DOF: 07/02/2014
MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación

MANUAL de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
47.   Proponer a su superior jerárquico, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las modificaciones a los principios, postulados, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como de todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;
48.   Proponer a su superior jerárquico metodologías, sistemas y procedimientos para el mejor desarrollo de las actividades inherentes a la Dirección General, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
49.   Promover la mejora de la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
50.   Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
51.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
52.   Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas; someterlas para aprobación del Auditor Especial del Gasto Federalizado, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente, hasta la emisión del dictamen respectivo, para fundamentar el fallo de adjudicación y supervisar la ejecución de las auditorías y la elaboración de informes;
53.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, promover la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
54.   Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y autoevaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
55.   Coordinar, supervisar, determinar y autorizar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el Auditor Especial del Gasto Federalizado;
56.   Instruir a las UAA de su adscripción en la elaboración de la documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
57.   Requerir a los directores de área la información que le sea solicitada para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
58.   Coordinar la planeación y elaboración del Programa Anual de Actividades de las UAA adscritas a la dirección general, y ponerlo a consideración del Auditor Especial del Gasto Federalizado;
59.   Presentar ante el Icadefis las propuestas de los programas de capacitación, conforme a las necesidades de las unidades administrativas de su adscripción;
60.   Proponer al Auditor Especial del Gasto Federalizado la publicación de la convocatoria correspondiente para la ocupación de plazas vacantes y ocupadas temporalmente de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
61.   Aprobar los indicadores que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual;
62.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
63.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
64.   Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos que le sean requeridos;
65.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
66.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
52000 SECRETARIO TÉCNICO
53000 SECRETARIO TÉCNICO
54000 SECRETARIO TÉCNICO
Los Directores Generales de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A", "B" y "C", para la atención de los asuntos administrativos de las UAA de su adscripción, serán auxiliados por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Elaborar y proponer al director general el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la dirección general y llevar el control del ejercicio presupuestal;
2.     Elaborar y proponer al director general los proyectos de actualización de los procedimientos administrativos de la unidad;
3.     Proporcionar los formatos y facilitar el desarrollo de las evaluaciones del desempeño del personal adscrito a la dirección general, conforme a las políticas y a los procedimientos establecidos y llevar registro de sus resultados, e informar al director general sobre la consolidación;
4.     Mantener actualizada la plantilla del personal de la dirección general, registrar y gestionar las altas, cambios y bajas del personal adscrito;
5.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, servicios generales y recursos materiales de la dirección general;
6.     Llevar el control y registro de la asignación del mobiliario y equipo de la dirección general;
7.     Intervenir, en la forma que determine el director general en la selección y contratación del personal, administración de sueldos, registros de asistencia, incidencias y bajas;
8.     Fungir como enlace ante el Icadefis, y coordinar las actividades de capacitación del personal adscrito a la dirección general;
9.     Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general;
10.   Tramitar viáticos, pasajes y demás asuntos ante las diversas instancias de la UGA;
11.   Integrar la información de índole administrativa que le sea requerida por el director general;
12.   Representar a la dirección general en los comités, subcomités y comisiones que le sean conferidos;
13.   Difundir, en coordinación con la dirección de área, la normativa, boletines, guías y documentos relacionados con el funcionamiento administrativo de la dirección general;
14.   Coordinar y controlar la revisión, captura y envío a los Archivos de Trámite y de Concentración, de la información y documentación de la dirección general, para su guarda precautoria;
15.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
16.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el director general.
52100 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A1"
52200 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A2"
52300 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A3"
 
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1", "A2" y "A3" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar la práctica de las auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas que le designe su superior jerárquico, en los términos previstos en la LFRCF;
2.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas de las auditorías a su cargo, cumplan con los registros presupuestales, patrimoniales y contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Dirigir la revisión de la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable;
4.     Verificar que se incluyan en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
5.     Dirigir la planeación y programación de las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y poner a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades;
6.     Coordinar al personal a su cargo en la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas asignadas a su dirección; así como supervisar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se hagan constar los hechos u omisiones que hubieran encontrado;
7.     Proponer a su superior jerárquico las auditorias que se integrarán al PAAF del área de su adscripción, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, sugerir los cambios que se requieran al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
8.     Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
9.     Vigilar y dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
10.   Proporcionar la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
11.   Proporcionar la información que le sea requerida por su superior jerárquico, para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
12.   Requerir, en el ámbito de su competencia, a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías a su cargo; así como en la etapa de seguimiento, para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
13.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales que hayan ejercido recursos federales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, así como los documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
14.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
15.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes finales de las auditorías, autorizar su registro
en el SICSA, y someterlos para autorización del director general;
16.   Dirigir la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria, autorizar su registro en el SICSA, de conformidad con la normativa, así como proponer el personal que debe intervenir en ellas, y someter a consideración del director general para su aprobación;
17.   Vigilar que se celebren con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo, en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. En su caso, instruir al personal auditor para que, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito, únicamente se enuncie en el resultado de manera general a fin de no afectar las investigaciones correspondientes;
18.   Vigilar que se celebren las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías, para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
19.   Someter para autorización de su superior jerárquico los dictámenes técnicos que procedan;
20.   Proponer al director general los programas de capacitación del personal de las áreas administrativas a su cargo;
21.   Participar en la formulación de los proyectos de manuales de organización y de procedimientos que le sean requeridos;
22.   Formular a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
23.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
24.   Dirigir la integración del expediente que contiene el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR y que se envíen a la Dirección General de Informes y Seguimiento;
25.   Revisar que se solicite la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
26.   Dirigir la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
27.   Dirigir las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
28.   Dirigir la elaboración del dictamen y la elaboración de los oficios de: a) solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada; b) solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
29.   Dirigir la elaboración del dictamen de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
30.   Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, se elabore el pronunciamiento sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
31.   Dirigir el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes programas recursos que integran el gasto federalizado, incluyendo aquellos aspectos que se consideren
estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
32.   Dirigir el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas a su cargo, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
33.   Someter a la consideración del director general, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
34.   Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
35.   Coordinar y en su caso supervisar la práctica de auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
36.   Coordinar el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías, de las aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
37.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
38.   Mantener la comunicación necesaria con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
39.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis y elaboración del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
40.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia;
41.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
42.   Proponer y dirigir la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
43.   Coordinar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y opiniones, así como los documentos que le sean requeridos por el director general;
44.   Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas; someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente hasta la emisión del dictamen respectivo, para justificar el fallo de adjudicación, así como el debido cumplimiento del contrato promoviendo las acciones que procedan en caso de incumplimiento y supervisar la ejecución de las auditorías;
45.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
46.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
47.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
48.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
52110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A1.1"
52120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A1.2"
52210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A2.1"
52220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A2.2"
52310 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A3.1"
52320 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "A3.2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.1", "A1.2", "A2.1", "A2.2", "A3.1" y "A3.2" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Practicar auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas y en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Realizar los análisis presupuestales y financieros para proponer las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
3.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas se registren presupuestal, patrimonial y contablemente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
5.     Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
6.     Verificar la elaboración de las propuestas de auditoría y proponer al director de área para su validación el programa de auditoría de la subdirección, y recabar la información complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como proponer el personal que deba intervenir en ellas, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
7.     Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a consideración del director de área;
8.     Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante su cotejo;
9.     Verificar y dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento del área administrativa de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
10.   Supervisar la elaboración del Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y ponerlo a consideración de su director de área;
11.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
12.   Supervisar e instruir las acciones que en su caso procedan, respecto de las actas circunstanciadas que se levanten, con motivo de las auditorías e informar a su superior jerárquico para que se realicen las acciones conducentes;
13.   Supervisar y, en su caso, participar previa autorización de su superior jerárquico en visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros,
papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
14.   Participar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizados;
15.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para la etapa de planeación de las auditorías;
16.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
17.   Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo, en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
18.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
19.   Supervisar la elaboración de los informes de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
20.   Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA del programa de actividades y de los proyectos de informes de auditoría que le asignó su superior jerárquico;
21.   Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
22.   Proponer al director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
23.   Diagnosticar y proponer al director de área los requerimientos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
24.   Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis y elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
25.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
26.   Desempeñar las comisiones que determine el director de área y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
27.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que solicite el director de área;
28.   Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin, así como el seguimiento de las acciones promovidas derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
29.   Aplicar y verificar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
30.   Coadyuvar en el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías, por cada uno de los fondos, para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad a fin de definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
31.   Efectuar el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes fondos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos
de las revisiones;
32.   Coadyuvar en el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
33.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
34.   Mantener coordinación y comunicación con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
35.   Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, se realice de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas, comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
36.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
37.   Formular y plantear los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes, así como las modificaciones que le sean requeridas;
38.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
39.   Formular a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
40.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
41.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
53100 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B1"
53200 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B2"
53300 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1", "B2" y "B3" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar y, en su caso, supervisar la práctica de auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido, y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas de las auditorías a su cargo, cumplan con los registros presupuestales, patrimoniales y contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Coordinar la práctica de las auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas que le designe su superior jerárquico, en los términos previstos en la LFRCF;
4.     Dirigir la planeación y programación de las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y poner a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades;
5.     Dirigir el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes
programas y recursos que integran el gasto federalizado, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
6.     Verificar que se incluyan en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
7.     Dirigir la revisión de la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable;
8.     Dirigir la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria, autorizar su registro en el SICSA de conformidad con la normativa, así como proponer el personal que debe intervenir en ellas, y someter a consideración del director general para su aprobación;
9.     Dirigir la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
10.   Dirigir las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
11.   Dirigir la elaboración del dictamen y la elaboración de los oficios de: a) solventación de los pliegos de observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada; b) solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
12.   Dirigir la elaboración del dictamen de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
13.   Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, se elabore el pronunciamiento sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
15.   Dirigir el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas a su cargo, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
16.   Coordinar el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías, de las aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
17.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis y elaboración del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
18.   Proporcionar la información que le sea requerida por su superior jerárquico, para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
19.   Requerir, en el ámbito de su competencia, a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías a su cargo; así como en la etapa de seguimiento, para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
 
20.   Vigilar y dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
21.   Coordinar al personal a su cargo en la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas asignadas a su dirección; así como supervisar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se hagan constar los hechos u omisiones que hubieran encontrado;
22.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes finales de las auditorías, autorizar su registro en el SICSA y someterlos para autorización del director general;
23.   Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF de las UAA de su adscripción, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, sugerir los cambios que se requieran al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
24.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales que hayan ejercido recursos federales a su cargo, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, así como los documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
25.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
26.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia;
27.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
28.   Vigilar que se celebren con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. En su caso, instruir al personal auditor para que, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito, únicamente se enuncie en el resultado de manera general a fin de no afectar las investigaciones correspondientes;
29.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
30.   Formular a su superior jerárquico, derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
31.   Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente hasta la emisión del dictamen respectivo, para justificar el fallo de adjudicación, así como el debido cumplimiento del contrato promoviendo las acciones que procedan en caso de incumplimiento y supervisar la ejecución de las auditorías;
32.   Revisar que se solicite la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
33.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
 
34.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
35.   Mantener la comunicación necesaria con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
36.   Proponer y dirigir la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
37.   Coordinar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
38.   Proporcionar la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
39.   Someter para autorización de su superior jerárquico los dictámenes técnicos que procedan;
40.   Proponer al director general los programas de capacitación del personal a su cargo;
41.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
42.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
43.   Participar en la formulación de los proyectos de manuales de organización y de procedimientos que le sean requeridos;
44.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
45.   Dirigir la integración del expediente que contiene el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR y que se remitan a la Dirección General de Informes y Seguimiento;
46.   Someter a consideración del director general la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
47.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
48.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
53110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B1.1"
53120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B1.2"
53210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B2.1"
53220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B2.2"
53310 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B3.1"
53320 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "B3.2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.1", "B1.2", "B2.1", "B2.2", "B3.1" y "B3.2" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Practicar auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido, y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
2.     Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la LFRCF;
3.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas se registren presupuestal, contable y patrimonialmente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Efectuar el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes programas y proyectos, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
5.     Elaborar las propuestas de auditoría y proponer el programa de auditoría de la subdirección al director de área, para su validación y recabar la información complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como proponer el personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa;
6.     Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos y someterlas a consideración del director de área;
7.     Realizar los análisis presupuestales y financieros para proponer las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
8.     Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante su cotejo;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
10.   Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para el desarrollo de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento, para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
11.   Supervisar e instruir las acciones que en su caso procedan, respecto de las actas circunstanciadas que se levanten, con motivo de las auditorías e informar a su superior jerárquico para que se realicen las acciones conducentes;
12.   Supervisar y, en su caso, participar previa autorización de su superior jerárquico, en visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
13.   Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA del programa de actividades y los proyectos de informes de auditoría que le asignó su superior jerárquico;
14.   Supervisar la elaboración de los informes de las auditorías practicadas a las entidades fiscalizadas;
15.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
16.   Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17, de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda;
17.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
18.   Proponer al director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
19.   Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas;
 
20.   Participar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizado;
21.   Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin, así como el seguimiento de las acciones promovidas derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
22.   Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, se realice de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las mismas, comprobando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
23.   Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y ponerlo a consideración de su director de área;
24.   Formular a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
25.   Coadyuvar en el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías, por cada uno de los programas y proyectos, para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad, para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
26.   Coadyuvar en el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
27.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
28.   Mantener coordinación y comunicación con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
29.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
30.   Desempeñar las comisiones que determine el director de área y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
31.   Aplicar y verificar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
32.   Dar cumplimiento a las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
33.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que solicite el director de área;
34.   Diagnosticar y proponer al director de área los requerimientos de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
35.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
36.   Formular y plantear los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
37.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
38.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
39.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
 
54100 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C1"
54200 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C2"
54300 DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1", "C2" y "C3" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Dirigir la planeación y programación de las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y poner a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades;
2.     Coordinar y en su caso supervisar la práctica de auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas de las auditorías a su cargo, cumplan con los registros presupuestales, patrimoniales y contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
4.     Dirigir el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes programas recursos que integran el gasto federalizado, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
5.     Coordinar la práctica de las auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas que le designe su superior jerárquico, en los términos previstos en la LFRCF;
6.     Proponer a su superior jerárquico las auditorías que se integrarán al PAAF del área de su adscripción, el personal que deba intervenir en ellas, y, en su caso, sugerir los cambios que se requieran al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo de trabajos específicos, en términos del artículo 22 de la LFRCF;
7.     Coordinar el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías de las aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades fiscalizadas, para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
8.     Verificar que se incluya en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
9.     Dirigir la revisión de la implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emite el Consejo Nacional de Armonización Contable;
10.   Supervisar la elaboración de los proyectos de informes finales de las auditorías, autorizar su registro en el SICSA y someterlos para autorización del director general;
11.   Dirigir la elaboración de las propuestas de auditoría y la integración de la información complementaria, autorizar su registro en el SICSA de conformidad con la normativa, así como proponer el personal que debe intervenir en ellas, y someter a consideración del director general para su aprobación;
12.   Dirigir la elaboración de los informes de auditoría derivados de la fiscalización a su cargo y someter a la consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
13.   Dirigir las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria sean formulados y emitidos dentro del plazo de 160 días hábiles contados a partir de la presentación del IR;
14.   Dirigir la elaboración del dictamen y la elaboración de los oficios de: a) solventación de los pliegos de
observaciones y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada; b)solventación previa de los pliegos de observaciones, promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y denuncias de juicio político cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas y hacerlo del conocimiento de la entidad fiscalizada;
15.   Dirigir la elaboración del dictamen de no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la sustanciación de dicho procedimiento;
16.   Dirigir el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y que, en un plazo máximo de 120 días hábiles, se elabore el pronunciamiento sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones promovidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Requerir, en el ámbito de su competencia, a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información, documentación y aclaraciones necesarias para la etapa de planeación y desarrollo de las auditorías a su cargo; así como en la etapa de seguimiento, para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
18.   Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales que hayan ejercido recursos federales a su cargo, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, así como los documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
19.   Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones necesarias para su atención que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
20.   Vigilar que se celebren con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo, en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17 de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. En su caso, instruir al personal auditor para que, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito, únicamente se enuncie en el resultado de manera general a fin de no afectar las investigaciones correspondientes;
21.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
22.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de copias de los documentos originales y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales;
23.   Formular a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
24.   Dirigir la integración del expediente que contiene el soporte documental debidamente certificado de los oficios de promoción de responsabilidades administrativas sancionatorias que deriven del IR y se remiten a la Dirección General de Informes y Seguimiento;
25.   Revisar que se solicite la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
26.   Coordinar al personal a su cargo en la realización de las auditorías a las entidades fiscalizadas asignadas a su dirección; así como supervisar que se levanten actas circunstanciadas en presencia de dos
testigos, en las que se hagan constar los hechos u omisiones que hubieran encontrado;
27.   Someter a la consideración del director general, la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones promovidas, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
28.   Dirigir el registro de las recuperaciones y resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales derivados de las auditorías practicadas por la ASF, así como la imposición de las multas a que se refiere la LFRCF y, en su caso, su condonación;
29.   Dirigir el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas a su cargo, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
30.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
31.   Mantener la comunicación necesaria con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
32.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis y elaboración del IR, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
33.   Presentar al director general para su acuerdo y, en su caso, autorización, los asuntos cuyos trámites se encuentren en el ámbito de su competencia;
34.   Desempeñar las comisiones que determine el director general y mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
35.   Proponer y dirigir la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de las UAA de su adscripción, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
36.   Vigilar y dar cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UAA de su adscripción y, en su caso, informar al director general para que se promueva la aplicación de las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en responsabilidades en el desempeño de sus funciones;
37.   Coordinar la elaboración de los estudios, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
38.   Proporcionar la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
39.   Proporcionar la información que le sea requerida por su superior jerárquico, para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
40.   Supervisar la elaboración de las bases para contratar la prestación de servicios profesionales de auditoría independiente, mediante licitaciones públicas o por invitación a cuando menos tres personas, someterlas para aprobación del director general, participar desde los procedimientos de licitación o invitación correspondiente hasta la emisión del dictamen respectivo, para justificar el fallo de adjudicación, así como el debido cumplimiento del contrato promoviendo las acciones que procedan en caso de incumplimiento y supervisar la ejecución de las auditorías;
41.   Someter para autorización de su superior jerárquico los dictámenes técnicos que procedan;
42.   Proponer al director general los programas de capacitación del personal a su cargo;
43.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
44.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
45.   Participar en la formulación de los proyectos de manuales de organización y de procedimientos que le sean requeridos;
 
46.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
47.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
48.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
54110 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C1.1"
54120 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C1.2"
54210 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C2.1"
54220 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C2.2"
54310 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C3.1"
54320 SUBDIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS "C3.2"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.1", "C1.2", "C2.1", "C2.2", "C3.1" y "C3.2" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Practicar auditorías a los recursos federales transferidos mediante aportaciones federales, convenios de descentralización, reasignación, coordinación y subsidios, entre otros, que ejerzan las entidades federativas, y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, para verificar su destino al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos en los fondos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
2.     Verificar que los recursos federales transferidos que ejerzan las entidades fiscalizadas a su cargo se registren presupuestal, patrimonial y contablemente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
3.     Verificar la elaboración de las propuestas de auditoría y proponer el programa de auditoría de su subdirección al director de área para su validación, así como recabar la información complementaria para la fiscalización superior de la Cuenta Pública y proponer el personal que deba intervenir en ellas, de conformidad con la normativa;
4.     Efectuar el análisis y revisión de los procedimientos de las guías de auditoría de los diferentes fondos, subsidios o programas, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
5.     Revisar y supervisar que las guías de auditoría se formulen conforme a los objetivos propuestos, y someter a consideración del director de área;
6.     Coadyuvar en el desarrollo de los criterios, conceptos y metodologías en cada uno de los fondos, subsidios o programas para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías a su cargo, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad, y definir estrategias y acciones para su corrección y fortalecimiento;
7.     Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
8.     Verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera en las auditorías asignadas a su dirección de área;
9.     Practicar y, en su caso, supervisar las auditorías sobre el desempeño que le designe su superior jerárquico, en los términos previstos en la LFRCF;
10.   Supervisar la obtención, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de las copias de los documentos originales que tenga a la vista y solicitar su certificación, cuando así se requiera, mediante su cotejo con los originales;
11.   Intervenir, en la forma que determine su superior jerárquico, en el análisis de la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
12.   Supervisar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la
subdirección a su cargo y, en su caso, informar al director de área sobre las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus funciones;
13.   Elaborar el requerimiento de información para las entidades fiscalizadas, las personas físicas o morales, públicas o privadas, y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, así como la documentación y aclaraciones necesarias para el desarrollo de las auditorías y seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones promovidas por la ASF, de conformidad con lo establecido en la LFRCF;
14.   Supervisar e instruir las acciones que en su caso procedan, respecto de las actas circunstanciadas que se levanten con motivo de las auditorías, e informar a su superior jerárquico para que ordene conducente;
15.   Participar, previa autorización de sus superiores jerárquicos, en visitas domiciliarias a personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
16.   Proponer al director de área las observaciones y acciones promovidas que se deban formular a los entes públicos fiscalizados;
17.   Elaborar y supervisar el requerimiento a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para la etapa de planeación de las auditorías;
18.   Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la LFRCF;
19.   Celebrar con las entidades fiscalizadas dos reuniones como mínimo, en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción XXVII, 16 y 17, de la LFRCF, debiendo informar a los representantes de dichas entidades el carácter reservado de la información que corresponda. En su caso, instruir al personal auditor para que, cuando de los resultados preliminares se desprendan elementos que pudieran ser constitutivos de delito, únicamente se enuncie en el resultado de manera general, a fin de no afectar las investigaciones correspondientes;
20.   Celebrar las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías para la revisión de los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LFRCF;
21.   Supervisar la elaboración de los informes de las auditorías a su cargo practicadas a las entidades fiscalizadas;
22.   Supervisar la incorporación oportuna en el SICSA del programa de actividades y los proyectos de informes de auditoría que le asignó su superior jerárquico;
23.   Formular y ejecutar el programa de supervisión para vigilar que se apliquen las normas establecidas por la ASF, en la práctica de las auditorías a las entidades fiscalizadas a su cargo;
24.   Participar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, de conformidad con el programa y personal autorizados;
25.   Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones derivados de las auditorías a su cargo, y verificar la integración de los expedientes respectivos para tal fin, así como analizar la información y documentación requerida para la justificación o aclaración de las acciones promovidas y elaborar los expedientes del seguimiento de las acciones promovidas derivadas de la revisión de las auditorías a su cargo;
26.   Elaborar el Programa Anual de Actividades de la subdirección a su cargo y ponerlo a consideración del director de área;
27.   Supervisar la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, verificar que los mismos se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables,
que se integren los expedientes correspondientes con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de éstas, vigilando que se garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
28.   Coadyuvar en el desarrollo de las metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación y mejora;
29.   Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas a su cargo, utilizando las mejores prácticas;
30.   Mantener comunicación con la Dirección General de Investigación y Evaluación para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
31.   Desempeñar las comisiones que determinen sus superiores jerárquicos y mantenerlos informados sobre los resultados;
32.   Aplicar y supervisar los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la subdirección a su cargo, de conformidad con este manual y los manuales de procedimientos establecidos por la ASF;
33.   Participar en la elaboración de los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le soliciten sus superiores jerárquicos;
34.   Realizar los análisis técnicos, presupuestales y financieros para proponer las entidades por auditar y los objetivos de las revisiones, y someterlos a consideración del director de área;
35.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica requeridos por otras áreas de la ASF;
36.   Diagnosticar y proponer al director de área los requerimientos de formación, capacitación, actualización y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
37.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
38.   Formular y plantear los proyectos de manuales de organización y de procedimientos, así como las modificaciones que le sean requeridas;
39.   Formular a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
40.   Formular a su superior jerárquico, derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
41.   Atender, en el ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
42.   Efectuar las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
 

60000 TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
Objetivo:
Proporcionar asistencia jurídica a las UA de la ASF para el desempeño de sus atribuciones, realizar el trámite de los procedimientos legales a su cargo y llevar a cabo los trámites legales y la defensa jurídica de la ASF.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos se establecen en los artículos 89 de la LFRCF y 12 y 13 del RIASF.
Funciones:
1.     Representar a la ASF ante los Tribunales de la República y ejercer, directamente o a través de las direcciones generales a su cargo, las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la ASF sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia ASF, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
2.     Representar a la ASF ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
3.     Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los auditores especiales y a los titulares de unidad, y actuar como su órgano de consulta;
 
4.     Asesorar directamente, o mediante la dirección general que determine, a las áreas de la ASF cuando así lo soliciten, sobre aspectos jurídicos específicos;
5.     Coordinar el asesoramiento jurídico que proporcionen las direcciones generales a su cargo en la elaboración de los dictámenes técnicos necesarios, para promover acciones derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
6.     Coordinar el asesoramiento que se proporcione a las UAA en el levantamiento de las actas administrativas que procedan, con motivo de las auditorías que practique la ASF;
7.     Presentar, directamente o por conducto de la Dirección General Jurídica, las denuncias y querellas penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las UAA, con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes y expedientes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
8.     Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los cuales forme parte;
9.     Presentar denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de la UAA con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes y expedientes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
10.   Coordinar las actividades de las direcciones generales encargadas de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, así como establecer los criterios jurídicos que deban aplicarse;
11.   Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita, conforme a la LFRCF;
12.   Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en la LFRCF y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;
13.   Ordenar la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
14.   Sustanciar y resolver el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que interpongan los sujetos sancionados en contra de las resoluciones que impongan las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
15.   Ordenar las auditorías de legalidad, conforme al PAAF, aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
16.   Dirigir, coordinar y supervisar la práctica de auditorías de legalidad solicitadas por el Auditor Superior de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
17.   Ordenar y efectuar visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como designar al personal encargado de practicarlas;
18.   Designar a los auditores o visitadores responsables de practicar las auditorías del desempeño de legalidad o las visitas domiciliarias y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de la LFRCF;
19.   Aprobar los informes de auditoría formulados por las direcciones generales a su cargo;
20.   Dar a conocer a los representantes de las entidades fiscalizadas, en la fecha y lugar que se les señale en el citatorio respectivo, los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías practicadas por las direcciones generales a su cargo;
21.   Participar, en su caso, en las reuniones en las que las auditorías especiales o sus UAA, den a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
22.   Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las UAA a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en términos de la LFRCF;
 
23.   Elaborar, actualizar y expedir la normativa de carácter jurídico de la ASF e informar de ello a los titulares de las auditorías especiales y a los titulares de unidad;
24.   Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación las reformas y adiciones al RIASF que éste le solicite;
25.   Realizar estudios y proyectos o participar en su preparación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación, sobre los temas que competan a la ASF;
26.   Determinar la necesidad de contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones en la ASF, que conforme al ámbito de sus atribuciones le corresponda y, en su caso, opinar respecto a los montos estimados por la prestación de tales servicios;
27.   Condonar total o parcialmente las multas que hubiera impuesto por incumplimiento a los requerimientos de información y documentación;
28.   Adoptar medidas para verificar que las direcciones generales a su cargo lleven el seguimiento del cobro por parte de la Tesorería de la Federación, de los montos determinados en pliegos definitivos de responsabilidades;
29.   Proponer las normas y lineamientos que contengan la forma y plazos en los que se procederá a recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, y supervisar su aplicación, en términos de la LFRCF, de los acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal fin se celebren;
30.   Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos de su competencia, así como los relacionados con las UA de su adscripción;
31.   Coordinar la planeación y programación de las actividades de las direcciones generales de su adscripción, y proponer sus programas correspondientes a consideración del Auditor Superior de la Federación;
32.   Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y ejecución de los programas de las direcciones generales de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales aplicables;
33.   Realizar propuestas sobre la organización y las funciones de las UA de su adscripción, y presentarlas a consideración del Auditor Superior de la Federación;
34.   Proponer y promover ante el Icadefis la implantación de programas y cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional de los servidores públicos adscritos a las UA a su cargo, y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF y al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
35.   Desahogar los asuntos que le encomiende el Auditor Superior de la Federación e informarle sobre el resultado de las actividades realizadas;
36.   Atender las solicitudes de información presupuestal que realice la Dirección General de Recursos Financieros, así como validar la información presupuestal proporcionada por las direcciones generales de su adscripción;
37.   Participar en la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
38.   Establecer mecanismos que permitan verificar la observancia de las normas laborales y de las disposiciones jurídicas aplicables al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción, proponer las reformas que estime pertinentes, promover la imposición de sanciones ante la autoridad competente, para el personal y las UA a su cargo, así como apoyar la aplicación de las sanciones que imponga dicha autoridad;
39.   Formular los dictámenes para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
40.   Efectuar las acciones necesarias para cumplir, dentro del ámbito de su competencia, con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, particularmente en lo relativo a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
41.   Solicitar a la UGA la publicación de la convocatoria pública correspondiente para la ocupación de plazas vacantes de la Unidad de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
 
42.   Proponer los nombramientos del personal de confianza a ser incorporados a las UA bajo su adscripción, ordenar su cambio de adscripción, y solicitar a la UGA la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando, de acuerdo con las disposiciones laborales y administrativas aplicables, existan causas suficientes para ello, acompañando los documentos que así lo acrediten y exponiendo las consideraciones que sustenten su solicitud;
43.   Coordinarse con los auditores especiales y los titulares de unidad, cuando así se requiera, para facilitar el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de sus funciones;
44.   Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, excluyendo los previstos en la fracción XIII del artículo 6 del RIASF;
45.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
46.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
47.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le requiera el Auditor Superior de la Federación.
60000 SECRETARIO TÉCNICO
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar en la formulación e integración del proyecto del Programa Anual de Actividades de la Unidad de Asuntos Jurídicos, conforme a la normativa y lineamientos establecidos;
2.     Dar continuidad al cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de actividades, metas y fechas previstas en el programa;
3.     Apoyar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la elaboración de los diversos estudios, opiniones, notas y atención de los asuntos enviados a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
4.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
5.     Elaborar los documentos oficiales y las notas informativas que le solicite el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
6.     Resguardar y controlar la gestión de los documentos enviados para atención de la Unidad de Asuntos Jurídicos por el Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de unidad, y dar seguimiento a los asuntos que de aquellos se deriven;
7.     Dirigir la organización y manejo del archivo del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, conforme a los lineamientos establecidos en la materia por la ASF;
8.     Proponer al titular de la unidad, para acordar su implementación con los titulares de las auditorías especiales y los titulares de unidad, mecanismos de coordinación entre la Unidad de Asuntos Jurídicos y las demás áreas de la ASF, para el desarrollo de sus funciones;
9.     Coordinar de manera conjunta con el Icadefis las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos;
11.   Llevar el control y seguimiento de la correspondencia que se reciba en la Unidad de Asuntos Jurídicos;
12.   Coordinar la organización del archivo de trámite de la Unidad de Asuntos Jurídicos y fungir como enlace de documentación en trámite;
13.   Dar seguimiento al trámite de los asuntos que para su atención se reciban en la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como aquellos que se turnen a las direcciones generales adscritas a la misma;
14.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la Unidad de Asuntos Jurídicos, que se realicen por
entidades externas;
15.   Coordinar la comunicación interna e información de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
16.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo;
17.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la Unidad de Asuntos Jurídicos;
18.   Participar en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como darle seguimiento al presupuesto autorizado e informar al titular de unidad;
19.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le requiera el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
60000 GRUPO ASESOR
Objetivo:
Apoyar con el análisis y diseño de estrategias para el cumplimiento eficaz y eficiente de las atribuciones y programas de trabajo del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Funciones:
1.     Asesorar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en los asuntos que les encomiende;
2.     Participar en la elaboración, actualización y expedición de la normativa de carácter jurídico de la ASF, cuando así se los requiera el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
3.     Asesorar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en la instrucción del recurso de consideración;
4.     Asesorar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en materia de responsabilidades;
5.     Asesorar al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos para la presentación de denuncias y las demás acciones legales;
6.     Realizar estudios jurídicos de diversos temas o asuntos relacionados con las atribuciones de la ASF;
7.     Elaborar opiniones jurídicas que sirvan de apoyo al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de sus funciones;
8.     Recopilar antecedentes jurídicos vinculados con asuntos que sean de interés de la ASF;
9.     Analizar la interpretación que se le debe dar a las disposiciones legales y elaborar proyectos de ambas;
10.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
11.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le requiera el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
61000 DIRECTOR GENERAL JURÍDICO
Objetivo:
Proporcionar asistencia jurídica a las diversas UA de la ASF en el desarrollo de sus actividades: defender los intereses de la institución en las controversias de carácter civil, laboral, penal, administrativo y fiscal, realizar las auditorías de legalidad, así como recibir, registrar y custodiar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General Jurídico se establecen en los artículos 16 y 33 del RIASF.
Funciones:
1.     Representar a la ASF ante los Tribunales de la República y ejercer, en el ámbito de su competencia, las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios y procedimientos en los que la ASF sea parte, promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses de la propia ASF, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que se actúe;
 
2.     Representar a la ASF ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular demandas de terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución; contestar demandas laborales, formular y absolver pliegos de posiciones y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;
3.     Dirigir el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Dirigir la revisión jurídica de los oficios que deriven de las auditorías que practique la ASF, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que se elaboren en sus diversas áreas;
5.     Expedir los lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan, como resultado de las auditorías que practique la ASF;
6.     Dirigir el asesoramiento que se proporcione a las UAA y, cuando sea necesario, designar personal para intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que practique la ASF;
7.     Dirigir el asesoramiento jurídico que soliciten las UAA, para atender el seguimiento y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de acuerdo con los plazos, procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
8.     Dirigir el asesoramiento jurídico en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF, así como, en su caso, proceder a su notificación, con excepción de los pliegos de observaciones y las acciones resarcitorias;
9.     Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información y documentación, así como la revisión de situaciones excepcionales;
10.   Tramitar el procedimiento para la imposición de multas, que determinen iniciar las UAA, así como enviarles el proyecto de resolución para que dichas unidades impongan la multa correspondiente;
11.   Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en la LFRCF cuando sea solicitado;
12.   Dirigir la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
13.   Tramitar, sustanciar y resolver el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
14.   Recabar e integrar la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF, en los términos que disponga su superior jerárquico;
15.   Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias penales o de juicio político derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
16.   Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las UAA con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos titulares;
17.   Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte, opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan derivadas de las actuaciones del Ministerio Público;
18.   Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos del Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales, recabando la información en las UA;
19.   Dirigir en el ámbito de su competencia, la elaboración de los informes previo y justificado que deba rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, y en aquellos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como formular alegatos cuando tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular y presentar todas las promociones que se refieran a
dichos juicios;
20.   Dirigir el ejercicio de las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la ASF sea parte;
21.   Practicar auditorías de legalidad solicitadas por el Auditor Superior de la Federación, que podrán tener como objetivo, entre otros, la verificación del cumplimiento de los aspectos jurídicos, la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, así como el cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas federales conforme a los indicadores estratégicos y de gestión previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de constatar su desempeño y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales, conforme a la legislación aplicable;
22.   Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la LFRCF;
23.   Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
24.   Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la ASF, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
25.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para la práctica de auditorías;
26.   Proponer a su superior jerárquico las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas que deban formularse a las entidades fiscalizadas que se deriven de las auditorías de legalidad, así como del cumplimiento de metas relacionadas con aspectos jurídicos;
27.   Promover ante las entidades fiscalizadas la atención de las recomendaciones y acciones promovidas que formule en el ámbito de su competencia;
28.   Participar en la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
29.   Proponer a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
30.   Emitir opinión de procedencia sobre la terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la ASF;
31.   Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
32.   Opinar sobre las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los servidores públicos de la ASF derivadas de las relaciones laborales, siempre que no se trate de las aplicadas por medio de la UEC;
33.   Planear y dirigir la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de situación patrimonial de los servidores públicos sobre las disposiciones jurídicas aplicables;
34.   Proponer las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción y registro de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de ley, de los acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal efecto se celebren;
35.   Dirigir la recepción, registro y custodia de las declaraciones de situación patrimonial que los servidores públicos del Poder Legislativo Federal deben presentar, en términos de ley, de los Acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal efecto se celebren;
36.   Dirigir la elaboración de los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de licitación y los demás contratos y convenios que celebre la ASF;
37.   Dirigir el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entidades de fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, así como con organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
38.   Dirigir el análisis, revisión y formulación de los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y las demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la competencia de la ASF; así como participar en la preparación de estudios, proyectos en investigaciones que competan a la ASF, para presentarlos a consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
39.   Instruir la elaboración de acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las UA establecidas en el RIASF;
40.   Dirigir la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la ASF;
41.   Dirigir la elaboración de los proyectos de reformas y adiciones al RIASF, en los términos que señale el Auditor Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico;
42.   Dirigir la elaboración de los proyectos del manual de organización y los manuales de procedimientos correspondientes a la dirección general, así como las propuestas de modificación;
43.   Planear y proponer el Programa Anual de Actividades de la dirección general a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
44.   Dirigir la ejecución y control del seguimiento del ejercicio programático y presupuestal de la dirección general;
45.   Dirigir la adopción de las medidas necesarias para supervisar que en la dirección general a su cargo, se apliquen los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
46.   Dirigir la adopción de las medidas que permitan verificar la observancia en la dirección general de las normas de trabajo y, en su caso, promover ante la autoridad competente la imposición de sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales y administrativas;
47.   Proponer ante el Icadefis, los programas y cursos de formación, capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
48.   Proponer a su superior jerárquico, la publicación de la convocatoria correspondiente para la ocupación de plazas vacantes y ocupadas de la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
49.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
50.   Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
51.   Dirigir la participación en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
52.   Dirigir dentro del ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
53.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos.
61000 SECRETARIO TÉCNICO
62000 SECRETARIO TÉCNICO
63000 SECRETARIO TÉCNICO
El Director General Jurídico, el Director General de Responsabilidades y el Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, serán auxiliados por un Secretario Técnico.
Funciones:
 
1.     Revisar los proyectos de acciones que formula, firma o rubrica el director general;
2.     Proponer mecanismos de coordinación para el control y seguimiento de los programas de actividades de las áreas que conforman la dirección general de su adscripción;
3.     Colaborar con los directores de área en la elaboración del programa y cursos de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal de su área, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos por el Icadefis;
4.     Recabar, integrar y presentar al director general la documentación necesaria para la selección de personal, así como verificar que los movimientos de recursos humanos se ajusten a las disposiciones legales y administrativas aplicables;
5.     Preparar la documentación que corresponda para atender los requerimientos de información presupuestal de las direcciones de área;
6.     Efectuar el control y seguimiento de los asuntos que para su atención se reciban en la dirección general, así como de aquella documentación que se turne a las UA de su adscripción;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones que celebre el director general, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia;
9.     Verificar que se hayan adoptado los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional de la dirección general;
10.   Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
11.   Establecer mecanismos de coordinación entre la dirección general y las demás áreas de la ASF para el desarrollo de sus funciones;
12.   Coadyuvar en el mantenimiento y actualización del inventario de los bienes asignados a la dirección general, con sujeción a las políticas y lineamientos que emita la UGA;
13.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
14.   Supervisar los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
15.   Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
16.   Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
17.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la dirección general, que se realicen por entidades externas;
18.   Supervisar los mecanismos necesarios a fin de controlar que el personal de la dirección general cumpla con las disposiciones legales y administrativas correspondientes;
19.   Coordinar la comunicación interna e información de la dirección general;
20.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico;
22.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general;
23.   Dar seguimiento al Programa Anual de Acciones de Mejora de Clima Organizacional, y
24.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y que le requiera el director general.
61100 DIRECTOR JURÍDICO "A"
 
61200 DIRECTOR JURÍDICO "B"
61300 DIRECTOR JURÍDICO "C"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores Jurídicos "A", "B" y "C" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Organizar la representación de la ASF ante los Tribunales de la República y ejercer en el ámbito de la competencia de la dirección general, las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios y procedimientos en los que la ASF sea parte, promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses de la propia ASF, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que se actúe;
2.     Organizar el asesoramiento en materia laboral a las diversas áreas de la ASF y, en su caso, intervenir en el levantamiento de las actas correspondientes, con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
3.     Organizar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Organizar la elaboración de los proyectos de lineamientos que deban expedirse sobre el levantamiento de las actas administrativas que se deriven de las auditorías y las visitas domiciliarias que practique la ASF, así como las propuestas de su actualización;
5.     Organizar que el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA, y en su caso, la intervención en el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas, relacionadas con las auditorías y con las visitas domiciliarias que practiquen, se realice conforme a la normativa aplicable;
6.     Organizar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA en el trámite de atención y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de acuerdo con los plazos, procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables;
7.     Organizar el asesoramiento jurídico en la elaboración de los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF y controlar su notificación, con excepción de los documentos mediante los cuales se den por solventados los pliegos de observaciones y las acciones resarcitorias;
8.     Organizar, de conformidad con el ámbito de su competencia y en la forma que disponga su superior jerárquico, la atención de las solicitudes de información y documentación, así como la revisión de situaciones excepcionales;
9.     Coordinar y participar en la tramitación del procedimiento para la imposición de multas, que determinen iniciar las UAA, así como en la elaboración del proyecto de resolución para que dichas unidades impongan la multa correspondiente;
10.   Auxiliar en el trámite e instrucción del recurso de reconsideración previsto en la LFRCF cuando sea solicitado;
11.   Organizar la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
12.   Coordinar las actividades para tramitar, sustanciar y resolver el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
13.   Organizar y supervisar en los términos que disponga su superior jerárquico el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
14.   Organizar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias de juicio político o denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
15.   Organizar y supervisar en los términos que disponga su superior jerárquico el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como
resultado de las irregularidades detectadas por las UAA en la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
16.   Organizar las acciones de seguimiento de las denuncias y querellas penales, así como atender los requerimientos del Ministerio Público o de las autoridades jurisdiccionales, recabando información de las UA;
17.   Organizar la elaboración de los informes previo y justificado que debe rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, y en aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como organizar la formulación de alegatos cuando tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, la formulación de todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
18.   Organizar y controlar la realización de auditorías de legalidad, que podrá tener como objetivo, entre otros, la verificación de cumplimiento de aspectos jurídicos, la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de constatar su desempeño y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
19.   Controlar la propuesta de designación del personal encargado de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, la contratación de despachos o profesionales independientes en términos del artículo 22 de la LFRCF;
20.   Desempeñar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico y, en su caso, participar en las auditorías de legalidad;
21.   Establecer y mantener comunicación con los entes públicos sujetos a fiscalización, para facilitar la práctica de auditorías sobre el desempeño de legalidad;
22.   Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
23.   Controlar la expedición de copias certificadas de la documentación que obre en los archivos de la dirección general, así como aquellas que se refieran a las actividades de su competencia, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
24.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para la práctica de auditorías;
25.   Organizar y controlar la emisión de los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías de legalidad que se practiquen;
26.   Proponer al director general las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, que deban formularse a las entidades fiscalizadas, que se deriven de las auditorías de legalidad;
27.   Promover ante las entidades fiscalizadas la atención de las recomendaciones y acciones promovidas que formule en el ámbito de su competencia;
28.   Recabar, integrar y presentar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las auditorías de legalidad;
29.   Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución de las auditorías de legalidad;
30.   Coordinar el asesoramiento e intervención del personal a su cargo en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
31.   Organizar la elaboración de las opiniones de procedencia sobre la terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la ASF;
32.   Organizar la emisión de opiniones sobre las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los servidores públicos de la ASF, derivadas de las relaciones laborales, siempre que no se trate de las aplicadas por medio de la UEC;
33.   Organizar y controlar la elaboración de normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de ley, de los acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal efecto se celebren;
34.   Organizar y controlar la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de situación patrimonial
de los servidores públicos sobre las disposiciones jurídicas aplicables;
35.   Organizar y controlar la recepción, registro y custodia de las declaraciones de situación patrimonial que los servidores públicos del Poder Legislativo Federal deben presentar, en términos de ley, acuerdos que al efecto se emitan, o de los convenios que para tal efecto se celebren;
36.   Organizar y controlar la expedición de constancias de presentación de declaraciones de situación patrimonial;
37.   Organizar la integración y actualización del Sistema de Registro y Control de las declaraciones de situación patrimonial;
38.   Expedir copias simples de las declaraciones de situación patrimonial, previa solicitud por escrito del declarante;
39.   Organizar la elaboración de los proyectos de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, organizar la revisión jurídica de las bases de licitación y los demás contratos y convenios que celebre la ASF;
40.   Organizar el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, así como con organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a la normativa aplicable, de acuerdo con las instrucciones del director general;
41.   Participar en la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
42.   Plantear a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
43.   Organizar la elaboración de los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las UA establecidas en el RIASF;
44.   Organizar los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y las demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la competencia de la ASF, así como participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones en materia jurídica que competan a la ASF, de conformidad con las instrucciones de su superior jerárquico;
45.   Controlar las actividades conducentes para compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la ASF;
46.   Organizar la elaboración de los proyectos de reformas y adiciones del RIASF, en los términos que señale su superior jerárquico;
47.   Organizar la formulación y propuesta de los proyectos del manual de organización y los manuales de procedimientos, dentro del ámbito de su competencia;
48.   Proponer al director general el programa de trabajo del área a su cargo, conforme al Programa Anual de Actividades;
49.   Establecer las medidas correspondientes para que en la dirección a su cargo se apliquen los mecanismos de evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
50.   Proponer al director general, los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF a través del Icadefis;
51.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
 
52.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC de la ASF;
53.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
54.   Coordinar la actualización de la información correspondiente al SICSA, en los casos en los que participe la dirección general en la revisión de aspectos legales de las acciones promovidas por la ASF, y
55.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
61110 SUBDIRECTOR JURÍDICO "A1"
61120 SUBDIRECTOR JURÍDICO "A2"
61130 SUBDIRECTOR JURÍDICO "A3"
61210 SUBDIRECTOR JURÍDICO "B1"
61220 SUBDIRECTOR JURÍDICO "B2"
61310 SUBDIRECTOR JURÍDICO "C1"
61320 SUBDIRECTOR JURÍDICO "C2"
61330 SUBDIRECTOR JURÍDICO "C3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores Jurídicos "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "C1", "C2" y "C3" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar el seguimiento de los juicios y procedimientos en materias laboral, civil, penal, política, administrativa y constitucional, en los que sea parte la ASF, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
2.     Supervisar el asesoramiento en materia laboral a las áreas de la ASF y, en su caso, intervenir en el levantamiento de las actas correspondientes con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico;
3.     Supervisar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las áreas de la ASF, así como a las UAA en la práctica de sus auditorías y demás aspectos relacionados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
4.     Supervisar la elaboración de los proyectos de lineamientos que deban expedirse sobre el levantamiento de las actas administrativas que deriven de las auditorías y de las visitas domiciliarias que practique la ASF, así como las propuestas de su actualización;
5.     Supervisar que el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA y, en su caso, la intervención en el levantamiento de actas administrativas circunstanciadas relacionadas con las auditorías y con las visitas domiciliarias que se practiquen, se realice conforme a la normativa aplicable;
6.     Supervisar el asesoramiento que se proporcione a las UAA en el trámite para la atención y solventación de las acciones que promueve la ASF, con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, de acuerdo con los plazos, procedimientos y la normativa aplicable;
7.     Supervisar el asesoramiento jurídico en la elaboración de los documentos mediante los cuales se dé por terminada cualquier acción legal de la ASF, así como su notificación, con excepción de los documentos mediante los cuales se den por solventados los pliegos de observaciones y las acciones resarcitorias;
8.     Supervisar, de conformidad con su ámbito de competencia y en la forma que disponga su superior jerárquico, la atención de solicitudes de información y documentación, así como la revisión de situaciones excepcionales;
9.     Supervisar y participar en el procedimiento para la imposición de multas, que determinen iniciar las UAA, así como en la elaboración del proyecto de resolución para que dichas unidades impongan la multa correspondiente;
 
10.   Auxiliar en la instrucción del recurso de reconsideración previsto en la LFRCF;
11.   Supervisar la investigación, tramitación, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
12.   Supervisar la sustanciación y resolución del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;
13.   Supervisar el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales que procedan sobre hechos que afecten el patrimonio de la ASF o en las que tenga interés jurídico;
14.   Supervisar el asesoramiento jurídico específico que se otorgue a las UAA para la formulación del dictamen técnico y la integración del expediente técnico que lo sustente, para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
15.   Supervisar, en los términos que disponga su superior jerárquico, el análisis de la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales, que procedan como resultado de las irregularidades detectadas por las UAA en la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
16.   Vigilar las acciones de seguimiento de las denuncias y querellas penales, así como atender los requerimientos del Ministerio Público o de las autoridades jurisdiccionales;
17.   Programar la elaboración de los informes previo y justificado que debe rendir la ASF en los juicios de amparo en los que sea parte, y en aquéllos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
18.   Supervisar la realización de auditorías de legalidad que podrá tener como objetivo entre otros, la verificación cumplimiento de aspectos jurídicos, la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía con que operan las entidades fiscalizadas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a efecto de constatar su desempeño y, en su caso, el uso de los recursos públicos federales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
19.   Desempeñar las comisiones que le encomiende su superior jerárquico y, en su caso, participar en las auditorías de legalidad;
20.   Obtener, durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, copias de los originales que tenga a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales;
21.   Supervisar la documentación respecto de la cual se expidan copias certificadas, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
22.   Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieran celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación necesarias para la práctica de auditorías;
23.   Supervisar la elaboración de los dictámenes, opiniones e informes que se deriven de las auditorías de legalidad;
24.   Supervisar la elaboración de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, que deban formularse a las entidades fiscalizadas, que se deriven de las auditorías de legalidad;
25.   Supervisar el seguimiento y la atención de las recomendaciones y acciones promovidas en el ámbito de su competencia;
26.   Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las auditorías de legalidad;
27.   Conocer y aplicar los lineamientos para la ejecución de las auditorías de legalidad;
28.   Coordinar y controlar la intervención del personal a su cargo en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la ASF;
29.   Participar en la elaboración de las opiniones de procedencia sobre la terminación de los efectos de los nombramientos del personal de confianza de la ASF;
30.   Participar en la elaboración de normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder
Legislativo Federal, en términos de Ley o de los Acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal efecto se celebren;
31.   Participar y supervisar la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de situación patrimonial de los servidores públicos conforme a la normativa aplicable;
32.   Supervisar la recepción, registro, guarda y custodia de las declaraciones de situación patrimonial que los servidores públicos del Poder Legislativo Federal deben presentar, en términos de ley, de los acuerdos que al efecto se emitan o de los convenios que para tal efecto se celebren;
33.   Supervisar la expedición de constancias de presentación de declaraciones de situación patrimonial;
34.   Supervisar la integración y actualización del Sistema de Registro y Control de las declaraciones de situación patrimonial;
35.   Supervisar la elaboración de los proyectos de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de licitación y los demás contratos y convenios que celebre la ASF;
36.   Supervisar el asesoramiento jurídico para la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la ASF con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y proponerlas a consideración de su superior jerárquico;
37.   Participar en la elaboración del IR, en el ámbito de su competencia;
38.   Plantear a su superior jerárquico derivado de las auditorías practicadas, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
39.   Supervisar la elaboración de los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en el RIASF;
40.   Participar y supervisar los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y las demás disposiciones jurídicas en las materias que sean de la competencia de la ASF, así como participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones en materia jurídica que competan a la ASF, de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos;
41.   Supervisar las actividades conducentes para compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la ASF;
42.   Participar y supervisar en la elaboración de los proyectos de reformas y adiciones del RIASF, en los términos que señale su superior jerárquico;
43.   Supervisar la elaboración del programa de trabajo del área a su cargo, conforme al Programa Anual de Actividades de la dirección general, y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
44.   Aplicar los mecanismos de evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
45.   Proponer a su superior jerárquico los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF a través del Icadefis;
46.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para cumplir con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
47.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC;
48.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se efectúen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
 
49.   Organizar la actualización de la información correspondiente al SICSA, en los casos en los que participe la dirección general en la revisión de aspectos legales de las acciones promovidas por la ASF, y
50.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
62000 DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES
63000 DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
Objetivo:
Asesorar jurídicamente la formulación de pliegos de observaciones y proceder a su notificación, instruir los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, y representar a la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas de las impugnaciones que presenten los afectados contra las resoluciones de dicho procedimiento.
Atribuciones:
Las atribuciones genéricas del Director General de Responsabilidades y del Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios se establecen en el artículo 16 y las específicas en los artículos 34 y 35 del RIASF respectivamente.
Funciones:
1.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación y asesoramiento que le requieran las diversas áreas de la ASF;
2.     Formular las opiniones que en materia de responsabilidades resarcitorias que le sean requeridas por las UAA de la ASF;
3.     Dirigir el asesoramiento jurídico que se proporcione a petición de las UAA, sobre los dictámenes técnicos para la emisión o solventación de los pliegos de observaciones; así como en la integración de los expedientes técnicos y dictámenes para iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la LFRCF;
4.     Analizar los proyectos de pliegos de observaciones que, para tal fin, le remitan las UAA y determinar su correcta integración para el trámite de firma y emisión o, en su defecto, su devolución a la UAA correspondiente, formulando consideraciones y observaciones, con la finalidad de que se integren los elementos faltantes que acrediten el monto del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de la entidades paraestatales federales, derivadas de la fiscalización superior de la Cuenta Pública;
5.     Asesorar a las UAA, a fin de que los expedientes y dictámenes técnicos cuenten con los elementos jurídicos para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales y la indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por dichas UAA;
6.     Asesorar jurídicamente a las UAA, en la formulación de los pliegos de observaciones, así como proceder a su notificación;
7.     Asesorar a las UAA, en la elaboración de los documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
8.     Acordar el inicio y el cierre de instrucción de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente elaborados por los titulares de las UAA y soportados con las evidencias que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública; y resolver sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades a que se refiere la LFRCF;
9.     Solicitar a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, la información y documentación necesaria para contar con los elementos de juicio para el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y elaborar la resolución que proceda;
 
10.   Solicitar a las UAA las opiniones técnicas que se requieran en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
11.   Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, con sujeción a la normativa aplicable;
12.   Auxiliar al Auditor Superior de la Federación en la tramitación y resolución de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, cuando éste ejerza dicha facultad de manera directa;
13.   Tramitar, instruir y resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones conforme a la LFRCF y asesorar jurídicamente al Auditor Superior de la Federación o al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en su tramitación, instrucción y resolución, cuando éstos ejerzan dicha facultad de manera directa;
14.   Representar a la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en los juicios y procedimientos en los que sea parte; contestar demandas, presentar pruebas y alegatos; interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
15.   Rendir en los juicios de amparo derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, los informes previo y justificado requeridos a la ASF, así como intervenir en representación de ésta cuando tenga el carácter de tercero perjudicado o interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
16.   Coordinar y dirigir el asesoramiento que soliciten las UAA, sobre aspectos legales en los oficios de promoción de responsabilidades administrativas diversas a las del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
17.   Derivado de las auditorías practicadas y de los juicios en que se intervenga, proponer al Auditor Superior de la Federación o al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la fiscalización de la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
18.   Ordenar que se lleve el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, mediante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, en términos de la LFRCF;
19.   Solicitar a la Tesorería de la Federación el embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la LFRCF;
20.   Ordenar que se lleve el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
21.   Coadyuvar con la UGA en la elaboración de los proyectos de manual de organización y de los manuales de procedimientos que correspondan a la Dirección General de Responsabilidades y sus propuestas de modificación;
22.   Proporcionar la información que requiera la UGA para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la dirección general a su cargo;
23.   Planear y proponer el Programa Anual de Actividades de la dirección general a su cargo y dirigir su ejecución;
24.   Dirigir la ejecución y control del seguimiento del ejercicio programático y presupuestal de la dirección general;
25.   Dirigir la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los manuales de procedimientos aplicables;
26.   Dirigir el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de la dirección general a su cargo y, en su caso, informar de los posibles incumplimientos;
27.   Proponer y promover ante el Icadefis la implantación de programas y cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las UA a su cargo, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF;
 
28.   Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos la publicación de la convocatoria correspondiente para la ocupación de plazas vacantes y ocupadas en la dirección general a su cargo, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
29.   Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en el ámbito de su competencia, y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
30.   Dirigir, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y en lo relacionado con la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Dirigir en el ámbito de su competencia, la atención de los asuntos relacionados con el SGC, y
32.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, conforme a la normativa aplicable y su superior jerárquico.
62100 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A"
62200 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B"
62300 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C"
62400 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D"
63100 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A"
63200 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B"
63300 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C"
63400 DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Directores de Responsabilidades "A", "B", "C" y "D" y de los Directores de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A", "B", "C", y "D" se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Coordinar el asesoramiento jurídico que se proporcione a petición de las UAA sobre los aspectos jurídicos para la emisión o solventación de los pliegos de observaciones, así como para la integración de los expedientes y dictámenes técnicos para iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la LFRCF;
2.     Coordinar el asesoramiento que se proporcione a las UAA, a fin de que los expedientes y dictámenes técnicos cuenten con los elementos jurídicos para la cuantificación del daño o perjuicio, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales y la indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por dichas UAA;
3.     Coordinar el asesoramiento jurídico sobre los proyectos de pliegos de observaciones que envíen las UAA y, en su caso, proceder a su notificación;
4.     Coordinar el asesoramiento que se proporcione a las UAA, en la elaboración de los documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por solventación o solventación previa a la emisión de los mismos;
5.     Instruir el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnicos debidamente elaborados por los titulares de las UAA;
6.     Controlar en el ámbito de su competencia la elaboración de solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, para contar con los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y para elaborar la resolución que proceda;
7.     Proponer al director general las solicitudes a las UAA de la opinión técnica que se requiera durante la substanciación del procedimiento, para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
8.     Supervisar el cotejo de documentos para su certificación;
 
9.     Coordinar la instrucción y proponer al director general los proyectos para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones conforme a la LFRCF;
10.   Coadyuvar en la representación de la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en todas las etapas procedimentales de los juicios y procedimientos en los que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
11.   Coordinar que se preparen y presenten en los juicios de amparo derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, los informes previo y justificado que deba rendir la ASF, así como intervenir en representación de la institución cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado o interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
12.   Coordinar el asesoramiento que soliciten las UAA, sobre aspectos legales en los oficios de promoción de responsabilidades administrativas, diversas a las del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
13.   Derivado de las auditorías practicadas y de los juicios en que intervenga, plantear al director general sugerencias a la Cámara de Diputados para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la fiscalización de la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
14.   Coordinar el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, mediante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, en términos de la LFRCF;
15.   Coordinar la elaboración de la solicitud a la Tesorería de la Federación para que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en términos de la LFRCF, y presentarla al director general;
16.   Coordinar, en los asuntos de su competencia, el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, con el soporte documental que lo sustente;
17.   Formular y proponer al director general los proyectos del manual de organización y los manuales de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo;
18.   Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, conforme a la normativa aplicable, y poner a consideración del director general su Programa Anual de Actividades;
19.   Proponer al director general la implantación de programas y cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
20.   Acordar con el director general la resolución de los asuntos cuyos trámites se encuentren dentro del ámbito de su competencia;
21.   Formular los estudios, opiniones, informes y los demás documentos que le sean requeridos por el director general;
22.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se realicen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
23.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
24.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por el director general;
25.   Coordinar la actualización de la información correspondiente al SICSA, y
26.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el director general y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
62110 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A1"
62120 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A2"
62130 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "A3"
62210 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B1"
 
62220 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B2"
62230 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "B3"
62310 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C1"
62320 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C2"
62330 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "C3"
62410 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D1"
62420 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES "D2"
63110 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A1"
63120 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A2"
63130 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "A3"
63210 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B1"
63220 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B2"
63230 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "B3"
63310 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C1"
63320 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C2"
63330 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "C3"
63410 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D1"
63420 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D2"
63430 SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES A LOS RECURSOS FEDERALES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS "D3"
Atribuciones:
Las atribuciones generales de los Subdirectores de Responsabilidades "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "B3", "C1", "C2", C3", "D1" y "D2" y de los Subdirectores de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A1", "A2", "A3", "B1", "B2", "B3", "C1", "C2", "C3", "D1", "D2" y "D3" se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar el asesoramiento jurídico que se proporcione a petición de las UAA, sobre los aspectos jurídicos para la emisión o solventación de los pliegos de observaciones, así como para la integración de los expedientes y dictámenes técnicos para iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias establecido en la LFRCF;
2.     Supervisar y asesorar a las UAA, a fin de que los expedientes y dictámenes cuenten con los elementos jurídicos para la cuantificación de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, o de las entidades paraestatales federales y la indemnización correspondiente, con base en la información proporcionada por las mismas UAA;
3.     Supervisar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA, a los proyectos de pliegos de observaciones y, en su caso, coordinar la elaboración de los oficios de notificación para consideración de su superior jerárquico, y la realización de la misma;
4.     Supervisar el asesoramiento jurídico que se proporcione a las UAA en la elaboración de documentos en los que se den por concluidos los pliegos de observaciones por solventación o solventación previa a su
emisión;
5.     Auxiliar a sus superiores jerárquicos en la instrucción del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente elaborados por los titulares de las UAA;
6.     Supervisar en el ámbito de su competencia la elaboración de solicitudes de información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a los servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, para contar con los elementos de juicio durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y para elaborar la resolución que proceda;
7.     Supervisar la elaboración del proyecto de solicitud de la opinión técnica dirigida a las UAA que se requiera durante la substanciación del procedimiento, para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
8.     Realizar el cotejo de documentos para su certificación;
9.     Proponer a su superior jerárquico los proyectos para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones emitidas;
10.   Coadyuvar en la representación de la ASF en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como en los juicios y procedimientos en los que sea parte, en la contestación de demandas, en la presentación pruebas y alegatos, así como en interposición de toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la entidad de fiscalización superior de la Federación, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
11.   Supervisar la formulación y presentación en los juicios de amparo derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, los informes previo y justificado que deba rendir la ASF, así como intervenir en representación de ésta cuando tenga el carácter de tercero perjudicado o interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
12.   Supervisar el asesoramiento que le soliciten las UAA sobre aspectos legales en las promociones de responsabilidades administrativas, diversas de las del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
13.   Supervisar que se lleve el registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, mediante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias en términos de la LFRCF;
14.   Elaborar el proyecto de solicitud a la Tesorería de la Federación para que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la LFRCF, y presentarla a su superior jerárquico;
15.   Auxiliar a su superiores jerárquicos para que en los asuntos de su competencia se lleve a cabo el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos derivados del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, con el soporte documental que lo sustente;
16.   Supervisar el registro de las acciones del procedimiento de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como las que deriven del mismo;
17.   Planear y programar las actividades correspondientes a la subdirección a su cargo, de acuerdo con la normativa aplicable;
18.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas y cursos de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
19.   Formular los estudios, opiniones, informes y demás asuntos que le sean requeridos por sus superiores jerárquicos;
20.   Supervisar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área se realicen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
21.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
22.   Supervisar la actualización de la información correspondiente al SICSA;
23.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC
encomendados por su superior jerárquico, y
24.   Las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
 

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR
 

70000 TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Objetivo:
Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales, requeridos por las UA de la ASF, para el cumplimiento adecuado de sus atribuciones y funciones, dentro del marco del presupuesto autorizado y de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular de la UGA se establecen en los artículos 90 de la LFRCF y 12 y 14 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes inmuebles a cargo de la ASF, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación y las demás disposiciones legales aplicables;
 
2.     Representar en el ámbito de su competencia al Auditor Superior de la Federación en los actos que éste determine, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;
3.     Coordinar la planeación, programación y ejecución de las actividades de las direcciones generales adscritas a la UGA, y poner a la autorización del Auditor Superior de la Federación su Programa Anual de Actividades;
4.     Establecer, conforme a las disposiciones presupuestarias aplicables, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la ASF;
5.     Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal; evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la ASF y en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera;
6.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF, así como integrar la información correspondiente de las direcciones generales adscritas a su unidad;
7.     Participar en la preparación de estudios y proyectos en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
8.     Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
9.     Dirigir la formulación del anteproyecto del presupuesto anual de la ASF, en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la LFRCF, y someterlo a la autorización del Auditor Superior de la Federación, así como supervisar que la autonomía presupuestal de la institución se apegue a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables;
10.   Instruir la elaboración de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como la preparación del Informe de la Cuenta Comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara de Diputados, por conducto de la CVASF, sobre el ejercicio de su presupuesto, en términos del artículo 85, fracción XVIII, de la LFRCF;
11.   Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas de la ASF, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF;
12.   Autorizar los nombramientos del personal de confianza que integran las UA de su adscripción, así como proponer la terminación de los efectos de dichos nombramientos;
13.   Autorizar los nombramientos del personal de confianza de la ASF, hasta el nivel de mandos medios que se requieran para su funcionamiento; resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y con la intervención de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los casos de terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de confianza de la ASF, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
14.   Instruir la elaboración de los nombramientos del personal de mandos superiores como auditores especiales, titulares de unidad y directores generales u homólogos, para ser expedidos por el Auditor Superior de la Federación;
15.   Promover la publicación de las convocatorias correspondientes para la ocupación de plazas vacantes u ocupadas temporalmente que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
16.   Autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; la capacitación y las inversiones físicas y sus servicios relacionados, que soliciten las áreas de la ASF;
17.   Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la ASF;
18.   Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la ASF, en términos del Título Segundo de la Ley General de Bienes Nacionales;
19.   Coordinar la organización y funcionamiento del SGC;
20.   Coordinar las actividades de capacitación e investigación en que participen los servidores públicos de la ASF y los programas de capacitación para las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
21.   Promover el mejoramiento, la modernización administrativa y profesionalización de la ASF;
 
22.   Coordinar las acciones necesarias para actualizar el manual de organización y los manuales de procedimientos administrativos de la ASF, que se presentarán a consideración del Auditor Superior de la Federación;
23.   Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa relacionados con los asuntos que competan a las UA de su adscripción;
24.   Emitir los documentos normativos en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, financieros, técnicos, materiales, obra pública y de servicios relacionados con la misma y bienes inmuebles, para cumplir las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la ASF;
25.   Suscribir, en el ámbito de su competencia, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, obra pública y de servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, además de aquellos que por delegación de facultades le sean encomendados, con la intervención de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
26.   Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las UA adscritas a su unidad;
27.   Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
28.   Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
29.   Autorizar los nombramientos y la remoción de los trabajadores de base, con ajuste en las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;
30.   Imponer a los servidores públicos de la ASF las sanciones laborales y administrativas que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
31.   Ordenar la aplicación de las sanciones que procedan en el desempeño de sus funciones a los servidores públicos de la ASF, determinadas por la UEC o cualquier otra autoridad competente;
32.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan en el ámbito de su competencia;
33.   Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estime convenientes para la coordinación adecuada de sus actividades, excepto los previstos en la fracción XIII del artículo 6o. del RIASF;
34.   Emitir, con base en los dictámenes que formulen los auditores especiales, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y el Titular de la Unidad de Sistemas e Información, las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF, así como coordinar dicho procedimiento de destrucción;
35.   Instruir las acciones para atender las solicitudes de acceso a la información pública y los requerimientos en materia de transparencia que reciba la UE, y
36.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
70000 SECRETARIO TÉCNICO
El Titular de la UGA, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la UGA;
2.     Integrar el Programa Anual de Actividades de la UGA con la participación de las UA de su adscripción, efectuando su seguimiento;
3.     Dar seguimiento a los acuerdos y coordinar la información necesaria para las reuniones del Consejo de Dirección de la ASF, en las cuales el Titular de la UGA actúa como vocal;
4.     Coadyuvar con el Titular de la UGA en el seguimiento de las acciones que sean de la competencia
de la UGA, establecidas por el Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
5.     Revisar y dar seguimiento a los proyectos que en materia de capacitación se presenten, y coordinar de manera conjunta con el Icadefis las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la UGA;
6.     Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el superior jerárquico y dar seguimiento a los acuerdos;
7.     Coordinar la recepción y seguimiento de la correspondencia que se reciba o se genere en las oficinas del Titular de la UGA, para clasificarla conforme a su destino;
8.     Revisar que las constancias y copias certificadas que expida el Titular de la UGA, concuerden con los documentos que obran en los archivos de las UA de su adscripción;
9.     Coadyuvar con el Titular de la UGA en el seguimiento de las acciones relacionadas con la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos de la UGA y del ejercicio presupuestal de la ASF;
10.   Coordinar la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la UGA;
11.   Coordinar la organización del archivo de trámite de la UGA;
12.   Dar seguimiento a los contratos administrados por la UGA  referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa;
13.   Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
14.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la  UGA, que se realicen por entidades externas;
15.   Solicitar a las UA adscritas a la UGA la información necesaria para integrar reportes periódicos de información administrativa y financiera para su entrega a las instancias correspondientes;
16.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que designe el Titular de la UGA;
17.   Relacionar los asuntos u objetos de acuerdo que el Titular de la UGA trate con el Auditor Superior de la Federación;
18.   Coordinar la comunicación interna e información de la  UGA;
19.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guardia y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la  UGA;
21.   Apoyar al Titular de la UGA en el mantenimiento del SGC, y
22.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la UGA.
70000 ASESOR
Objetivo:
Apoyar al Titular de la UGA, en el desempeño de las atribuciones que le otorgan la LFRCF y el RIASF, mediante la formulación de estrategias, estudios y las demás actividades que coadyuven al cumplimiento del programa de trabajo y de los objetivos institucionales.
Funciones:
1.     Proponer al Titular de la UGA las estrategias, políticas y acciones que permitan cumplir cabalmente con las facultades, atribuciones y responsabilidades que la LFRCF y el RIASF le señalen;
2.     Dar seguimiento a los acuerdos del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de la ASF;
3.     Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los informes y documentos elaborados por las UA de la UGA, en el marco de sus atribuciones;
 
4.     Revisar la expedición de documentos que acrediten jurídicamente la relación contractual y laboral objeto de autorización del Titular de la UGA, en los términos del RIASF;
5.     Revisar los lineamientos administrativos que suscriba el Titular de la UGA, para el cumplimiento de sus funciones en materia de recursos financieros, humanos, técnicos y materiales;
6.     Apoyar al Titular de la UGA en la revisión de los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que este suscriba;
7.     Apoyar la vinculación con el titular de la UEC;
8.     Coordinar la atención de las solicitudes de información que formule la UEC;
9.     Coadyuvar en el seguimiento de las acciones de la competencia de la UGA en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
10.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que designe el Titular de la UGA;
11.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
12.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular de la UGA.
71000 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Objetivo:
Administrar los recursos humanos de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las normas y políticas dictadas por el Auditor Superior de la Federación.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Recursos Humanos se establecen en los artículos 16 y 36 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, y los criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
2.     Proponer el Programa Anual de Actividades de la Dirección General de Recursos Humanos y ponerlo a consideración del Titular de la UGA;
3.     Dirigir el Programa Anual de Actividades de la Dirección General de Recursos Humanos y verificar su cumplimiento;
4.     Proponer al Titular de la UGA el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales" y la información correspondiente a las direcciones de su adscripción, para su autorización;
5.     Coordinar las acciones necesarias para que el ejercicio del presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" y las demás partidas de gasto de la dirección general, se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
6.     Coordinar la elaboración de los nombramientos del personal de mando superior y presentarlos al Titular de la UGA, para firma del Auditor Superior de la Federación;
7.     Coordinar la elaboración de los nombramientos del personal distinto a nivel de mando superior y suscribirlos así como los movimientos de altas, bajas y cambios de adscripción, y llevar a cabo, con la intervención que corresponda a la Dirección General Jurídica, los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos;
8.     Coordinar la emisión y suscribir los nombramientos del personal operativo de base de la ASF, previo acuerdo con el Titular de la UGA, así como los movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
9.     Dirigir las relaciones laborales de la ASF conjuntamente con la Dirección General Jurídica, incluyendo la tramitación de los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
10.   Coordinar la elaboración y suscripción de los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales" a cargo de la ASF, previo acuerdo con el Titular de la UGA;
 
11.   Dirigir la elaboración y actualización de la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la ASF, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como coordinar la elaboración y actualización del Manual de remuneraciones de los servidores públicos de mando, la Información relativa a la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados por el Capítulo de Servicios Personales de la ASF y el Acuerdo por el que se declaran días no laborables de la ASF, para que, previo acuerdo con el Titular de la UGA, sean autorizados por el Auditor Superior de la Federación, para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
12.   Coordinar la correcta aplicación de los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
13.   Coordinar la aplicación de descuentos y retenciones, y en su caso, tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
14.   Proponer al Titular de la UGA e instrumentar las mejoras a los procedimientos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación de desempeño, remuneraciones, estímulos y recompensas del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
15.   Proponer al Titular de la UGA, para autorización del Auditor Superior de la Federación, el acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando;
16.   Coordinar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para mejorar la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno de la dirección general, como en el resto de las áreas de la ASF, con el fin de coadyuvar a la profesionalización de los servidores públicos de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables; mediante un sistema centralizado de información;
17.   Coordinar conjuntamente con el Titular del Icadefis la operación y administración del Servicio Fiscalizador de Carrera, de conformidad con las disposiciones del Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
18.   Verificar la emisión de convocatorias, la atención de aspirantes, la integración de expedientes, la aplicación de exámenes técnicos y psicométricos, así como otros que señale el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera y las disposiciones normativas aplicables del Servicio Fiscalizador de Carrera;
19.   Elaborar el proyecto del Programa Anual del Servicio Fiscalizador de Carrera;
20.   Coordinar y participar en la elaboración de propuestas de modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como en la elaboración de lineamientos, manuales, disposiciones, normas, comunicados, reglamentos y procedimientos inherentes;
21.   Verificar la ejecución de los procesos de ingreso, promoción y ascenso del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera, para que éstos se efectúen conforme a la normativa y procedimientos aplicables;
22.   Verificar la declaratoria de ganador de los concursos de oposición para ingresar al Servicio Fiscalizador de Carrera; así como los nombramientos del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;
23.   Validar la integración de dictámenes técnicos de los candidatos por ingresar al Servicio Fiscalizador de Carrera;
24.   Coordinar y validar que se tramiten las solicitudes para la reubicación de personal del Servicio Fiscalizador de Carrera, de conformidad con las necesidades del servicio;
25.   Supervisar el diseño del método y la elaboración de las disposiciones relacionadas con la evaluación del desempeño que se aplique al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;
26.   Coordinar la elaboración de la información que se entrega al Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como coadyuvar en los subcomités o grupos de trabajo que se integran a solicitud de dicho comité;
27.   Administrar el Sistema de Evaluación del Desempeño del Servicio Fiscalizador de Carrera en términos de la normativa aplicable;
28.   Verificar que la atención de inconformidades en los procesos de ingreso, promoción, ascensos, evaluación del desempeño y exámenes de conocimientos, se realice conforme a la normativa aplicable;
 
29.   Verificar que el personal del Servicio Fiscalizador de Carrera cumpla los requisitos estipulados para el ascenso y la permanencia en la ASF;
30.   Verificar que el catálogo de puestos esté actualizado e incluir, en su caso, los puestos que se vayan adicionando al Servicio Fiscalizador de Carrera;
31.   Coordinar las actividades para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera y para los subcomités o grupos de trabajo del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como dar seguimiento a los acuerdos adoptados por dichos órganos;
32.   Verificar que las UA mantengan la relación porcentual entre el número de plazas del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera y de libre designación, establecida en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera;
33.   Verificar que los contratos del personal de designación temporal se encuentren dentro de los límites de tiempo autorizado, de conformidad con su nombramiento, así como las licencias con y sin goce de sueldo del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;
34.   Coordinar la elaboración y actualización de la base de datos del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como de la base de datos de las plazas vacantes por área, sujetas a concurso de ingreso al Servicio Fiscalizador de Carrera;
35.   Verificar que el personal del Servicio Fiscalizador de Carrera identifique y cumpla sus derechos y obligaciones, establecidos en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera y demás normativa aplicable;
36.   Verificar que el procedimiento de separación del personal del Servicio Fiscalizador de Carrera, se realice de acuerdo con la normativa y los procedimientos implementados;
37.   Verificar que el personal del Servicio Fiscalizador de Carrera sea incluido en la integración de la nómina, prestaciones y retenciones, expedición y reposición de credenciales de identificación, expedición de constancias, movimientos de personal y registro de derechohabientes ante el ISSSTE, horarios, control de asistencia, licencias, vacaciones y otras relacionadas con la administración de recursos humanos;
38.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñan y conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable;
39.   Coordinar la actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
40.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones, y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, los servicios e información que requieran las diversas áreas de la ASF;
41.   Participar e intervenir en foros con organismos, instituciones y asociaciones en materia de servicio civil o profesional de carrera;
42.   Planear el marco normativo que rija las actividades de la ASF en materia de administración de recursos humanos, incluyendo aquellas cuya aplicación corresponde a las UA; difundirlas y vigilar su cumplimiento;
43.   Dirigir la elaboración y actualización de los lineamientos administrativos, así como su publicación, previa autorización del Titular de la UGA;
44.   Dirigir la elaboración y someter a consideración del Titular de la UGA, el Manual de Organización de la ASF y, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, realizar su publicación;
45.   Dirigir la administración de los seguros a cargo de la ASF, así como de los que gestionen por su cuenta los servidores públicos de la institución;
46.   Coordinar con las autoridades administrativas competentes, el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias;
47.   Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal; así como vigilar su observancia, con apoyo de la Dirección General Jurídica, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
48.   Planear, dirigir y participar en las acciones que se requieran para realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa de la ASF, y someterlos a consideración del Titular de la UGA;
49.   Dirigir la actualización e instrumentación del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones
Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado; así como elaborar y tramitar todos aquellos convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
50.   Dirigir la atención de solicitudes de información de la UEC, o de cualquier otra autoridad competente;
51.   Coordinar la integración y presentación de las propuestas de creación y modificación de la estructura orgánica y funcional de la ASF, para someterlas a la aprobación del Titular de la UGA;
52.   Dirigir el trámite de designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como su instrumentación;
53.   Dirigir y coordinar la instrumentación de las prestaciones, actividades sociales, deportivas y recreativas, de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
54.   Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna;
55.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Titular de la UGA y coadyuvar con el Icadefis en la detección de necesidades de capacitación, mediante los resultados derivados de las evaluaciones psicométricas de habilidades, de inducción al puesto y del Sistema de Evaluación de Desempeño, así como proponer a dicho instituto los programas y cursos de formación y capacitación necesarios para la profesionalización de los servidores públicos;
56.   Promover la coordinación de las áreas internas de la ASF con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que la retención de impuestos, aportaciones y cuotas del personal de la institución, se realice en un marco de legalidad, transparencia, eficiencia y calidad;
57.   Participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
58.   Dirigir las acciones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para el mantenimiento y mejora del SGC,
59.   Coordinar los trabajos de la UE, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme a las disposiciones correspondientes;
60.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71000 SECRETARIO TÉCNICO
Funciones:
1.     Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
2.     Elaborar, en coordinación con las direcciones de área, el Programa Anual de Actividades de la dirección general;
3.     Dar seguimiento e informar al director general sobre los resultados del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
4.     Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección General de Recursos Humanos y someterlo a la consideración del director general;
5.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la Dirección General de Recursos Humanos e informar al director general;
6.     Coordinar el control, trámite y seguimiento de atención de la correspondencia dirigida a la dirección general;
7.     Coordinar de manera conjunta con el Icadefis las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección general;
8.     Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la dirección general;
9.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general y fungir como enlace de documentación en trámite;
10.   Integrar la documentación que le sea requerida para el desarrollo de las reuniones en las que participe el director general y dar seguimiento a los acuerdos;
 
11.   Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general referentes al arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios; así como a los convenios interinstitucionales en los que participa la dirección general;
12.   Participar, en coordinación con las direcciones de áreas y la Dirección General de Sistemas, en lo relativo a la sistematización de procesos administrativos hasta su implementación;
13.   Participar en la coordinación de los procesos de revisión, evaluación, auditorías, estudios e investigaciones, entre otros, relacionados con la Dirección General de Recursos Humanos, que se realicen por entidades externas;
14.   Coordinar el proceso de comunicación interna e información de la Dirección General de Recursos Humanos;
15.   Participar en el mantenimiento y mejora del SGC, conforme a las instrucciones de su superior jerárquico;
16.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la dirección general, y
17.   Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
71100 DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Administración de Personal se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y controlar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Supervisar que la administración del personal de la ASF se realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
3.     Supervisar y controlar las remuneraciones del personal;
4.     Presentar al Director General de Recursos Humanos las suficiencias presupuestales del Capítulo 1000 "Servicios Personales", para ejercer los recursos presupuestales autorizados de la dirección a su cargo;
5.     Coordinar conjuntamente con la Dirección General de Recursos Financieros la elaboración de la Declaración Informativa Anual relativa al Capítulo 1000 de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables para tal efecto;
6.     Coordinar la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", así como el correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, para su autorización e integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
7.     Supervisar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos;
8.     Presentar al Director General de Recursos Humanos los reportes correspondientes a la Integración de la Estructura Ocupacional, que contiene los recursos aprobados en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" y la conformación del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la ASF, para autorización del Titular de la UGA y del Auditor Superior de la Federación, y su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación;
9.     Supervisar los trabajos para la elaboración y actualización de la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal operativo de base y confianza de la ASF, con excepción del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando y el concurso escalafonario, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
10.   Coordinar la supervisión de los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo;
11.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información,
documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
12.   Verificar la elaboración de los nombramientos del personal de la ASF (servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, operativos de confianza y operativos de base), e instrumentar sus movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción; en el caso de terminación del nombramiento, solicitar la opinión de la Dirección General Jurídica sobre su procedencia;
13.   Coordinar las relaciones laborales de los trabajadores de la ASF, incluyendo la tramitación de los actos relativos a la terminación y suspensión de las mismas;
14.   Supervisar la elaboración de contratos de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
15.   Supervisar la elaboración de los tabuladores que sirven de base para el cálculo y pago de la nómina, de acuerdo con la normatividad y disposiciones aplicables;
16.   Supervisar el calendario de pagos de nóminas ordinarias y extraordinarias;
17.   Supervisar la elaboración de la nómina de los servidores públicos que conforman la plantilla vigente, así como de los prestadores de servicios contratados por honorarios Capítulo 1000, partida 12101, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
18.   Supervisar el pago de aguinaldo de los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" de la ASF;
19.   Proponer la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo y, en el ámbito de su competencia, del resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
20.   Proponer la implantación de programas de formación, capacitación y especialización necesarios para la profesionalización del personal a su cargo;
21.   Supervisar la aplicación de descuentos y retenciones y, en su caso, tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
22.   Supervisar que los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral se efectúen de acuerdo con la normativa;
23.   Autorizar el trámite ante el ISSSTE de los movimientos del personal: altas, modificaciones de percepciones y bajas;
24.   Supervisar la elaboración de las constancias de empleo de los servidores y exservidores públicos; así como de las hojas de servicio de los exservidores públicos de la ASF;
25.   Supervisar la actualización de la plantilla de personal, así como el control de plazas;
26.   Supervisar la aplicación de los lineamientos que garanticen el control del personal, desde su ingreso hasta su retiro;
27.   Supervisar la elaboración de los finiquitos por bajas de personal;
28.   Coadyuvar en la revisión y actualización del manual de organización correspondiente a la dirección a su cargo;
29.   Presentar los proyectos de lineamientos administrativos requeridos para el cumplimiento de las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, así como de sus funciones en materia de recursos humanos; solicitando su publicación conforme lo determinen las disposiciones legales de cumplimiento obligatorio para la ASF;
30.   Presentar, para su trámite, en coordinación con las autoridades administrativas competentes, el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias;
31.   Verificar el otorgamiento y la gestión de las prestaciones económicas, actividades sociales, deportivas, recreativas y culturales que otorga la ASF, de acuerdo con los lineamientos administrativos establecidos;
32.   Supervisar la actualización e instrumentación del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado; así como elaborar y tramitar todos aquellos convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
33.   Verificar, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con apoyo de la
Dirección General Jurídica, la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal;
34.   Administrar los seguros a cargo de la ASF, así como de los que gestionen por su cuenta los servidores públicos de la institución;
35.   Coordinar la realización de estudios para obtener una mejora en las condiciones de otorgamiento de los seguros a cargo de la ASF;
36.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos, además de aquellos que por delegación de facultades le sean encomendados, con la intervención que corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, con estricto apego de las disposiciones legales que rijan en la materia;
37.   Elaborar los estudios, estadísticas, opiniones, dictámenes e informes y demás documentos requeridos por sus superiores jerárquicos;
38.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable, relacionados con el funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
39.   Supervisar que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC, en el ámbito de su competencia;
40.   Verificar que se emitan y apliquen a los servidores públicos de la ASF las sanciones laborales que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
41.   Coordinar con la Dirección General de Recursos Financieros el cumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables a la retención de impuestos, aportaciones y cuotas de los trabajadores de la ASF; así como supervisar la aplicación de la retención de impuestos; esquemas de ahorro, primas de seguros, aportaciones y cuotas a terceros, dentro del pago de nómina que se realice conforme a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes;
42.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
43.   Vigilar que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
44.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, conforme a las disposiciones correspondientes;
45.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
46.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71110 SUBDIRECTOR DE SUELDOS Y SALARIOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Sueldos y Salarios se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Proponer a su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades de la subdirección;
2.     Supervisar la actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
3.     Verificar el cálculo de días efectivos para el pago de aguinaldo de los prestadores de servicios profesionales del Capítulo 1000 "Servicios Personales" de la ASF;
4.     Coordinar la correcta aplicación de los aspectos económicos relacionados con los movimientos del personal (altas, bajas, ascensos, promociones, licencias sin goce de sueldo, cambios de adscripción), de acuerdo con las normas y lineamientos autorizados;
5.     Verificar la aplicación dentro del cálculo de la nómina de las sanciones económicas procedentes que imponga la autoridad competente;
6.     Coadyuvar en la conciliación periódica de los auxiliares contables de la Dirección General de
Recursos Financieros contra las percepciones y retenciones de nómina;
7.     Administrar el calendario de pagos de nóminas ordinarias y extraordinarias;
8.     Verificar la elaboración de las nóminas ordinarias y extraordinarias para el pago de salarios y prestaciones;
9.     Supervisar la aplicación de descuentos y retenciones y, en su caso, tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
10.   Aplicar los acuerdos económicos del convenio sindical;
11.   Elaborar la Declaración Informativa Anual relativa al Capítulo 1000 de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
12.   Revisar la integración de los tabuladores que sirven de base para el cálculo y pago de la nómina, de acuerdo con la normatividad y disposiciones aplicables;
13.   Verificar el cálculo de sueldos y prestaciones para el pago de la nómina de los servidores públicos que conforman la plantilla vigente; así como de los prestadores de servicios contratados por honorarios Capítulo 1000, partida 12101, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
14.   Verificar y supervisar que el cálculo y aplicación de la retención de impuestos, aportaciones, esquemas de ahorro, primas de seguros y cuotas a terceros dentro del pago de nómina, se realicen en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros y conforme a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias vigentes;
15.   Elaborar y actualizar la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal operativo de base y confianza de la ASF, con excepción del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando, convenio sindical y concurso escalafonario;
16.   Elaborar y verificar los finiquitos por bajas del personal;
17.   Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", así como el correspondiente a la Dirección General de Recursos Humanos, para su autorización e integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
18.   Verificar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos;
19.   Generar los reportes correspondientes a la Integración de la Estructura Ocupacional, que contiene los recursos aprobados en el Capítulo 1000 "Servicios Personales" y la conformación del Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos de Mando de la ASF;
20.   Proponer e instrumentar los procedimientos administrativos de adquisiciones o renovación de servicios de los sistemas o proveedores que se relacionen con sus funciones;
21.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos al área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
22.   Supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
23.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
24.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
25.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71120 SUBDIRECTOR DE CONTROL DE PERSONAL Y PRESTACIONES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control de Personal y Prestaciones se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Proponer el Programa Anual de Actividades de la subdirección;
2.     Supervisar la actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
3.     Proporcionar, los servicios, asesoría, cooperación técnica, documentación, datos e información que requieran las UA adscritas a la ASF;
4.     Elaborar los nombramientos del personal de la ASF (servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, operativos de confianza y operativos de base) e instrumentar sus movimientos de altas, bajas y cambios de adscripción; en el caso de terminación de los efectos del nombramiento, solicitar la opinión de la Dirección General Jurídica sobre su procedencia;
5.     Coordinar y vigilar las acciones para el control de asistencia y puntualidad (incidencias, vacaciones y licencias médicas);
6.     Supervisar la integración de la base de datos para la aplicación de estímulos de puntualidad, asistencia y antigedad de los servidores públicos de la ASF;
7.     Verificar que los ingresos, licencias, promociones, ascensos, remociones y terminación de la relación laboral, se realicen de acuerdo con la normativa vigente;
8.     Coordinar y controlar el trámite ante el ISSSTE de los movimientos del personal: altas, modificación de percepciones y bajas;
9.     Verificar la elaboración de las constancias de empleo de los servidores y exservidores públicos, así como de las hojas de servicio de los exservidores públicos de la ASF;
10.   Mantener actualizada la plantilla de personal, así como el control de plazas;
11.   Coordinar la integración y actualización de los expedientes de los servidores públicos de la ASF, así como su guarda y custodia;
12.   Verificar la actualización de las bases de datos de los sistemas de recursos humanos;
13.   Coordinar la elaboración de los informes y estadísticas sobre las variables más representativas de la administración de personal de la ASF;
14.   Supervisar el control del personal, desde su ingreso hasta su retiro, de acuerdo con la normativa aplicable;
15.   Coordinar la preparación de la base de datos para elaborar las credenciales de identificación de los servidores públicos de la ASF, y revisar el funcionamiento del equipo;
16.   Verificar el cálculo de días efectivos para el pago de aguinaldo de los servidores públicos de la ASF;
17.   Verificar la elaboración de contratos de los prestadores de servicios profesionales por honorarios Capítulo 1000 "Servicios Personales", partida 12101;
18.   Supervisar la correcta integración y actualización de expedientes de los prestadores de servicios profesionales por honorarios del Capítulo 1000, así como los becarios, servicio social y prácticas profesionales de la ASF;
19.   Coordinar las prestaciones económicas, actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas para el personal de la ASF, de acuerdo con la normativa;
20.   Apoyar en la conducción de las relaciones laborales de la ASF, incluyendo el trámite de los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
21.   Coadyuvar en la aplicación de la observancia de las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables con apoyo de la Dirección General Jurídica, y difundirlas entre el personal;
22.   Proporcionar la información requerida para que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC, así como apoyar en la aplicación de las sanciones que determine la autoridad competente;
23.   Supervisar que se emitan y apliquen a los servidores públicos de la ASF las sanciones laborales que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables;
24.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos de coordinación, control, evaluación y programación que mejoren la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
 
25.   Promover la actualización, formación, capacitación y especialización, de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y conforme a lo dispuesto en la normativa establecida;
26.   Supervisar la actualización del Convenio para el Otorgamiento de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del personal sindicalizado, así como su instrumentación;
27.   Coordinar y efectuar los estudios necesarios para mejorar las condiciones en el otorgamiento de los diversos seguros otorgados por la ASF, así como supervisar su contratación y administración;
28.   Obtener cartas de descuento y/o convenios con empresas para el otorgamiento de prestaciones a favor de los servidores públicos de la ASF;
29.   Participar en las licitaciones públicas o por invitación, de los insumos o productos relacionados con sus actividades;
30.   Apoyar en las gestiones relacionadas con el Sindicato Revolucionario de los Trabajadores de la ASF;
31.   Proponer e instrumentar los procedimientos administrativos de adquisiciones o renovación de servicios relacionados con la actualización de los sistemas utilizados para el control de personal;
32.   Supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
33.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF,
34.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
35.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71200 DIRECTOR DE PLANEACIÓN, NORMATIVIDAD Y DESARROLLO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Planeación, Normatividad y Desarrollo se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear y controlar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Coordinar y supervisar los programas enfocados a la planeación del reclutamiento y selección de personal y el desarrollo de la competencia del personal mediante la evaluación de desempeño y la captación de necesidades de capacitación de los servidores públicos de la ASF;
3.     Elaborar los estudios, estadísticas, opiniones, dictámenes e informes, y los demás documentos requeridos por sus superiores jerárquicos;
4.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las diversas áreas de la ASF;
5.     Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo y, en el ámbito de su competencia, del resto de las áreas de la ASF, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
6.     Supervisar la conformación del acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando, para su presentación al Director General de Recursos Humanos y, en su caso, la autorización del Titular de la UGA;
7.     Dirigir y controlar la aplicación de los sistemas relacionados con el otorgamiento de estímulos por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando que determinen las disposiciones legales respectivas;
8.     Vigilar la actualización de la base de datos de nivel académico de los servidores públicos de la ASF;
9.     Autorizar la atención de las solicitudes de promoción de los servidores públicos de mando medio y
apoyo técnico, de acuerdo con la normativa aplicable;
10.   Controlar los procesos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando, operativos de confianza y de base de la ASF; así como enviar al Icadefis la detección de necesidades de capacitación, con el fin de coadyuvar a la profesionalización de los servidores públicos de la ASF;
11.   Supervisar el envío de los resultados de las evaluaciones del desempeño a la Dirección de Administración de Personal, para el pago del estímulo correspondiente;
12.   Dirigir y supervisar el procedimiento de escalafón de niveles de las plazas vacantes del personal de base;
13.   Coordinar la actualización de los perfiles de puesto y vigilar su cumplimiento;
14.   Vigilar la actualización de la normativa interna para el reclutamiento y selección de personal, prestadores de servicios profesionales Capítulo 1000, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales para la ASF;
15.   Dirigir, coordinar y calificar los procesos de evaluación, en cumplimiento a los requisitos de ingreso y ascenso;
16.   Verificar el cumplimiento de los perfiles de puesto;
17.   Comunicar a la ASF y áreas solicitantes los resultados de las evaluaciones;
18.   Vigilar que en las evaluaciones se cumplan los principios del Código de Ética de la ASF;
19.   Autorizar los reportes de evaluación de candidatos, para su envío a la UA que corresponda en tiempo y forma, de acuerdo con el lineamiento vigente;
20.   Supervisar la verificación de autenticidad de las cédulas profesionales en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
21.   Supervisar la atención de las inconformidades del personal, detectadas en los procedimientos de ingreso, promoción, ascensos salariales, evaluación del desempeño y exámenes de conocimientos, que se realicen conforme a la normativa;
22.   Supervisar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el Programa de Becarios de la ASF;
23.   Supervisar el establecimiento de convenios con universidades, facultades, escuelas, colegios y asociaciones para el reclutamiento de personal, así como la participación en ferias de empleo;
24.   Presentar el proyecto de actualización del Manual de Organización de la ASF;
25.   Organizar y controlar las acciones que se requieran para la realización de estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
26.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa del funcionamiento de las áreas de su adscripción y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes del personal a su cargo;
27.   Presentar los proyectos de lineamientos administrativos requeridos para el cumplimiento de las normas y políticas formuladas por el Auditor Superior de la Federación, así como el cumplimiento de sus funciones en materia de recursos humanos, instruyendo su publicación conforme a las disposiciones administrativas o legales aplicables;
28.   Supervisar que la normativa administrativa se ajuste a las funciones inherentes de cada área y al Lineamiento para la Integración de la Normativa;
29.   Informar del estado que guarda la normativa administrativa que presentan las UA para su autorización;
30.   Verificar la correcta administración del Sistema de Control de Documentos;
31.   Supervisar que la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales se realice conforme a las disposiciones aplicables;
32.   Supervisar el seguimiento de las actividades, proyectos y acuerdos que establezca el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, inherentes a la Dirección General de Recursos Humanos;
 
33.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a las disposiciones correspondientes;
34.   Supervisar que se efectúe la atención a solicitudes de información de la UEC, en el ámbito de su competencia;
35.   Dirigir y verificar la contratación del organismo certificador del SGC;
36.   Dirigir las acciones de comunicación interna relativas a la operación del SGC;
37.   Coordinar el trámite de la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como su instrumentación;
38.   Vigilar que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
39.   Proponer la implantación de programas y cursos de formación y capacitación, necesarios para la profesionalización del personal a su cargo;
40.   Verificar la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo, conforme a los lineamientos correspondientes;
41.   Supervisar, en el ámbito de su competencia, la elaboración de los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos, además de aquellos que por delegación de facultades le sean encomendados, con la intervención que corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en estricto ajuste de las disposiciones legales que rijan en la materia;
42.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo, dentro del ámbito de su competencia;
43.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
44.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71210 SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Planeación y Selección de Personal se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Elaborar y poner su Programa Anual de Actividades a consideración de su superior jerárquico;
2.     Verificar la actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
3.     Coordinar la elaboración de estudios, estadísticas, opiniones e informes, y los demás documentos requeridos por sus superiores jerárquicos;
4.     Coordinar la conformación del acuerdo por el que se emite el procedimiento para la aplicación del estímulo por cumplimiento de metas institucionales a favor de los servidores públicos de mando;
5.     Crear y mantener actualizada la base de datos con el registro de evaluados y de nivel académico de los servidores públicos de la ASF, así como implementar las medidas de seguridad pertinentes;
6.     Supervisar la atención de las solicitudes de promoción de los servidores públicos de mando medio y apoyo técnico, de acuerdo con la normativa aplicable, y proponerlo para autorización de su superior jerárquico;
7.     Coordinar los procedimientos de evaluación del desempeño de los servidores públicos de mando, operativos de confianza y de base de la ASF; así como concentrar la detección de necesidades de capacitación, para su envío al Icadefis;
8.     Coordinar el procedimiento de evaluación del desempeño de los servidores públicos de base (escalafón) de la ASF;
9.     Coordinar la realización de los concursos escalafonarios del personal de base;
10.   Verificar el trámite de la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como su instrumentación;
 
11.   Verificar el procedimiento del Estímulo al Mejor Empleado del Mes;
12.   Coordinar la actualización de los perfiles de puesto;
13.   Coordinar la actualización de la normativa administrativa para el reclutamiento y selección de personal, prestadores de servicios profesionales Capítulo 1000, becarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales para la ASF;
14.   Supervisar la atención oportuna de las requisiciones del personal y coordinar los procesos de evaluación, en cumplimiento a los requisitos de ingreso y ascenso, cuando las UA lo soliciten;
15.   Coordinar el cumplimiento de los perfiles de puesto;
16.   Verificar los reportes de evaluación de candidatos, para su envío a las UA en tiempo y forma, de acuerdo con el lineamiento vigente;
17.   Coordinar la publicación de convocatorias y los procedimientos masivos de selección de personal; así como dar seguimiento a la publicación de vacantes en las diversas bolsas de trabajo a las que tenga acceso la ASF;
18.   Coordinar el registro y participación en las ferias del empleo realizadas por escuelas y universidades públicas y privadas;
19.   Coordinar el establecimiento de convenios con universidades, facultades, escuelas, colegios y asociaciones para el reclutamiento de personal;
20.   Plantear la actualización de las diferentes herramientas técnicas utilizadas en los procesos de evaluación;
21.   Verificar la integración de los expedientes del procedimiento de selección de los candidatos que causan alta;
22.   Coordinar la verificación de autenticidad de las cédulas profesionales en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
23.   Coordinar el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales, así como el Programa de Becarios de la ASF;
24.   Plantear oportunamente la necesidad de adquisiciones o renovación de servicios relacionados con los sistemas o proveedores que se relacionen con sus funciones;
25.   Supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
26.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y conforme a lo dispuesto en la normativa establecida;
27.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
28.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
29.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
71220 SUBDIRECTOR DE MODERNIZACIÓN, NORMATIVIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Modernización, Normatividad y Acceso a la Información se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Elaborar y proponer su Programa Anual de Actividades para autorización de su superior jerárquico;
2.     Verificar la actualización de los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de sus funciones;
3.     Proporcionar los servicios, documentación, datos, información y asesorías o cooperación técnica que requieran las UA adscritas a la ASF;
 
4.     Plantear a su superior jerárquico mecanismos de control, evaluación y programación para mejorar la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables;
5.     Coordinar la realización de estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa, la profesionalización del personal y, en general, las que impulsen el desarrollo organizacional de la ASF;
6.     Supervisar la aplicación de estudios de clima organizacional, así como proponer y coordinar acciones que propicien un mejor ambiente laboral;
7.     Actualizar, cuando sea necesario, el Manual de Organización de la ASF;
8.     Participar en la actualización de los lineamientos de calidad y mejora;
9.     Instrumentar la contratación del organismo certificador del SGC;
10.   Coordinar la atención de auditorías externas al SGC;
11.   Proponer y coordinar las acciones de comunicación interna relativas a la operación del SGC;
12.   Coordinar la realización de sesiones del Comité de Calidad y Subcomité Operativo de Calidad de Administración, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
13.   Coordinar la actualización de la información relativa al SGC en la Intranet institucional;
14.   Participar en la definición de los mecanismos y disposiciones para la emisión de documentos de la normativa institucional;
15.   Supervisar la revisión de los documentos normativos administrativos que propongan las UA, a fin de que éstos cumplan las disposiciones aplicables;
16.   Administrar el Sistema de Control de Documentos, así como supervisar que se adopten las medidas para su uso y funcionamiento adecuados;
17.   Apoyar en la actualización permanente de la información pública a que se refiere el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
18.   Supervisar que se auxilie a los interesados en la elaboración de las solicitudes de información y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias y entidades que pudieran tener la información que solicitan, así como realizar las gestiones necesarias para localizarla;
19.   Coordinar la recepción, trámite y registro de las solicitudes de acceso a la información y de tratamiento de datos personales, así como a los recursos de revisión y reconsideración en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones de carácter general que emita la ASF;
20.   Supervisar la elaboración del informe público anual de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información y aquellos que solicite el Comité de Transparencia y Acceso a la Información;
21.   Participar en la actualización de lineamientos que garanticen el eficaz cumplimiento de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
22.   Realizar la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo, conforme a los lineamientos aplicables;
23.   Coadyuvar a que las actividades que se desarrollen en su área se realicen de conformidad con la Política Institucional de Integridad de la ASF;
24.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
25.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
72000 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Objetivo:
Administrar con criterios de legalidad, economía, transparencia, eficiencia y eficacia los recursos materiales y servicios que las diferentes UA de la ASF requieran, para la adecuada realización de las atribuciones y funciones a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales y normativas.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Recursos Materiales y Servicios se establecen en los artículos 16
y 37 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar los recursos materiales y servicios de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación; mediante un sistema centralizado de información;
2.     Verificar el cumplimiento del Programa Anual de Actividades del área a su cargo;
3.     Definir los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su Programa Anual de Actividades;
4.     Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y ponerlas a consideración de su superior jerárquico;
5.     Poner a consideración del Titular de la UGA el anteproyecto de presupuesto correspondiente a las partidas bajo su responsabilidad, de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública" , para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
6.     Ejecutar el presupuesto autorizado de las partidas bajo su responsabilidad, correspondientes a los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
7.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
8.     Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
9.     Poner a consideración del Titular de la UGA el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma de la ASF, y supervisar su aplicación una vez que sea autorizado;
10.   Supervisar que la adquisición y suministro de los bienes y servicios que requieran las UA de la ASF se realice de manera centralizada, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
11.   Coordinar la salvaguarda del archivo general de la ASF y facilitar su consulta;
12.   Instruir la actualización del inventario, resguardos y control de los bienes muebles, de consumo y parque vehicular, y determinar su destino final en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que la dirección correspondiente haya dictaminado su no utilidad;
13.   Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación, así como de modernización y el mejoramiento operativo y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los manuales de procedimientos; con la participación, en su caso, de las UA usuarias;
14.   Supervisar la implantación y mantenimiento de los mecanismos y procedimientos necesarios para salvaguardar los bienes de la ASF;
15.   Dirigir la implantación y operación de los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el óptimo funcionamiento yude los bienes muebles e inmuebles de la ASF;
16.   Someter a consideración del Titular de la UGA el proyecto de bases y normas para dar de baja los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, así como la demás documentación que obre en los archivos de la ASF, para efectos de su destrucción así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
17.   Coordinar que se proporcionen los servicios de apoyo administrativo que le requieran las áreas de la ASF;
18.   Proponer al Titular de la UGA el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la ASF, y una vez aprobado, supervisar que se efectúe de acuerdo con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
19.   Planear la adquisición, arrendamiento y recepción mediante donación de los bienes muebles e
inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la ASF, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
20.   Supervisar que se realicen las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la ASF;
21.   Dirigir la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad de las personas y los inmuebles; así como de los bienes y valores de la ASF;
22.   Supervisar que se efectúe el control sobre el uso, mantenimiento y reparación del servicio vehicular, propiedad de la ASF, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran;
23.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Titular de la UGA;
24.   Coordinar la participación, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción y encuadernación del IR;
25.   Coordinar con las UA requirentes el trámite de los convenios y contratos que afecten el presupuesto y los demás actos de administración que deban documentarse, solicitar a la Dirección General Jurídica la elaboración de dichos contratos y convenios, y someterlos oportunamente a la autorización del Titular de la UGA;
26.   Efectuar la revisión del proyecto de manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes, así como instruir la elaboración y actualización de los proyectos de lineamientos administrativos correspondientes a la dirección general;
27.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan dentro del ámbito de su competencia;
28.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
29.   Proponer al Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas administrativas;
30.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
31.   Instrumentar las acciones necesarias a fin de que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de las áreas a su cargo se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
32.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
33.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
72000 SECRETARIO TÉCNICO
El Director General de Recursos Materiales y Servicios, para la atención de los asuntos administrativos de las UA de su adscripción, será auxiliado por un Secretario Técnico.
Funciones:
1.     Participar, en coordinación con las direcciones de área, en la elaboración del Programa Anual de Actividades de la dirección general;
2.     Dar seguimiento e informar al director general del avance en el cumplimiento del Programa Anual de Actividades;
3.     Coordinar los trabajos relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y someterlo a consideración del director general;
4.     Dar seguimiento al presupuesto autorizado para la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios e informar al director general;
5.     Coordinar con el Icadefis las actividades de capacitación de los servidores públicos adscritos a la dirección general;
6.     Llevar el registro de los resultados de la evaluación sobre el desempeño del personal adscrito a la
dirección general;
7.     Coordinar la organización del archivo de trámite de la dirección general;
8.     Integrar la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones en las que participe el director general y dar seguimiento a los acuerdos;
9.     Fungir como Secretario Técnico Suplente del Comité de Adquisiciones;
10.   Dar seguimiento a los contratos administrados por la dirección general relacionados con el arrendamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios;
11.   Gestionar ante las diversas instancias de la ASF los asuntos en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales de la dirección general;
12.   Apoyar a su superior jerárquico en la coordinación de las áreas a su cargo, a fin de que éstas den cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como en la clasificación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
13.   Coadyuvar al cumplimiento de la Política Institucional de Integridad de la ASF en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
14.   Coordinar el proceso de comunicación interna e información de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
15.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
16.   Llevar a cabo las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran sus superiores jerárquicos, así como las disposiciones jurídicas aplicables.
72100 DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Recursos Materiales se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Verificar la correcta administración de los recursos materiales de la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
2.     Someter el Programa Anual de Actividades a consideración de su superior jerárquico;
3.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto de las partidas bajo su responsabilidad, correspondiente a los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF y posterior autorización de su superior jerárquico;
4.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
5.     Ejercer el presupuesto autorizado de las partidas bajo su responsabilidad, de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
6.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
7.     Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y proponerlo a consideración del director general;
8.     Coordinar que el área a su cargo realice de manera centralizada la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes necesarios para cubrir los requerimientos de papelería, materiales, mobiliario y equipo de las UA;
9.     Coordinar la implementación de los mecanismos de salvaguarda y control del archivo general de la ASF, así como facilitar su consulta;
10.   Verificar que se efectúen los procedimientos necesarios para asegurar y salvaguardar los bienes de la ASF;
11.   Coordinar con las UA la guarda, consulta y depuración de los archivos inactivos;
 
12.   Coordinar la actualización del inventario, resguardos y control de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la ASF, así como supervisar la adquisición de los mismos y determinar su destino final, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que la dirección correspondiente haya dictaminado su no utilidad;
13.   Supervisar la implementación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
14.   Someter a consideración de su superior jerárquico las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la ASF, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
15.   Dirigir los trabajos para la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la ASF, con base en las reglas de carácter general y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
16.   Supervisar la elaboración y ejecución de los proyectos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles;
17.   Coordinar las actividades para adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles, afectos al servicio de la ASF;
18.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el director general;
19.   Participar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia en la reproducción y encuadernación del IR;
20.   Supervisar que la contratación de servicios se realice conforme a las disposiciones legales y administrativas;
21.   Promover la actualización de los lineamientos internos aplicables a la dirección;
22.   Efectuar la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes;
23.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
24.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos al área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y con la normativa establecida;
25.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
26.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de control interno de adquisiciones, almacenes e inventarios de bienes muebles;
27.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
28.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
29.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico, y
30.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
72110 SUBDIRECTOR DE ABASTECIMIENTOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Abastecimientos se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Integrar el Programa Anual de Actividades y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente de las partidas bajo su responsabilidad de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la
ASF, y posterior autorización de su superior jerárquico;
3.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
4.     Verificar que se cumpla con las políticas y normas aplicables, para la ejecución del presupuesto autorizado de las partidas bajo su responsabilidad de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales" y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
6.     Participar en la integración y consolidación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
7.     Realizar la adquisición, almacenamiento y distribución de los bienes necesarios para cubrir los requerimientos de papelería, materiales, mobiliario y equipo de las UA;
8.     Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Humanos en los procedimientos necesarios para asegurar y salvaguardar los bienes de la ASF;
9.     Supervisar la adquisición de los bienes, su control, resguardo y asignación, y determinar su destino final, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en aquellos casos en los que se haya dictaminado su no utilidad, así como mantener actualizado su inventario;
10.   Elaborar y proponer a su superior jerárquico la implementación de los mecanismos de control, evaluación y programación, que mejoren la eficiencia operativa del área a su cargo, de acuerdo con los lineamientos administrativos que correspondan;
11.   Supervisar la correcta recepción, registro, custodia y suministro de los bienes consumibles;
12.   Realizar las actividades necesarias para recibir en donación y gestionar la incorporación en los registros correspondientes, la desincorporación de bienes por medio de venta, donación y destrucción de bienes muebles de la ASF;
13.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determinen sus superiores jerárquicos;
14.   Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción y encuadernación del IR;
15.   Verificar que los expedientes de las adquisiciones, arrendamientos y servicios derivados de los procedimientos de contratación que afecten el presupuesto, se encuentren debidamente documentados;
16.   Proponer y actualizar la normatividad administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones;
17.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y con la normativa establecida;
18.   Efectuar las acciones para contratar las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios que soliciten las áreas de la ASF, siempre que se cumplan las disposiciones normativas que sean aplicables a cada caso;
19.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
20.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de su área se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
21.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
22.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
72120 SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Administración de Documentos se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
 
1.     Integrar el Programa Anual de Actividades y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las partidas presupuestales asignadas, y someterlo a consideración de su superior jerárquico;
3.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
4.     Proporcionar conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, los servicios e información resguardada en los Archivos de Concentración e Histórico, así como los servicios derivados de Oficialía de Partes que le requieran las UA adscritas a la ASF;
5.     Fungir como el área coordinadora de archivos encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos;
6.     Gestionar la correcta conservación, guarda, consulta y destrucción del archivo semiactivo, conforme a los lineamientos correspondientes;
7.     Apoyar y orientar a las UA en las labores de guarda, consulta, depuración y destrucción de sus archivos de trámite;
8.     Implementar los mecanismos de coordinación, control, evaluación y programación, que mejoren la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
9.     Recibir los dictámenes de baja que formulen los auditores especiales y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, y destruir los expedientes de fiscalización autorizados, con base en las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la ASF, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
10.   Efectuar la destrucción física de la documentación que obre en los archivos de la ASF, previa autorización de las UA y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LFRCF;
11.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determinen sus superiores jerárquicos;
12.   Entregar el IR a los diversos entes del interior de la República Mexicana, en tiempo y forma;
13.   Proponer y actualizar la normatividad administrativa vinculada con el desarrollo de sus funciones;
14.   Promover programas de capacitación archivística y de asesoría en materia de archivos y gestión documental en las áreas de su competencia;
15.   Asistir a las reuniones del grupo de trabajo del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, y efectuar las acciones correspondientes para atender los acuerdos que emanen de dicho comité;
16.   Custodiar, organizar, conservar y preservar los documentos y expedientes que conforman los acervos, facilitando y promoviendo su consulta y aprovechamiento institucional;
17.   Apoyar y orientar a los enlaces de documentación, en la clasificación de documentos generados por las UA;
18.   Establecer convenios con organismos públicos, a fin de desarrollar acciones para modernizar los servicios archivísticos, así como para organizar, conservar y aprovechar el patrimonio documental institucional;
19.   Promover la comunicación y cooperación con organismos nacionales e internacionales gubernamentales y privados relacionados con la actividad archivística;
20.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como en lo relacionado a la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
21.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de su área se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
22.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
23.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
72200 DIRECTOR DE SERVICIOS
Atribuciones:
 
Las atribuciones generales del Director de Servicios se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Administrar los servicios de la ASF de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
2.     Someter su Programa Anual de Actividades a consideración de su superior jerárquico;
3.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto correspondiente a las partidas presupuestales asignadas de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública" para su integración en el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, y proponerlo para autorización de su superior jerárquico;
4.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
5.     Ejercer el presupuesto autorizado de los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
6.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
7.     Coordinar la integración del Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y ponerlo a consideración del director general;
8.     Coordinar la adquisición y suministro de los servicios administrativos y técnicos que requiera la ASF, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
9.     Verificar la implementación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
10.   Coordinar la prestación de servicios básicos de apoyo como servicio vehicular, limpieza, reproducción de documentos, servicio de telefonía y conmutador, entre otros;
11.   Establecer y operar el Programa Interno de Protección Civil de la ASF, de acuerdo a las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
12.   Coordinar que se realicen las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la ASF;
13.   Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo, para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la ASF;
14.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determine el Director General;
15.   Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción y encuadernación del IR;
16.   Supervisar que los contratos, convenios y pedidos, que afecten el presupuesto se encuentren debidamente documentados;
17.   Efectuar la revisión del proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes, así como supervisar la elaboración y actualización de los lineamientos internos aplicables a la dirección;
18.   Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las UA a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
19.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos al área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y la normativa establecida;
20.   Coordinar las actividades para adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación;
21.   Supervisar la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad de las personas y de los inmuebles y sus contenidos, así como de los demás bienes y valores de la ASF;
 
22.   Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos de la ASF, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran;
23.   Plantear a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
24.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
25.   Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de su área, se realicen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
26.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
27.   Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el desarrollo de los trabajos relacionados con el SGC encomendados por su superior jerárquico, y
28.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, el Auditor Superior de la Federación o sus superiores jerárquicos.
72210 SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios Administrativos se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Supervisar la oportuna prestación de los servicios de salvaguarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles y del personal, control de visitantes, así como los servicios de fotocopiado, vehiculares, asignación de cajones de estacionamiento, limpieza, adquisición de pasajes aéreos, telefonía, dotación de vales de gasolina, agua purificada, protección civil, conmutador, y las que se efectúen conforme a la normativa aplicable;
2.     Supervisar los servicios de mantenimiento de maquinaria, equipos y sistemas que operan y están a cargo de los departamentos que integran la subdirección;
3.     Supervisar que los Programas Internos de Protección Civil se lleven acabo en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
4.     Aprobar los Programas Anuales de Actividades de los departamentos de Seguridad y Protección, Logística de Transportación y Servicios de Apoyo y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
5.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los servicios asignados y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
6.     Participar, conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia, en la reproducción, encuadernación, transporte y custodia del IR;
7.     Participar en la contratación de bienes y servicios responsabilidad de la subdirección, mediante la definición de características y condiciones de los mismos, participación en los eventos, análisis de propuestas y revisión de pedidos y contratos;
8.     Revisar la documentación comprobatoria de los servicios a su cargo y proceder al trámite de pago, preparar la documentación para la aplicación de penas convencionales, deducciones al pago o rescisión de contrato o pedido, en su caso;
9.     Dar seguimiento y supervisar los diferentes servicios que brindan las empresas contratadas por la ASF, y que son responsabilidad de la subdirección;
10.   Mantener actualizados los expedientes de cada uno de los servicios responsabilidad de la subdirección;
11.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y conforme a lo dispuesto en la normativa establecida;
12.   Implementar mecanismos que mejoren la eficiencia operativa de la subdirección;
13.   Proponer y actualizar la normatividad administrativa vinculada con el desarrollo de sus funciones, así
como revisar el proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes;
14.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, orientación y asesorías de los bienes y servicios, competencia de la subdirección o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
15.   Aplicar la normatividad administrativa establecida en el desarrollo de las funciones;
16.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
17.   Atender las auditorías, revisiones, observaciones y recomendaciones emitidas por órganos fiscalizadores;
18.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de su área se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
19.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
20.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico;
72220 SUBDIRECTOR DE SERVICIOS TÉCNICOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Servicios Técnicos se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Integrar el Programa Anual de Actividades y ponerlo a consideración de su superior jerárquico;
2.     Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las partidas presupuestales asignadas, y someter a consideración de su superior jerárquico;
3.     Aportar la información que le corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la ASF;
4.     Verificar la ejecución del presupuesto autorizado de las partidas presupuestales asignadas, correspondientes a los capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública" de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
5.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías y servicios o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
6.     Integrar el Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma de la ASF, y ponerlo a consideración del Director de Servicios; así como ejecutarlo una vez autorizado;
7.     Contratar los servicios técnicos que requiera la ASF, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, así como proporcionar los servicios técnicos que le requieran las UA, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico;
8.     Implementar los mecanismos de coordinación, control, evaluación y programación que mejoren la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el manual de organización y los lineamientos administrativos que correspondan;
9.     Proporcionar, conforme a sus atribuciones y auxiliándose de la plantilla de personal de mantenimiento, los servicios que le requieran las UA;
10.   Proporcionar el apoyo de grabación de audio en eventos que le requieran las UA de la institución;
11.   Verificar que la elaboración y ejecución de proyectos de remodelación, ampliación y obra nueva cumplan con la normativa aplicable;
12.   Verificar la correcta operación de las instalaciones y equipos inherentes al funcionamiento de los inmuebles, así como de sus programas de mantenimiento;
13.   Participar en la elaboración de anexos técnicos de las convocatorias para llevar a cabo los procedimientos de la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para equipos, instalaciones, remodelaciones y obra en los inmuebles de la ASF;
 
14.   Supervisar la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo solicitados por las áreas tanto en bienes muebles como inmuebles, y en su caso la contratación de servicios externos cuando no se cuente con el personal especializado;
15.   Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la ASF, en la forma que determinen sus superiores jerárquicos;
16.   Participar conforme a sus atribuciones y ámbito de competencia en la reproducción y encuadernación del IR;
17.   Verificar que los contratos, convenios y pedidos, que afecten el presupuesto, se encuentren debidamente documentados;
18.   Proponer y actualizar los lineamientos administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del área, así como revisar el proyecto del manual de organización y proponer las modificaciones pertinentes;
19.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
20.   Promover la actualización y capacitación de los servidores públicos adscritos a su área, de acuerdo con los requerimientos de los puestos que desempeñen y con la normativa establecida;
21.   Efectuar, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
22.   Verificar que las actividades que se desarrollen dentro de su área se realicen conforme a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
23.   Atender, dentro de su ámbito de competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
24.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73000 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS
Objetivo:
Administrar los recursos financieros asignados a la ASF, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas, y las políticas y normas dictadas por la ASF, considerando las acciones relacionadas con la programación, presupuestación, ejercicio, registro contable, control e información del presupuesto de egresos de la institución; para el cumplimiento de los programas establecidos.
Atribuciones:
Las atribuciones del Director General de Recursos Financieros se establecen en los artículos 16 y 38 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar y controlar las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Verificar el cumplimiento del Programa Anual de Actividades del área a su cargo;
3.     Definir los indicadores estratégicos para evaluar el desempeño de las actividades que integran su programa anual de actividades;
4.     Realizar los trabajos para integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la UGA;
5.     Proporcionar a las UA de la ASF el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos dentro del primer mes del año al que correspondan;
6.     Dirigir los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7.     Registrar y controlar el presupuesto aprobado en términos del artículo 97 de la LFRCF, y elaborar los informes correspondientes; así como preparar el Informe de la Cuenta Comprobada para su presentación
ante la instancia competente;
8.     Poner a consideración del Titular de la UGA el Informe de la Cuenta Comprobada;
9.     Autorizar las adecuaciones presupuestarias internas que se requieran, y comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones presupuestarias externas, autorizadas por el Titular de la UGA, de los recursos financieros asignados a la ASF;
10.   Proporcionar a las UA responsables del ejercicio del gasto la información sobre el presupuesto ejercido, de acuerdo con las asignaciones establecidas, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada mes;
11.   Proporcionar a su superior jerárquico la documentación de las erogaciones del ejercicio que, conforme a las disposiciones aplicables, deba ser autorizado por el Auditor Superior de la Federación;
12.   Autorizar el Programa de Pagos de las obligaciones y compromisos contraídos por la ASF, conforme al presupuesto autorizado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
13.   Aprobar las cuentas por liquidar certificadas, para su envío a la Tesorería de la Federación;
14.   Operar el sistema de contabilidad de la ASF, conforme a las normas y procedimientos establecidos;
15.   Realizar oportunamente los enteros de contribuciones a cargo y retenidos por la ASF;
16.   Autorizar los estados financieros y los demás informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
17.   Contratar, previo acuerdo con el Titular de la UGA, cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la ASF;
18.   Expedir los cheques y transferencias electrónicas para el pago de obligaciones contraídas por la ASF, conforme a los lineamientos establecidos;
19.   Invertir los remanentes de recursos presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y los lineamientos correspondientes;
20.   Aprobar el reporte financiero diario que constituye el resumen de los movimientos realizados;
21.   Representar a la ASF ante las autoridades fiscales;
22.   Representar a la ASF ante autoridades hacendarias en materia presupuestal, contable y financiera;
23.   Evaluar el desempeño del personal para el otorgamiento de estímulos, conforme a las normas vigentes;
24.   Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, ordenar su cambio de adscripción, así como tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos la terminación de los efectos de dichos nombramientos, cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
25.   Proponer a su superior jerárquico la publicación de la convocatoria correspondiente para la ocupación de plazas de la dirección general, que correspondan al Servicio Fiscalizador de Carrera de la ASF;
26.   Proponer al Icadefis la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las UA;
27.   Proponer a su superior jerárquico los métodos de coordinación, programación, control, evaluación y mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
28.   Atender las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos;
29.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
30.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le requiera por su superior jerárquico;
31.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones, políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica, que le requieran otras áreas de la ASF;
 
32.   Apoyar los mecanismos de control, evaluación y modernización, para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área;
33.   Formular y proponer, para autorización del Titular de la UGA, los proyectos de lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la ASF, además de los lineamientos administrativos correspondientes al área; así como las modificaciones requeridas;
34.   Efectuar la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
35.   Difundir las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y UA de la ASF;
36.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
37.   Optimizar los procesos y sistemas administrativos utilizados, logrando la mejora continua e implantando nuevas alternativas, para simplificar el trabajo diario; mediante un sistema centralizado de información;
38.   Coordinar las áreas a su cargo, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
39.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
40.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
41.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
42.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73100 DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y CONTROL
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Presupuesto y Control se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Revisar y aprobar el lineamiento para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF;
3.     Solicitar la información a cada UA para integrar el anteproyecto de presupuesto anual, de conformidad con los lineamientos aplicables, y supervisar la información recibida;
4.     Revisar el anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, de acuerdo con las normas y criterios establecidos, y las indicaciones de su superior jerárquico;
5.     Proponer a consideración de su superior jerárquico el anteproyecto del presupuesto anual de la ASF;
6.     Supervisar los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
7.     Verificar el ejercicio y control del presupuesto aprobado en términos del artículo 97 de la LFRCF, y revisar con oportunidad los informes internos y externos, que se envían a las instancias correspondientes, así como preparar la cuenta comprobada;
8.     Presentar a su superior jerárquico el presupuesto anual autorizado y el calendario del ejercicio por centro de costo;
9.     Establecer los métodos necesarios para el registro y control de las operaciones que afecten el ejercicio del presupuesto, desagregados por nivel, subpartidas y centros de costo;
10.   Revisar la clasificación de las operaciones presupuestarias y su registro en el sistema, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
 
11.   Verificar el trámite de las adecuaciones presupuestarias que se requieran, mediante transferencias internas compensadas, para el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados;
12.   Validar y aprobar la suficiencia presupuestaria para la adquisición de bienes o contratación de servicios;
13.   Revisar las cuentas por liquidar certificadas, y proponerlas para la aprobación de su superior jerárquico y gestionar su pago;
14.   Revisar los informes de la cuenta comprobada y proponerlos para aprobación de su superior jerárquico, para su entrega a la CVASF;
15.   Revisar los reportes con la información mensual del ejercicio presupuestario, que se proporcionan a las UA responsables del ejercicio del gasto;
16.   Revisar la información presupuestaria para integrar la Cuenta Pública Federal;
17.   Autorizar la codificación de las operaciones que afecten al ejercicio presupuestario;
18.   Autorizar anualmente o cuando existan cambios, en coordinación con las áreas involucradas, el Programa General de Pagos de Nóminas y Prestaciones, así como sus repercusiones en impuestos y las demás obligaciones;
19.   Proponer y dirigir los procesos y métodos para recibir, revisar, registrar y tramitar la documentación comprobatoria y justificatoria de los pagos a cargo de la ASF; que cumplan los requisitos fiscales, normativos y las demás disposiciones legales; que se ajusten a las condiciones y requisitos estipulados en los pedidos o contratos, y que correspondan a compromisos efectivamente devengados;
20.   Supervisar la recepción de documentos para pago a proveedores de bienes y servicios, así como a contratistas, conforme a las normas y políticas establecidas y, en su caso, a las condiciones pactadas en los pedidos o contratos;
21.   Supervisar la recepción, revisión, registro y programación de los viáticos para el personal de la ASF, de conformidad con la normativa vigente;
22.   Aprobar la documentación para pago de nóminas, prestaciones sindicales, impuestos, y lo correspondiente a las obligaciones derivadas de las relaciones laborales;
23.   Supervisar la oportuna aplicación de los excedentes y de las ampliaciones presupuestarias;
24.   Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los órganos de control, tanto internos como externos;
25.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los métodos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
26.   Evaluar el desempeño del personal adscrito a la dirección y comunicarlo a su superior jerárquico;
27.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
28.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
29.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
30.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
31.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
32.   Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la ASF, además de los lineamientos y procedimientos administrativos correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
33.   Apoyar en la revisión del proyecto de manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
34.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de su función;
 
35.   Vigilar que las actividades de su área se desarrollen con ajuste a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
36.   Organizar los trabajos en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
37.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
38.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
39.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
40.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73110 SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Presupuesto se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y proponer a consideración de su superior jerárquico el Programa Anual de Actividades;
2.     Supervisar y realizar los trabajos para elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la ASF, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
3.     Supervisar el ejercicio y control del presupuesto aprobado en términos del artículo 97 de la LFRCF, y revisar con oportunidad los informes internos y externos, que se envían a las instancias correspondientes, así como preparar la cuenta comprobada;
4.     Elaborar el lineamiento para el desarrollo del anteproyecto de presupuesto anual de la ASF, para someterlo a la revisión y aprobación de su superior jerárquico y mantenerlo actualizado conforme a las normas y criterios establecidos;
5.     Analizar y consolidar la información proporcionada por las UA para integrar el anteproyecto de presupuesto, por partidas y en su caso subpartidas;
6.     Calendarizar el presupuesto anual autorizado para la aplicación del ejercicio de los recursos, y enviarlo para su validación y autorización a su superior jerárquico;
7.     Supervisar y validar el registro de la documentación comprobatoria del ejercicio presupuestario, así como los informes que se elaboran, por capítulo, concepto, partida y en su caso subpartida y centro de costo;
8.     Supervisar las modificaciones presupuestarias compensadas, ampliaciones o reducciones líquidas, que se requieran para el adecuado cumplimiento de los programas de trabajo de la institución; así como el trámite de autorización de la ASF (internas y externas) y de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
9.     Responder a las solicitudes de suficiencia presupuestaria de las UA, conforme al presupuesto autorizado;
10.   Coordinar la emisión de las cuentas por liquidar certificadas para la administración de recursos financieros y trámite de cobro;
11.   Validar las suficiencias presupuestarias, de acuerdo con el presupuesto autorizado, para la adquisición de bienes o contratación de servicios;
12.   Revisar y proporcionar a su superior jerárquico el Informe de la Cuenta Comprobada, para su entrega a la CVASF;
13.   Integrar la información presupuestaria para la conformación de la Cuenta Pública Federal y de los
informes trimestrales;
14.   Supervisar el control y seguimiento de los compromisos contraídos mediante contratos o pedidos;
15.   Supervisar las conciliaciones con las áreas ejecutoras del gasto;
16.   Aprobar, conjuntamente con la Subdirección de Contabilidad, la conciliación mensual de movimientos del presupuesto comprometido, ejercido, devengado, pagado y disponible por partida presupuestaria para efectos del cierre correspondiente;
17.   Mantener informadas a las UA de la ASF, mediante informes mensuales, de su disponibilidad presupuestaria;
18.   Atender a las áreas que soliciten información sobre el ejercicio de su presupuesto;
19.   Preparar la información para atender las recomendaciones de carácter presupuestario realizadas por los órganos de control internos y externos;
20.   Evaluar el desempeño del personal adscrito a la dirección y comunicarlo a su superior jerárquico;
21.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
22.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuyo trámite se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
23.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica, que le requieran las UA de la ASF;
24.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
25.   Participar en la elaboración y actualización de los lineamientos y procedimientos, así como en la actualización del manual de organización, dentro del ámbito de su competencia;
26.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
27.   Desarrollar las actividades necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como coordinar la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
28.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
29.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
30.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73120 SUBDIRECTOR DE CONTROL DE PAGOS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Control de Pagos se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Presentar anualmente para autorización de las instancias administrativas de la ASF el Programa General de Pagos de Nómina, Prestaciones, Impuestos y Obligaciones Patronales;
3.     Supervisar la recepción, registro, revisión y trámite de la documentación comprobatoria y justificatoria de los pagos a cargo de la ASF, vigilando que cumplan los requisitos fiscales, normativos y las demás disposiciones legales vigentes; que se ajusten las condiciones y requisitos estipulados en los pedidos o contratos, mediante la recepción del almacén debidamente requisitada, tratándose de bienes muebles y materiales que correspondan a compromisos efectivamente devengados, o se exprese la conformidad de la realización del servicio recibido por el área solicitante;
 
4.     Controlar la recepción y registro de los contratos suscritos por la institución, así como su pago;
5.     Llevar el control de las fianzas y garantías de terceros a favor de la ASF, remitiéndolas para su guarda y custodia a la Subdirección de Tesorería;
6.     Devolver para su corrección a la UA generadora de la erogación, la documentación que no reúna los requisitos establecidos en la normativa interna. Asimismo, devolver para su corrección o complemento la documentación presentada por el proveedor de bienes y servicios, contratista o personal de honorarios;
7.     Programar los pagos conforme a las políticas y compromisos estipulados en los pedidos o contratos, remitiéndolos para su atención a la Subdirección de Tesorería;
8.     Enviar la documentación para su revisión y registro a la Subdirección de Presupuesto o a la Subdirección de Contabilidad, según corresponda;
9.     Preparar la información para atender las recomendaciones de carácter presupuestario realizadas por los órganos de control internos y externos;
10.   Evaluar el desempeño de su personal y comunicarlo a su superior jerárquico;
11.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica, profesional y humana del personal a su cargo;
12.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
13.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
14.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran las UA de la ASF;
15.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
16.   Participar en la elaboración y actualización de los lineamientos y procedimientos, así como en la actualización del manual de organización, dentro del ámbito de su competencia;
17.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
18.   Desarrollar las actividades necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
19.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
20.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
21.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73200 DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Director de Contabilidad y Finanzas se establecen en el artículo 42 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la dirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y someter a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Administrar los recursos financieros de la ASF;
3.     Establecer y supervisar el registro y clasificación de las operaciones contables, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
 
4.     Supervisar la guarda y custodia de la documentación comprobatoria original de las operaciones financieras, especialmente de las que integran el patrimonio de la institución, conforme a las normas y procedimientos establecidos;
5.     Consolidar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del área y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado;
6.     Revisar la emisión de los estados financieros, anexos de cuentas e informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
7.     Supervisar las declaraciones de impuestos a cargo de la ASF, así como las retenciones y entero de aportaciones o cuotas a favor de terceros y a las dependencias y entidades de la Administración Pública;
8.     Revisar la información contable trimestral, semestral y anual, para la conformación de la Cuenta Pública Federal;
9.     Supervisar la emisión y trámite de autorización de los libros contables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
10.   Establecer y mantener contacto con las instituciones financieras necesarias, con el fin de obtener el manejo eficiente de los fondos de la institución;
11.   Autorizar los flujos de caja y movimientos de las cuentas y vigilar sus saldos, para conocer en cualquier momento la disponibilidad de recursos;
12.   Supervisar el cumplimiento del Programa de Pagos, Obligaciones y Compromisos Financieros contraídos por la ASF, conforme al presupuesto autorizado, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
13.   Autorizar para su pago la documentación comprobatoria que justifique el gasto, vigilando los calendarios de pago y las normas y políticas internas;
14.   Autorizar las transferencias bancarias y la dispersión de pagos al personal mediante sistemas electrónicos contratados con las instituciones bancarias;
15.   Firmar los cheques mancomunadamente con los demás funcionarios autorizados;
16.   Proponer a su superior jerárquico diariamente las mejores opciones de inversión de los remanentes financieros, observando las disposiciones legales e internas aplicables;
17.   Supervisar la elaboración de cheques y autorizar transferencias electrónicas para pagos del personal, proveedores, prestadores de servicios, impuestos y cuotas, reembolsos de fondos, adquisiciones, viáticos y pasajes, retenciones, gastos por comprobar, honorarios y reembolsos de gastos;
18.   Efectuar la investigación del mercado y proponer a su superior jerárquico la contratación de servicios de traslado de valores, cuando se requieran;
19.   Salvaguardar los valores pertenecientes a la ASF mediante su custodia en caja fuerte y la contratación de seguros y fianzas;
20.   Presentar para aprobación de su superior jerárquico el reporte financiero diario, que constituye un resumen de los movimientos realizados y remitirlo al área de contabilidad para su registro;
21.   Administrar el fondo revolvente que tiene asignado para la atención de necesidades urgentes o imprevistos de las UA de la institución, previa autorización de su superior jerárquico y observando las políticas establecidas;
22.   Supervisar la guarda y custodia del efectivo en moneda nacional y extranjera, de las chequeras y cheques por entregar; de los vales de despensa, gasolina y otros valores, así como los contratos, fianzas, garantías, y de las facturas de los vehículos propiedad de la ASF;
23.   Representar a la ASF ante la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
24.   Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por los órganos de control interno y externo;
25.   Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo;
26.   Evaluar el desempeño de su personal y comunicarlo a su superior jerárquico;
 
27.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica, profesional y humana del personal a su cargo;
28.   Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su ámbito de competencia;
29.   Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le requiera por su superior jerárquico;
30.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
31.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
32.   Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la ASF, además de los lineamientos y procedimientos administrativos correspondientes a la dirección a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
33.   Apoyar en la revisión del proyecto del manual de organización en el ámbito de su competencia y proponer las modificaciones pertinentes;
34.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
35.   Vigilar que las actividades de su área se desarrollen con apego a la Política Institucional de Integridad de la ASF;
36.   Organizar los trabajos para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
37.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
38.   Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le correspondan, dentro del ámbito de su competencia;
39.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
40.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73210 SUBDIRECTOR DE CONTABILIDAD
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Contabilidad se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Recibir la documentación comprobatoria del ejercicio presupuestario;
3.     Registrar y clasificar las operaciones contables de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
4.     Autorizar diariamente las pólizas de ingresos, egresos y diario generadas, así como verificar que cuenten con la documentación comprobatoria;
5.     Guardar y custodiar la documentación comprobatoria original de las operaciones financieras y, por separado, la que integra el patrimonio de la institución;
6.     Coordinar conforme a las normas y procedimientos establecidos la emisión de los estados financieros, anexos de cuentas e informes internos y externos que se requieran, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas;
7.     Supervisar las operaciones que sirven como base para elaborar las declaraciones de impuestos a cargo de la ASF, así como las retenciones y entero de aportaciones a favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y verificar de manera selectiva los cálculos del Impuesto Sobre la Renta retenido;
 
8.     Coordinar y supervisar la información contable trimestral, semestral y anual para la conformación de la Cuenta Pública Federal;
9.     Dar seguimiento a las conciliaciones con las distintas instituciones bancarias, con el almacén general y con el área de inventario de activo fijo;
10.   Aprobar, conjuntamente con la Subdirección de Presupuesto, la conciliación mensual de movimientos del presupuesto comprometido, ejercido, devengado, pagado y disponible por partida presupuestaria para efectos del cierre correspondiente;
11.   Coordinar la emisión y envío de los libros contables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
12.   Mantener actualizado el Catálogo de Cuentas Contable;
13.   Preparar la información para atender las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos, relacionados con el área contable;
14.   Evaluar el desempeño de su personal y comunicarlo a su superior jerárquico;
15.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica, profesional y humana del personal adscrito a su subdirección;
16.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
17.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
18.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
19.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
20.   Participar en la elaboración y actualización de los lineamientos y procedimientos, y en la actualización del manual de organización, dentro del ámbito de su competencia;
21.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
22.   Desarrollar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
23.   Atender los requerimientos de información que reciba de la UE en materia de transparencia y acceso a la información pública;
24.   Atender dentro del ámbito de su competencia los asuntos relacionados con el SGC, y
25.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
73220 SUBDIRECTOR DE TESORERÍA
Atribuciones:
Las atribuciones generales del Subdirector de Tesorería se establecen en el artículo 43 del RIASF.
Funciones:
1.     Planear, programar, supervisar y controlar las actividades correspondientes de la subdirección a su cargo, de acuerdo con los lineamientos, normas y políticas establecidos, y poner a consideración de su superior jerárquico su Programa Anual de Actividades;
2.     Manejar y controlar las cuentas de cheques e inversiones de la ASF;
3.     Vigilar las existencias de cheques de las diversas instituciones bancarias, a fin de prever su reabastecimiento oportuno;
4.     Supervisar la elaboración diaria de flujos de caja y mantener actualizados los saldos de las cuentas bancarias, para realizar los pagos de compromisos de la ASF;
 
5.     Supervisar que el pago a proveedores, prestadores de servicios, impuestos, contribuciones y del personal de la ASF, se realicen conforme al calendario de pagos y a las normas y políticas establecidas;
6.     Revisar la emisión de los cheques, considerando la procedencia del pago, conforme a la documentación comprobatoria que lo sustenta, y que se consigne en los cheques la leyenda: Para abono en cuenta del beneficiario o No Negociable;
7.     Supervisar la elaboración del reporte financiero al cierre del día de las operaciones realizadas, adjuntando su comprobación documental;
8.     Firmar los cheques emitidos mancomunadamente con los funcionarios autorizados para el efecto;
9.     Verificar que la cancelación de cheques se ajuste a las normas y políticas establecidas;
10.   Ordenar y vigilar la prestación de los servicios de traslado de valores, conforme a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente; así como revisar y autorizar la documentación presentada para su pago;
11.   Supervisar la operación correcta de los cajeros automáticos en la institución;
12.   Cotizar diariamente en los mercados financieros y proponer a su superior jerárquico la inversión de excedentes, así como vigilar que se contrate conforme a las normas y políticas establecidas;
13.   Supervisar la recepción de ingresos diversos y verificar que se realice el depósito correspondiente;
14.   Supervisar la conciliación de saldos de las cuentas y efectuar la aclaración de las partidas correspondientes con las instituciones bancarias;
15.   Guardar y custodiar las facturas de los vehículos propiedad de la ASF, así como las fianzas y garantías a favor de la institución;
16.   Guardar y custodiar los cheques, el efectivo en moneda nacional u otras divisas y valores propiedad de la institución, así como otros valores que le sean entregados para su custodia;
17.   Verificar el Reporte Diario de Valores en Guarda y Custodia, realizando el arqueo diario de existencias;
18.   Preparar la información para atender las recomendaciones de los órganos de control, tanto internos como externos, relacionados con tesorería;
19.   Evaluar el desempeño del personal de la subdirección y comunicarlo a su superior jerárquico;
20.   Proponer a su superior jerárquico la implantación de programas de formación, capacitación y especialización, para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
21.   Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
22.   Proporcionar los estudios, opiniones, dictámenes, informes y los demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
23.   Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la ASF;
24.   Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
25.   Participar en la elaboración y actualización de los lineamientos y procedimientos, así como en la actualización del manual de organización, dentro del ámbito de su competencia;
26.   Mantener informado a su superior jerárquico de los asuntos que se presenten en el desarrollo de sus funciones;
27.   Desarrollar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
28.   Atender los requerimientos de información que se reciban de la UE en materia de transparencia y acceso a la información pública;
29.   Atender, dentro del ámbito de su competencia, los asuntos relacionados con el SGC, y
 
30.   Efectuar las demás funciones que, dentro del ámbito de su competencia, le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y su superior jerárquico.
74000 TITULAR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR
Objetivo:
Diseñar, realizar y evaluar acciones de investigación, capacitación y desarrollo en materia de rendición de cuentas, fiscalización y calidad con el fin de lograr y mantener la excelencia de los procesos sustantivos y de capacitación de los servidores públicos de la ASF.
Atribuciones:
Las atribuciones del Titular del Icadefis se establecen en los artículos 16 y 39 del RIASF.
Funciones:
1.     Formular el Programa Anual de Actividades correspondiente al Icadefis, y someterlo a la aprobación del Titular de la UGA, así como instruir la definición de los indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades que integran su Programa Anual de Actividades, y vigilar su cumplimiento;
2.     Validar las propuestas de políticas, normas y lineamientos relativos a la capacitación del personal de la ASF, en el marco del Programa Institucional de Capacitación y el Plan de Profesionalización de la ASF, acordar su autorización con el Titular de la UGA, y vigilar su aplicación;
3.     Dirigir la administración de los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las UA adscritas al Icadefis;
4.     Administrar el proceso de certificación de los servidores públicos de la ASF, y autorizar los procesos de evaluación y de emisión de certificados;
5.     Dirigir la consolidación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos del área y vigilar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado;
6.     Formular y proponer los proyectos de manuales correspondientes al Icadefis, así como las modificaciones requeridas;
7.     Poner a consideración del Titular de la UGA la suscripción de convenios con otras instituciones afines, nacionales o extranjeras, para el intercambio y fortalecimiento de las acciones de capacitación y desarrollo y administrar los convenios autorizados;
8.     Ordenar y dirigir los estudios e investigaciones para la capacitación que se requieran para apoyar el desarrollo de modelos, sistemas, metodologías y herramientas técnico-administrativas, y aprobar los resultados;
9.     Ordenar y verificar la realización de los trabajos para detectar las necesidades de capacitación de los servidores públicos de la ASF, en coordinación con las UA, para integrar el Programa Institucional del Plan de Profesionalización de la ASF, presentarlo al Titular de la UGA para su autorización y vigilar su cumplimiento;
10.   Dirigir la estrategia de aplicación de tecnologías para el aprendizaje la operación del Plan de Profesionalización de la ASF, con base en el diseño de esquemas de capacitación que contribuyan a una mayor cobertura, faciliten la capacitación de acuerdo con las necesidades institucionales y prevean la óptima utilización de los recursos;
11.   Instruir la difusión del Plan de Profesionalización, para promover la participación de los servidores públicos de la ASF en las actividades previstas;
12.   Instruir el establecimiento de políticas, criterios y la metodología apropiada para la selección, evaluación y designación de instructores para la impartición de cursos a cargo del Icadefis, y tramitar, en su caso, la contratación de instructores externos conforme a las disposiciones legales aplicables;
13.   Presentar, mediante un informe, al Titular de la UGA la contratación de expositores, instructores, cursos y servicios externos, en materia de capacitación;
14.   Representar al Icadefis y a la ASF en los comités, comisiones o grupos de trabajo que le sean encomendados dentro del ámbito de su competencia;
15.   Dirigir la operación de las actividades de capacitación para el personal de la ASF y apoyar a las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas en el mejoramiento de sus competencias y