DOF: 31/01/2014
ACUERDO por el que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexic

ACUERDO por el que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana; DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, y sus respectivos instructivos de llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo transitorio del "Decreto por el que se aprueba el diverso que reforma el artículo segundo transitorio a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1997"; 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 38, 39 y 40 y quinto transitorio del Reglamento de la Ley de Nacionalidad; 78 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1, 3, 7 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización;
Que el artículo 1 de la Ley de Nacionalidad dispone que la aplicación de dicho ordenamiento legal, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley de Nacionalidad establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el mismo, y
Que con la finalidad de dar a conocer a los interesados en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, así como para la tramitación de certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, los documentos que deberán acompañar a los solicitudes respectivas, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana; DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado, los cuales se anexan al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los formatos y sus instructivos de llenado a los que se refiere el artículo anterior son de distribución gratuita y libre reproducción, siempre que no se altere su contenido y serán de uso obligatorio a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento.
TERCERO.- Los formatos y sus instructivos de llenado correspondientes, serán tamaño carta y se imprimirán en hoja blanca de papel bond.
CUARTO.- El formato denominado DNN-1, correspondiente a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana, contendrá los siguientes campos; en los cuales, el solicitante anotará sus datos en la forma que señale el instructivo de llenado:
I. Espacio para anotar el número de expediente;
II. Espacio para anotar el lugar y fecha de recepción de la solicitud;
III. Espacio para señalar la modalidad del trámite que se solicita;
IV. Espacio para anotar la nacionalidad a la que renuncia;
V. Espacio para anotar el nombre oficial del país al que se renuncia sumisión, obediencia y fidelidad;
 
VI. Espacio para anotar el apellido paterno;
VII. Espacio para anotar el apellido materno;
VIII. Espacio para anotar el nombre(s);
IX. Espacio para anotar el lugar de nacimiento;
X. Espacio para anotar la fecha de nacimiento;
XI. Espacio para anotar la edad;
XII. Espacio para anotar el nombre completo del padre del solicitante;
XIII. Espacio para anotar la nacionalidad del padre del solicitante;
XIV. Espacio para anotar el nombre completo de la madre del solicitante;
XV. Espacio para anotar la nacionalidad de la madre del solicitante;
XVI. Espacio para anotar el estado civil;
XVII. Espacio para anotar la fecha de matrimonio;
XVIII. Espacio para anotar el lugar de matrimonio;
XIX. Espacio para anotar el nombre del cónyuge;
XX. Espacio para anotar la nacionalidad del cónyuge;
XXI. Espacio para anotar el número telefónico;
XXII. Espacio para anotar el correo electrónico;
XXIII. Espacio para anotar la calle;
XXIV. Espacio para anotar el número exterior;
XXV. Espacio para anotar el número interior;
XXVI. Espacio para anotar la colonia;
XXVII. Espacio para anotar el código postal;
XXVIII. Espacio para anotar la delegación;
XXIX. Espacio para anotar el municipio;
XXX. Espacio para anotar el estado;
XXXI. Espacio para anotar las razones por las cuales solicita el certificado de nacionalidad mexicana;
XXXII. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la difusión o distribución de la información proporcionada para realizar el trámite, en caso de ser solicitada al amparo del referido ordenamiento legal;
XXXIII. Espacio para declarar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin;
XXXIV. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento para recibir cualquier notificación relacionada con el trámite de certificado de nacionalidad mexicana a través del correo electrónico;
XXXV. Espacio para adherir la fotografía del solicitante;
XXXVI. Espacio para plasmar la firma del solicitante, y
XXXVII. Espacio para imprimir las huellas digitales de los dedos índices izquierdo y derecho del solicitante.
QUINTO.- Para el formato denominado DNN-1, correspondiente a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
II. Presentar original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
III. Exhibir copia certificada y una fotocopia de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano. Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada y una fotocopia del acta
de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera. En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional, además deberán presentar copia igualmente certificada y una fotocopia del acta de nacimiento o copia del certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre. En el caso de los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, adicionalmente deberán presentar copia certificada y una fotocopia de la carta de naturalización del padre o madre, expedida con anterioridad a su nacimiento.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a).- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
b).- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;
c).- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad;
d).- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado, o
e).- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
IV. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana;
V. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
VI. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original y fotocopia;
VII. Formular por escrito las renuncias y protesta que establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, y
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin.
SEXTO.- El formato denominado DNN-2, correspondiente a la solicitud para la expedición de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, contendrá los siguientes campos; en los cuales, el solicitante anotará sus datos en la forma en que señale el instructivo de llenado:
I. Espacio para anotar el número de expediente;
II. Espacio para anotar el lugar y fecha de recepción de la solicitud;
III. Espacio para señalar la modalidad del trámite que se solicita;
IV. Espacio para anotar el apellido paterno;
V. Espacio para anotar el apellido materno;
VI. Espacio para anotar el nombre(s);
VII. Espacio para anotar el lugar de nacimiento;
VIII. Espacio para anotar la fecha de nacimiento;
IX. Espacio para anotar la edad;
X. Espacio para anotar el nombre completo del padre del solicitante;
XI. Espacio para anotar la nacionalidad del padre del solicitante;
XII. Espacio para anotar el nombre completo de la madre del solicitante;
XIII. Espacio para anotar la nacionalidad de la madre del solicitante;
 
XIV. Espacio para anotar el estado civil;
XV. Espacio para anotar la fecha de matrimonio;
XVI. Espacio para anotar el lugar de matrimonio;
XVII. Espacio para anotar el nombre del cónyuge;
XVIII. Espacio para anotar la nacionalidad del cónyuge;
XIX. Espacio para anotar el número telefónico;
XX. Espacio para anotar el correo electrónico;
XXI. Espacio para anotar la calle;
XXII. Espacio para anotar el número exterior;
XXIII. Espacio para anotar el número interior;
XXIV. Espacio para anotar la colonia;
XXV. Espacio para anotar el código postal;
XXVI. Espacio para anotar la delegación;
XXVII. Espacio para anotar el municipio;
XXVIII. Espacio para anotar el estado;
XXIX. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la difusión o distribución de la información proporcionada para realizar el trámite, en caso de ser solicitada al amparo del referido ordenamiento legal;
XXX. Espacio para declarar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin;
XXXI. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento para recibir cualquier notificación relacionada con el trámite de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento a través del correo electrónico;
XXXII. Espacio para adherir la fotografía del solicitante;
XXXIII. Espacio para plasmar la firma del solicitante, y
XXXIV. Espacio para imprimir las huellas digitales de los dedos índices izquierdo y derecho del solicitante.
SÉPTIMO.- Para el formato denominado DNN-2, correspondiente a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
II. Presentar original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
III. Exhibir copia certificada y una fotocopia de su acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Si el interesado nació en el extranjero, podrá exhibir copia certificada y una fotocopia del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante;
b)    Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad;
c)    Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad;
d)    Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la
madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado, o
e)    Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
IV. Podrá presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el pasaporte mexicano, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana; o bien, alguna identificación oficial expedida por autoridad del país que también lo reconozca como su nacional;
V. Exhibir el original y fotocopia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998, el cual deberá estar debidamente legalizado por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición, o en su caso, apostillado por la autoridad competente, así como traducido al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional;
VI. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
VII. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original y fotocopia;
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin, y
IX. Para cumplir con lo dispuesto en la fracción V anterior en el caso de los Certificados de Naturalización expedidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América antes del 20 de marzo de 1998, los interesados deberán cumplir con el requisito, siguiendo cualquiera de los dos procedimientos que a continuación se indican:
Opción 1:
Ante la dificultad que representa a los interesados solicitar la autorización de las instancias federales para reproducir su Certificado de Naturalización estadounidense, o bien acudir a un notario público en el lugar de domicilio a efecto de notarizar el documento, el solicitante de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento podrá ir a la oficina del Departamento de Seguridad Interna más cercana a su domicilio, a fin de obtener una constancia de las autoridades migratorias en las que se indique que el documento es auténtico.
Posteriormente, el interesado deberá apostillar el documento descrito en el párrafo anterior ante el Departamento de Estado del lugar en que éste hubiera sido expedido, para su entrega ante la representación consular, o bien, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos o la delegación foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores que corresponda, en caso de que el trámite se realice en territorio nacional.
De escogerse esta opción, el interesado deberá hacer entrega en la representación consular, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en la delegación foránea, según corresponda, del original de la constancia de autenticidad debidamente apostillada y se deberá hacer una compulsa del Certificado de Naturalización estadounidense del interesado.
Opción 2:
Para obtener la apostilla en el Certificado de Naturalización estadounidense no es necesario enviar el documento original a Washington, D. C.; bastará con el envío de una copia certificada del Certificado de Naturalización por parte de la oficina local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). Dicha información se encuentra disponible en el siguiente sitio de Internet:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb9599f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=85e5e6b0eb13d010VgnVCM10000048f3d6a1RCRD&vgnextchannel=54519c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD
El proceso a seguir para obtener una copia certificada del Certificado de Naturalización estadounidense es el siguiente:
1.     El interesado deberá solicitar una cita en infopass www.uscis.gov o llamar al centro nacional de servicio al cliente (ncsc) al 1-800-375-5283.
2.     El interesado deberá seleccionar el tipo de cita mediante el cual pueda solucionar su problema (deberá marcar el círculo descrito como: usted necesita información y otros servicios).
3.     Al acudir a su cita, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a)    La notificación impresa de su cita;
 
b)    Una identificación oficial expedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, tal como pasaporte o licencia de conducir, vigentes, y
c)    El original del Certificado de Naturalización estadounidense.
4.     Según información proporcionada por la oficina local del USCIS en Sacramento, California, no hay costo o cargo alguno por la obtención de la copia certificada del Certificado de Naturalización de los Estados Unidos de América.
5.     Una vez que se obtenga la copia certificada del Certificado de Naturalización estadounidense, este documento deberá ser enviado al Departamento de Estado en Washington, D. C. para que sea apostillado, a la siguiente dirección:
U. S. Department of State
Authentications Office Columbia Plaza Store Front
518 23rd Street NW
SA-1
Washington, D. C.
O el interesado puede obtener mayor información a través de su sitio en Internet: http://www.state.gov/m/a/auth/
OCTAVO.- El formato denominado DNN-3, correspondiente a la solicitud de carta de naturalización, contendrá los siguientes campos; en los cuales, el solicitante anotará sus datos en la forma que señale el instructivo de llenado:
I. Espacio para anotar el número de expediente;
II. Espacio para anotar el lugar y fecha de recepción de la solicitud;
III. Espacio para señalar la modalidad del trámite que se solicita;
IV. Espacio para anotar el apellido paterno;
V. Espacio para anotar el apellido materno;
VI. Espacio para anotar el nombre(s);
VII. Espacio para anotar el lugar de nacimiento;
VIII. Espacio para anotar la fecha de nacimiento;
IX. Espacio para anotar la edad;
X. Espacio para anotar la nacionalidad actual;
XI. Espacio para anotar el nombre completo del padre del solicitante;
XII. Espacio para anotar la nacionalidad del padre del solicitante;
XIII. Espacio para anotar el nombre completo de la madre del solicitante;
XIV. Espacio para anotar la nacionalidad de la madre del solicitante;
XV. Espacio para anotar el estado civil;
XVI. Espacio para anotar la fecha de matrimonio;
XVII. Espacio para anotar el lugar de matrimonio;
XVIII. Espacio para anotar el nombre del cónyuge;
XIX. Espacio para anotar la nacionalidad del cónyuge;
XX. Espacio para anotar el número telefónico;
XXI. Espacio para anotar el correo electrónico;
XXII. Espacio para anotar la profesión, oficio y/o ocupación;
XXIII. Espacio para anotar los datos generales de los hijos del solicitante, (nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad);
XXIV. Espacio para anotar la calle;
XXV. Espacio para anotar el número exterior;
 
XXVI. Espacio para anotar el número interior;
XXVII. Espacio para anotar la colonia;
XXVIII. Espacio para anotar el código postal;
XXIX. Espacio para anotar la delegación;
XXX. Espacio para anotar el municipio;
XXXI. Espacio para anotar el estado;
XXXII. Espacio para anotar los inmuebles en territorio nacional propiedad del solicitante, señalando su ubicación y características;
XXXIII. Espacio para anotar las actividades académicas y/o laborales realizadas en territorio nacional;
XXXIV. Espacio para anotar las razones por las que desea adquirir la nacionalidad mexicana;
XXXV. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la difusión o distribución de la información proporcionada para realizar el trámite, en caso de ser solicitada al amparo del referido ordenamiento legal;
XXXVI. Espacio para declarar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin;
XXXVII. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento para recibir cualquier notificación relacionada con el trámite de naturalización a través del correo electrónico;
XXXVIII. Espacio para adherir la fotografía del solicitante;
XXXIX. Espacio para plasmar la firma del solicitante, y
XL. Espacio para imprimir las huellas digitales de los dedos índices izquierdo y derecho del solicitante.
NOVENO.- Para el formato denominado DNN-3, correspondiente a la solicitud de carta de naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES
I. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
II. Presentar original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
III. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante, uno, dos o cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, dependiendo de la modalidad seleccionada, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
IV. Entregar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento extranjera, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español. Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que la Secretaría de Gobernación considere como refugiado.
Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y trámites contemplados por la Ley de Nacionalidad y su Reglamento, deberán estar debidamente legalizados por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillados por la autoridad competente, así como traducidos al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional;
V. Presentar original y dos fotocopias de todas las páginas del pasaporte extranjero, incluidas las pastas o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;
VI. Presentar el original y dos fotocopias de un escrito bajo protesta de decir verdad en el que se señale con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término de uno o dos años, según corresponda, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad;
VII. Entregar original y dos fotocopias de la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local, dependiendo del lugar de su residencia;
 
VIII. Acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los exámenes de acuerdo a los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español (El servidor público que lleve a cabo la recepción del trámite levantará una constancia de que el interesado sabe hablar español);
IX. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta;
X. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente, en original y fotocopia, y
XI. Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin.
La residencia en territorio nacional se acreditará con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente.
La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
En el caso de que la solicitud para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización sea presentada en alguna de las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, será necesario presentar una fotocopia adicional de los documentos solicitados.
Además de los requisitos anteriores, el interesado en obtener la nacionalidad mexicana por naturalización deberá cumplir con los requisitos que a continuación se indican, atendiendo a la modalidad seleccionada:
A)    Por Residencia:
I. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
B)    Por ser descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento:
I. Para demostrar la filiación deberá presentar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, del ascendiente mexicano, y
II. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Quedarán exentos de comprobar la residencia, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuenten con otra nacionalidad al momento de la solicitud; o bien no les sean reconocidos los derechos adquiridos a partir de su nacimiento. En este caso, además de acreditar los requisitos generales y la filiación, deberán comprobar que el Estado en el que tuvo lugar su nacimiento no los considera como sus nacionales ni cualquier otro Estado del que pudiera inferirse que los considera como tales, mediante la presentación de una constancia expedida por la autoridad competente, debidamente legalizada o apostillada y traducida al español.
C)    Por tener hijos mexicanos por nacimiento:
I. Para demostrar la filiación deberá presentar copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana, de los hijos mexicanos por nacimiento, y
II. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
 
D)    Por ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica:
I. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
E)    Por haber prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación:
I. Presentar los documentos necesarios expedidos por Instituciones oficiales y/o cualquier otro elemento que demuestren que se han prestado los servicios o realizado las obras destacadas en beneficio de la Nación, y
II. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
F)    Por haber contraído matrimonio con varón o mujer mexicanos:
I. Presentar copia certificada y dos fotocopias del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud. La inserción del acta de matrimonio extranjera deberá tener cuando menos dos años;
II. Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana;
b)    Original y dos fotocopias del certificado de nacionalidad mexicana; o de la carta de naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
III. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, y
V. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana.
G)    Por estar sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos:
Además de cumplir con los requisitos generales, a excepción de ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles, entregar la constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local, dependiendo del lugar de su residencia, y presentar los exámenes de historia y cultura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento; el adoptante o adoptantes o, bien, los que ejerzan la patria potestad sobre el menor, deberán presentar:
I. Original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada. La solicitud deberá ser suscrita por el adoptante o adoptantes o, bien, por quien ejerza la patria potestad; en el caso de que uno de ellos resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano;
 
II. Para probar la nacionalidad del adoptante o de los que ejerzan la patria potestad, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
a)    Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana;
b)    Original y dos fotocopias del certificado de nacionalidad mexicana; o de la carta de naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
III. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
IV. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía del adoptante o de la persona que ejerza la patria potestad, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana, y
V. En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y dos fotocopias de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente el ejercicio de la patria potestad o la adopción.
H.    Por haber estado sujeto a patria potestad o ser hijo adoptivo de mexicanos:
Quienes en su minoría de edad fueron extranjeros adoptados o descendientes hasta el segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos que no fueron naturalizados mexicanos en términos de lo dispuesto por el artículo 20, fracción III, párrafo segundo de la Ley de Nacionalidad, podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, conforme a la legislación mexicana. Para tal efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante un año continuo inmediato e ininterrumpido, anterior a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, de la que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP);
II. En su caso, presentar copia certificada por la autoridad correspondiente y dos fotocopias de la sentencia que haya causado ejecutoria que acredite legalmente que el interesado estuvo sujeto a la patria potestad de mexicanos, o bien, que fue adoptado por mexicanos, y
III. Para probar la nacionalidad del adoptante, o de quienes ejercieron la patria potestad, el interesado deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
a)     Copia certificada y dos fotocopias del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular mexicana;
b)    Original y dos fotocopias del certificado de nacionalidad mexicana; o de la carta de naturalización, o
c)    A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad y su Reglamento lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
DÉCIMO.- El formato denominado DNN-4, correspondiente a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, contendrá los siguientes campos; en los cuales, el solicitante anotará sus datos en la forma que señale el instructivo de llenado:
I. Espacio para anotar el número de expediente;
II. Espacio para anotar el lugar y fecha de recepción de la solicitud;
III. Espacio para anotar el tipo de documento;
IV. Espacio para anotar el número de copias certificadas a solicitar;
 
V. Espacio para anotar el apellido paterno;
VI. Espacio para anotar el apellido materno;
VII. Espacio para anotar el nombre(s);
VIII. Espacio para anotar la calle;
IX. Espacio para anotar el número exterior;
X. Espacio para anotar el número interior;
XI. Espacio para anotar la colonia;
XII. Espacio para anotar el código postal;
XIII. Espacio para anotar la delegación;
XIV. Espacio para anotar el municipio;
XV. Espacio para anotar el estado;
XVI. Espacio para anotar el número telefónico;
XVII. Espacio para anotar el correo electrónico;
XVIII. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para la difusión o distribución de la información proporcionada para realizar el trámite, en caso de ser solicitada al amparo del referido ordenamiento legal;
XIX. Espacio para declarar bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada para realizar el trámite es correcta y concuerda con la documentación presentada para el mismo fin;
XX. Espacio para otorgar sí/no el consentimiento para recibir cualquier notificación relacionada con el trámite de solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización a través del correo electrónico, y
XXI. Espacio para la firma del solicitante.
DÉCIMO PRIMERO.- Para el formato denominado DNN-4, correspondiente a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar original y dos fotocopias de la solicitud debidamente requisitada y firmada;
II. Presentar original y dos fotocopias de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y la cédula de identidad ciudadana, y
III. Presentar el comprobante del pago de derechos correspondiente en original y fotocopia.
Cuando la solicitud sea presentada por el representante del interesado, además de los documentos señalados, deberá exhibir poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos, en original y una fotocopia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se dan a conocer las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites de nacionalidad y naturalización, así como los formatos denominados DNN-1, que corresponde a la solicitud de certificado de nacionalidad mexicana; DNN-2, que corresponde a la solicitud de declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; DNN-3, que corresponde a la solicitud de carta de naturalización, y DNN-4, que corresponde a la solicitud de copias certificadas de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, así como sus instructivos de llenado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2010.
Dado en México, Distrito Federal, a los 16 días del mes de enero de 2014.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

________________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/12/2024

UDIS
8.333988

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024