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DOF: 21/01/2014 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, con relación a la persona moral denominada Grupo Britay, S CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, con relación a la persona moral denominada Grupo Britay, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Inconformidades.- Expediente PSL-013/2011. CIRCULAR No. 16/005/0.1.1.-2521/2013 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON RELACIÓN A LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO BRITAY, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 8, segundo párrafo, 78, penúltimo párrafo y 79, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 217 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada el veinte de junio de dos mil trece en el juicio de nulidad número 31899/12-17-11-3, por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la cual resolvió declarar la nulidad de la resolución dictada por esta autoridad administrativa el siete de septiembre de dos mil doce, a efecto de que emita una nueva resolución en la cual motive los elementos precisados. En cumplimiento a la sentencia referida, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil trece, se dejan sin efectos la resolución de siete de septiembre de dos mil doce, así como las sanciones impuestas a Grupo Britay, S.A. de C.V., y se procederá a emitir una nueva conforme a derecho proceda. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 28 de noviembre de 2013.- El Titular del Área de Responsabilidades, Celso Castro Vázquez.- Rúbrica.
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