|
|
DOF: 05/02/2014 |
CONCESIÓN que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua, S CONCESIÓN que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la sociedad denominada Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua, S.A. de C.V., para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeródromo civil de servicio público, que se localizará en el Municipio de Bocoyna, en el Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Aeronáutica Civil. CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO GERARDO RUIZ ESPARZA, A FAVOR DE LA SOCIEDAD DENOMINADA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONCESIONARIA", REPRESENTADA POR SU APODERADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL C. ÁLVARO NAVARRO GÁRATE, PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y, EN SU CASO, CONSTRUCCIÓN DE UN AERÓDROMO CIVIL DE SERVICIO PÚBLICO, QUE SE LOCALIZARÁ EN EL MUNICIPIO DE BOCOYNA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES: ANTECEDENTES I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, el que México cuente con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica, siendo su estrategia principal la de modernizar, ampliar y conservar la infraestructura del transporte aéreo, así como mejorar la conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, ello mediante el desarrollo de aeropuertos regionales. II. "LA CONCESIONARIA" es una empresa de participación estatal mayoritaria del Gobierno del Estado de Chihuahua, cuya estructura accionaria está conformada con un 98% (noventa y ocho por ciento) por parte del Gobierno del Estado de Chihuahua y el 2% (dos por ciento) por parte del C. Luis Carlos Sias Enríquez. III. "LA CONCESIONARIA" está constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública número 5,134, volumen 136, de 27 de agosto de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel Delgadillo Ramírez actuando como adscrito en la Notaría Pública número 5 del Distrito de Abraham González, en funciones de Notario por ausencia de su titular la Licenciada Rosa del Carmen Chávez González, en la Ciudad de Meoqui, Chihuahua, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil electrónico 25452 * 10, ID 10, de 5 de octubre de 2009; misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I. IV. Mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 30 de octubre de 2009, se autorizó la transmisión gratuita de una acción serie "A", del C. Leopoldo Antonio López Grayeb al C. Luis Carlos Sias Enríquez, lo cual consta en la Escritura Pública número 5,321, volumen 137, de 27 de enero de 2010, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosa del Carmen Chávez González, Notaria Pública número 5, del Distrito Abraham González, en la Ciudad de Meoqui, Chihuahua, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil electrónico 25452 * 10, ID 10, de 12 de julio de 2010; misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I. V. Mediante Escritura Complementaria al Acta Constitutiva se modificaron los Estatutos Sociales para adicionarlos, lo cual consta en la Escritura Pública número 5,475, volumen 141, de 27 de agosto de 2010, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel Delgadillo Ramírez, actuando como adscrito en la Notaría Pública número 5 del Distrito de Abraham González, en funciones de Notario por ausencia de su titular la Licenciada Rosa del Carmen Chávez González, en la Ciudad de Meoqui, Chihuahua, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua bajo el folio mercantil electrónico 25452 * 10, ID 10, de 30 de agosto de 2010, misma que se agrega al presente título de concesión como Apéndice I. VI. El objeto social de "LA CONCESIONARIA" se ajusta a los términos dispuestos por el artículo 14 de la Ley de Aeropuertos y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. VII. Por escrito con referencia FBC/ACG/002/09, de 25 de octubre de 2009, que se anexa al presente título de concesión como Apéndice II, el Presidente del Consejo de Administración de "LA CONCESIONARIA", solicitó a "LA SECRETARÍA", concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeródromo civil de servicio público que se ubica en el Municipio de Bocoyna, en el Estado de Chihuahua. VIII. "LA CONCESIONARIA" acreditó la posibilidad legal de usar y aprovechar una superficie de 228-15- 95.453 hectáreas, que se destinará para la construcción, administración, operación y explotación de un aeródromo civil de servicio público, mediante contrato de usufructo de 05 de enero de 2012, celebrado entre el Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto del Secretario Interino de Desarrollo Urbano y Ecología y "LA CONCESIONARIA", a través de su representante legal, contrato que con sus anexos, forma parte de la presente concesión como Apéndice III. IX. En la novena sesión ordinaria de 2010 de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos, prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, celebrada el 23 de septiembre de 2010, emitió opinión favorable para que "LA SECRETARÍA" le otorgue a "LA CONCESIONARIA" la presente concesión, lo cual consta en el acta de la referida sesión, misma que forma parte del presente título de concesión como Apéndice IV. X. El señor Álvaro Navarro Gárate, en su carácter de apoderado general para actos de dominio y Presidente del Consejo de Administración de "LA CONCESIONARIA", cuenta con la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, según consta en la Escritura Pública número 5,134, volumen 136, de 27 de agosto de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Manuel Delgadillo Ramírez actuando como adscrito en la Notaría Pública número 5 del Distrito de Abraham González, en funciones de Notario por ausencia de su titular la Licenciada Rosa del Carmen Chávez González, en la Ciudad de Meoqui, Chihuahua, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil electrónico 25452 * 10, ID 10, de 05 de octubre de 2009, mediante la cual se protocoliza el acta constitutiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua, otorgándose al Presidente de su Consejo de Administración, poderes para actos de dominio, en relación con la Escritura Pública número 6,214, volumen 160, de 21 de marzo de 2013, otorgada ante la fe de la Licenciada Rosa del Carmen Chávez González actuando como Notario Público número 5 del Distrito de Abraham González, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Morelos, Estado de Chihuahua, bajo el folio mercantil electrónico 25452 * 10, de 02 de abril de 2013, mediante la cual se protocoliza el acta de la sesión general extraordinaria de su Consejo de Administración, así como la asamblea general extraordinaria de sus Socios, celebradas el 03 de diciembre de 2012, haciéndose constar la designación del Presidente del Consejo de Administración; mismas que se agregan al presente título de concesión como Apéndice V, facultades que a la no le han sido modificadas, ni limitadas, ni revocadas de manera alguna. XI. Que mediante escrito ASACH-TR 006-2013, de 10 de enero de 2013, el Director General de "LA CONCESIONARIA" informó a la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Subsecretaría de Transporte de "LA SECRETARÍA", que el Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en su carácter de autoridad que designa a los miembros del Consejo de Administración de "LA CONCESIONARIA", participará como testigo de honor en la firma y recepción del presente título de concesión. XII. "LA CONCESIONARIA" señala como su domicilio para recibir oír y notificaciones el ubicado en Av. Tecnológico No. 1504, Colonia Santo Niño, Código Postal 31320, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. Dado lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 26, 36, fracciones I, V, XII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracciones I, III, VIII y XII, 10, 14, 15, 16, 21, 25, 26, 27, y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 8, 9, 13, 20 y 21 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y 5, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "LA SECRETARÍA", con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos prevista en el artículo 21 de la Ley de Aeropuertos, asigna el presente título de concesión conforme a las siguientes: CONDICIONES Capítulo I Definiciones 1. Definiciones. Para efectos de la presente concesión, se entenderá por: Aeropuerto: El aeródromo civil de servicio público, señalado en la condición 2.1 del presente título de concesión. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA): El organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, creado conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 1965, y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de agosto de 2002, conforme al cual, dicho organismo tiene entre sus objetivos, además de la operación y explotación de los aeródromos civiles que administra, de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero transitorio de la Ley de Aeropuertos, la administración, operación y explotación de las estaciones de suministro de combustible que se ubican y/o se ubiquen en cada uno de los aeródromos civiles de la República Mexicana, así como la prestación de los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible, lo anterior, en términos del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Concesión: El conjunto de derechos y obligaciones que se otorgan a favor de "LA CONCESIONARIA", relativos a la construcción, operación, administración y explotación del aeródromo civil de servicio público, identificado en este título, cuya descripción se encuentra descrita en la condición 2.1 de la presente concesión. Concesionaria: Administradora de Servicios Aeroportuarios de Chihuahua, S.A. de C.V. es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas, y que al momento del otorgamiento de esta concesión, es una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, titular de los derechos contenidos en el presente título de concesión. Infraestructura Aeroportuaria: Es el área que comprende la poligonal del Aeropuerto, cuya descripción se encuentra en el Anexo 1 del presente título, la cual incluye a la Zona de Protección Aérea. Ley: La Ley de Aeropuertos. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Servicios: Los aeroportuarios, complementarios y comerciales descritos en los artículos 48 de la Ley de Aeropuertos, y 55, 56 y 65, y demás relativos del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, cuya referencia se encuentra especificada en la condición 2.4 del presente título de concesión. Capítulo II Objeto, Alcances y Régimen Inmobiliario 2.1 Objeto de la concesión: El presente título tiene por objeto otorgar a "LA CONCESIONARIA", una concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir, un aeródromo civil de servicio público, el cual se ubicará en el Municipio de Bocoyna, en el Estado de Chihuahua, cerca de la Carretera Creel - San Rafael y el Km 3+800, con coordenadas ARP Latitud Norte 27 °43'33.40'', Longitud Oeste 107 °39'15.65'', con un asentamiento o elevación de 2,475 metros sobre el nivel medio del mar, a fin de prestar los Servicios en el mismo, y cuya poligonal, Zona de Protección Aérea y plano de distribución de áreas, cuya descripción se encuentra comprendida en los planos que forman parte del presente título como Anexo 1. La presente concesión no otorga derecho de exclusividad a "LA CONCESIONARIA" respecto de la Zona de Protección Aérea. 2.2 Clasificación y Categoría: Conforme al proyecto presentado, el aeródromo civil se clasifica como Aeropuerto, con clave de referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) "3C", Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI), Categoría "6", en condiciones de reglas de vuelo visual, en condiciones meteorológicas adecuadas, en horarios diurnos, y aeronave de diseño "Boeing B 717-200", sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo de la condición 2.4 de este título de concesión. "LA SECRETARÍA", oyendo previamente a "LA CONCESIONARIA", podrá modificar la clasificación y categoría del Aeropuerto, cuando éste cuente con mejores instalaciones y Servicios, o bien, deje de contar con los mismos que son necesarios para mantener la clasificación y categoría asignadas, y/o surjan circunstancias que lo ameriten, lo cual se informará a "LA CONCESIONARIA" las condiciones a que se sujetará la prestación de los Servicios en el Aeropuerto de acuerdo a su nueva clasificación. 2.3 Régimen Inmobiliario: Los terrenos en los que se construya el Aeropuerto deberán ser utilizados durante el tiempo de vigencia de la concesión, exclusivamente para su objeto, aun en el caso de que los mismos fueran gravados o enajenados, salvo autorización previa de "LA SECRETARÍA". "LA CONCESIONARIA" deberá inscribir esta limitación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Asimismo, en el documento con el que "LA CONCESIONARIA" acreditó el legal uso y aprovechamiento de los terrenos y de los demás bienes e instalaciones en que se asentará el Aeropuerto, que se agrega a la presente concesión como Apéndice VI, deberá establecer en todo momento, el derecho de preferencia a favor del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 16 de la Ley, así como permitir a "LA CONCESIONARIA" celebrar con terceros los siguientes actos: 2.3.1Otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran, y 2.3.2Dar en arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas destinadas a la prestación de los servicios comerciales, de acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa Maestro de Desarrollo. Lo anterior, a efecto de que en términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley, los terceros presten los servicios comerciales en el Aeropuerto. "LA CONCESIONARIA" deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del Aeropuerto, a las autoridades o agencias gubernamentales necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones. 2.4. Servicios: "LA CONCESIONARIA", por sí o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo regular nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no comercial que así lo requieran. En caso de que el aeródromo sea declarado y habilitado como internacional, mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, "LA CONCESIONARIA", adicionalmente a lo anterior, podrá prestar los servicios aeroportuarios a los concesionarios y los permisionarios del servicio de transporte aéreo internacional regular y no regular. "LA CONCESIONARIA" en todo momento, tendrá la responsabilidad frente a "LA SECRETARÍA", a fin de que los Servicios se presten en términos de la legislación aplicable y de este título de concesión. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" será responsable de que el Aeropuerto cuente con los servicios aeroportuarios y complementarios que se requieran, de acuerdo a su clasificación y categoría. 2.4.1. Servicios Complementarios: Para la prestación de los servicios complementarios, "LA CONCESIONARIA" deberá observar lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley. "LA CONCESIONARIA" podrá prestar los servicios complementarios directamente, siempre que lo realice en forma equitativa y no discriminatoria, frente a los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u otros terceros prestadores de estos servicios en el Aeropuerto. "LA CONCESIONARIA" estará obligada a identificar y registrar de manera independiente las operaciones, costos e ingresos relacionados con los servicios complementarios que preste. En todo caso, "LA CONCESIONARIA" deberá llevar a cabo los actos necesarios a efecto de contar con opciones competitivas para la prestación de cada uno de los servicios complementarios. "LA CONCESIONARIA" únicamente podrá limitar el número de prestadores de servicios complementarios por razones de disponibilidad de espacio, eficiencia operativa y seguridad, lo anterior después de escuchar la opinión del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto, y previa aprobación de "LA SECRETARÍA". El Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley, los relativos del Reglamento, y conforme a lo estipulado en la condición 7.3 del presente título. En los supuestos en que "LA CONCESIONARIA" limite el número de prestadores de servicios complementarios conforme al párrafo anterior, los contratos necesarios para permitir que los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo o terceros ajenos a éstos presten los servicios complementarios que sean requeridos en el Aeropuerto, serán adjudicados por concurso, a favor de aquellas personas que ofrezcan las mejores condiciones para una operación eficiente y segura del Aeropuerto, así como la mejor calidad y precio para los usuarios. "LA CONCESIONARIA", con la participación de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, establecerá los criterios, reglas generales y procedimientos de los concursos y llevará a cabo los mismos. En caso de que "LA CONCESIONARIA" contravenga lo señalado en la presente condición, "LA SECRETARÍA" podrá ordenarle que deje de prestar los servicios complementarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la Ley. 2.4.2. Servicios de Abastecimiento y Succión de Combustible: ASA, de conformidad con la legislación aplicable, prestará en el Aeropuerto los servicios complementarios, consistentes en el almacenamiento, distribución, suministro, abastecimiento y succión de combustible a los operadores, concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, usuarios del Aeropuerto. Consecuentemente los servicios a que se refiere la presente condición no podrán ser prestados por "LA CONCESIONARIA", ni por algún tercero, hasta en tanto "LA SECRETARÍA" determine lo contrario, en el entendido de que cuando se pretenda que dichos servicios sean prestados por los particulares, "LA SECRETARÍA" licitará la prestación de los mismos. "LA CONCESIONARIA" deberá tomar las medidas necesarias para que dichos servicios se presten de forma segura y eficiente y atender a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio del Reglamento, para lo cual, "LA CONCESIONARIA" celebrará un convenio con ASA, en el que se establecerán los términos y condiciones necesarios para que dichos servicios se presten de manera segura y eficiente, precisando la contraprestación y forma de pago correspondiente para "LA CONCESIONARIA", por el acceso y el uso de sus instalaciones para la prestación del servicio de suministro de combustible en el Aeropuerto. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" y ASA deberán adecuar sus programas al crecimiento y necesidades del Aeropuerto, y serán responsables de cualquier daño que ocasione la prestación del servicio de combustible. Todos los conflictos que surjan con motivo de la prestación de los servicios de abastecimiento y succión de combustible serán resueltos por "LA SECRETARÍA". 2.4.3. Servicios Comerciales: Los servicios comerciales podrán ser prestados directamente por "LA CONCESIONARIA" o por terceros que contrate la misma, el arrendamiento de áreas en términos de los artículos 48, fracción III, de la Ley, y 65 del Reglamento. En ningún caso la prestación de servicios comerciales debe constituir un obstáculo para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, ni podrá poner en peligro la seguridad del Aeropuerto o la operación de las aeronaves. En caso de que esto ocurra, "LA SECRETARÍA" ordenará las adecuaciones necesarias. Las áreas que se destinen a la prestación de servicios comerciales deberán ser descritas en el Programa Maestro de Desarrollo, y para modificarlas se requerirá la autorización de "LA SECRETARÍA". 2.4.4. Responsabilidad Solidaria: Los terceros que presten servicios aeroportuarios y complementarios en el Aeropuerto, en términos de las condiciones 2.4, 2.4.1. y 2.4.2., serán solidariamente responsables con "LA CONCESIONARIA" frente al Gobierno Federal, respecto de los servicios que cada uno de ellos preste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley. Al efecto, en cualquier contrato que se celebre con dichos terceros, se deberá incluir, como parte integrante de los mismos, la presente concesión y sus modificaciones sin anexos. Asimismo, dichos terceros serán responsables solidarios ante "LA SECRETARÍA" del cumplimiento de las obligaciones consignadas en la Ley, en el Reglamento y en la presente concesión, que guarden relación con el servicio o los servicios que se presten. Capítulo III Legislación Aplicable 3.1 Legislación Aplicable: La administración, operación, explotación y, en su caso, construcciones que se realicen en el Aeropuerto, así como la prestación de los Servicios materia de esta concesión, estarán sujetas enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado; al Código Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley de Aeropuertos, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Aviación Civil, Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Federal de Competencia Económica, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus respectivos Reglamentos; a los Acuerdos Interinstitucionales, y a las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte "LA SECRETARÍA"; a lo dispuesto en la presente concesión y a los anexos que la integran, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Básicas de Seguridad que por su naturaleza son aplicables a esta concesión; a las disposiciones sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes, así como a las normas jurídicas que por su naturaleza y objeto le son aplicables. "LA CONCESIONARIA" se obliga a observarlas y cumplirlas en todo momento. "LA CONCESIONARIA" acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere al párrafo anterior fuesen abrogados, derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la aplicación de la nueva legislación, así como a la aplicación de las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor. Capítulo IV Límites, Vigencia e Inicio de Operaciones 4.1 Límites a los Derechos de la concesión: Durante la vigencia de la presente concesión, "LA CONCESIONARIA" podrá contratar con terceros la prestación de los Servicios, en los términos previstos por los artículos 48, 52, 54, 55 al 57 de la Ley, y 66 al 72 del Reglamento. "LA CONCESIONARIA" no podrá usar, aprovechar o explotar el Aeropuerto para fines distintos a los mencionados en la Ley y en el Reglamento, así como en las condiciones 2.1 y 2.3 anteriores, salvo que cuente con autorización expresa de "LA SECRETARÍA". "LA SECRETARÍA", de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá otorgar concesión o permiso a terceros para que éstos lleven a cabo la operación, administración, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles en cualquier tiempo y lugar. "LA CONCESIONARIA" deberá coordinar con los concesionarios o permisionarios de aeródromos civiles ubicados dentro de su área de influencia, y ajustarse a las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional, y su interrelación con otros modos de transporte, a fin de evitar conflictos que afecten los estándares de seguridad, y la eficiencia y calidad de la operación del sistema en la región. Todos los conflictos que surjan con motivo de lo anterior, serán resueltos por "LA SECRETARÍA". 4.2 Vigencia: La presente concesión tendrá una vigencia de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La vigencia podrá ser prorrogable en términos del artículo 15 de la Ley. 4.3 Inicio de Operaciones: "LA CONCESIONARIA" deberá presentar un aviso a "LA SECRETARÍA", indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones en el Aeropuerto cuando ésta haya cumplido, además de los requisitos previstos en esta concesión, con los establecidos en el artículo 22 del Reglamento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a la clasificación y categoría referida en la condición 2.2 del presente título de concesión. "LA CONCESIONARIA" iniciará operaciones una vez que "LA SECRETARÍA" haya emitido la resolución respectiva. Para el caso de que los servicios aeroportuarios y complementarios sean prestados por terceros, el inicio de operaciones del Aeropuerto también quedará sujeto a la autorización que "LA SECRETARÍA" le otorgue a "LA CONCESIONARIA", de los contratos de prestación de Servicios que celebre con dichos terceros, en términos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, así como de la condición 4.4 de esta concesión. 4.4 Contratos. "LA CONCESIONARIA" presentará a "LA SECRETARÍA" para su aprobación, los contratos que en su caso, celebre con terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de su formalización. Los contratos que celebre "LA CONCESIONARIA" con los terceros, deberán contener, por lo menos, lo señalado en el artículo 66 del Reglamento, acreditando en todo momento, que los prestadores de Servicios, reúnen los requisitos que establece el artículo 58 del Reglamento. "LA CONCESIONARIA" y los prestadores de los Servicios serán solidariamente responsables ante "LA SECRETARÍA", del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos contratos, relacionadas con los Servicios respectivos de que se traten, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, en las disposiciones relativas del Reglamento, así como en lo consignado en la presente concesión. "LA CONCESIONARIA", en todo momento, está obligada a dar aviso en forma inmediata a "LA SECRETARÍA", de aquellos casos en los que considere que los terceros con quienes haya contratado la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, ya no satisfacen los requerimientos señalados en la Ley para que continúen prestando dichos servicios en el Aeropuerto. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" deberá dar aviso cuando exista incumplimiento de los contratos celebrados para la prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y con ello se afecte la adecuada operación del Aeropuerto, y constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 27 de la Ley. "LA SECRETARÍA", oyendo previamente al afectado, podrá revocar la autorización de los contratos que haya celebrado "LA CONCESIONARIA", conforme al procedimiento previsto en el artículo 56 de la Ley, en cuyo caso, "LA CONCESIONARIA" deberá asegurar de que no se interrumpan los servicios aeroportuarios y complementarios del Aeropuerto, además "LA CONCESIONARIA" deberá atender a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento, respecto del prestador del servicio cuyo contrato lo haya revocado "LA SECRETARÍA". Por lo que se refiere a los contratos de servicios comerciales, "LA CONCESIONARIA" deberá atender lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para su celebración, en el entendido de que como lo dispone el artículo 65 del Reglamento, los servicios comerciales únicamente podrán prestarse en las áreas autorizadas por "LA SECRETARÍA" en el Programa Maestro de Desarrollo, y dentro de los locales o lugares fijos expresamente designados para tal efecto. En ningún caso "LA CONCESIONARIA" podrá prestar dichos servicios en las zonas restringidas, con excepción de la zona estéril señalada en el último párrafo del artículo 117 del Reglamento. El arrendamiento de espacios destinados a servicios de atención especial a pasajeros se realizará en forma no discriminatoria entre los interesados, siendo "LA CONCESIONARIA" responsable ante "LA SECRETARÍA" de que la prestación de estos servicios se ajuste a la Ley, al Reglamento y a las demás disposiciones aplicables. Tratándose de contratos celebrados con terceros, cuyo objeto sea el arrendamiento y/o el comodato de superficies ubicadas dentro del Aeropuerto, "LA CONCESIONARIA" deberá celebrarlos en forma no discriminatoria entre los interesados, y los notificará a "LA SECRETARÍA", quien se reserva el derecho de verificar que se hayan celebrado conforme a lo establecido en el Programa Maestro de Desarrollo autorizado, en términos de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los contratos terminarán por las causas señaladas en el artículo 69 del Reglamento. Capítulo V Prestación de los Servicios 5.1 Equidad en la Prestación de los Servicios: "LA CONCESIONARIA" será responsable de que los Servicios que se mencionan en esta concesión, previstos en la Ley y el Reglamento, se presten a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. 5.2 Estándares de Eficiencia y Seguridad: Los Servicios deberán cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad que se especifican en el Programa Maestro de Desarrollo, que forma parte del presente título de concesión como Anexo 2. Los estándares se actualizarán y modificarán por "LA SECRETARÍA" cada 5 (cinco) años conjuntamente con el Programa Maestro de Desarrollo a que se refiere la condición 6.1 siguiente. 5.3 Relación con Autoridades: "LA CONCESIONARIA" deberá permitir a las Autoridades Federales cuyos locales se indican en el Anexo 1, el acceso y uso sin costo alguno, de las instalaciones, áreas y locales que les hayan asignado a cada una de ellas, para que puedan desarrollar las atribuciones que les correspondan en el Aeropuerto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley. Para el caso de que las Autoridades Federales requieran áreas adicionales a las identificadas en el Anexo 1, para atender la demanda de pasajeros, "LA SECRETARÍA", escuchando previamente la opinión de "LA CONCESIONARIA", determinará las áreas adicionales que para tal efecto, "LA CONCESIONARIA" deberán proporcionar sin costo alguno, y su especificación deberá ser incorporada a los planos que integran el Anexo 1. Salvo la excepción anterior, todas las áreas que soliciten las Autoridades Federales, en las que se vayan a ejercer actividades distintas a las funciones que se realizan en los aeródromos civiles, "LA CONCESIONARIA" podrá cobrar por la ocupación de cada una de ellas, al costo corriente en el mercado. La conservación y mantenimiento de las áreas del Aeropuerto utilizadas por las Autoridades Federales, estarán a cargo de estas últimas. Las Autoridades Federales adscritas al Aeropuerto, tendrán la obligación de pagar los costos de mantenimiento y uso normal de las instalaciones que se utilicen, tales como agua, luz, teléfono, entre otros, que se originen directamente del uso de dichas instalaciones. 5.4 Servicios a la Navegación Aérea: "LA CONCESIONARIA" estará obligada a contar con los servicios a la navegación aérea que se requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables. "LA CONCESIONARIA" debe proporcionar al órgano u organismo encargado de prestar los servicios señalados en el párrafo anterior conforme al artículo 9 de la Ley, el acceso y uso sin costo alguno, de las áreas necesarias para la prestación de sus servicios, así como efectuar su conservación y mantenimiento exterior. Actualmente el órgano desconcentrado de "LA SECRETARÍA", Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, presta los servicios en cuestión en las áreas que se identifican en el plano de distribución de áreas que se contienen en el Anexo 1 de esta concesión, las cuales deberán ampliarse o modificarse de acuerdo con las necesidades del servicio. El citado órgano será propietario de los equipos y sistemas destinados a la prestación de los servicios de que se trata y se encuentren en las áreas identificadas en el Anexo 1. Dicho Órgano es el responsable de la conservación y mantenimiento interior del inmueble que utilice y de dichos equipos. "LA CONCESIONARIA" podrá contratar con terceros aquellos servicios a la navegación aérea que no estén reservados al Estado conforme a las disposiciones aplicables. Capítulo VI Programa Maestro de Desarrollo, Modernización y Mantenimiento 6.1 Programa Maestro: "LA CONCESIONARIA", en ejercicio de los derechos que le otorga esta concesión, elaborará un Programa Maestro de Desarrollo con base en las políticas y programas establecidos para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional y su interrelación con otros modos de transporte, y lo someterá para aprobación de "LA SECRETARÍA", previa opinión que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley y 24 del Reglamento. Una vez que "LA SECRETARÍA" autorice el Programa Maestro de Desarrollo del Aeropuerto, éste pasará a formar parte integrante de la presente concesión como Anexo 4. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" actualizará su Programa Maestro de Desarrollo, cada 5 (cinco) años, para lo cual deberá presentarlo previamente ante el Comité de Operación y Horarios dentro de los 6 (seis) meses anteriores a su presentación a "LA SECRETARÍA", lo anterior en la forma que señala el artículo 24 del Reglamento, y deberá contener, como mínimo, las especificaciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento; así como los Requerimientos Mínimos de Inversión que comprenden el Anexo 3 de este título de concesión, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, así como en la condición 8.1, respecto de las Bases de Regulación Tarifaria. De igual manera, "LA CONCESIONARIA" deberá presentar para autorización de "LA SECRETARÍA", cualquier modificación y/o actualización al Programa Maestro de Desarrollo en 3 (tres) tantos originales, además, deberán acompañar la recomendación del Comité de Operación y Horarios. Cualquier solicitud de modificación del Programa Maestro de Desarrollo que presente "LA CONCESIONARIA" ante "LA SECRETARÍA", conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento deberá justificarse con proyecciones de demanda de pasajeros, carga y operaciones, y con aquellas variables tomadas en cuenta para su elaboración, por lo que no deberá limitar las expectativas de crecimiento y desarrollo del Aeropuerto. "LA CONCESIONARIA", dentro de los 3 (tres) primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo al Programa Maestro de Desarrollo vigente. 6.2 Infraestructura: El Aeropuerto deberá contar con la infraestructura, instalaciones, equipo y señalización necesarios que reúnan los requisitos técnicos y operacionales mínimos, de acuerdo a los artículos 30 y 31 del Reglamento, para garantizar la segura y eficiente operación del mismo y de las aeronaves de acuerdo con la clasificación y categoría que mantenga. 6.3 Obras: Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación del Aeropuerto, deberá estar contenida en el Programa Maestro de Desarrollo y deberá ser llevada a cabo con estricto apego a un proyecto ejecutivo previamente aprobado por "LA SECRETARÍA". Si las construcciones no se apegan al proyecto ejecutivo, "LA SECRETARÍA" podrá ordenar su modificación o demolición, a costa de "LA CONCESIONARIA", sin perjuicio de las sanciones que pudiesen imponerse en términos de la legislación aplicable. En la realización de obras distintas a aquéllas, previstas en el Programa Maestro de Desarrollo, "LA CONCESIONARIA" deberá observar lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley, y del 37 al 50 del Reglamento. 6.4 Conservación y Mantenimiento: "LA CONCESIONARIA" deberá conservar y mantener el Aeropuerto en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad requeridos, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que será responsable de que se lleven a cabo los trabajos de conservación y mantenimiento necesarios. En la ejecución de obras de conservación y mantenimiento, "LA CONCESIONARIA" garantizará la continuidad en la prestación de los servicios, mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas. Capítulo VII Operación y Seguridad 7.1 Operación: La operación del Aeropuerto se sujetará a las reglas de operación que autorice "LA SECRETARÍA". 7.2 Administrador Aeroportuario: "LA CONCESIONARIA" deberá notificar a "LA SECRETARÍA", dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la presente concesión, el nombramiento del Administrador Aeroportuario, quien deberá contar con las facultades suficientes para llevar a cabo las funciones que la Ley establece a su cargo, adjuntando a su notificación, la documentación que señala el artículo 27 del Reglamento. En caso de que el Administrador Aeroportuario por cualquier motivo, no pueda continuar prestando sus servicios a "LA CONCESIONARIA" o que por razones diversas, no pueda cumplir con su cargo, "LA CONCESIONARIA" deberá notificar su cambio a "LA SECRETARÍA", conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley, adjuntando la documentación a que se refiere el artículo 27 del Reglamento. 7.3 Comité de Operación y Horarios: En términos de los artículos 61 y 62 de la Ley y 129 al 132 de su Reglamento, "LA CONCESIONARIA" deberá constituir un Comité de Operación y Horarios, que será presidido por el Administrador Aeroportuario, cuyo funcionamiento y operación se sujetará a su Reglamento Interno que se incluirá en las reglas de operación del Aeropuerto, las cuales deberán ser sometidas a autorización de "LA SECRETARÍA". 7.4 Comisión Consultiva: En términos de los artículos 44 de la Ley, y 173 y 174 del Reglamento, "LA CONCESIONARIA" constituirá una Comisión Consultiva que tendrá por objeto coadyuvar en la promoción del Aeropuerto y emitir recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones. 7.5 Seguridad: La vigilancia interna del Aeropuerto será responsabilidad de "LA CONCESIONARIA" y se presentará conforme a lo establecido en los artículos 71 al 73 de la Ley, y 151 al 161 del Reglamento, debiendo atenderse lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables. El Aeropuerto debe contar con un Comité Local de Seguridad y un Programa Local de Seguridad que contemplen las medidas, planes y procedimientos respectivos conforme a la legislación aplicable. Dicho Programa será emitido por el citado Comité, previa opinión del Comité de Seguridad Aeroportuaria previsto en los artículos 73 de la Ley, y 151 del Reglamento. 7.6 Modalidades: "LA CONCESIONARIA" deberá acatar las modalidades que imponga "LA SECRETARÍA" en la operación del Aeropuerto, de conformidad con los artículos 90 al 92 del Reglamento, del mismo modo, acatará las disposiciones de "LA SECRETARÍA" en relación con la prestación de los Servicios para atender las necesidades derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Capítulo VIII Regulación Tarifaria 8.1 Tarifas: "LA CONCESIONARIA" aplicará las tarifas que correspondan en la prestación de los Servicios, en los términos que se establecen en la Ley, el Reglamento y en esta concesión, las cuales deberán estar previamente registradas ante "LA SECRETARÍA". Tratándose de las tarifas por los servicios aeroportuarios, éstas se aplicarán una vez que hayan sido debidamente publicadas en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del Reglamento. En caso de que la Comisión Federal de Competencia emita opinión en el sentido de que no existen condiciones razonables de competencia para la prestación de los servicios aeroportuarios, y para los arrendamientos y contraprestaciones relacionadas con los contratos que "LA CONCESIONARIA" celebre con los prestadores de servicios complementarios en el Aeropuerto, "LA SECRETARÍA", de conformidad con los artículos 67 y 70 de la Ley, y 133 al 145 del Reglamento, establecerán las Bases de Regulación Tarifaria por el conjunto de dichos conceptos, mismas que surtirán sus efectos en la fecha que al efecto se determine y le sea notificada por escrito a "LA CONCESIONARIA". Adicionalmente, "LA SECRETARÍA" podrá determinar, dentro de la tarifa conjunta establecida conforme a las citadas bases, tarifas o precios específicos, cuando no existan condiciones adecuadas de competencia respecto de todos o determinados servicios aeroportuarios y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas. "LA SECRETARÍA" podrá establecer regulación tarifaria de precios respecto de los servicios complementarios, en términos de los artículos 68 y 70 de la Ley, y 133 al 145 del Reglamento. Todas las tarifas y precios, así como las reglas de aplicación de los servicios aeroportuarios, y los arrendamientos y contraprestaciones antes señaladas, así como los precios de los servicios complementarios, deberán presentarse de conformidad con las disposiciones aplicables para su registro ante "LA SECRETARÍA", previo al inicio de su vigencia. Las tarifas se aplicarán de manera no discriminatoria y serán las mismas para todos los usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones. Únicamente podrán aplicarse las tarifas registradas, las cuales deberán hacerse del conocimiento de los usuarios. El Gobierno Federal no otorga garantía alguna a "LA CONCESIONARIA", respecto del rendimiento económico y financiero del Aeropuerto por el otorgamiento de este título de concesión y, en su caso, por las bases de regulación tarifaria que en lo futuro establezca. "LA CONCESIONARIA", con la aceptación de esta concesión, asume todos los riesgos inherentes a la operación y rendimiento económico y financiero en la prestación de los Servicios. Capítulo IX Derechos 9.1 Derechos: "LA CONCESIONARIA" cubrirá al Gobierno Federal los derechos que correspondan por el otorgamiento de esta concesión y, en su caso, por sus modificaciones, también cubrirá los servicios de verificación establecidos en la Ley; los servicios relacionados con el otorgamiento de la presente concesión y demás usos o servicios que correspondan, en los términos de la Ley, el Reglamento, así como en la Ley Federal de Derechos. Capítulo X Disposiciones Generales 10.1 Protección al Ambiente: "LA CONCESIONARIA" deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los Tratados Internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y de protección al medio ambiente. "LA CONCESIONARIA" será responsable de los daños que en materia ecológica y de protección al medio ambiente se originen en el Aeropuerto, particularmente en lo que se refiere a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en el Aeropuerto como en la infraestructura aeroportuaria, por actos y operaciones realizadas a partir de la fecha de otorgamiento de la concesión, y que se deriven de actos u omisiones a su cargo, de conformidad con el artículo 74 de la Ley, y demás leyes y disposiciones aplicables en la materia, así como por lo dispuesto en el Anexo 5 de este título de concesión, mismo que establece la responsabilidad de "LA CONCESIONARIA" en materia de protección al ambiente. 10.2 Verificaciones: "LA SECRETARÍA" verificará el cumplimiento de las disposiciones, de conformidad con los artículos 78 al 80 de la Ley, los correspondientes del Reglamento, y demás disposiciones aplicables, para lo cual "LA CONCESIONARIA" permitirá, en cualquier momento, el acceso a sus instalaciones a los verificadores de "LA SECRETARÍA". 10.3 Información Contable y Estadística: "LA CONCESIONARIA" se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos aeroportuarios, incluidos volúmenes, maniobras, frecuencias de los Servicios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer a "LA SECRETARÍA" en los términos y formatos determinados por ésta. "LA SECRETARÍA" podrá, en cualquier momento, solicitar a "LA CONCESIONARIA" la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estime conveniente relacionada con las actividades aeroportuarias, así como realizar encuestas directamente con los usuarios del Aeropuerto respecto de la prestación de los Servicios en el mismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175 al 181 del Reglamento. "LA CONCESIONARIA" deberá publicar en un periódico de amplia circulación en México, sus estados financieros anuales dictaminados por auditor externo, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al fin de cada ejercicio social. 10.4 Nacionalidad: "LA CONCESIONARIA", no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas. Por consiguiente, en el caso de que participen inversionistas extranjeros en su capital social, dichos extranjeros, al iniciar su participación accionaria, se comprometen expresamente a no invocar la protección de sus Gobiernos, bajo la pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, la participación accionaria o sociales que hubieren adquirido, y en consecuencia, los derechos objeto de esta concesión. 10.5 Responsabilidades: "LA CONCESIONARIA" responderá directamente ante "LA SECRETARÍA", respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo esta concesión, inclusive de aquéllas que se deriven de la celebración de contratos con terceros, así como de los daños que, con motivo de la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción, se causen a terceros usuarios del Aeropuerto. 10.6 Tenencia accionaria: "LA CONCESIONARIA", como empresa de participación estatal mayoritaria, se obliga en todo momento y durante la vigencia de la presente concesión y, en su caso, las prórrogas que solicite y que "LA SECRETARÍA", en su caso, le otorgue, a mantener el 51% (cincuenta y un porciento) de las acciones con derecho a voto, en poder del Gobierno del Estado de Chihuahua, y/o con la participación de una o varias entidades paraestatales, y/o de algún Municipio, y/o de otra Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 21 del Reglamento. En caso de que se cuente con inversión neutra, dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión neutra. El incumplimiento de esta condición será una causa de revocación de la concesión. Asimismo, "LA CONCESIONARIA", ya sea directamente o a través de sociedades subsidiarias, no podrá adquirir más de una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, sin la previa autorización de "LA SECRETARÍA" y de la Comisión Federal de Competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia. 10.7 Seguros: "LA CONCESIONARIA" y los prestadores de Servicios serán responsables por los daños ocasionados que resulten por causas que les sean imputables, por lo que deberán contratar las pólizas de seguro en apego a los artículos 76 de la Ley, y 146 al 150 del Reglamento, cuyo monto deberá ser suficiente para cubrir las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, contarán con seguros que amparen daños a la infraestructura aeroportuaria derivados de desastres naturales. Las pólizas de seguros y sus renovaciones deberán registrarse ante "LA SECRETARÍA" y estar vigentes en todo momento y durante el plazo otorgado a la presente concesión. 10.8 Modificación de Condiciones: Las condiciones establecidas en el presente título de concesión podrán revisarse y modificarse de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, ya sea por acuerdo entre "LA SECRETARÍA" y "LA CONCESIONARIA", o bien sin previo acuerdo de "LA CONCESIONARIA", a fin de ajustar sus términos a las disposiciones que sobre la materia pudieran surgir, así como a los que, por su naturaleza, se deriven del proceso de apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano. 10.9 Terminación: El presente título de concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 26 de la Ley. No obstante con la terminación de la concesión no se exime a "LA CONCESIONARIA" de las obligaciones contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal o con terceros. 10.10 Cesión de Derechos de la concesión: "LA CONCESIONARIA" no podrá ceder total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de esta concesión, sin la previa autorización de "LA SECRETARÍA" y de la Comisión Federal de Competencia, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley, así como a lo señalado en las disposiciones en materia de concentraciones contenidas en el Capítulo III de la Ley Federal de Competencia Económica. Así mismo, "LA CONCESIONARIA", en ningún caso podrá ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión, los derechos y obligaciones conferidos en ésta, así como los bienes afectos a la concesión, a ningún Gobierno o Estado Extranjero, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley. 10.11 Derecho de Preferencia: Al término de la presente concesión o de sus prórrogas, en caso de que "LA CONCESIONARIA" las solicite y "LA SECRETARÍA" se las otorgue, el Gobierno Federal tendrá su derecho de preferencia para adquirir los bienes, muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los servicios, al precio que se determine conforme al avalúo que se lleve a cabo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, derecho que se ejercerá sólo si existe interés por parte del Gobierno Federal en mantener en operación el Aeropuerto. En caso de que el Gobierno Federal no tenga interés en adquirir los bienes muebles y/o inmuebles, obras, instalaciones y mejoras del Aeropuerto, o de los bienes adheridos a éstos, dedicados a la prestación de los servicios, tendrá la opción de tomar en arrendamiento dichos bienes. El derecho que tiene el Gobierno Federal de tomar en arrendamiento los bienes del Aeropuerto operará con independencia del destino que "LA CONCESIONARIA", o el propietario del inmueble quiera darle a dichos bienes, pues en todo momento prevalecerá la importancia de proveer el servicio público de aeropuerto. 10.12 Gravámenes: Ni "LA CONCESIONARIA", ni sus accionistas, podrán dar en garantía las acciones, representativas del capital social de "LA CONCESIONARIA", ni los derechos derivados de esta concesión sin la previa autorización de "LA SECRETARÍA". En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes, se deberá establecer en los contratos por los que se otorgue la garantía respectiva, que la ejecución de ésta en ningún caso otorgará el carácter de Concesionaria al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que la concesión le sea adjudicada al acreedor o a un tercero, se requerirá que "LA SECRETARÍA" autorice previamente la cesión de derechos respectiva y que la persona de que se trate cumpla con los requisitos que la Ley exige para ser concesionario, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley. "LA CONCESIONARIA", para garantizar el pago de los gravámenes, podrá obligarse en el convenio correspondiente, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente concesión, al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de "LA SECRETARÍA", de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. 10.13 Revocación y Sanciones: "LA SECRETARÍA" podrá revocar la presente concesión por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de infracción por parte de "LA CONCESIONARIA" a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento o el presente título de concesión, "LA SECRETARÍA" impondrá a "LA CONCESIONARIA" las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que, en su caso resulte, ni de la revocación que proceda. 10.14 Permisos y trámites: "LA CONCESIONARIA" contará con un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente título de concesión, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones que sean requeridos para la operación y realización de las actividades previstas en esta concesión. 10.15 Tribunales Competentes: Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles, por lo tanto, en lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente concesión, salvo lo que administrativamente corresponda resolver a "LA SECRETARÍA", "LA CONCESIONARIA" conviene con ésta en someterse a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. 10.16 Inscripción en el Registro: "LA CONCESIONARIA" inscribirá a su costa en el Registro Aeronáutico Mexicano: el presente título de concesión y, en su caso, sus modificaciones, dentro del término de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente a la fecha de su otorgamiento; las pólizas de seguro correspondientes; los contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, y demás documentos que precisa el artículo 75 de la Ley, y que establezca alguna otra disposición, previo el pago de derechos conforme a los montos establecidos en la Ley Federal de Derechos. 10.17 Notificaciones: "LA CONCESIONARIA" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA", sobre cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de esta concesión, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán sus efectos cuando sean realizadas en el domicilio actual de "LA CONCESIONARIA", mismo que se señala en el apartado de antecedentes del presente instrumento. 10.18 Publicación: "LA CONCESIONARIA" solicitará a "LA SECRETARÍA", que ésta tramite ante el Diario Oficial de la Federación, la publicación de un extracto de la presente concesión, así como cualquier modificación de ésta, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento. "LA CONCESIONARIA" cubrirá el costo de dicha publicación en la forma y términos que disponga el Diario Oficial de la Federación. 10.19 Anexos: Los anexos referidos en la presente concesión forman parte integrante de la misma en todos sus términos. 10.20 Aceptación: La firma del presente título de concesión, por parte de "LA CONCESIONARIA", implica su aceptación a todas y cada una de las condiciones del mismo. La presente concesión se otorga en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Representante Legal y Presidente del Consejo de Administración, Álvaro Navarro Gárate.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|