EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Casa de Oración de Francisco I. Madero, Santiago Xiacui, Ixtlán de Juárez, Oaxaca, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA "IGLESIA BAUTISTA CASA DE ORACIÓN DE FRANCISCO I. MADERO, SANTIAGO XIACUI, IXTLAN DE JUÁREZ, OAXACA".
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada "IGLESIA BAUTISTA CASA DE ORACIÓN DE FRANCISCO I. MADERO, SANTIAGO XIACUI, IXTLAN DE JUÁREZ, OAXACA" para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: calle Buenavista sin número, domicilio conocido, agencia municipal de francisco I. Madero, municipio de Santiago Xiacui, distrito de Ixtlan de Juárez, Estado de oaxaca, código postal 68768.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, denominado y ubicado en: "Iglesia Bautista Casa de Oración de Francisco I. Madero, Santiago Xiacui, Ixtlan de Juárez, Oaxaca", calle Buenavista sin número, domicilio conocido, agencia municipal de francisco I. Madero, municipio de Santiago Xiacui, distrito de Ixtlan de Juárez, Estado de Oaxaca, código postal 68768.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Realizar sistematicamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica"
IV.- Representantes: Hermenegildo Juárez Juárez, Verónica Juárez Juárez, Leticia Juárez Martínez, Damián Juárez Casaos y Guadalupe Juárez Vásquez.
V.- Relación de asociados: Hermenegildo Juárez Juárez, Verónica Juárez Juárez, Leticia Juárez Martínez, Damián Juárez Casaos y Guadalupe Juárez Vásquez.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Mesa Directiva", integrado por las personas y cargos siguientes: Hermenegildo Juárez Juárez, Presidente; Verónica Juárez Juárez, Secretaria; Leticia Juárez Martínez, Tesorera; Damián Juárez Casaos, Vocal; y Guadalupe Juárez Vásquez, Vocal.
VIII.- Ministro de Culto: Galdino Bitalino Gutiérrez Cruz.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. -El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.