MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
24. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
25. Requerir a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, la información y documentación necesarias para realizar la función de fiscalización;
26. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por medio de despachos externos;
27. Verificar y supervisar que las auditorías sobre el desempeño, y las evaluaciones a las políticas públicas, se realicen conforme a las normas de calidad establecidas en cada uno de los procesos de planeación, desarrollo y elaboración de informes;
28. Promover prácticas elementales para la mejora en la calidad de las auditorías de desempeño y la evaluación a las políticas públicas, para ir construyendo una plataforma para lograr la excelencia;
29. Revisar y aprobar, en su caso, los informes de auditoría y de evaluación a las políticas públicas formuladas por las direcciones generales, verificando que se hayan cumplido con los estándares de calidad establecidos;
30. Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones promovidas ante las entidades fiscalizadas y autoridades competentes, para propiciar prácticas de buen gobierno;
31. Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
32. Supervisar la integración de los documentos y elementos necesarios para que por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos se promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otro tipo de responsabilidades;
33. Supervisar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de los papeles de trabajo que respaldan las auditorías y evaluaciones a las políticas públicas realizadas por la Auditoría Especial de Desempeño, observándose las normas institucionales establecidas para tal efecto;
34. Formular los dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
35. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponde de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
36. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías de desempeño, para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
37. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
38. Promover la defensa y preservación de la integridad institucional en el ejercicio de sus funciones y en las del personal a su cargo;
39. Verificar que durante el desarrollo de las revisiones a su cargo, mediante cotejo, se obtengan copias certificadas de los documentos originales derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública;
40. Verificar y supervisar la observancia de la normativa relacionada con la organización y operación de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que juzgue convenientes;
41. Asistir y participar en los consejos, comités, comisiones o grupos de trabajo que le corresponda en el
ámbito de su competencia;
42. Crear, modificar o extinguir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes, para la adecuada coordinación de sus actividades, excepto los previstos en la fracción XIII del artículo 6o. del RIASF;
43. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones de los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
44. Presentar las propuestas que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes y someterlas a consideración del Auditor Superior de la Federación;
45. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Superior de la Federación;
46. Proponer y mantener mecanismos de coordinación con las UAA de la ASF para lograr la integralidad del IR;
47. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados;
48. Instruir a los directores generales en la aplicación de medidas para el control del personal, evaluación de su desempeño y, en su caso, para promover las sanciones a que se hagan acreedores;
49. Aportar la información necesaria para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Especial de Desempeño y de sus direcciones generales;
50. Proponer los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de la Auditoría Especial de Desempeño, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos;
51. Promover y dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
52. Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las UA de su adscripción; ordenar su cambio de adscripción, así como proponer a la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
53. Realizar las gestiones necesarias para incorporar al personal auditor de la Auditoría Especial de Desempeño al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
54. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
55. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del RIASF;
56. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
57. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
30000 SECRETARIO TÉCNICO
El Auditor Especial de Desempeño, para la atención de los asuntos administrativos y técnicos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1. Participar en la formulación e integración del proyecto del PAAF y del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Especial de Desempeño, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
2. Dar seguimiento a la observancia del PAAF y del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Especial de Desempeño, en términos de actividades, metas y fechas previstas en el programa;
3. Integrar los reportes periódicos de la Auditoría Especial de Desempeño que soliciten las áreas centrales de la ASF sobre el PAAF y del Programa Anual de Actividades, y los demás que se le requieran, en la materia, a la Auditoría Especial de Desempeño;
4. Fungir como enlace de la Auditoría Especial de Desempeño ante la Coordinación de Planeación y Programación en lo relativo al proceso de planeación, específicamente en la selección de los sujetos u objetos por auditar y sobre las adecuaciones o modificaciones a las propuestas de la Auditoría Especial de Desempeño;
5. Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Especial de Desempeño;
6. Colaborar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Especial de Desempeño, en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño;
7. Llevar el registro y seguimiento de los avances semanales en los procesos de auditoría y evaluación a las políticas públicas y en los asuntos administrativos y de control de la Auditoría Especial de Desempeño;
8. Participar, en coordinación con los directores generales, en la revisión y actualización de las normas y procedimientos para realizar las auditorías sobre el desempeño y para la evaluación a las políticas públicas, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
9. Realizar las gestiones necesarias ante la UGA para solicitar los bienes y servicios requeridos para el ejercicio de las funciones de la Auditoría Especial de Desempeño;
10. Colaborar en los estudios, proyectos y notas sobre asuntos encomendados al Auditor Especial por el Auditor Superior o a solicitud de alguna otra área de la institución;
11. Asistir y participar en los comités o grupos de trabajo con la representación de la Auditoría Especial de Desempeño, cuando así lo determine el auditor especial;
12. Coordinar las actividades de capacitación fungiendo como enlace de capacitación de la Auditoría Especial de Desempeño ante el Icadefis;
13. Coordinar el envío e integrar la guía simple de archivos y el índice de expedientes clasificados como reservados de la oficina del Auditor Especial;
14. Coordinar con la Dirección General de Sistemas los movimientos de los equipos de cómputo a cargo del personal adscrito a la oficina del auditor especial;
15. Coordinar con los enlaces administrativos de las direcciones generales, los asuntos concernientes al Servicio Fiscalizador de Carrera;
16. Revisar y turnar, en su caso, la correspondencia de entrada para atención de las direcciones generales correspondientes, y dar salida a la documentación generada en el área;
17. Dirigir la organización y manejo del archivo de la oficina de Auditor Especial, conforme a los lineamientos establecidos en la materia por la ASF;
18. Coordinar con los enlaces administrativos de las direcciones generales el mantenimiento permanente de los inventarios de bienes muebles y equipos;
19. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Desempeño.
30000 GRUPO ASESOR
Objetivo:
Apoyar en el análisis y diseño de estrategias, para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo del Auditor Especial de Desempeño.
Funciones:
1. Elaborar estudios, proyectos y emitir opiniones técnicas al Auditor Especial de Desempeño sobre los asuntos relacionados con las UA que integran la Auditoría Especial de Desempeño;
2. Proporcionar información oportuna al Auditor Especial de Desempeño sobre las propuestas e iniciativas emitidas por autoridades públicas y privadas en asuntos relacionados con la fiscalización superior;
3. Apoyar la realización de las auditorías de desempeño y la evaluación a las políticas públicas, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el marco jurídico correspondiente;
4. Verificar que en la realización de las auditorías y en las evaluaciones a las políticas públicas se observen las normas y lineamientos de control y fiscalización institucionales;
5. Revisar y comentar las mejoras o inconsistencias detectadas en los documentos: la Auditina, los protocolos para la evaluación a las políticas públicas; el Informe al 75%; y las recomendaciones propuestas por las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño en la realización de la revisión a la Cuenta Pública;
6. Orientar a las UAA de la Auditoría Especial de Desempeño en la aplicación de metodologías, técnicas estadísticas y de muestreo;
7. Asesorar a las UAA en la formulación de solicitudes de requerimientos de información a las entidades fiscalizadas;
8. Proponer alternativas de mejoras a los lineamientos y procedimientos de auditoría y de evaluación de políticas públicas que emita el Auditor Especial de Desempeño;
9. Participar, con la representación del Auditor Especial de Desempeño, en los comités, subcomités y grupos de trabajo constituidos en la ASF;
10. Participar en el Comité Técnico de Revisión de Auditorías, presidido por el Auditor Especial de Desempeño, para la revisión y análisis de los documentos generados en el proceso de planeación, desarrollo e informe de las auditorías sobre el desempeño y de la evaluación a las políticas públicas;
11. Proponer alternativas para mejorar la organización y operación de las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño;
12. Mantener informado al Auditor Especial de Desempeño sobre documentos o publicaciones actuales que se emitan en los ámbitos nacional e internacional sobre temas de fiscalización y mejores prácticas para la administración pública;
13. Analizar y opinar sobre propuestas e iniciativas emitidas por autoridades de la ASF o de los Poderes de la Unión sobre fiscalización y mejores prácticas de gobierno;
14. Participar en programas, cursos y talleres de capacitación para el personal adscrito a la Auditoría Especial de Desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la materia;
15. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
16. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Desempeño.
30000 CONSULTORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA
El Auditor Especial de Desempeño será auxiliado por una Consultoría Técnica y Jurídica.
Funciones:
1. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de informes de auditoría y de evaluación a las políticas públicas, elaborados por las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño, y emitir las sugerencias o recomendaciones que juzguen pertinentes;
2. Emitir opiniones técnicas al Auditor Especial de Desempeño sobre los asuntos relacionados con las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño;
3. Participar en los programas, cursos y talleres de capacitación en materia técnica y jurídica para el personal adscrito a las direcciones generales de la Auditoría Especial de Desempeño, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la materia;
4. Participar en los comités, subcomités o grupos de trabajo que determine el Auditor Especial de
Desempeño;
5. Proponer alternativas de mejora a las normas, lineamientos y procedimientos técnicos y jurídicos que emita el Auditor Especial de Desempeño o alguna otra UA de la ASF;
6. Revisar los documentos que realicen las direcciones generales, en los que se haga referencia a disposiciones jurídicas para verificar su correcta interpretación;
7. Realizar investigaciones documentales sobre materias especializadas que contribuyan a una mejor fiscalización que les solicite el Auditor Especial o los directores generales, para apoyar la difusión entre las Entidades de Fiscalización Superior de las experiencias de la ASF;
8. Apoyar a las direcciones generales en la revisión de los expedientes técnicos que integren la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
9. Asesorar a las direcciones generales, cuando sea procedente, en el levantamiento de actas circunstanciadas sobre las reuniones con las entidades fiscalizadas;
10. Fungir como enlace con la Unidad de Asuntos Jurídicos respecto de los asuntos tratados por la Auditoría Especial de Desempeño;
11. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
12. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Desempeño.
31000 SECRETARIO TÉCNICO
32000 SECRETARIO TÉCNICO
33000 SECRETARIO TÉCNICO
34000 SECRETARIO TÉCNICO
Los Directores Generales de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico, al Desarrollo Social, a Gobierno y Finanzas y a Programas Presupuestarios, para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, serán auxiliados por un Secretario Técnico.
Funciones:
1. Realizar la programación anual de actividades para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2. Llevar semanalmente el control, seguimiento y evaluación del avance de las auditorías que realice la dirección general, así como analizar y aclarar las desviaciones, en relación con el PAAF;
3. Coordinar y apoyar la integración de los expedientes técnicos de las auditorías;
4. Apoyar a la dirección general y áreas que la integran en la revisión de los informes derivados de las auditorías practicadas;
5. Llevar el seguimiento y control de las recomendaciones sobre el desempeño para promover su oportuna solventación y desahogo;
6. Efectuar el seguimiento y control de las acciones emitidas por la dirección general, derivadas de las auditorías practicadas, y formular los reportes que al respecto se requieran;
7. Apoyar a las UAA de la dirección general en la preparación de las reuniones que se programen, para dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
8. Participar en la elaboración y actualización de un Mapa Estratégico con el universo de los entes sujetos a revisión;
9. Coadyuvar a la presentación del IR;
10. Integrar y actualizar bases de datos y otras fuentes generales de información que faciliten el trabajo de investigación del personal auditor;
11. Realizar la gestión administrativa de las áreas que integran la dirección general en materia de recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, y fungir como enlace, para ese efecto, ante la UGA;
12. Participar, en coordinación con el Secretario Técnico del Auditor Especial de Desempeño y con las UA adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño, en la formulación e integración del anteproyecto de presupuesto;
13. Llevar el registro y control del ejercicio presupuestal de la dirección general;
14. Tramitar los viáticos y pasajes que requiera el personal adscrito a la dirección general, para ejecutar y supervisar los trabajos de fiscalización superior de las auditorías, así como de eventos especiales que se realicen;
15. Verificar que se elaboren las actas administrativas de entrega-recepción de los servidores públicos adscritos a la dirección general, cuando proceda;
16. Coordinar y tramitar los movimientos de personal de la dirección general ante la Dirección General de Recursos Humanos;
17. Coordinar las actividades de capacitación, fungiendo como enlace de capacitación de la dirección general, ante el Icadefis, para dar cumplimiento al Programa Anual de Capacitación de la ASF;
18. Llevar el registro y control de la capacitación del personal adscrito a la dirección general;
19. Llevar el registro y control de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general;
20. Coordinar con la Dirección General de Sistemas los requerimientos de equipos y servicios informáticos para el personal adscrito a la dirección general;
21. Coordinar con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios las reparaciones, mantenimiento y los movimientos de los activos fijos que se requieran en la dirección general;
22. Preparar y poner a consideración del director general, los expedientes sobre los casos que se presentarán ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para la contratación de consultores, asesorías y estudios externos que requiera la dirección general;
23. Coordinar y supervisar el control de gestión de la dirección general;
24. Coordinar e integrar la guía simple de archivos y del índice de expedientes clasificados como reservados;
25. Controlar y mantener actualizados los archivos de la documentación en trámite, de conformidad con la normativa aplicable;
26. Asesorar a las UA en materia de clasificación, organización y guarda de la documentación y expedientes de auditoría;
27. Compilar y difundir la normativa interna, así como coadyuvar a su oportuna difusión y aplicación;
28. Estudiar la documentación, manuales y procedimientos para emitir sugerencias de mejoras;
29. Apoyar en la elaboración de estadísticas y en el diseño de indicadores de gestión;
30. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo;
31. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
32. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
31000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO
Objetivo:
Evaluar el desempeño de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, responsables de las funciones de desarrollo económico, en términos de la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio, la satisfacción del beneficiario o usuario, y sus efectos en las condiciones sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales; y comprobar que se ejecutaron de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; en el Presupuesto de Egresos de la Federación en los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, conforme a las mejores prácticas gubernamentales y dentro de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico se establecen en los artículos 16 y 22 del RIASF.
Funciones:
1. Practicar auditorías mediante solicitud de información y documentación durante su planeación y desarrollo a las entidades fiscalizadas, para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades o en las oficinas de la ASF, así como la información preliminar requerida antes de aperturar formalmente las auditorías, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal correspondiente;
2. Realizar auditorías sobre el desempeño, a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, en materia de desarrollo económico; el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno; proyectos especiales; políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
3. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño, los programas específicos de trabajo para la realización de auditorías sobre el desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios o usuarios de los programas de los entes públicos federales;
4. Proponer a su superior jerárquico las auditorías sobre el desempeño que se integrarán al PAAF, en materia de desarrollo económico;
5. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
6. Planear, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IR;
7. Solicitar y obtener la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para la planeación y desarrollo de las auditorías, así como para la etapa de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
8. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, para realizar las compulsas correspondientes;
9. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideran de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de la legislación aplicable;
10. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por despachos externos;
11. Formular, antes del inicio de la revisión, la programación específica para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a la aprobación del Auditor Especial de Desempeño;
12. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a los lineamientos establecidos;
13. Supervisar que en las revisiones realizadas, los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
14. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas de gobierno, los
programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales, entre otros. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
15. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la designación del personal encargado de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar y, en su caso, la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías en materia de desarrollo económico;
16. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las funciones de desarrollo económico, orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía, eficacia y eficiencia, asimismo, que los bienes y servicios necesarios para la operación se adquirieron y contrataron en los términos del artículo 134 constitucional;
17. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
18. Analizar y evaluar la información programática presupuestal contenida en la Cuenta Pública, en materia de desarrollo económico;
19. Promover ante las entidades fiscalizadas, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones-acciones emitidas que, en el ámbito de su competencia, formule y promueva su solventación y desahogo;
20. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas de las señaladas en el IR a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo del director general;
21. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR;
22. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizadas;
23. Supervisar la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
24. Someter a consideración del Auditor Especial de Desempeño los procedimientos para fincar las responsabilidades resarcitorias por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero, que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
25. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
26. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
27. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
28. Aplicar las medidas de programación, control y evaluación para el mejoramiento operacional de las UAA que integran la dirección general, aprobadas por el Auditor Superior de la Federación o por el Auditor Especial de Desempeño, tanto en el ámbito interno de la dirección general como en el resto de las áreas de la ASF;
29. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
30. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los procedimientos y las guías técnicas correspondientes al ámbito de competencia de la dirección general;
31. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
32. Elaborar y someter a consideración del Auditor Especial de Desempeño los oficios de señalamiento que se dirijan a las autoridades fiscales por errores u omisiones detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;
33. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los criterios para la selección de auditorías y los procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
34. Levantar las actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones observados durante las visitas o revisiones realizadas con motivo de las auditorías sobre el desempeño a las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales que se practiquen;
35. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías que se practiquen;
36. Intervenir en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en materia de desarrollo económico;
37. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que le encomienden el Auditor Superior de la Federación o el Auditor Especial de Desempeño y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
38. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
39. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;
40. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
41. Proponer a su superior jerárquico la imposición de multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública y, en su caso, la condonación de las mismas;
42. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF;
43. Poner a consideración del Auditor Especial de Desempeño la conclusión, solventación previa o solventación de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
44. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
45. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley, para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
46. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
47. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
48. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
49. Verificar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría;
50. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
51. Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
52. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
53. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Especial de Desempeño;
54. Someter a consideración del Auditor Especial de Desempeño el requerimiento a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, para revisar las situaciones excepcionales previstas por la LFRCF;
55. Presentar a su superior jerárquico la propuesta de dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
56. Proporcionar la información que se requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, relacionada con las auditorías sobre el desempeño que se practicarán en materia de desarrollo económico;
57. Ejecutar y evaluar el Programa Anual de Actividades y el Presupuesto de Egresos Anual autorizado para la operación de la dirección general;
58. Tramitar los asuntos que, en el ámbito de su competencia, le sean asignados;
59. Dar seguimiento a la aplicación de medidas para el control del personal, la evaluación de su desempeño y, en su caso, promover la imposición de las sanciones que procedan al personal de la dirección general, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
60. Coordinar la aplicación de mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización y los manuales de los procedimientos establecidos por la ASF;
61. Formular y proponer el proyecto de manual de organización y de los manuales de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
62. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
63. Evaluar las capacidades, habilidades, aptitudes y actitudes del personal de la dirección general, y promover ante el Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar su preparación técnica y profesional;
64. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de tales nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
65. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que correspondan, en el ámbito de su competencia;
66. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos la realización de las convocatorias necesarias para cubrir las plazas de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio
Fiscalizador de Carrera de la ASF;
67. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
68. Verificar en la realización de las auditorías el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
69. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
70. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
31100 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "A"
31200 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Realizar auditorías sobre el desempeño a las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la percepción de los beneficiarios o usuarios, y si se cumplieron los objetivos, metas, programas y proyectos especiales de las entidades fiscalizadas;
2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para seleccionar auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
3. Poner a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
4. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas; la información, documentación y aclaraciones necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
5. Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a consideración del director general;
6. Proponer la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de la LFRCF;
7. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
8. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y si se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales correspondientes, así como constatar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
9. Realizar las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitir con la misma antelación los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. Los representantes de las entidades fiscalizadas deberán guardar reserva de la información a la que tengan acceso;
10. Coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
11. Constatar que en las reuniones de aclaración de resultados preliminares se levanten las actas circunstanciadas de las auditorías, con la presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
12. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo comunicar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
13. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
14. Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante su desarrollo, para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal;
15. Formular y proponer al director general las recomendaciones sobre el desempeño que, en el ámbito de la competencia de la dirección, deban formularse a las entidades fiscalizadas;
16. Verificar que en las auditorías realizadas se formulen recomendaciones sobre el desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
17. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
18. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones, observaciones-acciones emitidas, y dar seguimiento a éstas;
19. Proponer, en el ámbito de competencia de la dirección, la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
20. Recabar e integrar, en su caso, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
21. Supervisar la elaboración del proyecto de informe de auditoría, relacionado con las funciones de desarrollo económico, y someterlo a consideración del director general;
22. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
23. Realizar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos a la dirección;
24. Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
25. Proponer y acordar con el director general la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la materia de desarrollo económico;
26. Proporcionar, en el ámbito de competencia de la dirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras UA de la ASF;
27. Elaborar y proponer los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para mejorar la operación de la dirección, tanto en el ámbito interno como en el resto de las UA de la ASF;
28. Participar en la elaboración de los proyectos de procedimientos y guías técnicas sobre la organización y operación de la dirección;
29. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
30. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías sobre el desempeño, conforme a los lineamientos que establezcan el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
31. Efectuar, mediante autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
32. Constatar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de éstas;
33. Poner a consideración del director general la expedición de copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías, con las limitaciones que señalen las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
34. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales a la vista, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
35. Seleccionar y proponer, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
36. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el Auditor Especial de Desempeño, o el director general le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
37. Evaluar las capacidades del personal y promover la capacitación y especialización para su mejor preparación técnica y profesional, así como para la reafirmación de los valores y compromisos éticos de los servidores públicos de la ASF;
38. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección;
39. Formular y proponer el proyecto de manual de organización y de los manuales de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
40. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
41. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
42. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
43. Elaborar y presentar el proyecto del PAAF, en el que se incluya al personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes, para apoyar trabajos específicos;
44. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
45. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
31110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "A"
31120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "B"
31130 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "C"
31140 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "D"
31210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "E"
31220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "F"
31230 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "G"
31240 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO ECONÓMICO "H"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A",
"B", "C", "D", "E", "F", "G", y "H" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Realizar auditorías sobre el desempeño a entidades federales, conforme al Programa Anual de Auditorías sobre el Desempeño para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía competencia de los actores, calidad de los bienes o servicios y la percepción de los beneficiarios o usuarios, así como sus efectos o consecuencias sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales;
2. Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y si se efectuaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales correspondientes, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico respectivo;
3. Revisar en las auditorías sobre el desempeño el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
4. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de planeación de las auditorías;
5. Participar en la elaboración del Programa Anual de Auditorías sobre el Desempeño de la subdirección y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto;
6. Coordinar y participar, antes del inicio de la revisión, en la elaboración del programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina y someterlo a consideración del director;
7. Poner a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de desarrollo de las auditorías;
8. Formular y proponer los criterios para la selección de auditorías sobre el desempeño, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
9. Cotejar las copias de los documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales;
10. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
11. Organizar y participar en las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitirles con la misma antelación los resultados y observaciones preliminares de las auditorías practicadas; y se levantarán las actas o minutas sobre las reuniones;
12. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
13. Dar seguimiento a las recomendaciones sobre el desempeño y promover su atención y solventación ante las entidades fiscalizadas;
14. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de dichas auditorías, comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
15. Elaborar los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
16. Proponer y, en su caso, realizar la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
17. Recabar, integrar y presentar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que
procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías sobre el desempeño que se practiquen en la subdirección;
18. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos;
19. Preparar y poner a consideración del director, y de acuerdo con el ámbito de competencia de la subdirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras áreas de la ASF;
20. Efectuar, mediante autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
21. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías sobre el desempeño de la Auditoría Especial de Desempeño;
22. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
23. Proponer, en su caso, el levantamiento de actas circunstanciadas durante las auditorías en presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
24. Elaborar la guía detallada de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos por desarrollar, y ponerla a consideración de su superior jerárquico;
25. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
26. Verificar la integración de los documentos que obren en sus archivos y que le sean solicitados por instancias competentes, para su certificación por parte del director general;
27. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
28. Promover y proponer programas de capacitación y especialización del personal de la subdirección para la mejor preparación técnica y profesional de los servidores públicos de la ASF;
29. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
30. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
31. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia por el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
32. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
32000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL
Objetivo:
Evaluar el desempeño de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, responsables de las funciones de desarrollo social, en términos de la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores de los programas, calidad del bien o servicio, la satisfacción del beneficiario o usuario, y sus efectos en las condiciones sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales; y comprobar que se ejecutaron de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales, regionales e institucionales, y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las mejores prácticas gubernamentales y dentro de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social se establecen en los
artículos 16 y 23 del RIASF.
Funciones:
1. Verificar en la realización de las auditorías el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
2. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los programas específicos de trabajo, para la realización de auditorías sobre el desempeño, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios o usuarios de los programas de los entes públicos federales;
3. Proponer a su superior jerárquico las auditorías sobre el desempeño que se integrarán en el PAAF, en materia de desarrollo social;
4. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
5. Planear, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan para la preparación del IR;
6. Solicitar y obtener la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para la planeación y desarrollo de las auditorías, así como para la etapa de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
7. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
8. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de la legislación aplicable;
9. Practicar auditorías mediante solicitud de información y documentación durante su desarrollo a las entidades fiscalizadas, para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades o en las oficinas de la ASF, así como la información preliminar requerida antes de aperturar formalmente las auditorías, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal correspondiente;
10. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por medio de despachos externos;
11. Formular, antes del inicio de la revisión, la programación específica para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a la aprobación del Auditor Especial de Desempeño;
12. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a los lineamientos establecidos;
13. Realizar auditorías sobre el desempeño, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con el PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia y economía, con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo social, la competencia de los actores, la calidad del bien o servicio público, y la satisfacción del beneficiario o usuario, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
14. Supervisar que en las auditorías realizadas, los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
15. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
16. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la designación del personal encargado de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar y, en su caso, la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías en materia de desarrollo social;
17. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las funciones de desarrollo social, orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía, eficacia y eficiencia; asimismo, que los bienes y servicios necesarios para la operación se adquirieron y contrataron en los términos del artículo 134 constitucional;
18. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
19. Analizar y evaluar la información programática presupuestal contenida en la Cuenta Pública, en materia de desarrollo social;
20. Promover ante las entidades fiscalizadas, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones-acciones emitidas que, en el ámbito de su competencia, formule, así como promover su solventación y desahogo;
21. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizadas;
22. Supervisar la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
23. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
24. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF y para realizar el IR, aprobados por el Auditor Superior de la Federación;
25. Proporcionar la información que se requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF en la parte relativa a las auditorías sobre el desempeño que se practicarán en materia de desarrollo social;
26. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
27. Elaborar y someter al Auditor Especial de Desempeño los procedimientos y las guías técnicas correspondientes al ámbito de competencia de la dirección general;
28. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
29. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los criterios para la selección de auditorías y los procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
30. Levantar las actas circunstanciadas, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones encontradas en las visitas o revisiones realizadas con motivo de las auditorías sobre el desempeño a las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales que se practiquen;
31. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de
conformidad con lo establecido en la LFRCF;
32. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;
33. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
34. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías que se practiquen;
35. Intervenir en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño, en la formulación del IR, en materia de desarrollo social;
36. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el Auditor Especial de Desempeño le encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
37. Aplicar las medidas de programación, control y evaluación para el mejoramiento operacional de las UA que integran la dirección general, aprobadas por el Auditor Superior de la Federación o por el Auditor Especial de Desempeño, tanto en el ámbito interno de la dirección general como en el resto de las áreas de la ASF;
38. Proponer a su superior jerárquico la imposición de multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; y, en su caso, la condonación de las mismas;
39. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, de conformidad con la LFRCF;
40. Someter a consideración del Auditor Especial, la conclusión, solventación previa o solventación de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
41. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
42. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
43. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
44. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
45. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgo, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
46. Verificar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría;
47. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
48. Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
49. Dar seguimiento a la aplicación de medidas para el control del personal, la evaluación de su desempeño y, en su caso, promover la imposición de las sanciones que procedan al personal de la dirección general, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
50. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Especial de Desempeño;
51. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
52. Presentar a su superior jerárquico la propuesta de dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
53. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
54. Coordinar la aplicación de mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
55. Ejecutar y evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general;
56. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA de su adscripción y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
57. Evaluar las capacidades, habilidades, aptitudes y actitudes del personal de la dirección general y promover ante el Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal;
58. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
59. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos la realización de las convocatorias necesarias para cubrir plazas de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
60. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
61. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
62. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
63. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
32100 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "A"
32200 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Elaborar y presentar el proyecto del PAAF de la dirección de área, en el que se incluya al personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes en apoyo de trabajos específicos;
2. Realizar auditorías sobre el desempeño, a programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con el PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios y la percepción de los beneficiarios o usuarios, y si se cumplieron los objetivos, metas, programas y proyectos especiales de las entidades fiscalizadas;
3. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4. Poner a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
5. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
6. Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a consideración del director general;
7. Proponer la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de la LFRCF;
8. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, de conformidad con la normativa y lineamientos establecidos;
9. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y si se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales correspondientes, así como constatar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
10. Realizar las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitir con la misma antelación los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. Los representantes de las entidades fiscalizadas deberán guardar reserva de la información a la que tengan acceso;
11. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
12. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
13. Constatar que en las reuniones de aclaración de resultados preliminares se levanten las actas circunstanciadas de las auditorías, con la presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
14. Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal;
15. Formular y proponer al director general las recomendaciones sobre el desempeño que, en el ámbito de la competencia de la dirección, deban formularse a las entidades fiscalizadas;
16. Verificar que en las auditorías realizadas se formulen recomendaciones sobre el desempeño para mejorar los resultados, eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
17. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
18. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones, observaciones-acciones emitidas, y dar seguimiento a las mismas;
19. Proponer, en el ámbito de competencia de la dirección, la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
20. Supervisar la elaboración del proyecto de informe de auditoría, en lo relativo a las funciones de desarrollo social; y someterlo a consideración del director general;
21. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
22. Realizar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos a la dirección;
23. Proponer y acordar con el director general la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la materia de desarrollo social;
24. Proporcionar, en el ámbito de competencia de la dirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras UA de la ASF;
25. Elaborar y proponer los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para mejorar la operación de la dirección, tanto en el ámbito interno como en el resto de las UA de la ASF;
26. Participar en la elaboración de los proyectos de procedimientos y guías técnicas sobre la organización y operación de la dirección;
27. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
28. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías sobre el desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
29. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
30. Constatar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas;
31. Poner a consideración del director general la expedición de copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías, con las limitaciones que señalen las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
32. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales que tiene a la vista, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
33. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación le encomiende o el Auditor Especial de Desempeño, o el director general, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
34. Seleccionar y proponer, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
35. Evaluar las capacidades del personal y promover la capacitación y especialización para su mejor
preparación técnica y profesional, así como para la reafirmación de los valores y compromisos éticos de los servidores públicos de la ASF;
36. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección;
37. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
38. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego al a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
39. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y ponerlas a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
40. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
41. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
32110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "A"
32120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "B"
32130 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "C"
32140 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "D"
32210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "E"
32220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "F"
32230 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "G"
32240 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO AL DESARROLLO SOCIAL "H"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Formular y proponer los criterios para la selección de auditorías sobre el desempeño, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de planeación de las auditorías;
3. Coordinar y participar, antes del inicio de la revisión, en la elaboración del programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina y someterlo a consideración del director;
4. Poner a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de desarrollo de las auditorías;
5. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales;
6. Realizar auditorías sobre el desempeño a entidades federales, de conformidad con el PAFF sobre el Desempeño para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores, calidad de los bienes o servicios y percepción de los beneficiarios o usuarios, así como sus efectos o consecuencias sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales;
7. Realizar auditorías para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y si se efectuaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales y presupuestarios correspondientes, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
8. Revisar en las auditorías sobre el desempeño el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales, de conformidad con los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
9. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación del IR, en el marco de su respectivo ámbito de competencia;
10. Organizar y participar en las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitirles con la misma antelación los resultados y observaciones preliminares de las auditorías practicadas; y se levantarán las actas o minutas sobre las reuniones;
11. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
12. Dar seguimiento a las recomendaciones sobre el desempeño y promover su atención y solventación ante las entidades fiscalizadas;
13. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
14. Proponer y, en su caso, realizar la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
15. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos;
16. Preparar y someter a consideración del director, y de acuerdo con el ámbito de competencia de la subdirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras áreas de la ASF;
17. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
18. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías sobre el desempeño de la Auditoría Especial de Desempeño;
19. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
20. Proponer, en su caso, el levantamiento de actas circunstanciadas en las auditorías, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
21. Elaborar la guía detallada de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos a desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
22. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
23. Verificar la integración de los documentos que obren en sus archivos y que le sean solicitados por instancias competentes, para certificación del director general;
24. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
25. Promover y proponer programas de capacitación y especialización del personal de la subdirección para la mejor preparación técnica y profesional de los servidores públicos de la ASF;
26. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
27. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
28. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia por el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
29. Participar en la elaboración del PAAF sobre el Desempeño de la subdirección y, en su caso, comunicar a su superior jerárquico los cambios o ajustes que se efectúen al respecto;
30. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
31. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
33000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS
Objetivo:
Evaluar el desempeño de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, responsables de las funciones de gobierno y finanzas en términos de la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas, calidad del bien o servicio, la satisfacción del beneficiario o usuario, y sus efectos en las condiciones sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales; y comprobar que se ejecutaron de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los programas sectoriales, regionales e institucionales, conforme a las mejores prácticas gubernamentales y dentro de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas se establecen en los artículos 16 y 24 del RIASF.
Funciones:
1. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los programas de trabajo, para la realización de auditorías sobre el desempeño que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios o usuarios de los programas de los entes públicos federales;
2. Proponer al Auditor Especial de Desempeño las auditorías sobre el desempeño que se integrarán al PAAF, en materia de gobierno y finanzas;
3. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
4. Planear, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan para la preparación del IR;
5. Verificar en la realización de las auditorías el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
6. Solicitar y obtener la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para la planeación y desarrollo de las auditorías, así como para la etapa de seguimiento sobre la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
7. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, para realizar las compulsas correspondientes;
8. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideran como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de la legislación aplicable;
9. Practicar auditorías mediante solicitud de información y documentación durante su desarrollo a las entidades fiscalizadas, para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades o en las oficinas de la ASF;
10. Formular, antes del inicio de la revisión, la programación específica para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a la aprobación del Auditor Especial de Desempeño;
11. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a los lineamientos establecidos;
12. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por despachos externos;
13. Realizar auditorías sobre el desempeño, programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, en materia de gobierno y finanzas, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales; políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
14. Constatar que en las revisiones realizadas, los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
15. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
16. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la designación del personal encargado de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar y, en su caso, la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías en materia de gobierno y finanzas;
17. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías sobre el desempeño de las funciones de gobierno y finanzas, orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía, eficacia y eficiencia;
18. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
19. Analizar y evaluar la información programática presupuestal contenida en la Cuenta Pública, en materia de gobierno y finanzas;
20. Promover ante las entidades fiscalizadas, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones y observaciones-acciones promovidas, así como su solventación y desahogo;
21. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas de las señaladas en el IR a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo del director general;
22. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificada;
23. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizadas;
24. Supervisar la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
25. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en los ámbitos penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
26. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
27. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
28. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
29. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
30. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los procedimientos y las guías técnicas correspondientes al ámbito de competencia de la dirección general;
31. Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
32. Elaborar y proponer a consideración del Auditor Especial de Desempeño los oficios de señalamiento que se dirijan a las autoridades fiscales por errores u omisiones detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;
33. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
34. Aplicar las medidas de programación, control y evaluación para el mejoramiento operacional de las direcciones de área y subdirecciones que integran la dirección general, aprobadas por el Auditor Superior de la Federación o por el Auditor Especial de Desempeño, tanto en el ámbito interno de la dirección general como en el resto de las áreas de la ASF;
35. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
36. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los criterios para la selección de auditorías y los procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
37. Levantar las actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones encontradas en las visitas o revisiones realizadas con motivo de las auditorías sobre el desempeño a programas de gobierno, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación que se practiquen; en materia de gobierno y finanzas;
38. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías que se practiquen;
39. Intervenir en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR;
40. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o el Auditor Especial de Desempeño le encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
41. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
42. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y
su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;
43. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
44. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la imposición de multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública; y, en su caso, la condonación de las mismas;
45. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF;
46. Someter a consideración del Auditor Especial de Desempeño la conclusión, solventación previa o solventación de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
47. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, y el correspondiente a la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
48. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
49. Proponer al Auditor Especial de Desempeño, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
50. Como resultado de las auditorías practicadas, proponer a su superior jerárquico, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
51. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgo, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
52. Presentar al Auditor Especial de Desempeño propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
53. Verificar la integración de la documentación y elementos necesarios para que se promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otro tipo de responsabilidades;
54. Coordinar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría;
55. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
56. Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
57. Dar seguimiento a la aplicación de medidas para el control del personal, la evaluación de su desempeño y, en su caso, promover la imposición de las sanciones que procedan al personal de la dirección general, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
58. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Especial de Desempeño;
59. Someter a consideración del Auditor Especial de Desempeño el requerimiento a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, para las revisiones de las situaciones excepcionales previstas por la LFRCF;
60. Presentar al Auditor Especial de Desempeño la propuesta de dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
61. Coordinar la aplicación de mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA a su cargo, de conformidad con el manual de organización y los manuales de los procedimientos establecidos por la ASF;
62. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por el Auditor Especial de Desempeño;
63. Tramitar los asuntos que, dentro del ámbito de competencia de la dirección general, le sean turnados;
64. Proporcionar la información que se requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF en la parte relativa a las auditorías sobre el desempeño que se practicarán en materia de gobierno y finanzas;
65. Ejecutar y evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general;
66. Evaluar las capacidades, habilidades, aptitudes y actitudes del personal de la dirección general y promover ante el Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal;
67. Proponer al Auditor Especial de Desempeño nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de la terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
68. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
69. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos la realización de las convocatorias necesarias para cubrir plazas de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
70. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
71. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
72. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
33100 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "A"
33200 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Seleccionar y proponer, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
2. Elaborar y presentar el proyecto del PAAF, en el que se incluya al personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales especializados independientes en apoyo de trabajos específicos;
3. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
4. Coordinar el desarrollo de las auditorías sobre el desempeño, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la percepción de los beneficiarios o
usuarios, y si se cumplieron los objetivos, metas, programas y proyectos especiales de las entidades fiscalizadas;
5. Proponer al director general los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
6. Someter a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
7. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllos, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
8. Formular, antes del inicio de la revisión el documento denominado la Auditina, y someterlo a consideración del director general;
9. Proponer la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de la LFRCF;
10. Verificar que en las auditorías sobre el desempeño se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y si se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, regionales, institucionales y presupuestarios correspondientes, así como constatar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
11. Llevar a cabo las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitir con la misma antelación los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. Los representantes de las entidades fiscalizadas deberán guardar reserva de la información a la que tengan acceso;
12. Constatar que en las reuniones de aclaración de resultados y, en su caso, las observaciones preliminares se levanten las actas circunstanciadas de las auditorías, con la presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
13. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
14. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
15. Supervisar que en las auditorías se realicen visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal;
16. Formular y proponer al director general las recomendaciones, observaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de la competencia de la dirección, deban formularse a las entidades fiscalizadas;
17. Verificar que en las auditorías realizadas se formulen recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;
18. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención de las recomendaciones, observaciones-acciones promovidas, y dar seguimiento a las mismas;
19. Proponer, en el ámbito de competencia de la dirección, la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
20. Coordinar y participar en la elaboración del informe de auditoría, en lo relativo a las funciones de gobierno y finanzas y someterlo a consideración del director general;
21. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
22. Realizar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos a la dirección;
23. Proponer y acordar con el director general la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la materia de gobierno y finanzas;
24. Proporcionar, en el ámbito de competencia de la dirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras UA de la ASF;
25. Elaborar y proponer los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para mejorar la operación de la dirección, tanto en el ámbito interno como en el resto de las UA de la ASF;
26. Participar en la elaboración de los proyectos de procedimientos y guías técnicas sobre la organización y operación de la dirección;
27. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración del director general;
28. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías sobre el desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
29. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
30. Constatar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas;
31. Someter a consideración del director general la expedición de copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías, con las limitaciones que señalen las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
32. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales que tiene a la vista, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
33. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación le encomiende o el Auditor Especial de Desempeño, o el director general, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
34. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y someter a consideración del director general su Programa Anual de Actividades;
35. Evaluar las capacidades del personal y promover la capacitación y especialización para su mejor preparación técnica y profesional, así como para la reafirmación de los valores y compromisos éticos de los servidores públicos de la ASF;
36. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección;
37. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
38. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
39. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
40. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confiere las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
33110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "A"
33120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "B"
33130 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "C"
33140 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "D"
33210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "E"
33220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "F"
33230 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "G"
33240 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A GOBIERNO Y FINANZAS "H"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Formular y proponer los criterios para la selección de auditorías sobre el desempeño, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de planeación de las auditorías;
3. Coordinar y participar, en la elaboración del documento denominado la Auditina de cada auditoría y someterlo a consideración del director;
4. Ejecutar auditorías sobre el desempeño a entidades federales, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores, calidad de los bienes o servicios, y percepción de los beneficiarios o usuarios, así como sus efectos o consecuencias sociales, económicas, ambientales y, en su caso, regionales;
5. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de desarrollo de las auditorías;
6. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales;
7. Intervenir, en la forma que determine el director, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
8. Constatar en las auditorías que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos aprobados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; y si se efectuaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales, institucionales y presupuestarios correspondientes, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
9. Revisar en las auditorías el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas de gobierno, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
10. Organizar y participar en las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolas por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitirles con la misma antelación los resultados y observaciones preliminares de las auditorías practicadas; y levantar las actas o minutas sobre las reuniones;
11. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías sobre el desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones, y someterlas a consideración del director;
12. Dar seguimiento a las observaciones-acciones promovidas y proseguir su atención ante las entidades fiscalizadas;
13. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
14. Proponer y, en su caso, realizar la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita;
15. Recabar, integrar y presentar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías sobre el desempeño que se practiquen en la subdirección;
16. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos;
17. Preparar y someter a consideración del director, y de acuerdo con el ámbito de competencia de la subdirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras áreas de la ASF;
18. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
19. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías sobre el desempeño de la Auditoría Especial de Desempeño;
20. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, y las establecidas por el Auditor Especial de Desempeño;
21. Proponer, en su caso, el levantamiento de actas circunstanciadas en las auditorías, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
22. Elaborar la guía detallada de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración del director;
23. Promover y proponer programas de capacitación y especialización del personal de la subdirección para la mejor preparación técnica y profesional de los servidores públicos de la ASF;
24. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
25. Verificar la integración de los documentos que obren en sus archivos y que le sean solicitados por instancias competentes, para certificación del director general;
26. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el director le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
27. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia por el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
28. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
29. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
30. Participar en la elaboración del PAAF;
31. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
32. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
34000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Objetivo:
Realizar auditorías de desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, para verificar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los diseñadores y operadores de los programas; calidad del bien o servicio y la satisfacción del beneficiario o usuario; verificar que las operaciones de carácter contingente y singular en las que debido a su complejidad o particularidad, como son las desincorporaciones, constituciones, concesiones, permisos, licencias y cesión de
derechos, apoyos para saneamiento financiero, otorgamiento de transferencias, subsidios y problemas estructurales, se hayan realizado conforme a las leyes y, en su caso, comprobar que la gestión financiera, presupuestal operativa y administrativa se ajustó a la normativa respectiva; y efectuar evaluaciones de políticas públicas a fin de analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios se establecen en los artículos 16 y 25 del RIASF.
Funciones:
1. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas específicos para la realización de las auditorías de desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios o usuarios;
2. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas específicos para la realización de las evaluaciones de políticas públicas, que permitan analizar su impacto en el contexto de los objetivos y metas establecidos en los programas federales y en los documentos de planeación nacional y sectoriales;
3. Coordinar la elaboración del proyecto del PAAF a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
4. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño a programas presupuestarios de las actividades que integran su programa anual;
5. Planear, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización superior de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IR;
6. Establecer y mantener comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
7. Establecer y mantener comunicación con las entidades involucradas en las evaluaciones de políticas públicas para facilitar la práctica de las evaluaciones de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
8. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
9. Solicitar y obtener la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías y de las evaluaciones de políticas públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
10. Solicitar y obtener la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías y la evaluación de políticas públicas, así como para la etapa de seguimiento y atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
11. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
12. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de la legislación aplicable;
13. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o por despachos externos;
14. Supervisar, antes del inicio de la revisión, el programa específico para realizar la auditoría y la evaluación de la política pública, en los documentos denominados la Auditina y el Protocolo; y someterlos
a aprobación del Auditor Especial de Desempeño;
15. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos técnicos establecidos;
16. Practicar las auditorías de desempeño, de conformidad con el PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar el grado de cumplimiento del objetivo y metas de los programas presupuestarios a cargo de las entidades fiscalizadas y unidades responsables;
17. Practicar evaluaciones a las políticas públicas, conforme al programa de trabajo aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
18. Analizar y evaluar que en la información programática contenida en la Cuenta Pública referente a programas o procesos de creación, fusión, venta o desincorporación de las entidades paraestatales, concesión de servicios públicos federales y de apoyo para saneamiento financiero, se constate el cumplimiento de la legislación aplicable;
19. Analizar y evaluar que la estructuración, implementación y resultados de las políticas públicas aprobadas para su revisión sean congruentes y pertinentes para atender los problemas públicos que abordan;
20. Intervenir en la forma que determine el Auditor Especial de Desempeño, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR;
21. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante su desarrollo, para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF, así como solicitar la información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la fiscalización superior de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías y las evaluaciones de políticas públicas, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal correspondiente;
22. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la designación del personal encargado de practicar auditorías y evaluaciones de políticas públicas, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o evaluar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de la LFRCF;
23. Proponer, en su caso, las encuestas y la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y los demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y de las evaluaciones de políticas públicas;
24. Supervisar que en la práctica de auditorías de desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales, se revise que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales;
25. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los criterios para la selección de auditorías sobre el desempeño, así como los procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública de esas auditorías;
26. Elaborar y proponer al Auditor Especial de Desempeño los criterios para la selección de las evaluaciones de políticas públicas, así como los procedimientos, métodos y sistemas para el desarrollo de la labor;
27. Analizar los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías sobre el desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas;
28. Supervisar que en la práctica de auditorías de desempeño se formulen recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas estratégicas regionales;
29. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR;
30. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizadas;
31. Promover ante las entidades fiscalizadas, por medio de los mecanismos de seguimiento autorizados, la atención de las recomendaciones, observaciones-acciones emitidas que, en el ámbito de su competencia, formule hasta su solventación y desahogo;
32. Supervisar y autorizar los informes de auditoría y de las evaluaciones de políticas públicas derivados de la fiscalización y evaluación a su cargo;
33. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles, contados a partir de la presentación del IR;
34. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
35. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
36. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y proceder a su notificación;
37. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y, en su caso, proceder a su notificación;
38. Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
39. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
40. Someter a consideración del Auditor Especial o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
41. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que se impongan, conforme a la LFRCF;
42. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
43. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
44. Como resultado de las auditorías practicadas, proponer a su superior jerárquico sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
45. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
46. Investigar, en el ámbito de competencia de la dirección general, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
47. Proponer al Auditor Especial de Desempeño los procedimientos y las guías técnicas correspondientes al ámbito de competencia de la dirección general;
48. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
49. Supervisar el levantamiento de actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones encontradas en las visitas o revisiones realizadas con motivo de las auditorías sobre el desempeño que se practiquen;
50. Emitir opiniones e informes que se deriven de las auditorías sobre el desempeño y evaluaciones de políticas públicas que se practiquen;
51. Verificar que se revisen los resultados relevantes de las auditorías sobre el desempeño practicadas por los órganos internos de control, así como requerir a los auditores externos, en su caso, copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;
52. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación le encomiende o el Auditor Especial de Desempeño y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
53. Presentar al Auditor Especial de Desempeño propuestas para resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
54. Verificar la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes que respaldan las auditorías y evaluaciones realizadas;
55. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
56. Expedir copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías; con las limitaciones que señalen las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
57. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
58. Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;
59. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
60. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las evaluaciones para la revisión de los avances generados;
61. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
62. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
63. Aplicar las medidas de programación, control y evaluación para el mejoramiento operacional de las UA que integran la dirección general, aprobadas por el Auditor Superior de la Federación o por el Auditor Especial de Desempeño, tanto en el ámbito interno de la dirección general como en el resto de las áreas
de la ASF;
64. Proporcionar la información que se requiera para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF en la parte relativa a las auditorías sobre el desempeño y evaluaciones de políticas públicas que se practicarán;
65. Ejecutar y evaluar el Programa Anual de Actividades y el presupuesto de egresos autorizado para la operación de la dirección general;
66. Realizar las evaluaciones del desempeño de los servidores públicos adscritos a las UAA de la dirección general;
67. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
68. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
69. Evaluar las capacidades, habilidades, aptitudes y actitudes del personal de la dirección general y promover ante el Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal;
70. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
71. Proponer al Auditor Especial de Desempeño la publicación de la convocatoria correspondiente para la ocupación de plazas vacantes u ocupadas temporalmente de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
72. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
73. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
74. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
34100 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "A"
34200 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Elaborar y presentar el proyecto del PAAF a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el que se incluya al personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto; así como proponer la contratación de despachos o profesionales especializados independientes, para apoyar trabajos específicos;
2. Realizar auditorías en la ejecución de programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales sobre el desempeño, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, para comprobar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, competencia de los actores públicos, calidad de los bienes o servicios, la percepción de los beneficiarios o usuarios, y si se cumplieron los objetivos, metas, programas y proyectos especiales de las entidades fiscalizadas; y, en su caso, si las operaciones de carácter contingente y singular en las que debido a su complejidad o particularidad se aplican enfoques diversos de auditoría, según la materia de que se trate, se realizaron conforme a la normativa y legislación correspondientes;
3. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4. Seleccionar y proponer, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública en el ámbito de competencia de la dirección;
5. Someter a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para los procesos de planeación y desarrollo de las auditorías;
6. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como para el seguimiento de la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
7. Formular, antes del inicio de la revisión, el programa específico para llevar a cabo cada auditoría, en el documento denominado la Auditina, y someterlo a consideración del director general;
8. Proponer la designación del personal responsable de practicar auditorías, considerando su experiencia y conocimientos sobre la función por auditar o, en su caso, los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de la LFRCF;
9. Realizar la apertura de las auditorías aprobadas en el PAAF, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
10. Verificar que en la realización de las auditorías sobre el desempeño, se analice si los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, regionales, institucionales y presupuestarios correspondientes;
11. Llevar a cabo las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitir con la misma antelación los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. Los representantes de las entidades fiscalizadas deberán guardar reserva de la información a la que tengan acceso;
12. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
13. Coordinar la elaboración de los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
14. Constatar que en las reuniones de aclaración de resultados preliminares se levanten las actas circunstanciadas de las auditorías, con la presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
15. Celebrar con las entidades fiscalizadas como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
16. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
17. Supervisar que las auditorías se realicen mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisadas en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal;
18. Formular y proponer al director general las recomendaciones, observaciones y acciones emitidas que, en el ámbito de la competencia de la dirección, deban formularse a las entidades fiscalizadas;
19. Verificar que en las auditorías realizadas se formulen recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estratégica regionales;
20. Promover ante las entidades fiscalizadas la atención y solventación de las recomendaciones, observaciones-acciones emitidas, y dar seguimiento a las mismas;
21. Proponer, en el ámbito de competencia de la dirección, la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
22. Recabar e integrar, en su caso, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
23. Supervisar la elaboración del proyecto de informe de auditoría, en lo relativo a las funciones de gobierno y finanzas y someterlo a consideración del director general;
24. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
25. Realizar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos a la dirección;
26. Revisar que en las auditorías realizadas se verifiquen los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
27. Proponer y acordar con el director general la resolución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la materia de gobierno y finanzas;
28. Proporcionar, en el ámbito de competencia de la dirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras UA de la ASF;
29. Elaborar y proponer los mecanismos de coordinación, programación, control y evaluación para mejorar la operación de la dirección, tanto en el ámbito interno como en el resto de las UA de la ASF;
30. Participar en la elaboración de los proyectos de procedimientos y guías técnicas sobre la organización y operación de la dirección;
31. Supervisar la elaboración de la guía detallada de cada auditoría que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
32. Mantener comunicación con los entes sujetos a fiscalización para facilitar la práctica de auditorías sobre el desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
33. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
34. Constatar la aplicación de la normativa en la integración, clasificación, control y guarda de los expedientes de auditoría que respalden los resultados de las mismas;
35. Someter a consideración del director general la expedición de copias certificadas de documentos que obren en sus archivos relacionados con la práctica de auditorías, con las limitaciones que señalen las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
36. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales que tiene a la vista, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
37. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación le encomiende o el Auditor Especial de Desempeño, o el director general, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
38. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de la observancia de las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de transparencia y acceso a la información;
39. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
40. Evaluar las capacidades del personal y promover la capacitación y especialización para su mejor preparación técnica y profesional, así como para la reafirmación de los valores y compromisos éticos de los servidores públicos de la ASF;
41. Evaluar, conforme a los lineamientos establecidos por el Auditor Superior de la Federación, el desempeño del personal de la dirección;
42. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
43. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
44. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
34110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "A"
34120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "B"
34130 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "C"
34140 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "D"
34210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "E"
34220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "F"
34230 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "G"
34240 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO A PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS "H"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Formular y proponer los criterios para la selección de auditorías sobre el desempeño, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
2. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de planeación de las auditorías;
3. Participar en la elaboración del PAAF a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, comunicar los cambios o ajustes que se efectúen al respecto;
4. Coordinar y participar, antes del inicio de la revisión, en la elaboración del programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado la Auditina y someterlo a consideración del director;
5. Realizar auditorías sobre el desempeño a políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales y políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al Programa Anual de Auditorías sobre el Desempeño para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes o servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios o usuarios;
6. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación que deban hacerse a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, para el proceso de desarrollo de las auditorías;
7. Cotejar las copias de documentos que se obtengan en las auditorías con los documentos originales;
8. Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
9. Realizar auditorías en donde se constate que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales, institucionales y presupuestarios correspondientes;
10. Revisar en las auditorías el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
11. Organizar y participar en las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, citándolos por lo menos con tres días hábiles de anticipación, debiendo remitirles con la misma antelación los resultados y observaciones preliminares de las auditorías
practicadas; y se levantarán las actas o minutas sobre las reuniones;
12. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías sobre el desempeño que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
13. Dar seguimiento a las observaciones-acciones emitidas y promover su atención y solventación ante las entidades fiscalizadas;
14. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
15. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
16. Elaborar los dictámenes técnicos que integren la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías practicadas;
17. Proponer y, en su caso, realizar la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
18. Recabar, integrar y presentar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías sobre el desempeño que se practiquen en la subdirección;
19. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos;
20. Preparar y someter a consideración del director, y de acuerdo con el ámbito de competencia de la subdirección, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que requieran otras áreas de la ASF;
21. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
22. Participar en la actualización y mejoramiento de los lineamientos técnicos para la realización de auditorías sobre el desempeño de la Auditoría Especial de Desempeño;
23. Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución del PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
24. Proponer, en su caso, el levantamiento de actas circunstanciadas en las auditorías, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar los hechos y omisiones que se hubieran encontrado;
25. Elaborar la guía detallada de cada auditoría sobre el desempeño que incluya los procedimientos por desarrollar, y someterla a consideración de su superior jerárquico;
26. Administrar, conforme a la normativa establecida, el archivo de expedientes de auditoría y la documentación que se derive de las acciones realizadas por la subdirección;
27. Verificar la integración de los documentos que obren en sus archivos y que le sean solicitados por instancias competentes, para certificación del director general;
28. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que su superior jerárquico le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
29. Realizar la evaluación del desempeño del personal adscrito a la subdirección, conforme a los lineamientos que establezca el Auditor Superior de la Federación;
30. Promover y proponer programas de capacitación y especialización del personal de la subdirección para la mejor preparación técnica y profesional de los servidores públicos de la ASF;
31. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
32. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la materia por el Auditor Superior de la Federación y el Auditor Especial de Desempeño;
33. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
34. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
34300 DIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLITICAS PÚBLICAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Evaluación a las Políticas Públicas se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de evaluaciones de políticas públicas, procedimientos métodos y sistemas para el desarrollo de la labor de evaluación;
2. Someter a consideración del director general los requerimientos de información y documentación a las entidades operadoras de políticas públicas por evaluar, para los procesos de planeación y desarrollo de las evaluaciones;
3. Seleccionar y proponer, conforme a los criterios establecidos en la normativa y lineamientos de la ASF, las evaluaciones de política pública por incorporar en el PAAF, en el ámbito de competencia de la dirección;
4. Requerir a las entidades involucradas en las políticas públicas por evaluar, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para el desarrollo de las evaluaciones de políticas públicas;
5. Formular, antes del inicio de la evaluación, el programa específico para realizar cada evaluación, en el documento denominado Protocolo de Evaluación, y someterlo a consideración del director general;
6. Realizar las reuniones de notificación de inicios de trabajo para la evaluación de las políticas públicas, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
7. Organizar y revisar anualmente las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a consideración de su director general;
8. Revisar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia;
9. Formular estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su director general;
10. Verificar el cumplimiento y autorizar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participe la dirección general;
11. Promover las normas que aseguren la calidad de los macroprocesos y procesos de las evaluaciones a las políticas públicas, así como en materia de control y evaluación;
12. Formular encuestas al personal de la dirección general, para determinar el nivel de conocimientos sobre los temas generales de la calidad y, en su caso, recopilar y proporcionar al personal la documentación necesaria para su conocimiento y actualización;
13. Supervisar revisiones de control de las áreas de la dirección general, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de las normas y procedimientos, así como dar seguimiento a las acciones de mejora que realice la propia dirección general;
14. Participar en las reuniones de trabajo de las evaluaciones que su superior jerárquico le encomiende, y dar seguimiento para promover su atención y desahogo de los acuerdos, recomendaciones y observaciones que se deriven de dichas reuniones;
15. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los procesos de planeación y desarrollo del PAAF a políticas públicas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a cargo de la dirección general;
16. Supervisar los programas de trabajo de la ejecución de cada una de las evaluaciones asignadas a las áreas, a fin de comprobar el correcto avance de los procesos y el cumplimiento de los plazos acordados;
17. Supervisar y verificar la conclusión de los trabajos de evaluación y presentación de resultados finales, así como de la integración de los papeles de trabajo que haya realizado cada área de la dirección general;
18. Supervisar y revisar la elaboración de los resultados relevantes, la presentación gráfica de la evaluación, la preparación de los materiales para la comparecencia de los servidores públicos de la ASF en la Cámara de Diputados, así como de la nota de difusión;
19. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas de la dirección general, de acuerdo con el manual de organización y los manuales de procedimientos;
20. Proponer a su superior jerárquico, con la participación de los subdirectores, los programas de formación, capacitación y especialización que se asignarán al personal de la dirección general, para mejorar su preparación técnica y profesional;
21. Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
22. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección, de acuerdo con los lineamientos que en la materia establezca el Auditor Superior de la Federación, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
23. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
34310 SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS "A"
34320 SUBDIRECTOR DE EVALUACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Evaluación a las Políticas Públicas "A" y "B" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Someter a consideración del director los requerimientos de información y documentación a las entidades operadoras de políticas públicas por evaluar, para los procesos de planeación y desarrollo de las evaluaciones;
2. Coordinar y participar, antes del inicio de la evaluación, en la elaboración del programa específico para realizar cada auditoría, en el documento denominado Protocolo de Evaluación y someterlo a consideración del director;
3. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia;
4. Planear y elaborar estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
5. Instrumentar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participe la dirección general;
6. Supervisar y aplicar las normas que aseguren la calidad de los macroprocesos y procesos de las evaluaciones de políticas públicas, así como en materia de control y evaluación;
7. Formular y proponer los criterios para la selección de las evaluaciones de políticas públicas, procedimientos, métodos y sistemas para el desarrollo de la labor de evaluación;
8. Formular y aplicar revisiones de control de las áreas de la dirección general, a fin de verificar el
cumplimiento oportuno de las normas y procedimientos, así como dar seguimiento a las acciones de mejora que realice la propia dirección general;
9. Realizar encuestas al personal de la dirección general, para determinar el nivel de conocimientos sobre los temas generales de la calidad y, en su caso, recopilar y proporcionar al personal la documentación necesaria para su conocimiento y actualización;
10. Participar y coadyuvar en las reuniones de trabajo de las evaluaciones de políticas públicas que su superior jerárquico le encomiende, y dar seguimiento para promover su atención y desahogo de los acuerdos, que se deriven de dichas reuniones;
11. Dar seguimiento al cumplimiento de los plazos establecidos para la entrega de los procesos de planeación y desarrollo del PAAF, a políticas públicas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a cargo de la dirección general;
12. Verificar y dar seguimiento a los programas de trabajo de la ejecución de cada una de las evaluaciones asignadas a las áreas, a fin de comprobar el correcto avance de los procesos y el cumplimiento de los plazos acordados;
13. Supervisar y dar seguimiento la conclusión de los trabajos de evaluación de políticas públicas y presentación de resultados finales, así como de la integración de los papeles de trabajo que haya realizado cada área de la dirección general;
14. Supervisar y dar seguimiento a la elaboración de los resultados relevantes, la presentación gráfica de la evaluación a políticas públicas, la preparación de los materiales para la comparecencia de los servidores públicos de la ASF en la Cámara de Diputados, así como de la nota de difusión;
15. Planear y elaborar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas de la dirección y dirección general, de acuerdo con el manual de organización y los manuales de procedimientos;
16. Acordar con su superior jerárquico, los programas de formación, capacitación y especialización que se asignarán al personal de la dirección general, para mejorar su preparación técnica y profesional;
17. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
18. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
19. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
ORGANIGRAMA DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y CONTROL
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO
ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN ECONÓMICA
40000 AUDITOR ESPECIAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y CONTROL
Objetivo:
Realizar la programación, dirección, coordinación y supervisión de: a) las auditorías a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al
uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos; b) las auditorías al control interno, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas y códigos de ética pública en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público, y; c) las auditorías a los estados financieros del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y los resultados; todo ello conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, las mejores prácticas nacionales e internacionales; así como el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
Atribuciones:
Las atribuciones del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control se establecen en los artículos 88 de la LFRCF y 7 y 10 del RIASF.
Funciones:
1. Coordinar la elaboración de las propuestas de auditorías para la fiscalización superior de la Cuenta Pública y ponerlas a consideración del Auditor Superior de la Federación, para efectos de la integración del PAAF, así como las adiciones y modificaciones que se realicen a éste;
2. Ordenar y coordinar la realización de auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
3. Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones; así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido; comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;
4. Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que la información contenida en los Estados Financieros Anuales del Gobierno Federal presenten razonablemente la situación financiera y los resultados de la operación conforme a las disposiciones aplicables y las mejores prácticas en la materia;
5. Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la LFRCF;
6. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes y celebrar los contratos respectivos, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la LFRCF;
7. Coordinar y supervisar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, a fin de producir documentos que coadyuven a la formulación del PAAF y la elaboración del Tomo Ejecutivo del IR;
8. Ordenar que se requiera a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
9. Vigilar que se solicite a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
10. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IR, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
11. Coordinar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
12. Verificar que las auditorías incluyan la revisión de los resultados presupuestales, programáticos, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como el control y registro contable, patrimonial y presupuestal de los recursos de la Federación que sean transferidos y asignados, de acuerdo
con las disposiciones aplicables;
13. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
14. Aprobar los informes de auditoría formulados por las direcciones generales y UAA a su cargo;
15. Coordinar y supervisar la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IR;
16. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
17. Verificar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos para la práctica de auditorías a su cargo y proponer al Auditor Superior de la Federación su actualización;
18. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
19. Ordenar que se recabe e integre la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
20. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
21. Verificar que durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, mediante cotejo, se obtengan copia certificada de los documentos originales derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública;
22. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
23. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las resoluciones y sanciones que emita de conformidad a la LFRCF;
24. Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
25. Proponer al Auditor Superior de la Federación para su aprobación, los proyectos de normas, reformas, estrategias y adiciones al marco normativo, que derivado del análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales, contribuyan al mejoramiento de los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones; de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, así como reforzar los procesos de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público, en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización;
26. Promover entre los órganos competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la emisión de criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
27. Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público;
28. Elaborar, actualizar y expedir la normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y
vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
29. Requerir a las entidades fiscalizadas, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan el informe a que se refiere la LFRCF;
30. Condonar total o parcialmente, en el ámbito de su competencia, las multas impuestas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
31. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
32. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
33. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la ASF y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
34. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones de los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
35. Presentar las propuestas que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relacionadas con la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes y someterlas a consideración de su superior jerárquico;
36. Participar en los proyectos, programas, acciones o eventos que promuevan los organismos internacionales que agrupan a las entidades de fiscalización homólogas, cuando así lo determine el Auditor Superior de la Federación;
37. Proponer y mantener mecanismos de coordinación con las UAA de la ASF para lograr la integralidad del IR;
38. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
39. Instruir a los directores generales en la aplicación de medidas para el control del personal, evaluación de su desempeño y, en su caso, para promover las sanciones a que se hagan acreedores;
40. Promover y dar seguimiento a la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones;
41. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y de las direcciones generales de su adscripción;
42. Coordinarse con los Auditores Especiales, los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y General de Administración, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
43. Formular los dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
44. Informar periódicamente al Auditor Superior de la Federación sobre el estado que guardan los asuntos encomendados y los avances alcanzados en los programas y proyectos asignados;
45. Promover la defensa y preservación de la integridad institucional en el ejercicio de sus funciones y en las del personal a su cargo;
46. Presentar al Auditor Superior de la Federación, las propuestas que se deriven de las auditorías y de
los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
47. Orientar la definición e implementación de una metodología para la evaluación de la mejora de la gestión en las entidades fiscalizadas y la disminución de la recurrencia de las observaciones;
48. Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
49. Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las UAA de su adscripción; ordenar su cambio de adscripción, así como proponer al Titular de la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
50. Adscribir al personal de las unidades administrativas que dependan de ellos;
51. Realizar las gestiones necesarias para incorporar al personal auditor de la Auditoría Especial al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
52. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y someter a autorización del Auditor Superior de la Federación su Programa Anual de Actividades;
53. Crear, modificar o extinguir, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, excluyendo los previstos en la fracción XIII del artículo 6o. del RIASF;
54. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
55. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del RIASF;
56. Participar en la organización y funcionamiento del SGC, y
57. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
40000 SECRETARIO TÉCNICO
El Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, para la atención de los asuntos administrativos y normativos de las UAA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1. Participar, en coordinación con las direcciones generales, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
2. Dar seguimiento e informar al titular de la auditoría especial sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
3. Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control que se realicen por entidades externas;
4. Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
5. Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
6. Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control e informar a su superior jerárquico;
7. Coordinar de manera conjunta con el Icadefis las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
8. Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
9. Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
10. Coordinar la organización del archivo de trámite de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y fungir como enlace de documentación en trámite;
11. Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos;
12. Dar seguimiento a los contratos administrados por la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa;
13. Coordinar la comunicación interna e información de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
14. Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo;
15. Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
16. Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
17. Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
40000 ASESOR JURÍDICO
Objetivo:
Apoyar en el análisis y diseño de estrategias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control.
Funciones:
1. Elaborar estudios, proyectos y emitir opiniones técnicas al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre los asuntos relacionados con las UAA que integran la Auditoría Especial;
2. Verificar que en la realización de las auditorías y en las evaluaciones a las políticas públicas se observen las normas y lineamientos de control y fiscalización institucionales;
3. Revisar y comentar las mejoras o inconsistencias detectadas en los documentos que se generan como resultado de las acciones propuestas por las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control en la realización de la revisión a la Cuenta Pública;
4. Asesorar a las UAA en la formulación de solicitudes de requerimientos de información a las entidades fiscalizadas;
5. Proporcionar información oportuna al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre las propuestas e iniciativas emitidas por autoridades públicas y privadas en asuntos relacionados con la fiscalización superior;
6. Apoyar la realización de las auditorías a cargo de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, así como verificar el marco jurídico correspondiente;
7. Participar en la elaboración, así como en la aplicación de lineamientos y normas que en materia de fiscalización sean dispuestas para las UAA de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información,
Comunicaciones y Control;
8. Proponer mejoras a los lineamientos y procedimientos de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
9. Participar, con la representación del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, en los comités, subcomités y grupos de trabajo constituidos en la ASF;
10. Proponer alternativas para mejorar la organización y operación de las direcciones generales adscritas a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
11. Mantener informado al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control sobre documentos o publicaciones actuales que se emitan en los ámbitos nacional e internacional sobre temas de fiscalización y mejores prácticas para la administración pública;
12. Analizar y opinar sobre propuestas e iniciativas emitidas por autoridades de la ASF o de los Poderes de la Unión sobre fiscalización y mejores prácticas de gobierno;
13. Participar en programas, cursos y talleres de capacitación para el personal adscrito a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la materia;
14. Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
15. Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control.
41000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Objetivo:
Realizar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público; asimismo, realizar auditorías a los recursos públicos federales que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan destinado a proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones se establecen en los artículos 16 y 26 del RIASF.
Funciones:
1. Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
3. Planear, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la fiscalización de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del IR;
4. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
5. Coordinar, vigilar y evaluar, de conformidad con el marco rector que contiene la visión institucional y establece las normas de fiscalización y el esquema operativo, la aplicación de los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades;
6. Coordinar, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, las revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
7. Coordinar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
8. Solicitar y obtener toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
9. Practicar auditorías para constatar la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;
10. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
11. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
12. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
13. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
14. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlos, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
15. Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieren celebrado operaciones con aquellas, que sea necesaria para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
16. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
17. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
18. Verificar que se requiera a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
19. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
20. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
21. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
22. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
23. Presentar a su superior jerárquico el informe de la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la LFRCF;
24. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
25. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF;
26. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
27. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;
28. Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
29. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
30. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
31. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
32. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada. En los casos en que los titulares de las UAA requieran asesoría jurídica específica respecto de los aspectos jurídicos del dictamen técnico para dar por concluido el pliego de observaciones por solventación, podrán solicitarla a la Dirección General de Responsabilidades respectiva;
33. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el IR a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los titulares de las UAA;
34. Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de
dicho procedimiento;
35. Someter a la consideración del auditor especial que corresponda o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
36. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas;
37. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
38. Coordinar la formulación de los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
39. Coordinar la integración de la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
40. Participar en el diseño e integración del IR, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe;
41. Coordinar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA;
42. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificado;
43. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
44. Coordinar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
45. Establecer las políticas para la investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional;
46. Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización de la Cuenta Pública, a cargo de la ASF, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
47. Coordinar la evaluación y emisión de opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionadas con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas;
48. Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligados los entes fiscalizados;
49. Presentar para autorización del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, los criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
50. Coordinar la promoción entre los órganos competentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la emisión de criterios y disposiciones, que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
51. Someter a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
52. Coordinar la asesoría a las UAA en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas;
53. Proponer al Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones;
54. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
55. Coordinar la atención de las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF;
56. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
57. Participar en el Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del IR, en la forma en que determine su superior jerárquico;
58. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
59. Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
60. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
61. Vigilar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el Manual de Organización y la demás normativa interna establecida por la ASF;
62. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
63. Coordinar la formulación de los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
64. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
65. Controlar el desarrollo de los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las UAA de su adscripción;
66. Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las UAA adscritas a la dirección general y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
67. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
68. Coordinarse con los directores generales, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
69. Coordinar la formulación de los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
70. Coordinar en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
71. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a la dirección general;
72. Proponer ante el Icadefis los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos en la ASF;
73. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
74. Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
75. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
76. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
41100 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A"
41200 DIRECTOR DE AUDITORÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Someter a consideración de su superior jerárquico las propuestas de auditorías para la integración del PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
2. Organizar la realización de auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la contratación, soporte y operación de sistemas, infraestructura, consultorías, y demás servicios destinados al uso de las tecnologías de información y comunicaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado, conforme a las leyes correspondientes, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, con el fin de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
3. Organizar la práctica de auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
4. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
5. Organizar la realización de visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
6. Proponer al director general los mecanismos de coordinación, colaboración y de intercambio de información con las instancias de control competentes de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las auditorías y revisiones practicadas por la ASF;
7. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
8. Participar en la elaboración de los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Proceso de Desarrollo;
9. Coordinar la revisión de los aspectos técnicos y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA;
10. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con el marco rector que contiene la visión institucional y establece las normas de fiscalización y el esquema operativo, la aplicación de los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades;
11. Proponer al director general el marco normativo para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno, y coordinar su actualización y difusión;
12. Participar en el diseño e integración del IR, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe;
13. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
14. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
15. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
16. Presentar a su superior jerárquico el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificado;
17. Supervisar la obtención, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de las copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
18. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
19. Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
20. Ejecutar, controlar y evaluar los proyectos específicos para el desarrollo de las funciones de su competencia;
21. Formular los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende el director general;
22. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
23. Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice;
24. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de
Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
25. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
26. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
27. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
28. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
29. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
30. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
31. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
32. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;
33. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
34. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
35. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
36. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
37. Someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
38. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
39. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
40. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que determine el director general y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
41. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
42. Plantear a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
43. Presentar a su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
44. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;
45. Organizar las acciones de investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional;
46. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones;
47. Formular los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
48. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
49. Supervisar la atención de las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF;
50. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
51. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos, así como las modificaciones que le sean requeridas;
52. Programar y realizar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
53. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
54. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
55. Proponer al director general los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
56. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
57. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
58. Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
59. Promover con el Icadefis la participación del personal de la dirección a su cargo en los programas y cursos que se imparten, conforme al Programa de Capacitación de la ASF, así como participar en la impartición de cursos en materia de fiscalización superior;
60. Vigilar y cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes;
61. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
62. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
63. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
64. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
41110 SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A.1"
41120 SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "A.2"
41210 SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B.1"
41220 SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES "B.2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1", "A.2", "B.1" y "B.2" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Coadyuvar en la planeación y práctica de las auditorías, de conformidad con el programa autorizado y realizar las gestiones y trámites que la normativa establezca;
2. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
3. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables;
4. Realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
5. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
6. Asesorar a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
7. Proporcionar, dentro del ámbito de su competencia, la información, documentación y asesorías en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, requeridas al Director General de Auditoría de Tecnologías e Información y Comunicaciones y por otras áreas de la ASF;
8. Supervisar que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado, y comunicarlo a su superior jerárquico;
9. Efectuar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y las demás disposiciones aplicables;
10. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;
11. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
12. Instrumentar la elaboración y actualización del marco normativo institucional para la fiscalización
superior incluyendo las reglas, lineamientos, directrices, estándares, glosario de siglas y términos institucionales, formatos técnicos y cualquier otra disposición de carácter interno;
13. Implementar las acciones de investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de fiscalización en los ámbitos nacional e internacional;
14. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
15. Formular los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
16. Efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
17. Presentar al director los mecanismos de coordinación, colaboración y de intercambio de información con las instancias de control competentes de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las auditorías y revisiones practicadas por la ASF;
18. Elaborar los Criterios Generales para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Proceso de Desarrollo;
19. Supervisar los proyectos específicos para el desarrollo de las funciones de su competencia;
20. Supervisar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le encomiende su superior jerárquico;
21. Atender las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF;
22. Atender la revisión de los aspectos técnico y normativos de los informes de auditoría formulados por las UAA;
23. Evaluar, de conformidad con el marco rector que contiene la visión institucional y establece las normas de fiscalización y el esquema operativo, la aplicación de los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; desarrollo; integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades;
24. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
25. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
26. Participar en el diseño e integración del IR, y coordinar la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe;
27. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen; así como elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen y promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;
28. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías practicadas, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que se remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
29. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
30. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
31. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
32. Supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
33. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
34. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlo informados sobre el desarrollo de sus actividades;
35. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
36. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
37. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
38. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
39. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
40. Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
41. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Así como expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
42. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
43. Presentar a su superior jerárquico el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificado;
44. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
45. Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
46. Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías
de información y comunicaciones;
47. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
48. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
49. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
50. Implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
51. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
52. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
53. Coordinarse con los subdirectores, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
54. Planear y programar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo y poner a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades;
55. Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
56. Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
57. Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes;
58. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
59. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
60. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
61. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
42000 DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO
Objetivo:
Realizar auditorías, evaluaciones o estudios al control interno del manejo de los recursos públicos federales, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, prevención de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en las entidades fiscalizadas.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno se establecen en los artículos 16 y 27 del RIASF.
Funciones:
1. Dirigir la práctica, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación, de las auditorías en las entidades fiscalizadas, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones normativas y códigos de ética pública en materia de control interno, administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
2. Dirigir la práctica de auditorías, evaluaciones o estudios conforme al PAAF, al control interno del manejo de los recursos públicos federales, que los Poderes de la Unión y entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
3. Proponer a su superior jerárquico las auditorías, evaluaciones o estudios que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto; así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
4. Solicitar y obtener toda la información que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
5. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
6. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías, evaluaciones o estudios a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables;
7. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
8. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
9. Proporcionar asesorías a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, prevención y combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
10. Dirigir el análisis y evaluación de los programas de administración de riesgos institucionales, prevención y detección de posibles actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles de los mismos, así como de los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción;
11. Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieren celebrado operaciones con aquellas, que sea necesaria para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
12. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
13. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
14. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
15. Dirigir la elaboración de análisis temáticos para el IR de la Cuenta Pública, que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
16. Dirigir la identificación de los objetivos y prioridades en materia de control interno y combate a la corrupción, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales; con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades fiscalizadas;
17. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter
reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
18. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con el manual de organización y la demás normativa interna establecida por la ASF;
19. Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
20. Coordinar la formulación de los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
21. Coordinar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y las demás disposiciones aplicables;
22. Verificar que se requiera a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
23. Verificar la solicitud de los resultados de las auditorías practicadas por los órganos internos de control y, en su caso, los dictámenes de los auditores externos de las entidades;
24. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el IR a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los titulares de las UAA;
25. Difundir el marco normativo para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición aplicable al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales y la prevención de posibles actos de corrupción en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
26. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
27. Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
28. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos de coordinación, colaboración y de intercambio de información con las instancias de control competentes de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las auditorías, evaluaciones, estudios y revisiones practicadas por la ASF;
29. Coordinar la atención de las solicitudes y puntos de acuerdo de la CVASF;
30. Presentar a su superior jerárquico el informe de la práctica de auditorías, evaluaciones o estudios sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la LFRCF;
31. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con el marco rector que contiene la visión institucional y establece las normas de fiscalización y el esquema operativo, la aplicación de los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; de desarrollo; de integración de informes de auditoría, y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades;
32. Participar en el ámbito de sus atribuciones en la integración del IR, y la elaboración del tomo ejecutivo de dicho informe;
33. Dirigir la formulación de los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías, evaluaciones o estudios que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirán, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
34. Establecer las políticas para la investigación y análisis de nuevas técnicas y normas en materia de control interno, administración de riesgos, integridad y prevención de posibles actos de corrupción en los ámbitos nacional e internacional;
35. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías, evaluaciones o estudios a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
36. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificado;
37. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
38. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
39. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
40. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada. En los casos en que los titulares de las UAA requieran asesoría jurídica específica respecto de los aspectos jurídicos del dictamen técnico para dar por concluido el pliego de observaciones por solventación, podrán solicitarla a la Dirección General de Responsabilidades respectiva;
41. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
42. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas;
43. Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
44. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
45. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF;
46. Someter a la consideración del Auditor Especial que corresponda o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
47. Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
48. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
49. Instruir que se promueva entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas en materia de control interno, administración de riesgos e integridad, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
50. Proponer a su superior jerárquico los mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, transparencia y rendición de cuentas;
51. Revisar y en su caso proponer a su superior jerárquico, modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos sobre control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, transparencia y rendición de cuentas;
52. Asesorar a las UAA en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción y ética, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
53. Evaluar como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, para generar en su caso las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
54. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
55. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
56. Desempeñar las comisiones que determine el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
57. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
58. Coordinarse con los directores generales, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
59. Dirigir en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
60. Dirigir la formulación de los dictámenes para la baja de la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
61. Dirigir la formulación de los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
62. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
63. Dirigir el desarrollo de los programas específicos y presupuesto asignado para el desarrollo de las funciones de la competencia de las UAA de su adscripción;
64. Presentar la información requerida para elaborar el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
65. Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las UAA adscritas a la dirección general y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
66. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
67. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
68. Dirigir la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos asignados a la dirección general;
69. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
70. Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
71. Proponer ante el Icadefis los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos en la ASF;
72. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
73. Promover el cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
74. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
75. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
42100 DIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A"
42200 DIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A" y "B" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Dirigir estudios, evaluaciones y/o auditorías a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de estrategias anticorrupción, ética e integridad implantadas en las entidades fiscalizadas;
2. Determinar los requerimientos de información, así como organizar y dirigir su obtención con el fin de cumplir con los objetivos de los programas de trabajo bajo su responsabilidad;
3. Proponer a su superior jerárquico su PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
4. Formular y presentar propuestas de lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables a la realización de estudios, evaluaciones y/o auditorías a los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas, en materia de ética e integridad y combate a la corrupción;
5. Determinar y evaluar la situación que guardan los programas de administración de riesgos de corrupción de los procesos, sistemas, procedimientos y políticas establecidas por las entidades fiscalizadas;
6. Evaluar en las entidades fiscalizadas la implantación de los objetivos y prioridades en materia anticorrupción, ética e integridad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales;
7. Formular y presentar propuestas de lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables a la realización de estudios, evaluaciones y/o auditorías a los programas anticorrupción, de ética e integridad implementadas en las entidades fiscalizadas;
8. Formular y presentar estrategias para que las entidades fiscalizadas adopten normas, lineamientos y programas en materia de integridad y ética, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas;
9. Diseñar y proponer mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de las materias de anticorrupción, ética e integridad;
10. Elaborar análisis para, en su caso, proponer modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos de ética e integridad, prevención de la corrupción y otras materias afines;
11. Dirigir los trabajos de asesoramiento a las UAA en materia de prevención de la corrupción, ética e integridad y otras materias afines;
12. Diseñar y aplicar cuestionarios a entidades fiscalizadas, instancias de control y terceros interesados en materia de integridad y ética, con objeto de generar estadísticas y conocimiento para el fortalecimiento de las estrategias anticorrupción y promoción de la integridad en el sector público;
13. Evaluar los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en el Sector Público Federal, Estatal y Municipal, en materia de administración de riesgos a la integridad institucional, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, con el fin de proponer estrategias para fortalecer su funcionamiento;
14. Planear, organizar y dirigir el análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia anticorrupción, ética e integridad;
15. Definir y presentar la propuesta del Programa Anual de Trabajo de la dirección a su cargo conforme a las disposiciones aplicables y con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas;
16. Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
17. Planear, organizar y dirigir la obtención de información y copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
18. Supervisar las evaluaciones o auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
19. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
20. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
21. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
22. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
23. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de
observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
24. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
25. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
26. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;
27. Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
28. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
29. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
30. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
31. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
32. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
33. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
34. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
35. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
36. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
37. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
38. Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice;
39. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
40. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
41. Proponer a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y
especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
42. Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo;
43. Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
44. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
45. Proponer al director general los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
46. Presentar la información requerida para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
47. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
48. Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
49. Promover con el Icadefis la participación del personal de la dirección a su cargo en los programas y cursos que se imparten, conforme al Programa de Capacitación de la ASF, así como participar en la impartición de cursos en materia de fiscalización superior;
50. Vigilar y cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes;
51. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
52. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
53. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
54. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
42110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A.1"
42120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "A.2"
42210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B.1"
42220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA Y EVALUACIÓN A LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO "B.2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1", "A.2", "B.1" y "B.2" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Supervisar la ejecución de los programas de trabajo para realizar los estudios, evaluaciones y/o auditorías a las entidades fiscalizadas, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones en materia de estrategias anticorrupción, ética e integridad;
2. Obtener, revisar y verificar la información necesaria para el cumplimiento de los programas de trabajo bajo su responsabilidad;
3. Integrar propuestas de mejora de las metodologías, técnicas de análisis y evaluación en materia de anticorrupción, ética e integridad;
4. Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
5. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
6. Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la ASF y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del PAAF;
7. Supervisar y verificar el diseño, establecimiento y funcionamiento de los programas de administración de riesgos de corrupción aplicados por las entidades fiscalizadas;
8. Coordinar y supervisar la evaluación del cumplimiento en las entidades fiscalizadas de los objetivos y prioridades en materia anticorrupción, ética e integridad establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales;
9. Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la ASF, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y jurídico de las mismas;
10. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
11. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública;
12. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
13. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
14. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
15. Supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
16. Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
17. Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas y comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
18. Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico;
19. Presentar propuestas de mejora de las metodologías, técnicas de análisis y evaluación a los programas anticorrupción, y de ética e integridad implementados en las entidades fiscalizadas;
20. Coordinar y supervisar la formulación de estrategias a ser adoptadas por las entidades fiscalizadas mediante normas, lineamientos y programas en materia de integridad y ética, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas;
21. Supervisar la elaboración y presentación de propuestas de mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de las materias de anticorrupción, ética e integridad;
22. Realizar estudios para, en su caso, proponer modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de anticorrupción, ética e integridad y otras materias afines;
23. Supervisar las actividades de asesoramiento a las entidades fiscalizadas en materia de ética e integridad y combate a la corrupción;
24. Analizar los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en el Sector Público Federal, Estatal y Municipal, en materia de administración de riesgos a la integridad institucional, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, con el fin de proponer acciones para su fortalecimiento;
25. Analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia anticorrupción, ética e integridad en el sector público;
26. Supervisar las evaluaciones o auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
27. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
28. Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
29. Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
30. Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
31. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
32. Celebrar con las entidades fiscalizadas, como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
33. Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
34. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
35. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
36. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
37. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
38. Integrar la propuesta del Programa Anual de Actividades de la subdirección de su adscripción, a fin de contribuir al mejoramiento de los sistemas anticorrupción, ética e integridad;
39. Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia
operativa y funcional de las áreas a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
40. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
41. Coordinarse con los subdirectores, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
42. Proponer los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
43. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la subdirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
44. Proponer a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
45. Cumplir las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las áreas a su cargo y, en su caso, proponer la imposición de las sanciones procedentes;
46. Participar en los comités o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
47. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
48. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
49. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
43000 DIRECTOR GENERAL DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN ECONÓMICA
Objetivo:
Analizar la situación económica, la político-económica, la fiscal y monetaria, las finanzas públicas y la deuda pública; el Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados del mismo, a fin de apoyar la fiscalización superior y participar en la elaboración de los documentos previstos en las disposiciones aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Análisis e Investigación Económica se establecen en los artículos 16 y 28 del RIASF.
Funciones:
1. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones aplicables;
2. Elaborar el PAAF de la dirección general y proponer a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
3. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
4. Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes habilitados para la práctica de auditorías o en apoyo a trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
5. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en los términos de las disposiciones aplicables;
6. Practicar auditorías a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
7. Practicar auditorías a los estados financieros del gobierno federal y emitir opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y los resultados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las mejores prácticas nacionales e internacionales;
8. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCFy demás disposiciones jurídicas aplicables;
9. Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara de Diputados, como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios de su actividad institucional;
10. Dirigir la elaboración de análisis temáticos para el IR, que le sean requeridos por el Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
11. Elaborar el proyecto y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
12. Coordinar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública, que le sea requerido por su superior jerárquico y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables;
13. Proporcionar apoyo técnico en materia económica, financiera, programática y presupuestaria a las UAA de la ASF para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público;
14. Coordinar la elaboración del Informe de Coyuntura Económica;
15. Elaborar los documentos de análisis de la Cuenta Pública que le sean requeridos por su superior jerárquico;
16. Analizar el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública;
17. Identificar a partir de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y regionales especiales, institucionales, especiales y regionales, ramos, funciones, programas, proyectos y actividades institucionales de mayor importancia para la fiscalización superior;
18. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
19. Solicitar y obtener toda la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, que sean necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
20. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
21. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
22. Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
23. Solicitar y obtener la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o secrecía en términos de la disposiciones jurídicas aplicables;
24. Practicar auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la ASF;
25. Solicitar los resultados de las auditorías practicadas por los órganos internos de control y, en su caso, los dictámenes de los auditores externos de las entidades;
26. Coordinar con las UAA de su adscripción el análisis de la evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos, para la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
27. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
28. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
29. Determinar, con base en los resultados de las auditorías practicadas por la dirección general, los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
30. Elaborar y proponer a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
31. Elaborar, promover y notificar directamente los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias distintas a las señaladas en el IR a las instancias de control competentes de las entidades fiscalizadas y a la Secretaría de la Función Pública. La conclusión de la promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias quedará de manera directa a cargo de los Titulares de las UA auditoras;
32. Pronunciarse, en el plazo máximo establecido en las disposiciones aplicables, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas;
33. Instruir, vigilar y evaluar, de conformidad con el marco rector que contiene la visión institucional y establece las normas de fiscalización y el esquema operativo, la aplicación de los macroprocesos para la fiscalización superior de la Cuenta Pública: planeación; de desarrollo; de integración de informes de auditoría; y para el seguimiento de acciones y fincamiento de responsabilidades;
34. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, apoyo técnico a las UAA que lo soliciten, para el diseño de las metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que permitan apoyar la fiscalización a cargo de la ASF;
35. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos; con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
36. Celebrar con las entidades fiscalizadas como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con las disposiciones aplicables, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. Se podrán abstener de celebrar dichas reuniones o hacerlo parcialmente, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito y su conocimiento pudiera afectar las investigaciones correspondientes;
37. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
38. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
39. Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares y a los terceros que no atiendan sus requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
40. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de las acciones emitidas en su ámbito de competencia;
41. Dictaminar y elaborar los oficios de solventación de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
42. Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico, determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
43. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
44. Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
45. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que impongan, conforme a la LFRCF;
46. Someter a la consideración del auditor especial que corresponda o del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, según proceda, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
47. Levantar las actas circunstanciadas que procedan;
48. Registrar las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
49. Supervisar y autorizar los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo;
50. Remitir a la Dirección General de Informes y Seguimiento el soporte documental de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR debidamente certificado;
51. Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
52. Realizar análisis y propuestas de buen gobierno relacionados con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública, considerando las mejoras prácticas internacionales en la materia;
53. Recabar, procesar y analizar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, especializadas en el ámbito de su competencia;
54. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
55. Asistir e impartir cursos, conferencias y otro tipo de actividades que determine el Auditor Especial de
Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
56. Supervisar que se cumpla con las disposiciones laborales en las direcciones de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal y de Investigación Económica;
57. Participar en el Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine su superior jerárquico;
58. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
59. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los centros de costo que correspondan en su ámbito de competencia;
60. Elaborar el proyecto del programa de capacitación y especialización del personal adscrito a la dirección general, así como tramitar ante el Icadefis los cursos de capacitación y especialización del personal adscrito a las direcciones de Investigación Económica y de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal;
61. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones aplicables;
62. Elaborar el Programa Anual de Actividades correspondientes a la dirección general y ponerlo a consideración de su superior jerárquico, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
63. Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
64. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
65. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
66. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
67. Realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
68. Formular los dictámenes para dar de baja la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, según lo establezca la LFRCF;
69. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
70. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, contabilidad, deuda pública y presupuesto gubernamental en el sector público;
71. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
72. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones aplicables y su superior jerárquico.
43100 DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Investigación Económica se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
2. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
3. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización de la Cuenta Pública;
4. Organizar la práctica de auditorías encomendadas a la dirección, de conformidad con los lineamientos establecidos, y determinar las acciones promovidas;
5. Asesorar en materia económica a su superior jerárquico y a las UAA de la ASF;
6. Realizar análisis para la preparación del IR y el Informe de Avance de Gestión Financiera que le requiera su superior jerárquico;
7. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública, que le requiera su superior jerárquico y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables;
8. Coordinar en el ámbito de su competencia, la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
9. Supervisar la elaboración del análisis de los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en su ámbito de competencia;
10. Coordinar la elaboración del Informe de Coyuntura Económica;
11. En su caso, supervisar el análisis sobre el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
12. Desarrollar metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que le sean requeridos por su superior jerárquico;
13. Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
14. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
15. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
16. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
17. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado;
18. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
19. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
20. Celebrar con las entidades fiscalizadas como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
21. Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
22. Determinar, con base en los resultados de las auditorías practicadas, los actos y omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
23. Analizar el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos de la Federación y los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública;
24. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practique;
25. Revisar la información que presenten las entidades fiscalizadas en respuesta de los oficios de recomendaciones, los pliegos de observaciones y las demás acciones que deriven de las revisiones practicadas y opinar si es procedente su solventación, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;
26. Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin;
27. Coordinar, supervisar y participar en la elaboración de los proyectos de informes de las auditorías practicadas;
28. Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
29. Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables en el manual de organización y en los manuales de procedimientos;
30. Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de administración de riesgos, contabilidad, deuda pública y presupuesto gubernamental en el sector público;
31. Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
32. Supervisar que se cumpla con las disposiciones laborales en la Dirección de Investigación Económica;
33. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los centros de costo que correspondan en su ámbito de competencia;
34. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
35. Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
36. Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
37. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la ASF;
38. Emitir, las opiniones sobre los asuntos de su competencia, cuando el superior jerárquico inmediato lo autorice;
39. Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y proponer a su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
40. Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones aplicables;
41. Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
42. Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
43. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
44. Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
45. Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
43110 SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA "A"
43120 SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA "B"
43130 SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA "C"
43140 SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA "D"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Investigación Económica "A", "B", "C" y "D" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1. Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo y someter a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2. Solicitar y obtener toda la información necesaria para la etapa de planeación de las auditorías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3. Participar en la elaboración del PAAF encomendada a la dirección;
4. Participar en el desarrollo de auditorías encomendadas a la dirección, de conformidad con los lineamientos establecidos, y determinar las acciones promovidas;
5. Asesorar en materia económica a su superior jerárquico y a las UA de la ASF;
6. Realizar análisis temáticos para la preparación del IR, y del Informe de Avance de Gestión Financiera que le requiera su superior jerárquico;
7. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública, que le requiera su superior jerárquico y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la LFRCF y demás disposiciones jurídicas aplicables;
8. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
9. Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del análisis de los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en su ámbito de competencia;
10. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración del Informe de Coyuntura Económica;
11. En su caso, participar en los trabajos de evaluación sobre el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto;
12. Desarrollar metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información que le sean
requeridos por su superior jerárquico;
13. Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
14. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los centros de costo que correspondan en su ámbito de competencia;
15. Supervisar que se cumpla con las disposiciones laborales en la dirección de Investigación Económica;
16. Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF;
17. Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
18. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
19. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico que los comisionados o habilitados que hubieran intervenido en las auditorías, levanten actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieran encontrado;
20. Elaborar y proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
21. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones