Educación Media Superior en diferentes tipos de entorno, de conformidad con los perfiles determinados; asimismo fijará y dará a conocer los criterios de validación.
El Instituto autorizará los parámetros e indicadores para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en la Educación Media Superior, de no existir observaciones en la validación.
Vigésimo Tercero. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que propongan la Secretaría, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores validados, y de su pertinencia para la evaluación con fines de promoción a cargos de dirección (directores) en la Educación Media Superior.
Vigésimo Cuarto. Se someterá a concurso la totalidad de los cargos con funciones de dirección (directores) vacantes que existan hasta la publicación de la Convocatoria en los Subsistemas centralizados y coordinados.
Podrán participar en el Concurso docentes en activo con nombramiento definitivo en Educación Media Superior, que al momento de emitirse la Convocatoria tengan un mínimo de dos años ininterrumpidos en el servicio, que cubran las características que señale el perfil y los requisitos del cargo.
Vigésimo Quinto. Corresponderá a la Secretaría emitir, conforme a los lineamientos que establezca el Instituto, una Convocatoria Marco que precise los elementos que deberán contener las convocatorias que expidan las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, a saber: los tipos de plaza sujetas a concurso; el perfil que deberán reunir los aspirantes; las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para el ingreso; los requisitos generales, términos y fechas de registro; las guías de estudio y bibliografía; los procedimientos de calificación; la forma en que se publicarán los resultados; los criterios para la asignación de las plazas; los criterios de desempate; y otros elementos que la Secretaría estime pertinentes
Vigésimo Sexto. Corresponderá a la Secretaría crear en su página de internet un sistema informático y de comunicación que concentre toda la información relativa a la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, que permita efectuar, entre otros procesos, el pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso por entidad federativa, subsistema y centro de trabajo, preservando la confidencialidad de los datos personales de los participantes.
Vigésimo Séptimo. El Concurso para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior se realizará simultáneamente en todas las entidades federativas el 19 de julio de 2014. Los instrumentos de evaluación nacionales deberán aplicarse el mismo día. El Instituto emitirá los lineamientos específicos que regulen la organización y operación del concurso.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la selección de aplicadores y evaluadores que auxiliarán el desarrollo de los concursos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que emita el Instituto. Por su parte, el Instituto certificará a los evaluadores.
Vigésimo Octavo. Corresponderá a la Secretaría realizar el proceso de calificación de la información obtenida mediante los instrumentos nacionales, así como integrar y publicar los resultados finales.
Vigésimo Noveno. En función de los resultados obtenidos por los sustentantes se conformarán listas de prelación por entidad federativa, subsistema y centro de trabajo. Las listas deberán ordenarse de mayor a menor puntaje. Los espacios disponibles a nivel de centro de trabajo se asignarán en estricto orden de prelación. Corresponde a la Secretaría supervisar la administración de las listas de prelación.
La promoción a cargos con funciones de dirección (directores) dará lugar a un nombramiento por Tiempo Fijo. La Secretaría determinará la duración de los nombramientos. Al término del nombramiento quien hubiera ejercido las funciones de dirección (directores) volverá a su función docente, preferentemente en la escuela en que hubiera estado asignado.
CAPÍTULO V
DE LOS ALCANCES DE LOS LINEAMIENTOS
Trigésimo. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación podrá emitir lineamientos iniciales específicos que complementen lo estipulado en los Capítulos anteriores, debiéndolos hacer públicos y teniendo como fecha límite para su emisión las establecidas en el Calendario publicado el 10 de diciembre de 2013.
Trigésimo Primero. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades implicadas en las distintas fases de los procesos de evaluación educativa que lleven a cabo.
 
Trigésimo Segundo. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa. Podrá requerir a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir con sus funciones, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Trigésimo Tercero. Los presentes lineamientos en materia de evaluación educativa serán obligatorios para la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, a las correspondientes de los estados y el Distrito Federal y de los municipios; a los Organismos Descentralizados que emiten actos de autoridad en materia educativa; al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y el Distrito Federal, así como a las entidades que en su caso establezcan para la prestación del servicio público educativo.
Su incumplimiento será sancionado de acuerdo con las disposiciones del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Trigésimo Cuarto. Corresponderá al Instituto interpretar para efectos administrativos los presentes lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página electrónica www.inee.edu.mx
Segundo. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en sesión celebrada el ocho de enero de dos mil catorce.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
(R.- 382539)
 

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